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El rgimen local

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... se rigen por el sistema de concejo abierto ... 250 habitantes y no se rijan por el sistema de concejo abierto ... Concejo abierto. Los municipios con menos de ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: El rgimen local


1
El régimen local
  • ... Es en el municipio donde reside la fuerza de
    los pueblos libres. Las instituciones municipales
    son a la libertad lo que las escuelas primarias
    son a la ciencia la ponen al alcance del pueblo
    le hacen saborear su uso pacífico y le
    acostumbran a servir de ella. Sin instituciones
    municipales una nación puede otorgarse un
    gobierno libre, pero no posee el espíritu de la
    libertad
  • ALEXIS DE TOCQUEVILLE, La democracia en América.

2
Título VIIIOrganización territorial del
EstadoArt. 137
  • El Estado se organiza territorialmente en
    municipios, en provincias y en las CCAA que se
    constituyan.
  • Todas estas entidades gozan de autonomía para la
    gestión de sus respectivos intereses.

3
Capítulo II, Título VIIIDe la Administración
local
  • Municipios (art. 140)
  • Provincia (art. 141)
  • Haciendas locales (art. 142)

4
Las entidades locales básicas de la organización
territorial del EstadoArt. 1 Ley 7/1985, de 2 de
abril, reguladora de las bases del régimen local
  • No son entes subordinados ni al Estado ni a las
    CCAA
  • Son comunidades políticas plenas
  • gobierno y administración (art. 140 CE)
  • Principio de Autonomía Principio democrático
  • Autonomía en el marco de la LEY
  • Carácter bifronte del régimen local
  • Nuevos Estatutos interiorización del régimen
    local
  • Gran problema financiación

5
Art. 140 CE
  • El gobierno y la administración de los municipios
    corresponde a sus respectivos Ayuntamientos,
    integrados por el Alcalde y los concejales.
  • Los concejales serán elegidos por sufragio
    universal, igual, directo y secreto, en la forma
    establecida por la ley
  • Los Alcaldes serán elegidos por los Concejales o
    por los vecinos

6
LRBRL LOREG
  • 4 modelos orgánico-funcionales
  • Municipios que se rigen por el sistema de concejo
    abierto
  • Los que tienen menos de 250 habitantes y no se
    rijan por el sistema de concejo abierto
  • Las grandes ciudades (Título X LRBRL, añadido
    por la Ley 57/2003)
  • El resto de municipios.

7
Concejo abierto
  • Los municipios con menos de 100 habitantes
  • Los que tradicionalmente lo tuvieran establecido
  • Otros en que sea aconsejable adoptarlo
  • Elección directa del Alcalde por un sistema
    mayoritario
  • Asamblea formada por todos los vecinos

8
Los municipios de entre 100 y 250 habitantes
  • Eligen 5 concejales por un sistema mayoritario
  • Cada partido, coalición o agrupación podrá
    presentar una lista con un máximo de 5 candidatos
  • Listas abiertas
  • Cada elector puede votar a un máximo de 4
  • Son elegidos los cincos candidatos más votados
  • En caso de empate, se resuelve por sorteo

9
Modelo común
  • Elección de los concejales sistema proporcional,
    listas cerradas y bloqueadas
  • Elección indirecta del Alcalde lo eligen los
    concejales
  • Modelo parlamentario

10
Convocatoria de elecciones
  • No cabe la disolución anticipada del Ayuntamiento
  • Calendario fijo cuarto domingo del mes de mayo
    (arts. 42.3 y 194 LOREG)
  • Excepción gestión gravemente dañosa para los
    intereses generales que suponga un incumplimiento
    de las obligaciones constitucionales (art. 61
    LRBRL)

11
Disolución anticipada del Ayuntamiento
  • El Consejo de Ministros, a iniciativa propia y
    con conocimiento del Gobierno autonómico o a
    solicitud de éste y, en todo caso, previo acuerdo
    favorable del Senado, podrá proceder mediante
    Real Decreto a la disolución de los órganos de la
    Corporación local
  • Una vez acordada la disolución, deberá procederse
    a la convocatoria de elecciones parciales para la
    constitución de una nueva Corporación en el plazo
    de 3 meses, salvo que por fecha en que ésta
    debiera constituirse, el mandato de la misma
    hubiera de resultar inferior a un año.
  • Mientras se constituye la nueva Corporación, la
    administración ordinaria corresponderá a una
    Comisión Gestora nombrada por la Diputación
    Provincial o, en su caso, por el órgano
    competente de la CA correspondiente (art. 183
    LOREG)

