COLEGIO MEDICO DEL PERU Consejo Regional III Lima - PowerPoint PPT Presentation

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COLEGIO MEDICO DEL PERU Consejo Regional III Lima

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SE ESTABLECE GRADUALMENTE INCREMENTOS EN VEINTE (20) POR CIENTO CADA A O HASTA ... AL VEINTE (20) POR CIENTO POR CADA A O TRANSCURRIDO HASTA COMPLETAR EL CIEN (100) ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: COLEGIO MEDICO DEL PERU Consejo Regional III Lima


1
COLEGIO MEDICO DEL PERUConsejo Regional III -
Lima
Mesa RedondaHACIA LA UNIVERSALIZACIONDEL
DERECHO A LA SALUD YA LA SEGURIDAD
SOCIALCongreso de la República
Dr. Rafael Deustua ZegarraDecano CRIII - Lima
27 de Octubre del 2008
2
LA SALUD ES UN DERECHO
3
Pero Que entendemos primero sobre
Universalización de la Seguridad Social
  • Un Derecho Humano fundamental
  • A nivel Constitucional
  • Responsabilidad del Estado en
  • Salud
  • Pensiones
  • Riesgos en el trabajo
  • Y Otros definidos por el Acuerdo 102 de la OIT

4
Entonces el Aseguramiento en Salud es Componente
de la Seguridad Social
  • La Seguridad Social es criterio amplio lo abarca
    todo
  • El Aseguramiento en Salud es algo parcial
  • ES UN REDUCCIONISMO. ES SOLO UN INSTRUMENTO
  • El Sistema de la Seguridad Social implica Salud
    como verdadero Derecho

5
Cómo está el Aseguramiento en Salud en el Perú
6
La Ley del Aseguramiento Universal será una de
las reformas más importantes
  • Ello nos conducirá para que el segundo
    semestre podamos enviar y aprobar la Ley del
    Aseguramiento Universal, como la reforma más
    importante de este sector

7
Pero Presidente Ejecutivo de Essalud
12 febrero 2007
DERECHO A LA SALUD Y A LA SEGURIDAD SOCIALDr.
Rafael Deustua ZegarraDecano CRIII - Lima
8
EVALUACIÓN DE LOS PROYECTOS DE LEY Y DICTAMENES
SOBRE SEGURIDAD SOCIAL UNIVERSAL Y ASEGURAMIENTO
UNIVERSAL EN SALUD
9
LOS DOS DICTAMENES
Primer Dictamen 13 / 7 / 2007 HACIA LA SEGURIDAD
SOCIAL UNIVERSAL Segundo Dictamen 15 / 9 /
2008 HACIA EL ASEGURAMIENTO UNIVERSAL EN SALUD
10
Que tenemos
  • 8 PROYECTOS DE LEY QUE VERSAN
  • 6 SOBRE ASEGURAMIENTO UNIVERSAL EN SALUD
  • 1 SOBRE PAQUETE ESENCIAL EN SALUD
  • 1 SOBRE UNIVERSALIZACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL

11
(No Transcript)
12
El Dictamen Final 13 de Julio del
2007DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES
13
PRIMERA
  • SE CREA UN ORGANISMO SUPERIOR DE
  • SEGURIDAD SOCIAL
  • OSSS
  • EL EJECUTIVO EN UN PLAZO DE 180 DÍAS REMITIRÁ AL
    CONGRESO UN PROYECTO DE LEY PARA
  • CONFORMACIÓN Y ESTABLECIMIENTO DEL ORGANISMO
    SUPERIOR DE SEGURIDAD SOCIAL Y LOS RECURSOS
    PRESUPUESTARIOS

Ó SISTEMA NACIONAL DE SALUD Y SEGURIDAD SOCIAL
EFECTO VINCULANTE -
14
SEGUNDA
  • SE CREA LA SUPERINTENDENCIA
  • DE SALUD, PENSIONES Y RIESGOS DE TRABAJO
  • A LOS 365 DÍAS LAS INTENDENCIA DE PENSIONES
    ADSCRITA A LA SBS Y AFP, Y LA SUPERINTENDENCIA DE
    EPS, SE DEBEN TRANSFORMAR EN
  • SUPERINTENDENCIA DE SALUD, PENSIONES Y RIESGOS DE
    TRABAJO

OCI ó CONTRALOR EN SALUD
15
TERCERA
  • SE CRÉA LA TESORERÍA DEL
  • SISTEMA UNIVERSAL DE SEGURIDAD
  • SOCIAL
  • EN 540 DÍAS EL PODER EJECUTIVO A TRAVÉS DEL OSSS
    PONDRÁ EN FUNCIONAMIENTO LA TESORERÍA DEL SISTEMA
    UNIVERSAL DE SEGURIDAD SOCIAL
  • CON APOYO DE LA SUNAT Y MEF PARA TRANSFERENCIA
    INICIAL DE RECURSOS

UN TESORERO MANEJA 2 FONDOS SEPARADOS ESSALUD/SIS
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CUARTA
  • SE REORGANIZAN TODOS LOS EFECTORES
  • DE INICIO SE DECLARAN EN REORGANIZACIÓN LA SBS,
    AFP, ESSALUD, SEGURO INTEGRAL DE SALUD-SIS Y
    OTRAS,

