Anlisis del Rgimen Fiscal de los Dividendos en 2004 - PowerPoint PPT Presentation

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Anlisis del Rgimen Fiscal de los Dividendos en 2004

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CONTADOR P BLICO EGRESADO DE LA UNIVERSIDAD DEL VALLE DE ATEMAJAC EN 1986. ... Efra n Gonz lez Luna N 1885; Planta Baja. Colonia Americana; C.P. 44160 ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: Anlisis del Rgimen Fiscal de los Dividendos en 2004


1
UNIVERSIDAD DE GUADALAJARA
Centro Universitario de Ciencias Económico
Administrativas
Actualización Disciplinar
  • Análisis del Régimen Fiscal de los Dividendos en
    2004
  • Efectos del ISR generado por los retiros o
    distribuciones de utilidades en las Actividades
    Empresariales a partir 2002

material elaborado por
C.P.C. y M. en F. Jaime Goytortúa
Bores jaimegoytortua_at_megared.net.mx
2
JAIME GOYTORTÚA BORES
  • CONTADOR PÚBLICO EGRESADO DE LA UNIVERSIDAD DEL
    VALLE DE ATEMAJAC EN 1986.
  • DIPLOMADOS EN IMPUESTOS Y EN DERECHO FISCAL Y
    CORPORATIVO.
  • MASTER EN FISCAL EGRESADO DE UNIVA EN 1997.
  • SOCIO FUNDADOR DE LA FIRMA GOYTORTÚA BORES Y
    ASOCIADOS S.C. CONSULTORES FISCALES Y
    PATRIMONIALES.
  • SOCIO DEL INSTITUTO MEXICANO DE CONTADORES
    PÚBLICOS, PRESIDENTE DE LA COMISIÓN FISCAL DE LA
    REGIÓN CENTRO OCCIDENTE Y SOCIO DEL COLEGIO DE
    CONTADORES PÚBLICOS DE GUADALAJARA, JALISCO A.C.,
    EN DONDE SOY PRESIDENTE DE LA COMISIÓN FISCAL, Y
    EX-PRESIDENTE DE LAS COMISIONES DE EVENTOS
    ESPECIALES, DE APOYO AL EJERCICIO INDEPENDIENTE,
    DEL DIPLOMADO EN FINANZAS Y DE LA DE APOYO A
    FEDERADAS Y DELEGACIONES.

3
JAIME GOYTORTÚA BORES
  • MIEMBRO DEL INSTITUTO MEXICANO DE INVESTIGACIÓN
    TRIBUTARIA A.C.
  • COAUTOR DE LOS LIBROS ESTRATEGIAS LEGALES
    FISCALES PARA EL CIERRE DEL EJERCICIO E
    INCONSTITUCIONALIDAD DE LA REFORMA FISCAL 2002
    EDITADAS POR TAX EDITORES UNIDOS.
  • CATEDRÁTICO DE 1987 A 1997 EN LA UNVERSIDAD DEL
    VALLE DE ATEMAJAC, A NIVEL LICENCIATURA, DE
    DIVERSAS MATERIAS FISCALES Y FINANCIERAS.
  • CATEDRÁTICO DE MATERIAS FISCALES A NIVEL
    POSTGRADO DE 1996 A LA FECHA, TANTO EN LA
    UNIVERSIDAD DEL VALLE DE ATEMAJAC, COMO EN EL
    INSTITUTO DE ESPECIALIZACIÓN PARA EJECUTIVOS,
    UNIVERSIDAD DE GUADALAJARA Y LA UNIVERSIDAD DEL
    NOROESTE.

4
ASPECTOS LEGALES GENÉRICOS DE LOS DIVIDENDOS
  • REGLAS PARA EL REPARTO DE GANANCIAS Y PÉRDIDAS,
    SALVO PACTO EN CONTRARIO
  • (ARTÍCULO 16 L.G.S.M.)
  • La distribución de las ganancias o pérdidas entre
    socios capitalistas se hará proporcionalmente, de
    acuerdo a sus aportaciones.
  • A los socios industriales les corresponden el 50
    de las ganancias.
  • Los socios industriales no reportarán las
    pérdidas.

5
ASPECTOS LEGALES GENÉRICOS DE LOS DIVIDENDOS
  • EXCLUSIÓN A SOCIOS DE LAS UTILIDADES ARTÍCULO
    17 L.G.S.M.
  • No producirán ningún efecto legal las
    estipulaciones que excluyan a uno o mas socios de
    la participación de las ganancias.
  • PÉRDIDAS DE CAPITAL ARTÍCULO 18 L.G.S.M.
  • En caso de haber pérdida del capital social, este
    deberá ser reintegrado o reducido antes de
    hacerse la repartición o asignación de
    utilidades.

