Title: Anlisis del Rgimen Fiscal de los Dividendos en 2004
1UNIVERSIDAD DE GUADALAJARA
Centro Universitario de Ciencias Económico
Administrativas
Actualización Disciplinar
- Análisis del Régimen Fiscal de los Dividendos en
2004 - Efectos del ISR generado por los retiros o
distribuciones de utilidades en las Actividades
Empresariales a partir 2002
material elaborado por
C.P.C. y M. en F. Jaime Goytortúa
Bores jaimegoytortua_at_megared.net.mx
2JAIME GOYTORTÚA BORES
- CONTADOR PÚBLICO EGRESADO DE LA UNIVERSIDAD DEL
VALLE DE ATEMAJAC EN 1986. - DIPLOMADOS EN IMPUESTOS Y EN DERECHO FISCAL Y
CORPORATIVO. - MASTER EN FISCAL EGRESADO DE UNIVA EN 1997.
- SOCIO FUNDADOR DE LA FIRMA GOYTORTÚA BORES Y
ASOCIADOS S.C. CONSULTORES FISCALES Y
PATRIMONIALES. - SOCIO DEL INSTITUTO MEXICANO DE CONTADORES
PÚBLICOS, PRESIDENTE DE LA COMISIÓN FISCAL DE LA
REGIÓN CENTRO OCCIDENTE Y SOCIO DEL COLEGIO DE
CONTADORES PÚBLICOS DE GUADALAJARA, JALISCO A.C.,
EN DONDE SOY PRESIDENTE DE LA COMISIÓN FISCAL, Y
EX-PRESIDENTE DE LAS COMISIONES DE EVENTOS
ESPECIALES, DE APOYO AL EJERCICIO INDEPENDIENTE,
DEL DIPLOMADO EN FINANZAS Y DE LA DE APOYO A
FEDERADAS Y DELEGACIONES.
3JAIME GOYTORTÚA BORES
- MIEMBRO DEL INSTITUTO MEXICANO DE INVESTIGACIÓN
TRIBUTARIA A.C. - COAUTOR DE LOS LIBROS ESTRATEGIAS LEGALES
FISCALES PARA EL CIERRE DEL EJERCICIO E
INCONSTITUCIONALIDAD DE LA REFORMA FISCAL 2002
EDITADAS POR TAX EDITORES UNIDOS. - CATEDRÁTICO DE 1987 A 1997 EN LA UNVERSIDAD DEL
VALLE DE ATEMAJAC, A NIVEL LICENCIATURA, DE
DIVERSAS MATERIAS FISCALES Y FINANCIERAS. - CATEDRÁTICO DE MATERIAS FISCALES A NIVEL
POSTGRADO DE 1996 A LA FECHA, TANTO EN LA
UNIVERSIDAD DEL VALLE DE ATEMAJAC, COMO EN EL
INSTITUTO DE ESPECIALIZACIÓN PARA EJECUTIVOS,
UNIVERSIDAD DE GUADALAJARA Y LA UNIVERSIDAD DEL
NOROESTE.
4ASPECTOS LEGALES GENÉRICOS DE LOS DIVIDENDOS
- REGLAS PARA EL REPARTO DE GANANCIAS Y PÉRDIDAS,
SALVO PACTO EN CONTRARIO - (ARTÍCULO 16 L.G.S.M.)
- La distribución de las ganancias o pérdidas entre
socios capitalistas se hará proporcionalmente, de
acuerdo a sus aportaciones. - A los socios industriales les corresponden el 50
de las ganancias. - Los socios industriales no reportarán las
pérdidas.
5ASPECTOS LEGALES GENÉRICOS DE LOS DIVIDENDOS
- EXCLUSIÓN A SOCIOS DE LAS UTILIDADES ARTÍCULO
17 L.G.S.M. - No producirán ningún efecto legal las
estipulaciones que excluyan a uno o mas socios de
la participación de las ganancias. - PÉRDIDAS DE CAPITAL ARTÍCULO 18 L.G.S.M.
- En caso de haber pérdida del capital social, este
deberá ser reintegrado o reducido antes de
hacerse la repartición o asignación de
utilidades.
