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La postulaci

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LA POSTULACI N DEL PROCESO Requisitos objetivos El monto petitorio, salvo que no pudiera establecerse Est vinculado con el principio de congruencia, por lo que el ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: La postulaci


1
La postulación del proceso
2
Cuestiones previos el derecho de acción
  • El derecho de acción
  • En un derecho público, subjetivo, autónomo y
    abstracto, por el cual todo sujeto de derecho
    puede acudir al órgano jurisdiccional en busca de
    tutela jurisdiccional efectiva.
  • Requiere concretizarse ante órgano judicial, con
    la pretensión.

3
Cuestiones previas la pretensión
  • La pretensión
  • En la manifestación de voluntad de una parte
    (activa), por la que busca satisfacer un interés,
    supuestamente vulnerado por otro, a través de un
    órgano jurisdiccional, al haber transformado su
    pretensión material en pretensión procesal.
  • La pretensión material es la aptitud de exigir
    algo a otra persona (cuando hay interés que es
    resistido por otra), porque el derecho de acción
    por sí mismo es abstracto, carece de exigencia
    material.
  • Es una manifestación de voluntad para solicitar
    un reclamo ante el juez, contra alguien
    determinado.

4
Cuestiones previas la contradicción
  • La contradicción
  • Es un derecho público, subjetivo, abstracto y
    autónomo, que tiene el agente pasivo de la
    relación procesal válida, de acudir al Juez para
    ser oído por esta autoridad y proponer las
    defensas que le convienen o reconocer o allanarse
    a la pretensión del agente activo.
  • Se concretizan a través de la oposición.

5
Cuestiones previas la oposición
  • La oposición
  • Es la declaración de voluntad el demandado a
    través del cual ejercita su derecho de
    contradicción, formulada ante el órgano
    jurisdiccional en vista a que no prospere total o
    parcialmente la pretensión esgrimida en su
    contra, o a que el proceso promovido por el
    pretensor se suspenda o a que se exija de manera
    anómala.

6
La demanda
  • Cuando se presenta un conflicto de intereses o
    una incertidumbre, el derecho de acción se activa
    y el interesado, utilizando su pretensión, puede
    acudir ante los tribunales, para pedir su
    intervención.
  • Pero no puede acudir con las manos vacías, sino
    con el instrumento adecuado (demanda), que
    traduzca a la vez, la voluntad de solicitar
    amparo jurisdiccional y que se resuelva
    favorablemente determinadas pretensiones.

7
Concepto de demanda
  • Devis Echendía

acto de declaración de voluntad, introductivo y
de postulación, que sirve de instrumento para el
ejercicio de la acción y la formulación de la
pretensión, con el fin de obtener la aplicación
de la voluntad de la ley, por una sentencia
favorable y mediante un proceso en un caso
determinado.
8
Concepto de demanda
  • Hugo Alsina
  • La demanda es un escrito formal que presenta al
    juez una persona natural o jurídica, pidiendo la
    declaración de un derecho o exigiendo el
    cumplimiento de una obligación y con lo cual se
    inicia el proceso civil.

Es toda petición formulada por las partes al Juez
en cuanto traduce una expresión de voluntad
encaminada a obtener satisfacción de un interés.
9
Objetivo de la demanda
  • Inmediato
  • Que persigue la iniciación de un proceso.
  • Mediato
  • En cuanto se pretende lograr un pronunciamiento
    jurisdiccional definitivo concreto, objetivo
    vinculado a la pretensión que, generalmente, se
    plantea conjuntamente con la demanda.

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Demanda y sentencia principio de congruencia
  • Hay una íntima vinculación entre la demanda y
    sentencia.
  • Con la demanda se inicia el proceso y con la
    sentencia se pone fin al mismo.
  • Con la demanda se materializa el derecho de
    acción, que contiene una o más pretensiones que
    deben ser resueltas con la sentencia, siendo así
    el acto procesal más importante e la parte
    activa, por inicio al proceso y en consecuencia
    se le declare como titular de la pretensión
    reclamada.
  • El órgano jurisdiccional, por su parte, resuelve
    la pretensión planteada en la demanda, al emitir
    una sentencia sobre el caso concreto, con lo que
    atiende al justiciable brindándole tutela, pero a
    su vez, resuelve esa petición determinada.

