Title: SISTEMA NACIONAL DEL ENDEUDAMIENTO PUBLICO GOBIERNOS REGIONALES Y LOCALES
1SISTEMA NACIONAL DEL ENDEUDAMIENTO PUBLICO
GOBIERNOS REGIONALES Y LOCALES
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS Dirección
Nacional del Endeudamiento Público
Piura, Junio 2006
2CONTENIDO
- Administración Financiera del Sector Público.
- Normatividad y ámbito de aplicación.
- Principales conceptos relacionados con el
- Endeudamiento Público.
- Procedimientos para acceder al Financiamiento
- con cargo a Endeudamiento.
- Reglas Macrofiscales de cumplimiento por los
- Gobiernos Regionales y Locales
- El Fideicomiso como mecanismo de Garantías
- y Contragarantía - Constitución de
fideicomisos. - Sistema de Monitoreo
- Módulo de Deuda
3NORMATIVIDAD
- Ley General del Sistema Nacional de
Endeudamiento - Ley Anual de Endeudamiento del Sector Público
- Ley Marco de la Administración Financiera del
Sector - Público (SAFI)
- Ley de Descentralización Fiscal
- Ley de Bases de la Descentralización
- Ley de Responsabilidad y Transparencia
Fiscal-LRTF - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales
- Ley Orgánica de Municipalidades
4Ley Marco de de Administración Financiera del
Sector Público SAFI - Ley N 28112
AF SISTEMAS
NORMAS
PRINCIPIOS
PROCEDIMIENTOS
- TRANSPARENCIA
- LEGALIDAD
- EFICIENCIA
- EFICACIA
PRINCIPIOS
5Ley Marco de de Administración Financiera del
Sector Público SAFI - Ley N 28112
- Objetivos de la Ley
- Modernizar la administración financiera del
Sector Público. - Registro y presentación de la información.
- Registro Único de Información a través del SIAF.
- Planeamiento, captación, asignación, ejecución,
custodia, registro, control y evaluación de los
fondos públicos. - Involucra a las entidades de todos los niveles de
Gobierno (Nacional, Regional y Local).
6IMPORTANCIA DE LA ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL
ESTADO
- PLANIFICACIÓN
- CAPTACIÓN
- ASIGNACIÓN
- EJECUCIÓN
- REGISTRO
- INFORMACIÓN
- CONTROL
EFICIENTE GESTIÓN DE LOS RECURSOS FINANCIEROS DEL
ESTADO.
7CARACTERÍSTICAS DE LA ADMINISTRACIÓN FINANCIERA
Constituida por Sistemas Nacionales Con
Facultades Competencias
Procedimientos y directivas
La Administración Financiera está constituida por
sistemas Sistemas Órgano rector 1.
PRESUPUESTO DNPP 2. TESORERÍA DNTP 3.
ENDEUDAMIENTO DNEP 4. CONTABILIDAD DNCP
8DNEP - DIRECCIÓN NACIONAL DEL ENDEUDAMIENTO
PÚBLICO (DNEP) COMO ÓRGANO RECTOR
PRINCIPALES ATRIBUCIONES
- Conducir la Programación, Concertación,
Desembolso y Registro de las operaciones de
endeudamiento, del Gobierno Nacional y de sus
avales o garantías.
- Registrar la Deuda de las entidades y organismos
del sector público.
- Atender el servicio de la deuda del Gobierno
Nacional.
- Desarrollar la Administración de Pasivos.
- Actuar como agente financiero del Gobierno
Nacional
- Actuar en Fideicomisos derivados del
endeudamiento.
9PRINCIPALES CONCEPTOS RELACIONADOS CON EL
ENDEUDAMIENTO PÚBLICO
- Endeudamiento
- Operación de Endeudamiento Público Interno
- Operación de Endeudamiento Público Externo
- Operación de Administración de Deuda
- Capacidad de Pago
- Calificación Crediticia
10Endeudamiento
- Toda modalidad de préstamo sujeto a reembolso,
con o sin garantía del Gobierno Nacional, que los
Gobiernos Regionales y Locales, acuerden con
personas naturales y jurídicas, domiciliadas o no
en el país. - Comprende
- Operaciones de endeudamiento externo, y
Operaciones de endeudamiento interno.