6PERDIDAS DE CAPITAL SOCIAL (ART. 18 LGSM)
- C O N C E P T O I M P O
R T E -
- CAPITAL SOCIAL 800,000
- PERDIDAS ACUMULADAS 100,000
- UTILIDADES ACUMULADAS 180,000
- PERDIDA DEL EJERCICIO 250,000
- TOTAL DE CAPITAL CONTABLE 630,000
7ALTERNATIVAS ANTES DE PAGAR DIVIDENDOS
- DISMINUIR EL CAPITAL SOCIAL A 450,000.00 ó
MENOS, PAGANDO LAS PERDIDAS CON LA REDUCCION. - QUE LOS ACCIONISTAS PAGUEN LAS PERDIDAS SUFRIDAS
POR 350,000.00 - DECRETAR EL PAGO DE DIVIDENDOS EN ASAMBLEA PREVIA
A LA APROBACION DE LOS ESTADOS FINANCIEROS DEL
ULTIMO EJERCICIO CASO EN EL CUAL, PODRIAN
DISTRIBUIRSE UTILIDADES POR 80,000.00
8ASPECTOS LEGALES GENÉRICOS DE LOS DIVIDENDOS
- PROCEDIMIENTO LEGAL EN EL PAGO DE DIVIDENDOS
(ARTÍCULO 19) - Elaboración de los estados financieros que
muestren las utilidades. - Aprobación por parte de la asamblea de dichos
estados financieros. - Determinación del reparto de los dividendos, por
la asamblea - Monto de los mismos.
- Concepto de origen.
- Forma de pago.
9ASPECTOS LEGALES GENÉRICOS DE LOS DIVIDENDOS
- RESERVA LEGAL (ARTÍCULO 20)
- De las utilidades netas de todo tipo de sociedad
mercantil, deberá separarse un 5 anual mínimo,
hasta llegar al 20 de su capital social. - ACTOS QUE LEGALMENTE GENERAN PAGO DE DIVIDENDOS
- Utilidades provenientes del resultado de
operación. - Utilidades derivadas de la reexpresión de estados
financieros ( B-10 ). - Superávit por revaluación.
10JURISPRUDENCIA SEXTO T.C. EN MATERIA ADMVA 1er
CIRCUITO
- DIVIDENDOS PAGADOS DURANTE EL TRANSCURSO DE UN
EJERCICIO FISCAL. LA FRACCION IX DEL ARTICULO 22
DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA VIGENTE
HASTA EL AÑO 1983, SI PERMITIA SU DEDUCIBILIDAD. - La Ley General de Sociedades Mercantiles no
establece la prohibición de que la distribución o
pago de utilidades o dividendos a los accionistas
de una sociedad, pueda llevarse a cabo durante el
transcurso del ejercicio social, ni tampoco
obliga a que dicha distribución debe hacerse
forzosamente al cierre de aquél.- .............
11TESIS AISLADA CUARTO T.C. EN MATERIA ADMVA 1er.
CIRCUITO
- SOCIEDADES MERCANTILES. DIVIDENDOS. SU PAGO A
LOS ACCIONISTAS NO ESTA LIMITADO A TIEMPO FIJO. - El artículo 19 de la Ley General de Sociedades
Mercantiles regula exclusivamente la cuestión
relativa a la existencia real de utilidades o
dividendos de un sociedad, más no a su pago, sin
que éste deba limitarse a tiempo alguno, por no
contemplarlo dicho precepto. Por tanto, la
distribución de dividendos debe hacerse después
de que hayan sido aprobados por la asamblea de
socios los estados financieros que los arrojen y
no es forzoso que esto sea anualmente,
12TESIS AISLADA CUARTO T.C. EN MATERIA ADMVA 1er.
CIRCUITO
- pues no debe perderse de vista que el único
requisito que exige el referido precepto es que
deban ser aprobados por la asamblea de socios los
estados financieros que arrojen las utilidades,
pudiendo reunirse la asamblea cuantas veces sea
necesario para aprobar los informes financieros
que presente el administrador en determinada
época del ejercicio fiscal.
13I.S.R. SOBRE DIVIDENDOS ARTÍCULO 11
- Las personas morales que distribuyan dividendos o
utilidades deberán calcular y enterar el impuesto
que corresponda a los mismos, aplicando la tasa
establecida en el artículo 10 de esta Ley. Para
estos efectos, los dividendos o utilidades
distribuidos se adicionarán con el impuesto sobre
la renta que se deba pagar en los términos de
este artículo. Para determinar el impuesto que se
debe adicionar a los dividendos o utilidades,
éstos se deberán multiplicar por el factor de
1.4706 y al resultado se le aplicará la tasa
establecida en el citado artículo 10 de esta Ley.
El impuesto correspondiente a las utilidades
distribuidas a que se refiere el artículo 89 de
esta Ley, se calculará en los términos de dicho
precepto.
14I.S.R. SOBRE DIVIDENDOS ARTÍCULO 11
- 2 Trans LXXXII Cuando en la Ley del Impuesto
sobre la Renta se haga referencia al factor de
1.4706, durante el ejercicio fiscal de 2002 será
de 1.5385, durante el ejercicio fiscal de 2003
será de 1.5152 y durante el ejercicio de 2004
será de 1.4925.
