POLTICA SOBRE HOSTIGAMIENTO SEXUAL - PowerPoint PPT Presentation

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POLTICA SOBRE HOSTIGAMIENTO SEXUAL

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... menos uno (1) ser representante de la oficina de Recursos Humanos y designado ... estar concluida y el informe rendido en un t rmino no mayor de treinta (30) d as ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: POLTICA SOBRE HOSTIGAMIENTO SEXUAL


1
POLÍTICA SOBRE HOSTIGAMIENTO SEXUAL
  • SISTEMA UNIVERSITARIO
  • ANA G. MÉNDEZ

Lcda. Zahira A. Maldonado Molina 2 de abril de
2009
2
CONSTITUCIÓN DEL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO
RICO
  • La Sección 1 de nuestra Carta de Derechos lee
  • La dignidad del ser humano es inviolable. Todos
    los hombres son iguales ante la Ley. No podrá
    establecerse discrimen alguno por motivo de raza,
    color, sexo, nacimiento, origen o condición
    social, ni ideas políticas o religiosas. Tanto
    las leyes como el sistema de instrucción pública
    encarnarán estos principios de esencial igualdad
    humana.

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LEY 100
  • La Asamblea Legislativa aprobó la Ley Núm. 100 de
    30 de junio de 1959. Dicha Ley contiene una
    prohibición general en contra del discrimen en
    Puerto Rico, incluyendo el discrimen por sexo.

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Rodríguez Meléndez v. Supermercado Amigo
  • Mediante opinión emitida en el año 1990, el
    Tribunal Supremo determinó que una de las
    modalidades de discrimen por sexo al amparo de la
    Ley Núm. 100 era el hostigamiento sexual.

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Ley Núm. 17
  • El 22 de abril de 1988, la Legislatura aprobó la
    Ley Núm. 17, conocida como la ley de
    hostigamiento sexual en el empleo, mediante la
    cual prohibió de manera expresa el hostigamiento
    sexual en el empleo.

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HOSTIGAMIENTO SEXUALDEFINICIÓN
  • Según la Ley Núm. 17, el hostigamiento sexual
    consiste en cualquier tipo de acercamiento
    sexual no deseado, requerimientos de favores
    sexuales y cualquier otra conducta verbal o
    física de naturaleza sexual, cuando se da una o
    más de las circunstancias contenidas en la ley.

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HOSTIGAMIENTO SEXUALMODALIDADES
  • Quid pro quo (algo a cambio de algo)
  • Cuando el someterse a dicha conducta se convierte
    de forma implícita o explícita en un término o
    condición del empleo de una persona
  • Cuando el sometimiento o rechazo a dicha conducta
    por parte de la persona se convierte en
    fundamento para la toma de decisiones en el
    empleo o respecto del empleo que afectan a esa
    persona

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HOSTIGAMIENTO SEXUALMODALIDADES
  • Ambiente hostil
  • Cuando esa conducta tiene el efecto o propósito
    de interferir de manera irrazonable con el
    desempeño del trabajo de esa persona o cuando
    crea un ambiente de trabajo intimidante, hostil u
    ofensivo.

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HOSTIGAMIENTO SEXUALPuede surgir
  • Entre compañeros de trabajo
  • De visitantes
  • De supervisores a subordinados

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HOSTIGAMIENTO SEXUALPuede suceder
  • De hombre a mujer
  • De mujer a hombre
  • De hombre a hombre
  • De mujer a mujer

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JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
  • Florencio Rodríguez v. Supermercados Amigo, Inc.
  • 126 D.P.R. 117 (1990)
  • López Campos v. Garage Isla Verde -
  • 126 D.P.R. 166 (1990)
  • Secretario del Trabajo, Ruy Delgado Zayas v.
    HIMA
  • 137 D.P.R. 643 (1994)
  • Elizabeth Suárez v. Aníbal Figueroa
  • 145 D.P.R. 142 (1998)

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Continuación
  • Rosario v. Distribuidora Kikuet
  • 2000 TSPR 107, Opinión de 29 de junio de 2000
  • In Re Hon. Melvin Robles Santiago
  • 2000 TSPR 94, Opinión de 22 de junio de 2000
  • Arcadio Afanador Irizarry v. Roger Electric Co.
  • 2002 TSPR 56, Opinión de 26 de abril de 2002

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HOSTIGAMIENTO SEXUALDeberes del patrono
  • La Ley 17 le impone a los patronos el deber de
    mantener el centro de trabajo libre de
    hostigamiento sexual y de exponer claramente su
    política contra el hostigamiento sexual.