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Instancia y proceso
  • El proceso de compone de instancia o de
    instancias, apoyándose en el principio de
    preclusión, por ello se habla de primera y
    segunda instancia.
  • La primera instancia comprende desde la
    iniciación procesal hasta la primera sentencia,
  • La segunda instancia, desde la interposición del
    recurso de apelación hasta la sentencia de grado.

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Instancia y proceso
  • La relación que existe entre el proceso y la
    instancia es la que existe entre el todo y la
    parte.
  • El proceso es el todo la instancia es un
    fragmento o parte del proceso. Pero esta
    circunstancia no obsta a que la instancia pueda
    constituir por si sola todo el proceso, pues hay
    proceso de una sola instancia.

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Naturaleza jurídica de la demanda
  • La naturaleza jurídica de la demanda es compleja,
    debido a los diferentes elementos conceptuales
    que la integran. La naturaleza jurídica contiene
  • La demanda como acto procesal.
  • La demanda como acto de postulación.
  • La demanda como acto que determina la apertura
    de la instancia.

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La demanda como acto procesal
  • La demanda produce efectos inmediatos en el
    proceso y es parte integrante de éste, dando
    inicio al proceso.
  • Los actos procesales nacen de la voluntad del
    juez o de las partes que intervienen en el
    proceso. La demanda es el típico acto procesal de
    la parte activa, en este caso del demandante,
    dado que respecto de la disponibilidad de los
    derechos o intereses subjetivos rige el principio
    dispositivo en nuestro sistema (no hay proceso
    sin actor)

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La demanda como acto de postulación
  • La demanda no es cualquier acto procesal sino
    que es el primer acto procesal
  • La demanda contiene dos peticiones,
  • Una de ser atendida por el órgano jurisdiccional
    (Derecho de acción) y otra de que éste resuelva
    las pretensiones que se plantean, de manera que
    constituye un verdadero acto de postulación.
  • La demanda es un acto de petición es decir por
    medio de ésta se materializa la pretensión,
    exigiendo al agente pasivo que cumpla con su
    obligación de dar, hacer y no hacer.

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La demanda como acto que determina la apertura de
la instancia
  • Por ser una acto que inicia el proceso y que da
    comienzo a la actuación judicial, provocando la
    inmediata pronunciación del juez y producir un
    conjunto de actividades tendentes al desarrollo
    del mismo hasta la expedición de la sentencia
    (instancia)

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Naturaleza jurídica de la demanda
  • Es un acto procesal, que da inicio a la
    relación procesal.
  • Es un acto de postulación, porque en ella
    contendrá la petición, los fundamentos de hecho y
    de derecho.
  • Es un acto que apertura la instancia, por medio
    de ésta el motor judicial se prende y se pone en
    movimiento para velar por el interés reclamado de
    las partes.

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Importancia de la demanda
  • Es una carga procesal de máxima importancia
  • Las partes según la pretensión del actor quedarán
    vinculadas por la relación procesal en tanto y
    cuanto no se modifique de acuerdo con la
    contestación e intervención de terceros
  • La demanda determina la pretensión y los hechos
    en que se funde todo de influencia decisiva
    sobre la potestad judicial de entender en el
    juicio y sobre a autoridad de cosa juzgada.

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Efectos jurídicos procesales de la demanda
  • Genera el estado de litispendencia
  • Este esta comienzo a partir de la interposición
    de la demanda y concluye con la sentencia
    definitiva, momento en el cual se pasa a la
    situación de cosa juzgada.
  • Produce la apertura de la instancia
  • Este efecto obliga al juez a pronunciarse en dos
    momentos. Inmediato, sobre la admisibilidad de la
    demanda y mediato, cuando dicta sentencia y pone
    fin a la instancia o al proceso.

20
Efectos jurídicos procesales de la demanda
  • 3. Carga del actor de impulsar el proceso
  • Le corresponde al agente activo dinamizar el
    proceso a fin de evitar que el mismo caiga en
    abandono.
  • 4. Determina los sujetos procesales de la
    relación jurídica procesal
  • La demanda identifica al actor, quien está
    señalando a su vez, quién es el demandado.

21
Efectos jurídicos procesales de la demanda
  • 5. Fijación de la competencia
  • La competencia se determina por la situación de
    hecho existente al momento de la interposición de
    la demanda o solicitud y no podrá ser modificada
    por los cambios de hecho o de derecho que ocurran
    posteriormente, salvo que la ley disponga
    expresamente lo contrario.

