Title: Sin t
1República Argentina Jefatura de Gabinete de
Ministros Secretaría de Ambiente y Desarrollo
Sustentable
Manejo de Desechos Peligrosos Provenientes de
los Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE)
Lic. Alberto Santos Capra a/c Dirección de
Residuos Peligrosos Registro Nacional de
Generadores y Operadores de Residuos
Peligrosos Dirección Nacional de Control
Ambiental Subsecretaría de Control y
Fiscalización Ambiental y Prevención de la
Contaminación
Ciudad de Buenos Aires 28 de Marzo de
2008 Seminario Gestión Sustentable de Residuos
de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE)
2Estrategias de Manejo
- Recolección y reparación para reutilización
(mismo uso para el que fueron concebidos). - Selección, desarmado y/o desmontaje.
- Valorización a través del aprovechamiento de
materiales o energía (Operaciones de Eliminación
del Anexo III Ley 24.051 Sección B actividades
R1 a 13) reciclado (reprocesado de materiales)
exportación. - Eliminación segura (Operaciones de Eliminación
del Anexo III Ley 24.051 Sección B actividades
D1 a D15) reduciendo al mínimo la eliminación
como residuo domiciliario o industrial no
seleccionado. - Utilización de las mejores prácticas ambientales
y mejores técnicas disponibles.
Prevenir la eliminación de RAEEs en Rellenos
Sanitarios
3LEY 24.051 RESIDUOS PELIGROSOS
ANEXO I Categorías Sometidas a
Control Corrientes de desechos Anexo I Ley
23.922 Convenio de Basilea Categorías de
Desechos que hay que Controlar
4LEY 24.051 RESIDUOS PELIGROSOS
ANEXO I Categorías Sometidas a
Control Constituyentes Anexo I Ley 23.922
Convenio de Basilea Categorías de Desechos que
hay que Controlar
Otros Compuestos de Níquel, Plásticos Bromados,
todos contenidos en placas, circuitos,
conectores, cables
5LEY 24.051 RESIDUOS PELIGROSOS
ANEXO II Características de Peligrosidad Anexo
III Ley 23.922 Convenio de Basilea Lista de
CaracterísticasPeligrosas
6LEY 24.051 RESIDUOS PELIGROSOS
ANEXO II Características de Peligrosidad Anexo
III Ley 23.922 Convenio de Basilea Lista de
CaracterísticasPeligrosas
7LEY 24.051 RESIDUOS PELIGROSOS
Resolución SADS N 897/2002 B.O. 29.974 de fecha
2/9/2002
Agrega al Anexo I de la Ley N 24.051 la
Categoría Sometida a Control Y48 referente a
todos los Materiales y/o Elementos diversos
contaminados con alguno o algunos de los residuos
peligrosos identificados en el Anexo I o que
presenten alguna o algunas de las características
Peligrosas enumeradas en el Anexo II de la Ley de
Residuos Peligrosos Se consideran materiales
diversos contaminados a los envases, contenedores
y/o recipientes en general, tanques, silos,
trapos, tierras, filtros, artículos y/o prendas
de vestir de uso sanitario o industrial y/o de
hotelería hospitalaria destinadas a
descontaminación para su reutilización, entre
otros
- Ley N 23.922 Convenio de Basilea sobre el
Control de los Movimientos Transfronterizos de
Desechos Peligrosos y su Eliminación - Anexo II
Categorías de Desechos que requieren una
Consideración Especial - Y46 Desechos recogidos de los hogares
- Y47 Residuos Resultantes de la incineración de
desechos de los hogares
8LEY 24.051 RESIDUOS PELIGROSOS
ANEXO III Operaciones de Eliminación A Operacione
s que no pueden conducir a la recuperación de
recursos, el reciclado, la regeneración, la
reutilización directa u otros usos Anexo IV Ley
23.922 Convenio de Basilea
9LEY 24.051 RESIDUOS PELIGROSOS
ANEXO III Operaciones de Recuperación B Operacion
es que pueden conducir a la recuperación de
recursos, el reciclado, la regeneración,
reutilización directa y otros usos Anexo IV Ley
23.922 Convenio de Basilea
10Convenio de Basilea
- Para facilitar la aplicación del Convenio de
Basilea, la Cuarta Conferencia de las Partes (COP
IV) dictó la Decisión IV/9 en 1998 por la que se
enmienda el Anexo I del Convenio introduciendo
cuatro párrafos relacionados con el
establecimiento de dos anexos adicionales al
Convenio los Anexos VIII y IX. - Anexo VIII establece una Lista A de desechos
que están caracterizados como peligrosos ya que
pertenecen a cualquiera de las Categorías
enumeradas en el Anexo I a menos que no tengan
ninguna de las Características descriptas en el
Anexo III. - Anexo IX establece una Lista B de desechos que
no estarán sujetos a control de movimientos
transfronterizos a menos que contengan materiales
incluidos en el Anexo I en una cantidad tal que
les confiera una de las Características del Anexo
III.
