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ABOG' MARIO ENRIQUE CHINCHILLA'

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Ejercitar las acciones previstas en las leyes que protegen el ... 7839 lbs. 178,629.62. TOTAL. 21,000 * 4200. 226.00. Rosita. 18,450.00. 123. 323.00. Guayac n ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: ABOG' MARIO ENRIQUE CHINCHILLA'


1

CAPACITACIÓN CITES 2004
  • ABOG. MARIO ENRIQUE CHINCHILLA.

Hotel Intercontinental Mayo, 2004
2
MISIÓN
Ejercitar las acciones previstas en las leyes que
protegen el medio ambiente como un bien jurídico
del Estado Hondureño, en aquellos casos de
delitos ambientales, basados en los principios de
imparcialidad y objetividad y haciendo prevalecer
la verdad conforme al debido proceso y el interés
público en beneficio de los ecosistemas.
3
VISIÓN
Proyectar, concientizar y sensibilizar a la
población hondureña sobre la importancia de
proteger el medio ambiente y el cumplimiento de
las leyes a fin de lograr un cambio de actitud
que conlleve a la erradicación del alto grado de
deterioro ambiental existente en el país.
4
CUADRO COMPARATIVO C.P.P. 1984 VRS. C.P.P. 2002
(sólo Tegucigalpa)
Viejo Código (1994-2004) Sentencias
Condenatorias 19 Total 19 (sin reparación
de daños)
Nuevo Código (2000-2004) Sentencias
Condenatorias 0 Medidas desjudicializadoras Crit
erios de Oportunidad 68 Suspensiones 1 Total
69 (con reparación del daño)
5
COMPILACIÓN DE MEDIDAS DESJUDICIALIZADORAS APLICA
DAS EN HONDURAS POR LA COMISIÓN DE DELITOS
AMBIENTALES, DEL 25 ENERO DEL 2002 AL 1 DE MARZO
DEL 2004
Ir a la tabla
Dato (en millones de Lempiras) Teg. 3.5 SPS 3.0
6
ESTADISTICAS DE DECOMISOS UTA-FEMA (AÑO 2000)
TOTAL 2000 Lps. 383,513.22
Fuente Fiscalías de Tegucigalpa, SPS,
Catacamas, Choluteca
7
ESTADISTICAS DE DECOMISOS UTA-FEMA (AÑO 2001)
TOTAL 2001 Lps. 845,549.82
Fuente Fiscalías de Tegucigalpa, SPS,
Catacamas, Choluteca
8
ESTADISTICAS DE DECOMISOS UTA-FEMA (AÑO 2002)
TOTAL 2002 Lps. 12,266,067.88
Fuentes Fiscalías Tegucigalpa, Catacamas, SPS,
Choluteca
9
ESTADISTICAS DE DECOMISOS UTA-FEMA (AÑO 2003)
Fuente Fiscalías de Tegucigalpa, SPS, La
Ceiba, Catacamas, Juticalpa, Puerto Lempira,
Choluteca y Santa Rosa de Copán
10
ESTADISTICAS DE DECOMISOS UTA-FEMA (AÑO 2003)
TOTAL 2003 Lps. 3,942,198.32
Multa
11
ESTADISTICAS DE DECOMISOS UTA-FEMA (hasta marzo
AÑO 2004)
TOTAL 2004 Lps. 2,013,580.00
Fuente Tegucigalpa, Juticalpa, La Ceiba
Multa, 70 roble, 200 pino
12
LEGISLAClÓN AMBIENTAL
  • Es el conjunto de Normas Jurídicas que regulan
    las conductas humanas que pueden influir de una
    manera relevante en los procesos de interacción
    entre organismos vivos y los sistemas de ambiente.