22
Efectos jurídicos procesales de la demanda
  • 6. Fija el Objeto del Proceso respecto del actor
  • Está vinculado con el principio de congruencia,
    en el sentido que el juez debe pronunciarse sobre
    dicho objeto y el que pudiera haberle propuesto
    el demandado al contestar la demanda y/o
    reconvención.
  • La sentencia no puede declarar admisibles
    peticiones que no se formularon, no puede
    condenar a mas de lo pedido ni a cosa distinta de
    lo solicitado
  • No puede pronunciarse sobre personas que no
    fueron demandadas, ni a favor de sujetos que no
    fueron integrantes de la relación procesal ni,
    por último, basar sus puntos resolutivos en
    causas no alegadas.

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Efectos jurídicos extraprocesales
  • Impide la caducidad del derecho
  • Con la interposición de la demanda y el ejercicio
    del derecho de acción se interrumpen los efectos
    de la caducidad.
  • El plazo de caducidad de n derecho es fatal lo
    único que pueda impedir que se produzca la
    caducidad de un derecho es el ejercicio mismo de
    este derecho.
  • El ejercicio del derecho (pretensión), se
    materializa en la demanda.

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Efectos jurídicos extraprocesales
  • 2. Convalida la pretensión intentada en la
    demanda
  • Descartando otras que pudiera ser alternativas,
    por ejemplo. Si se pretende la resolución de un
    contrato de compra - venta por falta de pago del
    precio, no puede intentar con otra demanda por el
    pago del saldo del precio.

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Efectos jurídicos extraprocesales
  • 3. Con la presentación de la demanda, la
    pretensión material se torna pretensión procesal
  • Pues se agota el interés material y se activa el
    interés para obrar, con lo cual la pretensión
    material o sustantiva se convierte en pretensión
    procesal.

26
Requisitos de la demanda
  • En la demanda deben ser utilizados con propiedad
    los presupuestos procesales (competencia,
    capacidad de las partes, y requisitos de la
    demanda) y las condiciones de la acción
    (legitimidad e interés para obrar).

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Requisitos de la demanda
  • El demandante deberá asumir las consecuencias de
    las omisiones o negligencias cometidas en la
    presentación de su demanda, así como la
    posibilidad de su rechazo por incumplimiento de
    alguno de los requisitos establecidos.
  • Los requisitos son objetivos y subjetivos.

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Requisitos subjetivos
  • La designación del juez ante quien se interpone
  • La demanda por ser una solicitud, debe precisar
    ante que autoridad va dirigida, para determinar
    la competencia.
  • Esto es importante para efectos de verificar la
    relación procesal válida, y en donde el juez, de
    oficio o a petición de parte, a través de la
    excepción de incompetencia (Art. 446 inc. 1 del
    CPC), puede cuestionar la designación del juez
    hecha por el actor.

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Requisitos subjetivos
  • El nombre, datos de identidad, dirección
    domiciliaria y domicilio procesal del demandante
  • Se refiere al agente activo en términos
    generales, quien deberá identificarse con los
    medios que ordinariamente se utiliza para ello
    como son el nombre, el documento de identidad,
    su domicilio real y procesal donde va a ser
    notificado con las resoluciones que se emitan del
    órgano jurisdiccional.

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Requisitos subjetivos
  • El nombre y dirección domiciliaria del
    representante o apoderado del demandante, sino
    puede comparecer por si mismo
  • La persona jurídica actúa a través de su
    representante legal, quién también debe
    individualizarse e identificarse, precisando su
    domicilio real, tal como ocurre con la persona
    natural.
  • Lo mismo ocurre con los representantes legales y
    los apoderados de las personas que no pueden
    comparecer.
  • Por lo que deberá adjuntarse como anexo, el
    documento que contiene se designación como
    representante legal o apoderado debiendo contener
    dicho documento la enumeración de prerrogativas
    para la cual ha sido designado (generales o
    especial)

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Requisitos objetivos
  • El petitorio, que comprende la determinación
    clara y concreta de lo que se pide
  • Es el resumen de lo que se solicita por lo que
    debe ser clara y precisa la pretensión que
    reclama el sujeto activo, de no cumplir con estas
    condiciones, el juez declara inadmisible la
    demanda, cuando el petitorio sea incompleto o
    impreciso.

