Title: El rgimen local
1El régimen local
- ... Es en el municipio donde reside la fuerza de
los pueblos libres. Las instituciones municipales
son a la libertad lo que las escuelas primarias
son a la ciencia la ponen al alcance del pueblo
le hacen saborear su uso pacífico y le
acostumbran a servir de ella. Sin instituciones
municipales una nación puede otorgarse un
gobierno libre, pero no posee el espíritu de la
libertad - ALEXIS DE TOCQUEVILLE, La democracia en América.
2Título VIIIOrganización territorial del
EstadoArt. 137
- El Estado se organiza territorialmente en
municipios, en provincias y en las CCAA que se
constituyan.
- Todas estas entidades gozan de autonomía para la
gestión de sus respectivos intereses.
3Capítulo II, Título VIIIDe la Administración
local
- Municipios (art. 140)
- Provincia (art. 141)
- Haciendas locales (art. 142)
4Las entidades locales básicas de la organización
territorial del EstadoArt. 1 Ley 7/1985, de 2 de
abril, reguladora de las bases del régimen local
- No son entes subordinados ni al Estado ni a las
CCAA - Son comunidades políticas plenas
- gobierno y administración (art. 140 CE)
- Principio de Autonomía Principio democrático
- Autonomía en el marco de la LEY
- Carácter bifronte del régimen local
- Nuevos Estatutos interiorización del régimen
local - Gran problema financiación
5Art. 140 CE
- El gobierno y la administración de los municipios
corresponde a sus respectivos Ayuntamientos,
integrados por el Alcalde y los concejales. - Los concejales serán elegidos por sufragio
universal, igual, directo y secreto, en la forma
establecida por la ley - Los Alcaldes serán elegidos por los Concejales o
por los vecinos
6LRBRL LOREG
- 4 modelos orgánico-funcionales
- Municipios que se rigen por el sistema de concejo
abierto - Los que tienen menos de 250 habitantes y no se
rijan por el sistema de concejo abierto - Las grandes ciudades (Título X LRBRL, añadido
por la Ley 57/2003) - El resto de municipios.
7Concejo abierto
- Los municipios con menos de 100 habitantes
- Los que tradicionalmente lo tuvieran establecido
- Otros en que sea aconsejable adoptarlo
- Elección directa del Alcalde por un sistema
mayoritario - Asamblea formada por todos los vecinos
8Los municipios de entre 100 y 250 habitantes
- Eligen 5 concejales por un sistema mayoritario
- Cada partido, coalición o agrupación podrá
presentar una lista con un máximo de 5 candidatos
- Listas abiertas
- Cada elector puede votar a un máximo de 4
- Son elegidos los cincos candidatos más votados
- En caso de empate, se resuelve por sorteo
9Modelo común
- Elección de los concejales sistema proporcional,
listas cerradas y bloqueadas
- Elección indirecta del Alcalde lo eligen los
concejales - Modelo parlamentario
10Convocatoria de elecciones
- No cabe la disolución anticipada del Ayuntamiento
- Calendario fijo cuarto domingo del mes de mayo
(arts. 42.3 y 194 LOREG) - Excepción gestión gravemente dañosa para los
intereses generales que suponga un incumplimiento
de las obligaciones constitucionales (art. 61
LRBRL)
11Disolución anticipada del Ayuntamiento
- El Consejo de Ministros, a iniciativa propia y
con conocimiento del Gobierno autonómico o a
solicitud de éste y, en todo caso, previo acuerdo
favorable del Senado, podrá proceder mediante
Real Decreto a la disolución de los órganos de la
Corporación local - Una vez acordada la disolución, deberá procederse
a la convocatoria de elecciones parciales para la
constitución de una nueva Corporación en el plazo
de 3 meses, salvo que por fecha en que ésta
debiera constituirse, el mandato de la misma
hubiera de resultar inferior a un año. - Mientras se constituye la nueva Corporación, la
administración ordinaria corresponderá a una
Comisión Gestora nombrada por la Diputación
Provincial o, en su caso, por el órgano
competente de la CA correspondiente (art. 183
