Title: ASPECTOS GENERALES DEL SISTEMA FINANCIERO PBLICO DEL ESTADO VENEZOLANO
1ASPECTOS GENERALES DEL SISTEMA FINANCIERO
PÚBLICO DEL ESTADO VENEZOLANO
José R. Requena Unda Economista 525 C.P.C.
3720 Cel. 0414-30-75-775 Requena Unda Asociados
2-
- CONTENIDO
- .- Introducción
- .- Antecedentes del Sistema Financiero Público
- Marco Legal Decreto que regula el Sistema
Financiero Venezolano(1999). - Artículo 1 Objetivo
- 2.1.- Artículo 2
- .- Consejo Técnico Financiero Coordinación
Financiera Pública - .- Coordinación de la Asistencia Técnica de las
Políticas Sectoriales - .- Visión y Misión del Sistema
Financiero Venezolano
33) Sistema Financiero Público del Estado
a.- El Consejo Técnico Financiero para el
Desarrollo b.- La Coordinación Financiera
Pública del Ministerio de Finanzas c.- El Fondo
para el Desarrollo del Sector Agrícola, Pesquero,
Forestal y Afines (FONDAFA) d.- El
Fondo de Crédito Industrial (FONCREI) e.- El
Banco Industrial de Venezuela (B.I.V.) f.- El
Banco del Pueblo Soberano (B.P.S.) g.- Las
Coordinaciones de Asistencia Integral h.- El
Fondo de Inversiones de Venezuela (actualmente
BANDES) i.- El Banco de Comercio Exterior
(BANCOEX) j.- Banfoandes k.- Banco del
Tesoro l.- Banco Agrícola de Venezuela m.-
Banco para el Desarrollo de la Mujer n.- Banca
Comunal
4- 4) Servicios que prestan las Instituciones del
Sistema Público. - 5) Banca Paralela regida por la Ley de
Microfinanzas - 6) Vinculaciones a la Ley de Bancos y Otras
Instituciones Financieras - 7) Indicadores de Gestión
- 7.1 Indicadores Sociales
-
- 8) Aplicación del Método DOFA
- 9) Titulares de Prensa
- 10) Conclusiones y Recomendaciones
5.- Introducción
- En el año 1999, se crea el Sistema Financiero
Público mediante el Decreto con Rango de fuerza
de Ley Marco que regula el Sistema Financiero
Público. - Igualmente, se inicia un proceso de creación de
instituciones financieras publicas que tiene como
misión atender sectores específicos de la
población, con el fin de incorporarlos a los
sectores productivos del país permitiendo
mejorar sus condiciones de vida.
6.- Antecedentes del Sistema Financiero Público
- .- Que para el logro de los fines del Estado se
requiere la coordinación adecuada de los
distintos organismos que conforman el sector
encargado de la formulación y estimulación para
la inversión, en aplicación de la política
económico y financiera del país. - .- Que para lograr la reducción de los gastos,
es necesario establecer un mejor sistema de
control de gestión y coordinación de los entes,
así como adecuar su asignación o integración a
los ministerios.
71.- Marco Legal Decreto que regula el Sistema
Financiero Venezolano (1999)
- El Decreto con Rango y Fuerza de Ley Marco Que
Regula el Sistema Financiero del Estado
Venezolano tiene como objeto reestructurar el
conjunto de instituciones financieras públicas, a
fin de adaptarlo a la estrategia de desarrollo
económico planteada por el Ejecutivo Nacional
dentro de un sistema único, orgánico, coherente y
eficiente, con la finalidad de coadyuvar ala
ejecución de la política económica del Estado.
Por ello es conveniente establecer un marco legal
estructural apropiado y actualizado para las
instituciones financieras públicas del Estado
Venezolano, que sea capaz de traducir y canalizar
las políticas formuladas por el Gobierno.
82.- Articulo 1 se establece el objetivo de la
Ley, señalados de la siguiente manera
- Dinamizar el sector productivo nacional en
función de las políticas sectoriales en el área
de la producción. - b) Concentrar en un solo ente la coordinación de
políticas financieras, que las asocie
estrechamente a la formulación de las políticas
sectoriales de producción. - c) Establecer el control y supervisión de la
gestión financiera y crediticia del Estado.
9- d) Establecer los medios para optimizar la
eficiencia y eficacia del Gasto Público,
inherente a los recursos que asigne el Ejecutivo
Nacional a las instituciones que conforman el
sistema financiero público. - e) Establecer modalidades de supervisión y
control, que garantice el cumplimiento de los
objetivos perseguidos en la asignación de
recursos destinados al financiamiento de los
sectores agropecuarios, industrial, artesanal y
exportador para atención de la pequeña y mediana
industria, pequeña y mediana empresa y
microempresas. - f) Adecuar el Sistema Financiero Público del
estado a las exigencias del proceso globalizador
que actualmente impera en la economía mundial.
