PERMISOS LABORALES Y VACACIONES: rgimen y regulacin - PowerPoint PPT Presentation

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PERMISOS LABORALES Y VACACIONES: rgimen y regulacin

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Title: PERMISOS LABORALES Y VACACIONES: rgimen y regulacin


1
PERMISOS LABORALES Y VACACIONES régimen y
regulación


  • RAÚL ALGUACIL TITOS

2
DESCANSO SEMANAL Y FIESTASArt. 37 TR de la
LET.
  • Los trabajadores tendrán derecho a un
    descanso semanal mínimo de 1 día y medio
    continuado, que será de 2 días para los
    menores de 18 años. Se podrá acumular el
    descanso semanal de 2 semanas como máximo. El
    descanso, generalmente, incluirá la tarde del
    sábado o mañana del lunes y el día completo del
    domingo. Esta situación se puede modificar por
    normas especiales, convenio colectivo, acuerdo
    individual o autorización administrativa.
  •  
  • El Gobierno podrá establecer ampliaciones o
    reducciones y fijar regímenes de descanso
    alternativos para actividades concretas, previa
    consulta a las organizaciones sindicales y
    empresariales más representativas.
  • Habrá 14 fiestas laborales al año, retribuidas y
    no recuperables. Dos de ellas serán fijadas por
    las autoridades locales.
  • Serán fiestas en todo el Estado las siguientes
    Navidad, Año Nuevo, 1 de Mayo y 12 de Octubre.
    El Gobierno puede trasladar al lunes las fiestas
    de ámbito nacional que tengan lugar entre semana,
    o cuando coincidan con domingo.
  • Las Comunidades Autónomas podrán sustituir
    fiestas de ámbito nacional determinadas
    reglamentariamente -salvo las antes
    mencionadas- por fiestas que sean propias
    de la Comunidad. Nunca podrá sobrepasarse el
    límite de 14 fiestas anuales, aunque las
    Comunidades Autónomas podrán establecer una más
    sobre el límite, pero con carácter recuperable.

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PERMISOS Art. 23, 37, 40, 53.2 y 68 e) del ET
Arts. 9 y 10 Ley Orgánica 11/85 (LOLS) y Convenio
nº 140 OIT.
  • PERMISOS RETRIBUIDOS
  • Con la obligación de avisar previamente y
    entregar justificante posterior, los trabajadores
    podrán ausentarse del trabajo, con derecho a
    remuneración, por los siguientes motivos
  • Matrimonio 15 días naturales.
  • Nacimiento de hijo y enfermedad grave o
    fallecimiento de hijos, padres, nietos, abuelos
    y hermanos, ya sean propios o del cónyuge
    2 días (en caso de desplazamiento 4 días).
  • Traslado de domicilio 1 día. 
  • Deber público inexcusable y personal el tiempo
    necesario para ello, como por ejemplo, participar
    en una mesa electoral, acudir como testigo a un
    juicio, etc.
  • Funciones sindicales y de representación el
    número de horas mensuales está en función del
    número de trabajadores de la empresa.
  • Por lactancia de un menor de 9 meses
    una hora de ausencia al día o una reducción
    de la jornada normal en media hora. Este permiso
    puede ser disfrutado por la madre o por el padre
    en el caso de que ambos trabajen.
  • Trabajadores desplazados temporalmente 4 días
    laborables por cada 3 meses desplazado (no se
    computa el tiempo de viaje y los gastos de éste
    ha de abonarlos el empresario).
  • En los supuestos de extinción del contrato por
    causas objetivas. Durante el período de preaviso
    el trabajador tiene derecho a 6 horas semanales
    para buscar un nuevo empleo.
  • Por el tiempo indispensable para la realización
    de exámenes prenatales y técnicas de preparación
    al parto.

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PERMISOS
  • PERMISOS NO RETRIBUIDOS
  • Los permisos no retribuidos serán los siguientes
    (Art. 37.4bis,y 5 del TR de la LET) 
  • Trabajadores con niños menores de 8 años a su
    cargo reducción de jornada entre un octavo y un
    medio de la duración normal, con la disminución
    proporcional del salario. A esta reducción de
    jornada también tendrán derecho los trabajadores
    que, por razones de guarda legal, tengan a su
    cuidado directo a un disminuido psíquico o físico
    que no desempeñe actividad retribuida.
  • En el caso de nacimiento de hijos prematuros, o
    que deban ser hospitalizados a continuación del
    parto, la madre o el padre tendrán derecho a
    ausentarse del trabajo durante una hora. Tendrán
    derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un
    máximo de dos horas, con la disminución
    proporcional del salario.

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PERMISOS
  • PERMISOS PARA LA FORMACIÓN DEL TRABAJADOR
  • Lo principal en este punto es distinguir entre el
    derecho de todo trabajador a su formación
    personal y profesional y aquellos supuestos
    en que, por iniciativa del empresario, el
    trabajador recibe la preparación adecuada para
    capacitarle en el desempeño de su puesto de
    trabajo.
  • Para la formación del trabajador, el TR de la LET
    contiene los siguientes derechos
  • Permisos necesarios para acudir a exámenes.
  • Derecho a elegir turnos.
  • Derecho a la adaptación de la jornada ordinaria.
  • Concesión de permiso con reserva de puesto de
    trabajo.
  • En convenio colectivo se pactarán los términos
    del ejercicio de estos derechos.

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CONVENIOS COLECTIVOS Y PERMISOS
  • Las normas sobre permisos tienen carácter de
    mínimos, ello quiere decir que la negociación
    colectiva puede mejorarlas o ampliarlas, tanto
    respecto de las condiciones de disfrute como del
    tiempo de duración de los mismos. Por ello es
    frecuente que en convenios de sectores
    importantes o de grandes empresas se incluyan
    disposiciones sobre esta materia.

