R - PowerPoint PPT Presentation

1 / 78
About This Presentation
Title:

R

Description:

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACI N TRIBUTARIA REG MENES TRIBUTARIOS R GIMEN GENERAL SUNAT Es un r gimen tributario que comprende las personas naturales y ... – PowerPoint PPT presentation

Number of Views:135
Avg rating:3.0/5.0
Slides: 79
Provided by: sun137
Category:

less

Transcript and Presenter's Notes

Title: R


1
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN
TRIBUTARIA
REGÍMENES TRIBUTARIOS
2
REGÍMENES TRIBUTARIOS.
  • Nuevo Régimen Único Simplificado
  • Régimen Especial de la Renta (R.E.R.)
  • Régimen General

3
NUEVO RÉGIMEN ÚNICO SIMPLIFICADO
4

QUE ES EL NUEVO RÉGIMEN ÚNICO SIMPLIFICADO
(NUEVO RUS) ?
  • Es un régimen tributario promocional dirigido a
    personas naturales y sucesiones indivisas que
    realizan actividades empresariales y/o
    actividades de oficios, por el cual deben
    realizar el pago único de una cuota mensual de
    acuerdo a la categoría que le corresponda.

5

QUE ES EL NUEVO RÉGIMEN ÚNICO SIMPLIFICADO
(NUEVO RUS) ?
Actividades Empresariales Son las actividades
generadoras de rentas de tercera categoría de
acuerdo con la Ley del Impuesto a la Renta.
6

REQUISITOS PARA ACOGERSE
  • Ser Persona natural o sucesión indivisa con
    domicilio en el país.
  • En el transcurso de cada ejercicio gravable el
    monto de sus ingresos brutos No deben superar
    los S/. 360,000.00.

Se considera como ingresos brutos a la totalidad
de ingresos obtenidos por el contribuyente por la
realización de actividades de este régimen.
7

REQUISITOS PARA ACOGERSE
  • No Deben realizar sus actividades en más de
    una unidad de explotación, sea ésta de su
    propiedad o lo explote bajo cualquier forma de
    posesión.

Se considera como unidad de explotación a
cualquier lugar donde el sujeto de este Régimen
desarrolla su actividad empresarial, entre otros,
el local comercial o de servicios, sede
productiva, depósito o almacén, oficina
administrativa.
8

REQUISITOS PARA ACOGERSE
  • El valor de los activos fijos afectados a la
    actividad con excepción de los predios y
    vehículos, No deben superar los S/. 70,000.00
    (setenta mil y 00/100 Nuevos Soles).
  • En el transcurso de cada ejercicio gravable el
    monto de sus adquisiciones No debe exceder a S/.
    360,000.00.

Las adquisiciones a las que se hace referencia no
incluyen las de activos fijos.  
9
QUIENES NO PUEDEN ACOGERSE
  • Presten servicios de transporte de mercancías,
    con capacidad de carga mayor o igual a dos
    toneladas métricas.
  • Presten servicios de transporte terrestre
    nacional o internacional de pasajeros.
  • Efectúen o tramiten algún régimen, operación o
    destino aduanero (importadores o exportadores),
    excepto los contribuyentes cuyo domicilio fiscal
    se encuentra en zonas de frontera (Zarumilla,
    Tumbes, Ayabaca, Sullana), ellos podrán realizar
    importaciones definitivas que no excedan de US
    500 por MES.

10
QUIENES NO PUEDEN ACOGERSE
  • Organicen cualquier tipo de espectáculo público.
  • Sean notarios, martilleros, comisionistas y/o
    rematadores así como, agentes corredores de
    productos, de bolsa de valores y/u operadores
    especiales que realizan actividades de bolsa de
    productos agentes de aduana y los intermediarios
    de seguros.
  • Sean titulares de negocios de casinos,
    tragamonedas y/u otros de naturaleza similar.
  • Sean titulares de agencias de viaje, propaganda
    y/o publicidad.

11
QUIENES NO PUEDEN ACOGERSE
  • Realicen venta de inmuebles.
  • Comercialicen combustibles líquidos y otros
    productos derivados de los hidrocarburos (ejem
    los grifos).
  • Entreguen bienes en consignación.
  • Presten servicios de depósitos aduaneros y
    terminales de almacenamiento.
  • Realicen alguna de las operaciones gravadas con
    el Impuesto Selectivo al consumo.
  • Realicen operaciones gravadas con el IVAP.

