Title: Cmo Registrar y Proteger un Texto
1- Cómo Registrar y Proteger un Texto
- Dr. Gerardo Filipelli
- Lic. Claudia Rodríguez
- 10 de mayo de 2007
2El ISBN (International Standard Book Number) o
Número Normalizado Internacional para Libros es
un número de identificación legible
electrónicamente que reconoce a cada libro sin
que haya lugar a que se produzcan erroresDesde
1968 identifica la producción editorial de las
diferentes regiones, países o áreas idiomáticas.
3(No Transcript)
4El ISBN en Argentina
- 1978. La Cámara Argentina del Libro comenzó a
interesar a editores y a los poderes públicos
para que se adoptara en el país el Sistema ISBN.
- 1981. Se sanciona la Ley 22.399 de ISBN. Se dicta
la Resolución Ministerial nº 407, que recomienda
la transferencia de servicios técnicos al sector
privado. Se firma el convenio entre la Secretaría
de Cultura de la Nación y la Cámara Argentina del
Libro que, a partir de ese momento es la
encargada de la administración del sistema.
5El ISBN en Argentina
- 1982. Comienza a funcionar la Agencia Argentina
de ISBN
- 1982-2003. Difusión y desarrollo del Sistema ISBN
en nuestro país. En este período la Agencia
Argentina de ISBN se convierte en Agencia Modelo
para América Latina.
- 2004. Comienza a funcionar la administración on
line del Sistema. Nace
6A qué material se asigna ISBN
ISBN
- Publicaciones monográficas y a determinados tipos
de productos afines que están a disposición del
público, ya sea gratuitamente o para su compra. - Apartados concretos (Ej. capítulos) de
publicaciones monográficas, números o artículos
de publicaciones seriadas puestas a disposición
del público por separado (Separatas). - Cada una de los soportes en que un mismo material
monográfico se publique
ISBN
ISBN
7Libros y folletos impresos Publicaciones en
BrailleArtículos independientesde una
publicación seriada concreta MapasPelículas,
y vídeos educativos Libros en casete, CD o DVD
(audiolibros)Publicaciones electrónicas (Ej.
disquetes o CD-ROM) o en InternetEdiciones
Digitales de publicaciones monográficas
impresasPublicaciones multimedia (cuyo
componente principal sea textual)
Llevan ISBN
8En qué momento se solicita el número de ISBN?
- En el momento en que va a iniciarse el proceso de
impresión de la obra, ya que el número de ISBN
debe figurar impreso. - Si por desconocimiento no se solicita en ese
momento. Debe tramitarse igualmente y colocar el
número en los ejemplares impresos o copias
replicadas, con un sticker.
ISBN
9Quién puede solicitar un número de ISBN para una
obra?
- Editoriales
- Empresas
- Asociaciones
- Instituciones educativas
- Organismos de gobierno
- Autores/Editores
10 Dónde debe Imprimirse el ISBN ?
- En la página de legales y en la contratapa.
- En la parte inferior de la contratapa.
- En la parte inferior de la retiración de la
sobrecubierta, o de cualquier otra funda
protectora o envoltura. - En la etiqueta de la caja, si es que la hay
(cassettes, disquette, CD-ROM, etcétera). - En la pantalla de visualización del título, o en
la primera pantalla (CD-ROM, publicaciones en
Internet). - En los títulos de crédito (películas y vídeos
educativos).
11(No Transcript)
12Ley 11.723
OBJETO
- Artículo 1. A los efectos de la presente Ley,
las obras científicas, literarias y artísticas
comprenden los escritos de toda naturaleza y
extensión, entre ellos los programas de
computación fuente y objeto las compilaciones de
datos o de otros materiales las obras
dramáticas, composiciones musicales,
dramático-musicales las cinematográficas,
coreográficas y pantomímicas las obras de
dibujo, pintura, escultura, arquitectura modelos
y obras de arte o ciencia aplicadas al comercio o
a la industria los impresos, planos y mapas los
plásticos, fotografías, grabados y fonogramas, en
fin, toda producción científica, literaria,
artística o didáctica sea cual fuere el
procedimiento de reproducción. - La protección del derecho de autor abarcará la
expresión de ideas, procedimientos, métodos de
operación y conceptos matemáticos pero no esas
ideas, procedimientos, métodos y conceptos en sí. - (Artículo sustituido por art. 1 de la Ley N
25.036 B.O. 11/11/1998)
13Ley 11.723
OBJETO
- Art. 2. El derecho de propiedad de una obra
científica, literaria o artística, comprende para
su autor la facultad de disponer de ella, de
publicarla, de ejecutarla, de representarla, y
exponerla en público, de enajenarla, de
traducirla, de adaptarla o de autorizar su
traducción y de reproducirla en cualquier forma.
