Title: R
1SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN
TRIBUTARIA
REGÍMENES TRIBUTARIOS
2REGÍMENES TRIBUTARIOS.
- Nuevo Régimen Único Simplificado
- Régimen Especial de la Renta (R.E.R.)
- Régimen General
3NUEVO RÉGIMEN ÚNICO SIMPLIFICADO
4 QUE ES EL NUEVO RÉGIMEN ÚNICO SIMPLIFICADO
(NUEVO RUS) ?
- Es un régimen tributario promocional dirigido a
personas naturales y sucesiones indivisas que
realizan actividades empresariales y/o
actividades de oficios, por el cual deben
realizar el pago único de una cuota mensual de
acuerdo a la categoría que le corresponda.
5 QUE ES EL NUEVO RÉGIMEN ÚNICO SIMPLIFICADO
(NUEVO RUS) ?
Actividades Empresariales Son las actividades
generadoras de rentas de tercera categoría de
acuerdo con la Ley del Impuesto a la Renta.
6 REQUISITOS PARA ACOGERSE
- Ser Persona natural o sucesión indivisa con
domicilio en el país. - En el transcurso de cada ejercicio gravable el
monto de sus ingresos brutos No deben superar
los S/. 360,000.00.
Se considera como ingresos brutos a la totalidad
de ingresos obtenidos por el contribuyente por la
realización de actividades de este régimen.
7 REQUISITOS PARA ACOGERSE
- No Deben realizar sus actividades en más de
una unidad de explotación, sea ésta de su
propiedad o lo explote bajo cualquier forma de
posesión.
Se considera como unidad de explotación a
cualquier lugar donde el sujeto de este Régimen
desarrolla su actividad empresarial, entre otros,
el local comercial o de servicios, sede
productiva, depósito o almacén, oficina
administrativa.
8 REQUISITOS PARA ACOGERSE
- El valor de los activos fijos afectados a la
actividad con excepción de los predios y
vehículos, No deben superar los S/. 70,000.00
(setenta mil y 00/100 Nuevos Soles). - En el transcurso de cada ejercicio gravable el
monto de sus adquisiciones No debe exceder a S/.
360,000.00.
Las adquisiciones a las que se hace referencia no
incluyen las de activos fijos.
9QUIENES NO PUEDEN ACOGERSE
- Presten servicios de transporte de mercancías,
con capacidad de carga mayor o igual a dos
toneladas métricas. - Presten servicios de transporte terrestre
nacional o internacional de pasajeros. - Efectúen o tramiten algún régimen, operación o
destino aduanero (importadores o exportadores),
excepto los contribuyentes cuyo domicilio fiscal
se encuentra en zonas de frontera (Zarumilla,
Tumbes, Ayabaca, Sullana), ellos podrán realizar
importaciones definitivas que no excedan de US
500 por MES.
10QUIENES NO PUEDEN ACOGERSE
- Organicen cualquier tipo de espectáculo público.
- Sean notarios, martilleros, comisionistas y/o
rematadores así como, agentes corredores de
productos, de bolsa de valores y/u operadores
especiales que realizan actividades de bolsa de
productos agentes de aduana y los intermediarios
de seguros. - Sean titulares de negocios de casinos,
tragamonedas y/u otros de naturaleza similar. - Sean titulares de agencias de viaje, propaganda
y/o publicidad.
11QUIENES NO PUEDEN ACOGERSE
- Realicen venta de inmuebles.
- Comercialicen combustibles líquidos y otros
productos derivados de los hidrocarburos (ejem
los grifos). - Entreguen bienes en consignación.
- Presten servicios de depósitos aduaneros y
terminales de almacenamiento. - Realicen alguna de las operaciones gravadas con
el Impuesto Selectivo al consumo. - Realicen operaciones gravadas con el IVAP.
12EXCEPCIONES.
- Lo establecido en lo referente a la realización
de actividades en más de una unidad de
explotación y respecto del valor de activos fijos
afectados a la actividad no son de aplicación
tratándose de - Los pequeños productores agrarios, cuyo total de
ingresos brutos y de adquisiciones anuales no
exceda, cada uno, de S/. 360.000,00.