12
EXCEPCIONES.
  • Lo establecido en lo referente a la realización
    de actividades en más de una unidad de
    explotación y respecto del valor de activos fijos
    afectados a la actividad no son de aplicación
    tratándose de
  • Los pequeños productores agrarios, cuyo total de
    ingresos brutos y de adquisiciones anuales no
    exceda, cada uno, de S/. 360.000,00.

Se considera pequeño productor agrario a la
persona natural que exclusivamente realiza
actividad agropecuaria, extracción de madera y/o
de productos silvestres.
13
EXCEPCIONES.
  1. Personas dedicadas a la actividad de pesca
    artesanal para consumo humano directo, cuyo total
    de ingresos brutos y de adquisiciones anuales no
    exceda, cada uno, de S/. 360.000,00.
  2. Los pequeños productores mineros y los
    productores mineros artesanales, considerados
    como tales de acuerdo al Texto Único Ordenado de
    la Ley General de Minería, aprobado por el
    Decreto Supremo N 014-92-EM y normas
    modificatorias cuyo total de ingresos brutos y
    de adquisiciones anuales no exceda, cada uno, de
    S/. 360.000,00.

14
COMO ACOGERSE AL NUEVO RUS
  • Si recién vas a iniciar operaciones durante el
    año 2011

15
COMO ACOGERSE AL NUEVO RUS
  • El contribuyente podrá acogerse únicamente al
    momento de inscribirse en el Registro Único de
    Contribuyentes.

El acogimiento surtirá efecto a partir del
período que corresponda a la fecha declarada como
inicio de actividades al momento de su
inscripción en el Registro Único de
Contribuyentes.
16
COMO ACOGERSE AL NUEVO RUS
  • Si perteneces al Régimen General o Especial y
    deseas incorporarte al Nuevo RUS

17
COMO ACOGERSE AL NUEVO RUS
  • Declarar y pagar la cuota correspondiente al
    período en que se efectúa el cambio de régimen
    dentro de la fecha de vencimiento, ubicándose en
    la categoría que les corresponda, pudiendo
    hacerlo en cualquier mes del año.
  • Haber dado de baja, como máximo, hasta el último
    día del período precedente al que se efectúa el
    cambio de régimen, a

18
COMO ACOGERSE AL NUEVO RUS
  • Los comprobantes de pago que tengan autorizados,
    que den derecho a crédito fiscal o sustenten
    gasto o costo para efecto tributario.
  • Los establecimientos anexos que tengan
    autorizados.

El acogimiento surtirá efecto a partir del
período en que se efectúa el cambio de régimen.
19
COMO ACOGERSE AL NUEVO RUS
Si ya perteneces al Nuevo RUS, entonces..
20
COMO ACOGERSE AL NUEVO RUS
  • El acogimiento al nuevo RUS tendrá carácter
    permanente, salvo que el contribuyente opte por
    ingresar al régimen general o al régimen
    especial, o se encuentre obligado al incluirse en
    el régimen general de conformidad con lo previsto
    en el artículo 12 del DL Nº 967.

21
CATEGORIZACION
  • Los sujetos que deseen acogerse al Nuevo RUS
    deberán ubicarse en alguna de las categorías que
    se establecen en la siguiente tabla

Categorías Total ingresos brutos mensuales (hasta S/.) Total adquisiciones mensuales (hasta S/.) Cuota mensual (S/.)
1 5,000 5,000 20
2 8,000 8,000 50
3 13,000 13,000 200
4 20,000 20,000 400
5 30,000 30,000 600
Especial 60,000 anuales 60,000 anuales 0
22
CATEGORIZACION
Los sujetos que se acojan al Nuevo RUS y no se
ubiquen en categoría alguna, se encontrarán
comprendidos en la categoría más alta hasta el
mes en que comuniquen la que les corresponde,
inclusive
23
CÓMO SE REALIZA EL PAGO DE LA CUOTA MENSUAL?
  • El pago se realiza (sin formularios) en las
    agencias de los bancos de la NACIÓN, SCOTIABANK,
    INTERBANK, CREDITO o CONTINENTAL, de todo el
    país, a través del Sistema PAGO FÁCIL. Para tal
    efecto se debe indicar al personal de dichos
    Bancos, en forma verbal o a través de la Guía
    para el Nuevo RUS, los datos que a continuación
    se detallan
  • RUC
  • Período tributario
  • Indicar si es la primera vez que declara el
    período que está pagando (1)
  • Total ingresos brutos del mes
  • Categoría
  • Monto a compensar por Percepciones de IGV
    efectuadas
  • Importe a pagar

