Title: PERMISOS LABORALES Y VACACIONES: rgimen y regulacin
1PERMISOS LABORALES Y VACACIONES régimen y
regulación
2DESCANSO SEMANAL Y FIESTASArt. 37 TR de la
LET.
- Los trabajadores tendrán derecho a un
descanso semanal mínimo de 1 día y medio
continuado, que será de 2 días para los
menores de 18 años. Se podrá acumular el
descanso semanal de 2 semanas como máximo. El
descanso, generalmente, incluirá la tarde del
sábado o mañana del lunes y el día completo del
domingo. Esta situación se puede modificar por
normas especiales, convenio colectivo, acuerdo
individual o autorización administrativa. -
- El Gobierno podrá establecer ampliaciones o
reducciones y fijar regímenes de descanso
alternativos para actividades concretas, previa
consulta a las organizaciones sindicales y
empresariales más representativas. - Habrá 14 fiestas laborales al año, retribuidas y
no recuperables. Dos de ellas serán fijadas por
las autoridades locales. - Serán fiestas en todo el Estado las siguientes
Navidad, Año Nuevo, 1 de Mayo y 12 de Octubre.
El Gobierno puede trasladar al lunes las fiestas
de ámbito nacional que tengan lugar entre semana,
o cuando coincidan con domingo. - Las Comunidades Autónomas podrán sustituir
fiestas de ámbito nacional determinadas
reglamentariamente -salvo las antes
mencionadas- por fiestas que sean propias
de la Comunidad. Nunca podrá sobrepasarse el
límite de 14 fiestas anuales, aunque las
Comunidades Autónomas podrán establecer una más
sobre el límite, pero con carácter recuperable.
3PERMISOS Art. 23, 37, 40, 53.2 y 68 e) del ET
Arts. 9 y 10 Ley Orgánica 11/85 (LOLS) y Convenio
nº 140 OIT.
- PERMISOS RETRIBUIDOS
- Con la obligación de avisar previamente y
entregar justificante posterior, los trabajadores
podrán ausentarse del trabajo, con derecho a
remuneración, por los siguientes motivos - Matrimonio 15 días naturales.
- Nacimiento de hijo y enfermedad grave o
fallecimiento de hijos, padres, nietos, abuelos
y hermanos, ya sean propios o del cónyuge
2 días (en caso de desplazamiento 4 días). - Traslado de domicilio 1 día.
- Deber público inexcusable y personal el tiempo
necesario para ello, como por ejemplo, participar
en una mesa electoral, acudir como testigo a un
juicio, etc. - Funciones sindicales y de representación el
número de horas mensuales está en función del
número de trabajadores de la empresa. - Por lactancia de un menor de 9 meses
una hora de ausencia al día o una reducción
de la jornada normal en media hora. Este permiso
puede ser disfrutado por la madre o por el padre
en el caso de que ambos trabajen. - Trabajadores desplazados temporalmente 4 días
laborables por cada 3 meses desplazado (no se
computa el tiempo de viaje y los gastos de éste
ha de abonarlos el empresario). - En los supuestos de extinción del contrato por
causas objetivas. Durante el período de preaviso
el trabajador tiene derecho a 6 horas semanales
para buscar un nuevo empleo. - Por el tiempo indispensable para la realización
de exámenes prenatales y técnicas de preparación
al parto.
4PERMISOS
- PERMISOS NO RETRIBUIDOS
- Los permisos no retribuidos serán los siguientes
(Art. 37.4bis,y 5 del TR de la LET) - Trabajadores con niños menores de 8 años a su
cargo reducción de jornada entre un octavo y un
medio de la duración normal, con la disminución
proporcional del salario. A esta reducción de
jornada también tendrán derecho los trabajadores
que, por razones de guarda legal, tengan a su
cuidado directo a un disminuido psíquico o físico
que no desempeñe actividad retribuida. - En el caso de nacimiento de hijos prematuros, o
que deban ser hospitalizados a continuación del
parto, la madre o el padre tendrán derecho a
ausentarse del trabajo durante una hora. Tendrán
derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un
máximo de dos horas, con la disminución
proporcional del salario.
5PERMISOS
- PERMISOS PARA LA FORMACIÓN DEL TRABAJADOR
- Lo principal en este punto es distinguir entre el
derecho de todo trabajador a su formación
personal y profesional y aquellos supuestos
en que, por iniciativa del empresario, el
trabajador recibe la preparación adecuada para
capacitarle en el desempeño de su puesto de
trabajo. - Para la formación del trabajador, el TR de la LET
contiene los siguientes derechos - Permisos necesarios para acudir a exámenes.
- Derecho a elegir turnos.
- Derecho a la adaptación de la jornada ordinaria.
- Concesión de permiso con reserva de puesto de
trabajo. - En convenio colectivo se pactarán los términos
del ejercicio de estos derechos.
6CONVENIOS COLECTIVOS Y PERMISOS
- Las normas sobre permisos tienen carácter de
mínimos, ello quiere decir que la negociación
colectiva puede mejorarlas o ampliarlas, tanto
respecto de las condiciones de disfrute como del
tiempo de duración de los mismos. Por ello es
frecuente que en convenios de sectores
importantes o de grandes empresas se incluyan
disposiciones sobre esta materia.
