Patentamiento en Invenciones Biotecnolgicas - PowerPoint PPT Presentation

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Patentamiento en Invenciones Biotecnolgicas

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Ley N 19.039, sobre Propiedad Industrial - Ley N 19.342, sobre ... e) cuerpo humano y su material. Patentabilidad de Invenciones Biotecnol gicas en la EPO ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: Patentamiento en Invenciones Biotecnolgicas


1
Patentamiento en Invenciones Biotecnológicas
  • 21 de julio de 2005

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Marco Legal para las Invenciones Biotecnológicas
  • Legislación Nacional
  • - Ley Nº 19.039, sobre Propiedad Industrial
  • - Ley N 19.342, sobre Derechos de
  • Obtentor de Variedades Vegetales

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Marco Legal para las Invenciones Biotecnológicas
  • Acuerdos Internacionales
  • - Convenio de París
  • - Tratado de Budapest
  • - UPOV
  • - ADPIC (ó TRIPS)
  • - TLC

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Definición de Invención
  • Es toda solución a un problema de la técnica que
    origine un quehacer industrial, ..........
  • Incluye a las invenciones relativas a
    procedimientos biotecnológicos y productos que
    consistan en materia viva o que la contengan,
  • Siempre que sean patentables y no quede
    comprendida dentro de las exclusiones a la
    patentabilidad (Artículo 37, Ley 19.039).

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Criterios de análisis de patentabilidad
  • - NOVEDAD
  • - NIVEL INVENTIVO
  • - APLICACIÓN INDUSTRIAL

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Excepciones a la Patentabilidad en Chile
relacionadas con Invenciones en Biotecnología
  • Articulo 37 de la Ley 19.039
  • Art. 37 No se considera invención y quedan
    excluidos de la protección por patente de esta
    ley

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Articulo 37 (excepciones a la Patentabilidad)
  • Art. 37 b) Las variedades vegetales y las razas
    animales.

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Nueva Ley de Propiedad Industrial (Ley 19.996)
  • Se ajusta a las consideraciones del ADPIC
  • Además contiene modificaciones a las excepciones
    de la patentabilidad de invenciones
    biotecnológicas, definidas bajo el artículo 37 e
    incorpora una nueva exclusión relacionada con el
    material existente en la naturaleza

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Nuevo Artículo 37 (excepciones a la
Patentabilidad)
  • Artículo 37.- No se considera invención y
    quedarán excluidos de la protección por patente
    de esta ley

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Nuevo Artículo 37 (excepciones a la
Patentabilidad)
  • 37b) Las plantas y los animales, excepto los
    microorganismos.
  • Las variedades vegetales sólo gozarán de
    protección de acuerdo con lo dispuesto por la ley
    Nº19.342, (Derechos de Obtentores de Nuevas
    Variedades Vegetales).
  • No son patentables los procedimientos
    esencialmente biológicos para la producción de
    plantas..., excepto los procedimientos
    microbiológicos. ......,
  • un procedimiento esencialmente biológico es el
    que consiste íntegramente en fenómenos naturales
    (cruce y selección).

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Nuevo Artículo 37 (excepciones a la
Patentabilidad)
  • 37f) Parte de los seres vivos tal como se
    encuentran en la naturaleza, los procesos
    biológicos naturales, el material biológico
    existente en la naturaleza o aquél que pueda ser
    aislado, inclusive genoma o germoplasma.
  • Sin embargo, serán susceptibles de protección
    los procedimientos que utilicen uno o más de los
    materiales biológicos antes enunciados y los
    productos directamente obtenidos por ellos,
    ......, que el material biológico esté
    adecuadamente descrito y que la aplicación
    industrial del mismo figure explícitamente en la
    solicitud de patente.

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Chile Ley 19.342 Derechos de Obtentores de
Nuevas Variedades Vegetales
  • Derecho de Obtentor de nueva V V Variedad
    vegetal NUEVA y que además cumple con ser
    DIFERENTE, HOMOGENEA y ESTABLE .
  • Por lo tanto debe existir una diferencia
    fenotípica.