24
(1) En caso de rectificatorias, deberá
proporcionar la información de la Compensación de
las Percepciones de IGV y/o de los pagos
efectuados en la declaración original que
rectifica.
25
Cómo realizan los contribuyentes del NUEVO RUS
la compensación de las percepciones de IGV que le
hubiesen efectuado?
  • Si usted es un contribuyente del NUEVO RUS y le
    han efectuado Percepciones de IGV, podrá efectuar
    la compensación (de lo que le han percibido) a
    través del Pago Fácil del NUEVO RUS (Form. 1611).
    Para dicho efecto el contribuyente puede
    acercarse a cualquiera de los Bancos autorizados
    a recepcionar este formulario.
  • Para tal efecto, deberán indicar al personal de
    dichos bancos, en forma verbal o a través de la
    Guía PAGO FÁCIL para el NUEVO RUS, los datos que
    a continuación se detallan

26
Cómo realizan los contribuyentes del NUEVO RUS
la compensación de las percepciones de IGV que le
hubiesen efectuado?
  • RUC
  • Período tributario.
  • Indicar si es la primera vez que declara el
    período que está pagando.
  • Total ingresos brutos del mes.
  • Categoría.
  • Monto a compensar por Percepciones de IGV
    efectuadas
  • Importe a pagar.

El monto máximo que el contribuyente puede
compensar en el Form. 1611, es el monto de la
cuota que le corresponde de acuerdo a su
categoría. De resultar un remanente, dicho saldo
podrá aplicarse contra las cuotas mensuales
siguientes, hasta agotarlo.
27
Cómo realizo mis pagos?
28
Se deducirá de la cuota mensual del Nuevo RUS las
percepciones practicadas hasta el último día del
mes precedente al de la presentación de la
declaración y pago mensual
Los contribuyentes del Nuevo RUS deberán
presentar la declaración mensual del Nuevo RUS
aún cuando la totalidad de la cuota mensual y los
intereses moratorios que resulten aplicables
hayan sido cubiertos por las percepciones que se
les hubiere practicado.
En el caso de presentaciones extemporáneas, lo
máximo que puede compensar el contribuyente es el
monto de la cuota más los intereses
correspondientes. De resultar un remanente, dicho
saldo podrá aplicarse contra las cuotas mensuales
siguientes, hasta agotarlo.
29
CATEGORIA ESPECIAL
  • Podrán acogerse aquellos contribuyentes que
  • Se dediquen únicamente a la venta de frutas,
    hortalizas, legumbres, tubérculos, raíces,
    semillas y demás bienes especificados en el
    apéndice I de la Ley del IGV e ISC, realizada en
    mercados de abastos.
  • Sujetos dedicados exclusivamente al cultivo de
    productos agrícolas y que vendan sus productos en
    su estado natural.
  • Podrán ubicarse en esta categoría, siempre que el
    total de sus ingresos brutos y de sus
    adquisiciones anuales no exceda, cada uno, de S/.
    60,000.00.

30
CATEGORIA ESPECIAL
Adicionalmente, deberán presentar anualmente una
declaración jurada informativa a fin de señalar
sus cinco (5) principales proveedores, en la
forma, plazo y condiciones que establezca la
Sunat.
La cuota mensual aplicable a los contribuyentes
ubicados en la categoría especial asciende a
S/. 0,00 nuevo soles
31
CATEGORIA ESPECIAL
  • Para incorporarse a la Categoría Especial del
    NUEVO RUS se deberá presentar el Formulario 2010
    (Comunicación de ubicación en la Categoría
    Especial del Nuevo Régimen Único Simplificado).
    Cabe precisar que el referido formulario será
    recepcionado a través de la Red de Bancos que
    reciben declaraciones de la SUNAT.
  • Los contribuyentes que al 31 de diciembre de 2006
    se encontraban ubicados en la Categoría Especial
    del Nuevo RUS, no estarán obligados a presentar
    el Formulario Nº 2010, siempre que a partir del 1
    de enero de 2007, cumplan con los requisitos
    establecidos para ubicarse en la referida
    categoría.