7EXCEDENCIAS
- Normativa aplicable
- Ley Orgánica Libertad Sindical 11/85, Art. 9
Ley 4/95Regulación del permiso parental y por
maternidad TR de la LET Art. 46, Disp.adic. 14a
y Disp.trans.Ha -
- Son excedencias todas las situaciones de
suspensión del contrato de trabajo solicitadas
por el trabajador
8EXCEDENCIA FORZOSA
- Su concesión es obligatoria por la empresa y da
derecho a la reserva del puesto de trabajo y su
período se considera como trabajado a efectos del
cómputo de antigüedad. - El reingreso debe ser solicitado dentro del mes
siguiente al cese de la causa que la originó. - Causas
- Designación o elección para un cargo público.
- Realización de funciones sindicales de ámbito
provincial o superior.
9EXCEDENCIA VOLUNTARIA
- Por asuntos propios.
- Se requiere antigüedad de un año mínimo en la
empresa y no se reconoce el derecho a reserva de
puesto de trabajo, sino derecho preferente de
ingreso cuando haya vacante. - Su duración será entre 4 meses y cinco años.
- Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez
por el trabajador si han transcurrido cuatro años
desde el final de la anterior excedencia.
10EXCEDENCIA POR CUIDADO DE UN HIJO
- Por cuidado de cada hijo, lo sea por naturaleza o
por adopción, los trabajadores tendrán derecho a
una excedencia que no podrá ser superior a tres
años, a contar desde la fecha del nacimiento de
éste. Los sucesivos hijos darán derecho a un
nuevo período de excedencia que, en su caso,
pondrá fin al que venía disfrutando. Cuando el
padre y la madre trabajen, sólo uno de ellos
podrá ejercer este derecho. - El período en que el trabajador permanezca en
excedencia será computable a efectos de
antigüedad y el mismo tendrá derecho a la
asistencia de cursos de formación, a cuya
participación deberá ser convocado por su
empresario, sobre todo con ocasión de su
reincorporación. - Durante el primer año tendrá derecho a reserva de
su puesto de trabajo, ampliable a 15 meses si se
trata de una familia numerosa de categoría
general y a 18 meses si es familia numerosa de
categoría especial. - En los dos años siguientes, la reserva quedará
referida a un puesto de trabajo del mismo grupo
profesional o categoría. - La situación de excedencia por período no
superior a tres años para atender al cuidado de
cada hijo, tendrá la consideración de
situación asimilada al alta, para obtener
las prestaciones por desempleo.
11EXCEDENCIA POR CUIDADO DE FAMILIARES
- Se puede solicitar esta excedencia para atender
el cuidado de un familiar, hasta el segundo grado
por consanguinidad o afinidad, que por razones de
edad, accidente o enfermedad no puede valerse por
sí mismo, y no desempeñe actividad retributiva. - Duración no superior a un año, salvo que se
establezca una duración mayor por negociación
colectiva. - Si dos o más trabajadores de la misma empresa
generasen este derecho por el mismo sujeto
causante, el apartado 2 del art. 46.3 ET
establece que el empresario podrá limitar su
ejercicio simultáneo por razones justificadas de
funcionamiento de la empresa. - No computa a efectos de antigüedad.
- Se reserva su puesto de trabajo.
12VACACIONES Art. 40.2 C.E. Arts. 38 y 58.3 ET
Convenio 132 OIT Arts. 125 y 126 del R.D.
Legislativo 2/1995 del TR de la LPL
- Las vacaciones son el período de descanso anual a
que tienen derecho los trabajadores. Su duración
mínima y efectivo disfrute está protegido por la
ley e, incluso, por la Constitución. La
remuneración de las mismas ha de ser el salario
habitual del trabajador. - En la retribución de vacaciones no se incluyen
horas extraordinarias y conceptos extrasalariales
que retribuyan gastos del trabajador por el
desempeño de su trabajo (desplazamientos). - La duración de las vacaciones anuales no será, en
ningún caso, inferior a 30 días naturales y no
puede ser deducido de las mismas ningún permiso
extraordinario que se haya concedido a lo largo
del año. - En ningún caso se podrán imponer a los
trabajadores sanciones que consistan en la
reducción de las vacaciones. - Las vacaciones no son sustituibles por
compensación económica, salvo en caso de
extinción de contrato de trabajo que imposibilite
el disfrute de las mismas. - En las relaciones laborales de los trabajadores
eventuales o de temporada, cuando las vacaciones
legales mínimas no pudieran disfrutarse porque el
período de actividad de la empresa no coincidiera
con el disfrute de las vacaciones, los
trabajadores recibirán, junto con el salario, la
parte proporcional correspondiente a las
vacaciones.
13FIJACIÓN DE LAS FECHAS PARA SU DISFRUTE
- Se realizará por acuerdo entre el empresario y el
trabajador, según lo que se haya pactado en
convenio colectivo sobre la planificación anual
de las vacaciones. - A falta de acuerdo el trabajador podrá
- Solicitar la mediación para resolver el
conflicto individual o plural planteado sobre la
fijación de las vacaciones, o - Acudir al Juzgado de lo Social para que se fije
la fecha de las vacaciones. - Es obligatorio para el empresario dar a conocer
el inicio de las vacaciones con dos meses de
antelación. Para ello se fijará un calendario de
vacaciones en cada empresa.