Sin t - PowerPoint PPT Presentation

1 / 72
About This Presentation
Title:

Sin t

Description:

CORRUPCION DE ALIMENTOS, ... asistenciales en la parte de ... por ste en los controles t cnicos. * La atenci n de urgencias se establece como ... – PowerPoint PPT presentation

Number of Views:110
Avg rating:3.0/5.0
Slides: 73
Provided by: Delm166
Category:

less

Transcript and Presenter's Notes

Title: Sin t


1
LEY 9 DE 1979
DE LA PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE
2
La Ley 9 de 1979 se ocupa de reglamentar todo lo
atinente a Residuos líquidos Residuos
sólidos Disposición de excretas De las
emisiones atmosféricas Del suministro de
agua aguas superficiales aguas
subterráneas aguas lluvias Conducción de
aguas
3
Ley 9a. de 1979. Continuación
Salud ocupacional De las edificaciones
destinadas a lugares de trabajo. De las
condiciones ambientales De los agentes químicos
y biológicos De los agentes físicos Organizaci
ón de salud ocupacional en el sitio de
trabajo.
4
De la Seguridad Industrial Maquinaria, equipos
y herramientas Calderas y recipientes sometidos
a presión Riesgos eléctricos Hornos y equipos
de combustión. Manejo, transporte y
almacenamiento de materiales. Elementos de
protección personal
5
Medicina preventiva y saneamiento básico.
Sustancias peligrosas Plaguicidas Artículos
pirotécnicos Radiofísica sanitaria
Saneamiento de edificaciones Estructura Muros
y techos Iluminación y ventilación De las
basuras Protección contra roedores y plagas
6
Establecimientos educativos y carcelarios
Establecimientos de espectáculos públicos
Establecimientos de diversión pública
Establecimientos comerciales Establecimientos
carcelarios
7
Establecimientos hospitalarios El Ministerio
de salud reglamentará lo relacionado con las
condiciones sanitarias que deben cumplir las
edificaciones para establecimientos hospitalarios
y similares, para garantizar que se proteja la
salud de los trabajadores, de los usuarios y de
la población en general. El Ministerio de Salud
reglamentará la disposición final de las basuras
en hospitales.
8
Los alimentos. Requisitos de
funcionamiento Elaboración proceso y
expendio Empaques, envases y envolturas Rótulos
y publicidad Transporte De los
establecimientos industriales De los
establecimientos comerciales De los aditivos y
residuos
9
De las carnes, derivados y afines Mataderos
Control de calidad Del sacrificio Del
transporte de carnes Porcinos Aves Derivados
de la carne
10
De las leches y sus derivados Enfriamiento de
leches Pasterizadoras de leche Elaboradoras
de productos lácteos De las frutas y
hortalizas Bebidas enriquecidas Alimentos y
bebidas dietéticas Bebidas alcohólicas
11
DROGAS, MEDICAMENTOS, COSMÉTICOS Y SIMILARES
De los establecimientos farmacéuticos Control
Medicamentos y cosméticos Rótulos, etiquetas,
envases y empaques Publicidad Almacenamiento
y transporte Medicamentos y drogas de control.
12
VIGILANCIA Y CONTROL EPIDEMIOLÓGICO
Diagnóstico, Pronóstico, prevención y control de
enfermedades transmisibles y no transmisibles.
DESASTRES Análisis de vulnerabilidad
Operaciones de emergencia Planes de
contingencia Entrenamiento y capacitación
Alarmas Autoridades y personal de socorro
Control de las ayudas
13
DEFUNCIONES, TRASLADO DE CADAVERES, INHUMACIÓN Y
EXHUMACIÓN TRANSPLANTE CONTROL DE ESPECÍMENES
Certificado de Defunción Certificado de muerte
fetal Autopsias Traslado de cadáveres
Cementerios
14
ARTICULOS DE USO DOMESTICO Desodorantes
ambientales Propulsores Pegantes y
adhesivos Fósforos y cerillas Artículos
electrodomésticos Útiles escolares Juguetes y
muebles
15
TITULO XI VIGILANCIA Y CONTROL
DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 564
Corresponde al Estado como regulador de la vida
la comprobación del cumplimiento de las
disposiciones de salud, dictar las disposiciones
necesarias para asegurar una adecuada situación
de higiene y seguridad en todas las actividades
así como vigilar el cumplimiento a través de las
autoridades de salud
16
ARTICULO 565 Corresponde al Ministerio de Salud
(Ministerio de Protección Social) la
oficialización de normas técnicas colombianas
para todos los productos que cubre la ley. Para
este efecto podrá solicitar concepto del Consejo
Nacional de Normas y Calidades o de personas
naturales o jurídicas versadas en la materia.
