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Title: Integrantes


1
Integrantes
  • Lizeth Hernández
  • Ana Gabriel Barros
  • Daniel Rueda
  • Laura Ramírez

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  • SITUACION ACTUAL DE LAS MINORIAS ETNICAS EN
    COLOMBIA, EN CUANTO A LOS PRINCIPIOS UNIVERSALES
    DE LOS DERECHOS HUMANOS

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Que son los grupos étnicos
  • Conceptualmente definimos Grupos étnicos a las
    comunidades que han mantenido su identidad a lo
    largo de la historia, como sujetos colectivos
    teniendo un origen común, una historia y unas
    características culturales propias, reconociendo
    que al interior de estos, existen colectividades
    humanas que difieren unas de otras.

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Que grupos étnicos existen en Colombia?
  • En Colombia se reconocen cuatro colectividades
    como grupos étnicos
  • Afrodescendientes o comunidades negras,
    principalmente habitantes de la Costa
    Pacifica, otros en la Costa Atlántica, Valles
    interandinos y otras regiones del país
  • Los indígenas con 81 pueblos, originarios y
    habitantes milenarios de este continente
  • Los Raizales, de cultura afroanglocaribeña,
    habitantes del archipiélago de San Andrés y
    Providencia en el océano Atlántico y
  • El pueblo Gitano o ROM, de esencia internacional
    y trashumante, ubicados en escaso numero en
    varias ciudades del país.

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Protección Constitucional a las minorías étnicas
  • Constitución política de 1991
  • Articulo 7 El Estado reconoce y protege la
    diversidad étnica y cultural de la Nación
    colombiana.
  • ARTICULO 13. Todas las personas nacen libres e
    iguales ante la ley, recibirán la misma
    protección y trato de las autoridades y gozarán
    de los mismos derechos, libertades y
    oportunidades sin ninguna discriminación por
    razones de sexo, raza, origen nacional o
    familiar, lengua, religión, opinión política o
    filosófica.
  • El Estado promoverá las condiciones para que la
    igualdad sea real y efectiva y adoptará
    medidas en favor de grupos discriminados o
    marginados.

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Tratados internacionales reconocidos en la
constitución
  • El artículo 93 de la Constitución del año 1991
    nos señala la jerarquía supralegal por encima de
    las leyes- de los tratados de derechos humanos
    cuando establece que Los tratados y convenios
    internacionales ratificados por el Congreso, que
    reconocen los derechos humanos y que prohíben su
    limitación en los estados de excepción,
    prevalecen en el orden interno

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Qué son los derechos humanos de las minorías
étnicas?
  • Los derechos humanos son universales, civiles,
    políticos, sociales y culturales que pertenecen a
    todos los seres humanos, incluyendo a los
    miembros de las minorías. Los miembros de las
    minorías étnicas deben gozar de la realización de
    todos los derechos humanos y libertades
    fundamentales en términos iguales junto con los
    otros en la sociedad, sin discriminación de
    ningún tipo. Los individuos pertenecientes a las
    minorías étnicas y las minorías étnicas como
    grupos también gozan de ciertos derechos humanos
    específicamente ligados a su estatus étnico,
    incluyendo su derecho a mantener y disfrutar de
    su cultura, religión e idioma libres de
    discriminación.

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Donde se encuentran reconocidos los DDHH de las
minorías étnicas?
  • Los derechos humanos de las minorías étnicas se
    encuentran explícitamente ubicados en
  • La Declaración Universal de Derechos Humanos
  • Pactos Internacionales
  • La Convención de la Eliminación de todas las
    formas de Discriminación Racial
  • La Convención de los Derechos del Niño
  • La Declaración de los Derechos de las Personas
    pertenecientes a las Minorías Nacionales,
    étnicas, religiosas o idiomáticas y
  • Otras ampliamente adheridas a los tratados y
    declaraciones internacionales de derechos
    humanos.

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Algunos de los derechos reconocidos a los
miembros de las minorías étnicas son
  • El derecho a la no-discriminación, exclusión
    restricción o preferencia basada en raza, color,
    origen nacional o étnico, idioma, religión,
    nacimiento u otro status.
  • El derecho a la NO -discriminación de todas las
    áreas y niveles de educación, empleo, acceso al
    cuidado de la salud, vivienda y servicios
    sociales.
  • El derecho a un reconocimiento equitativo como
    personas ante la Ley, igualdad ante la Corte e
    igual protección de la ley.
  • El derecho de todos los miembros de las minorías
    étnicas a participar efectivamente en la vida
    cultural, religiosa, política, social, económica
    y pública.

