Title: Sin t
1 ANTONIO ÁVILA GUTIÉRREZ Licenciado en Derecho,
Graduado Social y Técnico Superior en Prevención
de Riesgos Laborales
2INTRODUCCIÓN
- La Ley 32/2006,de 18 de octubre, reguladora de
la subcontratación en el sector de la
construcción nace ante los elevados registros de
siniestralidad y su gravedad, porque si bien es
cierto que han sido numerosos los estudios y
análisis para evaluar las causas que motivan esta
circunstancia, no lo es menos, que no es posible
atribuir a una causa única el origen de la
situación, aunque existe cierto consenso en
afirmar que la modalidad organizativa de la
subcontratación contribuye de forma decisiva. - Lo anterior no significa que la subcontratación
constituya una figura que haya de ser desterrada
de nuestro ordenamiento jurídico, sino que
únicamente deben eliminarse las partes negativas
que provienen de una mala praxis Abuso excesivo
en las cadenas de subcontratación y participación
en el sector de empresas sin estructura
organizativa, contribuyendo a una competencia
desleal y a favoreciendo el trabajo sumergido. - La nueva Ley aborda por vez primera en nuestro
país un régimen jurídico para esta modalidad
productiva, estableciendo una serie de garantías
que eviten situaciones objetivas de riesgo para
la seguridad y salud de los trabajadores - Es por ello que la nueva Ley, entre otras
cuestiones, implanta nuevos sistemas documentales
y refuerza la participación de los representantes
de los trabajadores. - La presente guía trata de dar una visión
práctica, por un lado del funcionamiento del
Registro de Empresas Acreditadas y, por otro, del
Libro de Subcontratación en la Comunidad Autónoma
de Andalucía
31
NORMAS DE APLICACIÓN
ARTÍCULO 6 DE LA LEY 32/2006, DE 18 DE
OCTUBRE ARTÍCULOS 3 AL 10 RD 1109/2007, DE 24 DE
AGOSTO ORDEN 23 DE MAYO DE 2008 CONSEJERÍA EMPLEO
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QUÉ NATURALEZA TIENE EL REGISTRO?
El REGISTRO DE EMPRESAS ACREDITADAS tiene
carácter administrativo y es de carácter público,
adscrito a la Dirección General de Seguridad y
Salud Laboral de la Consejería de Empleo y su
llevanza está atribuída a las Delegaciones
Provinciales de dicha Consejería, mediante la
creación de unidades registrales
53
QUÉ FINALIDAD TIENE?
Garantizar el acceso a los datos obrantes en el
mismo, con los límites propios del derecho a la
intimidad
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CUÁLES SON SUS FUNCIONES?
- Tramitar los siguientes procedimientos
- Solicitudes de
- Inscripción
- Renovación
- Cancelación
- Comunicaciones de variación de datos
- Expedir certificaciones
- Dar acceso público a sus datos a excepción de
los relativos a la intimidad de las personas que
disfrutan de la protección y garantías de la Ley
Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre - Custodiar y conservar la documentación
75
QUIÉNES DEBEN INSCRIBIRSE?
Todas aquellas empresas que pretendan ser
contratadas o subcontratadas para realizar
trabajos en una obra de construcción y su
domicilio social radique en la Comunidad Autónoma
de Andalucía o desplacen sus trabajadores a
España y cuya primera prestación de servicios se
realice en nuestra Comunidad
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PUEDE INSCRIBIRSE EL PROMOTOR O UN TRABAJADOR
AUTÓNOMO?
NO. Ninguna de estas figuras tiene cabida en el
REA, por cuanto la norma es suficientemente
clara contratistas y subcontratistas, excluyendo
en consecuencia al promotor, entendido como
cualquier persona física o jurídica por cuenta de
la cual se realice la obra, así como el autónomo,
definido como la persona física distinta del
contratista y subcontratista que realiza
determinadas partes o instalaciones de la
obra. No obstante, el promotor tendrá obligación
de inscribirse cuando realice con sus propios
medios la totalidad o determinadas partes de la
obra y cuando contrate de forma directa con
autónomos. De igual forma deberá inscribirse el
autónomo que tenga trabajadores a su cargo,
porque en este supuesto adquiere la condición de
contratista o subcontratista, en función de la
posición que ocupe en la cadena de
subcontratación
97
PUEDE INSCRIBIRSE UNA UTE?
