Title: LOS TRABAJADORES INDEPENDIENTES EN LA REFORMA PREVISIONAL
1- LOS TRABAJADORES INDEPENDIENTES EN LA REFORMA
PREVISIONAL - (Ley 20.255)
- SubsecretarÃa de Previsión Social
Mario Ossandón Cañas Subsecretario de Previsión
Social
2Esta reforma forma parte de una visión de largo
plazo
Junto con las construcción de miles de jardines
infantiles y la profundización del Plan Auge, la
reforma previsional es parte de la polÃtica de
protección social del gobierno de la Presidenta
Bachelet, de velar por la calidad de la vida de
los chilenos desde su inicio hasta su fin.
3Diagnóstico del Sistema de Pensiones.
- Hay tres factores previsionales por los que
tradicionalmente se evalúa el desempeño o
potenciales reformas de un sistema de pensiones. - Cobertura
- Nivel de los beneficios
- Efectos fiscales
- En el caso chileno estos tres factores
confirmaban la necesidad de una reforma.
4Diagnóstico del Sistema de Pensiones.
- Cobertura
- En promedio, por cada 10 años trabajados sólo se
registran cotizaciones en algo más de 5 años. - Las mujeres registran en promedio densidades de
cotización menores a los hombres 43,8 versus
59,8 de sus vidas laborales. - Nivel de Beneficios
- Las estimaciones indicaban que más de un 50 de
los pensionados, obtendrÃa un beneficio
equivalente al 40 o inferior a sus últimas
rentas. - Un 65 de las mujeres y un 33 de los hombres
tendrÃa tasas de reemplazo de 40 o inferiores. - Efectos Fiscales
- Las proyecciones, sin reforma previsional,
indicaban que uno de cada dos asegurados
requerirÃa algún tipo de financiamiento público.
Si bien el sistema de pensiones es
financieramente mixto, sus instituciones están
establecidas para operar bajo un esquema
contributivo administrado por el sector privado.
5(No Transcript)
6Cobertura de Protección
248.318 trabajadores independientes estaban
afiliados a fines del año 2006 en el sistema de
AFP, de los cuales cotizaron 57.983 (Fuente
BoletÃn N195 de la SAFP).
7Por qué no cotizan?
Fuente Depto Estudios SPS Centro Microdatos U
Chile en Base a EPS 2004
8Los independientes tienen mejores ingresos
9La proporción se incrementa con la edad
Fuente EPS 2002-2004
10Pero desde el punto de vista de la Reforma es
necesario distinguir entre trabajadores
independientes
- La Ley 20.255 reconoce dos grupos
- Los trabajadores independientes que están
OBLIGADOS a cotizar. - Los trabajadores independientes que NO están
obligados a cotizar, es decir que son VOLUNTARIOS.
11Los que están obligados
- Toda persona natural que, sin estar subordinada a
un empleador, ejerza individualmente una
actividad mediante la cual obtiene rentas del
trabajo. - Este tipo de trabajadores son personas que
perciben rentas del trabajo, que emiten boleta de
honorarios como abogados, periodistas,
profesionales de peluquerÃa, personas que
desarrollan ocupaciones lucrativas como guÃas de
turismo, artistas, gasfÃteres, electricistas,
publicistas, auxiliares de la administración de
justicia (notarios, receptores) y corredores que
no emplean capital.
12Los Voluntarios
- Aquellos que no perciben rentas de las gravadas
con el 42Nº2 de la ley de renta, grupo que, a su
vez, se puede subdividir, según el régimen de
tributación que se les aplica, en - 1.- Trabajadores independientes que tributan a
través del régimen de renta efectiva
(Microempresarios, comerciantes). - 2.- Trabajadores independientes que tributan a
través del régimen de renta presunta.
(Transportistas- explotación de vehÃculos
motorizados de transporte terrestre-, Mineros
-incluidos los pequeños mineros artesanales- y
Agricultores - personas dedicadas a la
explotación de bienes raÃces agrÃcolas y no
agrÃcolas, Feriantes, pescadores, etc.) - Toda persona natural que no ejerza una actividad
remunerada. Ejemplo dueñas de casa, estudiantes.
13Gradualidad de las Cotizaciones
- Voluntario a partir de 1 de octubre de 2008
- La plena obligatoriedad rige a partir del 1º
enero del 2012. - Durante los tres primeros años (2012-2013-2014)
los trabajadores Independientes señalados en el
art 89 inciso primero, o sea, los del 42 Nº2 de
la Ley de Renta, deberán efectuar cotizaciones,
salvo que expresamente manifiesten lo contrario.
La renta Imponible será un 40, un 70 y un 100 de
la renta imponible señalada para estos
trabajadores. - Durante el 2012 y el 2013, podrán estos
trabajadores cotizar en forma voluntaria, por un
monto mayor al 40 o 70 de la renta imponible
señalada para los independientes, sin que
sobrepase el lÃmite máximo. - A partir del año 2015 estarán obligados a pagar
las cotizaciones por el total de su renta
imponible (80 rentas brutas). - Se considera renta imponible el 80 del conjunto
de rentas brutas gravadas por el artÃculo 42Nº2
de la ley sobre el impuesto a la renta. Dicha
renta imponible no podrá ser inferior a un
ingreso mÃnimo mensual ni superior a 720 UF. - Obligación de cotizar Salud a partir del 2018
14Beneficios para los obligados
- Pensiones DL3.500.
- Sistema de pensiones solidarias
- SIS, con cobertura según cotizaciones
- Asignación Familiar (a partir de 2012)
- Afiliación a una CCAF
- Seguro de accidentes del trabajo y enfermedades
profesionales. - Cotizaciones rebajan impuestos
- Comisiones AFP anuales
- Derecho a APV
15Los Voluntarios
- Los voluntarios pueden hacerlo a partir del 1 de
octubre de 2008 - Este sistema permite que un tercero cotice por el
afiliado voluntario (por ejemplo, el cónyuge, el
padre o la madre) y los afiliados voluntarios
tienen acceso al sistema solidario cumpliendo con
los mismos requisitos que los demás afiliados al
sistema. - Se benefician de
- Pensiones DL3.500.
- Sistema de pensiones solidarias
- SIS
- Asignación Familiar (a partir de 2012, si ejercen
actividad remunerada) - Cotizaciones Rebajan Impuestos
- Derecho a APV
- Seguro de accidentes del trabajo y enfermedades
profesionales (si ejercen actividad remunerada)
16A esto debe sumarse
- BONIFICACION DE AHORRO VOLUNTARIO (denominado de
la clase media) - Bonificación del 15 de lo ahorrado por el
trabajador por concepto de cotizaciones
voluntarias en cualquiera de sus formas. - Trabajadores dependientes o independientes.
- Con tope de bonificación equivalente a 6 UTM por
año. - La bonificación se suma a la cuenta individual.
- A partir del 1 de octubre de 2008
17Esta reforma
- Permite la incorporación de grandes masas de
trabajadores. - Que por cierto hay que educar en los beneficios
de cotizar - Y para ello utilizaremos el Fondo de Educación
Previsional, una herramienta de difusión
considerada en la Reforma. - Para lo cual haremos convenios de colaboración
con los gremios.
18En suma, esta reforma implica
- Mayor cobertura de todos los chilenos
- Igualar los derechos y obligaciones de los
independientes en forma similar a la que tienen
los dependientes. - Expandir una red de protección social fundada en
los derechos de los ciudadanos. - En suma una gran reforma, responsable,
transparente, que apunta hacia una mayor equidad,
y que solo es posible de realizar sobre la base
del progreso experimentado por el paÃs.
19Muchas Gracias