Cmo Registrar y Proteger un Texto - PowerPoint PPT Presentation

1 / 21
About This Presentation
Title:

Cmo Registrar y Proteger un Texto

Description:

... de la caja, si es que la hay (cassettes, disquette, CD-ROM, etc tera) ... Puede traducir, transformar, refundir, etc tera, su obra y defenderla contra los ... – PowerPoint PPT presentation

Number of Views:34
Avg rating:3.0/5.0
Slides: 22
Provided by: cmaraargen
Category:

less

Transcript and Presenter's Notes

Title: Cmo Registrar y Proteger un Texto


1
  • Cómo Registrar y Proteger un Texto
  • Dr. Gerardo Filipelli
  • Lic. Claudia Rodríguez
  • 10 de mayo de 2007

2
El ISBN (International Standard Book Number) o
Número Normalizado Internacional para Libros es
un número de identificación legible
electrónicamente que reconoce a cada libro sin
que haya lugar a que se produzcan erroresDesde
1968 identifica la producción editorial de las
diferentes regiones, países o áreas idiomáticas.
3
(No Transcript)
4
El ISBN en Argentina
  • 1978. La Cámara Argentina del Libro comenzó a
    interesar a editores y a los poderes públicos
    para que se adoptara en el país el Sistema ISBN.
  • 1981. Se sanciona la Ley 22.399 de ISBN. Se dicta
    la Resolución Ministerial nº 407, que recomienda
    la transferencia de servicios técnicos al sector
    privado. Se firma el convenio entre la Secretaría
    de Cultura de la Nación y la Cámara Argentina del
    Libro que, a partir de ese momento es la
    encargada de la administración del sistema.

5
El ISBN en Argentina
  • 1982. Comienza a funcionar la Agencia Argentina
    de ISBN
  • 1982-2003. Difusión y desarrollo del Sistema ISBN
    en nuestro país. En este período la Agencia
    Argentina de ISBN se convierte en Agencia Modelo
    para América Latina.
  • 2004. Comienza a funcionar la administración on
    line del Sistema. Nace

6
A qué material se asigna ISBN
ISBN
  • Publicaciones monográficas y a determinados tipos
    de productos afines que están a disposición del
    público, ya sea gratuitamente o para su compra.
  • Apartados concretos (Ej. capítulos) de
    publicaciones monográficas, números o artículos
    de publicaciones seriadas puestas a disposición
    del público por separado (Separatas).
  • Cada una de los soportes en que un mismo material
    monográfico se publique

ISBN
ISBN
7
Libros y folletos impresos Publicaciones en
BrailleArtículos independientesde una
publicación seriada concreta MapasPelículas,
y vídeos educativos Libros en casete, CD o DVD
(audiolibros)Publicaciones electrónicas (Ej.
disquetes o CD-ROM) o en InternetEdiciones
Digitales de publicaciones monográficas
impresasPublicaciones multimedia (cuyo
componente principal sea textual)
Llevan ISBN
8
En qué momento se solicita el número de ISBN?
  • En el momento en que va a iniciarse el proceso de
    impresión de la obra, ya que el número de ISBN
    debe figurar impreso.
  • Si por desconocimiento no se solicita en ese
    momento. Debe tramitarse igualmente y colocar el
    número en los ejemplares impresos o copias
    replicadas, con un sticker.

ISBN
9
Quién puede solicitar un número de ISBN para una
obra?
  • Editoriales
  • Empresas
  • Asociaciones
  • Instituciones educativas
  • Organismos de gobierno
  • Autores/Editores

10
Dónde debe Imprimirse el ISBN ?
  • En la página de legales y en la contratapa.
  • En la parte inferior de la contratapa.
  • En la parte inferior de la retiración de la
    sobrecubierta, o de cualquier otra funda
    protectora o envoltura.
  • En la etiqueta de la caja, si es que la hay
    (cassettes, disquette, CD-ROM, etcétera).
  • En la pantalla de visualización del título, o en
    la primera pantalla (CD-ROM, publicaciones en
    Internet).
  • En los títulos de crédito (películas y vídeos
    educativos).

11
(No Transcript)
12
Ley 11.723
OBJETO
  • Artículo 1. A los efectos de la presente Ley,
    las obras científicas, literarias y artísticas
    comprenden los escritos de toda naturaleza y
    extensión, entre ellos los programas de
    computación fuente y objeto las compilaciones de
    datos o de otros materiales las obras
    dramáticas, composiciones musicales,
    dramático-musicales las cinematográficas,
    coreográficas y pantomímicas las obras de
    dibujo, pintura, escultura, arquitectura modelos
    y obras de arte o ciencia aplicadas al comercio o
    a la industria los impresos, planos y mapas los
    plásticos, fotografías, grabados y fonogramas, en
    fin, toda producción científica, literaria,
    artística o didáctica sea cual fuere el
    procedimiento de reproducción.
  • La protección del derecho de autor abarcará la
    expresión de ideas, procedimientos, métodos de
    operación y conceptos matemáticos pero no esas
    ideas, procedimientos, métodos y conceptos en sí.
  • (Artículo sustituido por art. 1 de la Ley N
    25.036 B.O. 11/11/1998)

13
Ley 11.723
OBJETO
  • Art. 2. El derecho de propiedad de una obra
    científica, literaria o artística, comprende para
    su autor la facultad de disponer de ella, de
    publicarla, de ejecutarla, de representarla, y
    exponerla en público, de enajenarla, de
    traducirla, de adaptarla o de autorizar su
    traducción y de reproducirla en cualquier forma.