32
CATEGORIA ESPECIAL
  • Para ubicarse en esta categoría los
    contribuyentes deberán

33
RECATEGORIZACION
  • Si en el curso del ejercicio ocurriera alguna
    variación en los ingresos o adquisiciones
    mensuales, que pudiera ubicar al contribuyente en
    una categoría distinta del Nuevo RUS de acuerdo a
    la tabla del numeral 7.1 del artículo 7, éste se
    encontrará obligado a pagar la cuota
    correspondiente a su nueva categoría a partir del
    mes de que se produjo la variación.

34
INCLUSIÓN EN EL REGIMEN GENERAL
  • Si en un determinado mes, los sujetos de este
    régimen no cumplen con alguno o algunos de los
    requisitos para estar en el Nuevo RUS, ingresarán
    al Régimen General a partir de dicho mes.
  • La Sunat podrá incluir a los mencionados sujetos
    en el Régimen General cuando a su criterio éstos
    realicen actividades similares a las de otros
    sujetos, utilizando para estos efectos los mismos
    activos fijos o el mismo personal afectado a la
    actividad en una misma unidad de explotación.

35
INCLUSIÓN EN EL REGIMEN GENERAL
Se entiende por actividades similares a aquellas
comprendidas en una misma división según la
revisión de la Clasificación Industrial
Internacional Uniforme - CIIU aplicable en el
Perú según las normas correspondientes.
La inclusión en el Régimen General operará a
partir del mes en que los referidos sujetos
realicen las actividades previstas en el presente
numeral, la cual podrá ser incluso anterior a la
fecha de su detección por parte de la Sunat.
36
CAMBIO DE REGIMEN
  • Los sujetos del Nuevo RUS podrán optar por
    acogerse voluntariamente al Régimen Especial o al
    Régimen General en cualquier mes del año,
    mediante la presentación de las declaraciones
    juradas que correspondan a dichos regímenes,
    según sea el caso. En dichos casos, las cuotas
    pagadas por el Nuevo RUS tendrán carácter
    cancelatorio, debiendo tributar según las normas
    del Régimen Especial o del Régimen General, a
    partir del cambio de régimen.

37
CAMBIO DE REGIMEN
  • Tratándose de contribuyentes del Régimen General
    o del Régimen Especial que opten por acogerse al
    Nuevo RUS, lo podrán efectuar en cualquier mes
    del año y sólo una vez en el ejercicio gravable.
    De existir saldo a favor del IGV pendiente de
    aplicación o pérdidas de ejercicios anteriores,
    éstos se perderán una vez producido el
    acogimiento al nuevo RUS.

RG o RER
NRUS
38
CAMBIO DE REGIMEN
Ello, sin perjuicio del cumplimiento de sus
obligaciones tributarias generadas mientras
estuvieron incluidos en el régimen general o del
régimen especial.
39
VENTAJAS DE ESTAR EN EL NUEVO RUS
  • Ubicarse en una categoría de acuerdo con su
    realidad económica.
  • No hay obligación de llevar libros contables.
  • No hay obligación de declarar o pagar el Impuesto
    a la Renta, Impuesto General a las Ventas e
    Impuesto de Promoción Municipal.

40
OBLIGACIÓNES QUE TIENE UN CONTRIBUYENTE DEL NUEVO
RUS
  • Emitirán únicamente comprobantes de pago
    autorizados (boletas de venta y tickets), es
    decir comprobantes que no permitan ejercer el
    derecho a crédito fiscal.
  • Pagar mensualmente la cuota del nuevo RUS, de
    acuerdo al cronograma de vencimientos de la SUNAT
    y archivar dicho pago en orden cronológico.

41
OBLIGACIÓNES QUE TIENE UN CONTRIBUYENTE DEL NUEVO
RUS
  • Comunicar a la SUNAT cualquier cambio que
    modifique los datos declarados en el RUC, como el
    domicilio fiscal, suspensión de actividades, etc.
  • Llevar Planillas de Pago, si sus trabajadores son
    dependientes y perciben rentas de Quinta
    Categoría. Así como, declarar y pagar la
    contribución al ESSALUD y declarar y retenerles
    el Imp. Renta de 5 categoría y el ONP.

