Title: EL COMBATE CONTRA LA DISCRIMINACI
1EL COMBATE CONTRA LA DISCRIMINACIÓN RACIAL EN LA
JURISPRUDENCIA DE LA CORTE INTERAMERICANA DE
DERECHOS HUMANOS SOBRE LOS DERECHOS DE LOS
PUEBLOS INDÍGENAS
- Oscar Parra Vera
- Abogado Senior
- Corte Interamericana de Derechos Humanos
2Características generales
- Dimensiones colectivas de los casos
redefinición del derecho a la propiedad
(interpretación evolutiva) - Violaciones de derechos situadas en contextos
políticos e históricos (rol del peritazgo
antropológico)
3- Miembros de la comunidad o sujeto colectivo?
- La Corte ha declarado violado los
correspondientes derechos en perjuicio de
integrantes o miembros y no de la comunidad como
tal. - A pesar de lo anterior, las reparaciones
ordenadas tienen dimensiones colectivas y en
varias sentencias la corte ha requerido al Etdo
el reconocimiento de la personalidad jurídica (YA
83).
4Las comunidades indígenas han dejado de ser una
realidad fáctica para pasar a convertirse en
sujeto pleno de derechos, que no se reducen al
derecho de sus miembros individualmente
considerados, sino se radican en la comunidad
misma, dotada de singularidad propia. Al carecer
de capacidad jurídica para gozar colectivamente
del derecho a la propiedad y para reclamar la
violación de este derecho ante los tribunales
internos, los pueblos indígenas y tribales se
encuentran en situación de vulnerabilidad tanto
respecto del Estado como respecto de terceros
particulares (Saramaka 174)
53 Casos Paraguay
- Yakye Axa (2005), Sawhoyamaxa (2006) y Xamok
Kasek (2010) - Discriminación estructural / despojo / miseria
/muerte - Debates atribución RD al Estado
- La Corte fija reglas para dirimir el conflicto
entre la PD colectiva y los particulares - Debate sobre restitución
6El Caso Comunidad Indígena Xákmok Kásek vs.
Paraguay. Ejemplo de avances y retos en la
jurisprudencia interamericana
7Hechos generales
- 66 familias 268 personas - miseria
- Carácter multiétnico respeto a la
autoidentificación de la Comunidad - Colonización del Chaco Estancias- control de
la comunidad - 1990 2010 proceso administrativo para recuperar
tierras tradicionales que están en manos de
propietarios privados - 1999 Acuden al Congreso se protegió al
propietario privado
8Hechos generales
- 2008 Se van de la Estancia a tierras cedidas por
otra comunidad - 2008 Declaración de reserva natural privada sobre
el territorio reclamado sin consulta. / Acción
de inconstitucionalidad aún no resuelta
9Esquema
- Introducción algunas críticas contra la
jurisprudencia previa en casos paraguayos - principales violaciones, principales reparaciones
- DESC - Extrema pobreza
- Discriminación
10DEF DE P.I. AUTOIDENTIFICACIÓN
- La identificación de cada comunidad indígena es
un hecho histórico social que hace parte de su
autonomía -corresponde a la comunidad
identificar su propio nombre, composición y
pertenencia étnica, sin que el Estado u otros
organismos externos lo hagan o lo controviertan.