14
Ley 11.723
CITA
  • Art. 10. Cualquiera puede publicar con fines
    didácticos o científicos, comentarios, críticas o
    notas referentes a las obras intelectuales,
    incluyendo hasta mil palabras de obras literarias
    o científicas u ocho compases en las musicales y
    en todos los casos sólo las partes del texto
    indispensables a ese efecto.
  • Quedan comprendidas en esta disposición las obras
    docentes, de enseñanza, colecciones, antologías y
    otras semejantes.
  • Cuando las inclusiones de obras ajenas sean la
    parte principal de la nueva obra, podrán los
    tribunales fijar equitativamente en juicio
    sumario la cantidad proporcional que les
    corresponde a los titulares de los derechos de
    las obras incluidas.

15
Ley 11.723
CONTRATO DE EDICIÓN
  • Art. 37. Habrá contrato de edición cuando el
    titular del derecho de propiedad sobre una obra
    intelectual, se obliga a entregarla a un editor y
    éste a reproducirla, difundirla y venderla.
  • Este contrato se aplica cualquiera sea la forma o
    sistema de reproducción o publicación.
  • Art. 38. El titular conserva su derecho de
    propiedad intelectual, salvo que lo renunciare
    por el contrato de edición.
  • Puede traducir, transformar, refundir, etcétera,
    su obra y defenderla contra los defraudadores de
    su propiedad, aun contra el mismo editor.

16
Ley 11.723
CONTRATO DE CESIÓN
  • Art. 51. El autor o sus derechohabientes pueden
    enajenar o ceder total o parcialmente su obra.
    Esta enajenación es válida sólo durante el
    término establecido por la Ley y confiere a su
    adquirente el derecho a su aprovechamiento
    económico sin poder alterar su título, forma y
    contenido.
  • Art. 52. Aunque el autor enajenare la propiedad
    de su obra, conserva sobre ella el derecho a
    exigir la fidelidad de su texto y título, en las
    impresiones, copias o reproducciones, como
    asimismo la mención de su nombre o seudónimo como
    autor.

17
Ley 11.723
EL REGISTRO DE OBRAS
  • Art. 57. En el Registro Nacional de Propiedad
    Intelectual deberá depositar el editor de las
    obras comprendidas en el artículo 1, tres
    ejemplares completos de toda obra publicada,
    dentro de los tres meses siguientes a su
    aparición. Si la edición fuera de lujo o no
    excediera de cien ejemplares, bastará con
    depositar un ejemplar.

18
Ley 11.723
SANCIONES PENAS
  • Art. 71. Será reprimido con la pena establecida
    por el artículo 172 del Código Penal, el que de
    cualquier manera y en cualquier forma defraude
    los derechos de propiedad intelectual que
    reconoce esta Ley.

19
Ley 11.723
SANCIONES PENAS
  • Art. 72. Sin perjuicio de la disposición
    general del artículo precedente, se consideran
    casos especiales de defraudación y sufrirán la
    pena que él establece, además del secuestro de la
    edición ilícita
  • a) El que edite, venda o reproduzca por cualquier
    medio o instrumento, una obra inédita o publicada
    sin autorización de su autor o derechohabientes
  • b) El que falsifique obras intelectuales,
    entendiéndose como tal la edición de una obra ya
    editada, ostentando falsamente el nombre del
    editor autorizado al efecto
  • c) El que edite, venda o reproduzca una obra
    suprimiendo o cambiando el nombre del autor, el
    título de la misma o alterando dolosamente su
    texto
  • d) El que edite o reproduzca mayor número de los
    ejemplares debidamente autorizados.

20
Convenio de Berna
  • Artículo 5
  • 2) El goce y el ejercicio de estos derechos no
    estarán subordinados a ninguna formalidad y ambos
    son independientes de la existencia de protección
    en el país de origen de la obra. Por lo demás,
    sin perjuicio de las estipulaciones del presente
    Convenio, la extensión de la protección así como
    los medios procesales acordados al autor para la
    defensa de sus derechos se regirán exclusivamente
    por la legislación del país en que se reclama la
    protección.
  • 3) La protección en el país de origen se regirá
    por la legislación nacional. Sin embargo, aun
    cuando el autor no sea nacional del país de
    origen de la obra protegida por el presente
    Convenio, tendrá en ese país los mismos derechos
    que los autores nacionales.
  •  

21
La puerta de entrada al mundo del
libro www.editores.org.ar www.librosar.com.ar reg
istrolibros_at_editores.org.ar
Write a Comment
User Comments (0)
About PowerShow.com