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  • El derecho a la libertad de asociación.
  • El derecho de existir.
  • El derecho de estar libres de genocidio y
    "limpieza étnica".
  • El derecho para el goce y desarrollo de su propia
    cultura e idioma.
  • El derecho de cada miembro para establecer y
    mantener sus propias escuelas y otros procesos de
    capacitación y establecimiento de instituciones
    educativas para enseñar y recibir capacitación en
    sus propios idiomas maternos.
  • El derecho a participar en la toma de decisiones
    y políticas concernientes a su grupo y comunidad,
    en el ámbito local, nacional e internacional.
  • El derecho a la autonomía en asuntos internos de
    grupo, incluyendo las áreas de cultura y religión

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Situación actual de las minorías étnicas en
Colombia según (Alto comisionado de las Naciones
Unidas)
  • Según Informe de la Alta Comisionada de las
    Naciones Unidas para los Derechos Humanos, sobre
    la situación de los derechos humanos en Colombia
    del año 2010 respecto de las minorías étnicas en
    Colombia se dijo lo siguientes
  • Los pueblos indígenas y comunidades
    afrocolombianas continúan sufriendo de forma
    desproporcionada la violación de sus derechos en
    el marco del conflicto armado. En especial, sus
    vidas, derechos territoriales y culturales están
    amenazados por la presencia de actores armados en
    sus territorios.

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Las minorías étnicas sufren en Colombia
  • asesinatos selectivos
  • Desapariciones
  • Confinamientos
  • desplazamientos forzados y
  • ataques indiscriminados mediante el uso de minas
    antipersonal
  • violaciones sexuales
  • sin importar las víctimas que sean pueden ser
    mujeres y niñas, que además sufrieren actos de
    violencia sexual.

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Deben protegerse mas a estas minorías
  • La oficina en Colombia de las Naciones Unidas
    reconoce los esfuerzos realizados para esclarecer
    las violaciones que afectan a los pueblos
    indígenas, como fueron las condenas a los
    responsables de la muerte de Edwin Legarda y de
    la masacre de 12 indígenas AWAS ocurrida en
    agosto de 2009. Sin embargo, es necesario que el
    Estado refuerce las medidas de prevención para
    evitar que continúen estos asesinatos. Es urgente
    avanzar en la elaboración de los planes de
    salvaguardia para pueblos indígenas y
    afrodescendientes.

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Desprotección de los derechos colectivos de las
minorías étnicas
  • El Ministerio del Interior y de Justicia enfrenta
    retos enormes para asegurar el cumplimiento del
    derecho de las comunidades a ser consultadas para
    obtener su consentimiento previo, libre e
    informado. La legislación nacional actual no
    prevé adelantar el derecho a la consulta previa
    para la prospección y exploración minera, cuando
    se ha considerado a la minería como una de las
    locomotoras del desarrollo económico. En este
    sentido, es preocupante la persistente debilidad
    del Estado para proteger los derechos colectivos.

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Las grandes amenazas para estas minorías
  • Son diversas las amenazas a la subsistencia de
    las comunidades indígenas como
  • La pobreza,
  • La guerra y
  • El desplazamiento forzado,
  • Las formas de desarrollo económico
  • Explotación indiscriminada de los recursos
    naturales localizados en territorios
    ancestrales,

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  • Las presiones de grupos armados sobre los
    resguardos y
  • Las fumigaciones con productos químicos de los
    cultivos de uso ilícito por parte del gobierno.
  • Todos estos hechos vulneran los derechos humanos
    colectivos de estas comunidades y ponen en riesgo
    su control territorial, disuelven la propiedad
    colectiva y amenazan con su desaparición.

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Minorías desplazadas
  • Aproximadamente 70.000 de los desplazados
    internos registrados en Colombia son indígenas.
    El desplazamiento entre estas comunidades se ha
    incrementado en los últimos cinco años y creció
    más que en el del resto de la población entre
    2006 y 2008.
  • De acuerdo con las cifras oficiales, entre el
    2004 y el 2008 se desplazaron 48.318 personas
    pertenecientes a pueblos indígenas. La
    Organización Nacional de Indígenas de Colombia
    (ONIC) calcula que las cifras pueden ser mayores
    teniendo en cuenta que muchos indígenas no tienen
    acceso al registro, debido a la lejanía de sus
    tierras o porque no hablan español o no conocen
    el sistema nacional de registro.

