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COLOMBIA

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S mbolos patrios COLOMBIA! Himno Nacional Departamento Nacional de Planeaci n Rep blica de Colombia La Orqu dea es la flor Nacional. Concretamente, la variedad ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: COLOMBIA


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Símbolos patrios
COLOMBIA!
Himno Nacional
Departamento Nacional de Planeación República de
Colombia
2
La Orquídea es la flor Nacional. Concretamente,
la variedad denominada Cattleya Trianae.
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COLOMBIA
  • La Planeación y el Presupuesto

Cual es la estrategia?
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CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA, 1991
  • CAPITULO II.
  • DE LOS PLANES DE DESARROLLO
  • ARTICULO 339. Habrá un Plan Nacional de
    Desarrollo conformado por una parte general y un
    plan de inversiones de las entidades públicas del
    orden nacional. En la parte general se señalarán
    los propósitos y objetivos nacionales de largo
    plazo, las metas y prioridades de la acción
    estatal a mediano plazo y las estrategias y
    orientaciones generales de la política económica,
    social y ambiental que serán adoptadas por el
    gobierno. El plan de inversiones públicas
    contendrá los presupuestos plurianuales de los
    principales programas y proyectos de inversión
    pública nacional y la especificación de los
    recursos financieros requeridos para su
    ejecución.
  • Las entidades territoriales elaborarán y
    adoptarán de manera concertada entre ellas y el
    gobierno nacional, planes de desarrollo, con el
    objeto de asegurar el uso eficiente de sus
    recursos y el desempeño adecuado de las funciones
    que les hayan sido asignadas por la Constitución
    y la ley. Los planes de las entidades
    territoriales estarán conformados por una parte
    estratégica y un plan de inversiones de mediano y
    corto plazo.

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CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA, 1991
  • ARTICULO 342. La correspondiente ley orgánica
    reglamentará todo lo relacionado con los
    procedimientos de elaboración, aprobación y
    ejecución de los planes de desarrollo y dispondrá
    los mecanismos apropiados para su armonización y
    para la sujeción a ellos de los presupuestos
    oficiales. Determinará, igualmente, la
    organización y funciones del Consejo Nacional de
    Planeación y de los consejos territoriales, así
    como los procedimientos conforme a los cuales se
    hará efectiva la participación ciudadana en la
    discusión de los planes de desarrollo, y las
    modificaciones correspondientes, conforme a lo
    establecido en la Constitución.

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Ley 152 de 1994Estatuto Orgánico de Planeación
  • Tres niveles de planeación obligatorios
  • Nacional.
  • Departamental.
  • Municipal.
  • .. Ojo . Territorios indígenas
  • Existe voto programático, ley 131 de 1994

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LEY 152 DE 1994
  • ARTÍCULO 1o. PROPÓSITOS. La presente Ley tiene
    como propósito establecer los procedimientos y
    mecanismos para la elaboración, aprobación,
    ejecución, seguimiento, evaluación y control de
    los planes de desarrollo, así como la regulación
    de los demás aspectos contemplados por el
    artículo 342, y en general por el capítulo 2o.
    del título XII de la Constitución Política y
    demás normas constitucionales que se refieren al
    plan de desarrollo y la planificación

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LEY 152 DE 1994
  • ARTÍCULO 4o. CONFORMACIÓN DEL PLAN NACIONAL DE
    DESARROLLO. De conformidad con lo dispuesto por
    el artículo 339 de la Constitución Política, el
    Plan Nacional de Desarrollo estará conformado por
    una parte general y un plan de inversiones de las
    entidades públicas del orden nacional.
  • ARTÍCULO 5o. CONTENIDO DE LA PARTE GENERAL DEL
    PLAN. La parte general del plan contendrá lo
    siguiente
  • a) Los objetivos nacionales y sectoriales de la
    acción estatal a mediano y largo plazo según
    resulte del diagnóstico general de la economía y
    de sus principales sectores y grupos sociales
  • b) Las metas nacionales y sectoriales de la
    acción estatal a mediano y largo plazo y los
    procedimientos y mecanismos generales para
    lograrlos
  • c) Las estrategias y políticas en materia
    económica, social y ambiental que guiarán la
    acción del Gobierno para alcanzar los objetivos y
    metas que se hayan definido
  • d) El señalamiento de las formas, medios e
    instrumentos de vinculación y armonización de la
    planeación nacional con la planeación sectorial,
    regional, departamental, municipal, distrital y
    de las entidades territoriales indígenas y de
    aquellas otras entidades territoriales que se
    constituyan en aplicación de las normas
    constitucionales vigentes.

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LEY 152 DE 1994
  • ARTÍCULO 6o. CONTENIDO DEL PLAN DE INVERSIONES.
    El plan de inversiones de las entidades públicas
    del orden nacional incluirá principalmente
  • a) La proyección de los recursos financieros
    disponibles para su ejecución y su armonización
    con los planes de gasto público
  • b) La descripción de los principales programas y
    subprogramas, con indicación de sus objetivos y
    metas nacionales, regionales y sectoriales y los
    proyectos prioritarios de inversión
  • c) Los presupuestos plurianuales mediante los
    cuales se proyectarán en los costos de los
    programas más importantes de inversión pública
    contemplados en la parte general  
  • d) La especificación de los mecanismos idóneos
    para su ejecución.

