Title: POLTICA SOBRE HOSTIGAMIENTO SEXUAL
1POLÍTICA SOBRE HOSTIGAMIENTO SEXUAL
- SISTEMA UNIVERSITARIO
- ANA G. MÉNDEZ
Lcda. Zahira A. Maldonado Molina 2 de abril de
2009
2CONSTITUCIÓN DEL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO
RICO
- La Sección 1 de nuestra Carta de Derechos lee
- La dignidad del ser humano es inviolable. Todos
los hombres son iguales ante la Ley. No podrá
establecerse discrimen alguno por motivo de raza,
color, sexo, nacimiento, origen o condición
social, ni ideas políticas o religiosas. Tanto
las leyes como el sistema de instrucción pública
encarnarán estos principios de esencial igualdad
humana.
3LEY 100
- La Asamblea Legislativa aprobó la Ley Núm. 100 de
30 de junio de 1959. Dicha Ley contiene una
prohibición general en contra del discrimen en
Puerto Rico, incluyendo el discrimen por sexo.
4Rodríguez Meléndez v. Supermercado Amigo
- Mediante opinión emitida en el año 1990, el
Tribunal Supremo determinó que una de las
modalidades de discrimen por sexo al amparo de la
Ley Núm. 100 era el hostigamiento sexual.
5Ley Núm. 17
- El 22 de abril de 1988, la Legislatura aprobó la
Ley Núm. 17, conocida como la ley de
hostigamiento sexual en el empleo, mediante la
cual prohibió de manera expresa el hostigamiento
sexual en el empleo.
6HOSTIGAMIENTO SEXUALDEFINICIÓN
- Según la Ley Núm. 17, el hostigamiento sexual
consiste en cualquier tipo de acercamiento
sexual no deseado, requerimientos de favores
sexuales y cualquier otra conducta verbal o
física de naturaleza sexual, cuando se da una o
más de las circunstancias contenidas en la ley.
7HOSTIGAMIENTO SEXUALMODALIDADES
- Quid pro quo (algo a cambio de algo)
- Cuando el someterse a dicha conducta se convierte
de forma implícita o explícita en un término o
condición del empleo de una persona - Cuando el sometimiento o rechazo a dicha conducta
por parte de la persona se convierte en
fundamento para la toma de decisiones en el
empleo o respecto del empleo que afectan a esa
persona
8HOSTIGAMIENTO SEXUALMODALIDADES
- Ambiente hostil
- Cuando esa conducta tiene el efecto o propósito
de interferir de manera irrazonable con el
desempeño del trabajo de esa persona o cuando
crea un ambiente de trabajo intimidante, hostil u
ofensivo.
9HOSTIGAMIENTO SEXUALPuede surgir
- Entre compañeros de trabajo
- De visitantes
- De supervisores a subordinados
10HOSTIGAMIENTO SEXUALPuede suceder
- De hombre a mujer
- De mujer a hombre
- De hombre a hombre
- De mujer a mujer
11JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
- Florencio Rodríguez v. Supermercados Amigo, Inc.
- 126 D.P.R. 117 (1990)
- López Campos v. Garage Isla Verde -
- 126 D.P.R. 166 (1990)
- Secretario del Trabajo, Ruy Delgado Zayas v.
HIMA - 137 D.P.R. 643 (1994)
- Elizabeth Suárez v. Aníbal Figueroa
- 145 D.P.R. 142 (1998)
12Continuación
- Rosario v. Distribuidora Kikuet
- 2000 TSPR 107, Opinión de 29 de junio de 2000
- In Re Hon. Melvin Robles Santiago
- 2000 TSPR 94, Opinión de 22 de junio de 2000
- Arcadio Afanador Irizarry v. Roger Electric Co.
- 2002 TSPR 56, Opinión de 26 de abril de 2002
13HOSTIGAMIENTO SEXUALDeberes del patrono
- La Ley 17 le impone a los patronos el deber de
mantener el centro de trabajo libre de
hostigamiento sexual y de exponer claramente su
política contra el hostigamiento sexual.
