Title: ING' GISELA CORDOBA
1REGLAMENTO DE SUPERVISION, CONTROL Y
FISCALIZACION AMBIENTAL
- ING. GISELA CORDOBA
- DIRECCION DE PROTECCION DE LA CALIDAD AMBIENTAL
2INTRODUCCION
- La SCFA es un instrumento para verificar el
cumplimiento de los compromisos y la normativa
ambiental en el desarrollo de las actividades,
obras o proyectos -
- En el marco de la PNSCFA, establece entre sus
objetivos - Fortalecer el establecimiento e implementación de
normativa sobre calidad ambiental, uso y acceso a
los recursos naturales, bajo parámetros claros,
que determinen un escenario de certeza jurídica a
los administrados respecto de sus obligaciones
ambientales y a la autoridad respecto del alcance
de aquellas y de sus potestades en cada proceso
de SCF
3Marco Legal
4La Ley N41 de 1998, General de Ambiente,
señala como uno de sus Instrumentos de Gestión
Ambiental, la Supervisión, Control y
Fiscalización Ambiental, de proyectos sometidos a
la presentación de un PMA y la resolución de
aprobación como parte del proceso de EIA y al
cumplimiento de las normas ambientales.
Además, establece en su artículo 40, que esta
es una función inherente a la ANAM, la cual será
ejercida junto con la autoridad competente.
5- Decreto Ley 35 de 22 de septiembre de 1966, sobre
el Uso de las Aguas, donde se establece que el
derecho para el uso de las aguas pueden ser
otorgadas por permiso o por concesión, y ambas
son objeto de fiscalización por parte de la
autoridad competente. - Ley 1 de 3 de febrero de 1994, por la cual se
crea la Ley Forestal, que manifiesta en su Título
III Del control de la producción forestal la
facultad de inspeccionar aleatoriamente por parte
de los funcionarios de la autoridad ambiental. - Ley 24 de 7 de junio de 1995, de la Legislación
de Vida Silvestre de la República de Panamá, que
establece las funciones y responsabilidades de
los inspectores forestales y de vida silvestre.
6- El Decreto Ejecutivo No. 57 de 10 de agosto de
2004, Reglamento de Auditorias Ambientales y
Programas de Adecuación y Manejo Ambiental
(aplicable a empresas que entregaron sus PAMAS
después del 15 de octubre de 2004) - El Decreto Ejecutivo 209 de 5 de septiembre de
2006 indica en el artículo 10, literal e, la
competencia de las Administraciones Regionales de
la ANAM, conjuntamente con las Unidades
Ambientales Sectoriales de controlar y
fiscalizar el cumplimiento del Plan de Manejo
Ambiental, de las normas ambientales, así como la
adecuada aplicación de los procedimientos de
fiscalización y auditoria ambiental.
7Anteproyecto de Reglamento de SCFA
8OBJETIVOS DE LA SCFA
-
- Verificar y evaluar el cumplimiento de la
legislación ambiental vigente. - Verificar el cumplimiento de los Estudios de
Impacto Ambiental, Planes de Manejo Ambiental, de
los Programas de Adecuación y Manejo Ambiental
(PAMA), Resoluciones Administrativas que los
aprueba y las adendas a los mismos.
9OBJETIVOS DE LA SCFA
- Verificar el cumplimiento de las concesiones,
permisos, autorizaciones, contratos de
aprovechamiento y utilización de los recursos
naturales. - Apoyar técnicamente a las autoridades
competentes, en caso de desastres ambientales.
