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... Incentivos fiscales Se establece un marco fiscal m s favorable para el aut nomo que inicia una actividad emprendedora, ... sea hombre o mujer) ... – PowerPoint PPT presentation

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1
ANÁLISIS DE LOS INCENTIVOS A LA CONTRATACIÓN
Y COMPATIBILIZACIÓN CON LA PERCEPCIÓN DE LA
PRESTACIÓN POR DESEMPLEO Y AMPLIACIÓN DE
POSIBILIDADES DE CAPITALIZACIÓN.Ponente
Ángela María Paz Cibeira
2
  • Esta Ley convalida el RD Ley 4/2013, de 22 de
    febrero de medidas de apoyo al emprendedor y de
    estímulo del crecimiento y de la creación de
    empleo, en aspectos relativos a la protección por
    desempleo.
  • Este RD Ley queda derogado por la Ley 11/2013 en
    todo lo que se oponga a lo establecido por ella.
  • La mayor parte de las novedades ya se
    contemplaban en el RD ley 4/2013 y, por tanto,
    son aplicables desde la entrada en vigor de esta
    última, el 24 de febrero.

3
  • Título I Medidas de desarrollo de la Estrategia
    de Emprendimiento y Empleo Joven
  • impulsa medidas dirigidas a reducir el desempleo
    juvenil
  • Fomentar la inserción laboral por cuenta ajena o
    a través del emprendimiento y autoempleo.
  • Aumentar la calidad y estabilidad en el empleo.
  • Promover la igualdad de oportunidades en el
    acceso al mercado laboral
  • Fomentar el espíritu emprendedor.

4
  • Título I, Cáp I Fomento del emprendimiento y
    autoempleo
  • Se adoptan medidas para fomentar el
    emprendimiento y el trabajo por cuenta propia
    entre los jóvenes lt30 años, entre las que
    destacan
  • La implantación de una cuota inicial reducida.
  • La compatibilidad de la prestación por el
    desempleo con el inicio de una actividad por
    cuenta propia.
  • La ampliación de las posibilidades de aplicación
    de la capitalización de la prestación por
    desempleo.

5
  • Título I, Cáp II Incentivos fiscales
  • Se establece un marco fiscal más favorable para
    el autónomo que inicia una actividad
    emprendedora, con el objetivo de incentivar la
    creación de empresas y reducir la carga
    impositiva durante los primeros años del
    ejercicio de una actividad.

6
  • Título I, Cáp III Fomento del emprendimiento y
    autoempleo
  • Contiene una serie de medidas destinadas a
    incentivar la incorporación de jóvenes a las
    empresas de la economía social, así como
    estímulos a la contratación de jóvenes en
    situación de desempleo, destacan
  • la contratación a tiempo parcial con vinculación
    formativa,
  • la contratación indefinida de jóvenes por
    microempresas y trabajadores autónomos
  • la contratación en prácticas.

7
(No Transcript)
8
Índice
  • LEY 11/2013 DE 26 DE JULIO, DE MEDIDAS DE APOYO
    AL EMPRENDEDOR Y DE ESTÍMULO DEL CRECIMIENTO DE
    LA CREACIÓN DE EMPLEO, EN ASPECTOS RELATIVOS A LA
    PROTECCIÓN POR DESEMPLEO.
  • Compatibilización del trabajo como autónomo con
    la prestación por desempleo para lt30 años.
  • Ampliación de las posibilidades de capitalización
    para menores de 30 años .
  • Análisis de los incentivos a la contratación.
    Reducciones y bonificaciones en la contratación.

9
Compatibilidad voluntaria de la prestación
contributiva por desempleo con el trabajo por
cuenta propia realizado por trabajadores menores
de 30 años.
10
  • Los trabajadores que inicien su actividad por
    cuenta propia a partir del 24 de febrero de 2013,
    podrán compatibilizar voluntariamente la
    prestación contributiva que venían recibiendo.
  • Si se concede no se exige que cumplan con los
    requisitos como demandante de empleo.
  • Pero tendrá que comparecer y presentarse a
    requerimiento de la entidad gestora.

