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FACTORING

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obtenci n de informaci n comercial y central de riesgo, ... Al tiempo, presta m rito ejecutivo, esto es, es v lido para ser cobrado por la ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: FACTORING


1
FACTORING
  • Senador Gabriel Zapata Correa

2
Concepto de Factoring
  • Es un contrato atípico no regulado en el Código
    de Comercio.
  • Para algunos es un contrato complejo, sui
    generis, dada la multiplicidad de prestaciones
    que puede involucrar tales como
  • el estudio de mercado,
  • investigación y selección de clientes,
  • obtención de información comercial y central de
    riesgo,
  • informaciones y estadísticas del comportamiento
    del mercado,
  • índices de rentabilidad de productos,
  • almacenamiento de productos,
  • manejo de registros contables,
  • emisión de facturas y títulos de crédito,
  • asesoría y selección de agentes de ventas,
  • asesoría en la política de ventas,
  • cobranza de documentos no incluidos en el
    contrato
  • (MONTOYA MANFREDI, Ulises Derecho Comercial.
    Tomo I. Editorial Grijley. Novena edición
    aumentada y actualizada, 1998. Lima Perú. Pág.
    291.)

3
Concepto de Factoring
  • Básicamente, es una herramienta financiera que se
    utiliza así
  • Un empresario le vende sus cuentas por cobrar a
    una compañía de factoring.
  • Las cuentas se venden con un descuento que
    practica la compañía de factoring
  • El factor asume el riesgo del crédito o de la
    cuenta por cobrar
  • El empresario recibe un flujo de caja que
    necesita para el funcionamiento de su negocio

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Beneficios que ofrece el Factoring
  • Ofrece un mecanismo de financiación para
    pequeños y medianos empresarios.
  • Disminuye los costos financieros al evitar el
    otorgamiento de garantías reales
  • Mejora el flujo de caja y ofrece liquidez
    inmediata
  • Disminuye la carga financiera
  • Minimiza el riesgo crediticio
  • Impulsa la formalización de documentos de
    crédito y contribuye a disminuir la evasión
  • Genera crecimiento y desarrollo

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Cifras movidas por Factoring en Europa En
millones de euros
Fuente Factors Chain International, Annual
Review 2007
6
Cifras movidas por Factoring en América En
millones de euros
Fuente Factors Chain International, Annual
Review 2007
7
Cifras movidas por Factoring en Asia En
millones de euros
Fuente Factors Chain International, Annual
Review 2007
8
Dificultades prácticas del Factoring en Colombia
  • Hoy existen dos clases de facturas las
    cambiarias y las comerciales
  • Las cambiarias son título valor y aplican sólo
    para compraventa de mercancías y transporte. No
    aplican para servicios.
  • El Código exige requisitos especiales para las
    facturas cambiarias. Si no se cumplen, el
    documento no es título valor.
  • Si no se aceptan las facturas cambiarias en 5
    días, se presumen rechazadas. La factura
    ordinaria, se presume aceptada.
  • Si las facturas no son cambiarias, sólo se pueden
    negociar por Cesión de Derechos, figura civil que
    exige notificación al pagador, la cual presenta
    muchos problemas.

9
PROYECTO DE LEY N 151 DE 2007 SENADO, 208 DE
2008 CÁMARA
  • Por la cual se fortalecen mecanismos de
    financiación para el micro, pequeño y mediano
    empresario,
  • se crean las facturas comerciales como títulos
    valores,
  • y se dictan otras disposiciones

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Documento Conpes 3484
  • El documento Conpes 3484 de agosto 17 de 2007
    contiene la Política Nacional para la
    transformación productiva y la promoción de las
    micro, pequeñas y medianas empresas un esfuerzo
    público-privado.
  • La estructura empresarial colombiana está
    conformada principalmente por Microempresas y
    Pymes, las cuales en su conjunto son la principal
    fuente de empleo del país.
  • Le recomienda a BANCOLDEX, en seis meses,
    implementar mecanismos alternativos de
    financiamiento, tales como la compra de cartera
    en cadenas productivas para el desarrollo de
    proveedores.
  • Es claro, entonces, el interés del Gobierno
    Nacional en este tema

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Objetivos del Proyecto
  • Generalizar el tratamiento de las facturas
    cambiarias de compraventa y de transporte, como
    títulos valores, a todas las facturas
    comerciales, incluyendo las de servicios. Con
    ello
  • Se actualizan disposiciones que datan de 1971,
    para ajustarlas al desarrollo de nuevos
    negocios.
  • Se favorece la circulación de facturas, que
    son un instrumento usual en los intercambios
    comerciales

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Objetivos del Proyecto
  • Colocar en pie de igualdad a todos los sectores
    del comercio.
  • Masificar el mecanismo del factoraje o factoring
    para empresas exportadoras y no exportadoras, con
    lo cual
  • Se crean mecanismos de financiación distintos al
    crédito bancario, para micro, pequeñas y medianas
    industrias.
  • Se brindan garantías jurídicas a los proveedores
    y factores para la circulación de los créditos.

