Title: CATERING
1CATERING
2(No Transcript)
3LEGISLACIÓN
- REAL DECRETO 3484/2000, de 29 de diciembre, por
el que se establecen las normas de higiene para
la elaboración, distribución y comercio de
comidas preparadas. - El Real Decreto 512/1977, de 8 de febrero, por el
que se aprueba la Reglamentación
técnico-sanitaria para la elaboración,
circulación y comercio de platos preparados
(precocinados y cocinados), modificado por el
Real Decreto 3139/1982, de 12 de noviembre - la Orden de 21 de febrero de 1977 sobre normas
higiénico-sanitarias para la instalación y
funcionamiento de industrias dedicadas a la
preparación y distribución de comidas para
consumo en colectividades y medios de
transportes. - Real Decreto 2817/1983, de 13 de octubre, por el
que se aprueba la Reglamentación
técnico-sanitaria de los comedores colectivos y
sus modificaciones posteriores.
4Criterios técnicos-sanitarios del catering
- La Real Academia Española de la Lengua define el
Catering como Servicio de suministro de comidas
y bebidas a aviones, trenes, colegios, etc
5Criterios técnicos-sanitarios del catering
- Qué es lo que define a una empresa de Catering?.
- Lo realmente definitorio de estas empresas es la
entrega a distancia de comidas y bebidas, por lo
que es necesario un perfecto control de
temperaturas, sobre todo en el transporte de las
mismas. Por ello, nos centraremos en el período
desde el que se elabora el alimento hasta su
entrega para su consumo inmediato.
6Criterios técnicos-sanitarios del catering
- El siguiente esquema ilustra el flujo del
alimento tras su preparación
7Criterios técnicos-sanitarios del catering
- La mayoría de las empresas de catering funcionan
con este diagrama de flujo anterior del mismo se
desprende que existen 2 grandes maneras de
transportar la comida en los catering - El catering en frío
- Y el catering en caliente.
8Criterios técnicos-sanitarios del catering
- Tanto uno como otro necesitan contenedores
especiales, de forma que disminuya drásticamente
el intercambio de temperatura con el ambiente,
para que se mantenga el máximo tiempo posible a
las temperaturas de conservación legalmente
establecidas (R.D. 3484/2000).
9Criterios técnicos-sanitarios del catering
- Existen varios modelos y materiales de
recipientes en el mercado, tanto metálicos como
de plásticos, cartón etc. - Uno de los puntos más importantes de estos
contenedores es su hermeticidad, ya que los
recipientes herméticos conservan mucho mejor la
temperatura que los no herméticos, debido a que
en los no herméticos existe un flujo de corriente
de aire entre el medio ambiente y el interior del
contenedor, provocando una pérdida de calor
debido a la convección del aire que fluye desde
el interior del recipiente al exterior.
10Criterios técnicos-sanitarios del catering
- En cuanto al medio de transporte utilizado es
aconsejable en el catering en caliente la
utilización de un vehículo al menos isotermo,
siendo ideal un vehículo calorífico siempre que
no se transporten productos en frío, como son las
ensaladas. Ni que decir tiene que los recipientes
deben de ser herméticos.
11Criterios técnicos-sanitarios del catering
- En el caso de catering en frío, lo aconsejable es
utilizar vehículos refrigerantes o frigoríficos
que ayuden a mantener la temperatura de
refrigeración.
12Criterios técnicos-sanitarios del catering
- La legislación que regula el sector del catering
es el R.D. 3484/2000, de 29 de diciembre (BOE 12
enero 2001), que establece las normas de higiene
para la elaboración, distribución y comercio de
comidas preparadas. - El artículo 7 trata de las condiciones y
temperaturas de almacenamiento, conservación,
transporte y venta, estableciendo las siguientes
13Criterios técnicos-sanitarios del catering
- Comidas congeladas menor o igual -18º C.
- Comidas refrigeradas con un período de duración
inferior a 24 horas menor o igual 8º C. - Comidas refrigeradas con un período de duración
superior a 24 horas menor o igual 4º C. - Comidas calientes mayor o igual 65º C.
14Criterios técnicos-sanitarios del catering
- Los envases y recipientes utilizados para comidas
preparadas se almacenarán protegidos de la
contaminación - Las comidas preparadas serán envasadas
adecuadamente, con cierre hermético o no,
dependiendo del procedimiento de conservación
utilizado y del proceso de distribución.
15Criterios técnicos-sanitarios del catering
- En otras palabras, deja a los responsables del
catering la responsabilidad de utilizar cualquier
tipo de envase siempre y cuando cumpla con las
condiciones generales de los materiales en
contacto con los alimentos, y con las
temperaturas que establece este (R.D. 3484/2000).
para cada clase de conservación.
16Criterios técnicos-sanitarios del catering
- Los catering tienen como obligación la
conservación de comidas testigo que representen
las diferentes comidas preparadas diariamente, y
que posibiliten la realización de los estudios
epidemiológicos que sean necesarios. - Estos platos testigo estarán claramente
identificados y fechados, conservados
adecuadamente (refrigeración o congelación)
durante un mínimo de 2 días y la cantidad
corresponderá a una ración individual.
17Criterios técnicos-sanitarios del catering
- En conclusión, es conveniente que los catering en
caliente utilicen contenedores herméticos, con un
bajo coeficiente de transmisión global (menor a
0,4 W/m² K). - Dichos contenedores deben de ser de uso
alimentario. - Además deberán de incluir dentro de su
autocontrol la toma de temperatura a la hora de
la entrega del producto al cliente. - Conservando los correspondientes registros.
- Otro punto importante de control es la
elaboración de las comidas con la mínima
antelación posible y siempre en función del calor
específico del alimento, ya que a mayor calor
específico mejor mantiene la temperatura.
18Criterios técnicos-sanitarios del catering
- Por lo que se refiere a los catering en frío, en
la actualidad existen vehículos refrigerantes
como frigoríficos que aseguran la conservación de
temperaturas. En este caso, el punto crítico de
control sería tanto la manipulación como el
recalentamiento al menos a 65º C antes de ser
consumido (para comidas de consumo en caliente).
19Etiquetado en venta de alimentos
- El etiquetado de las comidas preparadas se
ajustará a lo regulado en el Real Decreto
1334/1999, de 31 de julio, por el que se aprueba
la norma general de etiquetado, presentación y
publicidad de los productos alimenticios.
20Etiquetado de producto
21Real Decreto 1334/1999, de 31 de julio
- Etiquetado, Artículo 18. Lengua en el
etiquetado. - Las indicaciones obligatorias del etiquetado de
los productos alimenticios que se comercialicen
en España se expresarán, al menos, en la lengua
española oficial del Estado. - Lo dispuesto en el apartado anterior no será de
aplicación a los productos tradicionales
elaborados y distribuidos exclusivamente en el
ámbito de una Comunidad Autónoma con lengua
oficial propia.
22Regimen sancionador
- Capítulo VI del Título I de la Ley 14/1986, de 25
de abril, General de Sanidad
23F I N