11Endeudamiento
- Operaciones de mediano y largo plazo
- Operaciones de corto plazo
gt 1 año
Según el período de repago
lt 1 año
Según la fuente de financiamiento
con y sin aval o garantía.
- Operaciones de endeudamiento interno
- Operaciones de endeudamiento externo
con aval o
garantía.
12Endeudamiento Público Interno
Son operaciones de endeudamiento acordadas con
personas naturales o jurídicas domiciliadas en el
país.
- Los GR y GL son autónomos para contratar
operaciones de endeudamiento interno. - No requieren autorización del MEF, salvo en el
caso que sea con el aval del Gobierno. - Deben cumplir con las normas de Responsabilidad y
Transparencia Fiscal y la Ley de Bases de la
Descentralización.
13Endeudamiento Público Externo
Son operaciones de endeudamiento acordadas con
personas naturales o jurídicas NO domiciliadas en
el país.
- Los GR y GL sólo podrán contratar endeudamiento
externo con el aval del Gobierno Nacional y con
sujeción a las leyes de endeudamiento vigentes.
- La DNEP es la única entidad autorizada para
evaluar y negociar operaciones de endeudamiento
externo.
14Operación de Administración de Deuda
Operación de administración de deuda.- Es aquella
operación que tiene por finalidad renegociar las
condiciones de la deuda pública. Como
son Refinanciación, reestructuración, prepagos,
conversión, intercambio o canje de deuda, etc.
15CALIFICACIÓN CREDITICIA y CAPACIDAD DE PAGO
Calificación crediticia
Es la opinión sobre la capacidad y voluntad de
una entidad para cubrir puntualmente sus
obligaciones financieras. Dicha opinión es
emitida por una empresa independiente
(Calificadora de Riesgo) y se refiere al
desempeño financiero y económico de la entidad
calificada.
- A la fecha se encuentran operando 4 calificadoras
de riesgo en el país - ApoyoAsociados Internacionales S.A
- Pacific Credit Rating-PCR
- Equilibrium Clasificadora de Riesgo S.A.
- ClassAsociados S.A
Capacidad de pago
Es la capacidad que tiene la Entidad para hacer
frente a sus compromisos financieros en forma
oportuna.
16Financiamiento
Es la acción que emplea el Gobierno Regional y
Gobierno Local para captar recursos. El
financiamiento tiene como fuentes, el
endeudamiento externo e interno y los recursos
provenientes de las privatizaciones o
concesiones.
17Procedimientos para acceder al Financiamiento con
cargo a Endeudamiento
18ENDEUDAMIENTO EXTERNO
Por Ley Nº 28654, para el año 2006, se ha
autorizado al Gobierno Nacional a acordar o
garantizar operaciones de endeudamiento externo
hasta por un monto equivalente a US 908 millones
destinados a a) Sectores económicos y sociales
hasta US 628 millones. b) Defensa nacional y
orden interno hasta US 30 millones. c) Apoyo a
la Balanza de Pagos hasta US 250 millones.
19ENDEUDAMIENTO EXTERNO
El GN podrá garantizar operaciones de
endeudamiento externo de los GR y GL por un monto
anual que en conjunto no superen la suma de US
200 millones.
A la fecha el único Gobierno Local que ha
obtenido préstamos externos es la Municipalidad
Metropolitana de Lima, con el Banco Mundial (US
45 millones) y el BID (US 45 millones) para el
Programa de Transporte Urbano de Lima
Metropolitana.
