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Sin t

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Title: Sin t tulo de diapositiva Author: Antonio Avila Last modified by: Antonio Avila Created Date: 5/23/2006 3:35:04 PM Document presentation format – PowerPoint PPT presentation

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Title: Sin t


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ANTONIO ÁVILA GUTIÉRREZ Licenciado en Derecho,
Graduado Social y Técnico Superior en Prevención
de Riesgos Laborales
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INTRODUCCIÓN
  • La Ley 32/2006,de 18 de octubre, reguladora de
    la subcontratación en el sector de la
    construcción nace ante los elevados registros de
    siniestralidad y su gravedad, porque si bien es
    cierto que han sido numerosos los estudios y
    análisis para evaluar las causas que motivan esta
    circunstancia, no lo es menos, que no es posible
    atribuir a una causa única el origen de la
    situación, aunque existe cierto consenso en
    afirmar que la modalidad organizativa de la
    subcontratación contribuye de forma decisiva.
  • Lo anterior no significa que la subcontratación
    constituya una figura que haya de ser desterrada
    de nuestro ordenamiento jurídico, sino que
    únicamente deben eliminarse las partes negativas
    que provienen de una mala praxis Abuso excesivo
    en las cadenas de subcontratación y participación
    en el sector de empresas sin estructura
    organizativa, contribuyendo a una competencia
    desleal y a favoreciendo el trabajo sumergido.
  • La nueva Ley aborda por vez primera en nuestro
    país un régimen jurídico para esta modalidad
    productiva, estableciendo una serie de garantías
    que eviten situaciones objetivas de riesgo para
    la seguridad y salud de los trabajadores
  • Es por ello que la nueva Ley, entre otras
    cuestiones, implanta nuevos sistemas documentales
    y refuerza la participación de los representantes
    de los trabajadores.
  • La presente guía trata de dar una visión
    práctica, por un lado del funcionamiento del
    Registro de Empresas Acreditadas y, por otro, del
    Libro de Subcontratación en la Comunidad Autónoma
    de Andalucía

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NORMAS DE APLICACIÓN
ARTÍCULO 6 DE LA LEY 32/2006, DE 18 DE
OCTUBRE ARTÍCULOS 3 AL 10 RD 1109/2007, DE 24 DE
AGOSTO ORDEN 23 DE MAYO DE 2008 CONSEJERÍA EMPLEO
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QUÉ NATURALEZA TIENE EL REGISTRO?
El REGISTRO DE EMPRESAS ACREDITADAS tiene
carácter administrativo y es de carácter público,
adscrito a la Dirección General de Seguridad y
Salud Laboral de la Consejería de Empleo y su
llevanza está atribuída a las Delegaciones
Provinciales de dicha Consejería, mediante la
creación de unidades registrales
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QUÉ FINALIDAD TIENE?
Garantizar el acceso a los datos obrantes en el
mismo, con los límites propios del derecho a la
intimidad
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CUÁLES SON SUS FUNCIONES?
  • Tramitar los siguientes procedimientos
  • Solicitudes de
  • Inscripción
  • Renovación
  • Cancelación
  • Comunicaciones de variación de datos
  • Expedir certificaciones
  • Dar acceso público a sus datos a excepción de
    los relativos a la intimidad de las personas que
    disfrutan de la protección y garantías de la Ley
    Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre
  • Custodiar y conservar la documentación

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QUIÉNES DEBEN INSCRIBIRSE?
Todas aquellas empresas que pretendan ser
contratadas o subcontratadas para realizar
trabajos en una obra de construcción y su
domicilio social radique en la Comunidad Autónoma
de Andalucía o desplacen sus trabajadores a
España y cuya primera prestación de servicios se
realice en nuestra Comunidad
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6
PUEDE INSCRIBIRSE EL PROMOTOR O UN TRABAJADOR
AUTÓNOMO?
NO. Ninguna de estas figuras tiene cabida en el
REA, por cuanto la norma es suficientemente
clara contratistas y subcontratistas, excluyendo
en consecuencia al promotor, entendido como
cualquier persona física o jurídica por cuenta de
la cual se realice la obra, así como el autónomo,
definido como la persona física distinta del
contratista y subcontratista que realiza
determinadas partes o instalaciones de la
obra. No obstante, el promotor tendrá obligación
de inscribirse cuando realice con sus propios
medios la totalidad o determinadas partes de la
obra y cuando contrate de forma directa con
autónomos. De igual forma deberá inscribirse el
autónomo que tenga trabajadores a su cargo,
porque en este supuesto adquiere la condición de
contratista o subcontratista, en función de la
posición que ocupe en la cadena de
subcontratación
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7
PUEDE INSCRIBIRSE UNA UTE?
SÍ. Siempre que ejecute los trabajos de forma
directa. Caso contrario cada empresa que
pertenezca a la UTE tendrá la consideración de
contratista y, por tanto, debe inscribirse
individualmente
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  • Permite actuar en el proceso de subcontratación
    en todo el territorio nacional
  • Está prevista la coordinación entre los diversos
    registros, tanto en el ámbito de la Comunidad
    Autónoma, como en el ámbito nacional