10ÁMBITO DE APLICACIÓN
- Es aplicable en todo el territorio nacional a
todas las personas naturales y jurídicas que
cuenten con uno o varios instrumentos de gestión
ambiental, permisos, autorizaciones, concesiones
para aprovechamiento y/o utilización de los
recursos naturales, en la República de Panamá
así como a todas las personas naturales y
jurídicas con responsabilidad ambiental de
acuerdo a la Ley 41 de 1 de julio de 1998. - Capítulo II
11 SUPERVISION, CONTROL Y FISCALIZACION AMBIENTAL.
-
- Proceso para verificar el cumplimiento de la
legislación ambiental vigente y fiscalizar el
cumplimiento de los instrumentos de gestión
ambiental establecidos en el Titulo IV de la Ley
General de Ambiente. - Capítulo III-Definiciones
12INSPECCION AMBIENTAL
Diligencia de Supervisión, Control y
Fiscalización de los instrumentos de gestión
ambiental, o de las resoluciones que los
aprueban, o del cumplimiento de la legislación
ambiental vigente, aplicadas a las personas
naturales o jurídicas, con vista a evaluar y
determinar el cumplimiento y la adopción de
medidas pertinentes y oportunas para garantizar
tal cumplimiento. Puede ser realizada por
inspectores ambientales externos o internos, y
con apoyo de expertos técnicos en los casos que
se requiera. Las inspecciones ambientales pueden
ser aleatorias, programadas o voluntarias. Capítul
o III-Definiciones
13Responsabilidades de la Autoridad Nacional del
Ambiente, sus organismos e instituciones
sectoriales competentes
- Notificar al inspeccionado. (ANAM)
- Seguir los procesos administrativos para la
ejecución de las inspecciones. (ANAM/SIA) - Realizar las inspecciones ambientales. (ANAM/SIA)
- Determinar cuando se requiera de un inspector
ambiental externo. (ANAM) - Delegar en los municipios la función de
seguimiento, control y fiscalización ambiental,
una vez que cuenten con recursos para garantizar
el ejercicio de estas funciones y los inspectores
ambientales municipales cumplan también con los
requisitos exigidos. - (Art.5-8)
14Responsabilidades de la Autoridad Nacional del
Ambiente, sus organismos e instituciones
sectoriales competentes
- La ANAM podrá contratar a terceros, ya sea
personas naturales o jurídicas debidamente
certificadas y autorizadas por la misma, con el
objetivo de optimizar la supervisión, control y
fiscalización ambiental, de conformidad a lo
establecido en la Ley de Contrataciones Públicas
y de acuerdo a las condiciones que establezca la
ANAM. - Art. 9
15Derechos y obligaciones del inspeccionado
- Recibir una notificación por escrito indicando
la fecha y costo de la inspección. En caso de
ser inspección aleatoria no se requerirá de
previa notificación. - Tener acceso a los informes técnicos que se
confeccionen por la inspección ambiental. - Solicitar de forma voluntaria someterse a una
inspección ambiental - Art. 10 y 11
16Derechos y obligaciones del inspeccionado
- Aceptar la ejecución de la inspección ambiental.
- Facilitar toda la información requerida al
inspector ambiental, permitir el acceso a las
instalaciones y advertir de las medidas de
seguridad requeridas dentro de las mismas. - Ordenar que su personal facilite la ejecución de
la inspección ambiental. - Pagar la inspección ambiental cuando corresponda
de la forma prevista en el presente reglamento. - Cubrir los costos de las pruebas de laboratorio
en caso de que éstas sean ordenadas por el
inspector ambiental.
17INSPECTORES AMBIENTALES
- Establece la creación del Registro de Inspectores
Ambientales. (Art. 1217) - Funciones y Responsabilidades- Art. 18
18CAPITULO VIIINSPECTORES AMBIENTALES EXTERNOS
- Los inspectores ambientales externos sólo podrán
desempeñarse, durante la inspección ambiental, en
las áreas para las cuales cuenten con idoneidad
otorgada por la autoridad competente, la debida
formación, educación profesional y experiencia. - El inspector ambiental debe ser independiente al
inspeccionado - Será responsable del informe técnico que se
derive de la inspección ambiental, el cual podrá
ser utilizado como prueba dentro del cualquier
proceso administrativo, civil o penal. - Art. 19 22
19CAPITULO VII INSPECTORES AMBIENTALES INTERNOS
- Los inspectores ambientales internos serán
aquellos funcionarios de la ANAM, Municipios o de
las instituciones que conforman el SIA, idóneo,
debidamente certificado y que cumpla con los
reglamentos legales exigidos por la ANAM, que
tienen las mismas funciones y responsabilidades