20REQUISITOS PARA GESTIONAR LA GARANTÍA DEL
GOBIERNO NACIONAL PARA OPERACIONES DE
ENDEUDAMIENTO EXTERNO E INTERNO
- Solicitud del Titular del sector con el
informe técnico-económico favorable. - Los presidentes de los Gobiernos Regionales
presentarán su solicitud acompañada del acta que
dé cuenta de la aprobación del Consejo Regional
por su parte los alcaldes de los Gobiernos
Locales, presentarán su solicitud acompañada del
acta que dé cuenta cuenta de la aprobación del
Consejo Municipal. - Se adjuntará la opinión favorable del Sector
vinculado al proyecto.
21REQUISITOS PARA GESTIONAR LA GARANTÍA DEL
GOBIERNO NACIONAL PARA OPERACIONES DE
ENDEUDAMIENTO EXTERNO E INTERNO
- Informe técnico- económico que incluya el
análisis de la capacidad de pago de la entidad
para atender el servicio de la deuda en gestión. - Para proyectos de inversión pública, presentar la
declaratoria de viabilidad de acuerdo a la Ley Nº
27293 - Sistema Nacional de Inversión Pública. - El proyecto de Contrato de Préstamo de la
operación.
(Ver artículo 20º de la Ley 28563)
22REQUISITOS PARA GESTIONAR LA GARANTÍA DEL
GOBIERNO NACIONAL PARA OPERACIONES DE
ENDEUDAMIENTO EXTERNO E INTERNO
Todo el expediente será presentado por la DNEP,
ante Contraloría General de la Republica, para la
obtención del Informe previo, esto es en caso de
endeudamiento externo o endeudamiento interno con
garantía del Gobierno cuando se trate de una
operación de endeudamiento Interno sin garantía,
éste deberá ser gestionado por la entidad
solicitante. La CGR emitirá el informe previo
dentro de los 5 días hábiles siguientes de
recibido el expediente.
Las Operaciones de Endeudamiento Externo y de
Endeudamiento Interno con garantía se aprueban
mediante DECRETO SUPREMO.
Las Operaciones de Endeudamiento Interno Sin
Garantía no requiere de DECRETO SUPREMO.
23PROCESO DE CONCERTACIÓN DE OPERACIONES DE
ENDEUDAMIENTO Y SUS GARANTÍAS
4) Aprueba el inicio de las negociaciones
Solicita prioridad del Sector
1) Solicita inicio de Gestión de Endeudamiento
3) Solicita aprobación del C.M.
Ministerio Del Sector
CONSEJO DE MINISTROS
Gobierno Regional
MEF
D.S. Aprueba
7) Remite proyecto de D.S. que aprueba la
operación de crédito
Emite Informe Técnico de viabilidad del Proyecto
de Inversión
Solicita prioridad del Proyecto de Inversión
6) Emite informe y proyecto de D.S. de
financiamiento externo
Deriva documentos
DGPMSP MEF
2) Emite Informe de viabilidad del financiamiento
externo
FUENTE FINANCIERA
DNEP MEF
5) Inicia Negociaciones y concluye con el
contrato del Préstamo
24ENDEUDAMIENTO INTERNO SIN GARANTIA DEL GOBIERNO
NACIONAL
Las operaciones de endeudamiento interno de los
Gobiernos Regionales o de los Gobiernos Locales,
sin garantía del Gobierno nacional, dejarán
expresa constancia de ello en el contrato
respectivo.
Ejemplos
La Municipalidad Provincial de Tumbes
(BANMAT)Banco de Materiales (D.U 134-2001) (BN)
Banco de la Nación PREBAM(Programa de
Equipamiento Básico Municipal)
La Municipalidad Provincial de Piura
(BANMAT)Banco de Materiales (D.U 134-2001)
PREBAM(Programa de Equipamiento Básico Municipal)
25Reglas Macrofiscales de cumplimiento por los
Gobiernos Regionales y Locales
26Reglas Macrofiscales Endeudamiento
La gestión de operaciones de endeudamiento
interno y externo por parte de los Gobiernos
Regionales y Gobiernos Locales, deben dar
cumplimiento a los límites establecidos en la Ley
de Responsabilidad y Transparencia fiscal, así
como la Ley de Descentralización Fiscal y la LOM
(Ley orgánica de Municipalidades Nº27972.