12
Cada municipio constituye una circunscripción
  • Un número de concejales de acuerdo con la escala
    establecida por el art. 179 LOREG
  • Hasta 250 residentes 5 concejales
  • De 251 a 1000, 7
  • De 1001 a 2000, 9
  • De 2001 a 5000, 11
  • De 5001 a 10.000, 13
  • De 10.001 a 20.000, 17
  • De 20.001 a 50.000, 21
  • De 50.001 a 100.000, 25
  • De 101.000 en adelante, 1 concejal por cada
    100.000 residentes o fracción, añadiéndose uno
    más cuando el resultado sea impar

13
El derecho de sufragio en las elecciones
municipales
  • Solamente los españoles serán titulares de los
    derechos reconocidos en el art. 23, salvo lo que,
    atendiendo a criterios de reciprocidad, pueda
    establecerse por tratado o por ley para el
    DERECHO DE SUFRAGIO ACTIVO Y PASIVO EN LAS
    ELECCIONES MUNICIPALES
  • (Art. 13.2 CE)

14
Fórmula electoral
  • Sistema proporcional Ley DHondt
  • Barrera legal 5
  • En los municipios en los que se eligen más de 17
    concejales el umbral efectivo es inferior al 5

15
ELECCIÓN DEL ALCALDE (Art. 196 LOREG)
  • ELECCIÓN LLEVADA A CABO POR LOS CONCEJALES
  • SÓLO PUEDEN SER CANDIDATOS LOS CABEZAS DE LISTA
  • MAYORÍA ABSOLUTA
  • UN PROCEDIMIENTO SUBSIDIARIO
  • ATRIBUIR LA ALCALDÍA AL CONCEJAL ELECTO PRIMERO
    DE LA LISTA MÁS VOTADA

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Organización de los municipios
  • Ley //1985, de 2 de abril, Reguladora de las
    Bases del Régimen Local
  • Leyes autonómicas de régimen local
  • Reglamentos orgánicos municipales
  • RD 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se
    aprobó el Reglamento de organización,
    funcionamiento y régimen jurídico de las
    entidades locales

17
Esquema de la organización municipal(art. 20
LRBRL)
  • El Alcalde, los Tenientes de Alcalde y el Peno
    existen en todos los Ayuntamientos
  • La Junta de Gobierno Local
  • En todos los municipios con más de 5000
    habitantes
  • En los demás cuando así lo disponga su RO o lo
    acuerde el Pleno de su Ayto
  • Comisiones informativas y de control
  • En los municipios con más de 5000 hab.
  • En los de menos cuando lo disponga su RO o lo
    acuerde el Pleno
  • Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones
  • En los municipios de gran población
  • En aquellos otros que lo acuerde el Pleno por
    mayoría absoluta o lo disponga su RO
  • Comisión Especial de Cuentas

18
Otros órganos
  • Concejales delegados
  • Consejos Sectoriales
  • Juntas de Distrito
  • Órganos desconcentrados y descentralizados para
    la gestión de servicios
  • Representantes del Alcalde en poblados y
    barriadas.

19
Regímenes especiales de Madrid y BarcelonaDA 6ª
LRBRL
  • BARCELONA
  • Ley 1/2006. de 13 de marzo
  • Ley catalana 22/1998, de 30 de diciembre, de la
    Carta Municipal de Cataluña
  • MADRID
  • Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de
    Régimen local de la Comunidad de Madrid

20
Régimen de organización de los municipios de gran
poblaciónTítulo X LRBRL (añadido por la Ley
57/2003)
  • Los municipios cuya población supere los 250.000
    habitantes
  • Las capitales de provincia cuya población supere
    los 175.000 habitantes
  • Ser capital de provincia, capital autonómica,
    sede de instituciones autonómicas o presentar
    circunstancias económicas, sociales, históricas o
    culturales específicas
  • Decisión del Parlamento autonómico
    correspondiente a iniciativa de los Ayuntamientos

21
Órganos superiores y órganos directivos
  • El Alcalde
  • Los miembros de la Junta de Gobierno local
  • Los coordinadores generales de cada Área o
    Concejalía
  • Los Directores generales
  • El titular del órgano de apoyo a la JGL
  • Concejal secretario de la JGL
  • El titular de la Asesoría jurídica
  • El Secretario General del Pleno
  • El Interventor general municipal
  • El titular del órgano de gestión tributaria
  • Los títulares de los máximos órganos dirección de
    los organismos autónomos y de las entidades
    públicas empresariales