15I.S.R. SOBRE DIVIDENDOS ARTÍCULO 11
- LAS PERSONAS MORALES QUE DISTRIBUYAN DIVIDENDOS O
UTILIDADES DEBERAN CALCULAR EL I.S.R. DE LA
SIGUIENTE MANERA - DIVIDENDO DISTRIBUIDO
- ( x ) FACTOR DE 1.4706 (1.5385 Trans. LXXXII)
- ( ) DIVIDENDO GRAVABLE
- ( x ) TASA 32 DEL ARTICULO 10 (35 en 2002)
- ( ) I.S.R. DEL DIVIDENDO
-
- EL FACTOR DEL 1.5385 SE DETERMINA COMO SIGUE
- R F 100
100 - FACTOR -------------- -----------
--------- 1.5385 - RF - ISR 100 - 35 65
16REFORMA 2003
- IMPUESTO SOBRE DIVIDENDOS (AGAPES)
- Dentro del artículo 11 de la LISR se establece
que la distribución de dividendos de los
contribuyentes del Régimen Simplificado generen
pago de ISR. - El pago será el que resulte de multiplicar el
dividendo por el factor de 1.2048 ,
posteriormente por el 34 con la reducción del
50. -
- Nota Factor y tasa 2003.
-
- 100.00 x 1.2048 120.48 x 34 x 50 20.48
17I.S.R. SOBRE DIVIDENDOS ARTICULO 11
- Tratándose de la distribución de dividendos o
utilidades mediante el aumento de partes sociales
o la entrega de acciones de la misma persona
moral o cuando se reinviertan en la suscripción y
pago de capital de la misma persona moral dentro
de los 30 días naturales siguientes a su
distribución, el dividendo o la utilidad se
entenderá percibido en el año de calendario en el
que se pague el reembolso por reducción de
capital o por liquidación de la persona moral de
que se trate, en los términos del artículo 89 de
esta Ley.
18TESIS AISLADA SEGUNDA SALA S.C.J.N. MAYO DEL 2001
- DIVIDENDOS DISTRIBUIDOS A SOCIEDADES RESIDENTES
EN EL EXTRANJERO. EL ARTÍCULO 152, FRACCIÓN I,
ÚLTIMO PÁRRAFO, DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA
RENTA QUE ESTABLECE LA OBLIGACIÓN DE RETENER EL
IMPUESTO QUE SE OBTENGA DE APLICAR LA TASA DEL 5
SOBRE LA CANTIDAD QUE RESULTE DE MULTIPLICAR
AQUÉLLOS POR EL FACTOR PREVISTO EN EL PROPIO
ARTÍCULO, TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE
PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA.
19TESIS AISLADA SEGUNDA SALA S.C.J.N. MAYO DEL 2001
- Si se toma en consideración que el principio de
proporcionalidad tributaria consagrado en el
artículo 31, fracción IV, de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos consiste
en que las personas tributen de conformidad con
su auténtica capacidad contributiva, de manera
tal que la base gravable atienda a la renta o
ingreso efectivamente percibido por el sujeto
pasivo de la contribución, pues de acuerdo con el
criterio sostenido por el Tribunal Pleno de la
Suprema Corte de Justicia de la Nación,
20TESIS AISLADA SEGUNDA SALA S.C.J.N. MAYO DEL 2001
- en la tesis de jurisprudencia P./J. 109/99,
publicada en el Semanario Judicial de la
Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo X,
noviembre de 1999, página 22, la capacidad
contributiva debe entenderse como la
potencialidad real de contribuir a los gastos
públicos, resulta inconcuso que el artículo 152,
fracción I, último párrafo, de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, que regula la
distribución de dividendos a sociedades
residentes en el extranjero, ..............
21TESIS AISLADA SEGUNDA SALA S.C.J.N. MAYO DEL 2001
- transgrede el mencionado principio
constitucional. Ello es así, porque, por un lado,
del contenido de las exposiciones de motivos de
los decretos que reformaron la mencionada ley en
materia de dividendos, no se desprenden las
razones jurídicas que tomó en cuenta el
legislador para el establecimiento del aludido
factor ni los lineamientos conforme a los cuales
se fijó y, por otro, porque el sistema previsto
en el referido artículo 152, fracción I, último
párrafo, no toma en consideración la modificación
patrimonial real del contribuyente, sino que
determina un aumento en la base gravable del
tributo a través de la aplicación del citado
factor, sin justificación jurídica para ello,
22TESIS AISLADA SEGUNDA SALA S.C.J.N. MAYO DEL 2001
- altera el monto de la contribución que por vía
de retención de la sociedad que los distribuye
debe enterar a las oficinas recaudadoras, sin que
haya operado en la realidad un cambio en el
patrimonio de los causantes que los afecte en
forma positiva, sino como resultado de una mera
ficción, o lo que es lo mismo, sin atender a la
capacidad contributiva real de los contribuyentes
sujetos al régimen de dividendos, por lo que el
socio o accionista tributa en una proporción
mayor a la renta real efectivamente percibida.