42
RÉGIMEN ESPECIAL DEL IMPUESTO A LA RENTA.
43

QUÉ ES EL RÉGIMEN ESPECIAL DEL IMPUESTO A LA
RENTA (RER)?
  • Es un régimen tributario dirigido a personas
    naturales y jurídicas, sucesiones indivisas y
    sociedades conyugales domiciliadas en el país que
    obtengan rentas de tercera categoría provenientes
    de
  • Actividades de comercio y/o industria,
    entendiéndose por tales a la venta de los bienes
    que adquieran, produzcan o manufacturen, así como
    la de aquellos recursos naturales que extraigan,
    incluidos la cría y el cultivo.
  • Actividades de servicios, entendiéndose por tales
    a cualquier otra actividad no señalada
    expresamente en el inciso anterior.

44

QUIENES NO PUEDEN ACOGERSE
  • No pueden acogerse al presente Régimen las
    personas naturales, sociedades conyugales,
    sucesiones indivisas y personas jurídicas,
    domiciliadas en el país, que incurran en
    cualquiera de los siguientes supuestos
  • Cuando en el transcurso de cada ejercicio
    gravable el monto de sus ingresos netos superen
    los S/. 525,000.00 (quinientos veinticinco mil y
    00/100 Nuevos Soles).
  • El valor de los activos fijos afectados a la
    actividad, con excepción de los predios y
    vehículos, supere los S/. 126,000.00 (ciento
    veintiséis mil y 00/100 Nuevos Soles).

45

QUIENES NO PUEDEN ACOGERSE
  1. Cuando en el transcurso de cada ejercicio
    gravable el monto de sus adquisiciones afectadas
    a la actividad acumuladas supere los S/.
    525,000.00 (quinientos veinticinco mil y 00/100
    Nuevos Soles).

46

Se considera que los activos fijos y
adquisiciones de bienes y/o servicios se
encuentran afectados a la actividad cuando sean
necesarios para producir la renta y/o mantener su
fuente.
47

Tampoco pueden acogerse al RER los sujetos que
  1. Realicen actividades que sean calificadas como
    contratos de construcción según las normas del
    Impuesto General a las Ventas, aun cuando no se
    encuentren gravadas con el referido Impuesto.
  2. Presten el servicio de transporte de carga de
    mercancías siempre que sus vehículos tengan una
    capacidad de carga mayor o igual a 2 TM (dos
    toneladas métricas), y/o el servicio de
    transporte terrestre nacional o internacional de
    pasajeros.

48

Tampoco pueden acogerse al RER los sujetos que
  1. Organicen cualquier tipo de espectáculo público.
  2. Sean notarios, martilleros, comisionistas y/o
    rematadores agentes corredores de productos, de
    bolsa de valores y/u operadores especiales que
    realizan actividades en la Bolsa de Productos
    agentes de aduana y los intermediarios de seguros.

49

Tampoco pueden acogerse al RER los sujetos que
  1. Sean titulares de negocios de casinos,
    tragamonedas y/u otros de naturaleza similar.
  2. Desarrollen actividades de comercialización de
    combustibles líquidos y otros productos derivados
    de los hidrocarburos, de acuerdo con el
    Reglamento para la Comercialización de
    Combustibles Líquidos y otros productos derivados
    de los Hidrocarburos.
  3. Sean titulares de agencias de viaje, propaganda
    y/o publicidad.

50

Tampoco pueden acogerse al RER los sujetos que
  • Realicen venta de inmuebles.
  • Presten servicios de depósitos aduaneros y
    terminales de almacenamiento.
  • Realicen las siguientes actividades, según la
    revisión de la Clasificación Industrial
    Internacional Uniforme CIIU aplicable en el
    Perú según las normas correspondientes
  • Actividades de médicos y odontólogos.
  • Actividades veterinarias.

51

Tampoco pueden acogerse al RER los sujetos que
  • Actividades jurídicas.
  • Actividades de contabilidad, teneduría de libros
    y auditoria, asesoramiento en materia de
    impuestos.
  • Actividades de arquitectura e ingeniería y
    actividades conexas de asesoramiento técnico.
  • Actividades de informática y conexas.
  • Actividades de asesoramiento empresarial y en
    materia de gestión.

52
COMO ACOGERSE AL RER
  • Si recién vas a iniciar operaciones durante el
    año 2011

53
COMO ACOGERSE AL RER
  • El acogimiento se realizará únicamente con
    ocasión de la declaración y pago de la cuota que
    corresponda al período de inicio de actividades
    declarado en el Registro Único de Contribuyentes,
    y siempre que se efectúe dentro de la fecha de su
    vencimiento.