27Reglas Macrofiscales Endeudamiento
- Stock deuda total / ingresos ctes lt al 100
- GR Servicio anual deuda / ingresos ctes. lt al
25 - Servicio anual deuda / ingresos ctes del año ant.
no lt al 30 - El promedio del resultado primario de los últimos
3 años del GR o GL no podrá ser negativo. - Stock del total de la deuda contraída sin
garantía / ingresos ctes. lt al 40. Modificado. - Servicio anual deuda contraída sin garantía /
ingresos ctes. lt al 10 - Regla de Endeudamiento de corto plazo, el
servicio de deuda / ingresos corrientes del año
anterior lt 10
28Límites sobre el endeudamiento sin garantía del
Gobierno Nacional
Los ratios 5 y 6 han sido modificados por el
Gobierno con el objeto de permitir a los
Gobiernos Locales endeudarse para la adquisición
de maquinaria y equipo. Ratio 5 (modificado) La
relación anual entre el stock de la deuda
contraída sin garantía del Gobierno Nacional y
los ingresos corrientes anuales de los Gobiernos
Regionales y Locales no deberá ser superior al
40, excepto para los Gobiernos Locales que a
partir de la vigencia de la Ley1 contraigan
deudas por adquisición de maquinarias y equipos,
excluyendo automóviles y camionetas, en cuyo caso
dicha relación puede llegar a 45 y,
X
1 Art. 28º Ley Nº28572 Ley que modifica el artº28
de la DL 955
29Límites sobre el endeudamiento sin garantía del
Gobierno Nacional
Ratio 6 (modificado) La relación del servicio
anual de la deuda contraída sin la garantía del
Gobierno Nacional (amortización e intereses)
respecto de los ingresos corrientes anuales
deberá ser hasta el 10, excepto para los
Gobiernos Locales que a partir de la vigencia de
la Ley1, contraigan deudas por adquisición de
maquinarias y equipos, excluyendo automóviles y
camionetas, en cuyo caso dicha relación puede
llegar a 25.
1 Art. 28º Ley Nº28572 Ley que modifica el artº28
de la DL 955
30El Fideicomiso como Mecanismo de Garantía y
Contragarantía
31Mecanismos deGarantía y Contragarantía
- La finalidad de estos mecanismos es proteger al
GN en su calidad de garante contra el riesgo de
incumplimiento de un Gobierno Regional o Gobierno
Local garantizado. - DNEP se encarga de determinar
- - características básicas
- - el monto
- - formalizar su otorgamiento.
- Sirve como facilitador de recursos al El Gobierno
Regional o Local para el cumplimiento de sus
compromisos.
32Mecanismos deGarantía y Contragarantía
Fideicomiso El Fideicomiso Público es la
relación jurídica por la cual se transfieren
bienes, recursos y/o fondos públicos en
fideicomiso para la constitución de un patrimonio
fideicometido, de acuerdo al ordenamiento
legal. Efectuada la transferencia al
fideicomiso, los bienes, recursos y/o fondos
públicos no pierden dicha naturaleza.
33Cómo se formaliza un fideicomiso
Se formaliza a través de un contrato mediante el
cual, el GR o GL como Fideicomitente encomendará
la administración de parte del flujo de sus
recursos (transferencias de GN, cuentas por
cobrar, tarifas, recaudación tributaria, etc) a
un Fiduciario (Entidad financiera) para que, de
acuerdo a un propósito determinado, lo administre
y transmita al Fideicomisario (contratista,
concesionario, acreedor u otro).
El GR o GL
Banco
Beneficiario
34FideicomisoPago y Garantía
- El Gobierno Regional o Local transfiere a un
fiduciario parte del flujo de sus recursos. - Se constituye un patrimonio autónomo cuyo destino
es atender el servicio de la deuda contraída por
el Gobierno Regional o Local. - El fiduciario paga, administra y constituye
reservas con los remanentes. - Cubre el riesgo de incumplimiento (contragarantía
o garantía)
35Fideicomisos
Regalías Mineras FOCAM FONCOR CANON SOBRECANON
Constitución de fideicomisos cuando el Gobierno
Nacional otorgue su aval o garantía en una
operación de endeudamiento.