23TESIS AISLADA SEGUNDA SALA S.C.J.N. MAYO DEL 2001
- Atento lo anterior, la concesión del amparo
cuando se reclame el mencionado precepto, tendrá
por efecto la inaplicabilidad del aludido factor
para el cálculo del impuesto correspondiente, de
tal manera que para la determinación del monto de
la contribución debe considerarse exclusivamente
la tasa del 5 sobre los ingresos derivados de la
distribución de dividendos. -
- Amparo en revisión 1109/2000. Eli Lilly and
Company. 30 de marzo de 2001. Cinco votos.
Ponente Juan Díaz Romero. Secretaria Maura
Angélica Sanabria Martínez.
24TESIS AISLADA 1ª SALA S.C.J.N. JUNIO DEL 2002
- DIVIDENDOS DISTRIBUIDOS A SOCIEDADES RESIDENTES
EN EL EXTRANJERO. EL ARTÍCULO 152, FRACCIÓN I,
ÚLTIMO PÁRRAFO, DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA
RENTA QUE ESTABLECE LA OBLIGACIÓN DE RETENER EL
IMPUESTO QUE SE OBTENGA DE APLICAR LA TASA DEL 5
SOBRE LA CANTIDAD QUE RESULTE DE MULTIPLICAR
AQUÉLLOS POR EL FACTOR PREVISTO EN EL PROPIO
ARTÍCULO, TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE
PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA. - Amparo en revisión 53/2002. Productos de Maíz,
S.A. de C.V. y Bestfoods. 20 de marzo de 2002.
Cinco votos. Ponente Humberto Román Palacios.
Secretario Eligio Nicolás Lerma Moreno.
25CONSIDERACIONES COMISIÓN DE HACIENDA CÁMARA DE
DIPUTADOS
- La citada piramidación, tiene su fundamento en
que la empresa reparte el dividendo o utilidad
libre de impuesto, es decir, una vez descontado
el impuesto que deberá de pagar por dicha
distribución. Por lo cual, la que Dictamina
siguiendo los criterios de los Tribunales
Federales y para brindar mayor seguridad jurídica
a los contribuyentes sujetos a este gravamen,
propone establecer de una manera más clara la
mecánica para la determinación de la base del
impuesto sobre dividendos o utilidades
distribuidas, señalando que en dicha base se
deberá considerar el impuesto pagado por la
persona moral por la distribución de dividendos o
utilidades.
26CONSIDERACIONES COMISIÓN DE HACIENDA CÁMARA DE
DIPUTADOS
- Ahora bien, una vez efectuados los análisis
correspondientes, esta Dictaminadora considera
necesario otorgar a las personas morales la
posibilidad de acreditar el impuesto sobre la
renta pagado por la distribución de utilidades
contables contra el impuesto sobre la renta del
ejercicio, medida que pretende evitar un doble
gravamen por la distribución de utilidades.
27CONSIDERACIONES COMISIÓN DE HACIENDA CÁMARA DE
DIPUTADOS
- Por lo antes referido, esta Comisión estima
conveniente otorgar el beneficio de acreditar
contra el impuesto del ejercicio, el impuesto
sobre las utilidades distribuidas que hubiesen
pagado las personas morales en los tres
ejercicios inmediatos siguientes, siempre que las
utilidades por las que se efectúo el citado
acreditamiento, se disminuyan de la utilidad
fiscal neta calculada en los términos del
artículo 89 de la Iniciativa en estudio.
28I.S.R. SOBRE DIVIDENDOS ARTÍCULO 11
- No se estará obligado al pago del impuesto a que
se refiere este artículo cuando los dividendos o
utilidades provengan de la cuenta de utilidad
fiscal neta que establece esta Ley. - El impuesto a que se refiere este artículo, se
pagará además del impuesto del ejercicio a que se
refiere el artículo 10 de esta Ley, tendrá el
carácter de pago definitivo y se enterará ante
las oficinas autorizadas, a más tardar el día 17
del mes inmediato siguiente a aquél en el que se
pagaron los dividendos o utilidades.
29I.S.R. SOBRE DIVIDENDOS ARTÍCULO 11
- 2 Trans XLV. El saldo de la cuenta de utilidad
fiscal neta, sólo se podrá disminuir una vez que
se hubiera agotado el saldo de la cuenta de
utilidad fiscal neta reinvertida que hubiesen
constituido los contribuyentes conforme al
artículo 124-A de la Ley del Impuesto sobre la
Renta que se abroga. - Los dividendos o utilidades que distribuyan las
personas morales o establecimientos permanentes
provenientes del saldo de la cuenta de utilidad
fiscal neta reinvertida que hubiesen constituido
con anterioridad a la entrada en vigor de este
artículo, pagarán el impuesto que se hubiera
diferido, aplicando la tasa del 3 o del 5,
según se trate de utilidades generadas en 1999 o
en 2000 y 2001.
