Title: Patentamiento en Invenciones Biotecnolgicas
1Patentamiento en Invenciones Biotecnológicas
2Marco Legal para las Invenciones Biotecnológicas
- Legislación Nacional
- - Ley Nº 19.039, sobre Propiedad Industrial
- - Ley N 19.342, sobre Derechos de
- Obtentor de Variedades Vegetales
3Marco Legal para las Invenciones Biotecnológicas
- Acuerdos Internacionales
- - Convenio de ParÃs
- - Tratado de Budapest
- - UPOV
- - ADPIC (ó TRIPS)
- - TLC
4Definición de Invención
- Es toda solución a un problema de la técnica que
origine un quehacer industrial, .......... - Incluye a las invenciones relativas a
procedimientos biotecnológicos y productos que
consistan en materia viva o que la contengan, - Siempre que sean patentables y no quede
comprendida dentro de las exclusiones a la
patentabilidad (ArtÃculo 37, Ley 19.039).
5Criterios de análisis de patentabilidad
- - NOVEDAD
- - NIVEL INVENTIVO
- - APLICACIÓN INDUSTRIAL
6Excepciones a la Patentabilidad en Chile
relacionadas con Invenciones en BiotecnologÃa
- Articulo 37 de la Ley 19.039
- Art. 37 No se considera invención y quedan
excluidos de la protección por patente de esta
ley
7Articulo 37 (excepciones a la Patentabilidad)
- Art. 37 b) Las variedades vegetales y las razas
animales.
8Nueva Ley de Propiedad Industrial (Ley 19.996)
- Se ajusta a las consideraciones del ADPIC
- Además contiene modificaciones a las excepciones
de la patentabilidad de invenciones
biotecnológicas, definidas bajo el artÃculo 37 e
incorpora una nueva exclusión relacionada con el
material existente en la naturaleza
9Nuevo ArtÃculo 37 (excepciones a la
Patentabilidad)
- ArtÃculo 37.- No se considera invención y
quedarán excluidos de la protección por patente
de esta ley
10Nuevo ArtÃculo 37 (excepciones a la
Patentabilidad)
- 37b) Las plantas y los animales, excepto los
microorganismos. - Las variedades vegetales sólo gozarán de
protección de acuerdo con lo dispuesto por la ley
Nº19.342, (Derechos de Obtentores de Nuevas
Variedades Vegetales). - No son patentables los procedimientos
esencialmente biológicos para la producción de
plantas..., excepto los procedimientos
microbiológicos. ......, - un procedimiento esencialmente biológico es el
que consiste Ãntegramente en fenómenos naturales
(cruce y selección).
11Nuevo ArtÃculo 37 (excepciones a la
Patentabilidad)
- 37f) Parte de los seres vivos tal como se
encuentran en la naturaleza, los procesos
biológicos naturales, el material biológico
existente en la naturaleza o aquél que pueda ser
aislado, inclusive genoma o germoplasma. - Sin embargo, serán susceptibles de protección
los procedimientos que utilicen uno o más de los
materiales biológicos antes enunciados y los
productos directamente obtenidos por ellos,
......, que el material biológico esté
adecuadamente descrito y que la aplicación
industrial del mismo figure explÃcitamente en la
solicitud de patente.
12Chile Ley 19.342 Derechos de Obtentores de
Nuevas Variedades Vegetales
- Derecho de Obtentor de nueva V V Variedad
vegetal NUEVA y que además cumple con ser
DIFERENTE, HOMOGENEA y ESTABLE . - Por lo tanto debe existir una diferencia
fenotÃpica.
13Patentamiento en Invenciones Biotecnológicas en
Chile
- En el área de agricultura sólo se puede proteger
aquellas innovaciones relacionadas con Nuevas
Variedades Vegetales
14Patentamiento en Invenciones Biotecnológicas en
Chile
- Tratado de Libre Comercio con USA
- firmado en el año 2003
-
15TLC Compromiso relativo al patentamiento de
plantas Invenciones
- CapÃtulo 17
- ArtÃculo 17.9 Patentes
- .........
- 2. Cada Parte realizará esfuerzos razonables,
mediante un proceso transparente y participativo,
para elaborar y proponer legislación dentro de
cuatro años desde la entrada en vigor de este
Tratado, que permita disponer de protección
mediante patentes para plantas a condición de
que sean nuevas, entrañen una actividad inventiva
y sean susceptibles de aplicación industrial.
16Comparación de Patentabilidad de Invenciones
Biotecnológicas
- OFICINA EUROPEA DE PATENTES
- ARTICULO 52(1) CPE
- (1) Serán concedidas patentes Europeas que tengan
como objeto invenciones susceptibles de
Aplicación Industrial, que sean Nuevas y que
resulten de una Actividad Inventiva.
17Excepciones a la patentabilidad en Invenciones
Biotecnológicas ante la EPO
- ARTICULO 52(2) CPE
- (2) No se consideraran invenciones
- (a) descubrimientos, teorÃas cientÃficas y
métodos - matemáticos
- (b) creaciones estéticas
- (c) esquemas, reglas y métodos para realizar
actos - mentales, juegos o negocios programas de
- ordenadores
- (d) presentaciones de información
18Patentabilidad de Invenciones Biotecnológicas en
la EPO
- La patentabilidad del material biológico presente
en la naturaleza se regula de acuerdo a la Regla
23 - c) material biológico de la
- naturaleza, y
- e) cuerpo humano y su material
19Patentabilidad de Invenciones Biotecnológicas en
la EPO
- Regla 23(c)
- Las invenciones biotecnológicas serán patentables
si tienen como objeto - material biológico aislado de su medio
- natural o producido mediante un proceso
- técnico, incluso si el material se
encontraba - previamente en la naturaleza.
20Patentabilidad de Plantas en la EPO
- En los paÃses miembros de la Oficina Europea de
Patentes (EPO) está prohibido el patentamiento de
obtenciones vegetales. - Se permite la reivindicación relativa a plantas
transgénicas de más de una variedad sin que se
solicite protección para una obtención vegetal
individual. -
21Patentes relacionadas con Plantas en USA
- Las plantas son susceptibles de protección a
través de - - Derechos de Obtentores (PVPA)
- - Patentes de Invención (UPA)
- - Patentes de Plantas (PPA)
22Patentes de Plantas en la USPTO
- Patentes de Plantas (PPA),
- - Vigencia de la protección 20 años
- - Plantas nuevas de multiplicación vegetativa.
- - Excluye de protección a los tubérculos (papa)
- - La solicitud debe indicar
- - el nombre del cultivar de la obtención
reivindicada. - - los caracteres nuevos de la variedad que serán
reivindicados - - La solicitud contiene una única reivindicación
- - Generalmente se acompañan fotografÃas o dibujos
para justificar la o las diferencias
reivindicadas.
23 Patentes de Plantas en la USPTO
- Dicha protección se limita a una planta en su
significado más común - Un organismo vivo de planta que expresa un
conjunto de caracterÃsticas determinadas por su
composición genética o genotipo, único, el cual
puede ser duplicado a través de la reproducción
asexual, pero que no puede ser fabricado o
realizado de otra manera. - Incluye a las algas y los macro hongos, que se
consideran plantas, no incluye las bacterias.
24 Muchas Gracias
- Raquel Zuloaga
- BioquÃmica
- rzuloaga_at_harnecker.cl
- Departamento de Patentes
- ESTUDIO HARNECKER
- Av. Isidora Goyenechea 3250 piso 3
- F (56 2) 439 7700