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Patentamiento en Invenciones Biotecnológicas en
Chile
  • En el área de agricultura sólo se puede proteger
    aquellas innovaciones relacionadas con Nuevas
    Variedades Vegetales

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Patentamiento en Invenciones Biotecnológicas en
Chile
  • Tratado de Libre Comercio con USA
  • firmado en el año 2003

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TLC Compromiso relativo al patentamiento de
plantas Invenciones
  • Capítulo 17
  • Artículo 17.9 Patentes
  • .........
  • 2. Cada Parte realizará esfuerzos razonables,
    mediante un proceso transparente y participativo,
    para elaborar y proponer legislación dentro de
    cuatro años desde la entrada en vigor de este
    Tratado, que permita disponer de protección
    mediante patentes para plantas a condición de
    que sean nuevas, entrañen una actividad inventiva
    y sean susceptibles de aplicación industrial.

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Comparación de Patentabilidad de Invenciones
Biotecnológicas
  • OFICINA EUROPEA DE PATENTES
  • ARTICULO 52(1) CPE
  • (1) Serán concedidas patentes Europeas que tengan
    como objeto invenciones susceptibles de
    Aplicación Industrial, que sean Nuevas y que
    resulten de una Actividad Inventiva.

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Excepciones a la patentabilidad en Invenciones
Biotecnológicas ante la EPO
  • ARTICULO 52(2) CPE
  • (2) No se consideraran invenciones
  • (a) descubrimientos, teorías científicas y
    métodos
  • matemáticos
  • (b) creaciones estéticas
  • (c) esquemas, reglas y métodos para realizar
    actos
  • mentales, juegos o negocios programas de
  • ordenadores
  • (d) presentaciones de información

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Patentabilidad de Invenciones Biotecnológicas en
la EPO
  • La patentabilidad del material biológico presente
    en la naturaleza se regula de acuerdo a la Regla
    23
  • c) material biológico de la
  • naturaleza, y
  • e) cuerpo humano y su material

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Patentabilidad de Invenciones Biotecnológicas en
la EPO
  • Regla 23(c)
  • Las invenciones biotecnológicas serán patentables
    si tienen como objeto
  • material biológico aislado de su medio
  • natural o producido mediante un proceso
  • técnico, incluso si el material se
    encontraba
  • previamente en la naturaleza.

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Patentabilidad de Plantas en la EPO
  • En los países miembros de la Oficina Europea de
    Patentes (EPO) está prohibido el patentamiento de
    obtenciones vegetales.
  • Se permite la reivindicación relativa a plantas
    transgénicas de más de una variedad sin que se
    solicite protección para una obtención vegetal
    individual.

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Patentes relacionadas con Plantas en USA
  • Las plantas son susceptibles de protección a
    través de
  • - Derechos de Obtentores (PVPA)
  • - Patentes de Invención (UPA)
  • - Patentes de Plantas (PPA)

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Patentes de Plantas en la USPTO
  • Patentes de Plantas (PPA),
  • - Vigencia de la protección 20 años
  • - Plantas nuevas de multiplicación vegetativa.
  • - Excluye de protección a los tubérculos (papa)
  • - La solicitud debe indicar
  • - el nombre del cultivar de la obtención
    reivindicada.
  • - los caracteres nuevos de la variedad que serán
    reivindicados
  • - La solicitud contiene una única reivindicación
  • - Generalmente se acompañan fotografías o dibujos
    para justificar la o las diferencias
    reivindicadas.

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Patentes de Plantas en la USPTO
  • Dicha protección se limita a una planta en su
    significado más común
  • Un organismo vivo de planta que expresa un
    conjunto de características determinadas por su
    composición genética o genotipo, único, el cual
    puede ser duplicado a través de la reproducción
    asexual, pero que no puede ser fabricado o
    realizado de otra manera.
  • Incluye a las algas y los macro hongos, que se
    consideran plantas, no incluye las bacterias.

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Muchas Gracias
  • Raquel Zuloaga
  • Bioquímica
  • rzuloaga_at_harnecker.cl
  • Departamento de Patentes
  • ESTUDIO HARNECKER
  • Av. Isidora Goyenechea 3250 piso 3
  • F (56 2) 439 7700
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