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Ley para Prohibir el Hostigamiento Sexual en las
Instituciones de Enseñanza
  • La Ley Núm. 3 de 4 de enero de 1998, conocida
    como la Ley para Prohibir el Hostigamiento
    Sexual en las Instituciones de Enseñanza,
    proscribe el hostigamiento sexual en las
    instituciones de enseñanza de Puerto Rico

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Definición de hostigamiento sexual según la Ley
Núm. 3
  • El hostigamiento sexual en las instituciones de
    enseñanza consiste en cualquier tipo de conducta
    o acercamiento sexual explícito o implícito no
    deseado hacia cualquier estudiante de la
    institución en que incurra un director,
    superintendente de escuela, supervisor, agente,
    estudiante, persona no empleada por la
    institución, maestro o empleado del personal
    docente o no docente de la institución.

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Continuación
  • Se entenderá por hostigamiento sexual no deseado
    el requerimiento de favores sexuales y cualquier
    otra conducta, explícita o implícita, verbal o
    física de naturaleza sexual hacia el estudiante
    cuando se da una o más de las siguientes
    circunstancias
  • a) Cuando esa conducta o acercamiento indeseado
    tiene el efecto o propósito de amedrentar,
    amenazar al estudiante, interferir de manera
    irrazonable con el desempeño de los estudios de
    esa persona o cuando crea un ambiente de estudios
    intimidante, hostil u ofensivo.

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Continuación
  • b) Cuando el sometimiento o rechazo a dicha
    conducta o acercamiento indeseado por parte de la
    persona se convierte en fundamento para la toma
    de decisiones con respecto a cualquier aspecto
    relacionado con los estudios de la persona.
  • c) Cuando someterse a dicha conducta o
    acercamiento indeseado se convierte de forma
    implícita o explícita en una condición para
    permanecer en la institución de enseñanza.

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POLÍTICA SOBRE HOSTIGAMIENTO SEXUAL DEL SISTEMA
UNIVERSITARIO ANA G. MÉNDEZ
  • La política sobre hostigamiento sexual del SUAGM,
    Núm. RH-01-047-001, se encuentra vigente en la
    institución desde el 2001.
  • Dicha polícita establece claramente que el SUAGM
    no fomenta, ni tolera ni permite en forma
    alguna, el hostigamiento sexual.

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Ejemplos de hostigamiento sexual
  • La política de hostigamiento sexual del SUAGM
    enumera, a manera de ilustración, los siguientes
    ejemplos de hostigamiento sexual
  • Todo contacto físico intencional de naturaleza
    sexual tocar, pellizcar, acariciar, agarrar, dar
    palmadas o rozar el cuerpo de un miembro del
    personal o estudiante.
  • Acometimiento o agresión sexual violación, abuso
    sexual o tentativa de cometer algún tipo de
    agresión sexual

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Continuación
  • Avances, proposiciones o comentarios sexuales no
    deseados gestos, sonidos, comentarios, chistes,
    indirectas o comentarios sobre la sexualidad o
    experiencia sexual de un miembro del personal o
    estudiante, o sobre asuntos sexuales dirigidos a,
    o en presencia de, otro miembro del personal o
    estudiante que ha indicado o ha demostrado que no
    desea tal conducta.
  • Requerimiento de actos o favores sexuales.

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Continuación
  • Insultos, ridículos e indirectas verbales que
    intimiden, ofendan u hostiguen a un miembro del
    personal o estudiante o que interfieran
    razonablemente con su desempeño
  • Mensajes electrónicos de contenido sexual,
    ofensivo o intimidante.
  • Publicaciones, hojas sueltas, fotos, dibujos,
    retratos, cartelones, calendarios, objetos,
    material de lectura pornográfico o que sugiera
    actividad sexual o cree un ambiente hostil o
    incómodo para un asociado o estudiante.

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CURSO DE ACCIÓN
  • Conforme la política del SUAGM, si usted
    considera que ha sido víctima de hostigamiento
    sexual, debe notificar al hostigador que su
    conducta es ofensiva, no deseada y requerir que
    no se repita en el futuro.
  • El miembro de personal o estudiante que entienda
    ha sido víctima de hostigamiento sexual, debe
    notificarlo preferiblemente a su supervisor,
    decano o director de la unidad de la que esté
    adscrito o, al representante de recursos humanos
    destacado en cada institución.

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Continuación
  • Es deber y obligación de todo empleado y
    estudiante informar cualquier acto de naturaleza
    sexual no deseado dirigido a él o ella, o que
    haya presenciado en su lugar de trabajo o
    estudio, o del que haya recibido información.