SÍ. Siempre que ejecute los trabajos de forma
directa. Caso contrario cada empresa que
pertenezca a la UTE tendrá la consideración de
contratista y, por tanto, debe inscribirse
individualmente
108
- Permite actuar en el proceso de subcontratación
en todo el territorio nacional - Está prevista la coordinación entre los diversos
registros, tanto en el ámbito de la Comunidad
Autónoma, como en el ámbito nacional
QUÉ VALIDEZ TIENE LA INSCRIPCIÓN?
119
- Todas las empresas que quieran participar en el
proceso de subcontratación, con carácter previo
al inicio de dicho proceso, deberán estar
inscritas en el REA a partir del día 26 de agosto
de 2008 - No obstante, a partir del 23 de junio de 2008,
fecha de la entrada en vigor de la Orden de 23 de
mayo de 2008, la inscripción podrá realizarse
con carácter voluntario
DESDE QUÉ MOMENTO ES OBLIGATORIO INSCRIBIRSE?
1210
- DESDE QUÉ MOMENTO ES OBLIGATORIO INSCRIBIRSE?
- Por obra de construcción debe entenderse
"cualquier obra pública o privada, en la que se
efectúen trabajos de construcción o ingenieria
civil". - En concreto, el artículo 2 de la Ley y del del
Reglamento se refieren a los trabajos siguientes - Excavación
- Movimientos de tierras
- Construcción
- Montaje y desmontaje de elementos prefabricados
- Acondicionamientos o instalaciones
- Transformación
- Rehabilitación
- Reparación
- Desmantelamiento
- Derribo
- Mantenimiento
- Conservación y trabajos de pintura y limpieza
- Saneamiento
QUÉ SE ENTIENDE POR TRABAJOS EN UNA OBRA DE
CONSTRUCCIÓN?
1311
- Sí. Siempre que realice alguno de los trabajos
relacionados en la pregunta anterior
TIENE UNA EMPRESA QUE INSCRIBIRSE EN EL REA
AUNQUE NO PERTENEZCA AL SECTOR DE LA
CONSTRUCCIÓN?
1412
- NO. No hay que confundir el REA con el libro de
subcontratación
ES NECESARIO REGISTRARSE POR CADA OBRA QUE SE
EJECUTE?
1513
- DESDE QUÉ MOMENTO ES OBLIGATORIO INSCRIBIRSE?
DÓNDE PUEDE PRESENTARSE LA SOLICITUD DE
INSCRIPCIÓN?
-
- TELEMÁTICAMENTE A través del portal del
ciudadano o página web de la Consejería (las 24
horas del día, todos los días) - Si dispone de firma electrónica incorporada al
DNI - Si tiene certificado de usuario
- SOPORTE PAPEL Según modelo Anexo II Orden de la
Consejería - En la Delegación Provincial de la Consejería del
lugar domicilio social solicitante - En los registros centrales de la Consejería de
Empleo - A través de cualquiera de los medios previstos
en el artículo 38.4 de la L - En la Federación Andaluza de Empresarios de
Construcción (FADECO)
1614
- DESDE QUÉ MOMENTO ES OBLIGATORIO INSCRIBIRSE?
QUÉ DOCUMENTOS DEBEN ADJUNTARSE A LA SOLICITUD?
- Documento acreditativo de la representación
(cuando proceda) - Declaración según anexo II Orden, de
cumplimiento requisitos exigibles para participar
en el proceso de subcontratación - Documentación acreditativa de la organización
preventiva - Acta/s trabajador designado
- Acta constitución servicio prevención propio o
de adhesión al mancomunado - Concierto/s con servicios de prevención ajenos
- Documentación acreditativa de la formación en
prevención -
- No es necesario adjuntar documentación que esté
en posesión de la Administración de la Junta de
Andalucía
1715
- DESDE QUÉ MOMENTO ES OBLIGATORIO INSCRIBIRSE?
QUÉ OCURRE SI LA SOLICITUD ESTÁ INCOMPLETA?