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EXCEDENCIAS
  • Normativa aplicable
  • Ley Orgánica Libertad Sindical 11/85, Art. 9
    Ley 4/95Regulación del permiso parental y por
    maternidad TR de la LET Art. 46, Disp.adic. 14a
    y Disp.trans.Ha
  •  
  • Son excedencias todas las situaciones de
    suspensión del contrato de trabajo solicitadas
    por el trabajador

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EXCEDENCIA FORZOSA
  • Su concesión es obligatoria por la empresa y da
    derecho a la reserva del puesto de trabajo y su
    período se considera como trabajado a efectos del
    cómputo de antigüedad.
  • El reingreso debe ser solicitado dentro del mes
    siguiente al cese de la causa que la originó.
  • Causas
  • Designación o elección para un cargo público.
  • Realización de funciones sindicales de ámbito
    provincial o superior.

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EXCEDENCIA VOLUNTARIA
  • Por asuntos propios.
  • Se requiere antigüedad de un año mínimo en la
    empresa y no se reconoce el derecho a reserva de
    puesto de trabajo, sino derecho preferente de
    ingreso cuando haya vacante.
  • Su duración será entre 4 meses y cinco años.
  • Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez
    por el trabajador si han transcurrido cuatro años
    desde el final de la anterior excedencia.

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EXCEDENCIA POR CUIDADO DE UN HIJO
  • Por cuidado de cada hijo, lo sea por naturaleza o
    por adopción, los trabajadores tendrán derecho a
    una excedencia que no podrá ser superior a tres
    años, a contar desde la fecha del nacimiento de
    éste. Los sucesivos hijos darán derecho a un
    nuevo período de excedencia que, en su caso,
    pondrá fin al que venía disfrutando. Cuando el
    padre y la madre trabajen, sólo uno de ellos
    podrá ejercer este derecho.
  • El período en que el trabajador permanezca en
    excedencia será computable a efectos de
    antigüedad y el mismo tendrá derecho a la
    asistencia de cursos de formación, a cuya
    participación deberá ser convocado por su
    empresario, sobre todo con ocasión de su
    reincorporación.
  • Durante el primer año tendrá derecho a reserva de
    su puesto de trabajo, ampliable a 15 meses si se
    trata de una familia numerosa de categoría
    general y a 18 meses si es familia numerosa de
    categoría especial.
  • En los dos años siguientes, la reserva quedará
    referida a un puesto de trabajo del mismo grupo
    profesional o categoría.
  • La situación de excedencia por período no
    superior a tres años para atender al cuidado de
    cada hijo, tendrá la consideración de
    situación asimilada al alta, para obtener
    las prestaciones por desempleo.

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EXCEDENCIA POR CUIDADO DE FAMILIARES
  • Se puede solicitar esta excedencia para atender
    el cuidado de un familiar, hasta el segundo grado
    por consanguinidad o afinidad, que por razones de
    edad, accidente o enfermedad no puede valerse por
    sí mismo, y no desempeñe actividad retributiva.
  • Duración no superior a un año, salvo que se
    establezca una duración mayor por negociación
    colectiva.
  • Si dos o más trabajadores de la misma empresa
    generasen este derecho por el mismo sujeto
    causante, el apartado 2 del art. 46.3 ET
    establece que el empresario podrá limitar su
    ejercicio simultáneo por razones justificadas de
    funcionamiento de la empresa.
  • No computa a efectos de antigüedad.
  • Se reserva su puesto de trabajo.

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VACACIONES Art. 40.2 C.E. Arts. 38 y 58.3 ET
Convenio 132 OIT Arts. 125 y 126 del R.D.
Legislativo 2/1995 del TR de la LPL
  • Las vacaciones son el período de descanso anual a
    que tienen derecho los trabajadores. Su duración
    mínima y efectivo disfrute está protegido por la
    ley e, incluso, por la Constitución. La
    remuneración de las mismas ha de ser el salario
    habitual del trabajador.
  • En la retribución de vacaciones no se incluyen
    horas extraordinarias y conceptos extrasalariales
    que retribuyan gastos del trabajador por el
    desempeño de su trabajo (desplazamientos).
  • La duración de las vacaciones anuales no será, en
    ningún caso, inferior a 30 días naturales y no
    puede ser deducido de las mismas ningún permiso
    extraordinario que se haya concedido a lo largo
    del año.
  • En ningún caso se podrán imponer a los
    trabajadores sanciones que consistan en la
    reducción de las vacaciones.
  • Las vacaciones no son sustituibles por
    compensación económica, salvo en caso de
    extinción de contrato de trabajo que imposibilite
    el disfrute de las mismas.
  • En las relaciones laborales de los trabajadores
    eventuales o de temporada, cuando las vacaciones
    legales mínimas no pudieran disfrutarse porque el
    período de actividad de la empresa no coincidiera
    con el disfrute de las vacaciones, los
    trabajadores recibirán, junto con el salario, la
    parte proporcional correspondiente a las
    vacaciones.

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FIJACIÓN DE LAS FECHAS PARA SU DISFRUTE
  • Se realizará por acuerdo entre el empresario y el
    trabajador, según lo que se haya pactado en
    convenio colectivo sobre la planificación anual
    de las vacaciones.
  • A falta de acuerdo el trabajador podrá
  • Solicitar la mediación para resolver el
    conflicto individual o plural planteado sobre la
    fijación de las vacaciones, o
  • Acudir al Juzgado de lo Social para que se fije
    la fecha de las vacaciones.
  • Es obligatorio para el empresario dar a conocer
    el inicio de las vacaciones con dos meses de
    antelación. Para ello se fijará un calendario de
    vacaciones en cada empresa.
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