6
PERDIDAS DE CAPITAL SOCIAL (ART. 18 LGSM)
  • C O N C E P T O I M P O
    R T E
  • CAPITAL SOCIAL 800,000
  • PERDIDAS ACUMULADAS 100,000
  • UTILIDADES ACUMULADAS 180,000
  • PERDIDA DEL EJERCICIO 250,000
  • TOTAL DE CAPITAL CONTABLE 630,000

7
ALTERNATIVAS ANTES DE PAGAR DIVIDENDOS
  • DISMINUIR EL CAPITAL SOCIAL A 450,000.00 ó
    MENOS, PAGANDO LAS PERDIDAS CON LA REDUCCION.
  • QUE LOS ACCIONISTAS PAGUEN LAS PERDIDAS SUFRIDAS
    POR 350,000.00
  • DECRETAR EL PAGO DE DIVIDENDOS EN ASAMBLEA PREVIA
    A LA APROBACION DE LOS ESTADOS FINANCIEROS DEL
    ULTIMO EJERCICIO CASO EN EL CUAL, PODRIAN
    DISTRIBUIRSE UTILIDADES POR 80,000.00

8
ASPECTOS LEGALES GENÉRICOS DE LOS DIVIDENDOS
  • PROCEDIMIENTO LEGAL EN EL PAGO DE DIVIDENDOS
    (ARTÍCULO 19)
  • Elaboración de los estados financieros que
    muestren las utilidades.
  • Aprobación por parte de la asamblea de dichos
    estados financieros.
  • Determinación del reparto de los dividendos, por
    la asamblea
  • Monto de los mismos.
  • Concepto de origen.
  • Forma de pago.

9
ASPECTOS LEGALES GENÉRICOS DE LOS DIVIDENDOS
  • RESERVA LEGAL (ARTÍCULO 20)
  • De las utilidades netas de todo tipo de sociedad
    mercantil, deberá separarse un 5 anual mínimo,
    hasta llegar al 20 de su capital social.
  • ACTOS QUE LEGALMENTE GENERAN PAGO DE DIVIDENDOS
  • Utilidades provenientes del resultado de
    operación.
  • Utilidades derivadas de la reexpresión de estados
    financieros ( B-10 ).
  • Superávit por revaluación.

10
JURISPRUDENCIA SEXTO T.C. EN MATERIA ADMVA 1er
CIRCUITO
  • DIVIDENDOS PAGADOS DURANTE EL TRANSCURSO DE UN
    EJERCICIO FISCAL. LA FRACCION IX DEL ARTICULO 22
    DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA VIGENTE
    HASTA EL AÑO 1983, SI PERMITIA SU DEDUCIBILIDAD.
  • La Ley General de Sociedades Mercantiles no
    establece la prohibición de que la distribución o
    pago de utilidades o dividendos a los accionistas
    de una sociedad, pueda llevarse a cabo durante el
    transcurso del ejercicio social, ni tampoco
    obliga a que dicha distribución debe hacerse
    forzosamente al cierre de aquél.- .............

11
TESIS AISLADA CUARTO T.C. EN MATERIA ADMVA 1er.
CIRCUITO
  • SOCIEDADES MERCANTILES. DIVIDENDOS. SU PAGO A
    LOS ACCIONISTAS NO ESTA LIMITADO A TIEMPO FIJO.
  • El artículo 19 de la Ley General de Sociedades
    Mercantiles regula exclusivamente la cuestión
    relativa a la existencia real de utilidades o
    dividendos de un sociedad, más no a su pago, sin
    que éste deba limitarse a tiempo alguno, por no
    contemplarlo dicho precepto. Por tanto, la
    distribución de dividendos debe hacerse después
    de que hayan sido aprobados por la asamblea de
    socios los estados financieros que los arrojen y
    no es forzoso que esto sea anualmente,

12
TESIS AISLADA CUARTO T.C. EN MATERIA ADMVA 1er.
CIRCUITO
  • pues no debe perderse de vista que el único
    requisito que exige el referido precepto es que
    deban ser aprobados por la asamblea de socios los
    estados financieros que arrojen las utilidades,
    pudiendo reunirse la asamblea cuantas veces sea
    necesario para aprobar los informes financieros
    que presente el administrador en determinada
    época del ejercicio fiscal.

13
I.S.R. SOBRE DIVIDENDOS ARTÍCULO 11
  • Las personas morales que distribuyan dividendos o
    utilidades deberán calcular y enterar el impuesto
    que corresponda a los mismos, aplicando la tasa
    establecida en el artículo 10 de esta Ley. Para
    estos efectos, los dividendos o utilidades
    distribuidos se adicionarán con el impuesto sobre
    la renta que se deba pagar en los términos de
    este artículo. Para determinar el impuesto que se
    debe adicionar a los dividendos o utilidades,
    éstos se deberán multiplicar por el factor de
    1.4706 y al resultado se le aplicará la tasa
    establecida en el citado artículo 10 de esta Ley.
    El impuesto correspondiente a las utilidades
    distribuidas a que se refiere el artículo 89 de
    esta Ley, se calculará en los términos de dicho
    precepto.

14
I.S.R. SOBRE DIVIDENDOS ARTÍCULO 11
  • 2 Trans LXXXII Cuando en la Ley del Impuesto
    sobre la Renta se haga referencia al factor de
    1.4706, durante el ejercicio fiscal de 2002 será
    de 1.5385, durante el ejercicio fiscal de 2003
    será de 1.5152 y durante el ejercicio de 2004
    será de 1.4925.