13
LEGISLACIÓN VIGENTE EN MATERIA DE RECURSOS
NATURALES Y AMBIENTE Constitución de la
República Art. 145 Se reconoce el derecho de
la salud. Es deber de todos participar en la
promoción y preservación de la salud personal y
de la comunidad. El Estado conservará el Medio
Ambiente adecuado para proteger la salud de las
personas.
14
  • INSTRUMENTOS INTERNACIONALES
  • Convenio para la Conservación de la Biodiversidad
    y Protección de Áreas Silvestres Prioritarias en
    América Central
  • Convenio Sobre la Diversidad Biológica
  • Convención Relativa a los Humedales de
    Importancia Internacional especialmente como
    Hábitat de Aves Acuáticas
  • Convención sobre el Comercio Internacional de
    Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres
    (CITES)
  • Convenio para el manejo y la conservación de los
    ecosistemas naturales forestales y el desarrollo
    de plantaciones forestales
  • Convención Sobre Aves Migratorias
  • Convenio de I.A.T.A., para transporte de especies

15
LEYES NACIONALES APLICABLES A DELITOS AMBIENTALES
1.-Ley General del Ambiente Creada mediante
decreto 104-93 del 27 de mayo de 1993.
3.- Código Penal Tipifica otros delitos no
contemplados en las dos leyes anteriores
  • 2.- Ley Forestal
  • Creada mediante Decreto numero 85 del 10 de
    enero de 1974.
  • 4.- Decreto 323-98

16
HURTO
Sin la voluntad de su dueño toma bienes muebles
ajenos, animales incluidos sin violencia o
intimidación en las personas ni fuerza en las
cosas. ART. 223 C.P
17
DELITO DE USURPACIÓN
  • Quien usurpe un bien inmueble o derecho real. Sin
    perjuicio de que tan pronto se acredite el Juez
    puede ordenar el desalojo y el reintegro del
    derecho usurpado. ART. 227 2-4
  • Quien sin la debida autorización y en perjuicio
    de otro, represe, desvíe o detenga las aguas de
    un río, quebrada, arroyo, canal o cualquiera
    relacionado con el curso de aguas. El Juez puede
    ordenar la demolición de las obras indebidamente
    hechas. ART. 230 1-3
  • Quien detente el suelo o espacio corespondiente
    al derecho de vía, carretera, calle, camino,
    jardín, parque, área verde, paseo o cualquier
    otro bien raíz del Estado, o de las
    municipalidades. Sin perjuicio de desocupar el
    suelo o espacio detentado. ART. 231 3-5
  • USURPACIÓN AGRAVADA.- Si es playa.

18
DELITO DE DAÑOS
19
DELITOS DE DAÑOS
  • Daño
  • Quien destruyere
  • Quien inutilizare Muebles
  • Quien hiciere desaparecer Inmuebles
  • Quien deteriorare cosas Animales

20
DAÑOS AGRAVADOS
21
DAÑOS AGRAVADOS
  • Produciendo infección o contagio en animales y
    plantas.
  • Empleando sustancias venenosas, corrosivas,
    explosivos, inflamables.
  • Sobre objetos de interés científico, histórico,
    educativo, cultural o bienes de utilidad social.
  • Sobre medios o vías de comunicación o de
    tránsito, puentes, canales, parques, paseos u
    otros bienes del estado o bienes nacionales de
    uso público.
  • Destruyendo bosque o grandes plantaciones. ART.
    255

22
DELITO DE INCENDIO Y OTROS ESTRAGOS
23
DELITO DE INCENDIO Y OTROS ESTRAGOS
  • INCENDIO Quien cause incendio, poniendo en
    peligro el patrimonio de otro (incluye el Estado)
    ART. 256. P. 3a-6a
  • INCENDIO AGRAVADO
  • Con intención de lucro, en provecho propio o
    ajeno.
  • En sembrado, campo de pastoreo o bosque. 6a-12a

24
DELITO CONTRA OTROS SERVICIOS
  • Perjudicar la seguridad o el funcionamiento
    normal de un establecimiento destinado a
    distribuir al público, agua, luz, energía, calor
    u otro bien de uso público. 6m-2a
  • Delito Agravado Perjuicio no solo para la
    instalación sino para el servicio público. ART.
    273 2-6

25
DELITOS CONTRA LA FE PÚBLICA
  • Falsificación de sellos oficiales
  • Falsificación de impresos
  • Uso fraudulento del sello verdadero
  • Falsificación de marcas o contraseñas
  • DELITO AGRAVADO.- Si fuere funcionario Público.
    ART. 280 y 281