El acogimiento surtirá efecto a partir del
período que corresponda a la fecha declarada como
inicio de actividades en el Registro Único de
Contribuyentes.
54
COMO ACOGERSE AL RER
  • Si perteneces al Régimen General o el Nuevo RUS y
    deseas incorporarte al RER.

55
COMO ACOGERSE AL RER
  • El acogimiento se realizará únicamente con
    ocasión de la declaración y pago de la cuota que
    corresponda al período en que se efectúa el
    cambio de régimen, y siempre que se efectúe
    dentro de la fecha de su vencimiento.

56
COMO ACOGERSE AL RER
El acogimiento surtirá efecto a partir del
período en que se efectúa el cambio de régimen.
57
COMO ACOGERSE AL RER
Si ya perteneces al RER, entonces..
58
COMO ACOGERSE AL RER
  • El acogimiento al Régimen Especial tendrá
    CARÁCTER PERMANENTE, salvo que el contribuyente
    opte por ingresar al Régimen General o acogerse
    al Nuevo Régimen Único Simplificado, o se
    encuentre obligado a incluirse en el Régimen
    General por no cumplir con los requisitos
    establecidos para el RER.

59
CUÁL ES EL IMPORTE DE LA DECLARACIÓN MENSUAL
RENTA (RÉGIMEN ESPECIAL) e IGV?
  • Los contribuyentes que se acojan al RER, deben
    cumplir con declarar y pagar mensualmente el
    Impuesto a la Renta (Régimen Especial) y el IGV,
    de acuerdo a las siguientes tasas

IGV 18
RENTA 1.5
  • Realicen exclusivamente comercio y/o industria
    servicios

60
COMO SE EFECTUA LA DECLARACION MENSUAL ?
  • La declaración y pago se realiza en los Bancos
    autorizados, a través de los siguientes medios

Adicionalmente, el PDT 621 IGV Renta mensual se
puede enviar a través de Internet, para lo cual
debe contar con su CLAVE SOL (SUNAT Operaciones
en Línea).
61
CAMBIO DE REGIMEN
  • Los contribuyentes acogidos al Régimen Especial
    podrán ingresar al Régimen General en cualquier
    mes del ejercicio gravable, mediante la
    presentación de la declaración jurada que
    corresponda al Régimen General.

62
CAMBIO DE REGIMEN
  • Los contribuyentes del Régimen General podrán
    optar por acogerse al Régimen Especial en
    cualquier mes del año y sólo una vez en el
    ejercicio gravable. Ello, sin perjuicio del
    cumplimiento de sus obligaciones tributarias
    generadas mientras estuvieron incluidos en el
    Régimen General.

RG
RER
63
OBLIGACIÓN DE INGRESAR AL REGIMEN GENERAL
  • Si en un determinado mes, los contribuyentes
    acogidos al Régimen Especial incurren en alguno
    de los supuestos previstos en los inciso a) y b)
    del artículo 118, ingresarán al Régimen General a
    partir de dicho mes.
  • En este caso, los pagos efectuados según lo
    dispuesto por el Régimen Especial tendrán
    carácter cancelatorio, debiendo tributar según
    las normas del Régimen General a partir de su
    ingreso en éste.

64
LIBROS Y REGISTROS CONTABLES.
  • Los contribuyentes del Régimen Especial del
    Impuesto a la Renta deberán registrar sus
    operaciones en los siguientes libros y registros
    contables
  • Registro de Compras .
  • Registro de Ventas.

65
COMPROBANTES DE PAGO Y DOCUMENTOS QUE PUEDEN
EMITIR
  • Facturas, boletas de venta, tickets o cintas de
    máquinas registradoras, liquidaciones de compra,
    guías de remisión, notas de crédito y notas de
    débito.

66
RÉGIMEN GENERAL
67
Qué es el Régimen General del Impuesto a la
Renta?
  • Es un régimen tributario que comprende las
    personas naturales y jurídicas que generan rentas
    de tercera categoría (aquéllas provenientes del
    capital, trabajo o de la aplicación conjunta de
    ambos factores).
  • Aquellos contribuyentes que deseen incorporarse
    al Régimen General, pueden realizarlo en
    cualquier momento del año. Si provienen

68
Qué es el Régimen General del Impuesto a la
Renta?
  • Del Nuevo Régimen Único Simplificado, podrán
    acogerse previa comunicación del cambio de
    Régimen a la SUNAT mediante el formulario 2127,
    donde señalaran la fecha a partir del cual
    operara su cambio, pudiendo optar por
  • El primer día calendario del mes en que
    comunique su cambio, o
  • El primer día calendario del mes siguiente
    al de dicha comunicación
  • Del Régimen Especial del Impuesto a la Renta
    (RER), con la presentación de la declaración pago
    correspondiente al mes en que se incorporen,
    utilizando el PDT N 621.

