Title: Reglas de Rotterdam
1Reglas de Rotterdam
ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS
AMERICANOS Consejo Interamericano para el
Desarrollo Integral Comisión Interamericana de
Puertos XII REUNIÓN DEL COMITÉ EJECUTIVO DE LA
CIP (CECIP) Viña del Mar, Chile
29 de marzo al 1 de abril, 2011
Convenio de Naciones Unidas sobre el Contrato de
Transporte Internacional de Mercancías Total o
Parcialmente Marítimo
- Dr. Mariano Gendra Gigena
- IIDM Instituto Iberoamericano de Derecho
Marítimo
2- INDICE
- Qué son y el por qué de su importancia.
- Antecedentes normativos Intentos de Unificación
- Aspectos Principales de las Reglas de Rotterdam
- Ámbito de Aplicación
- Partes Ejecutantes
- Limitación de Responsabilidad
- Contratos de Volumen
- La situación de los Puertos y Operadores
Portuarios ante las Reglas - Rechazos a las Reglas Declaración de
Montevideo - Adhesiones a las Reglas Fundamentos
- Situación de los países latinoamericanos frente a
la conveniencia de ratificar o no las Reglas de
Rotterdam Criterios de Análisis
3El Convenio establece un régimen legal uniforme
por el cual se regulan los derechos y
obligaciones de los cargadores, porteadores y
destinatarios sujetos a un contrato de transporte
puerta a puerta, siempre y cuando comprenda un
tramo internacional por vía marítima. Las RR
constituyen un marco jurídico uniforme,
actualizado a las nuevas realidades comerciales y
tecnologías, en el que se busca un mayor
equilibrio entre los distintos actores del
negocio marítimo, incluyéndose la contenerizacion
de la carga, los documentos electrónicos de
transporte y en general, se traducen en un
régimen universal aplicable al transporte
internacional de mercancías, total o parcialmente
marítimo.
4Situación actual
- Convenios Internacionales
- Reglas de La Haya (Convenio de Bruselas de 1924)
- Reglas de La Haya/Visby (Protocolo de Bruselas de
1968) - Reglas de Hamburgo (Convenio ONU de 1978)
- Convenio de Transporte Multimodal para contratos
de Transporte Internacional (Convenio ONU de
1980) - Legislación Nacional
- US COGSA, 1936
- UK COGSA, 1971
- Código de Comercio
- Conflictos de leyes
5- Formulación de definiciones concretas de roles,
- Derechos, obligaciones y responsabilidades de
todas las partes, - Campo de aplicación de un nuevo instrumento
legal, - Periodo de responsabilidad del transportista,
- Definiciones claras de cuando se considera que se
ha consumado la entrega de la mercadería, - Obligaciones y Responsabilidades del
transportista, - Obligaciones del Embarcador
- Documentos de transporte, flete, entrega al
consignatario, - Transferencia del derecho sobre la mercadería,
- Tiempo de prescripción de las acciones, e
- Identificar los términos legales en caso que no
se puede establecer en que tramo del transporte
se produjo el daño. - Todos estos temas no están suficientemente
cubiertos en los convenios existentes.
