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La autonom a financiera es la libertad de los ayuntamientos para establecer y ... los fondos municipales y autorizar los documentos que impliquen formalizaci n ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: An


1
Análisis de la Ley 176-07 y Gestión Económica
  • Alexandra Lastra
  • Cooperante de Progressio para el Centro de
    Estudios Sociales
  • Area Política Fiscal

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Contexto
  • El ayuntamiento es una entidad política
    administrativa descentralizada y, por
    consiguiente, con autonomía y suficiencia
    financiera. (Artículo 2 y 5)
  • La autonomía financiera es la libertad de los
    ayuntamientos para establecer y exigir arbitrios
    de acuerdo con lo previsto en la Constitución y
    en las Leyes.
  • La suficiencia financiera se refiere al derecho
    de los ayuntamientos a tener recursos suficientes
    para el ejercicio de las competencias.
  • Objeto del análisis determinar la forma en que
    el proceso presupuestario y la estructura
    presupuestaria en sí misma son coherentes con
    estos principios. Transversalmente, realizar
    recomendaciones en términos de eficacia y
    eficiencia en la asignación y uso de los recursos
    públicos, así como en la gestión.

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Contenido
  • El proceso presupuestario en los Ayuntamientos
  • Formulación, aprobación, ejecución, monitoreo y
    evaluación
  • Estructura del Presupuesto de los Ayuntamientos
  • Ingresos, Gastos, Financiamiento
  • Indicadores de Eficacia y de Eficiencia en el Uso
    de Recursos y en la Gestión Municipal
  • Ingresos, Gastos, Financiamiento, Gestión

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  • El Proceso Presupuestario en los Ayuntamientos

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El presupuesto municipal
  • Los presupuestos de las entidades municipales
    constituyen la expresión cifrada, conjunta y
    sistemática de las obligaciones que, como máximo,
    pueden reconocer los municipios y sus organismos
    autónomos, y de los derechos que prevean liquidar
    durante el correspondiente ejercicio, así como
    las previsiones de ingresos y gastos de las
    sociedades mercantiles, cuyo capital social
    pertenezca íntegramente a la entidad municipal
    correspondiente. (Artículo 315)
  • El presupuesto responde a las necesidades de
    financiación establecidas en el Plan Operativo
    Anual y el Plan de Desarrollo Cuatrianual en
    función de sus competencias propias, coordinadas
    o delegadas.

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Formulación
  • Responsable sindicatura, que iniciará la
    elaboración del presupuesto a partir del 1 de
    agosto de cada año, sobre la base de las Leyes
    Nacionales vigentes en la materia (Ley Orgánica
    de Presupuesto, Ley de Crédito Público, Ley de
    Planificación e Inversión Pública, entre otras).
  • De forma paralela, las entidades autónomas al
    municipio y las sociedades mercantiles elaborarán
    su presupuesto, el cual debe remitirse a la
    sindicatura a más tardar el 1 de septiembre.
    (Artículo 323)
  • Directrices presupuestarias establecidas en la
    Ley Orgánica de Presupuesto para el Sector
    Público. (Artículos 320 y 321) Uso de
    clasificadores de la Dirección General de
    Presupuestos
  • Uniformidad en los registros presupuestarios.
    Ventajas para la rendición de cuentas

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Aprobación
  • El Consejo Municipal es responsable de la
    aprobación y modificación del presupuesto de
    ingresos, gastos y financiamiento municipal.
    También debe evaluar los planes operativos en
    correspondencia con el presupuesto para que
    garanticen la prestación de servicios de calidad.
    (Artículo 52)
  • Falta claridad respecto a los tiempos de
    presentación y aprobación de los proyectos de
    presupuesto.
  • El Artículo 323 señala que el proyecto de
    presupuesto debe remitirse a más tardar el 1 de
    octubre. A partir de entonces el Consejo de
    Regidores dispone de 60 días para su conocimiento
    y aprobación.
  • El Artículo 325 indica que el síndico debe enviar
    el presupuesto con sus informes de respaldo antes
    del día 15 de noviembre para su aprobación,
    enmienda o devolución.
  • El Artículo 327 indica que el presupuesto debe
    ser aprobado antes del 31 de diciembre,
  • Participación ciudadana exposición pública del
    presupuesto para recibir recomendaciones durante
    15 días. (Artículo 326)

