Title: ABOG' MARIO ENRIQUE CHINCHILLA'
1 CAPACITACIÓN CITES 2004
- ABOG. MARIO ENRIQUE CHINCHILLA.
Hotel Intercontinental Mayo, 2004
2MISIÓN
Ejercitar las acciones previstas en las leyes que
protegen el medio ambiente como un bien jurídico
del Estado Hondureño, en aquellos casos de
delitos ambientales, basados en los principios de
imparcialidad y objetividad y haciendo prevalecer
la verdad conforme al debido proceso y el interés
público en beneficio de los ecosistemas.
3VISIÓN
Proyectar, concientizar y sensibilizar a la
población hondureña sobre la importancia de
proteger el medio ambiente y el cumplimiento de
las leyes a fin de lograr un cambio de actitud
que conlleve a la erradicación del alto grado de
deterioro ambiental existente en el país.
4CUADRO COMPARATIVO C.P.P. 1984 VRS. C.P.P. 2002
(sólo Tegucigalpa)
Viejo Código (1994-2004) Sentencias
Condenatorias 19 Total 19 (sin reparación
de daños)
Nuevo Código (2000-2004) Sentencias
Condenatorias 0 Medidas desjudicializadoras Crit
erios de Oportunidad 68 Suspensiones 1 Total
69 (con reparación del daño)
5COMPILACIÓN DE MEDIDAS DESJUDICIALIZADORAS APLICA
DAS EN HONDURAS POR LA COMISIÓN DE DELITOS
AMBIENTALES, DEL 25 ENERO DEL 2002 AL 1 DE MARZO
DEL 2004
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Dato (en millones de Lempiras) Teg. 3.5 SPS 3.0
6ESTADISTICAS DE DECOMISOS UTA-FEMA (AÑO 2000)
TOTAL 2000 Lps. 383,513.22
Fuente Fiscalías de Tegucigalpa, SPS,
Catacamas, Choluteca
7ESTADISTICAS DE DECOMISOS UTA-FEMA (AÑO 2001)
TOTAL 2001 Lps. 845,549.82
Fuente Fiscalías de Tegucigalpa, SPS,
Catacamas, Choluteca
8ESTADISTICAS DE DECOMISOS UTA-FEMA (AÑO 2002)
TOTAL 2002 Lps. 12,266,067.88
Fuentes Fiscalías Tegucigalpa, Catacamas, SPS,
Choluteca
9ESTADISTICAS DE DECOMISOS UTA-FEMA (AÑO 2003)
Fuente Fiscalías de Tegucigalpa, SPS, La
Ceiba, Catacamas, Juticalpa, Puerto Lempira,
Choluteca y Santa Rosa de Copán
10ESTADISTICAS DE DECOMISOS UTA-FEMA (AÑO 2003)
TOTAL 2003 Lps. 3,942,198.32
Multa
11ESTADISTICAS DE DECOMISOS UTA-FEMA (hasta marzo
AÑO 2004)
TOTAL 2004 Lps. 2,013,580.00
Fuente Tegucigalpa, Juticalpa, La Ceiba
Multa, 70 roble, 200 pino
12LEGISLAClÓN AMBIENTAL
- Es el conjunto de Normas Jurídicas que regulan
las conductas humanas que pueden influir de una
manera relevante en los procesos de interacción
entre organismos vivos y los sistemas de ambiente.
13LEGISLACIÓN VIGENTE EN MATERIA DE RECURSOS
NATURALES Y AMBIENTE Constitución de la
República Art. 145 Se reconoce el derecho de
la salud. Es deber de todos participar en la
promoción y preservación de la salud personal y
de la comunidad. El Estado conservará el Medio
Ambiente adecuado para proteger la salud de las
personas.
14- INSTRUMENTOS INTERNACIONALES
- Convenio para la Conservación de la Biodiversidad
y Protección de Áreas Silvestres Prioritarias en
América Central - Convenio Sobre la Diversidad Biológica
- Convención Relativa a los Humedales de
Importancia Internacional especialmente como
Hábitat de Aves Acuáticas - Convención sobre el Comercio Internacional de
Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres
(CITES) - Convenio para el manejo y la conservación de los
ecosistemas naturales forestales y el desarrollo
de plantaciones forestales - Convención Sobre Aves Migratorias
- Convenio de I.A.T.A., para transporte de especies
15LEYES NACIONALES APLICABLES A DELITOS AMBIENTALES
1.-Ley General del Ambiente Creada mediante
decreto 104-93 del 27 de mayo de 1993.
3.- Código Penal Tipifica otros delitos no
contemplados en las dos leyes anteriores
- 2.- Ley Forestal
- Creada mediante Decreto numero 85 del 10 de
enero de 1974.