15
I.S.R. SOBRE DIVIDENDOS ARTÍCULO 11
  • LAS PERSONAS MORALES QUE DISTRIBUYAN DIVIDENDOS O
    UTILIDADES DEBERAN CALCULAR EL I.S.R. DE LA
    SIGUIENTE MANERA
  • DIVIDENDO DISTRIBUIDO
  • ( x ) FACTOR DE 1.4706 (1.5385 Trans. LXXXII)
  • ( ) DIVIDENDO GRAVABLE
  • ( x ) TASA 32 DEL ARTICULO 10 (35 en 2002)
  • ( ) I.S.R. DEL DIVIDENDO
  • EL FACTOR DEL 1.5385 SE DETERMINA COMO SIGUE
  • R F 100
    100
  • FACTOR -------------- -----------
    --------- 1.5385
  • RF - ISR 100 - 35 65

16
REFORMA 2003
  • IMPUESTO SOBRE DIVIDENDOS (AGAPES)
  • Dentro del artículo 11 de la LISR se establece
    que la distribución de dividendos de los
    contribuyentes del Régimen Simplificado generen
    pago de ISR.
  • El pago será el que resulte de multiplicar el
    dividendo por el factor de 1.2048 ,
    posteriormente por el 34 con la reducción del
    50.
  • Nota Factor y tasa 2003.
  • 100.00 x 1.2048 120.48 x 34 x 50 20.48

17
I.S.R. SOBRE DIVIDENDOS ARTICULO 11
  • Tratándose de la distribución de dividendos o
    utilidades mediante el aumento de partes sociales
    o la entrega de acciones de la misma persona
    moral o cuando se reinviertan en la suscripción y
    pago de capital de la misma persona moral dentro
    de los 30 días naturales siguientes a su
    distribución, el dividendo o la utilidad se
    entenderá percibido en el año de calendario en el
    que se pague el reembolso por reducción de
    capital o por liquidación de la persona moral de
    que se trate, en los términos del artículo 89 de
    esta Ley.

18
TESIS AISLADA SEGUNDA SALA S.C.J.N. MAYO DEL 2001
  • DIVIDENDOS DISTRIBUIDOS A SOCIEDADES RESIDENTES
    EN EL EXTRANJERO. EL ARTÍCULO 152, FRACCIÓN I,
    ÚLTIMO PÁRRAFO, DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA
    RENTA QUE ESTABLECE LA OBLIGACIÓN DE RETENER EL
    IMPUESTO QUE SE OBTENGA DE APLICAR LA TASA DEL 5
    SOBRE LA CANTIDAD QUE RESULTE DE MULTIPLICAR
    AQUÉLLOS POR EL FACTOR PREVISTO EN EL PROPIO
    ARTÍCULO, TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE
    PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA.

19
TESIS AISLADA SEGUNDA SALA S.C.J.N. MAYO DEL 2001
  • Si se toma en consideración que el principio de
    proporcionalidad tributaria consagrado en el
    artículo 31, fracción IV, de la Constitución
    Política de los Estados Unidos Mexicanos consiste
    en que las personas tributen de conformidad con
    su auténtica capacidad contributiva, de manera
    tal que la base gravable atienda a la renta o
    ingreso efectivamente percibido por el sujeto
    pasivo de la contribución, pues de acuerdo con el
    criterio sostenido por el Tribunal Pleno de la
    Suprema Corte de Justicia de la Nación,

20
TESIS AISLADA SEGUNDA SALA S.C.J.N. MAYO DEL 2001
  • en la tesis de jurisprudencia P./J. 109/99,
    publicada en el Semanario Judicial de la
    Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo X,
    noviembre de 1999, página 22, la capacidad
    contributiva debe entenderse como la
    potencialidad real de contribuir a los gastos
    públicos, resulta inconcuso que el artículo 152,
    fracción I, último párrafo, de la Ley del
    Impuesto sobre la Renta, que regula la
    distribución de dividendos a sociedades
    residentes en el extranjero, ..............

21
TESIS AISLADA SEGUNDA SALA S.C.J.N. MAYO DEL 2001
  • transgrede el mencionado principio
    constitucional. Ello es así, porque, por un lado,
    del contenido de las exposiciones de motivos de
    los decretos que reformaron la mencionada ley en
    materia de dividendos, no se desprenden las
    razones jurídicas que tomó en cuenta el
    legislador para el establecimiento del aludido
    factor ni los lineamientos conforme a los cuales
    se fijó y, por otro, porque el sistema previsto
    en el referido artículo 152, fracción I, último
    párrafo, no toma en consideración la modificación
    patrimonial real del contribuyente, sino que
    determina un aumento en la base gravable del
    tributo a través de la aplicación del citado
    factor, sin justificación jurídica para ello,

22
TESIS AISLADA SEGUNDA SALA S.C.J.N. MAYO DEL 2001
  • altera el monto de la contribución que por vía
    de retención de la sociedad que los distribuye
    debe enterar a las oficinas recaudadoras, sin que
    haya operado en la realidad un cambio en el
    patrimonio de los causantes que los afecte en
    forma positiva, sino como resultado de una mera
    ficción, o lo que es lo mismo, sin atender a la
    capacidad contributiva real de los contribuyentes
    sujetos al régimen de dividendos, por lo que el
    socio o accionista tributa en una proporción
    mayor a la renta real efectivamente percibida.