La Decisión IV/9 entró en vigor el 6/11/1998 y
fue modificada por la Decisión VI/35 de la COP VI
que añade nuevas entradas a los Anexos VIII y IX,
entrando en vigor en 2003
11Convenio de Basilea
- Ejemplos Lista A Anexo VIII
- A1 Desechos metálicos o que contengan
metales - A1010 Desechos metálicos y desechos que contengan
aleaciones de cualquiera de las sustancias
siguientes - Antimonio
- Arsénico
- Berilio
- A1050 Lodos galvánicos
- A4 Desechos que pueden contener constituyentes
inorgánicos u orgánicos - A1040 Desechos resultantes de la producción,
preparación y utilización de productos
farmacéuticos, pero con exclusión de los desechos
especificados en la Lista B - A4070 Desechos resultantes de la producción,
preparación y utilización de tintas,
colorantes, pigmentos, pinturas, lacas o
barnices, con exclusión de los desechos
especificados en la Lista B (véase el apartado
correspondiente de la Lista B B4010)
12Convenio de Basilea
- Ejemplos Lista B Anexo IX
- B1 Desechos de metales y desechos que contengan
metales - B1010 Desechos de metales y aleaciones de
metales, en forma metálica y no dispersable - Metales preciosos (oro, plata, el grupo del
platino, pero no el mercurio) - Chatarra de hierro y acero
- Chatarra de Cobre
- Chatarra de Níquel
- Chatarra de Aluminio
- B4 Desechos que puedan contener compuestos
inorgánicos u orgánicos - B4010 Desechos integrados principalmente por
pinturas de látex/o con base de agua, tintas y
barnices endurecidos que no contengan
disolventes orgánicos, metales pesados ni
biocidas en tal grado que los convierta en
peligrosos (véase el apartado correspondientes
en la Lista A A4070)
13Convenio de Basilea
Los cuatro párrafos agregados al Anexo I permiten
interpretar a) La Lista A cuenta con desechos
que en principio son peligrosos para el Convenio,
salvo prueba en contrario utilizando el Anexo III
(es decir que la inclusión de un desecho en el
Anexo VIII nada obsta para que se utilice el
Anexo III para demostrar que no es
peligroso) b)A la inversa, la Lista B cuenta
con desechos que en principio no son peligrosos
para el Convenio, salvo prueba en contrario
utilizando el Anexo III (en el mismo sentido, la
inclusión de un desecho en el Anexo IX no
excluye, en un caso particular, la
caracterización de ese desecho como peligroso si
contiene materiales del Anexo I en una cantidad
tal que le confiera Características del Anexo
III). c) Los Anexos VIII y IX no afectan el
sistema de clasificación de un desecho como
peligroso por el Convenio de Basilea cuando los
define como los desechos que pertenezcan a
cualquiera de las Categorías enumeradas en el
Anexo I, a menos que no tengan ninguna de las
Características descriptas en el Anexo III en su
apartado a) del párrafo 1 del Artículo 1.