Se considera pequeño productor agrario a la
persona natural que exclusivamente realiza
actividad agropecuaria, extracción de madera y/o
de productos silvestres.
13EXCEPCIONES.
- Personas dedicadas a la actividad de pesca
artesanal para consumo humano directo, cuyo total
de ingresos brutos y de adquisiciones anuales no
exceda, cada uno, de S/. 360.000,00. - Los pequeños productores mineros y los
productores mineros artesanales, considerados
como tales de acuerdo al Texto Único Ordenado de
la Ley General de Minería, aprobado por el
Decreto Supremo N 014-92-EM y normas
modificatorias cuyo total de ingresos brutos y
de adquisiciones anuales no exceda, cada uno, de
S/. 360.000,00.
14COMO ACOGERSE AL NUEVO RUS
- Si recién vas a iniciar operaciones durante el
año 2011
15COMO ACOGERSE AL NUEVO RUS
- El contribuyente podrá acogerse únicamente al
momento de inscribirse en el Registro Único de
Contribuyentes.
El acogimiento surtirá efecto a partir del
período que corresponda a la fecha declarada como
inicio de actividades al momento de su
inscripción en el Registro Único de
Contribuyentes.
16COMO ACOGERSE AL NUEVO RUS
- Si perteneces al Régimen General o Especial y
deseas incorporarte al Nuevo RUS
17COMO ACOGERSE AL NUEVO RUS
- Declarar y pagar la cuota correspondiente al
período en que se efectúa el cambio de régimen
dentro de la fecha de vencimiento, ubicándose en
la categoría que les corresponda, pudiendo
hacerlo en cualquier mes del año. - Haber dado de baja, como máximo, hasta el último
día del período precedente al que se efectúa el
cambio de régimen, a
18COMO ACOGERSE AL NUEVO RUS
- Los comprobantes de pago que tengan autorizados,
que den derecho a crédito fiscal o sustenten
gasto o costo para efecto tributario. - Los establecimientos anexos que tengan
autorizados.
El acogimiento surtirá efecto a partir del
período en que se efectúa el cambio de régimen.
19COMO ACOGERSE AL NUEVO RUS
Si ya perteneces al Nuevo RUS, entonces..
20COMO ACOGERSE AL NUEVO RUS
- El acogimiento al nuevo RUS tendrá carácter
permanente, salvo que el contribuyente opte por
ingresar al régimen general o al régimen
especial, o se encuentre obligado al incluirse en
el régimen general de conformidad con lo previsto
en el artículo 12 del DL Nº 967.
21CATEGORIZACION
- Los sujetos que deseen acogerse al Nuevo RUS
deberán ubicarse en alguna de las categorías que
se establecen en la siguiente tabla
Categorías Total ingresos brutos mensuales (hasta S/.) Total adquisiciones mensuales (hasta S/.) Cuota mensual (S/.)
1 5,000 5,000 20
2 8,000 8,000 50
3 13,000 13,000 200
4 20,000 20,000 400
5 30,000 30,000 600
Especial 60,000 anuales 60,000 anuales 0
22CATEGORIZACION
Los sujetos que se acojan al Nuevo RUS y no se
ubiquen en categoría alguna, se encontrarán
comprendidos en la categoría más alta hasta el
mes en que comuniquen la que les corresponde,
inclusive
23 CÓMO SE REALIZA EL PAGO DE LA CUOTA MENSUAL?
- El pago se realiza (sin formularios) en las
agencias de los bancos de la NACIÓN, SCOTIABANK,
INTERBANK, CREDITO o CONTINENTAL, de todo el
país, a través del Sistema PAGO FÁCIL. Para tal
efecto se debe indicar al personal de dichos
Bancos, en forma verbal o a través de la Guía
para el Nuevo RUS, los datos que a continuación
se detallan - RUC
- Período tributario
- Indicar si es la primera vez que declara el
período que está pagando (1) - Total ingresos brutos del mes
- Categoría
- Monto a compensar por Percepciones de IGV
efectuadas - Importe a pagar
24(1) En caso de rectificatorias, deberá
proporcionar la información de la Compensación de
las Percepciones de IGV y/o de los pagos
efectuados en la declaración original que
rectifica.