14Ley 11.723
CITA
- Art. 10. Cualquiera puede publicar con fines
didácticos o científicos, comentarios, críticas o
notas referentes a las obras intelectuales,
incluyendo hasta mil palabras de obras literarias
o científicas u ocho compases en las musicales y
en todos los casos sólo las partes del texto
indispensables a ese efecto. - Quedan comprendidas en esta disposición las obras
docentes, de enseñanza, colecciones, antologías y
otras semejantes. - Cuando las inclusiones de obras ajenas sean la
parte principal de la nueva obra, podrán los
tribunales fijar equitativamente en juicio
sumario la cantidad proporcional que les
corresponde a los titulares de los derechos de
las obras incluidas.
15Ley 11.723
CONTRATO DE EDICIÓN
- Art. 37. Habrá contrato de edición cuando el
titular del derecho de propiedad sobre una obra
intelectual, se obliga a entregarla a un editor y
éste a reproducirla, difundirla y venderla. - Este contrato se aplica cualquiera sea la forma o
sistema de reproducción o publicación. - Art. 38. El titular conserva su derecho de
propiedad intelectual, salvo que lo renunciare
por el contrato de edición. - Puede traducir, transformar, refundir, etcétera,
su obra y defenderla contra los defraudadores de
su propiedad, aun contra el mismo editor.
16Ley 11.723
CONTRATO DE CESIÓN
- Art. 51. El autor o sus derechohabientes pueden
enajenar o ceder total o parcialmente su obra.
Esta enajenación es válida sólo durante el
término establecido por la Ley y confiere a su
adquirente el derecho a su aprovechamiento
económico sin poder alterar su título, forma y
contenido. - Art. 52. Aunque el autor enajenare la propiedad
de su obra, conserva sobre ella el derecho a
exigir la fidelidad de su texto y título, en las
impresiones, copias o reproducciones, como
asimismo la mención de su nombre o seudónimo como
autor.
17Ley 11.723
EL REGISTRO DE OBRAS
- Art. 57. En el Registro Nacional de Propiedad
Intelectual deberá depositar el editor de las
obras comprendidas en el artículo 1, tres
ejemplares completos de toda obra publicada,
dentro de los tres meses siguientes a su
aparición. Si la edición fuera de lujo o no
excediera de cien ejemplares, bastará con
depositar un ejemplar.
18Ley 11.723
SANCIONES PENAS
- Art. 71. Será reprimido con la pena establecida
por el artículo 172 del Código Penal, el que de
cualquier manera y en cualquier forma defraude
los derechos de propiedad intelectual que
reconoce esta Ley.
19Ley 11.723
SANCIONES PENAS
- Art. 72. Sin perjuicio de la disposición
general del artículo precedente, se consideran
casos especiales de defraudación y sufrirán la
pena que él establece, además del secuestro de la
edición ilícita - a) El que edite, venda o reproduzca por cualquier
medio o instrumento, una obra inédita o publicada
sin autorización de su autor o derechohabientes - b) El que falsifique obras intelectuales,
entendiéndose como tal la edición de una obra ya
editada, ostentando falsamente el nombre del
editor autorizado al efecto - c) El que edite, venda o reproduzca una obra
suprimiendo o cambiando el nombre del autor, el
título de la misma o alterando dolosamente su
texto - d) El que edite o reproduzca mayor número de los
ejemplares debidamente autorizados.
20Convenio de Berna
- Artículo 5
- 2) El goce y el ejercicio de estos derechos no
estarán subordinados a ninguna formalidad y ambos
son independientes de la existencia de protección
en el país de origen de la obra. Por lo demás,
sin perjuicio de las estipulaciones del presente
Convenio, la extensión de la protección así como
los medios procesales acordados al autor para la
defensa de sus derechos se regirán exclusivamente
por la legislación del país en que se reclama la
protección. - 3) La protección en el país de origen se regirá
por la legislación nacional. Sin embargo, aun
cuando el autor no sea nacional del país de
origen de la obra protegida por el presente
Convenio, tendrá en ese país los mismos derechos
que los autores nacionales. -
21La puerta de entrada al mundo del
libro www.editores.org.ar www.librosar.com.ar reg
istrolibros_at_editores.org.ar