30I.S.R. SOBRE DIVIDENDOS ARTÍCULO 11
- Para estos efectos, los dividendos o utilidades
distribuidos se adicionarán con el impuesto sobre
la renta que se deba pagar en los términos de
este artículo. Para determinar el impuesto que se
debe adicionar a los dividendos o utilidades,
éstos se deberán multiplicar por el factor de
1.5385 al resultado se le aplicará la tasa que
corresponda. Este impuesto se pagará
conjuntamente con el pago provisional
correspondiente al mes en el que se haya
distribuido el dividendo o la utilidad de que se
trate.
31I.S.R. SOBRE DIVIDENDOS ARTÍCULO 11
- Uno de los aspectos novedosos que podemos
destacar en el nuevo régimen de dividendos, es la
posibilidad que se brinda a quienes los
distribuyan de acreditar el Impuesto que, en su
caso se hubiera generado por dicha situación,
como lo dispone el quinto párrafo de este
artículo - Cuando los contribuyentes a que se refiere este
artículo distribuyan dividendos o utilidades y
como consecuencia de ello paguen el impuesto que
establece este artículo, podrán acreditar dicho
impuesto de acuerdo a lo siguiente
32I.S.R. SOBRE DIVIDENDOS ARTÍCULO 11
- I. El acreditamiento únicamente podrá efectuarse
contra el impuesto sobre la renta del ejercicio
que resulte a cargo de la persona moral en el
ejercicio en el que se pague el impuesto a que se
refiere este artículo.
33I.S.R. SOBRE DIVIDENDOS ARTÍCULO 11
- El monto del impuesto que no se pueda acreditar
conforme al párrafo anterior, se podrá acreditar
hasta en los dos ejercicios inmediatos siguientes
contra el impuesto del ejercicio y contra los
pagos provisionales de los mismos. Cuando el
impuesto del ejercicio sea menor que el monto que
se hubiese acreditado en los pagos provisionales,
únicamente se considerará acreditable contra el
impuesto del ejercicio un monto igual a este
último.
34I.S.R. SOBRE DIVIDENDOS ARTÍCULO 11
- Cuando el contribuyente no acredite en un
ejercicio el impuesto a que se refiere el quinto
párrafo de este artículo, pudiendo haberlo hecho
conforme al mismo, perderá el derecho a hacerlo
en los ejercicios posteriores hasta por la
cantidad en la que pudo haberlo efectuado.
35I.S.R. SOBRE DIVIDENDOS 2002 - 2005
36I.S.R. SOBRE DIVIDENDOS ARTÍCULO 11
- II. Para los efectos del artículo 88 de esta Ley,
en el ejercicio en el que acrediten el impuesto
conforme a la fracción anterior, los
contribuyentes deberán disminuir de la utilidad
fiscal neta calculada en los términos de dicho
precepto, la cantidad que resulte de dividir el
impuesto acreditado entre el factor 0.4706. - 2 Trans LXXXII Asimismo, para los efectos del
artículo 11, fracción II de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, cuando los dividendos o
utilidades distribuidos que motiven el
acreditamiento del impuesto sobre la renta se
hayan distribuido en el ejercicio fiscal de 2002
el factor a que se refiere el precepto citado
será de 0.5385,
37I.S.R. SOBRE DIVIDENDOS ARTÍCULO 11
- cuando los dividendos o utilidades distribuidos
que motiven el acreditamiento del impuesto sobre
la renta se hayan distribuido en el ejercicio
fiscal de 2003 el factor será 0.5152 y cuando se
trate de dividendos o utilidades distribuidos que
motiven el acreditamiento del impuesto sobre la
renta se hayan distribuido en el ejercicio fiscal
de 2004 se aplicará el factor de 0.4925.
38SALDO A RESTAR DE LA UFIN ARTÍCULO 11, FRACCIÓN
II
39CÁLCULOS ISR ARTÍCULO 10 Y ACREDITAMIENTO DEL
ART. 11
40EFECTOS DEL IMPAC 2º PÁRRAFO ARTÍCULO 10
41I.S.R. SOBRE DIVIDENDOS ARTÍCULO 11
- Para los efectos de este artículo, no se
considerarán dividendos o utilidades
distribuidos, la participación de los
trabajadores en las utilidades de las empresas. - Las personas morales que distribuyan los
dividendos o utilidades a que se refiere el
artículo 165 fracciones I y II de esta Ley,
calcularán el impuesto sobre dichos dividendos o
utilidades aplicando sobre los mismos la tasa
establecida en el artículo 10 de esta Ley. Este
impuesto tendrá el carácter de definitivo.
42INGRESOS POR DIVIDENDOS (ART. 165 ANTES 120)
- LOS INTERESES SOBRE ACCIONES PREFERENTES (ART.
123 LGSM). - LOS DIVIDENDOS FICTOS POR PRÉSTAMOS A SOCIOS O
ACCIONISTAS, EXCEPTO CUANDO REUNAN LOS SIGUIENTES
REQUISITOS
43INGRESOS POR DIVIDENDOS (ART. 165 ANTES 120)
- QUE DERIVEN DE OPERACIONES NORMALES DE LA
EMPRESA. - QUE SE PACTEN A PLAZO MENOR DE UN AÑO.