10.- Sistema Financiero Público
- Es un conjunto de entes y órganos de la
Administración Pública, relacionados entre sí,
organizados con el propósito de desarrollar la
economía productiva nacional. -
- A través de este Sistema, se canalizan las
políticas financieras con el propósito de prestar
de manera óptima y oportuna servicios
financieros y no financieros tanto a personas
naturales como jurídicas. - La Creación del Sistema Financiero Público
obedece a un planteamiento de orden
socioeconómico, que se enmarca en un argumento
legal
11.- Fundamento Legal
- Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela (1999), Del Régimen Socioeconómico y
de la Función del Estado en la Economía Art. 299,
308.
122.1.- Articulo 2 Decreto con Rango de Fuerza de
Ley Marco que el Sistema Financiero Público.
(1999).
- Consejo Técnico para el Desarrollo
- Coordinación Financiera Pública.
- Coordinación de Asistencia Técnica de las
Políticas Sectoriales. - Visión y Misión del Sistema Financiero
Venezolano.
13- Ley Habilitante, basado en el Art. 236, literal 8
de la CRBV (2000). Ámbito Financiero. - Ley General de Bancos y Otras Instituciones
Financieras (2001) Art. 2 Del Ámbito de
Aplicación. - Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela (1999), Del Régimen Socioeconómico y de
la Función del Estado en la Economía Art. 299,
308.
14Contempla en el Artículo 299. Del Régimen
Socioeconómico y la Función del Estado en la
Economía, lo siguiente
- El Estado conjuntamente con la iniciativa
privada promoverá el desarrollo armónico de la
economía nacional con el fin de generar fuentes
de trabajo, alto valor agregado nacional, elevar
el nivel de vida de la población y fortalecer la
soberanía económica del país.
15Seguido el Artículo 308, contempla
- El Estado protegerá y promoverá la Pymes,
cooperativas, las cajas de ahorros, empresas
familiares, las microempresas y cualesquier forma
de asociación comunitaria para el trabajo. Se
asegurará la capacitación, la asistencia técnica
y el financiamiento.
163.- Sistema Financiero Público del Estado.
- El Consejo Técnico Financiero para el Desarrollo
- Estará integrado por funcionarios de alto nivel
del Ministerio de Planificación y Desarrollo, del
Ministerio de Finanzas y del Ministerio de
Producción y Comercio (actualmente Ministerio de
Industrias Básicas y Ministerio de Industrias
Ligeras) tendrá por objeto la definición,
recomendación y evaluación de políticas
financieras y crediticias dirigidas al Sistema
Financiero Público. Igualmente, podrán integrarlo
representantes debidamente designado de cualquier
otro Ministerio vinculado a las políticas
sectoriales sometidas a consideración del
Consejo, cuando asó se requiera.
17- b) La Coordinación Financiera Pública del
Ministerio de Finanzas. - Es la instancia que por Ley debe ordenar y
lograr una mayor coherencia y eficiencia en la
política económica y financiera del Estado, que
garantice la optimización del uso de los recursos
destinados al financiamiento y desarrollo de los
sectores industrial, artesanal, exportador,
agropecuario, pesquero y forestal dirigidos a la
pequeña y mediana industria, a la pequeña y
mediana empresa, y a la microempresa.
18- Tendrá entre sus atribuciones Evaluar el
presupuesto de gastos e inversión de cada uno de
los entes financieros públicos coordinados.
Asegurar que tales entes financieros tengan
procedimientos adecuados para vigilar y controlar
sus actividades, Supervisar y regular los entes
financieros públicos a los que se refiere este
artículo, en la realización de las actividades
crediticias tanto del sector agropecuario, como
industrial, intervenir los institutos autónomos a
los que refiere este artículo, cuando lo
determine el Presidente de la República en
Consejo de Ministros, hacer seguimiento de las
actividades a cumplir por los entes financieros
públicos a los que se refiere este artículo,
inspeccionar y fiscalizar a los Institutos
autónomos pertenecientes al Sistema Financiero
Público, a los que se refiere este artículo.
19- Misión Garantizar, a través de una gestión
armónica, la aplicación óptima y oportuna de los
recursos públicos dirigidos a impulsar el
desarrollo y el crecimiento nacional, a través
del Sistema Financiero Público, contemplado en el
marco de la política y así mismo motorizar la
calidad de gestión de este Sistema. - Visión Ser la institución pública encargada de
optimizar la asistencia financiera a los sectores
productivos, motorizar la calidad de gestión del
Sistema Financiero Público y racionalizar el
costo administrativo del sistema, apoyada en
principios de productividad, compromiso y
eficiencia que permitan mantener niveles de
transparencia y credibilidad en el ámbito
nacional e internacional.
20- c) El Fondo para el Desarrollo del Sector
Agrícola, Pesquero, Forestal y Afines (FONDAFA). - Crédito para pequeños productores y
cooperativas en 2007 se ordenó su cierre. - d) El Fondo de Crédito Industrial (FONCREI)
- Crédito para cooperativas y Pymes actualmente
cogestión.