25Cómo realizan los contribuyentes del NUEVO RUS
la compensación de las percepciones de IGV que le
hubiesen efectuado?
- Si usted es un contribuyente del NUEVO RUS y le
han efectuado Percepciones de IGV, podrá efectuar
la compensación (de lo que le han percibido) a
través del Pago Fácil del NUEVO RUS (Form. 1611).
Para dicho efecto el contribuyente puede
acercarse a cualquiera de los Bancos autorizados
a recepcionar este formulario. - Para tal efecto, deberán indicar al personal de
dichos bancos, en forma verbal o a través de la
Guía PAGO FÁCIL para el NUEVO RUS, los datos que
a continuación se detallan
26Cómo realizan los contribuyentes del NUEVO RUS
la compensación de las percepciones de IGV que le
hubiesen efectuado?
- RUC
- Período tributario.
- Indicar si es la primera vez que declara el
período que está pagando. - Total ingresos brutos del mes.
- Categoría.
- Monto a compensar por Percepciones de IGV
efectuadas - Importe a pagar.
El monto máximo que el contribuyente puede
compensar en el Form. 1611, es el monto de la
cuota que le corresponde de acuerdo a su
categoría. De resultar un remanente, dicho saldo
podrá aplicarse contra las cuotas mensuales
siguientes, hasta agotarlo.
27Cómo realizo mis pagos?
28Se deducirá de la cuota mensual del Nuevo RUS las
percepciones practicadas hasta el último día del
mes precedente al de la presentación de la
declaración y pago mensual
Los contribuyentes del Nuevo RUS deberán
presentar la declaración mensual del Nuevo RUS
aún cuando la totalidad de la cuota mensual y los
intereses moratorios que resulten aplicables
hayan sido cubiertos por las percepciones que se
les hubiere practicado.
En el caso de presentaciones extemporáneas, lo
máximo que puede compensar el contribuyente es el
monto de la cuota más los intereses
correspondientes. De resultar un remanente, dicho
saldo podrá aplicarse contra las cuotas mensuales
siguientes, hasta agotarlo.
29CATEGORIA ESPECIAL
- Podrán acogerse aquellos contribuyentes que
- Se dediquen únicamente a la venta de frutas,
hortalizas, legumbres, tubérculos, raíces,
semillas y demás bienes especificados en el
apéndice I de la Ley del IGV e ISC, realizada en
mercados de abastos. - Sujetos dedicados exclusivamente al cultivo de
productos agrícolas y que vendan sus productos en
su estado natural. - Podrán ubicarse en esta categoría, siempre que el
total de sus ingresos brutos y de sus
adquisiciones anuales no exceda, cada uno, de S/.
60,000.00.
30CATEGORIA ESPECIAL
Adicionalmente, deberán presentar anualmente una
declaración jurada informativa a fin de señalar
sus cinco (5) principales proveedores, en la
forma, plazo y condiciones que establezca la
Sunat.
La cuota mensual aplicable a los contribuyentes
ubicados en la categoría especial asciende a
S/. 0,00 nuevo soles
31CATEGORIA ESPECIAL
- Para incorporarse a la Categoría Especial del
NUEVO RUS se deberá presentar el Formulario 2010
(Comunicación de ubicación en la Categoría
Especial del Nuevo Régimen Único Simplificado).
Cabe precisar que el referido formulario será
recepcionado a través de la Red de Bancos que
reciben declaraciones de la SUNAT. - Los contribuyentes que al 31 de diciembre de 2006
se encontraban ubicados en la Categoría Especial
del Nuevo RUS, no estarán obligados a presentar
el Formulario Nº 2010, siempre que a partir del 1
de enero de 2007, cumplan con los requisitos
establecidos para ubicarse en la referida
categoría.