26
FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS EN GENERAL
  • Quien hiciere en todo o en parte un documento
    público falso o alterare uno verdadero, de modo
    que pueda resultar perjuicio, ejecutando
    cualquiera de los hechos siguientes
  • Contrahaciendo o fingiendo la letra, firma o
    rúbrica.
  • Alteración de fechas o cantidades verdaderas.
  • Dando copia fehaciente de un documento supuesto o
    manifestando en ella cosa contraria o diferente
    que contenga el verdadero u original. ART. 284.
    P. 3a-9a

27
ABUSO DE AUTORIDAD Y VIOLACIÓNDE LOS DEBERES DE
LOS FUNCIONARIOS
  • Dictar o ejecutar órdenes, resoluciones, acuerdos
    o decretos contrarios a la Constitución de la
    República o a las leyes o se abstenga de cumplir
    lo dispuesto por cualquiera de dichos
    ordenamientos jurídicos.
  • Quien omita, rehuse o retarde algún acto que deba
    ejecutar de conformidad con los deberes de su
    cargo. ART. 349

28
DELITOS FORESTALES
29
DELITOS FORESTALES
  • Falsificar, alterar, mutilar o borrar cualquier
    marca empleada por la AFE.
  • Mover, destruir cualquier hito o mojón o señal
    que indique los linderos de una área forestal
    pública demarcada por la AFE.
  • Incendiar bosques.
  • Aprovechar, dañar, destruir, o extraer productos
    forestales de una área forestal pública o privada
    con ánimo de lucro.

30
DECRETO 323-98 DELITOS AMBIENTALES
  • 1. Cortar, aprovechar, transportar,
    industrializar, exportar sin plan de manejo.
  • Agravado En áreas declaradas de protección del
    suelo, el agua, biodiversidad y el ambiente.
  • 2. Cortar, destruir e incendiar, árboles en todo
    tipo de bosques.
  • Incendiarlos o matarlos con procedimientos
    químicos cualquiera sea tenencia de la tierra.
  • Con la finalidad de cambiar el uso de la tierra
    para diversas actividades, en áreas de vocación
    forestal y especialmente a las orillas de los
    cursos de los ríos.

31
DECRETO 323-98 DELITOS AMBIENTALES
  • 3.- Obstaculizar las actividades de
    aprovechamiento
  • 4.- Extraer de quebradas, lagos y lagunas,
    material selecto, grava, arena y otros en áreas
    próxima a puentes, muros de contención, bordillos
    sin contar con la calificación de impacto
    ambiental.
  • Explotar estos materiales dentro de un kilómetro
    aguas arriba y 500 metros aguas abajo de los
    puentes.
  • La madera quemada que está en los bosques no debe
    ser utilizada para ningún fin.
  • Sanciones de conformidad a la Ley General del
    Ambiente y su reglamento y demás leyes
    aplicables.

32
LEY GENERAL DEL AMBIENTE
  • Expeler o descargar en la atmósfera contaminantes
    activos o potencialmente peligrosos, cuyo uso
    esté prohibido, que causen o puedan causar la
    muerte de una o más personas o graves daños a la
    salud humana o al ecosistema.

Contaminantes activos (Daños a corto plazo)
Por ejemplo Humo de las chimeneas de las
industrias, contaminación por plomo de las
fábricas de baterías. Contaminantes
Potencialmente Peligrosos (Daños a mediano y a
largo plazo) Por ejemplo Gases Automotores,
quemas de residuos sólidos, etc. Pena 3 a 10
años, Clausura total o parcial.
33
Fotografía tomada por Verónica Soto (22 agosto,
2002)
CONTAMINACIÓN
34
LEY GENERAL DEL AMBIENTE
  • Descargar contaminantes peligrosos cuyo uso sea
    indebido o sin previo tratamiento, en los mares
    de jurisdicción nacional, incluyendo la zona
    marítimo terrestre, o en los cursos o depósitos
    de aguas continentales y subterráneas incluyendo
    los sistemas de abastecimiento de aguas a
    poblaciones, o infiltrar en el suelo o subsuelo,
    aguas residuales. Que causen o puedan causar la
    muerte de una o más personas o grave daño a la
    salud humana o al ecosistema.