69
QUIÉNES PUEDEN ACOGERSE?
  • Personas Naturales.
  • Sucesiones indivisas.
  • Asociaciones de hecho de Profesionales.
  • Personas Jurídicas.
  • Sociedades irregulares.
  • Contratos asociativos que lleven contabilidad
    independiente.

70
ACTIVIDADES COMPRENDIDAS?
  • Cualquier tipo de actividad económica y/o
    explotación comercial.
  • Prestación de servicios .
  • Contratos de construcción.
  • Comisionistas Mercantiles.
  • Notarios.

71
COMPROBANTES DE PAGO Y OTROS DOCUMENTOS QUE
PUEDEN EMITIR
  • Facturas
  • Boletas de venta
  • Tickets
  • Liquidación de compra
  • Notas de crédito
  • Notas de débito
  • Guías de remisión remitente y del transportista.

72
Qué comprobantes de pago debe exigir por la
adquisición de insumos y bienes o al recibir
prestación de servicios?
  • Cuando adquiera bienes y/o reciba la prestación
    de servicios necesarios para generar sus rentas,
    debe exigir que le otorguen facturas, recibos por
    honorarios, o tickets que den derecho al crédito
    fiscal y/o que permitan sustentar gasto o costo
    para efectos tributarios, pudiendo emitir
    liquidaciones de compra. También están
    considerados los recibos de luz, agua, teléfono,
    y recibos de arrendamiento.

73
Libros Contables Personas Naturales
  • Ingresos menores a 150 UIT (S/. 540,000 para el
    año 2011) llevarán
  • Registro de ventas.
  • Registro de compras.
  • Libro Diario de Formato Simplificado
  • Ingresos mayores a 150 UIT (540,000 para el año
    2011) llevarán Contabilidad completa.

74
EJEMPLO
  • Para el año 2011
  • UIT aplicable S/. 3,600.00
  • Límite S/. 540,000.00 (150 UIT).
  • Si en el año 2010 sus ingresos fueron de S/.
    100,000.00, en el 2011 NO lleva contabilidad
    completa.
  • Si en el 2010 los ingresos fueron de S/.
    600,000.00, en el 2011 SÍ lleva contabilidad
    completa.

75
Cómo se realizan los pagos a cuenta mensuales?
  • SISTEMA A)
  • Ingresos del mes x coeficiente.
  • En todos los demás casos.
  • SISTEMA B)
  • Ingresos del mes x 2
  • Los que recién inicien actividades.
  • Los que no tuvieron renta imponible en el
    ejercicio anterior.
  • Los que han tenido pérdidas en el año anterior.

76
Medios y lugar para presentar la declaración y
pago de tributos?
  • Debe presentar sus Declaraciones Pago IGV -
    Renta  todos los meses, a través del PDT N 621,
    de acuerdo con la fecha que señala el cronograma
    de pagos, según su último dígito del RUC.
  • Asimismo, de tener trabajadores dependientes,
    debe presentar sus Declaraciones Pago por
    contribuciones al ESSALUD, retenciones del
    impuesto a la renta 5ta categoría y aportaciones
    a la ONP, a través del PDT N 601.

77
Lugares de presentación y pago
  • Principales Contribuyentes
  • En la dependencia que la SUNAT le ha designado
    para la presentación de sus declaraciones.
  • Medianos y Pequeños Contribuyentes
  • En las sucursales y agencias de la red bancaria
    autorizadas, para la presentación y pago mediante
    el PDT o Formulario.
  • A través del módulo SUNAT Operaciones en Línea-
    SOL de SUNAT Virtual, para la presentación y pago
    mediante el PDT. Para ello, es necesario que
    previamente halla solicitado su Clave SOL en los
    Centro de Servicios al Contribuyente de la SUNAT
    a Nivel Nacional.

78
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN
TRIBUTARIA

Entregue siempre comprobantes de Pago y sienta
el orgullo del deber cumplido!
Write a Comment
User Comments (0)
About PowerShow.com