La Corte y el Estado deben limitarse a respetar
las determinaciones que en este sentido presente
la Comunidad, es decir, la forma como ésta se
auto-identifique. XC 37
111. Intro algunas críticas
- CASO COMUNIDAD YAKYE AXA (2005)
- CASO COMUNIDAD SAWHOYAMAXA (2006)
- Avances concepción amplia de la PD PD
COMUNITARIA - Críticas - se debe presumir la invalidez de los
títulos de los usurpadores Debate con derechos
de terceros / remisión dch interno - Si existe relación con la tierra, cómo aceptar
tierras alternativas? - No es solo SUPERVIVENCIA sino también
DISCRIMINACIÓN
122. Caso Xákmok
- Corte IDH la historia de ocupación y recorrido
del territorio, la toponimia, estudios técnicos
e idoneidad permiten establecer que lo
reclamado corresponde a las tierras tradicionales
de la Comunidad - SI BIEN NO TIENEN LA POSESIÓN TIENEN EL DERECHO
A RECUPERACIÓN Y ESTE DERECHO ESTÁ VIGENTE
MIENTRAS EXISTA LA RELACIÓN ESPECIAL IDENTITARIA
CON LA TIERRA
132. Caso Xákmok
- Procedimiento administrativo
- SIN DEBIDA DILIGENCIA
- SIN PLAZO RAZONABLE
- INEFECTIVO
- Afectaciones a identidad cultural -
142. Caso Xákmok
- DEBATE TIERRAS ALTERNATIVAS
- No habían sido precisadas las tierras
alternativas / Las ofrecidas no cumplían
requisitos de calidad - SE ORDENA DEVOLUCIÓN DEL TERRITORIO TRADICIONAL
RECLAMADO evaluar si procede expropiación si
está en manos privadas / o tierras alternativas -
consenso - 3 AÑOS prórroga 1 año US 10 mil por cada mes
de retraso - Protección del territorio reclamado / titulación
de las tierras ya cedidas
153. Caso Xákmok VIDA DIGNA Y DESC
- 1998 Caso Villagrán Morales (Guatemala)
proyecto de vida, interdependencia artículo 4 y
19. - CASO XÁKMOK RIESGO CONOCIDO OBLIGACIÓN DE
PREVENIR - Acceso y calidad del agua
- Alimentación / necesidades nutricionales
- Salud, Educación
163. Caso Xákmok VIDA DIGNA Y DESC
- los deberes del Estado de adoptar medidas de
prevención y protección de los particulares en
sus relaciones entre sí se encuentran
condicionadas al conocimiento de una situación de
riesgo real e inmediato para un individuo o grupo
de individuos determinado y a las posibilidades
razonables de prevenir o evitar ese riesgo
173. Caso Xákmok VIDA DIGNA Y DESC
- Para que surja esa obligación positiva, debe ser
establecido que al momento de los hechos las
autoridades sabían, o debían haber sabido, de la
existencia de un riesgo real e inmediato para la
vida de un individuo identificado o de algunos
individuos respecto de actos criminales de
terceros, y que tales autoridades no tomaron las
medidas dentro del alcance de sus atribuciones
que, juzgadas razonablemente, podían esperarse
para evitar dicho riesgo.
18Deber de prevención
- 1991-1992 INDI especial vulnerabilidad por la no
titularización - 1993 Inspección Fiscalía Laboral falta
condiciones mínimas subsistencia - 2009 Presidencia Estado de Emergencia
193. Caso Xákmok VIDA DIGNA - DESC
- Mortalidad materna
- la extrema pobreza y la falta de adecuada
atención médica a mujeres en estado de embarazo o
post-embarazo son causas de alta mortalidad y
morbilidad materna . Por ello, los Estados deben
brindar políticas de salud adecuadas que permitan
ofrecer asistencia con personal entrenado
adecuadamente para la atención de los
nacimientos, políticas de prevención de la
mortalidad materna a través de controles
prenatales y post-parto adecuados, e instrumentos
legales y administrativos en políticas de salud
que permitan documentar adecuadamente los casos
de mortalidad materna. Lo anterior, en razón a
que las mujeres en estado de embarazo requieren
medidas de especial protección.