17
MEDIDAS SE SEGURIDAD ARTICULO 576. Podrán
aplicarse como medidas de seguridad encaminadas a
proteger la salud pública Clausura temporal,
que podrá ser total o parcial La suspensión
total o parcial de trabajos o de servicios El
decomiso de objetos y productos La destrucción
o desnaturalización de artículos o productos.
La congelación o suspensión temporal de la venta
o empleo de productos mientras se toma una
decisión definitiva.
18
SANCIONES Teniendo en cuenta la gravedad del
hecho mediante resolución motivada, si se dan
violaciones a las disposiciones de esta ley, la
entidad encargada de hacerlas cumplir podrá,
respetando el debido proceso aplicar las
siguientes sanciones ARTICULO 577.
Amonestación escrita Multas sucesivas basadas
en salario diarios mínimos Decomiso de
productos Suspensión o cancelación de registro
o de licencia. Cierre temporal o definitivo del
establecimiento, edificación o servicio
respectivo.
19
ARTICULO 580. Las sanciones administrativas
impuestas por las autoridades sanitarias, no
eximen de responsabilidad civil o penal a que
haya lugar por las violaciones de los preceptos
de la ley. MEDIDAS PREVENTIVAS SANITARIAS ARTICUL
O 591. Captura y observación de animales
sospechosos de enfermedades transmisibles.
Vacunación de personas y animales Control de
insectos o fauna nociva. Retención o custodia
de objetos Desocupación o desalojamientos de
construcciones o vivienda.
20
DEBERES Y DERECHOS RELATIVOS A LA SALUD ARTICULO
594 La salud es un bien de interés
público. ARTICULO 595 Todo habitante tiene
derecho a las prestaciones de salud, en la forma
que las leyes y las reglamentaciones especiales
determinen y el deber de proveer a la
conservación de la salud y de concurrir al
mantenimiento de la salud de la
comunidad. ARTICULO 596 Todo habitante tiene
derecho a vivir en un ambiente sano en la forma
en que las leyes y los reglamentos especiales
determine y el deber de proteger y mejorar el
ambiente que lo rodea.
21
LEY 10 DE 1990 ORGANIZACIÓN DEL SISTEMA NACIONAL
DE SALUD Las principales reformas son Se
reorganiza el sistema nacional de salud,
descentralizando la administración de los
servicios de salud colocándolos en manos de
los alcaldes y los gobernadores. Se establecen
juntas directivas para cada puesto, centro de
salud y hospital con participaciones de la
comunidad usuaria. Se refinancia ampliamente
el sector salud con dineros del presupuesto
nacional girados a municipios y departamentos.
22
ORGANIZACIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD Las
principales reformas son Se establece la
carrera administrativa para 40.000 empleados
oficiales de la salud.( ley 443 de 1.998) Se
declara los servicios de salud como un servicio
público de obligatoria prestación, por parte del
estado e intervenidos por éste en los controles
técnicos. La atención de urgencias se
establece como obligatoria para todas las
clínicas y hospitales públicos o privados,
independientemente de la situación económica del
usuario y la atención básica gratuita.
23
DECLARATORIA DE SALUD COMO SERVICIO
PUBLICO Todos los servicios de salud están
controlados por el estado en su calidad, garantía
y acceso, ya sean prestados por hospitales
públicos y privados
24
PRINCIPIOS BÁSICOS (LEY 10/90) Universalidad
Participación ciudadana Participación
comunitaria Subsidiaridad Complementariedad
Integración funcional
25
CONSTITUCIÓN DE 1991 ARTICULO 48. Derecho a la
Seguridad social. La seguridad social es un
servicio público de carácter obligatorio que se
prestará bajo la dirección, coordinación y
control del Estado,, con sujeción a los
principios de eficiencia, universalidad y
solidaridad, en los términos que establezca la
ley. Se garantiza a todos los habitantes el
derecho irrenunciable a la seguridad social. El
Estado, con la participación de los particulares
ampliará progresivamente la cobertura de la
seguridad social que comprenderá la prestación de
servicios que determine la ley. La seguridad
social podrá ser prestada por entidades públicas
o privadas...