Por ejemplo Aguas residuales domésticas e
industriales sin tratar (que no cumplan con la
Norma Técnica de descargas, Acuerdo 58-96 vigente
desde el 13 de Dic. 1997), plaguicidas,
aceites, grasas, etc. Pena 3 a 10 años.
35
LEY GENERAL DEL AMBIENTE
  • Fabricar, almacenar, importar, comercializar,
    transportar, usar o disponer sin observar lo
    dispuesto en las disposiciones legales sobre la
    materia, sustancias o productos tóxicos o
    contaminantes que causen o puedan causar la
    muerte a una o más personas, o grave daño a la
    salud o al ecosistema.

Por ejemplo Plaguicidas, (Código
Internacional de conducta para la distribución y
utilización de plaguicidas, FAO Ley Fito zoo
sanitaria, Reglamento sobre el registro, uso y
control de plaguicidas, etc.) combustible
(Regl. para la instalacion y funcionamiento de
estaciones y depósitos de combustible líquido y
petróleo), SAO (sustancias agotadoras del
ozono), productos quimicos en general (convenio
Basilea), etc. Pena de 1 a 5 años
36
LEY GENERAL DEL AMBIENTE
  • Contaminar o permitir la contaminación de
    alimentos y bebidas.
  • Por ejemplo
  • adulteración de productos alimenticios,
  • uso de aditivos prohibidos, etc.
  • Pena 1 a 5 años.

37
FALTAS AMBIENTALESDEFINICIÓN DE INFRACCIÓN
ADMINISTRATIVA
  • Son las acciones y omisiones que violan las
    leyes, disposiciones y resoluciones
    administrativas, en materia ambiental y de
    recursos naturales, siempre que no estén
    tipificadas como delito.

38
SON INFRACCIONES LEVES . ART.110 R.L.G.A.
  • Cazar o capturar sin fines comerciales ni
    deportivos, animales silvestres protegidos, o
    durante épocas de veda.
  • Realizar actividades que puedan contaminar o
    deteriorar el ambiente, en contra de lo dispuesto
    por el estudio de EIA, siempre que no se haya
    comprobado que se causó daño.
  • Retrasar por más de un mes y sin causa
    justificada un trámite de sanción o castigo por
    infracciones administrativas al ambiente.
  • Apilar desperdicios industriales en sitios donde
    se puedan contaminar los suelos y las fuentes de
    agua.

39
INFRACCIONES LEVES
  • Establecer industrias sin contar con el dictamen
    favorable de la Secretaría del Ambiente.
  • Tirar desperdicios industriales que no son
    venenosos, sin tratamiento, en suelos, ríos,
    quebradas, lagos, lagunas y cualquier otro curso
    de agua.
  • Sacar o transportar materiales que se utilizan
    para la construcción sin el permiso de la
    Dirección de Minas e Hidrocarburos y la
    municipalidad respectiva.
  • Que las personas tiren basura en las calles,
    solares, áreas verdes, edificios públicos, ríos,
    derechos de vía, carreteras y otros lugares
    prohibidos.

40
INFRACCIONES MENOS GRAVES
  • Cuando una persona o empresa cometa dos o más
    veces una infracción leve, ésta se convertirá en
    una infracción menos grave. ART. 111 R.L.G.A

41
INFRACCIONES GRAVES
  • Actuar sin tomar en cuenta o en contra de las
    disposiciones y resoluciones administrativas
    emitidas por las autoridades.
  • Presentar a las autoridades datos falsos, ya sea
    en las solicitudes de Estudios de Impacto
    Ambiental EIA, o al momento de brindar
    información.
  • Extender licencias, permisos o autorizaciones de
    operación sin comprobar que ya se aprobó a través
    del estudio de impacto ambiental.
  • Rechazar sin investigar, cualquier denuncia de
    que se está contaminando o degradando el ambiente
    y los recursos naturales.
  • No terminar los procedimientos de sanciones
    dentro de los plazos legales.