11
  • Requisitos
  • Ser beneficiario de PD.
  • Iniciar actividad por cuenta propia causando
    alta en el RETA o REM.
  • Ser menor de 30 años en la fecha de inicio de la
    actividad.
  • No tener ningún trabajador por cuenta ajena a su
    cargo, durante toda la duración de la
    compatibilidad.
  • Solicitar la compatibilidad, en el plazo de 15
    días hábiles siguientes a la fecha de inicio de
    la actividad (transcurridos los 15 días no podrán
    acogerse a la compatibilidad).

12
  • Si se aprueba, el trabajador percibirá el 100 de
    la cuantía neta de la prestación, con el
    descuento correspondiente del IRPF, sin que se
    realice ningún descuento por cotizaciones a la SS
    (con las variaciones de cuantía que correspondan
    por modificación de topes, cambio de tramo)
  • Duración máxima 270 días, salvo que al
    trabajador le quedara menos tiempo a percibir por
    prestación.

13
  • Trabajador que ya estuviera compatibilizando la
    prestación con trabajo a tiempo parcial cuenta
    ajena.
  • Puede compatibilizar.
  • Cuantía minorada por el contrato a tiempo parcial
    que mantiene.
  • Si cesa en el CTP antes de agotar los 270 días,
    se dejará de deducir esa cantidad, si acredita
    involuntariedad en el cese.
  • Cuando SLD tendrá que acudir a la oficina a
    reanudar la prestación.

14
  • Si trabajador que ya estuviera compatibilizando
    la prestación con trabajo autónomo inicia CTP
    puede
  • Continuar compatibilizando deberá solicitarlo, a
    fin de que se deduzca la cuantía correspondiente.
  • Suspender la compatibilización en éste caso no
    podrán volver a compatibilizarla después con
    independencia de que cese o no en el CTP.
  • Transcurridos los 270 días la prestación quedará
    en baja por colocación por cuenta propia.

15
  • La compatibilidad cesará
  • Por agotamiento de la PD.
  • Transcurso de 270 días desde el inicio de la
    actividad.
  • Por las causas de suspensión o extinción del
    derecho.
  • salvo situaciones de it, maternidad, paternidad o
    desplazamientos al extranjero que no
    interrumpirán la percepción de la prestación.
  • Cese en actividad por cuenta propia.
  • El cese se presume involuntario, por lo que
    podría solicitar la reanudación del derecho,
    plazo de 15 día hábiles.
  • Si solicita fuera de plazo, desde el día de la
    solicitud sin días consumidos.
  • Contratación de trabajadores por cuenta ajena.
  • Decisión del trabajador renuncia por escrito
    (que no le permitirá volver a acceder a la misma)

16
  • Tras haber compatibilizado el trabajo por cuenta
    propia con la prestación, podrá volver a
    compatibilizar cuando
  • Misma prestación sólo hasta completar el límite
    de los 270 días, el gestor deberá calcular
    manualmente la fecha final.
  • Prestación diferente con el límite máximo de 270
    días.
  • Si mientras está compatibilizando cotiza por cese
    de actividad, cuando finalice podrá optar entre
    reanudar la PD o percibir la prestación por cese
    de actividad, conforme a lo dispuesto en las
    instrucciones de 24 de diciembre de 2012 sobre la
    concurrencia de las prestaciones o subsidios por
    desempleo y la prestación por cese de actividad.

17
  • No podrán compatibilizar
  • Trabajadores a los que se haya reconocido el pago
    único (tampoco los que estén compatibilizando
    podrán solicitar el pago único)
  • Los trabajadores que tengan suspendidos o
    autorizada una reducción de jornada por ERE.

18
Suspensión y reanudación del cobro de la
prestación y del subsidio por realización de
actividad por cuenta propia por trabajadores
menores de 30 años.
19
  • Suspensión.
  • A partir del 24 de febrero de 2013, trabajadores
    menores de 30 años que inicien actividad por
    cuenta propia causando alta en RETA o REM, podrán
    reanudar la prestación, cuando la duración de esa
    actividad haya sido inferior a 60 meses.
    (contados desde la F. inicio de la actividad,
    aunque hubiera compatibilizado 270 días)

20
  • Requisitos
  • Haya suspendido la prestación por iniciar
    actividad por cuenta propia.
  • Son menores de 30 en la fecha del alta en la
    actividad (aunque sean mayores cuando cesen).
  • Alta por primera vez como trabajadores por cuenta
    propia, aunque hubiera realizado alguna
    actividad que no implicara alta.
  • Cesen en trabajo por cuenta propia a partir del
    24 de febrero de 2013, aunque el alta inicial
    hubiera sido antes del a entrada en vigor de la
    Ley. Sólo es exigible el requisito de la edad en
    el momento del inicio de la actividad.