204. Caso Xákmok Discriminación de facto
- la situación de extrema y especial vulnerabilidad
se debe, inter alia, a 1) la falta de recursos
adecuados y efectivos que en los hechos proteja
los derechos de los indígenas y no sólo de manera
formal 2) la débil presencia de instituciones
estatales obligadas a prestar servicios y bienes
a los miembros de la Comunidad, en especial,
alimentación, agua, salud y educación y 3) a la
prevalencia de una visión de la propiedad que
otorga mayor protección a los propietarios
privados por sobre los reclamos territoriales
indígenas, desconociéndose, con ello, su
identidad cultural y amenazando su subsistencia
física. 4) la declaratoria de reserva natural
privada sobre parte del territorio reclamado por
la Comunidad no tomó en cuenta su reclamo
territorrial ni tampoco fue consultada
21Valor del litigio
- El litigio fortaleció lazos entre los líderes más
jóvenes que conocían más del español- y los
líderes más ancianos el litigio permitió
reconstruir lazos comunitarios usos y
costumbres a pesar de la extrema vulnerabilidad
(Beristain, 2009)
22DERECHO A LA PROPIEDAD
- Alcance Mediante una interpretación evolutiva
de la Convención, tomando en cuenta las normas de
interpretación aplicables y, de conformidad con
el artículo 29.b de dicho tratado -que prohíbe
una interpretación restrictiva de los derechos-,
la Corte consideró que el artículo 21 de la
Convención protege el derecho a la propiedad en
un sentido que comprende, entre otros, los
derechos de los miembros de las comunidades
indígenas en el marco de la propiedad comunal, la
cual también estaba reconocida en la
Constitución Política de Nicaragua Mayagna
(párr. 148) - Interpretación del artículo 13 del Convenio 169
de la OIT(relación cultura territorio), la
estrecha vinculación de los pueblos indígenas
sobre sus territorios tradicionales y los
recursos naturales ligados a su cultura que ahí
se encuentren, así como los elementos
incorporales que se desprendan de ellos, deben
ser salvaguardados por el artículo 21 de la
Convención Americana. Yakye P. 137.
23CULTURA INDÍGENA-DERECHO A LA TIERRA
- base para para el desarrollo cultural y la
preservación del legado y su transmisión a las
generaciones futuras. - Derecho a la tierra, es más que un derecho de
propiedad es una manifestación cultural. - Los Estados deben tener en cuenta que los
derechos territoriales indígenas abarcan un
concepto más amplio y diferente que está
relacionado con el derecho colectivo a la
supervivencia como pueblo organizado, con el
control de su hábitat como una condición
necesaria para la reproducción de su cultura,
para su propio desarrollo y para llevar a cabo
sus planes de vida. La propiedad sobre la tierra
garantiza que los miembros de las comunidades
indígenas conserven su patrimonio cultural. YA P.
146
24CÓMO ACREDITAR EL DOMINIO?
- Caso de la Comunidad Mayagna la posesión de la
tierra debería bastar para que los miembros de
las comunidades indígenas obtengan el
reconocimiento oficial de dicha propiedad y el
consiguiente registro. - Por tanto, el derecho consuetudinario servirá
para determinar el goce y ejercicio del derecho
de propiedad y como criterio de prueba en caso de
conflicto.
25EFECTOS DE DICHO RECONOCIMIENTO
- el Estado deberá registrarla de acuerdo a su
derecho interno (la legislación nacional se debe
adecuar al derecho consuetudinario para dirimir
conflictos en relación con la propiedad e la
tierra). - El Etdo deberá proveer los mecanismos
administrativos e institucionales para efectivo
ese derecho. - El Etdo debería tomar las medidas adecuadas para
la demarcación y delimitación de la tierra.
26PROPIEDAD COMUNAL VS. PROPIEDAD PRIVADA E
INTERESES DEL ESTADO
- 1. El derecho a la propiedad debe ser entendido
de manera amplia, de tal suerte que tanto la
propiedad privada de los particulares como la
propiedad comunitaria de los miembros de las
comunidades indígenas o tribales quedan
protegidas por dicha norma. - 2. Art. 21 CADH protege tanto las tierras de las
comunidades indígenas o tribales como los
recursos naturales, que en ellas se encuentren,
necesarios para su supervivencia física o
cultural. - 3. Los miembros de las comunidades indígenas o
tribales que estén en posesión de sus tierras
tradicionales tienen el derecho a solicitar al
Estado el reconocimiento legal de la propiedad.