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Qué propone el Proyecto
  • Reconocer a las facturas comerciales el carácter
    de títulos valores. Se unificaría el tratamiento
    de facturas cambiarias y comerciales
  • El documento que se habilita para circular es una
    copia de la factura. En la Ponencia para 1er
    debate en Cámara se está proponiendo que lo sea
    el original y que tanto vendedor como comprador
    conserven una copia para sus registros contables
  • La ley de circulación sería el endoso, y sería
    obligatorio aceptarlo.
  • Se otorga un plazo determinado para que el
    pagador acepte o rechace la factura.

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Qué propone el Proyecto
  • La factura debe contener todas las condiciones
    del negocio original.
  • Requisitos
  • Los señalados en el artículo 617 del Estatuto
    Tributario, para fomentar la formalidad en el
    comercio
  • La fecha de vencimiento, y
  • la fecha y recibo de la factura en las
    dependencias del pagador.
  • Otros número de cuotas, suma a pagar y fecha de
    vencimiento de cada una, en caso de venta a
    plazos.

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La importancia de ser Título Valor a la orden
  • El título valor permite la circulación del
    documento y por tanto fomenta el crédito
    respaldado por la factura.
  • Al tiempo, presta mérito ejecutivo, esto es, es
    válido para ser cobrado por la vía de un proceso
    ejecutivo.
  • Si tan solo se le otorga mérito ejecutivo, no
    serviría para la circulación ni como instrumento
    de financiación.
  • Si fuese título nominativo y no a la orden, se
    restringiría su circulación al exigirse más
    requisitos que el simple endoso, como es el
    registro en el libro del emisor, o del pagador
    (mayor restricción)

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Características generales de los títulos valores
  • Definición Artículo 619 del Código de Comercio
    Son aquellos documentos necesarios para
    legitimar el ejercicio del derecho literal y
    autónomo que en ellos se incorpora. Pueden ser de
    contenido crediticio, corporativos o de
    participación, y de tradición o representativos
    de mercancías.
  • Características
  • Carácter documentario
  • Legitimación
  • Literalidad
  • Autonomía
  • Incorporación del derecho al documento

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La factura como título valor
  • Tienen un claro contenido crediticio
  • Con la naturaleza de título valor, el derecho de
    crédito queda incorporado al documento, de manera
    que sin éste no se podrá cobrar aquél.(Carácter
    documentario)
  • Una vez comience a circular conforme a las reglas
    del endoso, la obligación de cada endosante será
    autónoma (Autonomía)
  • Sólo el tenedor legítimo de la factura podrá
    exhibirla para su pago. (Legitimación)
  • La factura valdrá por lo que señala su texto, con
    lo cual se cumplirá el requisito de la
    literalidad. (Literalidad)

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Principales propuestas para primer debate en la
Cámara
  • La factura es un título valor que el vendedor o
    prestador del servicio podrá librar y entregar o
    remitir al comprador o beneficiario del servicio.
  • Debe corresponder a un negocio realmente
    celebrado
  • El título valor lo es el original. Vendedor y
    comprador conservarán copias para los registros
    contables
  • Se transfiere por endoso y se le aplican las
    reglas de la letra de cambio en lo no previsto
    por la ley.
  • El Gobierno deberá reglamentar la puesta en
    circulación de la factura electrónica como título
    valor.

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Principales propuestas para primer debate en la
Cámara
  • El comprador deberá aceptar o rechazar la
    factura en los 8 días calendario siguientes a su
    recepción, de manera expresa, en el cuerpo de la
    factura o en documentos anexos tales como la guía
    de transporte.
  • Con la aceptación, se tendrá por debidamente
    ejecutado el negocio que le dio origen.
  • Si no lo hace, se presumirá su aceptación
    irrevocable.
  • No serán válidas las restricciones a la
    negociación o pago de la factura.
  • No se admitirá como excepción la falta de
    representación legal del encargado de recibir la
    factura y las mercancías o servicios.

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Principales propuestaspara Primer Debate en la
Cámara.
  • Los requisitos de la factura serán los señalados
    en el artículo 621 del Código de Comercio
    (propios de los títulos valores), en el artículo
    617 del Estatuto Tributario (requisitos fiscales)
    y los siguientes
  • 1) La fecha de vencimiento. En su ausencia, se
    entenderá que debe ser pagada dentro de los
    treinta días calendario siguientes a la emisión.
  •  
  • 2) La fecha de recibo de la factura, con
    indicación del nombre, o identificación o firma
    de quien sea el encargado de recibirla según lo
    establecido en la presente ley.
  •  
  • 3) Constancia en el original de la factura, del
    estado de pago del precio o remuneración y las
    condiciones del pago si fuere el caso.

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Principales propuestaspara Primer Debate en la
Cámara.
  • Se denominará factor a quien desarrolle
    actividades de compra de cartera al descuento, al
    cual no se le aplicarán las normas del contrato
    de Preposición del Código de Comercio.
  • Los factores deberán contar con mecanismos de
    prevención de lavado de activos.
  • Los pagadores no tendrán que verificar la
    idoneidad de quien actúe como factor.
  • Se otorgará un plazo para que la ley sea
    divulgada y conocida, antes de entrar en
    vigencia.
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