26
ARTICULO 49. Servicio de salud y saneamiento
ambiental. La atención de la salud y el
saneamiento ambiental son servicios públicos a
cargo del Estado. Se garantiza a todas las
personas el acceso a servicios de promoción,
protección y recuperación de la
salud. Corresponde al Estado organizar, dirigir y
reglamentar la prestación de los servicios de
salud a los habitantes y de saneamiento ambiental
conforme a los principios de eficiencia,
universalidad y solidaridad. También, establecer
la política para la prestación de los servicios
de salud, por entidades privada y ejercer la
vigilancia y control. Así mismo establecer las
competencia de la Nación, las entidades
territoriales y los particulares y determinar los
aportes a su cargo en los términos y condiciones
de la ley.
27
ARTICULO 49. Los servicios de salud se organizan
en forma descentralizada por ni veles de atención
y con participación de la comunidad. La ley
señalará los términos en los cuales la atención
básica para todos los habitantes será gratuita y
obligatoria. Toda persona tiene el deber de
procurar el cuidado integral de su salud y de su
comunidad.
28
LEY 100/93 SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL
INTEGRAL ARTICULO 1. Sistema de Seguridad Social
Integral, tiene como objeto garantizar los
derechos irrenunciables de la persona y la
comunidad para obtener la calidad de vida acorde
con la dignidad humana, mediante la protección de
las contingencias que lo afecten. El sistema
comprende las obligaciones del Estado y la
sociedad, las instituciones y los recursos
destinados a garantizar la cobertura delas
prestaciones de carácter económico, de salud y
servicios complementarios, materia de esta ley, u
otras que se incorporen normativamente en el
futuro.
29
PRINCIPIOS DE LA LEY 100/93 Eficiencia Es la
mejor utilización social y económica de los
recursos administrativos, técnicos y financieros
disponibles para que los beneficios a que da
derecho a la seguridad social, sean prestados de
manera adecuada, oportuna y suficiente.
Universalidad Es la protección para todas las
personas sin ninguna discriminación, en todas las
etapas de la vida.
30
Solidaridad Es la práctica de la mutua ayuda
entre las personas, las generaciones, los
sectores económicos, las regiones y las
comunidades bajo el principio del mas fuerte
hacia el mas débil. Es deber del Estado
garantizar la solidaridad en el sistema de
seguridad social mediante la participación,
control y dirección del mismo. Los recursos,
provenientes del erario público en el sistema de
Seguridad se aplicarán siempre a los grupos de
población más vulnerables. Integralidad Es la
cobertura de todas las contingencias que afectan
la salud, la capacidad económica y en general las
condiciones de vida de toda la población. Para
este efecto cada quien contribuirá según su
capacidad y recibirá lo necesario para atender
sus contingencias amparadas por esta ley.
31
Unidad Es la articulación de políticas,
instituciones, regímenes, procedimientos y
prestaciones para alcanzar los fines de la
seguridad social. Participación Es la
intervención de la comunidad a través de los
beneficiarios de la seguridad social en la
organización, control, gestión y fiscalización de
las instituciones y del sistema en su conjunto.
Parágrafo. La seguridad social se desarrollará
en forma progresiva, con objeto de amparar a la
población y la calidad de vida.
32
CODIGO PENAL (LEY 599/2000) DELITOS CONTRA LA
SALUD PÚBLICA VIOLACIÓN DE MEDIDAS
SANITARIAS. ARTICULO 368. El que viole medida
sanitaria adoptada por autoridad competente para
impedir la introducción o propagación de epidemia
incurrirá en prisión de 1 a 3 años. PROPAGACIÓN
DE EPIDEMIA. ARTICULO 369. El que propague
epidemia incurrirá en prisión de 1 a 5 años.
33
Propagación de VIH y Hepatitis ARTICULO 370.
El que después de haber sido informado de estar
afectado por el virus del VIH o de hepatitis B,
realice prácticas mediante las cuales pueda
contaminar a otra persona, o done sangre, semen u
órganos en general, componentes anatómicos,
incurre en prisión de 3 a 8 años.
