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CERRAMIENTOS

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Para lograr seguridad habr que encerrarlo todo? 3. ASPECTOS JURIDICOS ... Las restricciones impuestas vulneran el derecho a la libre locomoci n, as como ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: CERRAMIENTOS


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  • CERRAMIENTOS
  • DAVID LUNA SÁNCHEZ
  • dluna_at_davidluna.com.co
  • www.davidluna.com.co

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  • La lucha no es contra las rejas, muros u otros
    cerramientos. La lucha es contra los que
    encierran los espacios públicos que pertenecen a
    todos los ciudadanos.
  • Encerrar el espacio público desvirtúa el ideal
    latino de la Res Publicae -la cosa de todos- en
    el cual se encuentra el origen del concepto de
    Espacio Público.
  • Qué derechos y libertades públicas estamos
    dispuestos a sacrificar por la seguridad de unos
    pocos?.
  • Para lograr seguridad habrá que encerrarlo todo?

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ASPECTOS JURIDICOS
  • Cerramientos Vs. Espacio Público en la
    Constitución Política
  • Mientras que el Espacio Público cumple la
    finalidad constitucional de la inclusión, los
    cerramientos son excluyentes perse.
  • El principio de prevalencia del interés general
    sobre el particular, permite describir los
    problemas jurídicos que se suscitan con ocasión
    de la instalación o mantenimiento de los
    cerramientos (Artículo 1o. C.P.)
  • Los cerramientos tienden a afectar los bienes de
    uso público que son de propiedad de la Nación,
    inalienables, imprescriptibles e inembargables
    (Artículo 63 C.P.)
  • Es deber del Estado de velar por la integridad
    del Espacio Público y por su destinación al uso
    común, el cual prevalece sobre el interés
    particular (Artículo 82 C.P.)

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ASPECTOS JURIDICOS
  • El Espacio Público en la Constitución
  • Tiene una protección expresa.
  • La decisión de proteger lo público es compatible
    con los principios que orientan la Carta Política
    y con el tipo de Estado en el que aspiran vivir
    los colombianos.
  • Una de las manifestaciones del principio
    constitucional nos identifica como un Estado
    Social de Derecho que guarda relación con la
    garantía de una serie de derechos sociales y
    colectivos como la recreación y el
    aprovechamiento del tiempo libre.
  • El concepto de "espacio público", comprende más
    que el de "bienes de uso público".

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ASPECTOS JURIDICOS
  • La protección del Espacio Público impone al
    Estado el deber de impedir
  • La apropiación por parte de los particulares de
    un ámbito de acción que le pertenece a todos.
  • Decisiones que restrinjan su destinación al uso
    común o excluyan a algunas personas del acceso a
    dicho espacio
  • La creación de privilegios a favor de los
    particulares en desmedro del interés general.
  • El Legislador no puede permitir, así sea
    indirectamente, la afectación permanente del
    Espacio Público por la vía de los cerramientos
    que constituyen una apropiación privada de lo
    destinado al uso común.

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ASPECTOS JURIDICOS
  • El Espacio Público y la Propiedad Privada
  • Algunos elementos estructurales de los inmuebles
    de propiedad privada se integran naturalmente al
    espacio público urbano. En estos casos el dominio
    exclusivo que se le reconoce al propietario sobre
    un inmueble debe armonizarse con la protección
    del interés general.
  • De esta forma el Espacio Público puede constituir
    una especie de CARGA (similar a un gravamen) o
    una limitación expresa sobre la propiedad privada.

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ASPECTOS JURIDICOS
  • Cómo se resuelve el conflicto de derechos entre
    la búsqueda de la seguridad (Cerramientos) Vs. la
    protección del derecho al libre uso y goce del
    Espacio Público y la libertad de locomoción?
  • La limitación de derechos debe ser proporcional a
    los bienes jurídicos que se pretende proteger (No
    debe ser excesiva).
  • Las restricciones no pueden vulnerar el núcleo
    esencial de los derechos fundamentales (ya que de
    afectarse este aspecto tan inherente a ellos el
    derecho dejaría de existir).
  • La limitación de los derechos debe ser el único
    medio existente para obtener los bienes
    jurídicos, los cuales tienen un valor
    constitucional superior a los derechos que se
    pretende restringir.