6Estado Notas Firma Ratificación, adhesión(), aprobación(), aceptación() o sucesión() Entrada en vigor
Armenia 29/09/2009
Camerún 29/09/2009
Congo 23/09/2009
Dinamarca 23/09/2009
España 23/09/2009 19/01/2011
Estados Unidos de América 23/09/2009
Francia 23/09/2009
Gabón 23/09/2009
Ghana 23/09/2009
Grecia 23/09/2009
Guinea 23/09/2009
Luxemburgo 31/08/2010
Madagascar 25/09/2009
Malí 26/10/2009
Níger 22/10/2009
Nigeria 23/09/2009
Noruega 23/09/2009
Países Bajos 23/09/2009
Polonia 23/09/2009
República Democrática del Congo 23/09/2010
Senegal 23/09/2009
Suiza 23/09/2009
Togo 23/09/2009
Estados parte 1 (SE REQUIERE EL DEPÓSITO DE
20 INSTRUMENTOS PARA QUE EL CONVENIO ENTRE EN
VIGOR)
7LA CADENA DEL TRANSPORTE MARÍTIMO
ZONA GRIS
ZONA GRIS
PUERTO ESTIBADOR
PUERTO ESTIBADOR
TRANSPORTADOR MARITIMO
TRANSPORTE POR MAR
OPERACIONES DE ALMACENAJE
OPERACIONES DE ALMACENAJE
Reglas de Hamburgo
OPERACIONES DE MANIPULACION DE LA CARGA EN PUERTO
DE ORIGEN
OPERACIONES DE MANIPULACION DE LA CARGA EN PUERTO
DE DESTINO
Reglas de La Haya - Visby
8Ámbito de aplicación (i)
- Existencia de un contrato de transporte
- Que sea internacional lugar de recepción y
entrega en distintos países - Puede contemplar varios modos de transporte,
siempre que - Prevea un trayecto marítimo internacional
- También se aplica a un contrato que sólo
contemple transporte marítimo internacional
9Ámbito de aplicación
- se aplicará a todo contrato de transporte en el
que el lugar de la recepción y el lugar de la
entrega de las mercancías estén situados en
Estados diferentes, y en el que el puerto de
carga y el puerto de descarga de ese mismo
transporte estén situados en Estados diferentes,
siempre que conforme a la ruta estipulada por las
partes alguno de los siguientes lugares se
encuentre ubicado en un Estado Contratante del
convenio - El lugar de recepción
- El puerto de carga
- El puerto de descarga
- El lugar de entrega
10Contrato de Transporte
- todo contrato en virtud del cual un porteador se
comprometa, a cambio del pago de un flete, a
transportar mercancías de un lugar a otro. Dicho
contrato deberá prever el transporte marítimo de
las mercancías y podrá prever, además, su
transporte por otros modos
11Debe reunir las siguientes características
- Que sea internacional, es decir, que el lugar de
recepción y de entrega de las mercancías estén
ubicados en distintos países, siempre que - i. Contemple únicamente un trayecto marítimo
internacional, es decir, que el puerto de carga y
el puerto de descarga estén ubicados en distintos
países. - ii. O contemple trayectos por varios modos de
transporte, siempre que prevea un trayecto
marítimo internacional.
12Aplicación al transporte multimodal
- Requisitos transporte multimodal internacional,
con transporte marítimo internacional - Inexistencia de convenio internacional sobre
transporte multimodal - RR Pueden convertirse en convenio internacional
imperativo sobre transporte multimodal
13Ámbito de Aplicación (ii)
- Principio General Art. 6º RR, se aplican al
tráfico de líneas regulares, no al transporte
ocasional o servicios tramp. - Adicionalmente, excluye expresamente su
aplicación a - Contratos de fletamento.
- Otros contratos de utilización de naves, o de
espacios a bordo de naves (fletamentos de slots
y fletamentos de espacio).
14Ámbito de Aplicación (iii)
- Art. 6º) también prevén la posibilidad de que,
aún en el servicio de transporte no regular u
ocasional resulten aplicables, cuando no exista
entre las partes un contrato de fletamento u otro
contrato de utilización del buque y se expida
conocimiento de embarque o documento de
transporte físico o electrónico. En estos
eventos, las nuevas Reglas también resultan
aplicables, con lo cual se mantiene el mismo
resultado que el previsto en el sistema de las
Reglas de La Haya y de La Haya Visby
15Parte Ejecutante
- Es la persona distinta del porteador que
ejecuta o se compromete a ejecutar algunas de las
obligaciones del porteador previstas en un
contrato de transporte, respecto a la recepción,
carga, la manipulación, la estiba, el transporte,
el cuidado, la descarga o la entrega de las
mercancías, en la medida en que dicha persona
actúe, directa o indirectamente, a instancia del
porteador o bajo su supervisión o control.