14Ley para Prohibir el Hostigamiento Sexual en las
Instituciones de Enseñanza
- La Ley Núm. 3 de 4 de enero de 1998, conocida
como la Ley para Prohibir el Hostigamiento
Sexual en las Instituciones de Enseñanza,
proscribe el hostigamiento sexual en las
instituciones de enseñanza de Puerto Rico
15Definición de hostigamiento sexual según la Ley
Núm. 3
- El hostigamiento sexual en las instituciones de
enseñanza consiste en cualquier tipo de conducta
o acercamiento sexual explícito o implícito no
deseado hacia cualquier estudiante de la
institución en que incurra un director,
superintendente de escuela, supervisor, agente,
estudiante, persona no empleada por la
institución, maestro o empleado del personal
docente o no docente de la institución.
16Continuación
- Se entenderá por hostigamiento sexual no deseado
el requerimiento de favores sexuales y cualquier
otra conducta, explícita o implícita, verbal o
física de naturaleza sexual hacia el estudiante
cuando se da una o más de las siguientes
circunstancias - a) Cuando esa conducta o acercamiento indeseado
tiene el efecto o propósito de amedrentar,
amenazar al estudiante, interferir de manera
irrazonable con el desempeño de los estudios de
esa persona o cuando crea un ambiente de estudios
intimidante, hostil u ofensivo.
17Continuación
- b) Cuando el sometimiento o rechazo a dicha
conducta o acercamiento indeseado por parte de la
persona se convierte en fundamento para la toma
de decisiones con respecto a cualquier aspecto
relacionado con los estudios de la persona. - c) Cuando someterse a dicha conducta o
acercamiento indeseado se convierte de forma
implícita o explícita en una condición para
permanecer en la institución de enseñanza.
18POLÍTICA SOBRE HOSTIGAMIENTO SEXUAL DEL SISTEMA
UNIVERSITARIO ANA G. MÉNDEZ
- La política sobre hostigamiento sexual del SUAGM,
Núm. RH-01-047-001, se encuentra vigente en la
institución desde el 2001. - Dicha polícita establece claramente que el SUAGM
no fomenta, ni tolera ni permite en forma
alguna, el hostigamiento sexual.
19Ejemplos de hostigamiento sexual
- La política de hostigamiento sexual del SUAGM
enumera, a manera de ilustración, los siguientes
ejemplos de hostigamiento sexual - Todo contacto físico intencional de naturaleza
sexual tocar, pellizcar, acariciar, agarrar, dar
palmadas o rozar el cuerpo de un miembro del
personal o estudiante. - Acometimiento o agresión sexual violación, abuso
sexual o tentativa de cometer algún tipo de
agresión sexual
20Continuación
- Avances, proposiciones o comentarios sexuales no
deseados gestos, sonidos, comentarios, chistes,
indirectas o comentarios sobre la sexualidad o
experiencia sexual de un miembro del personal o
estudiante, o sobre asuntos sexuales dirigidos a,
o en presencia de, otro miembro del personal o
estudiante que ha indicado o ha demostrado que no
desea tal conducta. - Requerimiento de actos o favores sexuales.
21Continuación
- Insultos, ridículos e indirectas verbales que
intimiden, ofendan u hostiguen a un miembro del
personal o estudiante o que interfieran
razonablemente con su desempeño - Mensajes electrónicos de contenido sexual,
ofensivo o intimidante. - Publicaciones, hojas sueltas, fotos, dibujos,
retratos, cartelones, calendarios, objetos,
material de lectura pornográfico o que sugiera
actividad sexual o cree un ambiente hostil o
incómodo para un asociado o estudiante.
22CURSO DE ACCIÓN
- Conforme la política del SUAGM, si usted
considera que ha sido víctima de hostigamiento
sexual, debe notificar al hostigador que su
conducta es ofensiva, no deseada y requerir que
no se repita en el futuro. - El miembro de personal o estudiante que entienda
ha sido víctima de hostigamiento sexual, debe
notificarlo preferiblemente a su supervisor,
decano o director de la unidad de la que esté
adscrito o, al representante de recursos humanos
destacado en cada institución.
23Continuación
- Es deber y obligación de todo empleado y
estudiante informar cualquier acto de naturaleza
sexual no deseado dirigido a él o ella, o que
haya presenciado en su lugar de trabajo o
estudio, o del que haya recibido información.
24PROCEDIMIENTO DE QUERELLAS SEGÚN LAS NORMAS,
POLÍTICAS Y REGLAMENTOS DE SEGURIDAD DE LA UMET
- Si un asociado entiende que ha sido víctima de
hostigamiento sexual o está siendo sometido a un
ambiente hostil, deberá notificarlo,
preferiblemente a su Supervisor, Vicerrector,
Decano o Director de la unidad a la cual está
adscrito. Estos a su vez, deberán referir el
asunto inmediatamente, en un período que no
deberá exceder de cinco días laborables, al
Representante de Recursos Humanos adscrito a la
Institución para dar inicio a la investigación.