Los Gobiernos Regionales y Locales pueden
utilizar los recursos provenientes de las
regalías mineras, FOCAM, FONCOR, Canon y
sobrecanon en la constitución de Fideicomisos
destinados a atender
a) El pago de compromisos financieros, firmes y
contingentes, acordados por los Gobiernos
Regionales y Gobiernos Locales en el marco de
procesos de promoción de la inversión privada y
de concesiones y que cuenten con el aval del
Gobierno Nacional.
36Constitución de fideicomisos
b) El servicio de la deuda derivada de las
operaciones de endeudamiento que tales gobiernos
acuerden con el aval del Gobiernos Nacional o
que este último haya acordado y trasladado
mediante Convenio de Traspaso de Recursos,
destinadas a financiar proyectos de inversión
pública.
- La constitución de fideicomisos debe contar con
la opinión favorable de la DNEP
37Constitución de fideicomisos sin garantía o aval
del Gobierno Nacional
38Cuáles son las ventajas?
La confianza de su comunidad, proyectar una
imagen de transparencia y orden de su gestión,
dar seguridad que los proyectos que se inicien,
concluyan sin inconvenientes, con mayor
participación de proveedores en sus procesos de
selección y en consecuencia menores precios al
minimizarse el riesgo de pago.
39Los Gobiernos Regionales y Locales deben
considerar primordialmente
401. Calificación Crediticia
Los Gobiernos Regionales o Locales que gestionen
operaciones de endeudamiento directas o
garantizadas, deben contar con un nivel de
calificación crediticia favorable extendida por
una empresa calificadora de riesgo, cuando el
monto del préstamo supere al establecido en la
Ley de Endeudamiento del Sector Público que se
aprueba anualmente. Para el año 2006, este monto
está referido a operaciones superiores a US 5
millones.
412. Destino del endeudamiento
- Los recursos obtenidos por los GR y GL a través
de operaciones de endeudamiento externo o interno
se destinarán única y exclusivamente al
financiamiento de proyectos de inversión pública
que deberán ser aprobados, previamente, dentro
del marco del SNIP y su reglamento1. - En ningún caso podrán destinarse dichos recursos
al pago del gasto corriente. - Aprobar endeudamientos internos y externos,
exclusivamente para obras y servicios públicos2.
1 Art.51º de la ley General del Sistema Nacional
de Endeudamiento. Ley Nº28563 y Art 25º LDF 2
Art.9º Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº27972
423. Endeudamiento de Corto Plazo
Los Gobiernos Regionales y Locales deberán
informar al Ministerio de Economía y Finanzas,
bajo la responsabilidad del Titular del Pliego,
dentro de los 15 días hábiles al vencimiento de
cada trimestre calendario el monto adeudado por
concepto de financiamiento de corto plazo al
cierre de dicho trimestre.
43En el caso de las OPERACIONES DE
ENDEUDAMIENTO ACORDADAS POR UN GOBIERNO REGIONAL
O LOCAL que no cuenten con la garantía del
Gobierno Nacional, la negociación y ejecución
del contrato será de exclusiva responsabilidad de
la entidad contratante.
El Gobierno Nacional no reconocerá deudas
Contraídas por los Gobiernos Regionales y
Locales, salvo las debidamente garantizadas.
44Sistema de Monitoreo del Endeudamiento de los GR
y GL
45Sistema de Monitoreo del Endeudamiento de los GR
y GL
- La DNEP es la encargada de registrar la deuda de
las entidades y organismos del Sector Público. - El SIAF es el medio oficial para el registro,
procesamiento y generación de información de la
administración financiera.
46Sistema de Monitoreo Endeudamiento de los GR y GL
- Las operaciones de endeudamiento con garantía del
GN son gestionadas y registradas en la DNEP. - Las operaciones de endeudamiento con recursos
propios (sin garantíal) de mediano y largo plazo
así como las de corto plazo NO son gestionadas a
través de la DNEP, pero si se tienen que si
existe la obligación de informar para su registro
estadístico.