- QUE LA TASA DE INTERES SEA CUANDO MENOS DEL 18
ANUAL. - QUE TODAS LAS CONDICIONES PACTADAS SE CUMPLAN
44INGRESOS POR DIVIDENDOS (ART. 165 ANTES 120)
- EROGACIONES QUE NO SEAN DEDUCIBLES CONFORME A LA
LEY Y BENEFICIEN A LOS ACCIONISTAS PERSONAS
MORALES. - EJEMPLOS
- COMIDAS Y CONSUMOS EN BARES.
- GASTOS DE VIAJE DE PLACER
- HONORARIOS DE ADMINISTRADORES, CONSEJEROS QUE
EXCEDAN LOS LIMITES DEL ARTICULO Antes 24,
FRACCION X DE LA LEY DEL I.S.R. - HONORARIOS IRREALES.
- GASTOS DE AUTOMOVILES NO DEDUCIBLES.
- ARRENDAMIENTO DE AUTOS Y AVIONES PARA FINES
AJENOS AL NEGOCIO.
45INGRESOS POR DIVIDENDOS (ART. 165 ANTES 120)
- OMISIONES DE INGRESOS O COMPRAS NO REALIZADAS E
INDEBIDAMENTE REGISTRADAS. - LA UTILIDAD FISCAL DETERMINADA, INCLUSIVE
PRESUNTIVAMENTE POR LAS AUTORIDADES FISCALES. - LA MODIFICACION A LA UTILIDAD FISCAL DERIVADA DE
LOS INGRESOS ACUMULABLES Y DEDUCCIONES
AUTORIZADAS EN OPERACIONES CELEBRADAS ENTRE
PARTES RELACIONADAS, HECHAS POR LAS AUTORIDADES.
46INTERESES QUE SE CONSIDERAN DIVIDENDOS (
ARTÍCULO 89 ANTES 66 LISR )
- LOS DERIVADOS DE CREDITOS OTORGADOS POR PERSONAS
RESIDENTES EN MEXICO O EN EL EXTRANJERO, QUE SEAN
PARTES RELACIONADAS DE LA PERSONA QUE PAGA EL
CREDITO A - PERSONAS MORALES.
- ESTABLECIMIENTOS PERMANENTES O BASES FIJAS EN EL
PAIS DE RESIDENTES EN EL EXTRANJERO.
47INTERESES QUE SE CONSIDERAN DIVIDENDOS
- EN ESTE CASO EL CONTRIBUYENTE CONSIDERARA PARA
EFECTOS DE LA LEY DEL I.S.R. QUE TALES INTERESES
TENDRAN EL TRATAMIENTO FISCAL DE DIVIDENDOS
CUANDO SE DE CUALQUIERA DE LOS SIGUIENTES
SUPUESTOS - QUE EL DEUDOR FORMULE POR ESCRITO PROMESA
INCONDICIONAL DE PAGO PARCIAL O TOTAL DEL CREDITO
RECIBIDO, A UNA FECHA DETERMINABLE EN CUALQUIER
MOMENTO POR EL ACREEDOR.
48INTERESES QUE SE CONSIDERAN DIVIDENDOS
- QUE LOS INTERESES NO SEAN DEDUCIBLES CONFORME A
LO ESTABLECIDO EN LA FRACCION XIV DEL ARTICULO 31
(Antes 24,XV) DE ESTA LEY. - QUE EN CASO DE INCUMPLIMIENTO POR EL DEUDOR, EL
ACREEDOR TENGA DERECHO A INTERVENIR EN LA
DIRECCION O ADMINISTRACION DE LA SOCIEDAD
DEUDORA.
49INTERESES QUE SE CONSIDERAN DIVIDENDOS
- QUE LOS INTERESES QUE DEBA PAGAR EL DEUDOR ESTEN
CONDICIONADOS A LA OBTENCION DE UTILIDADES O QUE
SU MONTO SE FIJE CON BASE EN DICHAS UTILIDADES - QUE LOS INTERESES PROVENGAN DE CREDITOS
RESPALDADOS, INCLUSIVE CUANDO SE OTORGUEN A
TRAVES DE UNA INSTITUCION FINANCIERA RESIDENTE EN
EL PAIS O EN EL EXTRANJERO.