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Ejecución (1/2)
  • El presupuesto entra en vigor el primero de enero
    del año correspondiente y finaliza el 31 de
    diciembre.
  • Es atribución de la sindicatura disponer gastos
    dentro los límites de sus atribuciones y los
    expresamente previstos en las normas de ejecución
    del presupuesto, ordenar todos los pagos que se
    efectúen con los fondos municipales y autorizar
    los documentos que impliquen formalización de
    ingresos en la tesorería del ayuntamiento.
    (Artículos 329-338)
  • Durante el ejercicio presupuestario es posible
    realizar modificaciones al presupuesto previo
    informe al contralor y aprobación del Consejo
    Municipal. Es atribución del Consejo Municipal
    la aprobación de los egresos en los asuntos no
    previstos en el presupuesto. (Artículos 60 y 339)

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Ejecución (2/2)
  • Para las modificaciones de gastos, es necesario
    realizar transferencias de recursos entre un
    mismo capítulo o programa o entre capítulos o
    programas diferentes. (Artículo 340)
  • Debilidad la Ley no establece límites a las
    transferencias. No es sano financieramente, por
    ejemplo realizar transferencias de gasto de
    inversión a gasto corriente. Si esto no está
    adecuadamente reglamentado se puede generar una
    discrecionalidad fuerte para aumentar el gasto
    corriente perjudicando la inversión.

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Monitoreo y Evaluación (1/2)
  • La ley prevé procesos periódicos de control i)
    una instancia nacional la Cámara de Cuentas y la
    Contraloría General de la República, ii) una
    instancia local la comunidad y la sociedad civil
    y finalmente una instancia interna el contralor
    municipal.
  • La Cámara de Cuentas y la Contraloría General
    deben revisar, aprobar, fiscalizar y verificar el
    ingreso e inversión de los fondos de las
    instituciones públicas. La Cámara de Cuentas
    publicará los resultados de las auditorias
    anuales de eficacia y eficiencia presupuestaria.
    (Artículos 261 y 270)
  • Al contralor municipal le corresponderá la
    fiscalización de los ingresos y gastos de los
    municipios. Se vincula el control
    económico-financiero al manejo de información
    transparente, oportuna, confiable y util para
    monitorear la gestión orientada a objetivos
    específicos. (Artículos 264 y 267)

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Monitoreo y Evaluación (2/2)
  • Se establece el seguimiento, supervisión y
    comprobación periódica de la eficacia de la
    gestión, para determinar el grado de cumplimiento
    de los objetivos, los costos asociados y el
    rendimiento de los servicios o inversiones en
    función de las competencias propias, coordinadas
    o delegadas. (Artículo 268)
  • Debilidad no se definen cuales serán los
    criterios de medición de eficacia y eficiencia.
    Sería importante realizar una reglamentación al
    respecto.
  • En cuanto a los mecanismos de autoría social no
    se determina la forma en que se realizarán los
    procesos de veeduría ciudadana y sobre qué
    criterios. Verdaderos procesos de participación y
    transparencia pasan por la formación de
    capacidades en la comunidad, la difusión de
    información de calidad, comprensible, oportuna y
    la posibilidad de opinar efectivamente en un
    espacio de diálogo.

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  • Estructura del Presupuesto de los Ayuntamientos

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Ingresos (1/3)
  • (Artículo 271)
  • Los tributos establecidos a su favor en leyes
    especiales
  • Los arbitrios establecidos por ordenanza
    municipal
  • Los derechos, las contribuciones u otros ingresos
    que se les asigne
  • Los ingresos procedentes de su patrimonio, rentas
    y derechos
  • Los tributos propios en impuestos, tasas y
    contribuciones especiales
  • Las participaciones en los ingresos del Estado
  • Las subvenciones y situados para garantizar la
    suficiencia financiera para las competencias
    propias, coordinadas y delegadas y la coinversión
    pública
  • Los percibidos en concepto de precios por la
    venta de productos y servicios
  • El producto de las operaciones de crédito
  • Las demás prestaciones de derecho público.