47Sistema de Monitoreo Endeudamiento de los GR y GL
- Incentiva buenas prácticas fiscales.
- Efecto disciplinador del endeudamiento.
- Sinceramiento de las finanzas de los Gobiernos
Regionales y Locales de manera que se evidencie
otros pasivos.
48Otros Pasivos de los Gobiernos Regionales y
Locales
- Otros pasivos de los GR y GL no generados por
endeudamiento público - Sentencias judiciales
- Obligaciones tributarias
- Remuneraciones
- Provisiones por beneficios sociales
- Obligaciones de carácter previsional
- Obligaciones por suministro de servicios
públicos - Obligaciones de corto plazo con proveedores
49SIAF MODULO DE DEUDA
50Módulo de Deuda
51NORMATIVIDAD
La implementación de un nuevo aplicativo en el
SIAF-Sistema Integrado de Administración
Financiera, cuyo objetivo es registrar las
operaciones de deuda, tal como está dispuesto en
Ley General del Sistema Nacional de
Endeudamiento Artículo 52.- Registro de las
operaciones de endeudamiento y de administración
de deuda Los Gobiernos Regionales o Locales
registrarán las concertaciones, los desembolsos,
el servicio atendido por concepto de principal e
intereses de las operaciones de administración de
deuda, que celebren con o sin garantía del
Gobierno Nacional en el módulo de deuda del SIAF
1.
1 Ley Nº28563,Ley General del Sistema Nacional de
Endeudamiento
52NORMATIVIDAD
5ta. Disposición complementaria En tanto no se
tenga operativo el módulo de deuda del SIAF,
previsto en el art. anterior, la información allí
requerida debe ser informada trimestralmente a la
DNEP por los Gobiernos Regionales y Locales.
Relaciones de coordinación y cooperación
Los Gobiernos Regionales y Locales deben
proporcionar la información requerida para
mantener actualizados los distintos sistemas
administrativos y financieros organizados a nivel
nacional 2.
2 Art.º 49. Inc 3 Ley de Bases de la
Descentralización
53NORMATIVIDAD
Ley Marco de la administración financiera del
sector público.
Art.10º.- El registro de la información es único
y de uso obligatorio por parte de todas las
entidades y organismos del Sector Público, a
nivel nacional, regional y local, y se efectúa a
través del Sistema Integrado de Administración
Financiera (SIAF). El SIAF constituye el medio
oficial para el registro, procesamiento y
generación de la información relacionada con la
Administración Financiera del Sector Público,
cuyo funcionamiento y operatividad se desarrolla
en el marco de la normatividad aprobada por los
órganos rectores.
54IMPORTANCIA Y CARACTERISTICAS DEL MÓDULO DE DEUDA
- Registrará las condiciones, los desembolsos y
pagos efectuados, que permitirá el cálculo de
principal e intereses de cada uno de ellos. - Informará sobre los saldos adeudados de cada
préstamo, refinanciaciones, cancelaciones,
préstamos vencidos. - También servirá para emitir diversos tipos de
reportes de acuerdo a las necesidades de la
Entidad. - Generará proyecciones de servicio de deuda
contribuyendo de esta manera con su Municipio en
la toma de decisiones, y constituyendo parte
importante del proceso de planificación de su
organización.
55DNEP Dirección Nacional del Endeudamiento
PúblicoSNE Sistema Nacional de
EndeudamientoLDF Ley de Descentralización
FiscalGN Gobierno NacionalGR Gobierno
RegionalGL Gobierno Local
GLOSARIO DE TÉRMINOS
56CONSULTAS
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS Dirección
Nacional del Endeudamiento Público
José Urbina jurbina_at_mef.gob.pe Liliana Carbajal
lcarbajal_at_mef.gob.pe Rina Roca
rroca_at_mef.gob.pe Víctor Jordán
vjordan_at_mef.gob.pe
Teléfonos 4271248 4277872