14Convenio de Basilea Anexos VIII y IX Ejemplos RAEE
- Clasificación/entradas de desechos peligrosos y
no peligrosos RAEE - PELIGROSOS A1180 Montajes eléctricos y
electrónicos de desecho o restos de éstos que
contengan componentes como acumuladores y otras
baterías incluidos en la lista A, interruptores
de mercurio, vidrios de tubos de rayos catódicos
y otros vidrios activados y capacitadores de PCB,
o contaminados con constituyentes del anexo I
(por ejemplo, cadmio, mercurio, plomo, bifenilo
policlorado) en tal grado que posean alguna de
las características del anexo III (véase la
entrada correspondiente en la lista B B1110) - NO PELIGROSOS B1110 Montajes eléctricos y
electrónicos - Montajes electrónicos que consistan sólo en
metales o aleaciones - Desechos o chatarra de montajes eléctricos o
electrónicos (incluidos los circuitos impresos)
que no contengan componentes tales como
acumuladores y otras baterías incluidas en la
Lista A, interruptores de mercurio, vidrio
procedente de tubos de rayos catódicos u otros
vidrios activados ni condensadores de PCB, o no
estén contaminados con elementos del anexo I (por
ejemplo, cadmio, mercurio, plomo, bifenilo
policlorado) o de los que esos componentes se
hayan extraído hasta el punto de que no muestren
ninguna de las características enumeradas en el
Anexo III (véase el apartado correspondiente de
la lista A A1180) - Montajes eléctricos o electrónicos (incluidos
los circuitos impresos, componentes electrónicos
y cables) destinados a una reutilización directa,
y no al reciclado o a la eliminación final
15Convenio de Basilea Ley 23.922
Operador Exportador de Residuos Peligrosos
Resolución ex - SRNyAH 184/95 Toda persona
física o jurídica que, sin perjuicio de la
realización de las actividades enumeradas en el
artículo 1º de la Ley 24.051, gestione, coordine
u organice operaciones de exportación de desechos
peligrosos. Deberá ser inscripto como operador en
el Registro Nacional de Generadores y Operadores
en los términos de la Ley 24.051, con las
responsabilidades y alcances que establece la
misma y sus normas complementarias.
Convenio de Basilea sobre el Control del
Movimiento Transfronterizo de Desechos Peligrosos
y su Eliminación
16Tratamiento de los Residuos de Aparatos Electrónic
os y Eléctricos
Cualquier actividad posterior a la entrega de los
Residuos Eléctricos y Electrónicos a una
instalación para su clasificación,
descontaminación, desmontaje, trituración
valorización, o preparación para su eliminación,
y cualquier otra operación que se realice con
fines de valorización o reciclado
- 4 establecimientos Generadores en la Provincia
de Buenos Aires. - 4 Operadores / Exportadores Categorías Y48
contaminados con Constituyentes Y20, Y21, Y22,
Y24, Y25, Y26, Y27, Y29 e Y31 dos en trámite de
aprobación.
Instalaciones adecuadas y habilitadas
17PROYECTO DE DESICIÓN DEL CONSEJO MERCADO COMÚN
ACUERDO SOBRE POLITICA MERCOSUR DE GESTION
AMBIENTAL DE RESIDUOS ESPECIALES DE GENERACIÓN
UNIVERSAL Y RESPONSABILIDAD POST
CONSUMO Residuos que abarca el Anexo I -
Aceites usados vegetales y minerales domésticos
de la gastronomía y de pequeños generadores -
Baterías y pilas - Electro-electrónicos - Envases
de biocidas y biocidas fuera de especificación -
Luminarias (lámparas de mercurio y tubos
fluorescentes), termómetros, manómetros y otros
equipos de generación masiva de mercurio -
Neumáticos usados - Telefonía celular
18GENERACIÓN UNIVERSAL Y RESPONSABILIDAD POST
CONSUMO
- Residuos Especiales de Generación Universal son
residuos del Anexo I cuya generación es en forma
masiva o universal y que por sus consecuencias
ambientales, características de peligrosidad,
riesgo o potencial efecto nocivo para el
ambiente, requieran de una gestión ambientalmente
adecuada y diferenciada de otros residuos. - Responsabilidad Post-consumo asignación de la
carga de la gestión ambiental del residuo
extendida al fabricante/importador de los
supuestos previstos en el Anexo I, conforme se
determine para cada caso particular, sin
perjuicio del cumplimiento de otras regulaciones
específicas existentes para la gestión de
residuos y las siguientes obligaciones - Asegurar que los productos lanzados al mercado
sean luego de su uso, recolectados y que los
mismos sean utilizados, reciclados, recuperados o
eliminados de una manera ambientalmente adecuada. - Asumir la difusión de éstos sistemas específicos
de recolección ante los consumidores, orientando
a éstos últimos respecto de la debida segregación
y del sistema de retorno del producto usado o del
residuo al sujeto que corresponda.
19MUCHAS GRACIAS! Lic. Alberto Santos
Capra Dirección de Residuos Peligrosos Dirección
Nacional de Control Ambiental Subsecretaría de
Control y Fiscalización Ambiental y Prevención de
la Contaminación Secretaría de Ambiente y
Desarrollo Sustentable Jefatura de Gabinete de
Ministros acapra_at_ambiente.gov.ar