34
CONTAMINACIÓN DE AGUAS ARTICULO 371. El que
envenene, contamine o de modo peligroso para la
salud, altere agua destinada al uso o consumo
humano, incurre en prisión de 1 a 5 años. La pena
será de 1 a 3 años si estuviese destinado al
servicio de la agricultura o consumo de
animales. Las pena se aumentará cuando la
conducta se realice con fines terroristas.
35
CORRUPCION DE ALIMENTOS, PRODUCTOS MEDICOS Y
MATERIAL PROFILACTICO. ARTICULO 372. El que
envenene, contamine, altere producto o sustancia
alimenticia, médica, o material profiláctico,
medicamentos o productos farmacéuticos, bebidas
alcohólicas o productos de aseo de aplicación
personal, los comercialice, distribuya o
suministre incurrirá en prisión de 2 a 8 años y
multas de 100 a 1000 salarios mínimos legales
mensuales y la inhabilitación para el ejercicio
de la profesión, arte oficio o industria por el
mismo término de privación de la libertad.
36
POLITICA NACIONAL DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE
SALUD En esencia se busca lograr que la
información sobre la calidad se convierta en un
bien público, que permita orientar las decisiones
de los agentes en el sistema, modernizar las
formas de operación de los prestadores públicos,
consolidar las redes de servicios de salud para
optimizar recursos, mejorar el acceso y
desarrollar un sistema de incentivos para los
prestadores de salud.
37
EJES DE LA POLITICA EN LA PRESTACIÓN DE
SERVICIOS DE SALUD Accesibilidad Entendida
como la condición que relaciona la población que
necesita servicios de salud con el sistema de
prestación de servicios. Calidad Se entiende
como la provisión de servicios, accesibles,
equitativos, con un nivel profesional óptimo, que
tiene en cuenta los recursos disponibles y logra
la adhesión y satisfacción del usuario. Tiene
dos principios rectores, el mejoramiento continuo
de la calidad y la atención centrada en el
usuario. Eficiencia Se refiere a la obtención
de los mayores y mejores resultados empleando la
menor cantidad posible de recursos.
38
DECRETO 1011 DE 2006 Por el cual se establece el
sistema obligatorio de garantía de calidad de la
atención de salud del sistema general de
seguridad social en salud. ARTICULO 1. CAMPO DE
APLICACIÓN. Las disposiciones del presente
Decreto se aplicarán a los prestadores de
servicio de salud, a las EPS, a las ARS, a las
Entidades Adaptadas, empresas de medicina
prepagada, a las Entidades Departamentales,
Distritales y Municipales de Salud. Se exceptúan
las instituciones pertenecientes a las Fuerzas
Militares y Policía Nacional, las cuales podrán
acogerse de manera voluntaria a SOGCS, cuando
quieran ofrecer la prestación del servicio a
Empresas Administradoras de Planes de Beneficios
(EAPB), IPS o Entidades Territoriales.
39
DEFINICIONES ATENCIÓN EN SALUD Se define como
el conjunto de servicios que se prestan al
usuario en el marco de los procesos propios de
aseguramiento así como las actividades,
procedimientos e intervenciones asistenciales en
la parte de promoción y prevención, diagnóstico,
tratamiento y rehabilitación que se presta a toda
la población. AUDITORIA PARA EL MEJORAMIENTO DE
LA CALIDAD DE LA ATENCIÓN DE SALUD. Es el
mecanismo sistemático y continuo de evaluación y
mejoramiento de la calidad observada respecto de
la calidad esperada de la atención de salud que
reciben los usuarios.
40
CONDICIONES DE CAPACIDAD TECNOLÓGICA Y
CIENTÍFICA. Son los requisitos básicos de
apertura y de procesos que deben cumplir los
prestadores de servicios de salud, por cada uno
de los servicios que prestan y que se consideren
suficientes y necesarios para reducir los
principales riesgos que amenazan la vida o la
salud de los usuarios en el marco de la
prestación de servicios de salud. EMPRESAS
ADMINISTRADORAS DE PLANES DE BENEFICIOS. (EAPB).
Se consideran como tales las Entidades Promotoras
de Salud del Régimen Contributivo y subsidiado
(Administradoras del Régimen Subsidiado,
entidades adaptadas y empresas de medicina
prepagada.