- El solicitante será requerido para subsanar
- Dispone de 10 días hábiles para ello
- El plazo para resolver queda suspendido
- Si incumple el requerimiento se entenderá que
desiste de la solicitud, debiéndose dictar
resolución administrativa -
1816
- DESDE QUÉ MOMENTO ES OBLIGATORIO INSCRIBIRSE?
DE QUÉ PLAZO DISPONE LA ADMINISTRACIÓN PARA
RESOLVER?
- De 15 días hábiles para resolver
- De 10 días hábiles para notificar
- SI TRANSCURRE EL PLAZO ANTERIOR
- La inscripción se entiende estimada por silencio
administrativo positivo (Artº. 43 LPA) - SI la resolución es DENEGATORIA puede ser
impugnada mediante recurso de alzada ante el
Consejero de Empleo -
19ESQUEMA DEL PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN
FORMAS DE SOLICITUD
TELEMÁTICA
SOPORTE PAPEL
SEGÚN MODELO ANEXO II
SI DISPONE DE FIRMA ELECTRÓNICA O CERTIFICADO
USUARIO
DOCUMENTACION A ADJUNTAR
- ACREDITACIÓN REPRESENTACIÓN (CUANDO PROCEDA)
- DECLARACIÓN CUMPLIMIENTO REQUISITOS SEGÚN ANEXO
II ORDEN - DOCUMENTACIÓN QUE ACREDITE LA ORGANIZACIÓN
PREVENTIVA
20ESQUEMA DEL PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN
SOLICITUD INCOMPLETA
- REQUERIMIENTO SUBSANACIÓN
- 10 DÍAS PARA SUBSANAR
-
- SUSPENSIÓN PLAZO
NO SUBSANACIÓN DESISTIMIENTO
SUBSANACIÓN SE PROCEDE A INSCRIPCIÓN
21ESQUEMA DEL PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN
SOLICITUD COMPLETA
- LA ADMINISTRACIÓN TIENE QUE
- INSCRIBIR
- DENEGAR
ES NECESARIO DICTAR RESOLUCIÓN DENTRO PLAZO LEGAL
SI TRANSCURRE PLAZO LEGAL SIN RESOLUCIÓN
SILENCIO ES POSITIVO
CABE IMPUGNACIÓN RECURSO ALZADA ANTE EL
CONSEJERO DE EMPLEO
2217
- La inscripción tiene una validez de 3 años
prorrogables - La prórroga debe solicitarse dentro del plazo de
los seis meses inmediatamente anteriores a la
expiración de su validez (anexo II Orden
Consejería)
QUÉ PLAZO DE VALIDEZ TIENE LA INSCRIPCIÓN?
2318
- En los siguientes supuestos
- Caducidad Concluidos los tres años no se
solicita la prórroga - Instancia de parte Cuando por parte de la
empresa afectada se inste de forma expresa,
dentro del mes siguiente al hecho que motiva la
cancelación, por cese de actividad o por dejar de
reunir los requisitos legalmente establecidos
(según modelo anexo IV Orden de la Consejería), - Resolución Plazo máximo 3 meses (silencio
positivo) - De oficio Mediante acuerdo motivado de la
Delegación Provincial de la Consejería que será
notificado a la empresa afectada - 15 días para alegaciones
- Trámite de audiencia
- Informe preceptivo de la Dirección Gral. SSL que
se emitirá en plazo de 10 días - Resolución Plazo máximo 3 meses (si se superan
se produce la caducidad) - La prórroga debe solicitarse dentro del plazo de
los seis meses inmediatamente anteriores a la
expiración de su validez
CUÁNDO SE PRODUCE LA CANCELACIÓN DE LA
INSCRIPCIÓN?
2419
- SÍ A través del modelo establecido en el Anexo
III de la Orden de la Consejería - Plazo Dentro del mes siguiente al hecho que
motiva la variación - Unicamente pueden ser objeto de modificación los
datos identificativos de la empresa que constan
en la solicitud de inscripción
SE PUEDEN MODIFICAR LOS DATOS QUE CONSTAN EN EL
REA?