QUÉ VALIDEZ TIENE LA INSCRIPCIÓN?
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  • Todas las empresas que quieran participar en el
    proceso de subcontratación, con carácter previo
    al inicio de dicho proceso, deberán estar
    inscritas en el REA a partir del día 26 de agosto
    de 2008
  • No obstante, a partir del 23 de junio de 2008,
    fecha de la entrada en vigor de la Orden de 23 de
    mayo de 2008, la inscripción podrá realizarse
    con carácter voluntario

DESDE QUÉ MOMENTO ES OBLIGATORIO INSCRIBIRSE?
12
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  • DESDE QUÉ MOMENTO ES OBLIGATORIO INSCRIBIRSE?
  • Por obra de construcción debe entenderse
    "cualquier obra pública o privada, en la que se
    efectúen trabajos de construcción o ingenieria
    civil".
  • En concreto, el artículo 2 de la Ley y del del
    Reglamento se refieren a los trabajos siguientes
  • Excavación
  • Movimientos de tierras
  • Construcción
  • Montaje y desmontaje de elementos prefabricados
  • Acondicionamientos o instalaciones
  • Transformación
  • Rehabilitación
  • Reparación
  • Desmantelamiento
  • Derribo
  • Mantenimiento
  • Conservación y trabajos de pintura y limpieza
  • Saneamiento

QUÉ SE ENTIENDE POR TRABAJOS EN UNA OBRA DE
CONSTRUCCIÓN?
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  • Sí. Siempre que realice alguno de los trabajos
    relacionados en la pregunta anterior

TIENE UNA EMPRESA QUE INSCRIBIRSE EN EL REA
AUNQUE NO PERTENEZCA AL SECTOR DE LA
CONSTRUCCIÓN?
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  • NO. No hay que confundir el REA con el libro de
    subcontratación

ES NECESARIO REGISTRARSE POR CADA OBRA QUE SE
EJECUTE?
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  • DESDE QUÉ MOMENTO ES OBLIGATORIO INSCRIBIRSE?

DÓNDE PUEDE PRESENTARSE LA SOLICITUD DE
INSCRIPCIÓN?
  • TELEMÁTICAMENTE A través del portal del
    ciudadano o página web de la Consejería (las 24
    horas del día, todos los días)
  • Si dispone de firma electrónica incorporada al
    DNI
  • Si tiene certificado de usuario
  • SOPORTE PAPEL Según modelo Anexo II Orden de la
    Consejería
  • En la Delegación Provincial de la Consejería del
    lugar domicilio social solicitante
  • En los registros centrales de la Consejería de
    Empleo
  • A través de cualquiera de los medios previstos
    en el artículo 38.4 de la L
  • En la Federación Andaluza de Empresarios de
    Construcción (FADECO)

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14
  • DESDE QUÉ MOMENTO ES OBLIGATORIO INSCRIBIRSE?

QUÉ DOCUMENTOS DEBEN ADJUNTARSE A LA SOLICITUD?
  • Documento acreditativo de la representación
    (cuando proceda)
  • Declaración según anexo II Orden, de
    cumplimiento requisitos exigibles para participar
    en el proceso de subcontratación
  • Documentación acreditativa de la organización
    preventiva
  • Acta/s trabajador designado
  • Acta constitución servicio prevención propio o
    de adhesión al mancomunado
  • Concierto/s con servicios de prevención ajenos
  • Documentación acreditativa de la formación en
    prevención
  • No es necesario adjuntar documentación que esté
    en posesión de la Administración de la Junta de
    Andalucía


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  • DESDE QUÉ MOMENTO ES OBLIGATORIO INSCRIBIRSE?