16HURTO
Sin la voluntad de su dueño toma bienes muebles
ajenos, animales incluidos sin violencia o
intimidación en las personas ni fuerza en las
cosas. ART. 223 C.P
17DELITO DE USURPACIÓN
- Quien usurpe un bien inmueble o derecho real. Sin
perjuicio de que tan pronto se acredite el Juez
puede ordenar el desalojo y el reintegro del
derecho usurpado. ART. 227 2-4 - Quien sin la debida autorización y en perjuicio
de otro, represe, desvíe o detenga las aguas de
un río, quebrada, arroyo, canal o cualquiera
relacionado con el curso de aguas. El Juez puede
ordenar la demolición de las obras indebidamente
hechas. ART. 230 1-3 - Quien detente el suelo o espacio corespondiente
al derecho de vía, carretera, calle, camino,
jardín, parque, área verde, paseo o cualquier
otro bien raíz del Estado, o de las
municipalidades. Sin perjuicio de desocupar el
suelo o espacio detentado. ART. 231 3-5 - USURPACIÓN AGRAVADA.- Si es playa.
18DELITO DE DAÑOS
19DELITOS DE DAÑOS
- Daño
- Quien destruyere
- Quien inutilizare Muebles
- Quien hiciere desaparecer Inmuebles
- Quien deteriorare cosas Animales
20DAÑOS AGRAVADOS
21DAÑOS AGRAVADOS
- Produciendo infección o contagio en animales y
plantas. - Empleando sustancias venenosas, corrosivas,
explosivos, inflamables. - Sobre objetos de interés científico, histórico,
educativo, cultural o bienes de utilidad social. - Sobre medios o vías de comunicación o de
tránsito, puentes, canales, parques, paseos u
otros bienes del estado o bienes nacionales de
uso público. - Destruyendo bosque o grandes plantaciones. ART.
255
22DELITO DE INCENDIO Y OTROS ESTRAGOS
23DELITO DE INCENDIO Y OTROS ESTRAGOS
- INCENDIO Quien cause incendio, poniendo en
peligro el patrimonio de otro (incluye el Estado)
ART. 256. P. 3a-6a -
- INCENDIO AGRAVADO
- Con intención de lucro, en provecho propio o
ajeno. - En sembrado, campo de pastoreo o bosque. 6a-12a
24DELITO CONTRA OTROS SERVICIOS
- Perjudicar la seguridad o el funcionamiento
normal de un establecimiento destinado a
distribuir al público, agua, luz, energía, calor
u otro bien de uso público. 6m-2a - Delito Agravado Perjuicio no solo para la
instalación sino para el servicio público. ART.
273 2-6
25DELITOS CONTRA LA FE PÚBLICA
- Falsificación de sellos oficiales
- Falsificación de impresos
- Uso fraudulento del sello verdadero
- Falsificación de marcas o contraseñas
- DELITO AGRAVADO.- Si fuere funcionario Público.
ART. 280 y 281
26FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS EN GENERAL
- Quien hiciere en todo o en parte un documento
público falso o alterare uno verdadero, de modo
que pueda resultar perjuicio, ejecutando
cualquiera de los hechos siguientes
- Contrahaciendo o fingiendo la letra, firma o
rúbrica. - Alteración de fechas o cantidades verdaderas.
- Dando copia fehaciente de un documento supuesto o
manifestando en ella cosa contraria o diferente
que contenga el verdadero u original. ART. 284.
P. 3a-9a
27ABUSO DE AUTORIDAD Y VIOLACIÓNDE LOS DEBERES DE
LOS FUNCIONARIOS
- Dictar o ejecutar órdenes, resoluciones, acuerdos
o decretos contrarios a la Constitución de la
República o a las leyes o se abstenga de cumplir
lo dispuesto por cualquiera de dichos
ordenamientos jurídicos. - Quien omita, rehuse o retarde algún acto que deba
ejecutar de conformidad con los deberes de su
cargo. ART. 349
28DELITOS FORESTALES
29DELITOS FORESTALES
- Falsificar, alterar, mutilar o borrar cualquier
marca empleada por la AFE. - Mover, destruir cualquier hito o mojón o señal
que indique los linderos de una área forestal
pública demarcada por la AFE. - Incendiar bosques.
- Aprovechar, dañar, destruir, o extraer productos
forestales de una área forestal pública o privada
con ánimo de lucro.
30DECRETO 323-98 DELITOS AMBIENTALES
- 1. Cortar, aprovechar, transportar,
industrializar, exportar sin plan de manejo. - Agravado En áreas declaradas de protección del
suelo, el agua, biodiversidad y el ambiente. - 2. Cortar, destruir e incendiar, árboles en todo
tipo de bosques. - Incendiarlos o matarlos con procedimientos
químicos cualquiera sea tenencia de la tierra. - Con la finalidad de cambiar el uso de la tierra
para diversas actividades, en áreas de vocación
forestal y especialmente a las orillas de los
cursos de los ríos.