TODO SE ADECUA A LA LOGICA DE UN SISTEMA DE SALUD
Y SEGURIDAD SOCIAL INTEGRADO, SOLIDARIO,
UNIVERSAL EL S.N.C.D.S. SE MANTIENE (?)
17
QUINTA Y SEXTA
  • SE CREA UN RÉGIMEN SOLIDARIO Ó
  • NO CONTRIBUTIVO DE PENSIONES
  • COMPLEMENTARIO A UN SISTEMA UNIVERSAL
  • DE PENSIONES
  • GRADUALMENTE MAXIMO EN 5 AÑOS SE DARÁ PENSIÓN NO
    CONTRIBUTIVA A LOS ANCIANOS MAYORES DE 70 AÑOS EN
    ESTADO DE INDIGENCIA

SE UNIFICARAN SISTEMAS DE PENSIONES PUBLICO Y
PRIVADO, QUE INCLUIRA UN REGIMEN SOLIDARIO Y
UNIVERSAL
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SÉPTIMA
  • SE ESTABLECE UN APORTE GRADUAL
  • DEL 2 DE LAS REMUNERACIONES
  • PARA FINANCIAR
  • EL RÉGIMEN NO CONTRIBUTIVO DE PENSIONES
  • SE ESTABLECE GRADUALMENTE INCREMENTOS EN VEINTE
    (20) POR CIENTO CADA AÑO HASTA COMPLETAR LA
    COTIZACIÓN DEL DOS (2) POR CIENTO SOBRE EL
    SALARIO, EN UN PERIOSO DE CINCO (5) AÑOS CONTADOS
    A PARTIR DE LA PROMULGACIÓN DE LA PRESENTE LEY

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OCTAVA
  • SE CREA UN SISTEMA UNIVERSAL
  • DE PENSIONES
  • Y UN SISTEMA SOLIDARIO
  • COMPLEMENTARIO O NO CONTRIBUTIVO
  • A LOS 90 DÍAS EL EJECUTIVO ENVIARÁ AL CONGRESO
    UN PROYECTO DE LEY PARA IMPLEMENTAR EL COMPONENTE
    SOLIDARIO Y COMPLEMENTARIO AL SISTEMA UNIVERSAL
    DE PENSIONES, CON LAS MODIFICACIONES A LAS LEYES
    ONP, SISTEMA NACIONAL DE PENSIONES Y AFP.

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NOVENA
  • LA ONP QUE MANEJARÁ LOS REGIMENES PENSIONARIOS
    UNIVERSAL Y COMPLEMETARIO SERÁ ENTE AUTÓNOMO
    ADSCRITO AL OSSS
  • ANTES DE LOS 365 DÍAS DE PROMULGADA LA LEY, EL
    EJECUTIVO PROPORCIONA A LA ONP LOS RECURSOS
    NECESARIOS PARA GARANTIZAR SU AUTONOMÍA COMO
    ENTIDAD ADSCRITA A LA OSSS.

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DECIMA
  • SE CREA EL SISTEMA UNIVERSAL DE SALUD Y SE LE
    TRANSFERIRÁ LOS ACTUALES RECURSOS QUE FINANCIAN
    LA RED DE SERVICIOS DEL MINISTERIO DE SALUD
    (Recursos Ordinarios) A SU RÉGIMEN NO
    CONTRIBUTIVO (S.I.S.)
  • EN UN PLAZO NO MAYOR DE CINCO (5) AÑOS EL PODER
    EJECUTIVO TRANFIERE GRADUALMENTE AL RÉGIMEN NO
    CONTRIBUTIVO DEL SISTEMA UNIVERSAL DE SALUD LOS
    RECURSOS DESTINADOS ACTUALMENTE A FINANCIAR LA
    RED DE SERVICIOS DEL MINISTERIO DE SALUD.

UN NUEVO SISTEMA UNIVERSAL DE SALUD es muy
SUPERIOR a plantear solamente ASEGURAMIENTO
UNIVERSAL EN SALUD
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DECIMA PRIMERA
  • ESTA TRANSFERENCIA Y OTRAS PARA FINANCIAR EL
    FONDO DEL RÉGIMEN NO CONTRIBUTIVO (SIS) DEL
    SISTEMA UNIVERSAL DE SALUD SERÁ GRADUAL Y DEBERÁ
    ASEGURAR EL CONJUNTO DE PRESTACIONES INTEGRALES
    GARANTIZADAS EN SALUD
  • EN UN PLAZO NO MAYOR DE CINCO (AÑOS), CON
    FRACCIONES ANUALES DE INCREMENTO NO INFERIORES AL
    VEINTE (20) POR CIENTO POR CADA AÑO TRANSCURRIDO
    HASTA COMPLETAR EL CIEN (100) POR CIEN.
  • ES CONSIDERADO PARTE DE TALES INGRESOS, LA
    TRANSFERENCIA DE LOS ACTUALES RECURSOS DESTINADOS
    A FINANCIAR LA RED DE SERVICIOS DEL MINISTERIO DE
    SALUD CONTEMPLADA EN LA PRESENTE LEY.