32CATEGORIA ESPECIAL
- Para ubicarse en esta categoría los
contribuyentes deberán
33RECATEGORIZACION
- Si en el curso del ejercicio ocurriera alguna
variación en los ingresos o adquisiciones
mensuales, que pudiera ubicar al contribuyente en
una categoría distinta del Nuevo RUS de acuerdo a
la tabla del numeral 7.1 del artículo 7, éste se
encontrará obligado a pagar la cuota
correspondiente a su nueva categoría a partir del
mes de que se produjo la variación.
34INCLUSIÓN EN EL REGIMEN GENERAL
- Si en un determinado mes, los sujetos de este
régimen no cumplen con alguno o algunos de los
requisitos para estar en el Nuevo RUS, ingresarán
al Régimen General a partir de dicho mes. - La Sunat podrá incluir a los mencionados sujetos
en el Régimen General cuando a su criterio éstos
realicen actividades similares a las de otros
sujetos, utilizando para estos efectos los mismos
activos fijos o el mismo personal afectado a la
actividad en una misma unidad de explotación.
35INCLUSIÓN EN EL REGIMEN GENERAL
Se entiende por actividades similares a aquellas
comprendidas en una misma división según la
revisión de la Clasificación Industrial
Internacional Uniforme - CIIU aplicable en el
Perú según las normas correspondientes.
La inclusión en el Régimen General operará a
partir del mes en que los referidos sujetos
realicen las actividades previstas en el presente
numeral, la cual podrá ser incluso anterior a la
fecha de su detección por parte de la Sunat.
36CAMBIO DE REGIMEN
- Los sujetos del Nuevo RUS podrán optar por
acogerse voluntariamente al Régimen Especial o al
Régimen General en cualquier mes del año,
mediante la presentación de las declaraciones
juradas que correspondan a dichos regímenes,
según sea el caso. En dichos casos, las cuotas
pagadas por el Nuevo RUS tendrán carácter
cancelatorio, debiendo tributar según las normas
del Régimen Especial o del Régimen General, a
partir del cambio de régimen.
37CAMBIO DE REGIMEN
- Tratándose de contribuyentes del Régimen General
o del Régimen Especial que opten por acogerse al
Nuevo RUS, lo podrán efectuar en cualquier mes
del año y sólo una vez en el ejercicio gravable.
De existir saldo a favor del IGV pendiente de
aplicación o pérdidas de ejercicios anteriores,
éstos se perderán una vez producido el
acogimiento al nuevo RUS.
RG o RER
NRUS
38CAMBIO DE REGIMEN
Ello, sin perjuicio del cumplimiento de sus
obligaciones tributarias generadas mientras
estuvieron incluidos en el régimen general o del
régimen especial.
39VENTAJAS DE ESTAR EN EL NUEVO RUS
- Ubicarse en una categoría de acuerdo con su
realidad económica. - No hay obligación de llevar libros contables.
- No hay obligación de declarar o pagar el Impuesto
a la Renta, Impuesto General a las Ventas e
Impuesto de Promoción Municipal.
40OBLIGACIÓNES QUE TIENE UN CONTRIBUYENTE DEL NUEVO
RUS
- Emitirán únicamente comprobantes de pago
autorizados (boletas de venta y tickets), es
decir comprobantes que no permitan ejercer el
derecho a crédito fiscal. - Pagar mensualmente la cuota del nuevo RUS, de
acuerdo al cronograma de vencimientos de la SUNAT
y archivar dicho pago en orden cronológico.
41OBLIGACIÓNES QUE TIENE UN CONTRIBUYENTE DEL NUEVO
RUS
- Comunicar a la SUNAT cualquier cambio que
modifique los datos declarados en el RUC, como el
domicilio fiscal, suspensión de actividades, etc. - Llevar Planillas de Pago, si sus trabajadores son
dependientes y perciben rentas de Quinta
Categoría. Así como, declarar y pagar la
contribución al ESSALUD y declarar y retenerles
el Imp. Renta de 5 categoría y el ONP.
42RÉGIMEN ESPECIAL DEL IMPUESTO A LA RENTA.
43 QUÉ ES EL RÉGIMEN ESPECIAL DEL IMPUESTO A LA
RENTA (RER)?