31DECRETO 323-98 DELITOS AMBIENTALES
- 3.- Obstaculizar las actividades de
aprovechamiento - 4.- Extraer de quebradas, lagos y lagunas,
material selecto, grava, arena y otros en áreas
próxima a puentes, muros de contención, bordillos
sin contar con la calificación de impacto
ambiental. - Explotar estos materiales dentro de un kilómetro
aguas arriba y 500 metros aguas abajo de los
puentes. - La madera quemada que está en los bosques no debe
ser utilizada para ningún fin. - Sanciones de conformidad a la Ley General del
Ambiente y su reglamento y demás leyes
aplicables.
32LEY GENERAL DEL AMBIENTE
- Expeler o descargar en la atmósfera contaminantes
activos o potencialmente peligrosos, cuyo uso
esté prohibido, que causen o puedan causar la
muerte de una o más personas o graves daños a la
salud humana o al ecosistema.
Contaminantes activos (Daños a corto plazo)
Por ejemplo Humo de las chimeneas de las
industrias, contaminación por plomo de las
fábricas de baterías. Contaminantes
Potencialmente Peligrosos (Daños a mediano y a
largo plazo) Por ejemplo Gases Automotores,
quemas de residuos sólidos, etc. Pena 3 a 10
años, Clausura total o parcial.
33Fotografía tomada por Verónica Soto (22 agosto,
2002)
CONTAMINACIÓN
34LEY GENERAL DEL AMBIENTE
- Descargar contaminantes peligrosos cuyo uso sea
indebido o sin previo tratamiento, en los mares
de jurisdicción nacional, incluyendo la zona
marítimo terrestre, o en los cursos o depósitos
de aguas continentales y subterráneas incluyendo
los sistemas de abastecimiento de aguas a
poblaciones, o infiltrar en el suelo o subsuelo,
aguas residuales. Que causen o puedan causar la
muerte de una o más personas o grave daño a la
salud humana o al ecosistema.
Por ejemplo Aguas residuales domésticas e
industriales sin tratar (que no cumplan con la
Norma Técnica de descargas, Acuerdo 58-96 vigente
desde el 13 de Dic. 1997), plaguicidas,
aceites, grasas, etc. Pena 3 a 10 años.
35LEY GENERAL DEL AMBIENTE
- Fabricar, almacenar, importar, comercializar,
transportar, usar o disponer sin observar lo
dispuesto en las disposiciones legales sobre la
materia, sustancias o productos tóxicos o
contaminantes que causen o puedan causar la
muerte a una o más personas, o grave daño a la
salud o al ecosistema.
Por ejemplo Plaguicidas, (Código
Internacional de conducta para la distribución y
utilización de plaguicidas, FAO Ley Fito zoo
sanitaria, Reglamento sobre el registro, uso y
control de plaguicidas, etc.) combustible
(Regl. para la instalacion y funcionamiento de
estaciones y depósitos de combustible líquido y
petróleo), SAO (sustancias agotadoras del
ozono), productos quimicos en general (convenio
Basilea), etc. Pena de 1 a 5 años
36LEY GENERAL DEL AMBIENTE
- Contaminar o permitir la contaminación de
alimentos y bebidas. - Por ejemplo
- adulteración de productos alimenticios,
- uso de aditivos prohibidos, etc.
-
- Pena 1 a 5 años.
37FALTAS AMBIENTALESDEFINICIÓN DE INFRACCIÓN
ADMINISTRATIVA
- Son las acciones y omisiones que violan las
leyes, disposiciones y resoluciones
administrativas, en materia ambiental y de
recursos naturales, siempre que no estén
tipificadas como delito.
38SON INFRACCIONES LEVES . ART.110 R.L.G.A.
- Cazar o capturar sin fines comerciales ni
deportivos, animales silvestres protegidos, o
durante épocas de veda. - Realizar actividades que puedan contaminar o
deteriorar el ambiente, en contra de lo dispuesto
por el estudio de EIA, siempre que no se haya
comprobado que se causó daño. - Retrasar por más de un mes y sin causa
justificada un trámite de sanción o castigo por
infracciones administrativas al ambiente. - Apilar desperdicios industriales en sitios donde
se puedan contaminar los suelos y las fuentes de
agua.
39INFRACCIONES LEVES
- Establecer industrias sin contar con el dictamen
favorable de la Secretaría del Ambiente. - Tirar desperdicios industriales que no son
venenosos, sin tratamiento, en suelos, ríos,
quebradas, lagos, lagunas y cualquier otro curso
de agua. - Sacar o transportar materiales que se utilizan
para la construcción sin el permiso de la
Dirección de Minas e Hidrocarburos y la
municipalidad respectiva. - Que las personas tiren basura en las calles,
solares, áreas verdes, edificios públicos, ríos,
derechos de vía, carreteras y otros lugares
prohibidos.