QUÉ OCURRE SI LA SOLICITUD ESTÁ INCOMPLETA?
  • El solicitante será requerido para subsanar
  • Dispone de 10 días hábiles para ello
  • El plazo para resolver queda suspendido
  • Si incumple el requerimiento se entenderá que
    desiste de la solicitud, debiéndose dictar
    resolución administrativa

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  • DESDE QUÉ MOMENTO ES OBLIGATORIO INSCRIBIRSE?

DE QUÉ PLAZO DISPONE LA ADMINISTRACIÓN PARA
RESOLVER?
  • De 15 días hábiles para resolver
  • De 10 días hábiles para notificar
  • SI TRANSCURRE EL PLAZO ANTERIOR
  • La inscripción se entiende estimada por silencio
    administrativo positivo (Artº. 43 LPA)
  • SI la resolución es DENEGATORIA puede ser
    impugnada mediante recurso de alzada ante el
    Consejero de Empleo

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ESQUEMA DEL PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN
FORMAS DE SOLICITUD
TELEMÁTICA
SOPORTE PAPEL
SEGÚN MODELO ANEXO II
SI DISPONE DE FIRMA ELECTRÓNICA O CERTIFICADO
USUARIO
DOCUMENTACION A ADJUNTAR
  • ACREDITACIÓN REPRESENTACIÓN (CUANDO PROCEDA)
  • DECLARACIÓN CUMPLIMIENTO REQUISITOS SEGÚN ANEXO
    II ORDEN
  • DOCUMENTACIÓN QUE ACREDITE LA ORGANIZACIÓN
    PREVENTIVA

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ESQUEMA DEL PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN
SOLICITUD INCOMPLETA
  • REQUERIMIENTO SUBSANACIÓN
  • 10 DÍAS PARA SUBSANAR
  • SUSPENSIÓN PLAZO

NO SUBSANACIÓN DESISTIMIENTO
SUBSANACIÓN SE PROCEDE A INSCRIPCIÓN
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ESQUEMA DEL PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN
SOLICITUD COMPLETA
  • LA ADMINISTRACIÓN TIENE QUE
  • INSCRIBIR
  • DENEGAR

ES NECESARIO DICTAR RESOLUCIÓN DENTRO PLAZO LEGAL
SI TRANSCURRE PLAZO LEGAL SIN RESOLUCIÓN
SILENCIO ES POSITIVO
CABE IMPUGNACIÓN RECURSO ALZADA ANTE EL
CONSEJERO DE EMPLEO
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  • La inscripción tiene una validez de 3 años
    prorrogables
  • La prórroga debe solicitarse dentro del plazo de
    los seis meses inmediatamente anteriores a la
    expiración de su validez (anexo II Orden
    Consejería)

QUÉ PLAZO DE VALIDEZ TIENE LA INSCRIPCIÓN?
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  • En los siguientes supuestos
  • Caducidad Concluidos los tres años no se
    solicita la prórroga
  • Instancia de parte Cuando por parte de la
    empresa afectada se inste de forma expresa,
    dentro del mes siguiente al hecho que motiva la
    cancelación, por cese de actividad o por dejar de
    reunir los requisitos legalmente establecidos
    (según modelo anexo IV Orden de la Consejería),
  • Resolución Plazo máximo 3 meses (silencio
    positivo)
  • De oficio Mediante acuerdo motivado de la
    Delegación Provincial de la Consejería que será
    notificado a la empresa afectada
  • 15 días para alegaciones
  • Trámite de audiencia
  • Informe preceptivo de la Dirección Gral. SSL que
    se emitirá en plazo de 10 días
  • Resolución Plazo máximo 3 meses (si se superan
    se produce la caducidad)
  • La prórroga debe solicitarse dentro del plazo de
    los seis meses inmediatamente anteriores a la
    expiración de su validez

CUÁNDO SE PRODUCE LA CANCELACIÓN DE LA
INSCRIPCIÓN?
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  • SÍ A través del modelo establecido en el Anexo
    III de la Orden de la Consejería
  • Plazo Dentro del mes siguiente al hecho que
    motiva la variación
  • Unicamente pueden ser objeto de modificación los
    datos identificativos de la empresa que constan
    en la solicitud de inscripción