21
  • Extinción.
  • Cuando el trabajo por cuenta propia desarrollado
    por el trabajador menor de 30 años es superior a
    60 meses, produce la extinción.
  • En el resto de los casos, seguirá produciéndose
    por el transcurso de 24 meses.
  • Suspensión o extinción cuando sucesión trabajos
    por cuenta propia.
  • Trabajo por cuenta propia gt24 meses y lt 60.
  • Otro trabajo por cuenta propia, dado que ya no es
    el primero, implicará la extinción si duración gt
    o a 24 meses.

22
Pago único para trabajadores menores de 30 años.
23
PANORAMA ANTES DEL RDL 4/2013.
  • Autónomo
  • Regla general hasta 60 capitalización y 40 en
    subvención a cuotas.
  • Hombres lto30 y mujeres lto35 hasta el 100.
  • Incorporarse a una sociedad laboral hasta 100
    para aportación al capital social de la empresa.
  • Incorporarse como socios a una cooperativa de
    trabajo asociado hasta el 100 para aportación
    al capital social.

24
  • A partir del 24 de febrero de 2013, la
    capitalización de la prestación que corresponde a
    la inversión necesaria para desarrollar la
    actividad, podrá alcanzar 100
  • Hombres lt 30 años y mujeres lt 35.
  • Se reducen los plazos para homogeneizar.
  • La edad ha de tenerse en cuenta hasta la fecha de
    solicitud.

25
  • Podrán obtener hasta el 100 del importe
    pendiente de percibir para destinarlo a la
    aportación al capital social de una entidad
    mercantil.
  • Sociedad anónima.
  • Sociedad limitada.

26
  • Requisitos
  • Ser lt 30 años en la f. solicitud (sea hombre o
    mujer)
  • Destinar el importe al capital social de una
    empresa
  • De nueva constitución.
  • Que se haya constituido dentro de los 12 meses
    inmediatamente anteriores, en cuyo caso no podrá
    haber mantenido un vínculo contractual previo con
    dicha sociedad.
  • Trabajar en dicha entidad mercantil
  • Desarrollando una actividad profesional (se
    incluyen todas las del art. 97 k) TRLGSS).
  • Mediante relación laboral de carácter indefinido,
    que habrá de mantenerse mínimo 18 meses.
  • Causar alta en cualquiera de los regímenes de la
    SS.

27
  • No podrá obtener esta modalidad de pago
  • Quien haya mantenido un vínculo contractual
    previo con la sociedad a la que se va a
    incorporar.
  • Aquellas personas que figuraran en algún momento
    anterior como TAED que hayan suscrito con la
    misma sociedad como cliente un contrato
    registrado en el SEPE.

28
  • A partir del 24/02/13, los beneficiarios de PD lt
    30, podrán destinar su importe a
  • Gastos de constitución de la sociedad mercantil,
    laboral, de la cooperativa
  • Gastos de puesta en funcionamiento de la entidad.
  • Pago de tasas.
  • Pago del precio de servicios específicos de
    asesoramiento, formación e información
    relacionados con la actividad a emprender
    (abogados, cursos, asesoramiento)

29
  • Si el trabajador hubiera impugnado el cese de la
    relación laboral origen de la prestación, la
    solicitud debe ser posterior a la resolución del
    procedimiento, salvo que se acredite mediante
    resolución judicial la admisión de su
    desistimiento de la acción o, acredita que se
    trata de una reclamación de cantidades, no contra
    la decisión extintiva.
  • Con efectos del 01/01/13 se suprime el límite de
    la exención de las prestaciones por desempleo que
    se perciban en su modalidad de pago único.

30
INCENTIVOS A LA CONTRATACIÓN.
31
  • El Capítulo III de la Ley 11/2013 Estímulos a
    la contratación.
  • La diferencia entre reducciones y bonificaciones
    en las cuotas de la Seguridad Social no tienen
    relevancia práctica para el beneficiario. La
    reducción se realiza con cargo a los presupuestos
    de la SS y la bonificación con cargo al
    presupuesto del SEPE.
  • Disposición Transitoria 1ª establece que las
    medidas contempladas en el capitulo III se
    mantendrán hasta que la tasa de desempleo en
    nuestro país se sitúe por debajo del 15, tal y
    como se establecerá reglamentariamente por el
    MEYSS.