40INFRACCIONES MENOS GRAVES
- Cuando una persona o empresa cometa dos o más
veces una infracción leve, ésta se convertirá en
una infracción menos grave. ART. 111 R.L.G.A
41INFRACCIONES GRAVES
- Actuar sin tomar en cuenta o en contra de las
disposiciones y resoluciones administrativas
emitidas por las autoridades. - Presentar a las autoridades datos falsos, ya sea
en las solicitudes de Estudios de Impacto
Ambiental EIA, o al momento de brindar
información. - Extender licencias, permisos o autorizaciones de
operación sin comprobar que ya se aprobó a través
del estudio de impacto ambiental. - Rechazar sin investigar, cualquier denuncia de
que se está contaminando o degradando el ambiente
y los recursos naturales. - No terminar los procedimientos de sanciones
dentro de los plazos legales.
42SANCIONES
- GRAVES
- Multa
- Cien mil a un millón de lempiras. Si el daño es
en una fuente de agua para consumo humano se
aplica el máximo. - Clausura definitiva, total o parcial
- Suspensión entre seis meses y dos años
- Indemnización y reposición del daño
- MENOS GRAVES
- Multa
- Cinco mil a veinte mil lempiras (primera vez)
- veinte mil a cien mil lempiras (más de una vez)
- Decomiso
- Clausura definitiva
- Cancelación de permiso
- Indemnización y reposición del daño
- LEVES
- Multa
- Mil a cinco mil lempiras
- Decomisos
ART. 117 R.L.G.A.
43LEY FORESTAL
- Faltas Forestales
- Mutilar, circundar, descortezar árboles para
extracción de resinas, gomas u otros con fines
comerciales en las formas que no estén
autorizadas en las leyes. - Introducir o mantener ganado en áreas forestales
sin contar con la aprobación de la AFE de un plan
de manejo. - No tomar medidas preventivas para proteger el
bosque contra incendios y plagas forestales. - Falsificar o manipular información con fines de
obtener la aprobación de los planes de manejo. - Incumplimiento de reforestar las áreas después de
su aprovechamineto en base a las disposiciones
contempladas en los planes de manejo.
Sanciones Lps. 2,500.00 a 5,000.00 Lps.
2,500.00 a 5,000.00 Lps. 1,000.00/hectárea Lps.
10,000.00 a 25,000.00 Multa de 50 del costo
de la reforestación, sin perjuicio del uso de la
fianza de garantía para realizar la reforestaciòn.
44LEY FORESTAL
- Otras infracciones
- Corte y destrucción de árboles semilleros.
- El corte de árboles no marcadas y
consecuentemente los sujetos al aprovechamiento. - Cuando se hicieren aprovechamientos ilegales
fuera de los límites geográficos establecidos en
el plan operativo anual del correspondiente plan
de manejo, pero siempre de los volúmenes
autorizados.
Sanciones Lps. 1000.00 / árbol cortado Multa
igual al doble del valor de los árboles
aprovechados Multa igual al doble del valor del
producto aprovechado, sin perjuicio de
idemnización que pudiere resultar de daños a
terceros
45DÓNDE SE DENUNCIA UNA INFRACCIÓN ADMINISTRATIVA?
Se denuncia ante los ENTES ADMINISTRATIVOS
competentes
- Departamento Municipal de Justicia
- Unidades Municipales Ambientales. UMAs
- SERNA
- AFE-Cohdefor
- Secretaría de Salud
- Procuraduría del Ambiente
- Policía
46ALGUNOS DE LOS CASOS QUE CONOCEN LOS ENTES
ADMINISTRATIVOS
- Corte de árboles en casco urbano (Alcaldías)
- No dar mantenimiento a solares o lotes baldíos
(Alcaldías) - Arrojar basura o desechos sólidos en lugares no
permitidos (Alcaldías) - Contaminación sónica o visual (Alcaldías)
- Operar en condiciones insalubres (Sec. de Salud
Pública) - Contaminación por aguas residuales domésticas
(SANAA) - Operar sin Licencia Ambiental, o no cumplir con
los contratos de medidas de mitigación (SERNA,
PARN)
47CONSECUENCIAS JURÍDICAS DEL INCUMPLIMIENTO DE UNA
FALTA ADMINISTRATIVA
El ente administrativo una vez agotado el
procedimiento administrativo puede presentar
acciones civiles o penales, ante el Ministerio
Público.
DESOBEDIENCIA, figura delictiva que podría
configurarse a quien desobedezca a una autoridad
negándose abiertamente a dar cumplimiento a
sentencias, resoluciones u órdenes dictadas
dentro de los límites de su competencia y
revestida de las formalidades legales. ART.
346 Pena reclusión de uno (1) a tres (3) años.
48Muchas Gracias