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ING' GISELA CORDOBA

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... prueba dentro del cualquier proceso administrativo, civil ... cuando exista riesgo a la salud o alguno de los componentes del ambiente est siendo afectado. ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: ING' GISELA CORDOBA


1
REGLAMENTO DE SUPERVISION, CONTROL Y
FISCALIZACION AMBIENTAL
  • ING. GISELA CORDOBA
  • DIRECCION DE PROTECCION DE LA CALIDAD AMBIENTAL

2
INTRODUCCION
  • La SCFA es un instrumento para verificar el
    cumplimiento de los compromisos y la normativa
    ambiental en el desarrollo de las actividades,
    obras o proyectos
  • En el marco de la PNSCFA, establece entre sus
    objetivos
  • Fortalecer el establecimiento e implementación de
    normativa sobre calidad ambiental, uso y acceso a
    los recursos naturales, bajo parámetros claros,
    que determinen un escenario de certeza jurídica a
    los administrados respecto de sus obligaciones
    ambientales y a la autoridad respecto del alcance
    de aquellas y de sus potestades en cada proceso
    de SCF

3
Marco Legal

4
La Ley N41 de 1998, General de Ambiente,
señala como uno de sus Instrumentos de Gestión
Ambiental, la Supervisión, Control y
Fiscalización Ambiental, de proyectos sometidos a
la presentación de un PMA y la resolución de
aprobación como parte del proceso de EIA y al
cumplimiento de las normas ambientales.
Además, establece en su artículo 40, que esta
es una función inherente a la ANAM, la cual será
ejercida junto con la autoridad competente.
5
  • Decreto Ley 35 de 22 de septiembre de 1966, sobre
    el Uso de las Aguas, donde se establece que el
    derecho para el uso de las aguas pueden ser
    otorgadas por permiso o por concesión, y ambas
    son objeto de fiscalización por parte de la
    autoridad competente.
  • Ley 1 de 3 de febrero de 1994, por la cual se
    crea la Ley Forestal, que manifiesta en su Título
    III Del control de la producción forestal la
    facultad de inspeccionar aleatoriamente por parte
    de los funcionarios de la autoridad ambiental.
  • Ley 24 de 7 de junio de 1995, de la Legislación
    de Vida Silvestre de la República de Panamá, que
    establece las funciones y responsabilidades de
    los inspectores forestales y de vida silvestre.

6
  • El Decreto Ejecutivo No. 57 de 10 de agosto de
    2004, Reglamento de Auditorias Ambientales y
    Programas de Adecuación y Manejo Ambiental
    (aplicable a empresas que entregaron sus PAMAS
    después del 15 de octubre de 2004)
  • El Decreto Ejecutivo 209 de 5 de septiembre de
    2006 indica en el artículo 10, literal e, la
    competencia de las Administraciones Regionales de
    la ANAM, conjuntamente con las Unidades
    Ambientales Sectoriales de controlar y
    fiscalizar el cumplimiento del Plan de Manejo
    Ambiental, de las normas ambientales, así como la
    adecuada aplicación de los procedimientos de
    fiscalización y auditoria ambiental.

7
Anteproyecto de Reglamento de SCFA
8
OBJETIVOS DE LA SCFA
  • Verificar y evaluar el cumplimiento de la
    legislación ambiental vigente.
  • Verificar el cumplimiento de los Estudios de
    Impacto Ambiental, Planes de Manejo Ambiental, de
    los Programas de Adecuación y Manejo Ambiental
    (PAMA), Resoluciones Administrativas que los
    aprueba y las adendas a los mismos.

9
OBJETIVOS DE LA SCFA
  • Verificar el cumplimiento de las concesiones,
    permisos, autorizaciones, contratos de
    aprovechamiento y utilización de los recursos
    naturales.
  • Apoyar técnicamente a las autoridades
    competentes, en caso de desastres ambientales.

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ÁMBITO DE APLICACIÓN
  • Es aplicable en todo el territorio nacional a
    todas las personas naturales y jurídicas que
    cuenten con uno o varios instrumentos de gestión
    ambiental, permisos, autorizaciones, concesiones
    para aprovechamiento y/o utilización de los
    recursos naturales, en la República de Panamá
    así como a todas las personas naturales y
    jurídicas con responsabilidad ambiental de
    acuerdo a la Ley 41 de 1 de julio de 1998.
  • Capítulo II

11
SUPERVISION, CONTROL Y FISCALIZACION AMBIENTAL.
  • Proceso para verificar el cumplimiento de la
    legislación ambiental vigente y fiscalizar el
    cumplimiento de los instrumentos de gestión
    ambiental establecidos en el Titulo IV de la Ley
    General de Ambiente.
  • Capítulo III-Definiciones