Sin embargo, el asociado podrá acudir
directamente al Representante de Recursos Humanos
destacado en la Institución.
25Continuación
- Del alegado víctima ser un estudiante, éste
deberá notificar preferiblemente al Vicerrector
de Asuntos Estudiantiles o a un Director de
Departamento. - Del querellado no ser parte de la Comunidad
Universitaria, el asociado o estudiante deberá
canalizar la querella preferiblemente a través
del Representante de Recursos Humanos destacado
en la Institución dentro de los siguientes tres
días laborables. Toda vez que esta persona no
está bajo el control del SUAGM, el Especialista
de Recursos Humanos designado notificará al
querellado y a la oficina a la cual éste ofrezca,
servicios de la querella presentada. - Si el querellado fuera un alto oficial del SUAGM,
tales como Miembros de Junta de Directores o
Vicepresidentes, se canalizará la querella a
través de la Oficina de Recursos Humanos, quienes
podrán referir el asunto a un Comisionado
Especial, externo a la Comunidad Universitaria
para su trámite y decisión. La decisión del
Comisionado será final y firme.
26Continuación
- La querella podrá presentarse de forma verbal o
escrita y en la misma se deberá incluir el nombre
y apellido de la parte querellante que es aquella
persona que radica la querella, el de la parte
querellada que es la persona contra quien se
radica la querella, la identidad de aquellos
testigos que pudieran tener conocimiento de los
hechos, y una relación de hechos con expresión
específica de la fecha o fechas de ocurrencia.
27Continuación
- El representante de Recursos Humanos destacado en
cada Institución o en su defecto, el Vicerrector
de Asuntos Estudiantiles activará un comité
constituido por dos (2) personas de los cuales,
al menos uno (1) será representante de la oficina
de Recursos Humanos y designado por el
Vicepresidente de Recursos Humanos. Ambos
miembros del comité conducirán una investigación
justa e imparcial de toda queja que se presente,
incluyendo recopilación de información,
declaraciones y entrevistas con las partes y los
testigos. - La investigación deberá estar concluida y el
informe rendido en un término no mayor de treinta
(30) días laborables luego de haberse presentado
la queja. Se aclara, que dicho término es uno
directivo y que puede variar por razones
meritorias.
28Continuación
- El Vicepresidente de Recursos Humanos o el
Vicerrector de Asuntos Estudiantiles evaluará el
informe rendido por el comité, y en un término no
mayor de diez (10) días laborables, emitirá su
determinación que será notificada tanto al
querellante como al querellado. Cuando se trate
de un estudiante, la información a ofrecerse a
las demás partes estará sujeto a las
restricciones que impone el Family Educational
Rights and Privacy Act (FERPA). El
Vicepresidente de Recursos Humanos o el
Vicerrector de Asuntos Estudiantiles, a cualquier
determinación emitida a los fines de que la
conducta o la situación haya sido corregida,
verificando a su vez, que no se ha tomada
represalia alguna contra los participantes.
29Continuación
- Un asociado, estudiante o tercera persona que
presente una queja contra otro asociado o
estudiante, a sabiendas de que el hecho o la
conducta por la cual se queja es falsa, se
expondrá a una demanda civil por la persona
afectada al amparo de la Ley de Libelo y Calumnia
de Puerto Rico. Además, se expondrá a sanciones
disciplinarias de conformidad a los reglamentos y
m anuales del SUAGM. - De no estar de acuerdo con el resultado de la
investigación y solución de la querella
presentada, tanto el querellante como el
querellado podrán presentar un recurso de
apelación en la oficina del Presidente del SUAGM
en un periodo de cinco (5) días laborables a
partir de la notificación de la resolución de la
querella para la acción correspondiente.
30Continuación
- Conforme la política contra hostigamiento sexual
del SUAGM, la institución, ni sus agentes o
representantes, tomarán represalia alguna en
contra del querellante, los testigos o persona
alguna que haya notificado o hubiese cooperado
con la investigación del evento alegado.
31INFORMACIÓN
- Para mayor información, puede referirse a la
página web del SUAGM www.suagm.edu
32PREGUNTAS