SE PUEDEN MODIFICAR LOS DATOS QUE CONSTAN EN EL
REA?
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  • SÍ A través del modelo establecido en el Anexo
    VI de la Orden de la Consejería
  • Plazo Dentro del mes anterior al inicio de la
    ejecución del contrato
  • Emisión Plazo máximo de 10 días naturales
    (silencio positivo)
  • Efectos Exoneración de la posible
    responsabilidad solidaria del comitente prevista
    en el artículo 4.2 de la Ley (durante la vigencia
    del contrato y para una sola obra)

PUEDEN SOLICITARSE CERTIFICACIONES REGISTRALES?
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  • SÍ La Ley 32/2006, ha modificado el Texto
    Refundido de la Ley de infracciones y sanciones
    en el orden social, al objeto de introducir
    nuevas conductas infractoras
  • El incumplimiento de acreditación y registro o no
    verificar esta obligación respecto de los
    subcontratistas con quien contrate supone una
    infracción para el contratista o, en su caso,
    para el subcontratista, que puede ser grave o
    muy grave en función de si se está en presencia
    de riesgos especiales y a la que correspondería
    una sanción mínima de 2.046 y máxima de 819.780

EXISTE ALGÚN TIPO DE INFRACCIÓN EN RELACIÓN CON
EL REA?
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  • Esta Federación ha suscrito con la Consejería de
    Empleo un convenio de colaboración el día 7 de
    julio de 2008, para gestionar los siguientes
    trámites
  • Inscripciones
  • Variación de datos
  • Renovaciones
  • Cancelaciones

DE QUÉ FORMA COLABORA FADECO-CONTRATISTAS?
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EL LIBRO DE SUBCONTRATACIÓN
  • Í N D I C E
  • Acceso al libro (página 3)
  • Adquisición Modelo, forma y sujetos obligados
    (páginas 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 16)
  • Contenido (página 2)
  • Conservación (página 11)
  • Diferencias con otros libros Incidencias y
    registro (páginas 13 y 14)
  • Habilitación (páginas 10 y 16) 12)
  • Infracciones y sanciones (página 15)
  • Normas de aplicación (página 1)
  • Obligaciones del contratista ante cada
    subcontratación (página 12)

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1
  • ARTÍCULO 8 LEY 32/2006, DE18 DE OCTUBRE
  • ARTÍCULOS 13 AL 16, DA 2ª, 3ª Y 5ª Y DT 3ª DEL
    RD1109/2007, DE 24 DE AGOSTO
  • ORDEN 22-11 2007 CONSEJERÍA EMPLEO

NORMAS DE APLICACIÓN
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1
  • Todas las subcontrataciones realizadas en la
    obra
  • Nivel de subcontratación
  • Empresa comitente
  • Objeto del contrato
  • Persona que ejerce facultades de organización y
    dirección de cada subcontratista
  • Representantes legales de los trabajadores, en
    su caso
  • Fechas de entrega de la parte del Plan de
    Seguridad y Salud que afecte a cada empresa y
    trabajador autónomo. Artº. 7 RD 1627/97
  • Instrucciones del coordinador
  • Anotaciones de la dirección facultativa,
    respecto de la aprobación de cada subcontratación
    excepcional

QUÉ DATOS SE REFLEJAN EN EL LIBRO?
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3
  • Promotor
  • Dirección facultativa
  • Coordinador seguridad en fase de ejecución de la
    obra
  • Empresas y autónomos intervinientes
  • Técnicos de prevención
  • Delegados de prevención
  • Autoridad laboral
  • Representantes de los trabajadores

QUIENES TIENEN ACCESO AL LIBRO?
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4
  • SÍ En el Anexo III del Reglamento se establece
    el siguiente modelo

EXISTE ALGÚN MODELO?
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5
  • LA EMPRESA CONTRATISTA si va a participar en el
    proceso de subcontratación, con carácter previo a
    la misma y siempre que sea de aplicación la Ley
    reguladora de la subcontratación.