LOREG)
12Cada municipio constituye una circunscripción
- Un número de concejales de acuerdo con la escala
establecida por el art. 179 LOREG - Hasta 250 residentes 5 concejales
- De 251 a 1000, 7
- De 1001 a 2000, 9
- De 2001 a 5000, 11
- De 5001 a 10.000, 13
- De 10.001 a 20.000, 17
- De 20.001 a 50.000, 21
- De 50.001 a 100.000, 25
- De 101.000 en adelante, 1 concejal por cada
100.000 residentes o fracción, añadiéndose uno
más cuando el resultado sea impar
13El derecho de sufragio en las elecciones
municipales
- Solamente los españoles serán titulares de los
derechos reconocidos en el art. 23, salvo lo que,
atendiendo a criterios de reciprocidad, pueda
establecerse por tratado o por ley para el
DERECHO DE SUFRAGIO ACTIVO Y PASIVO EN LAS
ELECCIONES MUNICIPALES - (Art. 13.2 CE)
14Fórmula electoral
- Sistema proporcional Ley DHondt
- Barrera legal 5
- En los municipios en los que se eligen más de 17
concejales el umbral efectivo es inferior al 5
15ELECCIÓN DEL ALCALDE (Art. 196 LOREG)
- ELECCIÓN LLEVADA A CABO POR LOS CONCEJALES
- SÓLO PUEDEN SER CANDIDATOS LOS CABEZAS DE LISTA
- MAYORÍA ABSOLUTA
- UN PROCEDIMIENTO SUBSIDIARIO
- ATRIBUIR LA ALCALDÍA AL CONCEJAL ELECTO PRIMERO
DE LA LISTA MÁS VOTADA
16Organización de los municipios
- Ley //1985, de 2 de abril, Reguladora de las
Bases del Régimen Local - Leyes autonómicas de régimen local
- Reglamentos orgánicos municipales
- RD 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se
aprobó el Reglamento de organización,
funcionamiento y régimen jurídico de las
entidades locales
17Esquema de la organización municipal(art. 20
LRBRL)
- El Alcalde, los Tenientes de Alcalde y el Peno
existen en todos los Ayuntamientos - La Junta de Gobierno Local
- En todos los municipios con más de 5000
habitantes - En los demás cuando así lo disponga su RO o lo
acuerde el Pleno de su Ayto - Comisiones informativas y de control
- En los municipios con más de 5000 hab.
- En los de menos cuando lo disponga su RO o lo
acuerde el Pleno - Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones
- En los municipios de gran población
- En aquellos otros que lo acuerde el Pleno por
mayoría absoluta o lo disponga su RO - Comisión Especial de Cuentas
18Otros órganos
- Concejales delegados
- Consejos Sectoriales
- Juntas de Distrito
- Órganos desconcentrados y descentralizados para
la gestión de servicios - Representantes del Alcalde en poblados y
barriadas.
19Regímenes especiales de Madrid y BarcelonaDA 6ª
LRBRL
- BARCELONA
- Ley 1/2006. de 13 de marzo
- Ley catalana 22/1998, de 30 de diciembre, de la
Carta Municipal de Cataluña
- MADRID
- Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de
Régimen local de la Comunidad de Madrid
20Régimen de organización de los municipios de gran
poblaciónTítulo X LRBRL (añadido por la Ley
57/2003)
- Los municipios cuya población supere los 250.000
habitantes - Las capitales de provincia cuya población supere
los 175.000 habitantes - Ser capital de provincia, capital autonómica,
sede de instituciones autonómicas o presentar
circunstancias económicas, sociales, históricas o
culturales específicas - Decisión del Parlamento autonómico
correspondiente a iniciativa de los Ayuntamientos
21Órganos superiores y órganos directivos
- El Alcalde
- Los miembros de la Junta de Gobierno local
- Los coordinadores generales de cada Área o
Concejalía - Los Directores generales
- El titular del órgano de apoyo a la JGL
- Concejal secretario de la JGL
- El titular de la Asesoría jurídica
- El Secretario General del Pleno
- El Interventor general municipal
- El titular del órgano de gestión tributaria
- Los títulares de los máximos órganos dirección de
los organismos autónomos y de las entidades
públicas empresariales
22Otras singularidades
- El Alcalde puede delegar la convocatoria y la