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INSPECCION AMBIENTAL
Diligencia de Supervisión, Control y
Fiscalización de los instrumentos de gestión
ambiental, o de las resoluciones que los
aprueban, o del cumplimiento de la legislación
ambiental vigente, aplicadas a las personas
naturales o jurídicas, con vista a evaluar y
determinar el cumplimiento y la adopción de
medidas pertinentes y oportunas para garantizar
tal cumplimiento. Puede ser realizada por
inspectores ambientales externos o internos, y
con apoyo de expertos técnicos en los casos que
se requiera. Las inspecciones ambientales pueden
ser aleatorias, programadas o voluntarias. Capítul
o III-Definiciones
13
Responsabilidades de la Autoridad Nacional del
Ambiente, sus organismos e instituciones
sectoriales competentes
  • Notificar al inspeccionado. (ANAM)
  • Seguir los procesos administrativos para la
    ejecución de las inspecciones. (ANAM/SIA)
  • Realizar las inspecciones ambientales. (ANAM/SIA)
  • Determinar cuando se requiera de un inspector
    ambiental externo. (ANAM)
  • Delegar en los municipios la función de
    seguimiento, control y fiscalización ambiental,
    una vez que cuenten con recursos para garantizar
    el ejercicio de estas funciones y los inspectores
    ambientales municipales cumplan también con los
    requisitos exigidos.
  • (Art.5-8)

14
Responsabilidades de la Autoridad Nacional del
Ambiente, sus organismos e instituciones
sectoriales competentes
  • La ANAM podrá contratar a terceros, ya sea
    personas naturales o jurídicas debidamente
    certificadas y autorizadas por la misma, con el
    objetivo de optimizar la supervisión, control y
    fiscalización ambiental, de conformidad a lo
    establecido en la Ley de Contrataciones Públicas
    y de acuerdo a las condiciones que establezca la
    ANAM.
  • Art. 9

15
Derechos y obligaciones del inspeccionado
  • Recibir una notificación por escrito indicando
    la fecha y costo de la inspección. En caso de
    ser inspección aleatoria no se requerirá de
    previa notificación.
  • Tener acceso a los informes técnicos que se
    confeccionen por la inspección ambiental.
  • Solicitar de forma voluntaria someterse a una
    inspección ambiental
  • Art. 10 y 11

16
Derechos y obligaciones del inspeccionado
  • Aceptar la ejecución de la inspección ambiental.
  • Facilitar toda la información requerida al
    inspector ambiental, permitir el acceso a las
    instalaciones y advertir de las medidas de
    seguridad requeridas dentro de las mismas.
  • Ordenar que su personal facilite la ejecución de
    la inspección ambiental.
  • Pagar la inspección ambiental cuando corresponda
    de la forma prevista en el presente reglamento.
  • Cubrir los costos de las pruebas de laboratorio
    en caso de que éstas sean ordenadas por el
    inspector ambiental.

17
INSPECTORES AMBIENTALES
  • Establece la creación del Registro de Inspectores
    Ambientales. (Art. 1217)
  • Funciones y Responsabilidades- Art. 18

18
CAPITULO VIIINSPECTORES AMBIENTALES EXTERNOS
  • Los inspectores ambientales externos sólo podrán
    desempeñarse, durante la inspección ambiental, en
    las áreas para las cuales cuenten con idoneidad
    otorgada por la autoridad competente, la debida
    formación, educación profesional y experiencia.
  • El inspector ambiental debe ser independiente al
    inspeccionado
  • Será responsable del informe técnico que se
    derive de la inspección ambiental, el cual podrá
    ser utilizado como prueba dentro del cualquier
    proceso administrativo, civil o penal.
  • Art. 19 22

19
CAPITULO VII INSPECTORES AMBIENTALES INTERNOS
  • Los inspectores ambientales internos serán
    aquellos funcionarios de la ANAM, Municipios o de
    las instituciones que conforman el SIA, idóneo,
    debidamente certificado y que cumpla con los
    reglamentos legales exigidos por la ANAM, que
    tienen las mismas funciones y responsabilidades
    ya señaladas.
  • Art. 23 26

20
TITULO IIINSPECCIONES AMBIENTALES
  • ANAM notificará por escrito a la persona natural
    o jurídica que será objeto de inspección.
  • Además, seleccionará al inspector ambiental
    interno o externo. Pagará las inspecciones al
    inspector y el inspeccionado pagará previamente a
    la ANAM los costos de la misma.
  • Art. 2730