50CREDITOS RESPALDADOS CONCEPTO
- OPERACIONES POR MEDIO DE LAS CUALES UNA PERSONA
LE PROPORCIONA EFECTIVO, BIENES O SERVICIOS A
OTRA PERSONA, QUIENES A SU VEZ LE PROPORCIONA
EFECTIVO, BIENES O SERVICIOS A LA PERSONA
MENCIONADA EN PRIMER LUGAR O UNA PARTE
RELACIONADA DE ESTA. - AQUELLAS OPERACIONES EN LAS QUE UNA PERSONA
OTORGA FINANCIAMIENTO Y EL CREDITO ESTA
GARANTIZADO POR EFECTIVO O DEPOSITO DE EFECTIVO
DE UNA PARTE RELACIONADA O DEL MISMO ACREDITADO,
EN LA MEDIDA EN QUE ESTE GARANTIZADO DE ESTA
FORMA.
51CREDITOS RESPALDADOS CONCEPTO
- LAS OPERACIONES FINANCIERAS DERIVADAS, POR EL
EFECTIVO O BIENES QUE SE DERIVEN DE ESTAS. - LAS OPERACIONES DE DESCUENTO DE TITULOS DE DEUDA
QUE SE LIQUIDEN EN EFECTIVO O BIENES, QUE DE
CUALQUIER FORMA SE UBIQUEN EN LOS SUPUESTOS
PREVISTOS EN EL PARRAFO ANTERIOR.
52CUENTA DE UTILIDAD FISCAL NETA (ART. 88)
- Las personas morales llevarán una cuenta de
utilidad fiscal neta. Esta cuenta se adicionará
con la utilidad fiscal neta de cada ejercicio,
así como con los dividendos percibidos de otras
personas morales residentes en México y con los
ingresos, dividendos o utilidades percibidos de
inversiones en territorios con regímenes fiscales
preferentes en los términos del décimo párrafo
del artículo 213 de esta Ley, y se disminuirá con
el importe de los dividendos o utilidades
pagados, con las utilidades distribuidas a que se
refiere el artículo 89 de esta Ley, cuando en
ambos casos provengan del saldo de dicha cuenta.
Para los efectos de este párrafo,
53CUENTA DE UTILIDAD FISCAL NETA (ART. 88)
- no se incluyen los dividendos o utilidades en
acciones o los reinvertidos en la suscripción o
aumento de capital de la misma persona que los
distribuye, dentro de los 30 días siguientes a su
distribución. Para determinar la utilidad fiscal
neta a que se refiere este párrafo, se deberá
disminuir, en su caso, el monto que resulte en
los términos de la fracción II del artículo 11 de
esta Ley.
54CUENTA DE UTILIDAD FISCAL NETA (ART. 88)
- Para los efectos de lo dispuesto en este
artículo, se considera utilidad fiscal neta del
ejercicio, la cantidad que se obtenga de restar
al resultado fiscal del ejercicio, el impuesto
sobre la renta pagado en los términos del
artículo 10 de esta Ley, y el importe de las
partidas no deducibles para efectos de dicho
impuesto, excepto las señaladas en las fracciones
VIII y IX del artículo 32 de la Ley citada.
55CUENTA DE UTILIDAD FISCAL NETA (ART. 88)
- Cuando la suma del impuesto sobre la renta pagado
en los términos del artículo 10 de esta Ley y las
partidas no deducibles para efectos del impuesto
sobre la renta, excepto las señaladas en las
fracciones VIII y IX del artículo 32 de esta Ley,
sea mayor al resultado fiscal del ejercicio, la
diferencia se disminuirá del saldo de la cuenta
de utilidad fiscal neta que se tenga al final del
ejercicio o, en su caso, de la utilidad fiscal
neta que se determine en los siguientes
ejercicios, hasta agotarlo. En este último caso,
el monto que se disminuya se actualizará desde el
último mes del ejercicio en el que se determinó y
hasta el último mes del ejercicio en el que se
disminuya.
56CÁLCULO UFIN (ART. 88) INTERPRETACIÓN SISTEMÁTICA
57CÁLCULO UFIN (ART. 88) INTERPRETACIÓN ESTRICTA
58CUENTA DE CAPITAL DE APORTACIÓN
- PARA DETERMINAR EL CAPITAL DE APORTACION
ACTUALIZADO, LAS PERSONAS MORALES LLEVARAN UNA
CUENTA DE CAPITAL DE APORTACION CUYO SALDO
INICIAL SE CALCULA COMO SIGUE - (ARTICULO XI TRANSITORIO FRACCION X. 28/DIC.