2520
- SÍ A través del modelo establecido en el Anexo
VI de la Orden de la Consejería - Plazo Dentro del mes anterior al inicio de la
ejecución del contrato - Emisión Plazo máximo de 10 días naturales
(silencio positivo) - Efectos Exoneración de la posible
responsabilidad solidaria del comitente prevista
en el artículo 4.2 de la Ley (durante la vigencia
del contrato y para una sola obra)
PUEDEN SOLICITARSE CERTIFICACIONES REGISTRALES?
2621
- SÍ La Ley 32/2006, ha modificado el Texto
Refundido de la Ley de infracciones y sanciones
en el orden social, al objeto de introducir
nuevas conductas infractoras - El incumplimiento de acreditación y registro o no
verificar esta obligación respecto de los
subcontratistas con quien contrate supone una
infracción para el contratista o, en su caso,
para el subcontratista, que puede ser grave o
muy grave en función de si se está en presencia
de riesgos especiales y a la que correspondería
una sanción mínima de 2.046 y máxima de 819.780
EXISTE ALGÚN TIPO DE INFRACCIÓN EN RELACIÓN CON
EL REA?
2722
- Esta Federación ha suscrito con la Consejería de
Empleo un convenio de colaboración el día 7 de
julio de 2008, para gestionar los siguientes
trámites - Inscripciones
- Variación de datos
- Renovaciones
- Cancelaciones
DE QUÉ FORMA COLABORA FADECO-CONTRATISTAS?
28EL LIBRO DE SUBCONTRATACIÓN
- Í N D I C E
- Acceso al libro (página 3)
- Adquisición Modelo, forma y sujetos obligados
(páginas 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 16) - Contenido (página 2)
- Conservación (página 11)
- Diferencias con otros libros Incidencias y
registro (páginas 13 y 14) - Habilitación (páginas 10 y 16) 12)
- Infracciones y sanciones (página 15)
- Normas de aplicación (página 1)
- Obligaciones del contratista ante cada
subcontratación (página 12)
291
- ARTÍCULO 8 LEY 32/2006, DE18 DE OCTUBRE
- ARTÍCULOS 13 AL 16, DA 2ª, 3ª Y 5ª Y DT 3ª DEL
RD1109/2007, DE 24 DE AGOSTO - ORDEN 22-11 2007 CONSEJERÍA EMPLEO
-
NORMAS DE APLICACIÓN
30 2
1
-
- Todas las subcontrataciones realizadas en la
obra - Nivel de subcontratación
- Empresa comitente
- Objeto del contrato
- Persona que ejerce facultades de organización y
dirección de cada subcontratista - Representantes legales de los trabajadores, en
su caso - Fechas de entrega de la parte del Plan de
Seguridad y Salud que afecte a cada empresa y
trabajador autónomo. Artº. 7 RD 1627/97 - Instrucciones del coordinador
- Anotaciones de la dirección facultativa,
respecto de la aprobación de cada subcontratación
excepcional
QUÉ DATOS SE REFLEJAN EN EL LIBRO?
313
-
- Promotor
- Dirección facultativa
- Coordinador seguridad en fase de ejecución de la
obra - Empresas y autónomos intervinientes
- Técnicos de prevención
- Delegados de prevención
- Autoridad laboral
- Representantes de los trabajadores
QUIENES TIENEN ACCESO AL LIBRO?
324
-
- SÍ En el Anexo III del Reglamento se establece
el siguiente modelo -
EXISTE ALGÚN MODELO?
335
-
- LA EMPRESA CONTRATISTA si va a participar en el
proceso de subcontratación, con carácter previo a
la misma y siempre que sea de aplicación la Ley
reguladora de la subcontratación. -
QUIÉN ES EL RESPONSABLE DE ADQUIRIR EL LIBRO?
346
-
- NO. Sin embargo cuando realice con sus propios
medios determinadas partes de la obra y
subcontrate, se convierte en CONTRATISTA y por
tanto surge la obligación de adquirir el libro,
así como cuando contrata directamente con
autónomos -
ES EXIGIBLE EL LIBRO AL PROMOTOR?
