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Presidente Secci n E lica de APPA. Nueva retribuci n de las Energ as Renovables ... Coef.Disponibilidad= nulo. x 0,9 /Mwh Descuento % T.M.R. C.Reactiva ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: La e


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La eólica en el nuevo decreto de Retribución del
Régimen Especial
  • ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES DE
  • ENERGÍAS RENOVABLES

Enrique Albiol Vicepresidente Presidente Sección
Eólica de APPA
Nueva retribución de las Energías
RenovablesMadrid, 18 de marzo de 2004
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REAL DECRETO DE METODOLOGIA DEL REGIMEN ESPECIAL
EXPOSICION DE MOTIVOS OBJETIVOS ? Proteger
medio ambiente. ? Garantizar un suministro
eléctrico de calidad. ? Unificar la normativa de
desarrollo de la Ley 54/1997. ? Aprovechar la
estabilidad que da el RD 1432/2002 de metodología
para la aprobación de la tarifa eléctrica
media. ? 2010 la ER signifique el 12 del total
de la demanda energética.
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Capítulo 1
OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
? Art. 1.c Establecer un régimen económico
duradero con una metodología de cálculo objetiva
y transparente (T.E.M.) ? Art. 2 Aplicación
grupos B.2.1 Instalaciones eléctricas
en tierra. B.2.2 Instalaciones
eléctricas en el mar.
() Tarifa Electrica Media
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Capítulo 2
PROCEDIMIENTO
? Art. 4.3 Modificación sustancial de una
instalación preexistente ? inversión
superior al 50 del total ? nueva fecha puesta
en marcha. ? Art. 15 Funcionamiento en
pruebas. Se retribuye al 50 de la T.E.M
. Duración máxima 3 meses.
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Capítulo 3
CONDICIONES DE ENTREGA
? Art. 17 Contrato de empresa
distribuidora - 5 años. - Contrato
tipo. - Pago 30 días recepción factura. ?
Art. 18 Derecho del productor - Conectar a la
red de distribución transporte. - Transferir al
sistema su producción. - Percibir la retribución
prevista. - Instalaciones del grupo B
incorporar a la red la totalidad de la energía
producida (Art. 20).
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Capítulo 3
? Art. 19 Obligaciones de los productores -
Entregar la energía en condiciones técnicas
adecuadas. - La cesión de la energía podrá ser
limitada temporalmente por la administración
competente por causas excepcionales o de fuerza
mayor. - Las instalaciones con potencia superior
a 10 Mw deberán comunicar una previsión de la
energía a ceder a la red - Previsiones de los
24 periodos de cada día con 30 horas de
antelación. - Correcciones una hora antes de
cada mercado intradiario - Exentos las
instalaciones que vendan al mercado
(5 de margen)
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Capítulo 4
RÉGIMEN ECONÓMICO
REAL DECRETO 2818/1998 () D. Transitoria 2ª REAL DECRETO 2818/1998 () D. Transitoria 2ª REAL DECRETO 2818/1998 () D. Transitoria 2ª
EOLICA PRECIO FIJO PRECIO VARIABLE
     
Precio Final Horario 0,062145 c/Kwh 0,0372 c/Kwh (Año 2003)
     