- Es un régimen tributario dirigido a personas
naturales y jurídicas, sucesiones indivisas y
sociedades conyugales domiciliadas en el país que
obtengan rentas de tercera categoría provenientes
de - Actividades de comercio y/o industria,
entendiéndose por tales a la venta de los bienes
que adquieran, produzcan o manufacturen, así como
la de aquellos recursos naturales que extraigan,
incluidos la cría y el cultivo. - Actividades de servicios, entendiéndose por tales
a cualquier otra actividad no señalada
expresamente en el inciso anterior.
44 QUIENES NO PUEDEN ACOGERSE
- No pueden acogerse al presente Régimen las
personas naturales, sociedades conyugales,
sucesiones indivisas y personas jurídicas,
domiciliadas en el país, que incurran en
cualquiera de los siguientes supuestos - Cuando en el transcurso de cada ejercicio
gravable el monto de sus ingresos netos superen
los S/. 525,000.00 (quinientos veinticinco mil y
00/100 Nuevos Soles). - El valor de los activos fijos afectados a la
actividad, con excepción de los predios y
vehículos, supere los S/. 126,000.00 (ciento
veintiséis mil y 00/100 Nuevos Soles).
45 QUIENES NO PUEDEN ACOGERSE
- Cuando en el transcurso de cada ejercicio
gravable el monto de sus adquisiciones afectadas
a la actividad acumuladas supere los S/.
525,000.00 (quinientos veinticinco mil y 00/100
Nuevos Soles).
46 Se considera que los activos fijos y
adquisiciones de bienes y/o servicios se
encuentran afectados a la actividad cuando sean
necesarios para producir la renta y/o mantener su
fuente.
47 Tampoco pueden acogerse al RER los sujetos que
- Realicen actividades que sean calificadas como
contratos de construcción según las normas del
Impuesto General a las Ventas, aun cuando no se
encuentren gravadas con el referido Impuesto. - Presten el servicio de transporte de carga de
mercancías siempre que sus vehículos tengan una
capacidad de carga mayor o igual a 2 TM (dos
toneladas métricas), y/o el servicio de
transporte terrestre nacional o internacional de
pasajeros.
48 Tampoco pueden acogerse al RER los sujetos que
- Organicen cualquier tipo de espectáculo público.
- Sean notarios, martilleros, comisionistas y/o
rematadores agentes corredores de productos, de
bolsa de valores y/u operadores especiales que
realizan actividades en la Bolsa de Productos
agentes de aduana y los intermediarios de seguros.
49 Tampoco pueden acogerse al RER los sujetos que
- Sean titulares de negocios de casinos,
tragamonedas y/u otros de naturaleza similar. - Desarrollen actividades de comercialización de
combustibles líquidos y otros productos derivados
de los hidrocarburos, de acuerdo con el
Reglamento para la Comercialización de
Combustibles Líquidos y otros productos derivados
de los Hidrocarburos. - Sean titulares de agencias de viaje, propaganda
y/o publicidad.
50 Tampoco pueden acogerse al RER los sujetos que
- Realicen venta de inmuebles.
- Presten servicios de depósitos aduaneros y
terminales de almacenamiento. - Realicen las siguientes actividades, según la
revisión de la Clasificación Industrial
Internacional Uniforme CIIU aplicable en el
Perú según las normas correspondientes - Actividades de médicos y odontólogos.
- Actividades veterinarias.
51 Tampoco pueden acogerse al RER los sujetos que
- Actividades jurídicas.
- Actividades de contabilidad, teneduría de libros
y auditoria, asesoramiento en materia de
impuestos. - Actividades de arquitectura e ingeniería y
actividades conexas de asesoramiento técnico. - Actividades de informática y conexas.
- Actividades de asesoramiento empresarial y en
materia de gestión.
52COMO ACOGERSE AL RER
- Si recién vas a iniciar operaciones durante el
año 2011
53COMO ACOGERSE AL RER
- El acogimiento se realizará únicamente con
ocasión de la declaración y pago de la cuota que
corresponda al período de inicio de actividades
declarado en el Registro Único de Contribuyentes,
y siempre que se efectúe dentro de la fecha de su
vencimiento.