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Ingresos (2/3)
  • Debilidad no se hace mayor referencia a los
    pesos que tendrán los diferentes tipos de
    impuestos pues ello determinará el grado de
    progresividad de la política impositiva de los
    ayuntamientos, es decir la medida en que esas
    políticas son redistributivas. Apenas se hace una
    vaga referencia a la necesidad de garantizar la
    equidad tributaria (Artículo 283).
  • Respecto a las transferencias del Estado, no se
    definen mecanismos para garantizar los techos
    establecidos en las Leyes.
  • En la Ley no se establece el vínculo entre las
    transferencias de recursos y el uso en términos
    de calidad en la gestión de procesos, en los
    productos obtenidos y en los resultados logrados
    a nivel de las comunidades. La reglamentación a
    la Ley debería considerar este aspecto como clave
    dentro de los procesos de rendición de cuentas.

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Ingresos (3/3)
  • Respecto a los ingresos por crédito, llama la
    atención el hecho de que los créditos hayan sido
    tomados como una fuente de ingresos.
  • En las finanzas públicas, los créditos no son un
    ingreso sino recursos para financiar saldos rojos
    presupuestarios cuando existe una incapacidad de
    cubrir los gastos con los ingresos totales, sean
    producto de la política impositiva de los
    gobiernos municipales o de las transferencias del
    Estado.

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Gastos (1/2)
  • Estructura límites de gastos (Artículo 21)
  • Hasta el 25 para gastos de personal,
  • Hasta el 31 para la realización de actividades y
    el funcionamiento y mantenimiento ordinario de
    los servicios municipales de su competencia que
    se prestan a la comunidad.
  • Al menos el 40 para obras de infraestructura,
    adquisición, construcción y modificación de
    inmuebles y adquisición de bienes muebles
    asociados a esos proyectos, incluyendo gastos de
    preinversión e inversión para iniciativas de
    desarrollo económico local y social.
  • Un 4 dedicado a programas educativos, de género
    y salud.
  • Los porcentajes de gastos de personal y
    administración general no se podrán sobrepasar,
    salvo casos de emergencia y desastres

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Gastos (2/2)
  • Techos de gasto manejo responsable de las
    finanzas orientarse a minimizarlos.
  • Administración de la nómina personal permanente
    y personal contratado eventualmente. Evitar
    manejos extrapresupuestarios.
  • Cómo se utilizarán recursos extraordinarios de
    los municipios o eventos de crecimiento de los
    ingresos? No solo es importante establecer
    límites a la composición del gasto sino también
    al crecimiento del mismo entre periodos.
  • Bajo porcentaje para educación y salud. Cómo
    responder a la progresiva tendencia internacional
    a su descentralización?
  • Vacío qué categoría presupuestaria se da al pago
    de créditos contraídos previamente?. El pago de
    intereses de deudas contraídas en períodos
    anteriores son gastos corrientes, no así el pago
    de amortizaciones (capital) que deben
    contabilizarse con signo negativo en la cuenta
    del financiamiento.

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Financiamiento (1/2)
  • La nueva Ley toma el endeudamiento como una
    fuente de ingresos cuando en realidad en las
    cuentas del Estado el endeudamiento entra en la
    categoría de financiamiento del déficit.
  • En finanzas públicas, la diferencia entre
    ingresos y gastos determina el resultado
    presupuestario, que puede ser deficitario
    cuando los ingresos no cubren la totalidad de los
    gastos o superavitario cuando los ingresos
    son mayores a los gastos y se produce un
    excedente .
  • Ese resultado presupuestario determina las
    necesidades de financiamiento sea via crédito
    interno o crédito externo a corto, mediano o
    largo plazo.

