Title: A La
1SERVICIO ESPECIALIZADO DE CONCILIACIÓN LABORAL
LA EXPERIENCIA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y
PREVISIÓN SOCIAL DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR
2MECANISMOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS LABORALES
EN EL SALVADOR
- Existen dos mecanismos principales para resolver
los conflictos laborales - La solución extrajudicial en la Administración
del Trabajo. - La solución judicial, en los tribunales de lo
laboral.
3MARCO CONSTITUCIONAL
- El artículo 49 párrafo segundo de nuestra
Constitución, preceptúa que -
-
El Estado tiene la obligación de promover la
conciliación y el arbitraje, de manera que
constituyan medios efectivos para la solución
pacífica de los conflictos de trabajo.
4MARCO LEGAL
El artículo 8 de la Ley de Organización y
Funciones del Sector Trabajo y Previsión Social,
dispone lo siguiente
Son funciones específicas del Ministerio de
Trabajo y Previsión Sociald) Aplicar los
procedimientos administrativos de conciliación y
promover la mediación y el arbitraje, en las
reclamaciones individuales o colectivas de
trabajo
5DIAGNÓSTICO
Durante el segundo semestre del 2003, emprendimos
la tarea de revisar tripartitamente la forma en
que se solucionan los conflictos laborales en
nuestro país
Con el apoyo de OIT, se efectuó un diagnóstico
sobre las vías de solución de conflictos de
trabajo
El diagnóstico de validó en un Taller Tripartito,
del cual surgieron conclusiones y recomendaciones
6DIAGNÓSTICO
Trabajadores, empleadores, jueces y funcionarios
del Ministerio de Trabajo participan en el Taller
de validación.
Una conclusión importante fue la necesidad de
promover y desarrollar la conciliación laboral,
siempre dentro de la administración del trabajo,
pero aplicando técnicas modernas y basado en el
consenso tripartito.
7PLAN DE ACCIÓN
Hemos puesto en marcha un plan de acción que
comprende las siguientes áreas
RECURSOS HUMANOS
AREA FUNCIONAL
INFRAESTRUCTURA
ASPECTOS NORMATIVOS
8PLAN DE ACCIÓN
I. Recursos Humanos Son el eje
del servicio de solución de controversias. Por
ello, en el Taller se acordaron acciones
concretas para procurar la mayor idoneidad de los
funcionarios que ejercen como conciliadores (A)
Definición del perfil del conciliador (B)
Formación de los recursos humanos y (C)
Evaluación continua.
PERFIL Formación. Debe ser preferiblemente
abogado. Por la particularidad del derecho
laboral (protección constitucional a derechos
irrenunciables, artículo 52 de la Constitución).
Además, debe haberse formado como
conciliador. Actitudes. Buena presentación
ganarse el respeto de las partes. Capacidad de
análisis y de síntesis. Liderazgo y autoridad.
Convincente. Buenas relaciones personales,
moderado, tolerante, dinámico y con facilidad de
palabra. Imparcialidad. No sólo debe ser
imparcial, sino aparecer como tal ante las
partes. Debe tener la capacidad de ganarse su
confianza. Creatividad para superar las
divergencias. Que pueda sugerir una solución, de
ser necesario y técnicamente adecuado. Criterios
de selección. Su nombramiento debe basarse en
sus capacidades profesionales. Además debe
practicársele un examen psicológico y de
conocimientos. Debe sujetársele a un término de
prueba, equivalente al de los demás funcionarios
públicos.
EVALUACION PERMANENTE En el Taller, se señaló
además la necesidad de diseñar herramientas de
evaluación interna y externa- del servicio de
conciliación laboral.
FORMACIÓN DE CONCILIADORES Con el apoyo del
Programa RELACENTRO de la OIT, se formaron
sesenta (60) conciliadores laborales. Treinta
(30) de ellos, funcionarios del Ministerio de
Trabajo y los otros treinta (30) entre
representantes de los sectores sociales. Cinco
(5) funcionarios vinculados al Ministerio de
Trabajo fueron formados como multiplicadores a
fin de que, sin necesidad de colaboración externa
adicional en este campo, se pudiera seguir
permanentemente con la tarea de formar
conciliadores.
9Area funcional
- Independencia técnica y funcional.
Particularmente se señaló la importancia de que
la función de conciliación sea especializada y
técnicamente independiente. - Especializada. Esto es, distinguir la función de
conciliación de la de inspectoría. -
- Independiente. Se habló de la necesidad de que
los Ministros o los superiores jerárquicos de los
conciliadores, no puedan dictar órdenes a éstos
en cuanto al contenido de un acuerdo
conciliatorio o en cuanto a la manera en que
ejercen la conciliación en un caso concreto.
10Area funcional
- Contamos ahora con un Manual de Conciliación
laboral, validado por los sectores sociales en un
taller tripartito y aprobado por el Consejo
Superior de Trabajo. -
- Comprende los pasos que deben seguir los
conciliadores durante el proceso de conciliación
y procura no sólo mejorar la calidad de servicio,
sino uniformarlo a todas las oficinas. -
- Dicho manual ya ha sido distribuido a los
Delegados de la Dirección General de Trabajo para
su implementación correspondiente.
11Convenio con la Procuraduría
- Para procurar el equilibrio entre las partes y
el cumplimiento de los derechos laborales, hemos
suscrito un Convenio de Cooperación Técnica con
la Procuraduría General de la República.
12Convenio con la Procuraduría
-
- Se ofrece asesoría jurídica gratuita a los
trabajadores que hagan uso de los servicios que
ofrece el Ministerio. - Los procuradores auxiliares de la Procuraduría
brindarán este servicio, manteniendo presencia
física en las instalaciones del Ministerio.
13Area Normativa
-
- Se dictó un Reglamento ejecutivo, denominado
Reglamento del Servicio Especializado de
Conciliación. Su propósito es normar el
procedimiento de conciliación, tanto en sus
aspectos sustantivos como de procedimiento
administrativo. -
- Dota a los funcionarios de autonomía funcional.
- Garantiza que el servicio de conciliación se
brinde con igual calidad en los diversos lugares
del país. - Sirve de guía y orientación a los conciliadores y
a los usuarios del servicio, sobre la manera en
que debe desarrollarse la audiencia de
conciliación, sobre cómo debe administrarse el
proceso, y sobre la forma y contenido que debe
tener el acuerdo conciliatorio.
14Infraestructura
- El espacio físico en el que se realiza la
conciliación, debe permitir cumplir con los
principios del proceso privacidad,
imparcialidad, etc. - Debe permitir un nivel adecuado de concentración.
Debe no ser bullicioso. - Debe mantener a las partes a una distancia
adecuada - Debe ser cómodo para las partes y para el
conciliador. - Como respuesta se implementaron mejoras en la
planta física, con recursos del Ministerio.
15Pasos siguientes
Hacer campaña de divulgación en centros de
trabajo Elaborar guías para el usuario. Elaborar
material de divulgación.
Continuar Fortaleciendo el servicio de
conciliación
16MUCHAS GRACIAS