ATENCIONES INTEGRALES DE SALUD Y NO PLANES 0
PAQUETES MINIMOS, BASICOS O COMO SE LES LLAME
(PEAS de cualquier pelaje) QUE SE ALEJA DE LA
ATENCION INTEGRAL, PROMETIENDO PLANES
COMPLEMENTARIOS QUE ES VOLVER A LA
INEQUIDAD SELECCIÓN ADVERSA / RIESGO MORAL /
SOBRECONSUMO / DISCRIMINACION / COBERTURA INFINITA
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DECIMA SEGUNDA
  • EN UN PLAZO MAXIMO DE CINCO (5) AÑOS EL
    MINISTERIO DE SALUD TRANSFIERE A LOS GOBIERNOS
    REGIONALES Y MUNICIPALES SEGÚN CORRESPONDA, LA
    RED DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE SALUD
  • HASTA TANTO NO SE COMPLETE DICHA TRANSFERENCIA,
    LOS SERVICIOS DE SALUD PRESTADOS DIRECTAMENTE POR
    EL MINSA SE FINANCIAN A TRAVÉS DE LOS FONDOS
    DESTINADOS AL RÉGIMEN NO CONTRIBUTIVO DE SALUD.

MUNICIPALIZACION POR AHORA NO RECOMENDABLE SE
REQUIERE MUNICIPIO ACREDITADO
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DECIMO TERCERA
  • ESSALUD TRANSFIERE A LA ONP LA TOTALIDAD DE LOS
  • PASIVOS PENSIONARIOS
  • EN UN PLAZO NO MAYOR DE DOS (2) AÑOS, ESSALUD
    TRANSFIERE A LA ONP LA TOTALIDAD DE LOS PASIVOS
    PENSIONARIOS DERIVADOS DE LA APLICACIÓN DE LAS
    LEYES RELATIVAS A PENSIONES, QUE SE FINANCIAN CON
    PRESUPUESTO DE LA CAJA FISCAL.

CRISIS FINANCIERA MUNDIAL ARGENTINA ESTATIZA SUS
FONDOS PENSIONARIOS Y PERU ?
19990 ? ONP 20530 ? MEF
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DECIMO CUARTA
  • SISTEMA DE
  • RIESGOS DEL TRABAJO
  • EN UN PLAZO MAXIMO DE 90 DÍAS EL EJECUTIVO REMITE
    AL CONGRESO EL PROYECTO DE LEY PARA IMPLEMENTAR
    EL SISTEMA DE RIESGOS DEL TRABAJO

RECORDAR EXCELENTE LEY SOBRE RIESGOS DE TRABAJO
1971 DECRETO LEY 18846 ANULADO POR FUJIMORI
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DECIMA QUINTA
  • EN 365 DÍAS EL MINSA TRANSFIERE A ESSALUD EL
    PATRIMONIO Y RECURSOS HUMANOS PARA EL
    FUNCIONAMIENTO DEL RÉGIMEN NO CONTRIBUTIVO DEL
    SISTEMA UNIVERSAL DE SALUD

MINSA FORTALECE AL S.I.S., QUE A SU VEZ SE
ADSCRIBIRA A ESSALUD
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DECIMO SEXTA
EN 180 DIAS LA DENOMINACION ENTIDAD PRESTADORA DE
SALUD POR ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD Y SE
REORGANIZA PARA ADECUARSE A LA PRESENTE LEY
LA REORGANIZACION ALCANZA AL SECTOR PRIVADO PARA
ADECUARSE A LA LEY
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DECIMO SEPTIMA
EN 180 DIAS AFILIADOS A ENTIDADES PRESTADORAS DE
SALUD PODRAN ELEGIR A TITULO INDIVIDUAL OTRAS
E.P.S.
PRINCIPIO DE LIBRE ELECCION
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DECIMO OCTAVA
MODIFICASE ARTICULOS DE LA LEY 26790 LEY DE
MODERNIZACION DE LA SEGURIDAD SOCIAL Por ejemplo
Art. 9 PRESTACIONES. Las prestaciones estarán en
función del tipo de afiliación.
ES DECIR HABRA DISCRIMINACION SEGÚN EL TIPO DE
AFILIACION, LO QUE NO ES CORRECTO
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ENTONCES
  • Es urgente iniciar un autentico proceso de
    Reforma del Sector Salud, la Seguridad Social y
    las políticas sociales
  • Lucha contra la pobreza, contra los factores de
    riesgo de la enfermedad,

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ADEMAS
  • Una Reforma del Estado es fundamental
  • Promover este Dictamen que se acerca a un Sistema
    Integrado de Salud, donde el Sistema Unico de
    Salud (SUS) será el objetivo final
  • Nos acercamos a la Restitución de la Unicidad de
    la Seguridad Social Universal
  • Abocarnos al Aseguramiento universal en Salud es
    perder la gran oportunidad de hacer una verdadera
    reforma en el sector salud.

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Gracias
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