41
PRESTADORAS DE SERVICIO DE SALUD. Se consideran
las Instituciones Prestadoras de Servicios de
Salud, los profesionales independientes de salud
y los servicios de transporte especial de
pacientes. PROFESIONAL INDEPENDIENTE Toda
persona natural egresada de un programa de
educación superior, de ciencias de la salud, de
conformidad con la ley 30 de 1992, con facultades
para actuar de manera autónoma en la prestación
del servicio de salud, para lo cual podrá contar
con personal de apoyo de los niveles de formación
técnico o auxiliar. SOGCS. Es el conjunto de
instituciones, normas, requisitos, mecanismos y
procesos deliberados y sistemáticos que
desarrolla el sector salud para generar, mantener
y mejorar la calidad de los servicios de salud en
el país.
42
UNIDAD SECTORIAL DE NORMALIZACION EN SALUD. Es
una instancia técnica para la investigación,
definición, análisis y concertación de normas
técnicas y estándares de calidad de la atención
de salud, autorizada por el Ministerio de
Comercio, Industria y Turismo. Los estándares de
calidad propuestos por esta Unidad se
consideraran recomendaciones técnicas de
voluntaria aplicación por los actores del Sistema
Obligatorio de Garantía de la Calidad de la
Atención de Salud del Sistema General de
Seguridad Social en Salud, los cuales podrán ser
adoptados mediante acto administrativo por el
Ministerio de Protección social en cuyo caso
tendrán el grado de obligatoriedad que éste
defina.
43
CARACTERISTICAS DEL SOGCS Accesibilidad
Oportunidad Seguridad Pertinencia
Continuidad
44
COMPONENTES DEL SOGCS. 1. Sistema Único de
Habilitación. 2. Auditoría para el mejoramiento
de la calidad de la atención de salud 3. Sistema
Único de Acreditación 4. Sistema de información
para la calidad
45
ENTIDADES RESPONSABLES DEL FUNCIONAMIENTO DEL
SOGCS 1. Ministerio de Protección Social.
Desarrollará las normas de calidad Velará por
la actualización Presta asistencia técnica al
Sistema Emitirá conceptos técnicos.
46
2. Superintendencia Nacional de Salud Ejercerá
las funciones de vigilancia, inspección y control
y aplicará las sanciones en el ámbito de su
competencia. 3. Entidades Departamentales y
Distritales de Salud Cumplir y hacer cumplir la
reglamentación que expida el Ministerio de la
Protección Social. Divulgar las disposiciones
contenidas en la norma. Brindar asistencia a
los prestadores de salud. Velar por el cabal
cumplimiento de las normas relativas a la
habilitación de las mismas.
47
4. Entidades Municipales de Salud. Brindar
asistencia técnica para implementar la auditoria
para el mejoramiento de la calidad de la atención
de salud en los prestadores de servicio de salud
de su jurisdicción.
48
SISTEMA ÚNICO DE HABILITACIÓN Es el conjunto de
normas, requisitos y procedimientos, mediante los
cuales se establece, registra, verifica y
controla el cumplimiento de las condiciones
básicas de capacidad tecnológica y científica, de
suficiencia patrimonial y financiera y de
capacidad técnico administrativa, indispensables
para la entrada y permanencia en el sistema, los
cuales buscan dar seguridad a los usuarios frente
a los potenciales riesgos asociados a la
prestación de servicios, y son de obligatorio
cumplimiento por parte de los Prestadores de
Servicios de Salud y las EAPB.
49
HABILITACIÓN DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE
SALUD. 1. Condiciones de capacidad tecnológica y
científica. Serán los estándares de
habilitación. Recurso Humano Infraestructura,
instalaciones físicas y mantenimiento. Dotación
y su mantenimiento Medicamentos, dispositivos
médicos y su gestión. Procesos prioritarios
asistenciales Historia Clínica y registros
clínicos Interdependencia de servicios
Referencia de pacientes Seguimiento a riesgos
50
ESTÁNDARES Se pretende con la implementación de
ellos que se reduzcan los principales riesgos que
amenazan la vida o la salud de los usuarios, en
el marco de prestación de servicios de salud.
51
2. Condiciones de suficiencia patrimonial y
financiera Es el cumplimiento de las condiciones
que posibilitan la estabilidad financiera de las
instituciones prestadoras del servicio de salud
a Mediano plazo Competitividad dentro del
área de influencia Liquidez Cumplimiento de
obligaciones de corto plazo.