32
ASPECTOS COMUNES.
  • Trabajadores
  • Jóvenes inscritos en la oficina de empleo lt30.
  • lt35 si se trata de personas con un grado de
    discapacidad reconocido gto al 33.
  • Se refiere sólo a jóvenes lt 30 años.
  • DA 9ª establece que serán de aplicación también
    estos incentivos, cuando el contrato se celebre
    con jóvenes menores de 35 que tengan reconocido
    un grado de discapacidad gto al 33. (es una de
    las grandes novedades de la L 11/2013 respecto a
    RDley 4/2013).

33
ASPECTOS COMUNES.
  • Empresa
  • No haber adoptado, 6 meses anteriores a la
    celebración del contrato, decisiones extintivas
    improcedentes.
  • Para la cobertura de puestos de trabajo del mismo
    grupo profesional y para el mismo centro/s de
    trabajo.

34
ASPECTOS COMUNES.
  • Empresa
  • Mantener el nivel de empleo alcanzado con el
    contrato.
  • No se entenderá incumplida cuando extinciones
  • Por causas objetivas o despido disciplinario
    procedentes.
  • Por dimisión, muerte, jubilación o incapacidad
    permanente total o absoluta o gran invalidez del
    trabajador.
  • Por expiración del tiempo convenido o realización
    de obra o servicio objeto del contrato, o por
    resolución en períodos de prueba.
  • En caso de incumplimiento devolución incentivos.

35
ASPECTOS COMUNES.
  • Formalización
  • Se formalizarán por escrito en los modelos
    establecidos al efecto.
  • Se comunicará al SEPE en los 10 días siguientes a
    su formalización.

36
INCENTIVOS A LA CONTRATACIÓN.
  1. Contrato a tiempo parcial con vinculación
    formativa, indefinido o de duración determinada.
  2. Contrato indefinido de 1 joven por microempresas
    y empresarios autónomos.
  3. Contrato de primer empleo.
  4. Contrato en prácticas.
  5. Incentivos a la incorporación de jóvenes a
    entidades de la economía social.
  6. Incentivos para la contratación en nuevos
    proyectos de emprendimiento joven.

37
1. CONTRATO A TIEMPO PARCIAL CON VINCULACIÓN
FORMATIVA, INDEFINIDO O DE DURACIÓN DETERMINADA.
  • Requisitos de los trabajadores
  • Desempleados, inscritos ininterrumpidamente en la
    oficina de empleo al menos 12 meses durante los
    18 meses inmediatamente anteriores a la
    contratación.
  • No tener experiencia laboral o que esta sea
    inferior a 3 meses.
  • Proceder de otro sector de actividad, en los
    términos que reglamentariamente se desarrollan.
  • Carecer de titulación oficial de enseñanza
    obligatoria, o titulación de FP o certificación
    de profesionalidad.

38
1. CONTRATO A TIEMPO PARCIAL CON VINCULACIÓN
FORMATIVA, INDEFINIDO O DE DURACIÓN DETERMINADA.
  • Formación
  • Los trabajadores deberán compatibilizar el empleo
    con la formación o justificar haberla cursado en
    los 6 meses previos a la celebración del
    contrato.
  • La formación, que no será necesario que esté
    vinculada específicamente al puesto de trabajo
    objeto del contrato, que podrá ser
  • Formación acreditable oficialmente o promovida
    por los Servicios Públicos de empleo.
  • Formación en idiomas o tecnologías de la
    información y la comunicación de duración mínima
    de 90 horas/año.

39
1. CONTRATO A TIEMPO PARCIAL CON VINCULACIÓN
FORMATIVA, INDEFINIDO O DE DURACIÓN DETERMINADA.
  • Requisitos de la empresa
  • Cualquier empresa o trabajador autónomo.
  • No deberán haber optado, en los 6 meses
    anteriores a la celebración del contrato
    decisiones extintivas improcedentes.
  • Deben mantener el nivel de empleo alcanzado con
    el contrato durante al menos, un período
    equivalente a la duración de dicho contrato
    durante mínimo, 12 meses desde su celebración.