89) - SUMA DE CAPITALES DE APORTACION ACTUALIZADOS
(AL 31 DE DIC. 89) - (-) REEMBOLSOS DE CAPITAL APORTADO (HASTA 31 DE
DIC. 89) - () SALDO INICIAL DE LA CUENTA DE CAPITAL DE
APORTACION
59CUENTA DE CAPITAL DE APORTACIÓN
- LAS APORTACIONES Y REEMBOLSOS SE ACTUALIZAN DE LA
SIGUIENTE MANERA - INPC DE DICIEMBRE DE 1989
- INPC DEL MES EN QUE SE PAGARON
60CUENTA DE CAPITAL DE APORTACIÓN
- SALDO INICIAL DE LA CUENTA DE CAPITAL DE
APORTACION - ( ) APORTACIONES DE CAPITAL EFECTUADAS EN EL
EJERCICIO - ( ) PRIMAS NETAS POR SUSCRIPCION DE ACCIONES
EFECTUADAS POR SOCIOS O ACCIONISTAS - ( ) RESTITUCION DE PRESTAMOS OTORGADOS A
SOCIOS O ACCIONISTAS QUE SE HUBIERAN
CONSIDERADO DIVIDENDO FICTO (Art. 165 Antes
120 IV) - ( - ) REDUCCIONES DE CAPITAL EFECTUADAS EN EL
EJERCICIO - ( ) SALDO DE LA CUENTA AL CIERRE DEL EJERCICIO
- ( x ) FACTOR DE ACTUALIZACION
- ( ) SALDO DE LA CUENTA DE CAPITAL DE APORTACION
ACTUALIZADO
61CUENTA DE CAPITAL DE APORTACIÓN
- EL FACTOR DE ACTUALIZACION SE DETERMINA COMO
SIGUE - INPC DEL MES DE CIERRE DEL EJERCICIO
- INPC DEL MES EN QUE SE EFECTUO ULTIMA
ACTUALIZACION -
62CUENTA DE CAPITAL DE APORTACIÓN
- PARA DETERMINAR EL CAPITAL DE APORTACION NO SE
INCLUYEN - LA REINVERSION O CAPITALIZACION DE UTILIDADES O
DE CUALQUIER OTRO CONCEPTO QUE CONFORME EL
CAPITAL CONTABLE. - LA REINVERSION DE UTILIDADES EN AUMENTO DE
CAPITAL DENTRO DE LOS 30 DIAS SIGUIENTES A SU
DISTRIBUCION.
63CUENTA DE CAPITAL DE APORTACIÓN
- EL CAPITAL DE APORTACION POR ACCION ACTUALIZADO
SE DETERMINARA DE LA SIGUIENTE MANERA - SALDO DE LA CUENTA DE CAPITAL DE
- APORTACION
- (/) TOTAL DE ACCIONES A LA FECHA DEL
- REEMBOLSO (SE INCLUYEN TODAS)
- () CAPITAL DE APORTACION POR ACCION
- ACTUALIZADO
64LOS RETIROS DE UTILIDADES DE PERSONAS FÍSICAS
EMPRESARIAS
- En el nuevo esquema de tributación de las
Personas Físicas que desarrollan actividades
empresariales, no fueron incluídas las normas que
anteriormente se contemplaban para los supuestos
en los que esta retiraba utilidades obtenidas de
su actividad (Artículo 112-C de Ley 2001) y en
consecuencia se elimina la obligación de llevar
las denominadas cuentas especiales de Utilidades. - Además cabe destacar que tampoco se contempla
Pago alguno de Impuesto por aquellas Utilidades
que se consideraron reinvertidas a partir de 1999
e incluso hasta el 2001, por lo que aún se puede
pagar el Isr del ejericio anterior con tasa
Preferencial.
65EJEMPLO COMPARATIVO
66OTRAS VENTAJAS DE LAS PERSONAS FÍSICAS
EMPRESARIAS
- Entre otros aspectos a destacar como ventajas de
la Persona Física Empresaria, podemos señalar el
Procedimiento de Acreditamiento del ISR generado
en Actividades Empresariales y Profesionales,
cuando hay combinación de estas, para los efectos
del Artículo 9 de la Ley del Impac, si partimos
de la hipótesis de que ordinariamente el margen
de Utilidad es mayor en la segunda, ya que el
artículo 131 dispone como lo ilustraré a
continuación
67OTRAS VENTAJAS DE LAS PERSONAS FÍSICAS
EMPRESARIAS
68LOS DIVIDENDOS PERCIBIDOS POR PERSONAS FÍSICAS
- Cabe resaltar que dejó de ser opcional, la
acumulación de estos en todo caso, lo único que
se mantiene como Opcional es el derecho al
acreditamiento del ISR pagado por la Persona
Moral, pero OJO debe haber constancia de ésta. - Pareciera que esta medida en ningún caso afecta a
la Persona receptora del dividendo, pero habrá
casos especiales, como pueden darse al recibir
Ingresos por Indemnizaciones laborales o por
Enajenación de Bienes, en donde la Tasa se
incremente.
69OTROS ASPECTOS A DESTACAR
- Con los criterios Jurisprudenciales de la Corte,
estimo que se puede pagar ISR de Dividendos con
acreditamiento del mismo de ejercicios
anteriores. - Por los No Deducibles a favor de Socios, no
existe el ISR del artículo 11. - Para las personas físicas al acumular el
dividendo no importa que si se pagó el ISR o no
ya que en el Art. 165 se precisa que para este
articulo, dividendo pagado es igual a dividendo
piramidado.
70- Derechos Reservados.
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