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  • De lo anterior se puede concluir, para este caso
    en concreto que
  • Las restricciones impuestas vulneran el derecho a
    la libre locomoción, así como al uso y goce
    libres del Espacio Público porque con los
    cerramientos los espacios dejan de ser abiertos y
    para circular por ellos se requiere la
    autorización de terceros sin la investidura de
    autoridad pública.
  • Los cerramientos tampoco son el único medio para
    garantizar la seguridad, porque éstos tienden a
    discriminar pudiendo generar un estado de cosas
    inconstitucional.
  • Se debe garantizar la prevalencia del interés
    general. La inseguridad no confiere derechos
    especiales para que los particulares se apropien
    de lo que no les pertenece
  • Los cerramientos no salvaguardan el interés
    general.

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NORMATIVIDAD ACTUAL
  • En el POT (Decreto Distrital 190 de 2004 por
    medio del cual se compilan las disposiciones
    contenidas en los Decretos Distritales 619 de
    2000 y 469 de 2003 -primer y segundo POT
    respectivamente) la Alcaldía mantuvo la
    prohibición de encerrar y controlar los parques
    vecinales y de bolsillo.
  • Aunque el artículo 282 del Decreto 469 contempla
    la posibilidad de cerramientos, éstos sólo
    proceden para parques regionales, metropolitanos
    y zonales pero estos encierros no son
    absolutos, no están controlados por
    particularles ni benefician a edificios o
    conjuntos privados.
  • El Acuerdo 6 de 1990, en su artículo 423,
    contempla la cesión tipo A como una porción de
    área de los procesos urbanizadores destinada a
    dotar a la comunidad de zonas recreativas de uso
    público. Al señalar este tipo de uso la norma le
    da una naturaleza jurídica a este tipo de
    cesiones, naturaleza ésta que fue vulnerada por
    los constructores al apropiarse de estos espacios
    encerrándolos.

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NORMATIVIDAD ACTUAL
  • El Decreto 145 de 2005 permite cerramientos
    transparentes que pueden ser utilizados por la
    unidad inmobiliaria cerrada en relación con zonas
    verdes comunales y demás áreas comunales privadas
    que se destinen para la recreación y la movilidad
    al interior de la unidad.
  • Esta norma permite los cerramientos en parques
    vecinales y de bolsillo, a pesar de que el POT
    claramente lo prohíbe.
  • Esta norma es confusa y contribuye al desorden
    normativo.

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NORMATIVIDAD ACTUAL
  • Proyecto de Acuerdo 114 de 2005, en su artículo
    1o. legaliza los cerramientos existentes y aún
    los ya retirados del espacio público.
  • El parágrafo del artículo 4 es mucho más evidente
    señalando que La autorización que se conceda
    no genera derechos reales sobre el espacio
    público
  • Sin embargo cabe preguntarse si el niño o el
    peatón al que le impidan usar un parque tendrá la
    oportunidad de indagar sobre los títulos de
    propiedad del mismo.
  • Como se ve la norma claramente permite la
    apropiación privada restringiendo el uso público
    de parques.

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NORMATIVIDAD ACTUAL
  • La Alcaldía Mayor objetó el Proyecto de Acuerdo
    114 de 2005 por las siguientes consideraciones
  • Este proyecto, en la medida en que está
    relacionado con las cesiones obligatorias y el
    uso del suelo, es de iniciativa privativa del
    Alcalde Mayor.
  • La Ley 810 de 2003 y el Decreto 1600 de mayo 20
    de 2005 determinaron los casos en los cuales
    procede el cerramiento de zonas verdes adyacentes
    o integradas, nunca para espacio público como si
    lo permite el proyecto objetado al contemplar
    cerramientos en las zonas de cesión obligatoria.

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NORMATIVIDAD ACTUAL
  • Otros aspectos de las objeciones
  • El proyecto modifica los artículos pertinentes
    del POT (260 y 282, entre otros) sin sujetarse al
    procedimiento contemplado para tal efecto en la
    Ley 388 de 1997.
  • Adicionalmente, la Alcaldía Mayor aduce razones
    de inconveniencia muy similares a las indicadas
    en esta exposición, tales como la posibilidad de
    limitar derechos fundamentales, permitir la
    apropiación del espacio público y la posibilidad
    de que los cerramientos sean discriminatorios.
  • También señala que la solución de las 1.300
    querellas relacionadas con este problema no se
    obtiene legalizando la contravención ni
    permitiendo la apropiación de espacios públicos.