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1. CONTRATO A TIEMPO PARCIAL CON VINCULACIÓN
FORMATIVA, INDEFINIDO O DE DURACIÓN DETERMINADA.
  • Características del contrato
  • Por tiempo indefinido o de duración determinada.
  • Jornada a tiempo parcial no superior al 50 de la
    correspondiente a un trabajador a tiempo completo
    comparable.

41
1. CONTRATO A TIEMPO PARCIAL CON VINCULACIÓN
FORMATIVA, INDEFINIDO O DE DURACIÓN DETERMINADA.
  • Incentivos
  • Reducción de la cuota empresarial a la SS por
    Contingencias comunes, máximo de 12 meses
  • 100 empresa cuya plantilla no supere los 250
    trabajadores.
  • 75 empresas con plantilla gto250 trabajadores.
  • Prorrogable 12 meses más, siempre que el
    trabajador continúe compatibilizando el empleo
    con la formación.

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1. CONTRATO A TIEMPO PARCIAL CON VINCULACIÓN
FORMATIVA, INDEFINIDO O DE DURACIÓN DETERMINADA.
  • Al aplicarse de forma supletoria lo establecido
    en la Sec I, cáp I Ley 43/2006, los jóvenes
    desempleados que se contraten no podrán ser
    cónyuge, ascendientes, descendientes y demás
    parientes por consanguinidad o afinidad, hasta 2º
    grado inclusive, del empresario, o de quien tenga
    el control empresarial, ostenten cargos de
    dirección o sean miembros de los órganos de
    administración de las entidades o de las empresa
    que revistan la forma jurídica de sociedad, así
    como las que se produzcan con estos últimos

43
2.CONTRATACIÓN INDEFINIDA DE 1 JOVEN POR
MICROEMPRESAS Y EMPRESARIOS AUTÓNOMOS.
  • Requisitos de la empresa
  • Empresas, incluidos trabajadores autónomos, con
    plantilla lto 9 trabajadores.
  • No haber tenido vinculación laboral anterior con
    el trabajador.
  • No haber adoptado, en los 6 meses anteriores a la
    celebración del contrato, decisiones extintivas
    improcedentes.
  • No haber celebrado con anterioridad otro contrato
    de iguales características, salvo extinciones por
    causas ajenas al empresario o resolución en
    período de prueba.
  • Debe mantenerse el nivel de empleo alcanzado, al
    menos, 1 año.

44
2.CONTRATACIÓN INDEFINIDA DE 1 JOVEN POR
MICROEMPRESAS Y EMPRESARIOS AUTÓNOMOS.
  • No podrán beneficiarse
  • Contratos de trabajo indefinidos de apoyo a los
    emprendedores. (art 4 L3/2012).
  • Contrato para trabajadores fijos discontinuos.
  • Contratos indefinidos contemplados en el art. 2
    Ley 43/2006, 29 de diciembre (personas con
    discapacidad, víctimas de violencia de género,
    doméstica y de terrorismo y personas en riesgo de
    exclusión social)
  • Dispone de su propia bonificación en función del
    perfil que tenga la persona contratada.

45
2.CONTRATACIÓN INDEFINIDA DE 1 JOVEN POR
MICROEMPRESAS Y EMPRESARIOS AUTÓNOMOS.
  • Incentivos
  • Reducción de la cuota empresarial de la SS por
    contingencias comunes del 100 durante 1 año.
  • Puede celebrarse a tiempo completo o parcial.

46
3. CONTRATO DE 1º EMPLEO.
  • Requisitos de la empresa
  • Empresas, incluidos trabajadores por cuenta
    propia o autónomos.
  • No podrán haber optado en los 6 meses anteriores
    por haber celebrado decisiones extintivas
    improcedentes.
  • Mantener el nivel de empleo alcanzado, al menos
    12 meses.

47
3. CONTRATO DE 1º EMPLEO.
  • Características del contrato
  • La causa del contrato será la adquisición de la
    1ª experiencia profesional.
  • Duración mínima 3 meses.
  • Duración máxima 6 meses.
  • Salvo que por convenio colectivo estatal, o de
    ámbito inferior, se establezca una superior, que
    en ningún caso podrá superar los 12 meses.
  • Si se hubiera concertado por duración inferior a
    la máxima establecida, podrá prorrogarse 1 única
    vez, sin que la duración total pueda exceder de
    la máxima legalmente establecida.