Prima   0,0275 c/Kwh
  xgt0,9 /Mwh Abono T.M.R (ANEXO V) xgt0,9 /Mwh Abono T.M.R (ANEXO V)
Complemento Reactiva  
  xlt0,9 /Mwh Descuento T.M.R (ANEXO V) xlt0,9 /Mwh Descuento T.M.R (ANEXO V)
Tarifa Media de Referencia (2003) 7,0854 /Mwh 7,0854 /Mwh
() Los titulares de estas instalaciones que
estuvieran acogidos a este real decreto y que no
quisieran disfrutar de las condiciones económicas
del nuevo marco regulatorio tendrán la
posibilidad de acogerse, hasta el 01-01-2007, al
régimen en la actualidad vigente, manteniéndose
el régimen económico y de actualizaciones
anuales que se les viene aplicando, incluyendo
lo relativo al calculo y liquidación del coste de
los desvíos. Una vez acogidos a este nuevo
decreto, las instalaciones no podrán volver al
régimen económico descrito en la Disposición
transitoria segunda. - Coste de desvíos desde
01/01/2005 (D. Transitoria 4º).
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Capítulo 4
RÉGIMEN ECONÓMICO
REAL DECRETO XXXX/2004 REAL DECRETO XXXX/2004 REAL DECRETO XXXX/2004
  EOLICA Precio Fijo Mercado
    90 de la T.M.R los 5 primeros años 50 de la T.M.R (estimado)
  Precio Final Horario 85 de la T.M.R los 10 años siguientes (43 de la T.M.R Prev.2004)
    80 de la T.M.R los restantes  (41 de la T.M.R en 2003)
  Prima   40 de la T.M.R
  Incentivo   10 de la T.M.R
    xgt0,9 /Mwh Abono T.M.R xgt0,9 /Mwh Abono T.M.R
  C.Reactiva () xlt0,9 /Mwh Descuento T.M.R xlt0,9 /Mwh Descuento T.M.R
    Coef.Disponibilidad nulo Dcho al cobro retribución ()
  C.Huecos de Tensión 5 T.M.R () 5 T.M.R ()
    10(Tarifa Regulada x Suma Desvíos Mes)  
  Coste Desvíos .  
    Tolerancia de un 20 Tolerancia de un 20
    No será de aplicación hasta el 01/01/2006 No será de aplicación hasta el 01/01/2006
  Garantía de Potencia No será de aplicación Si será de aplicación ()
  Coste Servicio Predicción(Estimación) 0,9 /Mwh 0,9 /Mwh
  Tarifa Media de Referencia 7,2072 Mwh 7,2072 Mwh
() Podrán renunciar a él pudiendo participar
voluntariamente en el procedimiento de operación
de control de tensión vigente, aplicando sus
mecanismos de retribución. () A estas
instalaciones les será de aplicación la misma
legislación, normativa y reglamentación que a los
productores de energía eléctrica en régimen
ordinario. () Instalaciones que cuenten con
los equipos necesarios para contribuir a la
continuidad de suministro frente a huecos de
tensión. Derecho a percibirlo durante 4 años.
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Capítulo 4
RÉGIMEN ECONÓMICO
REAL DECRETO XXXX/2004 REAL DECRETO XXXX/2004 REAL DECRETO XXXX/2004 REAL DECRETO XXXX/2004
SECCION EOLICA INST. SUPERIORES A 50 MW () INST. SUPERIORES A 50 MW () INST. SUPERIORES A 50 MW ()
Precio Final Horario 50 de la T.M.R (estimado) 50 de la T.M.R (estimado) 50 de la T.M.R (estimado)
  (43 de la T.M.R- Prev.2004) (41 de la T.M.R en 2003) (43 de la T.M.R- Prev.2004) (41 de la T.M.R en 2003) (43 de la T.M.R- Prev.2004) (41 de la T.M.R en 2003)
Prima 30 de la T.M.R 30 de la T.M.R 30 de la T.M.R
Incentivo 10 de la T.M.R 10 de la T.M.R 10 de la T.M.R
  xgt0,9 /Mwh Abono T.M.R xgt0,9 /Mwh Abono T.M.R xgt0,9 /Mwh Abono T.M.R
C. Reactiva xlt0,9 /Mwh Descuento T.M.R xlt0,9 /Mwh Descuento T.M.R xlt0,9 /Mwh Descuento T.M.R
  Dcho al cobro retribución Dcho al cobro retribución Dcho al cobro retribución
C. Huecos de Tensión  
  5 T.M.R 5 T.M.R 5 T.M.R
 
Coste Desvíos Tolerancia de un 20 Tolerancia de un 20 Tolerancia de un 20
  No será de aplicación hasta el 01/01/2006 No será de aplicación hasta el 01/01/2006 No será de aplicación hasta el 01/01/2006
Coste Servicio Predicción (Estimación) 0,9 /Mwh 0,9 /Mwh 0,9 /Mwh
Tarifa Media de Referencia 7,2072 Mwh 7,2072 Mwh 7,2072 Mwh
() Están obligadas a negociar libremente en el mercado su producción o excedentes () Están obligadas a negociar libremente en el mercado su producción o excedentes () Están obligadas a negociar libremente en el mercado su producción o excedentes () Están obligadas a negociar libremente en el mercado su producción o excedentes
() Instalaciones que cuenten con los equipos necesarios para contribuir a la continuidad de suministro frente a huecos de tensión. () Instalaciones que cuenten con los equipos necesarios para contribuir a la continuidad de suministro frente a huecos de tensión. () Instalaciones que cuenten con los equipos necesarios para contribuir a la continuidad de suministro frente a huecos de tensión. () Instalaciones que cuenten con los equipos necesarios para contribuir a la continuidad de suministro frente a huecos de tensión.

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ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES DE ENERGÍAS
RENOVABLES www.appa.es
Gracias por su atención Madrid, 18 de marzo de
2004
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