22
Otras singularidades
  • El Alcalde puede delegar la convocatoria y la
    presidencia del Pleno en uno de los concejales
  • El Pleno tendrá su propio Reglamento, que tendrá
    la naturaleza de orgánico, contará con un
    Secretario General y dispondrá de Comisiones
  • El Alcalde puede nombrar como miembros de la JGL
    a personas que no sean concejales
  • Límite su número no puede superar un tercio de
    sus miembros
  • Creación obligatoria de Distritos
  • Consejo Social, como órgano de participación de
    los colectivos ciudadanos

23
Moción de censura contra el AlcaldeArt. 197 LOREG
  • Propuesta la mayoría absoluta del número legal
    de miembros de la Corporación
  • Moción de censura CONSTRUCTIVA
  • Puede ser candidato cualquier concejal
  • Para que prospere es necesario el voto favorable
    de la mayoría absoluta de los concejales
  • Ningún concejal puede firmar durante su mandato
    más de una moción de censura

24
Mociones de censura
25
Por Comunidades Autónomas
26
Por Comunidades Autónomas
27
Tabla por tramos de población
28
Tabla por partidos políticos afectados
29
Cuestión de confianza localArt. 197 bis LOREG
  • La puede plantear el Alcalde vinculada a la
    aprobación de o modificación de cualquiera de los
    siguientes asuntos
  • A) Los Presupuestos anuales
  • B) El Reglamento orgánico
  • C) Las ordenanzas fiscales
  • D) La aprobación que ponga fin a la tramitación
    de los instrumentos de planteamiento general de
    ámbito municipal

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Requisitos
  • Es requisito previo que el acuerdo
    correspondiente haya sido debatido en el Pleno y
    que éste no hubiera obtenido la mayoría necesaria
    para su aprobación
  • El quórum exigido para la aprobación es el que la
    LRBRL establece para cada uno de los acuerdos a
    los que se vincula
  • La votación se realizará mediante el sistema
    nominal de llamamiento público

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Efectos
  • Si obtiene el número de votos necesarios para la
    aprobación del acuerdo, éste se aprueba y el
    Alcalde sale reforzado
  • En caso contrario, el Alcalde cesará
    automáticamente
  • Elección de un nuevo Alcalde de acuerdo con las
    reglas del art. 196 LOREG

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Cuestión de confianza vinculada a la aprobación o
modificación de los presupuestos anuales
  • Se entenderá otorgada la confianza y aprobado el
    proyecto si en el plazo de 1 mes desde que se
    votara el rechazo de la cuestión no se presenta
    una moción de censura contra el Alcalde, o si se
    presenta no prospera.

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Limitaciones
  • Cada Alcalde no podrá plantear más de una
    cuestión al año ni más de dos durante su mandato
  • No se podrá plantear una cuestión
  • En el último año de mandato
  • Desde la presentación de una moción de censura
    hasta su votación
  • Limitaciones concejales
  • Los que hubiesen votado a favor no podrán firmar
    una moción de censura hasta pasados 6 meses
  • En dicho plazo no podrán emitir un voto contrario
    al asunto al que se hubiese vinculado la cuestión

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Elección de los diputados provincialesCapítulo
III, Título V LOREG
  • Baremo de diputados por provincia
  • Hasta 500.000 residentes 25
  • De 500.001 a 1.000.000 27
  • De 1.000.001 a 3.500.000 31
  • De 3.500.000 en adelante 51
  • Las JEP reparten proporcionalmente, y atendiendo
    al número de residentes, los puestos
    correspondientes a cada partido judicial el
    décimo día siguiente a la convocatoria de
    elecciones siguiendo las reglas del art. 204.2
    LOREG

35
Distribución de los puestos en la Diputación
  • Una vez constituidos todos los Aytos, la Junta
    electoral de Zona hace una relación con los
    partidos que hayan obtenido algún concejal,
    ordenándoles en orden decreciente en función del
    número de votos obtenidos
  • Se aplica la Ley dHondt para distribuir los
    puestos que corresponden a cada partido

36
Elección del Presidente de la Diputación (art.
207 LOREG)
  • Sesión constitutiva
  • Puede ser candidato cualquier diputado/a
    provincial
  • Mayoría absoluta en la primera vuelta, y relativa
    en la segunda
  • El Presidente puede ser destituido mediante una
    moción de censura
  • También podrá cesar mediante una cuestión de
    confianza
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