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PROCEDIMIENTO DE QUERELLAS SEGÚN LAS NORMAS,
POLÍTICAS Y REGLAMENTOS DE SEGURIDAD DE LA UMET
  • Si un asociado entiende que ha sido víctima de
    hostigamiento sexual o está siendo sometido a un
    ambiente hostil, deberá notificarlo,
    preferiblemente a su Supervisor, Vicerrector,
    Decano o Director de la unidad a la cual está
    adscrito. Estos a su vez, deberán referir el
    asunto inmediatamente, en un período que no
    deberá exceder de cinco días laborables, al
    Representante de Recursos Humanos adscrito a la
    Institución para dar inicio a la investigación.
    Sin embargo, el asociado podrá acudir
    directamente al Representante de Recursos Humanos
    destacado en la Institución.

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Continuación
  • Del alegado víctima ser un estudiante, éste
    deberá notificar preferiblemente al Vicerrector
    de Asuntos Estudiantiles o a un Director de
    Departamento.
  • Del querellado no ser parte de la Comunidad
    Universitaria, el asociado o estudiante deberá
    canalizar la querella preferiblemente a través
    del Representante de Recursos Humanos destacado
    en la Institución dentro de los siguientes tres
    días laborables. Toda vez que esta persona no
    está bajo el control del SUAGM, el Especialista
    de Recursos Humanos designado notificará al
    querellado y a la oficina a la cual éste ofrezca,
    servicios de la querella presentada.
  • Si el querellado fuera un alto oficial del SUAGM,
    tales como Miembros de Junta de Directores o
    Vicepresidentes, se canalizará la querella a
    través de la Oficina de Recursos Humanos, quienes
    podrán referir el asunto a un Comisionado
    Especial, externo a la Comunidad Universitaria
    para su trámite y decisión. La decisión del
    Comisionado será final y firme.

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Continuación
  • La querella podrá presentarse de forma verbal o
    escrita y en la misma se deberá incluir el nombre
    y apellido de la parte querellante que es aquella
    persona que radica la querella, el de la parte
    querellada que es la persona contra quien se
    radica la querella, la identidad de aquellos
    testigos que pudieran tener conocimiento de los
    hechos, y una relación de hechos con expresión
    específica de la fecha o fechas de ocurrencia.

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Continuación
  • El representante de Recursos Humanos destacado en
    cada Institución o en su defecto, el Vicerrector
    de Asuntos Estudiantiles activará un comité
    constituido por dos (2) personas de los cuales,
    al menos uno (1) será representante de la oficina
    de Recursos Humanos y designado por el
    Vicepresidente de Recursos Humanos. Ambos
    miembros del comité conducirán una investigación
    justa e imparcial de toda queja que se presente,
    incluyendo recopilación de información,
    declaraciones y entrevistas con las partes y los
    testigos.
  • La investigación deberá estar concluida y el
    informe rendido en un término no mayor de treinta
    (30) días laborables luego de haberse presentado
    la queja. Se aclara, que dicho término es uno
    directivo y que puede variar por razones
    meritorias.

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Continuación
  • El Vicepresidente de Recursos Humanos o el
    Vicerrector de Asuntos Estudiantiles evaluará el
    informe rendido por el comité, y en un término no
    mayor de diez (10) días laborables, emitirá su
    determinación que será notificada tanto al
    querellante como al querellado. Cuando se trate
    de un estudiante, la información a ofrecerse a
    las demás partes estará sujeto a las
    restricciones que impone el Family Educational
    Rights and Privacy Act (FERPA). El
    Vicepresidente de Recursos Humanos o el
    Vicerrector de Asuntos Estudiantiles, a cualquier
    determinación emitida a los fines de que la
    conducta o la situación haya sido corregida,
    verificando a su vez, que no se ha tomada
    represalia alguna contra los participantes.

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Continuación
  • Un asociado, estudiante o tercera persona que
    presente una queja contra otro asociado o
    estudiante, a sabiendas de que el hecho o la
    conducta por la cual se queja es falsa, se
    expondrá a una demanda civil por la persona
    afectada al amparo de la Ley de Libelo y Calumnia
    de Puerto Rico. Además, se expondrá a sanciones
    disciplinarias de conformidad a los reglamentos y
    m anuales del SUAGM.
  • De no estar de acuerdo con el resultado de la
    investigación y solución de la querella
    presentada, tanto el querellante como el
    querellado podrán presentar un recurso de
    apelación en la oficina del Presidente del SUAGM
    en un periodo de cinco (5) días laborables a
    partir de la notificación de la resolución de la
    querella para la acción correspondiente.

30
Continuación
  • Conforme la política contra hostigamiento sexual
    del SUAGM, la institución, ni sus agentes o
    representantes, tomarán represalia alguna en
    contra del querellante, los testigos o persona
    alguna que haya notificado o hubiese cooperado
    con la investigación del evento alegado.

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INFORMACIÓN
  • Para mayor información, puede referirse a la
    página web del SUAGM www.suagm.edu

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