23
TESIS AISLADA SEGUNDA SALA S.C.J.N. MAYO DEL 2001
  • Atento lo anterior, la concesión del amparo
    cuando se reclame el mencionado precepto, tendrá
    por efecto la inaplicabilidad del aludido factor
    para el cálculo del impuesto correspondiente, de
    tal manera que para la determinación del monto de
    la contribución debe considerarse exclusivamente
    la tasa del 5 sobre los ingresos derivados de la
    distribución de dividendos.
  •  
  • Amparo en revisión 1109/2000. Eli Lilly and
    Company. 30 de marzo de 2001. Cinco votos.
    Ponente Juan Díaz Romero. Secretaria Maura
    Angélica Sanabria Martínez.

24
TESIS AISLADA 1ª SALA S.C.J.N. JUNIO DEL 2002
  • DIVIDENDOS DISTRIBUIDOS A SOCIEDADES RESIDENTES
    EN EL EXTRANJERO. EL ARTÍCULO 152, FRACCIÓN I,
    ÚLTIMO PÁRRAFO, DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA
    RENTA QUE ESTABLECE LA OBLIGACIÓN DE RETENER EL
    IMPUESTO QUE SE OBTENGA DE APLICAR LA TASA DEL 5
    SOBRE LA CANTIDAD QUE RESULTE DE MULTIPLICAR
    AQUÉLLOS POR EL FACTOR PREVISTO EN EL PROPIO
    ARTÍCULO, TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE
    PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA.
  • Amparo en revisión 53/2002. Productos de Maíz,
    S.A. de C.V. y Bestfoods. 20 de marzo de 2002.
    Cinco votos. Ponente Humberto Román Palacios.
    Secretario Eligio Nicolás Lerma Moreno.

25
CONSIDERACIONES COMISIÓN DE HACIENDA CÁMARA DE
DIPUTADOS
  • La citada piramidación, tiene su fundamento en
    que la empresa reparte el dividendo o utilidad
    libre de impuesto, es decir, una vez descontado
    el impuesto que deberá de pagar por dicha
    distribución. Por lo cual, la que Dictamina
    siguiendo los criterios de los Tribunales
    Federales y para brindar mayor seguridad jurídica
    a los contribuyentes sujetos a este gravamen,
    propone establecer de una manera más clara la
    mecánica para la determinación de la base del
    impuesto sobre dividendos o utilidades
    distribuidas, señalando que en dicha base se
    deberá considerar el impuesto pagado por la
    persona moral por la distribución de dividendos o
    utilidades.

26
CONSIDERACIONES COMISIÓN DE HACIENDA CÁMARA DE
DIPUTADOS
  • Ahora bien, una vez efectuados los análisis
    correspondientes, esta Dictaminadora considera
    necesario otorgar a las personas morales la
    posibilidad de acreditar el impuesto sobre la
    renta pagado por la distribución de utilidades
    contables contra el impuesto sobre la renta del
    ejercicio, medida que pretende evitar un doble
    gravamen por la distribución de utilidades.

27
CONSIDERACIONES COMISIÓN DE HACIENDA CÁMARA DE
DIPUTADOS
  • Por lo antes referido, esta Comisión estima
    conveniente otorgar el beneficio de acreditar
    contra el impuesto del ejercicio, el impuesto
    sobre las utilidades distribuidas que hubiesen
    pagado las personas morales en los tres
    ejercicios inmediatos siguientes, siempre que las
    utilidades por las que se efectúo el citado
    acreditamiento, se disminuyan de la utilidad
    fiscal neta calculada en los términos del
    artículo 89 de la Iniciativa en estudio.

28
I.S.R. SOBRE DIVIDENDOS ARTÍCULO 11
  • No se estará obligado al pago del impuesto a que
    se refiere este artículo cuando los dividendos o
    utilidades provengan de la cuenta de utilidad
    fiscal neta que establece esta Ley.
  • El impuesto a que se refiere este artículo, se
    pagará además del impuesto del ejercicio a que se
    refiere el artículo 10 de esta Ley, tendrá el
    carácter de pago definitivo y se enterará ante
    las oficinas autorizadas, a más tardar el día 17
    del mes inmediato siguiente a aquél en el que se
    pagaron los dividendos o utilidades.

29
I.S.R. SOBRE DIVIDENDOS ARTÍCULO 11
  • 2 Trans XLV. El saldo de la cuenta de utilidad
    fiscal neta, sólo se podrá disminuir una vez que
    se hubiera agotado el saldo de la cuenta de
    utilidad fiscal neta reinvertida que hubiesen
    constituido los contribuyentes conforme al
    artículo 124-A de la Ley del Impuesto sobre la
    Renta que se abroga.
  • Los dividendos o utilidades que distribuyan las
    personas morales o establecimientos permanentes
    provenientes del saldo de la cuenta de utilidad
    fiscal neta reinvertida que hubiesen constituido
    con anterioridad a la entrada en vigor de este
    artículo, pagarán el impuesto que se hubiera
    diferido, aplicando la tasa del 3 o del 5,
    según se trate de utilidades generadas en 1999 o
    en 2000 y 2001.