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Requisitos objetivos
  • Los hechos en que se funde el petitorio,
    expuestos enumeradamente en forma precisa, con
    orden y claridad
  • El hecho es el elemento indispensable del
    derecho, no es posible conseguir el derecho sin
    el hecho que lo genera, lo modifica, lo
    transforma o lo extingue.
  • Por ello es importante el recuerdo de los hechos
    en forma ordenada y detallada para que sea idónea
    la fundamentación de los hechos y el juzgador
    reconozca el derecho.

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Requisitos objetivos
  • La fundamentación jurídica del petitorio
  • Debe invocarse el derecho que ha sido vulnerado o
    amenazado para su reconocimiento, pero si el
    fundamento jurídico fuera invocado mal o no
    invocado, el Juez está en la obligación de
    adecuarlo en congruencia con los hechos citados
    por la parte actora o por la parte pasiva.

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Requisitos objetivos
  • El monto petitorio, salvo que no pudiera
    establecerse
  • Está vinculado con el principio de congruencia,
    por lo que el Juez debe resolver, limitándose a
    las pretensiones de las partes tanto pides tanto
    te doy. Es una garantía de defensa del
    demandado, porque dichos montos deben estar
    precisados en la demanda.
  • Sin embargo, hay casos que dichos monto no pueden
    precisarse, en cuyo caso, se expresará dicha
    situación en la demanda, ya que dicha pretensión
    puede estar expuesta a las excepciones de
    oscuridad o ambigüedad en el modo de proponer la
    demanda.

35
Requisitos objetivos
  • La indicación de la vía procedimental que
    corresponde a la demanda
  • Este requisito es relativo, porque puede ser
    subsanado por el juez ante la omisión o error que
    pudiera tener el demandante, en el momento de la
    postulación de la demanda.

36
Requisitos objetivos
  • Los medios probatorios
  • Deben ser ofrecidos por las partes, en los actos
    postulatorios, esto es, con la demanda y la
    contestación de la demanda, respectivamente, es
    decir, pasada esta etapa, habrá culminado el
    ofrecimiento de estos (principio de preclusión).
  • El juez al examinar la demanda, tendrá por
    ofrecidos los medios probatorios, debiendo
    decidir su admisión.

37
Anexos de la demanda
  • Artículo 425.- Anexos de la demanda.-
  • A la demanda debe acompañarse
  • Copia legible del documento de identidad del
    demandante y, en su caso, del representante
  • El documento que contiene el poder para iniciar
    el proceso, cuando se actúe por apoderado
  • La prueba que acredite la representación legal
    del demandante, si se trata de personas jurídicas
    o naturales que no pueden comparecer de sí
    mismas
  • La prueba de calidad de heredero, cónyuge,
    curador de bienes, administrador de bienes
    comunes, albacea o del título con que actúe el
    demandante, salvo que tal calidad sea materia del
    conflicto de intereses y en el caso de procurador
    oficioso
  • Todos los medios probatorios destinados a
    sustentar su petitorio, indicando con precisión
    los datos y lo demás que sea necesario para su
    actuación. A este efecto acompañará por separado
    pliego abierto especificando los puntos sobre los
    que versará el dictamen pericial, de ser el caso
    y,
  • Los documentos probatorios que tuviese en su
    poder el demandante. Si no se dispusiera de
    alguno de estos, se describirá su contenido,
    indicándose con precisión el lugar en que se
    encuentran y solicitándose las medidas
    pertinentes para su incorporación al proceso.
  • Copia certificada del Acta de Conciliación
    Extrajudicial, en los procesos judiciales cuya
    materia se encuentre sujeta a dicho procedimiento
    previo.

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Forma del escrito de la demanda
  • Artículo 130.- Forma del escrito.-
  • El escrito que se presente al proceso se sujeta a
    las siguientes regulaciones
  • Es escrito en máquina de escribir u otro medio
    técnico
  • Se mantiene en blanco un espacio no menos de tres
    centímetros en el margen izquierdo y dos en el
    derecho
  • Es redactado por un solo lado y a doble espacio
  • Cada interesado numerará correlativamente sus
    escritos
  • Se sumillará el pedido en la parte superior
    derecho
  • Si el escrito tiene anexos, éstos serán
    identificados con el número del escrito seguido
    de una letra
  • Se usa el idioma castellano, salvo que la ley o
    el Juez, a pedido de las partes, autoricen el uso
    del quechua o del aymara
  • La redacción será clara, breve, precisa y
    dirigida al Juez del proceso y, de ser el caso,
    se hará referencia al número de la resolución,
    escrito o anexo que se cite y,
  • Si el escrito contiene otrosíes o fórmulas
    similares, éstos deben contener pedidos
    independientes del principal.