16Responsabilidad Límites indemnizatorios
- Con declaración de valor 100 del valor
declarado - Sin declaración de valor
- 875 DEG por bulto o unidad
- 3 DEG/Kgr. bruto
- Retraso 2.5 veces el valor del flete
- Posibilidad de pactar límites superiores
17 Límites indemnizatorios (ii)
- Disminución para países que trabajan con patrón
oro Reglas de La Haya 100 libras esterlinas - Aumento para países que trabajan con patrón DEG
Reglas de La Haya Visby - Disyuntiva para países que no admiten límites
indemnizatorios a la responsabilidad - Límite bajo por retraso en la entrega
18Contratos de Volumen
- Concepto Contrato de transporte que prevea el
envío de una cantidad determinada de mercancías
en diferentes despachos, durante un período de
tiempo, estableciendo mínimos, máximos o márgenes
entre ellos. - Hay Libertad contractual
19Contratos de volumen - Libertad contractual
- Que el contrato señale visiblemente que se han
incluido condiciones distintas a las de las RR - Que haya sido individualmente negociado o señale
visiblemente los cambios - Que se haya dado al cargador oportunidad de
celebrar contrato sujeto al contenido de las RR - Que no se hagan los cambios por remisión a otro
contrato - Que no sea contrato de adhesión
20Parte Ejecutante Marítima Puertos / Operadores
Portuarios
- Definición aquélla parte ejecutante que ejecute
o se comprometa a ejecutar tales obligaciones del
porteador en el período comprendido entre la
llegada de las mercancías al puerto de carga y su
salida del puerto de descarga de un buque.
21Parte Ejecutante Marítima
- Responsabilidad solidaria con el transportador,
cuando el daño/pérdida ha ocurrido en su período
de responsabilidad - Beneficio de exoneraciones y limitaciones de
responsabilidad de las RR - Eliminación de la Zona Gris de responsabilidad
- Vacío en legislación nacional sobre normas de
responsabilidad de puertos y operadores
portuarios
22Declaración de Montevideo
- Inconveniente para los importadores y
exportadores. - Falta de equidad y provecho recíproco en el
comercio internacional. - Retroceso de las normas y las prácticas vigentes
en el transporte multimodal. - Definiciones jurídicamente intranscendentes para
el contrato de transporte. - B/L Vs. documento de transporte.
23Declaración de Montevideo (ii)
- Validez de las cláusulas de adhesión.
- Cambia las reglas sobre Responsabilidad del
transportador - Fija límites ínfimos de responsabilidad
- Limitación de Resp. Vs. Usuarios del transporte.
24Fundamentos a favor
- El 90 del comercio mundial se transporta por vía
marítima - A los estibadores, ahora se les exigirá
responsabilidad parcial también. - Es aplicable a los contratos para el transporte
de mercancías por mar. - Establece la infraestructura jurídica para el
desarrollo del comercio electrónico en el
transporte marítimo.
25Fundamentos a favor (ii)
- Crea más posibilidades para las compañías
navieras. - Describe los derechos y obligaciones de todas las
partes. - Los países con una economía abierta que depende
del comercio exterior, que incluye a muchos
países en el mundo, incluidos los países en
desarrollo y sin litoral, gozan de la mayor
eficiencia del comercio internacional y el
transporte
26Situación en Latinoamérica
- Convenio de La Haya
- Argentina
- Bolivia
- Cuba
- Perú
- Convenio de La Haya Visby
- Ecuador
- México (con el Protocolo SDR de 1979
-
27Situación en Latinoamérica
- Las Reglas de Hamburgo
- Chile
- Paraguay
- República Dominicana
28- NO han ratificado ningún convenio 60
- Brasil Colombia
- Costa Rica El Salvador
- Guatemala Haití
- Honduras Jamaica
- Nicaragua Panamá
- Puerto Rico Uruguay
- Venezuela
29Criterios de Análisis (i)
- Ratificación de alguno de los convenios
existentes - Aceptación de cláusulas de elección de ley
aplicable - Aceptación de cláusulas de elección de
jurisdicción competente - Aceptación de cláusulas de limitación de las
responsabilidad (límites indemnizatorios)
30Criterios de Análisis (ii)
- Legislación sobre sobre cláusulas contractuales
abusivas y/o términos contractuales injustos - Jurisdicción y arbitraje marítimos
- Modernización de legislación marítima
- Contextualización de la responsabilidad civil
bajo el criterio de distribución de riesgos
31Ibi potest valere populus ubi leges
valent Donde las leyes son fuertes, allí el
pueblo es fuerte Publio Cirio Muchas
Gracias!!!