30
I.S.R. SOBRE DIVIDENDOS ARTÍCULO 11
  • Para estos efectos, los dividendos o utilidades
    distribuidos se adicionarán con el impuesto sobre
    la renta que se deba pagar en los términos de
    este artículo. Para determinar el impuesto que se
    debe adicionar a los dividendos o utilidades,
    éstos se deberán multiplicar por el factor de
    1.5385 al resultado se le aplicará la tasa que
    corresponda. Este impuesto se pagará
    conjuntamente con el pago provisional
    correspondiente al mes en el que se haya
    distribuido el dividendo o la utilidad de que se
    trate.

31
I.S.R. SOBRE DIVIDENDOS ARTÍCULO 11
  • Uno de los aspectos novedosos que podemos
    destacar en el nuevo régimen de dividendos, es la
    posibilidad que se brinda a quienes los
    distribuyan de acreditar el Impuesto que, en su
    caso se hubiera generado por dicha situación,
    como lo dispone el quinto párrafo de este
    artículo
  • Cuando los contribuyentes a que se refiere este
    artículo distribuyan dividendos o utilidades y
    como consecuencia de ello paguen el impuesto que
    establece este artículo, podrán acreditar dicho
    impuesto de acuerdo a lo siguiente

32
I.S.R. SOBRE DIVIDENDOS ARTÍCULO 11
  • I. El acreditamiento únicamente podrá efectuarse
    contra el impuesto sobre la renta del ejercicio
    que resulte a cargo de la persona moral en el
    ejercicio en el que se pague el impuesto a que se
    refiere este artículo.

33
I.S.R. SOBRE DIVIDENDOS ARTÍCULO 11
  • El monto del impuesto que no se pueda acreditar
    conforme al párrafo anterior, se podrá acreditar
    hasta en los dos ejercicios inmediatos siguientes
    contra el impuesto del ejercicio y contra los
    pagos provisionales de los mismos. Cuando el
    impuesto del ejercicio sea menor que el monto que
    se hubiese acreditado en los pagos provisionales,
    únicamente se considerará acreditable contra el
    impuesto del ejercicio un monto igual a este
    último.

34
I.S.R. SOBRE DIVIDENDOS ARTÍCULO 11
  • Cuando el contribuyente no acredite en un
    ejercicio el impuesto a que se refiere el quinto
    párrafo de este artículo, pudiendo haberlo hecho
    conforme al mismo, perderá el derecho a hacerlo
    en los ejercicios posteriores hasta por la
    cantidad en la que pudo haberlo efectuado.

35
I.S.R. SOBRE DIVIDENDOS 2002 - 2005
36
I.S.R. SOBRE DIVIDENDOS ARTÍCULO 11
  • II. Para los efectos del artículo 88 de esta Ley,
    en el ejercicio en el que acrediten el impuesto
    conforme a la fracción anterior, los
    contribuyentes deberán disminuir de la utilidad
    fiscal neta calculada en los términos de dicho
    precepto, la cantidad que resulte de dividir el
    impuesto acreditado entre el factor 0.4706.
  • 2 Trans LXXXII Asimismo, para los efectos del
    artículo 11, fracción II de la Ley del Impuesto
    sobre la Renta, cuando los dividendos o
    utilidades distribuidos que motiven el
    acreditamiento del impuesto sobre la renta se
    hayan distribuido en el ejercicio fiscal de 2002
    el factor a que se refiere el precepto citado
    será de 0.5385,

37
I.S.R. SOBRE DIVIDENDOS ARTÍCULO 11
  • cuando los dividendos o utilidades distribuidos
    que motiven el acreditamiento del impuesto sobre
    la renta se hayan distribuido en el ejercicio
    fiscal de 2003 el factor será 0.5152 y cuando se
    trate de dividendos o utilidades distribuidos que
    motiven el acreditamiento del impuesto sobre la
    renta se hayan distribuido en el ejercicio fiscal
    de 2004 se aplicará el factor de 0.4925.

38
SALDO A RESTAR DE LA UFIN ARTÍCULO 11, FRACCIÓN
II
39
CÁLCULOS ISR ARTÍCULO 10 Y ACREDITAMIENTO DEL
ART. 11
40
EFECTOS DEL IMPAC 2º PÁRRAFO ARTÍCULO 10
41
I.S.R. SOBRE DIVIDENDOS ARTÍCULO 11
  • Para los efectos de este artículo, no se
    considerarán dividendos o utilidades
    distribuidos, la participación de los
    trabajadores en las utilidades de las empresas.
  • Las personas morales que distribuyan los
    dividendos o utilidades a que se refiere el
    artículo 165 fracciones I y II de esta Ley,
    calcularán el impuesto sobre dichos dividendos o
    utilidades aplicando sobre los mismos la tasa
    establecida en el artículo 10 de esta Ley. Este
    impuesto tendrá el carácter de definitivo.