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Financiamiento (1/2)
  • Artículo 318 apenas indica que el presupuesto
    municipal deberá aprobarse sin déficit inicial.
  • Cómo calcular el déficit?. Diferencia entre
    ingresos y gastos.
  • No se puede asumir los créditos como ingresos.
    Tampoco los pagos de deudas anteriores son
    gastos.
  • La cuenta de financiamiento en las finanzas
    públicas registra el crédito adicional del para
    cubrir el déficit pero además las amortizaciones
    de deudas anteriores.
  • El financiamiento debe manejarse bajo estrictos
    límites que den cuenta de la capacidad de los
    gobiernos municipales de responder en el futuro a
    sus obligaciones.
  • Riesgos del endeudamiento desmesurado riesgo
    moral y riesgo de inestabilidad macroeconómica,
    cuando existen expectativas de que el Gobierno
    Central asumirá un eventual rescate de las
    deudas.
  • La transparencia de la información y la rendición
    de cuentas permanente son aspectos básicos en
    este punto para reflejar un manejo financiero
    sólido.

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  • Indicadores de Eficacia y de Eficiencia en el Uso
    de Recursos y en la Gestión Municipal

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Ingresos
  • Capacidad recaudativa de los gobiernos
    municipales.
  • Potencial de ingresos tributarios vía
    actualización de la base imponible
  • Magnitud y capacidad de reducción de la cartera
    en mora así como la capacidad sancionatoria
    derivada de los procesos de control y
    fiscalización
  • Tasas de evasión de impuestos y los cambios en
    las recaudaciones
  • Relación entre la ejecución de ingresos versus la
    programación
  • Servicios brindados al contribuyente para
    facilitar los recaudos (información, comunicación
    y difusión)
  • Se debe evitar el problema de "pereza" fiscal que
    normalmente conlleva el aporte sistemático de
    transferencias nacionales.
  • Colaboración fiscal la Administración
    Tributaria Nacional colaborará con los
    ayuntamientos en todas las órdenes de gestión,
    liquidación, inspección y recaudación de los
    tributos municipales. (Artículo 275)

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Gastos
  • Capacidad de inversión de los gobiernos locales y
    la relación entre la inversión y el gasto total.
  • Mayor inversión por habitante y mayor cantidad de
    recursos destinados a inversión del total del
    gastos puede llevar a una mayor probabilidad de
    cumplir con el plan de desarrollo.
  • Condición eficacia del municipio en el uso de
    recursos, es decir el grado de ejecución frente a
    la programación.
  • Desde la formulación del plan de desarrollo, se
    deben utilizar uniformizar criterios mínimos para
    garantizar el seguimiento físico del avance del
    plan las obras y la difusión de tales
    resultados.
  • Calidad Servicios prestados a través de estos
    gastos y el financiamiento de los planes de
    desarrollo municipal. De qué manera el gasto se
    ha reflejado en mejores dotaciones a la comunidad
    de agua potable, alcantarillado, recolección de
    residuos, por ejemplo?.
  • Sostenibilidad de la inversión. Grado de
    apalancamiento

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Financiamiento
  • Sanidad de las finanzas de los gobiernos
    municipales
  • Evaluación de los dictámenes de auditoria
    interna los resultados de los procesos de
    control a los estados financieros, la eficacia de
    los ingresos la ejecución frente a la
    programación , los procesos de rendición de
    cuentas a la Secretaría de Hacienda.
  • Indicadores de fragilidad financiera
    implicaciones tiene en el tiempo el
    sobreendeudamiento municipal, la
    sobrepresupuestación o en su defecto la necesidad
    permanente de realizar traspasos presupuestarios
  • Sería recomendable establecer límites al
    endeudamiento, con el fin de garantizar la
    capacidad de pago de los municipios de sus
    deudas. Un punto no contemplado en la Ley es la
    propuesta de un plan de reducción del
    endeudamiento. Tampoco existe una reglamentación
    respecto a los requisitos para el endeudamiento
    de los gobiernos seccionales y su registro.

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Gestión
  • Cantidad de procesos sistematizados (registro de
    contribuyentes, liquidación y administración de
    impuestos, manejo presupuestario, administración
    de la deuda)
  • Estabilidad del personal
  • Profesionalización de la planta de personal.
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