ya señaladas. - Art. 23 26
20TITULO IIINSPECCIONES AMBIENTALES
- ANAM notificará por escrito a la persona natural
o jurídica que será objeto de inspección. - Además, seleccionará al inspector ambiental
interno o externo. Pagará las inspecciones al
inspector y el inspeccionado pagará previamente a
la ANAM los costos de la misma. - Art. 2730
21INSPECCIONES AMBIENTALES ALEATORIAS
- ANAM podrá realizar estas inspecciones sin previo
aviso, solo con la debida identificación del
inspector - Incidentes ambientales
- Accidentes ambientales
- Por la necesidad de sanear, recuperar o
rehabilitar un sitio, ya sea por el cese de
operaciones o por otras causas. - A solicitud de alguna de las instituciones que
conforman el SIA. - Emergencias ambientales
22INSPECCIONES AMBIENTALES ALEATORIAS
- No se podrán postergar las medidas tendientes a
evitarlos e implementarlos cuando existan
indicios suficientes de que una práctica,
actividad, obra o proyecto, podría generar daños
graves o irreversibles a la salud y/o al
ambiente, - En este caso, la ANAM se reserva el derecho de
suspender las actividades de manera temporal,
mientras se realizan las investigaciones
pertinentes por parte de la autoridad - Art. 33 -34
23INSPECCIONES AMBIENTALES PROGRAMADAS
- ANAM establecerá el Programa Anual de
Inspecciones Ambientales, que se aprobará
mediante resolución administrativa y abarcará la
supervisión, control y fiscalización de los
instrumentos de gestión ambiental. - Se notificará por escrito al inspeccionado de la
fecha y costo de la inspección. - Art. 40 47
24INSPECCIONES AMBIENTALES VOLUNTARIAS
- Las personas naturales o jurídicas, que deseen
someterse de forma voluntaria a una inspección
ambiental con el fin de obtener el Certificado de
Cumplimiento Ambiental, deberán presentar una
solicitud por escrito a la dirección nacional
correspondiente. - Art. 48-55
25MANEJO DE LA INFORMACIÓN
- Será de acceso público la información contenida
en las inspecciones ambientales, siempre y
cuando, ésta no se refiera a secretos comerciales
de las industrias, ni la información relativa a
los procesos investigativos que se adelanten por
parte del Ministerio Público u otras autoridades
competentes. Esta información no podrá ser
divulgada por ser considerada como de acceso
restringido de acuerdo a la legislación vigente
sobre la materia en la República de Panamá. - Art. 56 58
DOCUMENTO CONFIDENCIAL
26TITULO V DE LAS CONTRAVENCIONES ADMINISTRATIVAS
- SE ESTABLECEN LAS INFRACCIONES Y SANCIONES
- FALTAS LEVES
- Rehusar, restringir o impedir la realización de
inspecciones ambientales - El incumplimiento de uno (1) o dos (2)
compromisos adquiridos en algunos de los
instrumentos de gestión ambiental, siempre que
no presenten riesgos significativos al ambiente
y potenciales riesgos a la salud de las personas. - Uno (1) ó dos (2) incumplimientos de la
legislación nacional, siempre que no presenten
riesgos significativos al ambiente y potenciales
riesgos a la salud de las personas. - Incumplimiento los contratos de concesiones de
agua, explotaciones o concesiones forestales,
permisos de aprovechamiento de flora y fauna. - Art. 59 67
27TITULO V DE LAS CONTRAVENCIONES ADMINISTRATIVAS
- FALTAS GRAVES
- Reincidencia de una infracción leve,
- El incumplimiento de uno (1) o dos (2)
compromisos adquiridos en algunos de los
instrumentos de gestión ambiental, que presenten
riesgos significativos al ambiente y potenciales
riesgos a la salud de las personas. - Tres (3) o más incumplimientos de la legislación
nacional. - FALTAS GRAVISIMAS
- Reincidencia de una infracción grave,
- El incumplimiento de uno (1) o dos (2)
compromisos adquiridos en algunos de los
instrumentos de gestión ambiental, que presenten
riesgos significativos al ambiente y potenciales
riesgos a la salud de las personas. - Tres (3) o más incumplimientos de la legislación
nacional - Art. 59 67
28TITULO V DE LAS CONTRAVENCIONES ADMINISTRATIVAS
- Sanciones para actividades, obras o proyectos
vinculados al ambiente - AMONESTACION ESCRITA (cuando se trate de faltas
leves que no ocasiones riesgos a la salud o al
ambiente) - MULTA DESDE LOS 500.00 HASTA LOS
10,000,000.(dependiendo si es leve, grave o
gravísima) - SUSPENSION TEMPORAL O DEFINITIVA. (Cuando se
continué la actividad sin tomar las medidas
correctivas, cuando ya ha sido sancionada, cuando
exista riesgo a la salud o alguno de los
componentes del ambiente esté siendo afectado.
29Gracias por su atención.