42
INGRESOS POR DIVIDENDOS (ART. 165 ANTES 120)
  • LOS INTERESES SOBRE ACCIONES PREFERENTES (ART.
    123 LGSM).
  • LOS DIVIDENDOS FICTOS POR PRÉSTAMOS A SOCIOS O
    ACCIONISTAS, EXCEPTO CUANDO REUNAN LOS SIGUIENTES
    REQUISITOS

43
INGRESOS POR DIVIDENDOS (ART. 165 ANTES 120)
  • QUE DERIVEN DE OPERACIONES NORMALES DE LA
    EMPRESA.
  • QUE SE PACTEN A PLAZO MENOR DE UN AÑO.
  • QUE LA TASA DE INTERES SEA CUANDO MENOS DEL 18
    ANUAL.
  • QUE TODAS LAS CONDICIONES PACTADAS SE CUMPLAN

44
INGRESOS POR DIVIDENDOS (ART. 165 ANTES 120)
  • EROGACIONES QUE NO SEAN DEDUCIBLES CONFORME A LA
    LEY Y BENEFICIEN A LOS ACCIONISTAS PERSONAS
    MORALES.
  • EJEMPLOS
  • COMIDAS Y CONSUMOS EN BARES.
  • GASTOS DE VIAJE DE PLACER
  • HONORARIOS DE ADMINISTRADORES, CONSEJEROS QUE
    EXCEDAN LOS LIMITES DEL ARTICULO Antes 24,
    FRACCION X DE LA LEY DEL I.S.R.
  • HONORARIOS IRREALES.
  • GASTOS DE AUTOMOVILES NO DEDUCIBLES.
  • ARRENDAMIENTO DE AUTOS Y AVIONES PARA FINES
    AJENOS AL NEGOCIO.

45
INGRESOS POR DIVIDENDOS (ART. 165 ANTES 120)
  • OMISIONES DE INGRESOS O COMPRAS NO REALIZADAS E
    INDEBIDAMENTE REGISTRADAS.
  • LA UTILIDAD FISCAL DETERMINADA, INCLUSIVE
    PRESUNTIVAMENTE POR LAS AUTORIDADES FISCALES.
  • LA MODIFICACION A LA UTILIDAD FISCAL DERIVADA DE
    LOS INGRESOS ACUMULABLES Y DEDUCCIONES
    AUTORIZADAS EN OPERACIONES CELEBRADAS ENTRE
    PARTES RELACIONADAS, HECHAS POR LAS AUTORIDADES.

46
INTERESES QUE SE CONSIDERAN DIVIDENDOS (
ARTÍCULO 89 ANTES 66 LISR )
  • LOS DERIVADOS DE CREDITOS OTORGADOS POR PERSONAS
    RESIDENTES EN MEXICO O EN EL EXTRANJERO, QUE SEAN
    PARTES RELACIONADAS DE LA PERSONA QUE PAGA EL
    CREDITO A
  • PERSONAS MORALES.
  • ESTABLECIMIENTOS PERMANENTES O BASES FIJAS EN EL
    PAIS DE RESIDENTES EN EL EXTRANJERO.

47
INTERESES QUE SE CONSIDERAN DIVIDENDOS
  • EN ESTE CASO EL CONTRIBUYENTE CONSIDERARA PARA
    EFECTOS DE LA LEY DEL I.S.R. QUE TALES INTERESES
    TENDRAN EL TRATAMIENTO FISCAL DE DIVIDENDOS
    CUANDO SE DE CUALQUIERA DE LOS SIGUIENTES
    SUPUESTOS
  • QUE EL DEUDOR FORMULE POR ESCRITO PROMESA
    INCONDICIONAL DE PAGO PARCIAL O TOTAL DEL CREDITO
    RECIBIDO, A UNA FECHA DETERMINABLE EN CUALQUIER
    MOMENTO POR EL ACREEDOR.

48
INTERESES QUE SE CONSIDERAN DIVIDENDOS
  • QUE LOS INTERESES NO SEAN DEDUCIBLES CONFORME A
    LO ESTABLECIDO EN LA FRACCION XIV DEL ARTICULO 31
    (Antes 24,XV) DE ESTA LEY.
  • QUE EN CASO DE INCUMPLIMIENTO POR EL DEUDOR, EL
    ACREEDOR TENGA DERECHO A INTERVENIR EN LA
    DIRECCION O ADMINISTRACION DE LA SOCIEDAD
    DEUDORA.

49
INTERESES QUE SE CONSIDERAN DIVIDENDOS
  • QUE LOS INTERESES QUE DEBA PAGAR EL DEUDOR ESTEN
    CONDICIONADOS A LA OBTENCION DE UTILIDADES O QUE
    SU MONTO SE FIJE CON BASE EN DICHAS UTILIDADES
  • QUE LOS INTERESES PROVENGAN DE CREDITOS
    RESPALDADOS, INCLUSIVE CUANDO SE OTORGUEN A
    TRAVES DE UNA INSTITUCION FINANCIERA RESIDENTE EN
    EL PAIS O EN EL EXTRANJERO.