21- e) El Banco Industrial de Venezuela
- Microcredito cooperativas turismo etc.,
actualmente perdida de capital y proceso judicial
para Presidente y Vice-presidentes. - f) El Banco del Pueblo Soberano (B.P.S)
- Cartera por monto total bajo, pérdidas y
colocaciones en inversiones.
22- g) Las Coordinaciones de Asistencia Integral
- Cogestión - desarrollo endógeno.
- h) El Fondo de Inversiones de Venezuela
actualmente BANDES - Fideicomiso montos altos, créditos especiales.
23- El Banco de Comercio Exterior (BANCOEX) (28
créditos en 2006) - Créditos a las exportaciones bajos montos
capital en U.S. 200MM 150MM - j) Banfoandes
- Créditos regionales microcreditos
cooperativas.
24- k) Banco del Tesoro
- Gran capital fideicomisos banca universal.
- l) Banco Agrícola de Venezuela
- En formación, sustituye a FONDAFA.
25- m) Banco para el Desarrollo de la Mujer
- Microcreditos para mujeres artesanas.
- Banca Comunal
- Créditos populares al instante. Es el brazo
financiero de los Consejos Comunales y una unidad
de gestión financiera integrada por 5 personas
electas por la Asamblea de Ciudadanos y
Ciudadanas que es la máxima instancia de decisión
del Consejo Comunal.
26Coordinación de Asistencia Técnica
- Establece el Art. 14, Para el desarrollo de las
actividades de asistencia técnica,
adiestramiento, capacitación, promoción y
creación de pequeñas y medianas empresas,
pequeñas y medianas industrias, artesanal,
microempresas, economías populares y cooperativa,
así como cualquier otro servicio vinculado a los
sectores industrial, agropecuario, pesquero,
forestal y afines, se creará dentro de las
estructuras de FONDAFA y FONCREI sendas
Coordinaciones de Asistencia Integral.
274.- Servicios que prestan las Instituciones del
Sistema Público.
- Financiamiento
- Fianzas
- Asistencia técnica, Asesoría y Capacitación, para
desarrollar y/o fortalecer proyectos,
microempresas, empresas, industrias, cooperativas
y asociaciones.
285.- Banca Paralela regida por la Ley de
Microfinanzas.
- Introducción El presente análisis pretende
establecer si las instituciones de financiamiento
que recientemente han sido creadas por el Estado
en el marco de la Ley de Microfinanzas, deberán
someterse a la normativa prevista en la Ley
General de Bancos y Otras Instituciones
Financieras así como a la Ley del Banco Central
de Venezuela, en lo relativo a materia de encaje.
29Ley de Microfinanzas.
- Este decreto Ley tiene por finalidad mejorar la
calidad de vida de la población creando
oportunidades en el sector económico de
crecimiento económico y aumentando las fuentes de
trabajo, ello como una manera de democratizar el
acceso al capital, con o sin intereses, como
factor clave para la promoción y desarrollo de
las iniciativas económicas alternativas de los
usuarios de este sistema. Esta Ley fue aprobada
en Consejo de Ministros de fecha 14-03-01
30- Objeto.
- .- Crear, estimular, promocionar y desarrollar
al sistema microfinanciero, para atender la
economía popular y alternativa, a los fines de su
incorporación a la dinámica del desarrollo
económico y social. - .- Entendiéndose por Sistema Microfinanciero un
conjunto de entes u organizaciones públicas o
privadas que mediante el otorgamiento de
servicios financieros y no financieros fomenten,
promocionen, intermedien o financien tanto a
personas naturales, sean auto-empaleadas,
desempleadas y microempresarios, como a personas
jurídicas organizadas en unidades asociativas o
microempresas, en áreas rurales y urbanas.
31Funciones del Fondo de Desarrollo
Microfinanciero. FONDEMI
- Este Fondo será el encargado del otorgamiento de
créditos a los entes de ejecución y operará como
Banco de segundo piso. - Su objeto principal consiste en apoyar las
políticas de fomento, desarrollo y
fortalecimiento del sistema microfinanciero en
los términos de esta Ley. - Este ente administrará sus propios recursos, los
asignados por el Ejecutivo Nacional y aquellos
provenientes de organismos nacionales e
internacionales.
32Es competencia del Fondo de Desarrollo
Microfinanciero FONDEMI
- 1.- Efectuar operaciones necesarias para el
cumplimiento de las políticas de fomento,
desarrollo y fortalecimiento del sistema
microfinanciero. - 2.- Actuar como agente de financiamiento de los
intereses no cobrados y los costos de transacción
de los créditos otorgados sin intereses a los
entes de ejecución y a los usuarios del sistema
microfinanciero. - 3.- Sustituir fideicomisos o contratos de
provisión de fondos con los entes de ejecución,
conforme a las disposiciones de la presente Ley,
a los fines
33- 4.- Ejercer la supervisión de los créditos
otorgados, para verificar la debida aplicación de
los recursos. - 5.- Actuar como fiduciario a los fines de
canalizar los recursos otorgados a los programas
objeto de este proyecto. - 6.- Este Fondo no podrá comprometer más del
60 del monto de su patrimonio.