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Para el 2010
  • Colombia, es para el año 2010, uno de los
    países del mundo con mayor número de desplazados
    y un alto porcentaje de estos 4.000.000 de
    personas que deambulan por las calles, son
    indígenas perdidos en medio de las grandes
    ciudades, cuya dinámica, estilos de vida, cultura
    desconocen y enajenan. Por eso una petición
    reiterada de las comunidades indígenas plantea
    Les seguimos exigiendo que salgan de nuestros
    territorio, modifiquen sus procedimientos
    contrarios al pueblo, respeten la autoridad,
    territorios, gobierno y ejercicio de la
    jurisdicción indígena
  • http//www.unipa.it/dottoratodirittiumani/Papers_r
    elatori_Summer_School/ponencia_Italia_Goyes_Moreno
    .pdf

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JURISDICCION INDIGENA
Colombia es un Estado Social de Derecho lo cual
implica, sin duda, una nueva idea de aplicación
de la justicia. El pensamiento del constituyente
de 1991 concibió una actividad jurisdiccional
eficaz, confiable y transparente a cargo de
administradores de justicia de las diferentes
jurisdicciones comprometidos en proteger y
garantizar a la persona los derechos
sustanciales y las libertades consagradas en la
Constitución Política y en la Ley, con el objeto
de alcanzar la convivencia social y la concordia
nacional. En desarrollo de la Constitución
Política de 1991, la Ley 270 de 1996,
Estatutaria de la Administración de Justicia,
incorpora los jueces de paz y la jurisdicción de
las comunidades indígenas en la estructura
general de la Administración de Justicia, como
integrantes de la Rama Judicial.
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Hablar de multiculturalismo, pluralismo jurídico
y de su reconocimiento en Colombia por la
Constitución de 1991 no es novedoso, sin embargo
es un referente obligado al tocar el tema de las
jurisdicciones especiales indígenas. No obstante
hay que aclarar que los derechos indígenas no
nacen en 1991 con el reconocimiento
constitucional, pues son preexistentes a la
expedición de la Carta Magna. Los derechos, el
territorio, la organización social, las
instituciones de control social y territorial y
en general los sistemas judiciales de los
indígenas, existen desde tiempos inmemorables
heredados de los dioses y de la ley de origen de
cada pueblo. Desde luego, eso no significa que
los sistemas judiciales y en general las
sociedades indígenas, sean estáticos, su diaria
vivencia y las nuevas situaciones a las que se
enfrentan, dentro de sus comunidades y en
relación con la sociedad no indígena, los hace
crear y recrear permanente, pero ordenadamente
sus sistemas propios, e incluso apropiar
elementos que pueden ser útiles a la pervivencia
de cada uno de los pueblos.
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la propia Carta Magna en los diferentes aspectos
como son educación, cultura, territorio y
ordenamiento territorial, participación
política, participación económica, y para el
caso de la Jurisdicción Especial en el
reconocimiento de la facultad de administrar
justicia que tienen las autoridades indígenas,
al decir en su artículo 246 LAS AUTORIDADES
DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS PODRÁN EJERCER FUNCIONES
JURISDICCIONALES DENTRO DE SU ÁMBITO
TERRITORIAL, DE CONFORMIDAD CON SUS PROPIAS
NORMAS Y PROCEDIMIENTOS, SIEMPRE QUE NO SEAN
CONTRARIOS A LA CONSTITUCIÓN Y LEYES DE LA
REPÚBLICA. LA LEY ESTABLECERÁ LAS FORMAS DE
COORDINACIÓN DE ESTA JURISDICCIÓN ESPECIAL CON EL
SISTEMA JUDICIAL NACIONAL
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CONCLUSIÓN
  • Aunque estos grupos están protegidos por la
    constitución colombiana y por tratados
    internacionales, cuando estas protecciones se
    materializan a la realidad no se hacen tan
    efectivas, por esos estas minorías étnicas sufren
    constantes violaciones a sus derechos y
    libertades atribuidos a grupos guerrilleros a
    entidades del estado, y a la misma sociedad por
    las constantes discriminaciones que sufren.

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Gracias !!
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