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NORMATIVIDAD ACTUAL
  • Nuestra posición es que no debe permitirse la
    apropiación del Espacio Público.
  • El Espacio Público apropiado ilegalmente debe
    ser devuelto y deben reanudarse esfuerzos pasados
    que permitieron la restitución voluntaria.
  • Para descongestionar las Alcaldías Locales de
    las querellas se debe reforzar los departamentos
    jurídicos de las mismas.
  • Los cerramientos actuales pueden moverse hasta
    ocupar los espacios de propiedad privada.

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ASPECTOS URBANISTICOS
  • La calidad de vida de las personas que habitan un
    determinado lugar está ligada a la posibilidad de
    contar con espacios de encuentro que hagan
    posible la construcción de un tejido social en el
    que cada individuo se reconozca como miembro de
    una comunidad.
  • La defensa del Espacio Público contribuye a
    garantizar la existencia de un escenario de
    convivencia libre que acerca a todos los
    habitantes de una ciudad en condiciones de
    igualdad.
  • El Espacio Público es el escenario natural de la
    democracia.

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ASPECTOS URBANISTICOS
  • La esencia de un parque público es que todos los
    ciudadanos puedan acceder a él en igualdad de
    condiciones. Si éste es encerrado por
    particulares que impiden o limiten la entrada a
    los demás ciudadanos, deja de ser público.
  • Los cerramientos no buscan simplemente seguridad
    (que podría conseguirse con rejas en las
    ventanas) sino exclusividad.
  • Existe una diferencia histórica y urbanística
    entre las ciudades que dieron origen a la
    democracia y todas las demás sociedades,
    tiránicas en su mayoría, ya que en éstas los
    espacios eran hechos para el disfrute de unos
    pocos privilegiados que podían costearlos.

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CONCLUSIONES
  • Han existido más de 107 normas que protegen el
    Espacio Público de los cerramientos.
  • Nueve (9) sentencias de la Corte Constitucional
    han señalado que los cerramientos vulneran
    derechos fundamentales.
  • Siete (7) fallos del Consejo de Estado también
    han evitado que se nos encierren los parques
    que nos pertenecen a todos.
  • Hay toda una tradición jurídica que se remonta al
    derecho romano y que también existe en la
    tradición cultural de los pueblos indígenas, que
    rechaza la apropiación privada de lo público.

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CONCLUSIONES
  • El surgimiento de la democracia y de otras
    expresiones de la cultura humana, como el teatro,
    la oratoria y la política, están innegablemente
    vinculadas con espacios públicos abiertos a
    todos.
  • El espacio público está vinculado también a la
    existencia de ciertos derechos fundamentales que
    sólo pueden desarrollarse en él.
  • La necesidad de seguridad puede satisfacerse con
    otras medidas y acciones que no impliquen la
    apropiación privada de lo público.
  • La búsqueda de seguridad no se realiza eliminando
    o limitando otros derechos, porque en este caso
    se perderían aquellos bienes jurídicos que
    pretendemos proteger. Sin libertad para qué
    seguridad?

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BIBLIOGRAFIA
  • Sentencia T 518 de 1992, Corte Constitucional.
  • Sentencia T 115 de 1995, Corte Constitucional.
  • Sentencia T 398 de 1997, Corte Constitucional.
  • Sentencia T 778 de 1998, Corte Constitucional.
  • Sentencia SU 360 de 1999, Corte Constitucional.
  • Sentencia SU- 601A de 1999, Corte Constitucional.

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BIBLIOGRAFIA
  • Sentencia SU- 601A de 1999, Corte Constitucional.
  • Sentencia C- 265 del año 2002, Corte
    Constitucional.
  • Sentencia -Fallo- 2372 de 2000 , Consejo de
    Estado.
  • Sentencia -Fallo- 33 de 2001, Concejo de Estado.
  • Sentencia -Fallo- 116 de 2001, Consejo de Estado.
  • Sentencia -Fallo- 140 de 2001, Consejo de Estado.
  • Sentencia -Fallo- 16596 de 2001, Consejo de
    Estado.
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