27CONFLICTO PD COMUNAL PD PRIVADA
- 4. Si han perdido la posesión de las tierras
tradicionales y éstas no han sido adquiridas de
buena fe por terceros, mantienen el derecho de
propiedad. - 5. Si las tierras han sido adquiridas de buena fe
por terceros, las comunidades indígenas o
tribales tienen el derecho a solicitar su
devolución. - 6. El derecho a solicitar la devolución o
restitución de las tierras puede caducar por el
transcurso del tiempo, a menos que se demuestre
que las comunidades indígenas o tribales
mantienen todavía una relación con las tierras.
Esa relación dependerá de la cultura de cada
pueblo. La relación con las tierras debe ser
posible.
28CONFLICTO
- Resultados y Compensación
- 8. En el evento de que se decida dar prioridad a
la propiedad comunitaria sobre la propiedad
privada, deberá otorgarse una justa indemnización
a los particulares. - 9. En el evento de que se decida dar prioridad a
la propiedad privada sobre la propiedad comunal,
deberá ofrecerse a la comunidad indígena o tribal
tierras alternativas o una indemnización en
dinero o especie. La comunidad decidirá conforme
a sus usos y costumbres.
29JUICIO DE PROPORCIONALIDAD
- El mero hecho de que las tierras reclamadas estén
en manos privadas, no constituía per se un motivo
objetivo y fundamentado suficiente para denegar
prima facie las solicitudes indígenas. Caso
contrario, el derecho a la devolución carecería
de sentido y no ofrecería una posibilidad real de
recuperar las tierras tradicionales, limitándose
únicamente a esperar la voluntad de los tenedores
actuales, y forzando a los indígenas a aceptar
tierras alternativas o indemnizaciones
pecuniarias. Sawho 138 - El Estado tiene el deber de reconocer el derecho
a la propiedad de los miembros del pueblo
Saramaka, en el marco de su sistema colectivo de
propiedad, y establecer los mecanismos necesarios
para hacer efectivo a nivel interno el derecho
consagrado en la Convención. Sawho P. 102. - Edo argumento como discriminatorio aprobar Ley
propiedad comunal de la tierra. La Corte expuso
que es un principio establecido en el derecho
internacional que el trato desigual a personas en
condiciones desiguales no
30RECURSOS NATURALES
- Tienen el derecho de ser titulares de los
recursos naturales que han usado tradicionalmente
dentro de su territorio. Sin ellos, la
supervivencia económica, social y cultural de
dichos pueblos está en riesgo Yakye y Sawho p.
121. Los necesarios para la propia supervivencia,
desarrollo y continuidad del estilo de vida de
dicho pueblo. Saramaka. P. 122 - Las afectaciones pueden ser de manera directa e
indirecta. - Art. 21 no impide al Edo emitir concesiones para
la exploración o extracción de recursos natural.
31RESTRICCIONES FRENTE A PROYECTOS DE INVERSIÓN O
DESARROLLO
- a. Consulta previa, libre e informada.-
- i) de manera previa a la realización del proyecto
en cuestión ii) conforme a las propias formas de
consulta de la comunidad iii) sin fuerza o
coacción, y iv) previa entrega de toda la
información relevante, con miras a llegar a un
acuerdo. - b. Elaboración de estudios de impacto ambiental y
social. - Autoridades deberán realizar o supervisar los
estudios necesarios para asegurar que los
proyectos que se realicen afecten en la menor
medida posible los derechos de los miembros - c. Compartir beneficios.-
- El Estado deberá compartir razonablemente los
beneficios que se produzcan de la explotación de
los recursos naturales de los territorios
indígenas como una forma de justa indemnización.