48
3. CONTRATO DE 1º EMPLEO.
  • Incentivos
  • Las empresas que transcurrido el plazo mínimo de
    3 meses, transformen en indefinidos los
    contratos, tendrán derecho a 1 bonificación en
    las cuotas empresariales a la SS, durante un
    plazo máximo de 3 años
  • 500/año, si se trata de 1 hombre( 41,67/mes).
  • 700/año, si se trata de 1 mujer(58,33/mes)
  • Siempre que la jornada de trabajo pactada sea, al
    menos del 50 de la correspondiente a 1
    trabajador a tiempo completo comparable.

49
4. CONTRATO EN PRÁCTICAS.
  • Requisitos de los trabajadores
  • Podrán concertarse con quienes estén en posesión
    de titulaciones universitarias o de formación de
    grado medio, o superiores, o título oficialmente
    reconocidos como equivalentes, de acuerdo con las
    leyes reguladores del sistema educativo vigente.
  • Que no hayan transcurrido más de 5 años desde la
    terminación de sus estudios (7 años cuando se
    trate de trabajadores con una discapacidad gt o
    33).
  • Podrán celebrarse con trabajadores lt30 o lt35 con
    discapacidad gto 33, aunque hayan pasado más de
    5 o 7 años desde la terminación de los
    correspondientes estudios.

50
4. CONTRATO EN PRÁCTICAS.
  • Incentivos
  • Derecho a reducción del 50 de la cuota
    empresarial por contingencias comunes, durante
    toda la vigencia del contrato
  • La reducción de la cuota será del 75, cuando
    conforme a lo establecido en RD 1543/2011, 31
    octubre, por el que se regulan las prácticas no
    laborales en empresas, el trabajador estuviese
    realizando esas prácticas no laborales en el
    momento de la contratación.

51
5. INCENTIVOS A LA INCORPORACIÓN DE JÓVENES A
ENTIDADES DE LA ECONOMÍA SOCIAL.
  • Por incorporación a sociedades laborales o
    cooperativas de socios trabajadores lt30 o lt35 con
    grado discapacidad gto33 como socios
    trabajadores o de trabajo.
  • Bonificaciones de las cuotas empresariales a la
    SS durante 3 años.
  • 800/año (66,67/mes)
  • Sólo se aplicará cuando éstas hayan optado por el
    régimen de la seguridad social propio de
    trabajadores por cuenta ajena.

52
5. INCENTIVOS A LA INCORPORACIÓN DE JÓVENES A
ENTIDADES DE LA ECONOMÍA SOCIAL.
  • Bonificaciones en las cuotas de SS aplicables a
    las empresas de inserción para contratos
    suscritos con personas lt30 años en situación de
    riesgo de exclusión social.
  • Art. 2 Ley 44/2007, 13 diciembre para la
    regulación del régimen de empresas de inserción,
    determina los colectivos en riesgo de exclusión
    social.
  • Bonificaciones de las cuotas empresariales a la
    SS durante toda la vigencia del contrato o, 3
    años en contratos indefinidos.
  • Bonificación 1650/año(137,50/mes)
  • No será compatible con la bonificación del art.
    16.3 L 44/2007.

53
6. INCENTIVOS PARA LA CONTRATACIÓN EN NUEVOS
PROYECTOS DE EMPRENDIMIENTO JOVEN.
  • Trabajadores
  • Personas desempleadas con edad gto 45 años, que
    cumpla alguno de los siguientes requisitos
  • Ser desempleados, inscritos ininterrumpidamente
    en la oficina de empleo durante, al menos, 12
    meses durante los 18 meses inmediatamente
    anteriores a la contratación.
  • Beneficiarios del programa de recualificación
    profesional de las personas que agoten su
    protección por desempleo (PREPARA).

54
6. INCENTIVOS PARA LA CONTRATACIÓN EN NUEVOS
PROYECTOS DE EMPRENDIMIENTO JOVEN.
  • Requisitos de la empresa
  • Trabajadores por cuenta propia o autónomos lt30
    años, sin asalariados, que contraten por 1ª vez
    desde la entrada en vigor del RDL 4/2013.
  • También de aplicación cuando sean jóvenes lt35,
    con grado de discapacidad gto 33. (DA 9ª)
  • Deberá mantener en el empleo al trabajador
    contratado, min. 18 meses, desde la fecha d
    inicio de la relación laboral, salvo que el
    contrato se extinga por causa no imputable al
    empresario o resolución durante el período de
    prueba.
  • Si sucediera esto, podrán celebrar un nuevo
    contrato por el tiempo que reste.