50
CREDITOS RESPALDADOS CONCEPTO
  • OPERACIONES POR MEDIO DE LAS CUALES UNA PERSONA
    LE PROPORCIONA EFECTIVO, BIENES O SERVICIOS A
    OTRA PERSONA, QUIENES A SU VEZ LE PROPORCIONA
    EFECTIVO, BIENES O SERVICIOS A LA PERSONA
    MENCIONADA EN PRIMER LUGAR O UNA PARTE
    RELACIONADA DE ESTA.
  • AQUELLAS OPERACIONES EN LAS QUE UNA PERSONA
    OTORGA FINANCIAMIENTO Y EL CREDITO ESTA
    GARANTIZADO POR EFECTIVO O DEPOSITO DE EFECTIVO
    DE UNA PARTE RELACIONADA O DEL MISMO ACREDITADO,
    EN LA MEDIDA EN QUE ESTE GARANTIZADO DE ESTA
    FORMA.

51
CREDITOS RESPALDADOS CONCEPTO
  • LAS OPERACIONES FINANCIERAS DERIVADAS, POR EL
    EFECTIVO O BIENES QUE SE DERIVEN DE ESTAS.
  • LAS OPERACIONES DE DESCUENTO DE TITULOS DE DEUDA
    QUE SE LIQUIDEN EN EFECTIVO O BIENES, QUE DE
    CUALQUIER FORMA SE UBIQUEN EN LOS SUPUESTOS
    PREVISTOS EN EL PARRAFO ANTERIOR.

52
CUENTA DE UTILIDAD FISCAL NETA (ART. 88)
  • Las personas morales llevarán una cuenta de
    utilidad fiscal neta. Esta cuenta se adicionará
    con la utilidad fiscal neta de cada ejercicio,
    así como con los dividendos percibidos de otras
    personas morales residentes en México y con los
    ingresos, dividendos o utilidades percibidos de
    inversiones en territorios con regímenes fiscales
    preferentes en los términos del décimo párrafo
    del artículo 213 de esta Ley, y se disminuirá con
    el importe de los dividendos o utilidades
    pagados, con las utilidades distribuidas a que se
    refiere el artículo 89 de esta Ley, cuando en
    ambos casos provengan del saldo de dicha cuenta.
    Para los efectos de este párrafo,

53
CUENTA DE UTILIDAD FISCAL NETA (ART. 88)
  • no se incluyen los dividendos o utilidades en
    acciones o los reinvertidos en la suscripción o
    aumento de capital de la misma persona que los
    distribuye, dentro de los 30 días siguientes a su
    distribución. Para determinar la utilidad fiscal
    neta a que se refiere este párrafo, se deberá
    disminuir, en su caso, el monto que resulte en
    los términos de la fracción II del artículo 11 de
    esta Ley.

54
CUENTA DE UTILIDAD FISCAL NETA (ART. 88)
  • Para los efectos de lo dispuesto en este
    artículo, se considera utilidad fiscal neta del
    ejercicio, la cantidad que se obtenga de restar
    al resultado fiscal del ejercicio, el impuesto
    sobre la renta pagado en los términos del
    artículo 10 de esta Ley, y el importe de las
    partidas no deducibles para efectos de dicho
    impuesto, excepto las señaladas en las fracciones
    VIII y IX del artículo 32 de la Ley citada.

55
CUENTA DE UTILIDAD FISCAL NETA (ART. 88)
  • Cuando la suma del impuesto sobre la renta pagado
    en los términos del artículo 10 de esta Ley y las
    partidas no deducibles para efectos del impuesto
    sobre la renta, excepto las señaladas en las
    fracciones VIII y IX del artículo 32 de esta Ley,
    sea mayor al resultado fiscal del ejercicio, la
    diferencia se disminuirá del saldo de la cuenta
    de utilidad fiscal neta que se tenga al final del
    ejercicio o, en su caso, de la utilidad fiscal
    neta que se determine en los siguientes
    ejercicios, hasta agotarlo. En este último caso,
    el monto que se disminuya se actualizará desde el
    último mes del ejercicio en el que se determinó y
    hasta el último mes del ejercicio en el que se
    disminuya.

56
CÁLCULO UFIN (ART. 88) INTERPRETACIÓN SISTEMÁTICA
57
CÁLCULO UFIN (ART. 88) INTERPRETACIÓN ESTRICTA
58
CUENTA DE CAPITAL DE APORTACIÓN
  • PARA DETERMINAR EL CAPITAL DE APORTACION
    ACTUALIZADO, LAS PERSONAS MORALES LLEVARAN UNA
    CUENTA DE CAPITAL DE APORTACION CUYO SALDO
    INICIAL SE CALCULA COMO SIGUE
  • (ARTICULO XI TRANSITORIO FRACCION X. 28/DIC.
    89)
  • SUMA DE CAPITALES DE APORTACION ACTUALIZADOS
    (AL 31 DE DIC. 89)
  • (-) REEMBOLSOS DE CAPITAL APORTADO (HASTA 31 DE
    DIC. 89)
  • () SALDO INICIAL DE LA CUENTA DE CAPITAL DE
    APORTACION

59
CUENTA DE CAPITAL DE APORTACIÓN
  • LAS APORTACIONES Y REEMBOLSOS SE ACTUALIZAN DE LA
    SIGUIENTE MANERA
  • INPC DE DICIEMBRE DE 1989
  • INPC DEL MES EN QUE SE PAGARON