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Otros requisitos de forma
  • Firma de la parte y de su abogado
  • Defensa cautiva
  • El escrito debe estar autorizado por el abogado
    colegiado con indicación clara de su nombre y
    número de registro. De lo contrario, no se le
    concederá trámite. La omisión de este requisito
    impide que se le brinde a la solicitud o pedido
    al órgano jurisdiccional.
  • Copia de escrito o anexos
  • Se debe adjuntar el actor tantas copias de la
    demanda y de todos los anexos que se presenten
    como demandados deba notificarse.
  • Entre de copias
  • En el acto de notificación, la resolución
    respectiva, se hará entrega a la parte contraria
    de copias a que se refiere la primera parte del
    Art. 133 del CPC.
  • Constancia de recepción
  • La parte o tercero legitimado puede exigir que el
    auxiliar de justicia le devuelva una copia
    sellada del escrito y sus anexos, con indicación
    del día y hora y de su prestación.
  • Esto es importante por que los efectos de la
    presentación de la demanda rigen a partir del día
    y la hora en que consta dicha actuación. Por ej.
    Conforme al Art. 346, el cómputo del plazo para
    el abandono se entiende iniciado con la
    presentación de la demanda, y no con ningún
    posterior, como podría ser la admisión de la
    demanda por el juez.

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Requisitos y contenido de la contestación a la
demanda
  • Artículo 442
  • Observar los requisitos previstos para la
    demanda, en lo que corresponda
  • Pronunciarse respecto de cada uno de los hechos
    expuestos en la demanda. El silencio, la
    respuesta evasiva o la negativa genérica pueden
    ser apreciados por el Juez como reconocimiento de
    verdad e los hechos alegados

41
Requisitos y contenido de la contestación a la
demanda
  • 3. Reconocer o negar categóricamente la
    autenticidad de los documentos que se le
    atribuyen, o aceptar o negar, de igual manera, la
    recepción de documentos que se alega le fueron
    enviados. El silencio puede ser apreciado por el
    Juez como reconocimiento o aceptación de
    recepción de los documentos
  • 4. Exponer los hechos en que funda su defensa en
    forma precisa, ordenada y clara
  • 5. Ofrecer los medios probatorios y,
  • 6. Incluir su firma o la de su representante o de
    su apoderado, y la del Abogado. El Secretario
    respectivo certificará la huella digital del
    demandado analfabeto.

42
La reconvención
  • Artículo 445
  • La reconvención en el mismo escrito en que se
    contesta, en la forma y con los requisitos
    previstos para ésta, en lo que corresponda.
  • La reconvención es admisible si no afecta la
    competencia ni la vía procedimental originales.
  • La reconvención es procedente si la pretensión en
    ella contenida fuese conexa con la relación
    jurídica invocada en la demanda. En caso
    contrario, será declarada improcedente.
  • El traslado de la reconvención se confiere por el
    plazo y en la forma establecidos para la demanda,
    debiendo ambas tramitarse conjuntatamente y
    resolverse en la sentencia.

43
Presupuesto para la declaración de rebeldía
  • Artículo 458
  • El transcurrido plazo para contestar la demanda,
    el demandado a quien se le ha notificado
    válidamente ésta no lo hace, se le declarará
    rebelde.
  • También será declarado rebelde el litigante que
    notificado con la conclusión del patrocinio de su
    Abogado o la renuncia de su apoderado, no
    comparece dentro del plazo fijado en el Artículo
    79.

44
Efectos de la rebeldía
  • Artículo 460
  • Declarada la rebeldía, el Juez se pronunciará
    sobre el saneamiento del proceso. Su lo declara
    saneado, procederá a expedir sentencia, salvo las
    excepciones previstas en el Artículo 461.

45
Efectos de la rebeldía
  • Artículo 461.- Efectos de la declaración de
    rebeldía
  • La declaración de rebeldía causa presunción legal
    relativa sobre la verdad de los hechos expuestos
    en la demanda, salvo que
  • Habiendo varios emplazados, alguno contesta la
    demanda
  • La pretensión se sustente en un derecho
    indisponible
  • Requiriendo la ley de pretensión demandada se
    pruebe con documento, éste no fue acompañado a la
    demanda o,
  • El Juez declare, en resolución motivada, que no
    le producen convicción.
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