Title: C
1Cédula Hipotecaria, Bono Bancario y Certificado
Fiduciario
2Cédula Hipotecaria (605-606)
- HIPOTECA
- derecho real que grava un bien inmueble para
garantizar el cumplimiento de una obligación. - La hipoteca afecta únicamente los bienes sobre
que se impone, sin que el deudor quede obligado
personalmente ni aun por pacto expreso
3Cédula Hipotecaria Objeto de la Hipoteca
- La constitución de la hipoteca da derecho al
acreedor para promover la venta judicial del bien
gravado cuando la obligación sea exigible y no se
cumpla. Es nulo el pacto de adjudicación en pago
que se estipule al constituirse la hipoteca. - Puede constituirse hipoteca en garantía de
obligaciones futuras a favor de instituciones
bancarias. En este caso, es indispensable
designar al acreedor, el monto máximo de las
obligaciones que se garantiza y el término de
vigencia de la garantía En la escritura en que se
establezcan las obligaciones o se otorguen los
préstamos, deberá consignarse que están
garantizados con la hipoteca preconstituida y
cada obligación o préstamo quedará sujeta además
a las estipulaciones que se hubieren especificado
en cada caso en el contrato o titulo respectivo.
4Cédula Hipotecaria - Representación
- Puede constituirse hipoteca para garantizar un
crédito representado por cédulas sin que sea
necesario que haya acreedor y emitirse las
cédulas en favor del mismo dueño del inmueble
hipotecado. (860 CC)
5Cédula Hipotecaria - Solemnidad
- La hipoteca de cédulas se hará constar en
escritura pública - lo. El monto del crédito representado por las
cédulas y el monto de cada serie si se emitieron
varias - 2o. El valor y número de cédulas que se emiten y
la serie a que pertenecen - 3o. El tipo de interés y el tiempo y lugar del
pago - 4o. El plazo del pago o los pagos sucesivos en
caso de hacerse amortizaciones graduales - 5o. Identificación de la finca o fincas
hipotecadas y expresión del monto del avalúo
practicado - 6o. Designación de persona o institución que como
agente financiero esté encargado del servicio de
la deuda, pago de intereses, comisiones y
amortizaciones - 7o. El nombre de la persona o institución a cuyo
favor se hace la emisión, en caso de que no fuere
al portado, y el del propio otorgante si fuere a
su favor - 8o. La especificación de las emisiones
anteriores, si las hubiere y - 9o. Si la emisión se dividiere en series, el
orden de preferencia para su pago, si se hubiere
establecido.
6Cédula Hipotecaria - Emisión
- Verificada la inscripción de la hipoteca en el
Registro, se emitirán las cédulas. - Cada cédula será del valor de cien quetzales o de
cualquier múltiplo de cien. - monto de la emisión de cédulas hipotecarias no
puede exceder del 75 del avalúo del inmueble
hipotecado, practicado por valuador autorizado - Debe redactarse en español (871)
- Pueden ser nominativos o al portador (872)
7Cédula Hipotecaria Requisitos
- 1o. Número de orden e indicación de la serie a
que pertenecen - 2o. Un resumen de las disposiciones pertinentes
de la escritura en que se constituya la hipoteca
- 3o. El número de cupones y sus respectivos
vencimientos - 4o. Lugar y fecha de la emisión de las cédulas
- 5o. Firma del agente financiero
- 6o. Firma del otorgante de la hipoteca y
- 7o. Firma y sello del registrador de la Propiedad
Inmueble. - Las cédulas emitidas por una institución
bancaria, serán firmadas por el representante
legal de la misma, sin los requisitos enunciados
en los incisos 6o. y 7o.
8Cédula Hipotecaria - Cupones
- Si el crédito devenga intereses y estos no se
hubieren descontado, se agregará a cada cédula
tantos cupones que sirvan de título al portador
para la cobranza de aquellos, como períodos de
pago de intereses. - Requisitos
- 1o. La denominación de cupón hipotecario
- 2o. El número, serie, lugar y fecha de la cédula
- 3o. El valor y especie en que debe pagarse
- 4o. Lugar y fecha de su pago
- 5o. La firma del otorgante de la hipoteca y
- 6o. El sello del registro de la Propiedad.
9Cedula Hipotecaria -
- Cuando el precio del remate no alcance a cubrir
la totalidad de la hipoteca, se repartirá a
prorrata entre las cédulas correspondientes a tal
hipoteca. - Consignación
- Las cédulas o cupones vencidos que no se
presenten para su cobro, podrán ser pagados por
consignación de su valor ante el juez. En la
misma forma podrán pagarse las cédulas y cupones
no vencidos si el deudor quisiere cancelarlos
antes del vencimiento. La constancia de la
consignación aprobada servirá para la cancelación
de la hipoteca en el registro. - Intervención del Inmueble (874)
- Reposición procedimiento de acciones
10Bonos Bancarios - Clasificación
- De acuerdo al Tipo de Garantía de los créditos
contra los cuales se realizó su emisión, o bien a
cuya financiación se destinará su colocación - Prendarios
- Hipotecarios
- Cuando el emisor del Bono es una entidad
financiera privada (Decreto Ley 208), podrá
emitir PAGARÉS FINANCIEROS.
11Bonos Bancarios - Hipotecarios
- Los bancos de crédito territorial podrán emitir
cédulas o bonos hipotecarios por una suma igual
al importe total de los préstamos sobre inmuebles
que otorgaren (864 CC)
12Junta Monetaria autoriza emisión
- El art. 41 LByGF, establece que es una operación
pasiva de los bancos, la emisión de bonos y/o
pagarés, previa autorización de la Junta
Monetaria - La autorización consta en un Reglamento
específico sobre la emisión, colocación y
amortización de los mismos. - Generalmente se establece un sistema de
amortización anticipada por sorteo.
13CERTIFICADOS FIDUCIARIOS (609-613)
- Certificados fiduciarios. Sólo pueden emitirse
certificados fiduciarios como consecuencia de
fideicomisos establecidos con esa finalidad. - El procedimiento que establece la ley para la
emisión de bonos bancarios, deberá seguirse para
la creación de certificados fiduciarios. - Los certificados fiduciarios tendrán el carácter
de títulos de crédito y atribuirán a sus
titulares alguno o algunos de los siguientes
derechos - 1o. A una parte alícuota de los productos de los
bienes fideicometidos. - 2o. A una parte alícuota del derecho de propiedad
sobre dichos bienes, o sobre el precio que se
obtenga en la venta de los mismos. - 3o. Al derecho de propiedad sobre una parte
determinada del bien inmueble fideicometido. - Cuando el bien fideicometido sea un inmueble, los
certificados fiduciarios serán nominativos.