55
6. INCENTIVOS PARA LA CONTRATACIÓN EN NUEVOS
PROYECTOS DE EMPRENDIMIENTO JOVEN.
  • Requisitos del contrato
  • Por tiempo indefinido.
  • Jornada a tiempo completo o a tiempo parcial.
  • Empresa deberá mantener el nivel de empleo
    alcanzado con la transformación, durante al
    menos, 12 meses.
  • Incentivos
  • Reducción de la cuota empresarial a la SS del
    100 de todas las cuotas empresariales (incluidas
    AT y EP y las cuotas de recaudación conjunta), 12
    meses siguientes a la contratación.

56
INCENTIVOS AL TRABAJO POR CUENTA PROPIA
  • CUOTA INICIAL REDUCIDA.

57
  • El art. 1 de la Ley 11/2013 modifica la DA 35ª
    del Real Decreto legislativo 1/1994, de 20 de
    junio, por el que se aprueba el Texto Refundido
    de Ley General Seguridad Social.
  • Trabajadores por cuenta propia que se incorporen
    al Régimen Especial de la Seguridad Social de los
    Trabajadores por cuenta propia o autónomos (RETA)
    a partir de la entrada en vigor del Estatuto del
    trabajo autónomo lt30 años si son hombres, lt 35 si
    son mujeres.

58
  • Cuota que resulte de aplicar el tipo mínimo
    vigente a la base mínima de cotización.

Meses 1-15 Reducción 30
Meses 16-30 Bonificación 30
59
CUOTA INICIAL REDUCIDA AUTÓNOMOS.
  • Jóvenes lt 30 años que se incorporen al RETA.
    Requisitos
  • No haber causado alta como autónomo 5 años
    anteriores.
  • No emplear a trabajadores por cuenta ajena.
  • Aplicable a socios trabajadores de cooperativas
    de trabajo asociado que estén encuadrados en el
    RETA, cuando cumplan el resto de requisitos.
  • La reducción está prevista en el período de cese
    por actividad o descanso del autónomo por
    maternidad, paternidad, adopción, acogimiento,
    riesgo durante el embarazo o lactancia natural,
    si son sustituidos por desempleados con contratos
    de interinidad bonificados.

60
CUOTA INICIAL AUTÓNOMOS.
Duración. Reducción /bonificación.
Meses 1-6 Reducción 80 cuota
Meses 7-12 Reducción 50 cuota
Meses 13-15 Reducción 30 cuota
Meses 16-30 Bonificación 30 cuota
61
CUOTA INICIAL AUTÓNOMOS.
  • La cuota a reducir es el resultado de aplicar a
    la Base mínima de cotización el tipo mínimo de
    cotización aplicable.
  • Si se quiere cotizar por cuantía superior a la
    mínima, la reducción sólo se aplicará a la cuota
    mínima, tiene que cotizar por el resto de la
    cantidad a escala normal.
  • La reducción sólo afecta a la cuota por
    Contingencias comunes, pero no alcanza la
    cotización por EP y AT.

62
CUOTA INICIAL AUTÓNOMOS gt o30.
  • Ley 14/2013, 27 septiembre, de apoyo a los
    emprendedores y su internacionalización añade DA
    35 bis al TRLGSS.
  • Gobierno extiende al resto de trabajadores
    autónomos la posibilidad de beneficiarse de la
    cuota reducida de autónomos, siempre que cumplan
    el resto de requisitos.
  • Personas de 30 o años
  • Causen alta inicial.
  • No hubieran estado de alta en los 5 años
    inmediatamente anteriores a la fecha de efectos
    de su inclusión en el RETA.

63
TARIFA PLANA AUTÓNOMOS gto 30.
Duración. Reducción /bonificación.
Meses 1-6 Reducción 80 cuota
Meses 7-12 Reducción 50 cuota
Meses 13-18 Reducción 30 cuota
64
GRACIAS POR LA ATENCIÓN
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