52
3. Condiciones de capacidad técnico
administrativos Cumplimiento de requisitos
legales con respecto a la existencia y
representación legal de acuerdo con la naturaleza
jurídica. El cumplimiento de los requisitos
administrativos y financieros que permitan
demostrar que la institución prestadora de
servicios de salud cuenta con un sistema contable
para generar estados financieros de acuerdo con
normas contables vigentes.
53
REGISTRO ESPECIAL DE PRESTADORES Dándole
cumplimiento al artículo 56 de la ley 715 de
2001, las entidades Departamentales realizarán
el proceso de inscripción. Formulario, a
través del formulario se declarará el
cumplimiento de las condiciones para la
habilitación.
54
PASOS Autoevaluación de las condiciones
exigidas para la habilitación. Los prestadores
se abstendrán de prestar el servicio hasta tanto
no realicen los ajustes necesarios y cumplir los
requisitos. Registro, el prestador de servicios
radica el formulario de inscripción y los
soportes ante la entidad departamental para
quedar incorporado en el registro de prestadores.
55
Vigencia de inscripción Tendrá un término de
vigencia de 4 años. OBLIGACIONES DE LOS
PRESTADORES DE S.S. Son responsables por
veracidad de la información. Obligados a
mantener las condiciones declaradas. Permitir
el ingreso de la autoridad competente para la
verificación. Renovar la inscripción.
Presentar las novedades correspondientes.
56
Equipos de verificación Las entidades
departamentales deben contar con un equipo humano
de carácter interdisciplinarios, responsables de
la administración del registro especial, de
prestadores de S.S, la verificación de las
condiciones de habilitación. Todos los
verificadores deberán recibir previamente la
capacitación y el entrenamiento técnicos
necesario por parte del Ministerio de P.S. o de
las entidades departamentales y Distritales de
salud en convenio con alguna entidad educativa,
la cual será la responsable de garantizar la
calidad de dicho entrenamiento.
57
Visitas La entidades Departamentales o
Distritales deberán Elaborar y ejecutar un
plan de visitas. Elaborar actas respectivas y
los soportes documentarios necesarios. Las
visitas pueden ser realizadas mediante
contratación externa acompañadas por un
funcionario capacitado. Las autoridades
territoriales deberán realizar por lo menos una
visita de verificación durante los 4 años de
vigencia de registro.
58
Certificado de cumplimiento. La entidad
Departamental una vez efectuada la verificación
del cumplimiento de las condiciones de
habilitación, enviará en un plazo de 15 días
hábiles un certificado de cumplimiento de
condiciones de habilitación donde le informa que
hay conformidad de sus condiciones con el proceso
de verificación. NO se podrá negar la
certificación exigiendo normas distintas a las
necesarias en el proceso de habilitación.
59
Revocatoria de la habilitación. La entidad
departamental podrá revocar la habilitación
obtenida mediante la inscripción en el registro
especial de prestadores de SS, cuando se incumpla
cualquiera de las condiciones o requisitos
previstos para su Otorgamiento, respetando el
debido proceso.
60
Información a los usuarios. En un lugar público
se fijarán el distintivo mediante el cual se
identifique los servicios que se ofrecen se
encuentran habilitados, además el certificado de
habilitación una vez se hay a expedido. Responsa
bilidades para contratar. El contratante
verificará que el prestador esté inscrito en el
registro especial de prestadores de S.S., para
tal efecto, la entidad departamental suministrará
la información.
61
HABILITACIÓN DE LAS EMPRESAS ADMINSITRADORAS DE
PLANES DE BENEFICIOS EAPB Capacidad tecnológica
y científica Suficiencia patrimonial y
financiera Capacidad técnico administrativa. Hab
ilitadas por la Superintendencia Nacional de
Salud. La vigencia de su habilitación será a
término indefinido. La Superintendencia Nacional
de Salud podrá revocar la habilitación e impondrá
las sanciones previo el debido proceso.