El acogimiento surtirá efecto a partir del
período que corresponda a la fecha declarada como
inicio de actividades en el Registro Único de
Contribuyentes.
54COMO ACOGERSE AL RER
- Si perteneces al Régimen General o el Nuevo RUS y
deseas incorporarte al RER.
55COMO ACOGERSE AL RER
- El acogimiento se realizará únicamente con
ocasión de la declaración y pago de la cuota que
corresponda al período en que se efectúa el
cambio de régimen, y siempre que se efectúe
dentro de la fecha de su vencimiento.
56COMO ACOGERSE AL RER
El acogimiento surtirá efecto a partir del
período en que se efectúa el cambio de régimen.
57COMO ACOGERSE AL RER
Si ya perteneces al RER, entonces..
58COMO ACOGERSE AL RER
- El acogimiento al Régimen Especial tendrá
CARÁCTER PERMANENTE, salvo que el contribuyente
opte por ingresar al Régimen General o acogerse
al Nuevo Régimen Único Simplificado, o se
encuentre obligado a incluirse en el Régimen
General por no cumplir con los requisitos
establecidos para el RER.
59 CUÁL ES EL IMPORTE DE LA DECLARACIÓN MENSUAL
RENTA (RÉGIMEN ESPECIAL) e IGV?
- Los contribuyentes que se acojan al RER, deben
cumplir con declarar y pagar mensualmente el
Impuesto a la Renta (Régimen Especial) y el IGV,
de acuerdo a las siguientes tasas
IGV 18
RENTA 1.5
- Realicen exclusivamente comercio y/o industria
servicios
60 COMO SE EFECTUA LA DECLARACION MENSUAL ?
- La declaración y pago se realiza en los Bancos
autorizados, a través de los siguientes medios
Adicionalmente, el PDT 621 IGV Renta mensual se
puede enviar a través de Internet, para lo cual
debe contar con su CLAVE SOL (SUNAT Operaciones
en Línea).
61CAMBIO DE REGIMEN
- Los contribuyentes acogidos al Régimen Especial
podrán ingresar al Régimen General en cualquier
mes del ejercicio gravable, mediante la
presentación de la declaración jurada que
corresponda al Régimen General.
62CAMBIO DE REGIMEN
- Los contribuyentes del Régimen General podrán
optar por acogerse al Régimen Especial en
cualquier mes del año y sólo una vez en el
ejercicio gravable. Ello, sin perjuicio del
cumplimiento de sus obligaciones tributarias
generadas mientras estuvieron incluidos en el
Régimen General.
RG
RER
63OBLIGACIÓN DE INGRESAR AL REGIMEN GENERAL
- Si en un determinado mes, los contribuyentes
acogidos al Régimen Especial incurren en alguno
de los supuestos previstos en los inciso a) y b)
del artículo 118, ingresarán al Régimen General a
partir de dicho mes. - En este caso, los pagos efectuados según lo
dispuesto por el Régimen Especial tendrán
carácter cancelatorio, debiendo tributar según
las normas del Régimen General a partir de su
ingreso en éste.
64LIBROS Y REGISTROS CONTABLES.
- Los contribuyentes del Régimen Especial del
Impuesto a la Renta deberán registrar sus
operaciones en los siguientes libros y registros
contables - Registro de Compras .
- Registro de Ventas.
65COMPROBANTES DE PAGO Y DOCUMENTOS QUE PUEDEN
EMITIR
- Facturas, boletas de venta, tickets o cintas de
máquinas registradoras, liquidaciones de compra,
guías de remisión, notas de crédito y notas de
débito.
66RÉGIMEN GENERAL
67Qué es el Régimen General del Impuesto a la
Renta?
- Es un régimen tributario que comprende las
personas naturales y jurídicas que generan rentas
de tercera categoría (aquéllas provenientes del
capital, trabajo o de la aplicación conjunta de
ambos factores). - Aquellos contribuyentes que deseen incorporarse
al Régimen General, pueden realizarlo en
cualquier momento del año. Si provienen
68Qué es el Régimen General del Impuesto a la
Renta?