357
-
- SÍ. Siempre que ejecute los trabajos de forma
directa y subcontrate. Caso contrario cada
empresa que pertenezca a la UTE tendrá la
consideración de contratista y, por tanto, debe
poseer su propio libro si subcontrata -
ES EXIGIBLE EL LIBRO A UNA UTE?
368
-
- NO. No obstante, si tiene trabajadores a su
cargo, ostenta la condición de contratista y
subcontrata, está obligado a ello -
ES EXIGIBLE EL LIBRO A UN AUTÓNOMO?
379
-
- SÍ. Tantos como contratistas existan en la obra y
subcontraten -
PUEDEN EXISTIR VARIOS LIBROS EN UNA MISMA OBRA?
3810
-
-
- El libro debe habilitarlo el titular de la
Delegación Provincial de Empleo de la Consejería
correspondiente al lugar de ejecución de la obra - La habilitación consiste en verificar que el
libro reune los requisitos legalmente
establecidos - Cuando se necesite un segundo libro para la
misma obra hay que justificar el agotamiento o
deterioro del anterior - Si es necesario aportar el libro a un proceso
judicial se solicitará a la Delegación Provincial
una copia legalizada con carácter previo a la
remisión del original - En supuestos de pérdida o destrucción habrá de
justificarse tal extremo mediante declaración
escrita a la que se anexaran las pruebas
correspondientes
CÓMO SE HABILITA EL LIBRO?
3911
-
-
- Debe permanecer en la obra hasta la conclusión
del encargo recibido del promotor -
- Durante los 5 años siguientes a la finalización
de la obra debe conservarse -
- Si se trata de obras afectadas por la LOE, una
vez finalizada la obra, el contratista debe
entregar una copia al director de obra para su
incorporación al libro del edificio, conservando
el original en su poder
QUÉ OBLIGACIONES DE CONSERVACIÓN EXISTEN
RESPECTO AL LIBRO?
4012
-
-
- Debe comunicar cada subcontratación que se
produzca a - Coordinador de Seguridad y Salud Laboral
- Representantes de los trabajadores de las
diferentes empresas existentes - Autoridad laboral en supuestos de ampliación
excepcional de la subcontratación -
QUÉ OBLIGACIONES TIENE EL CONTRATISTA CUANDO SE
PRODUCE UNA NUEVA SUBCONTRATACIÓN?
4113
-
-
- EL LIBRO DE INCIDENCIAS viene regulado en el
artículo 13 del RD 1627/97 y su finalidad es
distinta a la del libro de subcontratación, por
cuanto su objeto es el control y el seguimiento
del Plan de Seguridad -
QUÉ DIFERENCIAS EXISTEN ENTRE ESTE LIBRO Y EL DE
INCIDENCIAS?
4214
-
-
- POR LO QUE RESPECTA AL ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA
SUBCONTRATACIÓN NO, por cuanto la información
contenida en este libro, que después había de
trasladarse a los representantes legales de los
trabajadores para dar cumplimiento a lo previsto
en el artículo 64 ET, ya se encuentra incluida en
el libro de subcontratación -
SIGUE SIENDO OBLIGATORIO EL LIBRO DE REGISTRO
ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 42.2 DEL ESTATUTO
DE LOS TRABAJADORES?
4315
-
- SÍ La Ley 32/2006, ha modificado el Texto
Refundido de la Ley de infracciones y sanciones
en el orden social, al objeto de introducir
nuevas conductas infractoras - CONTRATISTAS
- No tener el libro en la obra Sanción de 40 a
2.045 - No llevarlo en orden y al día Sanción de 2.046
a 40.985 - SUBCONTRATISTAS
- No comunicar datos necesarios al contratista
para llevar en orden el libro Sanción de 2.046 a
40.985
EXISTE ALGÚN TIPO DE INFRACCIÓN EN RELACIÓN CON
EL LIBRO?
4416
-
- Esta Federación ha suscrito con la Consejería de
Empleo un convenio de colaboración el día 7 de
julio de 2008, para gestionar los siguientes
trámites - Editar el libro de subcontratación
- Ayudar a su cumplimentación y entrega en las
Delegaciones Provinciales de la Consejería de
Empleo para su habilitación
DE QUÉ FORMA COLABORA FADECO-CONTRATISTAS?