62
AUDITORIA PARA EL MEJORAMIENTO DE LA CALIDAD DE
LA ATENCION DE SALUD (PAMEC) Los programas de
auditoria deben ser concordantes con los
estándares de acreditación. Es obligatorio en
todas las entidades que prestas servicios de
salud. El PAMEC implica La realización de
actividades de evaluación, seguimiento y
mejoramiento de procesos. La comparación entre
la calidad observada y la calidad esperada, la
cual debe estar previamente definidas mediante
guías, normas técnicas científicas y
administrativas. Adopción por parte de las
instituciones de las medidas tendientes a
corregir las desviaciones detectadas.
63
NIVELES DEL PAMEC Autocontrol Auditoría
interna Auditoría externa TIPOS DE ACCIONES
Acciones preventivas Acciones de seguimiento
Acciones coyunturales Con todo ello se pretende
evitar los eventos adversos
64
ENFASIS DE AUDITORIA SEGÚN LA ENTIDAD EAPB.
Instituciones prestadoras de SS. Entidades
Departamentales, Distritales y Municipales de
salud. RESPONSABILIDAD EN EL EJERCICIO DE LA
AUDITORIA. La auditoría para el mejoramiento de
la calidad debe ejercerse tomando como primera
consideración la salud y la integridad del
usuario, el auditor no puede poner en riesgo con
su decisión la vida o la integridad del paciente.
65
SISTEMA DE ACREDITACIÓN. Es el conjunto de
entidades estándares, actividades de apoyo y
procedimiento de autoevaluación, mejoramiento y
evaluación externa tendientes a demostrar niveles
superiores de calidad a las instituciones que
voluntariamente decidan acogerse a este
proceso. Es necesario primero tener la
certificación de condiciones de habilitación.
66
PRINCIPIOS DEL SISTEMA DE ACREDITACIÓN
Confidencialidad Eficiencia
Gradualidad Entidad acreditadora Icontec. Quien
será la responsable de conferir o negar la
acreditación.
67
SISTEMA DE INFORMACIÓN PARA LA CALIDAD El
Ministerio de PS. Diseñará e implementará este
sistema con el objeto de estimular la competencia
por calidad entre los agentes del sector. Que
permita orientar a los usuarios. En las
características del sistema En el ejercicio de
sus derechos y deberes En los niveles de
calidad de los prestadores
68
OBJETIVOS DEL SISTEMA PARA LA CALIDAD
Monitorear. Hacer seguimiento a la calidad de los
servicios. Orientar. Contribuir al
comportamiento de la población, con base en la
información de la calidad. Referenciar.
Contribuir a la referenciación competitiva entre
los prestadores del servicio. Estimular.
Propende por apoyar e incentivar la gestión
basada en la calidad.
69
PRINCIPIOS DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN PARA LA
CALIDAD Gradualidad Sencillez
Focalización Validez y confiabilidad
Participación Eficiencia El Ministerio de PS,
establecerá los indicadores de calidad que serán
de obligatorio reporte por parte de las
instituciones prestadoras de salud.
70
ACTITUD DEL VERIFICADOR Declararse
inhabilitado Se amable y respetuoso No genere
o acceda a enfrentamientos Adopte una posición
de apoyo No hacer comentarios ni actitudes
despectivas No comente si cumple o no cumple
con los requisitos Debe mantener la reserva
No solicitar copias de documentos No registre
hallazgos no verificados Tener buena
presentación personal Respetar las normas de
acceso a la institución.
71
INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL Será
responsabilidad de las Direcciones
Departamentales y Distritales de salud, la cual
se ejerce mediante visitas. Corresponde a la
Superintendencia Nacional de Salud, Vigilar a las
entidades territoriales de salud para que ejerzan
sus funciones. Corresponde a las Entidades
Departamentales, adelantar las acciones de
vigilancia e inspección sobre el desarrollo del
PAMEC estas visitas podrán ser simultáneas con
las visitas de habilitación.
72
MEDIDAS DE SEGURIDAD Y SANCIONES El
incumplimiento de lo establecido en este Decreto
podrá generar la aplicación de las medidas
sanitarias de seguridad previstas en las normas
con base en el tipo de servicio, el hecho que
origine el incumplimiento y las disposiciones
contenidas en este Decreto y la incidencia sobre
la salud individual y colectiva. SANCIONES Las
entidades territoriales de salud adelantarán los
procesos y aplicarán las sanciones de acuerdo con
el artículo 577 de la Ley 9 de 1979.
Write a Comment
User Comments (0)
About PowerShow.com