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LEY 152 DE 1994
  • EVALUACIÓN DEL PLAN
  •  
  • ARTÍCULO 29. EVALUACIÓN. Corresponde al
    Departamento Nacional de Planeación, en su
    condición de entidad nacional de planeación,
    diseñar y organizar los sistemas de evaluación de
    gestión y de resultados de la administración,
    tanto en lo relacionado con políticas como con
    proyectos de inversión, y señalar los
    responsables, términos, y condiciones para
    realizar la evaluación. Dichos sistemas tendrán
    en cuenta el cumplimiento de las metas, la
    cobertura y calidad de los servicios y los costos
    unitarios, y establecerán los procedimientos y
    obligaciones para el suministro de la información
    por parte de las entidades.

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Marco fiscal de mediano plazo, Ley 819 de 2004
  • Por la cual se dictan normas orgánicas en materia
    de presupuesto, responsabilidad y transparencia
    fiscal y se dictan otras disposiciones
  • El Congreso de Colombia
  • DECRETA
  • CAPITULO I
  • Normas orgánicas de presupuesto para la
    transparencia fiscal y la estabilidad
    macroeconómica
  • Artículo 1º. Marco fiscal de mediano plazo. Antes
    del 15 de junio de cada vigencia fiscal, el
    Gobierno Nacional, presentará a las Comisiones
    Económicas del Senado y de la Cámara de
    Representantes, un Marco Fiscal de Mediano Plazo,
    el cual será estudiado y discutido con prioridad
    durante el primer debate de la Ley Anual de
    Presupuesto.

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  • Este Marco contendrá, como mínimo
  • a) El Plan Financiero contenido en el artículo 4º
    de la Ley 38 de 1989, modificado por el inciso 5
    del artículo 55 de la Ley 179 de 1994
  • b) Un programa macroeconómico plurianual
  • c) Las metas de superávit primario a que hace
    referencia el artículo 2º de la presente ley, así
    como el nivel de deuda pública y un análisis de
    su sostenibilidad
  • d) Un informe de resultados macroeconómicos y
    fiscales de la vigencia fiscal anterior. Este
    informe debe incluir, en caso de incumplimiento
    de las metas fijadas en el Marco Fiscal de
    Mediano Plazo del año anterior, una explicación
    de cualquier desviación respecto a las metas y
    las medidas necesarias para corregirlas. Si se ha
    incumplido la meta de superávit primario del año
    anterior, el nuevo Marco Fiscal de Mediano Plazo
    tiene que reflejar un ajuste tal que garantice la
    sostenibilidad de la deuda pública
  • e) Una evaluación de las principales actividades
    cuasi fiscales realizadas por el sector público
  • f) Una estimación del costo fiscal de las
    exenciones, deducciones o descuentos tributarios
    existentes
  • g) El costo fiscal de las leyes sancionadas en la
    vigencia fiscal anterior
  • h) Una relación de los pasivos contingentes que
    pudieran afectar la situación financiera de la
    Nación
  • i) En todo presupuesto se deben incluir
    indicadores de gestión presupuestal y de
    resultado de los objetivos, planes y programas
    desagregados para mayor control del presupuesto.

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LAS DIFICULTADES PARA LA EFECTIVIDAD EN EL
DESARROLLO
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Colombia 2019(Propuesta en el año 2005)Los ODM
COLOMBIA, 2015(Incorporados el Colombia en el
año 2005)Colombia Competitiva 2032(Propuesta
en el año 2007)
Visión de corto plazo PERÍDODO DEL PLAN 4 años
Visión de LARGO PLAZO
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PLAN DE DESARROLLO DEPARTAMENTAL Y MUNICIPAL
CORTO TIEMPO DE ELABORACIÓN
TIEMPOS, INSTANCIAS Y ROLES EN EL PROCESO DE
APROBACIÓN DEL PLAN DE DESARROLLO
ESTUDIO, AJUSTES Y APROBACIÓN
ASAMBLEA DEPARTAMENTAL
MES 3 Consejo de Planeación
MES 1 Administración
MES 2 Administración
MES 4 Administración
MES 5 Asamblea
CONSEJO DEPARTAMENTAL DE PLANEACIÓN
SECRETARÍA DE PLANEACIÓN Y CONSEJO DE GOBIERNO
AJUSTES
ESTUDIO DEL PROYECTO DEL PLAN Y FORMULACIÓN
DE SUGERENCIAS
ELABORACIÓN PROYECTO DEL PLAN
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DIFICULTADES
  • Los planes territoriales empiezan su
    construcción en períodos distintos al del plan
    nacional.
  • Los planes departamentales se empiezan a
    construir al mismo tiempo de los municipales 32
    departamentos -1170 municipios.
  • SISTEMAS DE INFORMACIÓN DÉBILES.
  • Se articulan sobre visiones de GOBIERNO (corto
    plazo) y no sobre VISIONES de ESTADO. (Largo
    plazo)

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MUCHAS GRACIAS!
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