QUIÉN ES EL RESPONSABLE DE ADQUIRIR EL LIBRO?
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6
  • NO. Sin embargo cuando realice con sus propios
    medios determinadas partes de la obra y
    subcontrate, se convierte en CONTRATISTA y por
    tanto surge la obligación de adquirir el libro,
    así como cuando contrata directamente con
    autónomos

ES EXIGIBLE EL LIBRO AL PROMOTOR?
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7
  • SÍ. Siempre que ejecute los trabajos de forma
    directa y subcontrate. Caso contrario cada
    empresa que pertenezca a la UTE tendrá la
    consideración de contratista y, por tanto, debe
    poseer su propio libro si subcontrata

ES EXIGIBLE EL LIBRO A UNA UTE?
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8
  • NO. No obstante, si tiene trabajadores a su
    cargo, ostenta la condición de contratista y
    subcontrata, está obligado a ello

ES EXIGIBLE EL LIBRO A UN AUTÓNOMO?
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  • SÍ. Tantos como contratistas existan en la obra y
    subcontraten

PUEDEN EXISTIR VARIOS LIBROS EN UNA MISMA OBRA?
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10
  • El libro debe habilitarlo el titular de la
    Delegación Provincial de Empleo de la Consejería
    correspondiente al lugar de ejecución de la obra
  • La habilitación consiste en verificar que el
    libro reune los requisitos legalmente
    establecidos
  • Cuando se necesite un segundo libro para la
    misma obra hay que justificar el agotamiento o
    deterioro del anterior
  • Si es necesario aportar el libro a un proceso
    judicial se solicitará a la Delegación Provincial
    una copia legalizada con carácter previo a la
    remisión del original
  • En supuestos de pérdida o destrucción habrá de
    justificarse tal extremo mediante declaración
    escrita a la que se anexaran las pruebas
    correspondientes

CÓMO SE HABILITA EL LIBRO?
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11
  • Debe permanecer en la obra hasta la conclusión
    del encargo recibido del promotor
  • Durante los 5 años siguientes a la finalización
    de la obra debe conservarse
  • Si se trata de obras afectadas por la LOE, una
    vez finalizada la obra, el contratista debe
    entregar una copia al director de obra para su
    incorporación al libro del edificio, conservando
    el original en su poder

QUÉ OBLIGACIONES DE CONSERVACIÓN EXISTEN
RESPECTO AL LIBRO?
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  • Debe comunicar cada subcontratación que se
    produzca a
  • Coordinador de Seguridad y Salud Laboral
  • Representantes de los trabajadores de las
    diferentes empresas existentes
  • Autoridad laboral en supuestos de ampliación
    excepcional de la subcontratación

QUÉ OBLIGACIONES TIENE EL CONTRATISTA CUANDO SE
PRODUCE UNA NUEVA SUBCONTRATACIÓN?
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  • EL LIBRO DE INCIDENCIAS viene regulado en el
    artículo 13 del RD 1627/97 y su finalidad es
    distinta a la del libro de subcontratación, por
    cuanto su objeto es el control y el seguimiento
    del Plan de Seguridad

QUÉ DIFERENCIAS EXISTEN ENTRE ESTE LIBRO Y EL DE
INCIDENCIAS?
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  • POR LO QUE RESPECTA AL ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA
    SUBCONTRATACIÓN NO, por cuanto la información
    contenida en este libro, que después había de
    trasladarse a los representantes legales de los
    trabajadores para dar cumplimiento a lo previsto
    en el artículo 64 ET, ya se encuentra incluida en
    el libro de subcontratación

SIGUE SIENDO OBLIGATORIO EL LIBRO DE REGISTRO
ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 42.2 DEL ESTATUTO
DE LOS TRABAJADORES?
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  • SÍ La Ley 32/2006, ha modificado el Texto
    Refundido de la Ley de infracciones y sanciones
    en el orden social, al objeto de introducir
    nuevas conductas infractoras
  • CONTRATISTAS
  • No tener el libro en la obra Sanción de 40 a
    2.045
  • No llevarlo en orden y al día Sanción de 2.046
    a 40.985
  • SUBCONTRATISTAS
  • No comunicar datos necesarios al contratista
    para llevar en orden el libro Sanción de 2.046 a
    40.985

EXISTE ALGÚN TIPO DE INFRACCIÓN EN RELACIÓN CON
EL LIBRO?
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16
  • Esta Federación ha suscrito con la Consejería de
    Empleo un convenio de colaboración el día 7 de
    julio de 2008, para gestionar los siguientes
    trámites
  • Editar el libro de subcontratación
  • Ayudar a su cumplimentación y entrega en las
    Delegaciones Provinciales de la Consejería de
    Empleo para su habilitación

DE QUÉ FORMA COLABORA FADECO-CONTRATISTAS?
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