32EXPLOTACIÓN RECURSOS NATURALES
- Si se trata de planes de desarrollo o inversión a
gran escala que tengan un mayor impacto o un
impacto significativo en el uso y goce de sus
territorios, se requiere no solo consultar sino
obtener consentimiento libre, informado y previo,
según sus costumbres y tradiciones (S, 134, 136). - Cuando se trate de planes de desarrollo o de
inversión a gran escala que podrían afectar la
integridad de las tierras y recursos naturales,
el Estado tiene la obligación, no sólo de
consultar , sino también de obtener su
consentimiento libre, informado y previo, según
sus costumbres y tradiciones (S, interpret).
33CASO SARAMAKA
- La Corte concluyó que no sólo se había dejado a
los integrantes del pueblo Saramaka un legado de
destrucción ambiental, privación de los recursos
de subsistencia y problemas espirituales y
sociales, sino que además no han recibido
ningún beneficio de las operaciones madereras que
se encuentran en su territorio. - Las estadísticas gubernamentales que se
presentaron como prueba ante la Corte indicaban
que se extrajo una gran cantidad de madera
valiosa del territorio Saramaka y no se les pagó
ningún tipo de indemnización por ello. P. 153
34CASO YATAMA-DERECHOS POLÍTICOS
- En el caso Yatama (caso en el cual se dejó fuera
de un proceso electoral a una comunidad indígena
por no estar constituida en partido político como
lo preveía la legislación interna), la Corte
encontró que la figura de Partidos Políticos no
es propia de las comunidades indígenas y dichos
requisito desconoció las costumbres, organización
y cultura de los candidatos propuestos. Afectó
particularmente a los miembros de las comunidades
indígenas y étnicas que estaban representados por
dicha organización en las elecciones, al
colocarlos en una situación de desigualdad en
cuanto a las opciones entre las cuales podían
elegir al votar. P. 227. - La Corte analizó los derecho políticos de la
comunidad partiendo de la base del derecho a la
igualdad y no discriminación (artículo 24)
35CASO CHITAY
- En el caso Chitay (caso de una desaparición
forzada de un líder de una Comunidad indígena,
política deliberada del Estado para dejar sin
representación política a las comunidades), la
Corte determinó que se había truncado el
ejercicio de su derecho político, y que también
se le impidió cumplir con un mandato y vocación
dentro del proceso de formación de líderes
comunitarios. La comunidad se vio privada de la
representación de uno de sus líderes. La
representación de grupos en situaciones de
desigualdad resulta ser un prerrequisito
necesario para la realización de aspectos
fundamentales como la inclusión, la
autodeterminación y el desarrollo de las
comunidades indígenas dentro de un Estado plural
y democrático. P. 113 - Referencia a la dualidad el derecho del individuo
y derecho de la colectividad a ser representada.
P115
36REPARACIONES
- Aspectos ligados al territorio
- delimitar y demarcar los territorios de propiedad
de la Comunidad indígena (mayagna 164) - Entrega de tierras ancestrales o de tierras
alternativas (YA 215-218, Sawho 210-214) - Adecuación de legislación interna para hacer
efectivos esos derechos de propiedad (Mayagna
164, YA 225, Sawho 234-235)
37B. MEDIDAS PARA ENFRENTAR LA VULNERABILIDAD DE
LAS COMUNIDADES
- Corto Plazo Entrega de suministros básicos para
hacer frente a la situación de las comunidades
mientras se cumple con la obligación de entregar
la tierra (YA 221, Sawho 229) - Mediano y Largo plazo Creación de Fondos y
Programas Colectivos que le permitan a la
comunidad hacer frente a la situación de
vulnerabilidad que están atravesando (YA 205,
Sawho 224)
38Reparaciones colectivas
- Mejoras en sistema de comunicación vial
alcantarillado - Centros de salud
- Debates respecto a los límites y problemas de la
reparación económica en estos casos
39C. ELEMENTOS CULTURALES EN LA DETERMINACIÓN DE
REPARACIONES
- Aloeboetoe relaciones familiares de la
comunidad, se aplicó el derecho consuetudinario
de la comunidad (Aloe 62) - Bámaca se tuvo en cuenta las características de
la cultura maya a la que pertenece la víctima
para justificar que no se dio a conocer la
existencia de la hermana de la misma (Bámaca 36) - En el mismo caso se tuvo en cuenta la costumbre
maya de que el hijo mayor suele hacer aportes al
sostenimiento de los padres y hermanos para el
cálculo del daño pecuniario.