- Del Nuevo Régimen Único Simplificado, podrán
acogerse previa comunicación del cambio de
Régimen a la SUNAT mediante el formulario 2127,
donde señalaran la fecha a partir del cual
operara su cambio, pudiendo optar por - El primer día calendario del mes en que
comunique su cambio, o - El primer día calendario del mes siguiente
al de dicha comunicación - Del Régimen Especial del Impuesto a la Renta
(RER), con la presentación de la declaración pago
correspondiente al mes en que se incorporen,
utilizando el PDT N 621.
69QUIÉNES PUEDEN ACOGERSE?
- Personas Naturales.
- Sucesiones indivisas.
- Asociaciones de hecho de Profesionales.
- Personas Jurídicas.
- Sociedades irregulares.
- Contratos asociativos que lleven contabilidad
independiente.
70 ACTIVIDADES COMPRENDIDAS?
- Cualquier tipo de actividad económica y/o
explotación comercial. - Prestación de servicios .
- Contratos de construcción.
- Comisionistas Mercantiles.
- Notarios.
71COMPROBANTES DE PAGO Y OTROS DOCUMENTOS QUE
PUEDEN EMITIR
- Facturas
- Boletas de venta
- Tickets
- Liquidación de compra
- Notas de crédito
- Notas de débito
- Guías de remisión remitente y del transportista.
72Qué comprobantes de pago debe exigir por la
adquisición de insumos y bienes o al recibir
prestación de servicios?
- Cuando adquiera bienes y/o reciba la prestación
de servicios necesarios para generar sus rentas,
debe exigir que le otorguen facturas, recibos por
honorarios, o tickets que den derecho al crédito
fiscal y/o que permitan sustentar gasto o costo
para efectos tributarios, pudiendo emitir
liquidaciones de compra. También están
considerados los recibos de luz, agua, teléfono,
y recibos de arrendamiento.
73Libros Contables Personas Naturales
- Ingresos menores a 150 UIT (S/. 540,000 para el
año 2011) llevarán - Registro de ventas.
- Registro de compras.
- Libro Diario de Formato Simplificado
- Ingresos mayores a 150 UIT (540,000 para el año
2011) llevarán Contabilidad completa.
74EJEMPLO
- Para el año 2011
- UIT aplicable S/. 3,600.00
- Límite S/. 540,000.00 (150 UIT).
- Si en el año 2010 sus ingresos fueron de S/.
100,000.00, en el 2011 NO lleva contabilidad
completa. - Si en el 2010 los ingresos fueron de S/.
600,000.00, en el 2011 SÍ lleva contabilidad
completa.
75Cómo se realizan los pagos a cuenta mensuales?
- SISTEMA A)
-
- Ingresos del mes x coeficiente.
- En todos los demás casos.
- SISTEMA B)
- Ingresos del mes x 2
- Los que recién inicien actividades.
- Los que no tuvieron renta imponible en el
ejercicio anterior. - Los que han tenido pérdidas en el año anterior.
76Medios y lugar para presentar la declaración y
pago de tributos?
- Debe presentar sus Declaraciones Pago IGV -
Renta todos los meses, a través del PDT N 621,
de acuerdo con la fecha que señala el cronograma
de pagos, según su último dígito del RUC. - Asimismo, de tener trabajadores dependientes,
debe presentar sus Declaraciones Pago por
contribuciones al ESSALUD, retenciones del
impuesto a la renta 5ta categoría y aportaciones
a la ONP, a través del PDT N 601.
77Lugares de presentación y pago
- Principales Contribuyentes
- En la dependencia que la SUNAT le ha designado
para la presentación de sus declaraciones. - Medianos y Pequeños Contribuyentes
- En las sucursales y agencias de la red bancaria
autorizadas, para la presentación y pago mediante
el PDT o Formulario. - A través del módulo SUNAT Operaciones en Línea-
SOL de SUNAT Virtual, para la presentación y pago
mediante el PDT. Para ello, es necesario que
previamente halla solicitado su Clave SOL en los
Centro de Servicios al Contribuyente de la SUNAT
a Nivel Nacional.
78SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN
TRIBUTARIA
Entregue siempre comprobantes de Pago y sienta
el orgullo del deber cumplido!