Title: Sin t
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IV.- Procedimiento para la remoción y traslado de
párrocos
Vemos el proceso administrativo,
no el penal,
ni la remoción ipso iure...
La pena de privación sólo se puede aplicar con el
proceso judicial...
1.- Naturaleza del procedimiento
- Es un procedimiento administrativo, no un proceso
- se hace siguiendo normas de carácter sustantivo,
no procesal,
- que especifican las normas generales de remoción
y traslado...
2.- Ambitos de aplicación del procedimiento
- Párrocos (cáns. 515 y 519)...
- Párrocos solidarios (can. 517 1)...
- Moderadores (can. 517 2)...
- Capellanes militares (salvo el derecho
particular)...
- Pastor propio de una Cuasiparroquia (can. 516
1)...
- Titulares de oficios similares...
- Párrocos que no presentan la renuncia a los 75
años...
23.- Autoridad competente
El que es competente para proveer a un oficio,
también lo es para remover o trasladar a su
titular
- Obispo diocesano para los párrocos...
- Administrador diocesano (si la sede vaca más de
un año)...
4.- Causas para la remoción (cáns. 1740-1741)
4.1. Criterio general (can. 1740)
Su ministerio resulta
Aunque sea sin culpa grave del Párroco...
Ineficacia o daño grave y duradero (tiempo más o
menos prolongado)...
34.2. Principales causas de remoción (can. 1741)
1. Modo de actuar que produce un grave
detrimento o perturbación a la comunión
eclesiástica...
(no la comunión del párroco sino de la Iglesia)...
2. Incapacidad para el oficio, ya sea por
impericia o enfermedad permanente...
(una o varias funciones esenciales)...
3. Pérdida de la buena fama o aversión...
(aversión causa subjetiva injusta)...
4. Grave negligencia o transgresión de los
deberes, con previa amonestación...
(plazo para enmendarse)...
5. Mala administración de los bienes temporales,
con daño grave para la iglesia
(por acción u omisión)...
(último recurso)...
45.- Causas para el traslado de párrocos (canon
1748)
de la parroquia ad quam...
- La utilidad o necesidad de la Iglesia...
- Si el párroco se opone, la causa debe ser grave...
6.- Autoridad que juzga sobre la causa suficiente
- Realiza un juicio discrecional...
7.- Procedimiento para la remoción
- Las normas sobre las causas para la remoción
pretenden custodiar el bien de los fieles...
- Las normas sobre el procedimiento para la
remoción pretenden custodiar el bien de la
estabilidad del párroco...
57.1. Instrucción previa
- Para detectar y probar la existencia de la causa
suficiente para la remoción...
- Conviene que no la haga el mismo Obispo
diocesano...
- Debe hacerse sin poner en peligro la buena fama
del párroco...
7.2. Discusión (canon 1742 1)
- Probada la causa, el Obispo diocesano debe
discutir el asunto con dos párrocos, elegidos
dentro del grupo designado por el Consejo
presbiteral para esta función...
7.3. Invitación a renunciar (canon 1742 1)
- El Obispo diocesano debe aconsejar al párroco
paternalmente para que presente la renuncia en un
plazo de quince días...
- Para ser eficaz, el pedido debe exponer las
causas y argumentos...
67.4. Respuesta al pedido de renuncia
7.4.1. El párroco acepta renunciar (canon 1743)
- La renuncia debe presentarse al Obispo diocesano,
por escrito, o en forma oral ante dos testigos...
- Para ser válida, la renuncia debe estar hecha sin
temor grave e injusto, dolo, error sustancial o
simonía...
7.4.2. El párroco no responde o se opone, sin
motivos (canon 1744)
El Obispo diocesano debe repetir el pedido,
concediendo un nuevo plazo útil para la
presentación de la renuncia...
7.4.3. El párroco rechaza el pedido, con motivos
(canon 1745)
- Debe permitirse al párroco revisar el
expediente...
- Se lo debe invitar a presentar sus
impugnaciones...
- Debe completarse el expediente con las pruebas
que aporte el párroco...
- El Obispo debe estudiar nuevamente el asunto con
dos párrocos...
77.5. Decreto de resolución
- Debe concluirse con un decreto, de remoción del
párroco o con la decisión de no removerlo...
7.6. Consecuencias de la remoción
- El Obispo diocesano debe proveer al sustento del
párroco removido...
- El párroco removido debe abstenerse de realizar
las funciones parroquiales, y debe dejar libre la
casa parroquial...
- Una vez notificado el decreto de remoción,
comienza para el párroco el tiempo útil para el
recurso administrativo...
8.- Procedimiento para el traslado (cáns.
1748-1752)
- El sentido de las normas es el mismo que para la
remoción...
8.1. Propuesta e invitación (can. 1748)
- El Obispo diocesano debe hacer la propuesta por
escrito, rogándole que acepte, por amor a Dios y
a los fieles...
88.2. Respuesta del párroco (can. 1749)
- Si el párroco decide oponerse al traslado, debe
exponer sus motivos por escrito...
8.3. Valoración del rechazo y nueva propuesta
(can. 1750)
- Si el Obispo diocesano sigue creyendo oportuno el
traslado, debe discutir el asunto con dos
párrocos, elegidos dentro del grupo designado por
el Consejo presbiteral para esta función...
- Si considera que debe seguir adelante, el Obispo
diocesano debe comunicarlo al párroco, con
exhortaciones paternales...
8.4. Decreto de traslado (cáns. 1751-1752)
- Si el párroco no presenta la renuncia, el Obispo
diocesano hace el decreto de traslado, fijando la
fecha a partir de la cual la parroquia se
considera vacante...
- Cumplido el plazo, se hace el decreto de
vacancia...