60
CUENTA DE CAPITAL DE APORTACIÓN
  • SALDO INICIAL DE LA CUENTA DE CAPITAL DE
    APORTACION
  • ( ) APORTACIONES DE CAPITAL EFECTUADAS EN EL
    EJERCICIO
  • ( ) PRIMAS NETAS POR SUSCRIPCION DE ACCIONES
    EFECTUADAS POR SOCIOS O ACCIONISTAS
  • ( ) RESTITUCION DE PRESTAMOS OTORGADOS A
    SOCIOS O ACCIONISTAS QUE SE HUBIERAN
    CONSIDERADO DIVIDENDO FICTO (Art. 165 Antes
    120 IV)
  • ( - ) REDUCCIONES DE CAPITAL EFECTUADAS EN EL
    EJERCICIO
  • ( ) SALDO DE LA CUENTA AL CIERRE DEL EJERCICIO
  • ( x ) FACTOR DE ACTUALIZACION
  • ( ) SALDO DE LA CUENTA DE CAPITAL DE APORTACION
    ACTUALIZADO

61
CUENTA DE CAPITAL DE APORTACIÓN
  • EL FACTOR DE ACTUALIZACION SE DETERMINA COMO
    SIGUE
  • INPC DEL MES DE CIERRE DEL EJERCICIO
  • INPC DEL MES EN QUE SE EFECTUO ULTIMA
    ACTUALIZACION

62
CUENTA DE CAPITAL DE APORTACIÓN
  • PARA DETERMINAR EL CAPITAL DE APORTACION NO SE
    INCLUYEN
  • LA REINVERSION O CAPITALIZACION DE UTILIDADES O
    DE CUALQUIER OTRO CONCEPTO QUE CONFORME EL
    CAPITAL CONTABLE.
  • LA REINVERSION DE UTILIDADES EN AUMENTO DE
    CAPITAL DENTRO DE LOS 30 DIAS SIGUIENTES A SU
    DISTRIBUCION.

63
CUENTA DE CAPITAL DE APORTACIÓN
  • EL CAPITAL DE APORTACION POR ACCION ACTUALIZADO
    SE DETERMINARA DE LA SIGUIENTE MANERA
  • SALDO DE LA CUENTA DE CAPITAL DE
  • APORTACION
  • (/) TOTAL DE ACCIONES A LA FECHA DEL
  • REEMBOLSO (SE INCLUYEN TODAS)
  • () CAPITAL DE APORTACION POR ACCION
  • ACTUALIZADO

64
LOS RETIROS DE UTILIDADES DE PERSONAS FÍSICAS
EMPRESARIAS
  • En el nuevo esquema de tributación de las
    Personas Físicas que desarrollan actividades
    empresariales, no fueron incluídas las normas que
    anteriormente se contemplaban para los supuestos
    en los que esta retiraba utilidades obtenidas de
    su actividad (Artículo 112-C de Ley 2001) y en
    consecuencia se elimina la obligación de llevar
    las denominadas cuentas especiales de Utilidades.
  • Además cabe destacar que tampoco se contempla
    Pago alguno de Impuesto por aquellas Utilidades
    que se consideraron reinvertidas a partir de 1999
    e incluso hasta el 2001, por lo que aún se puede
    pagar el Isr del ejericio anterior con tasa
    Preferencial.

65
EJEMPLO COMPARATIVO
66
OTRAS VENTAJAS DE LAS PERSONAS FÍSICAS
EMPRESARIAS
  • Entre otros aspectos a destacar como ventajas de
    la Persona Física Empresaria, podemos señalar el
    Procedimiento de Acreditamiento del ISR generado
    en Actividades Empresariales y Profesionales,
    cuando hay combinación de estas, para los efectos
    del Artículo 9 de la Ley del Impac, si partimos
    de la hipótesis de que ordinariamente el margen
    de Utilidad es mayor en la segunda, ya que el
    artículo 131 dispone como lo ilustraré a
    continuación

67
OTRAS VENTAJAS DE LAS PERSONAS FÍSICAS
EMPRESARIAS
68
LOS DIVIDENDOS PERCIBIDOS POR PERSONAS FÍSICAS
  • Cabe resaltar que dejó de ser opcional, la
    acumulación de estos en todo caso, lo único que
    se mantiene como Opcional es el derecho al
    acreditamiento del ISR pagado por la Persona
    Moral, pero OJO debe haber constancia de ésta.
  • Pareciera que esta medida en ningún caso afecta a
    la Persona receptora del dividendo, pero habrá
    casos especiales, como pueden darse al recibir
    Ingresos por Indemnizaciones laborales o por
    Enajenación de Bienes, en donde la Tasa se
    incremente.

69
OTROS ASPECTOS A DESTACAR
  • Con los criterios Jurisprudenciales de la Corte,
    estimo que se puede pagar ISR de Dividendos con
    acreditamiento del mismo de ejercicios
    anteriores.
  • Por los No Deducibles a favor de Socios, no
    existe el ISR del artículo 11.
  • Para las personas físicas al acumular el
    dividendo no importa que si se pagó el ISR o no
    ya que en el Art. 165 se precisa que para este
    articulo, dividendo pagado es igual a dividendo
    piramidado.

70
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