21
INSPECCIONES AMBIENTALES ALEATORIAS
  • ANAM podrá realizar estas inspecciones sin previo
    aviso, solo con la debida identificación del
    inspector
  • Incidentes ambientales
  • Accidentes ambientales
  • Por la necesidad de sanear, recuperar o
    rehabilitar un sitio, ya sea por el cese de
    operaciones o por otras causas.
  • A solicitud de alguna de las instituciones que
    conforman el SIA.
  • Emergencias ambientales

22
INSPECCIONES AMBIENTALES ALEATORIAS
  • No se podrán postergar las medidas tendientes a
    evitarlos e implementarlos cuando existan
    indicios suficientes de que una práctica,
    actividad, obra o proyecto, podría generar daños
    graves o irreversibles a la salud y/o al
    ambiente,
  • En este caso, la ANAM se reserva el derecho de
    suspender las actividades de manera temporal,
    mientras se realizan las investigaciones
    pertinentes por parte de la autoridad
  • Art. 33 -34

23
INSPECCIONES AMBIENTALES PROGRAMADAS
  • ANAM establecerá el Programa Anual de
    Inspecciones Ambientales, que se aprobará
    mediante resolución administrativa y abarcará la
    supervisión, control y fiscalización de los
    instrumentos de gestión ambiental.
  • Se notificará por escrito al inspeccionado de la
    fecha y costo de la inspección.
  • Art. 40 47

24
INSPECCIONES AMBIENTALES VOLUNTARIAS
  • Las personas naturales o jurídicas, que deseen
    someterse de forma voluntaria a una inspección
    ambiental con el fin de obtener el Certificado de
    Cumplimiento Ambiental, deberán presentar una
    solicitud por escrito a la dirección nacional
    correspondiente.
  • Art. 48-55

25
MANEJO DE LA INFORMACIÓN
  • Será de acceso público la información contenida
    en las inspecciones ambientales, siempre y
    cuando, ésta no se refiera a secretos comerciales
    de las industrias, ni la información relativa a
    los procesos investigativos que se adelanten por
    parte del Ministerio Público u otras autoridades
    competentes. Esta información no podrá ser
    divulgada por ser considerada como de acceso
    restringido de acuerdo a la legislación vigente
    sobre la materia en la República de Panamá.
  • Art. 56 58

DOCUMENTO CONFIDENCIAL
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TITULO V DE LAS CONTRAVENCIONES ADMINISTRATIVAS
  • SE ESTABLECEN LAS INFRACCIONES Y SANCIONES
  • FALTAS LEVES
  • Rehusar, restringir o impedir la realización de
    inspecciones ambientales
  • El incumplimiento de uno (1) o dos (2)
    compromisos adquiridos en algunos de los
    instrumentos de gestión ambiental, siempre que
    no presenten riesgos significativos al ambiente
    y potenciales riesgos a la salud de las personas.
  • Uno (1) ó dos (2) incumplimientos de la
    legislación nacional, siempre que no presenten
    riesgos significativos al ambiente y potenciales
    riesgos a la salud de las personas.
  • Incumplimiento los contratos de concesiones de
    agua, explotaciones o concesiones forestales,
    permisos de aprovechamiento de flora y fauna.
  • Art. 59 67

27
TITULO V DE LAS CONTRAVENCIONES ADMINISTRATIVAS
  • FALTAS GRAVES
  • Reincidencia de una infracción leve,
  • El incumplimiento de uno (1) o dos (2)
    compromisos adquiridos en algunos de los
    instrumentos de gestión ambiental, que presenten
    riesgos significativos al ambiente y potenciales
    riesgos a la salud de las personas.
  • Tres (3) o más incumplimientos de la legislación
    nacional.
  • FALTAS GRAVISIMAS
  • Reincidencia de una infracción grave,
  • El incumplimiento de uno (1) o dos (2)
    compromisos adquiridos en algunos de los
    instrumentos de gestión ambiental, que presenten
    riesgos significativos al ambiente y potenciales
    riesgos a la salud de las personas.
  • Tres (3) o más incumplimientos de la legislación
    nacional
  • Art. 59 67

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TITULO V DE LAS CONTRAVENCIONES ADMINISTRATIVAS
  • Sanciones para actividades, obras o proyectos
    vinculados al ambiente
  • AMONESTACION ESCRITA (cuando se trate de faltas
    leves que no ocasiones riesgos a la salud o al
    ambiente)
  • MULTA DESDE LOS 500.00 HASTA LOS
    10,000,000.(dependiendo si es leve, grave o
    gravísima)
  • SUSPENSION TEMPORAL O DEFINITIVA. (Cuando se
    continué la actividad sin tomar las medidas
    correctivas, cuando ya ha sido sancionada, cuando
    exista riesgo a la salud o alguno de los
    componentes del ambiente esté siendo afectado.

29
Gracias por su atención.
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