presidencia del Pleno en uno de los concejales - El Pleno tendrá su propio Reglamento, que tendrá
la naturaleza de orgánico, contará con un
Secretario General y dispondrá de Comisiones - El Alcalde puede nombrar como miembros de la JGL
a personas que no sean concejales - Límite su número no puede superar un tercio de
sus miembros - Creación obligatoria de Distritos
- Consejo Social, como órgano de participación de
los colectivos ciudadanos
23Moción de censura contra el AlcaldeArt. 197 LOREG
- Propuesta la mayoría absoluta del número legal
de miembros de la Corporación - Moción de censura CONSTRUCTIVA
- Puede ser candidato cualquier concejal
- Para que prospere es necesario el voto favorable
de la mayoría absoluta de los concejales - Ningún concejal puede firmar durante su mandato
más de una moción de censura
24Mociones de censura
25Por Comunidades Autónomas
26Por Comunidades Autónomas
27Tabla por tramos de población
28Tabla por partidos políticos afectados
29Cuestión de confianza localArt. 197 bis LOREG
- La puede plantear el Alcalde vinculada a la
aprobación de o modificación de cualquiera de los
siguientes asuntos - A) Los Presupuestos anuales
- B) El Reglamento orgánico
- C) Las ordenanzas fiscales
- D) La aprobación que ponga fin a la tramitación
de los instrumentos de planteamiento general de
ámbito municipal
30Requisitos
- Es requisito previo que el acuerdo
correspondiente haya sido debatido en el Pleno y
que éste no hubiera obtenido la mayoría necesaria
para su aprobación - El quórum exigido para la aprobación es el que la
LRBRL establece para cada uno de los acuerdos a
los que se vincula - La votación se realizará mediante el sistema
nominal de llamamiento público
31Efectos
- Si obtiene el número de votos necesarios para la
aprobación del acuerdo, éste se aprueba y el
Alcalde sale reforzado
- En caso contrario, el Alcalde cesará
automáticamente - Elección de un nuevo Alcalde de acuerdo con las
reglas del art. 196 LOREG
32Cuestión de confianza vinculada a la aprobación o
modificación de los presupuestos anuales
- Se entenderá otorgada la confianza y aprobado el
proyecto si en el plazo de 1 mes desde que se
votara el rechazo de la cuestión no se presenta
una moción de censura contra el Alcalde, o si se
presenta no prospera.
33Limitaciones
- Cada Alcalde no podrá plantear más de una
cuestión al año ni más de dos durante su mandato - No se podrá plantear una cuestión
- En el último año de mandato
- Desde la presentación de una moción de censura
hasta su votación - Limitaciones concejales
- Los que hubiesen votado a favor no podrán firmar
una moción de censura hasta pasados 6 meses - En dicho plazo no podrán emitir un voto contrario
al asunto al que se hubiese vinculado la cuestión
34Elección de los diputados provincialesCapítulo
III, Título V LOREG
- Baremo de diputados por provincia
- Hasta 500.000 residentes 25
- De 500.001 a 1.000.000 27
- De 1.000.001 a 3.500.000 31
- De 3.500.000 en adelante 51
- Las JEP reparten proporcionalmente, y atendiendo
al número de residentes, los puestos
correspondientes a cada partido judicial el
décimo día siguiente a la convocatoria de
elecciones siguiendo las reglas del art. 204.2
LOREG
35Distribución de los puestos en la Diputación
- Una vez constituidos todos los Aytos, la Junta
electoral de Zona hace una relación con los
partidos que hayan obtenido algún concejal,
ordenándoles en orden decreciente en función del
número de votos obtenidos - Se aplica la Ley dHondt para distribuir los
puestos que corresponden a cada partido
36Elección del Presidente de la Diputación (art.
207 LOREG)
- Sesión constitutiva
- Puede ser candidato cualquier diputado/a
provincial - Mayoría absoluta en la primera vuelta, y relativa
en la segunda - El Presidente puede ser destituido mediante una
moción de censura - También podrá cesar mediante una cuestión de
confianza