40Reparaciones colectivas
- Reparaciones actos públicos de reconocimiento de
RD en idioma de la comunidad - Publicación y difusión radial de la sentencia en
idioma de la comunidad - Rehabilitación atención médica
- Fondos comunitarios
41Caso Comunidad Moiwana
- Comunidad Moiwana, 2005. Masacre ocurrida en 1986
- Violación de la integridad personal de los
miembros de la comunidad por el sufrimiento
causado por la impunidad enfermedades de origen
espiritual
424 Casos Guatemala
- Bamaca Velasquez (2000) desaparición forzada
líder guerrillero maya / significado cultural del
no encontrar los restos - Tiu Tojin (2008) Desaparición forzada /
discriminación en el acceso a la justicia - Plan de Sanchez / Chitay Nech
43Visión del mundo Pueblos Indígenas en Reparaciones
- Masacre de Plan de Sánchez (2004). Masacre de 268
personas en 1981 - -no poder enterrar debidamente a familiares
ejecutados significado de los ritos funerarios
para la cultura maya achí - -impacto de la muerte de mujeres y ancianos-
transmisores orales de la cultura - -sustitución de la estructura comunitaria por un
sistema de control militarista
44Impacto diferenciado Caso Chitay Nech y otros
(2010)
- Desaparición Forzada de líder indígena / patrón
ataque a líderes - El desplazamiento forzado afectó de manera
particularmente grave a los miembros de la
familia Chitay por su condición de indígenas
mayas por la ruptura con su identidad cultural - El Estado propició el desplazamiento y no ha
provisto los medios para regreso seguro y con
dignidad
45Impacto diferenciado a vida cultural de los niños
indígenas (Caso Chitay)
- Desintegración de la familia Chitay La Corte
constató el impacto más grave dado que la familia
indígena incluye las distintas generaciones, la
pérdida de uno de los padres genera cambio de
roles e impidió transmisión oral de conocimientos
pérdidas culturales y espirituales
462 Casos México
- Fernández Ortega (2010) y Rosendo Cantú (2010)
- Violación sexual por militares
- Discriminación múltiple / se agravan los riesgos
de género / restricciones internas / rechazo
dentro de la comunidad
471 Caso Hondureño
- López Álvarez vs. Honduras (2005)
- Análisis de la detención teniendo en cuenta la
diferencia cultural / le prohibieron expresarse
en su idioma
481 Caso colombiano
- Escué Zapata Vs. Colombia (2007)
- Ejecución de un líder indígena / impacto en la
comunidad
491 Caso Ecuatoriano
- Sarayaku Vs. Ecuador (2012)
- CONSULTA PREVIA
50MEDIDAS PROVISIONALES
- Pueblo Indígena Kankuamo
- DESAFIOS
- Clemente Teherán y otros los litigantes declinan
las medidas - Comunidad Ngobe los líderes rompen con sus ongs
y negocian con el Gobierno
514. Elementos para discusión
- En su propio lenguaje / empoderamiento
- Desde abajo no paternalismo teniendo en
cuenta lo que la comunidad considera prioritario - Tensión casos individuales / políticas públicas
respecto a la situación en la que se enmarcan
esos casos - No cumplimiento de las decisiones de la Corte
- Patrones / cargas de prueba