42
SANCIONES
  • GRAVES
  • Multa
  • Cien mil a un millón de lempiras. Si el daño es
    en una fuente de agua para consumo humano se
    aplica el máximo.
  • Clausura definitiva, total o parcial
  • Suspensión entre seis meses y dos años
  • Indemnización y reposición del daño
  • MENOS GRAVES
  • Multa
  • Cinco mil a veinte mil lempiras (primera vez)
  • veinte mil a cien mil lempiras (más de una vez)
  • Decomiso
  • Clausura definitiva
  • Cancelación de permiso
  • Indemnización y reposición del daño
  • LEVES
  • Multa
  • Mil a cinco mil lempiras
  • Decomisos

ART. 117 R.L.G.A.
43
LEY FORESTAL
  • Faltas Forestales
  • Mutilar, circundar, descortezar árboles para
    extracción de resinas, gomas u otros con fines
    comerciales en las formas que no estén
    autorizadas en las leyes.
  • Introducir o mantener ganado en áreas forestales
    sin contar con la aprobación de la AFE de un plan
    de manejo.
  • No tomar medidas preventivas para proteger el
    bosque contra incendios y plagas forestales.
  • Falsificar o manipular información con fines de
    obtener la aprobación de los planes de manejo.
  • Incumplimiento de reforestar las áreas después de
    su aprovechamineto en base a las disposiciones
    contempladas en los planes de manejo.

Sanciones Lps. 2,500.00 a 5,000.00 Lps.
2,500.00 a 5,000.00 Lps. 1,000.00/hectárea Lps.
10,000.00 a 25,000.00 Multa de 50 del costo
de la reforestación, sin perjuicio del uso de la
fianza de garantía para realizar la reforestaciòn.
44
LEY FORESTAL
  • Otras infracciones
  • Corte y destrucción de árboles semilleros.
  • El corte de árboles no marcadas y
    consecuentemente los sujetos al aprovechamiento.
  • Cuando se hicieren aprovechamientos ilegales
    fuera de los límites geográficos establecidos en
    el plan operativo anual del correspondiente plan
    de manejo, pero siempre de los volúmenes
    autorizados.

Sanciones Lps. 1000.00 / árbol cortado Multa
igual al doble del valor de los árboles
aprovechados Multa igual al doble del valor del
producto aprovechado, sin perjuicio de
idemnización que pudiere resultar de daños a
terceros
45
DÓNDE SE DENUNCIA UNA INFRACCIÓN ADMINISTRATIVA?
Se denuncia ante los ENTES ADMINISTRATIVOS
competentes
  • Departamento Municipal de Justicia
  • Unidades Municipales Ambientales. UMAs
  • SERNA
  • AFE-Cohdefor
  • Secretaría de Salud
  • Procuraduría del Ambiente
  • Policía

46
ALGUNOS DE LOS CASOS QUE CONOCEN LOS ENTES
ADMINISTRATIVOS
  • Corte de árboles en casco urbano (Alcaldías)
  • No dar mantenimiento a solares o lotes baldíos
    (Alcaldías)
  • Arrojar basura o desechos sólidos en lugares no
    permitidos (Alcaldías)
  • Contaminación sónica o visual (Alcaldías)
  • Operar en condiciones insalubres (Sec. de Salud
    Pública)
  • Contaminación por aguas residuales domésticas
    (SANAA)
  • Operar sin Licencia Ambiental, o no cumplir con
    los contratos de medidas de mitigación (SERNA,
    PARN)

47
CONSECUENCIAS JURÍDICAS DEL INCUMPLIMIENTO DE UNA
FALTA ADMINISTRATIVA
El ente administrativo una vez agotado el
procedimiento administrativo puede presentar
acciones civiles o penales, ante el Ministerio
Público.
DESOBEDIENCIA, figura delictiva que podría
configurarse a quien desobedezca a una autoridad
negándose abiertamente a dar cumplimiento a
sentencias, resoluciones u órdenes dictadas
dentro de los límites de su competencia y
revestida de las formalidades legales. ART.
346 Pena reclusión de uno (1) a tres (3) años.
48
Muchas Gracias
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