Title: ASIP Paraguay
1El control presupuestario en la Nueva Ley Federal
de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. El
caso de México.
XXXIII Seminario Internacional de Presupuesto
Público Asunción, Paraguay Abril, 2006
2Antecedentes
La Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto
Público Federal, vigente en México durante casi
30 años, quedó rebasada por la práctica
presupuestaria
- En los 70s y primeros 80s cuando se emitió la
Ley Anterior, el presupuesto gubernamental
abarcaba múltiples áreas de la economía, acorde
con una serie de Entidades Paraestatales que hoy
no existen. - La regulación alentaba la ejecución directa por
parte de los organismos gubernamentales de todas
las acciones. - En ese contexto y, dado el tamaño del Gobierno,
la eficacia en el uso de recursos presupuestarios
recomendaba su ejecución descentralizada y el
traslado de responsabilidades a las entidades
gubernamentales.
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3Antecedentes
- La regulación para el control presupuestario
hacía énfasis fundamentalmente en el control de
los rubros de gasto (capítulos, concepto, partida
y subpartida) y prácticamente ignoraba la
pertinencia de las erogaciones (no obstante que
había una arquitectura presupuestaria por
programas que suponía metas y resultados). - Hoy día la modernización tecnológica y la
reducción del tamaño de los gobiernos hace
necesario regresar al control financiero
centralizado, haciendo inútiles las detalladas
regulaciones por rubro de gasto (vigiladas y
sancionadas por especialistas) y abre un espacio
inédito para que la sociedad y el Congreso asuman
el control del presupuesto vigilando sus
resultados. - Esto se hace aún más pertinente en la medida que
la práctica gubernamental moderna incluye
ineludiblemente nuevas formas de gestión
administrativa que elevan la eficacia de los
escasos recursos disponibles (outsourcing,
esquemas de inversión no presupuestaria, uso de
tarjetas bancarias y GPRs, entre otros).
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4Objetivos Generales
En este contexto, y aunque muchas de estas
prácticas aún no se consolidan en México, la
Nueva Ley de Presupuesto recientemente aprobada,
desregula el andamiaje institucional anterior y
crea el espacio para nuevas formas de control
presupuestario que alientan la transparencia y la
atención a los resultados, promoviendo
- TRANSPARENCIA Y RENDICIÓN DE CUENTAS.
- MODERNIZACIÓN PRESUPUESTARIA.
- RESPONSABILIDAD EN LAS FINANZAS PÚBLICAS.
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5Transparencia y Rendición de Cuentas
- Se establecen numerosas disposiciones que obligan
al Ejecutivo a publicar periódicamente los
avances del ejercicio presupuestario con gran
detalle. - Los ejecutores de gasto están obligados a rendir
cuentas precisas por la administración de los
recursos públicos. - Las disposiciones presupuestarias que emita la
Secretaría de Hacienda en la materia deben
procurar un adecuado equilibrio entre el control,
el costo de la fiscalización, el costo de la
implantación y la obtención de resultados. - Se define el destino de los subejercicios y se
controlan los mismos, inclusive previendo
sanciones. - Se establecen reglas claras para destinar
recursos a fideicomisos, sujeto a requisitos
puntuales de información y rendición de cuentas.
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6Transparencia y Rendición de Cuentas
- Los donativos sólo pueden otorgarse a
asociaciones no lucrativas que justifiquen su
utilidad social. - Los subsidios sólo pueden otorgarse con base en
criterios de objetividad, equidad, transparencia,
publicidad, selectividad y temporalidad,
sujetando los programas de subsidios más
relevantes a reglas de operación que deberán
publicarse. - Se establecen reglas claras para cubrir adeudos
de otros ejercicios (ADEFAS) sujetos a un límite
preestablecido por el Congreso. - Se fortalecen las sanciones que se aplicarán a
los servidores públicos en caso de que no
observen las reglas en materia de gasto público.
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7Transparencia y Rendición de Cuentas
- Los ejecutores de gasto deberán contar con
sistemas de control presupuestario que apoyen la
programación, presupuestación, ejecución,
registro e información del gasto, así como la
verificación del cumplimiento de los objetivos y
metas del presupuesto. - Los titulares de las secretarías y entidades
paraestatales vigilarán que las estrategias de
control presupuestario funcionen. - Los subsecretarios o encargados de administración
de las entidades definirán las medidas de
implementación de control presupuestario que sean
necesarias e informarán al Congreso sobre los
objetivos de sus sistemas de control, su
funcionamiento y mejoramiento.
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8Modernización Presupuestaria
- Se establece la base normativa para un
presupuesto orientado a la obtención de
resultados. - Se establece un sistema de inversión pública que
garantiza la viabilidad de las obras públicas y
su beneficio social. - Se prevén reglas para que los proyectos de
inversión extrapresupuestal sean rentables y se
logre atenuar su impacto en las finanzas
públicas. - Se regula de acuerdo al nivel de autonomía de los
órganos públicos, permitiendo el ejercicio
autónomo de sus presupuestos pero sin descuidar
las finanzas públicas. - Se prevén mecanismos para eficientar el proceso
presupuestario por ejemplo, trámites por medios
electrónicos y la figura de afirmativa ficta para
ciertas autorizaciones.
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9Responsabilidad en las Finanzas Públicas
- Horizonte económico de mediano plazo. El paquete
económico se formula con base en proyecciones a
mediano plazo. - Endeudamiento. Se prevén reglas para,
excepcionalmente, incurrir en déficit,
justificando las razones que lo motivan y
exponiendo la forma y tiempo en que se regresará
al equilibrio presupuestario. - Precio del petróleo. Se establece una fórmula
para que el precio se determine bajo criterios
técnicos y no políticos -combinando el precio
promedio histórico con las perspectivas del
mercado de futuros-, dando certidumbre a los
ingresos que por este concepto se recauden.
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10Responsabilidad en las Finanzas Públicas
Objetivos
- Ingresos excedentes. Se prevén reglas claras para
la distribución de los excedentes, primeramente a
constituir fondos de reserva (para compensar
futuras caídas en los ingresos petroleros) y para
inversión. - Mecanismo de ajuste en caso de caída de ingresos.
Se establece la posibilidad de compensar con los
Fondos de Estabilización o con otras fuentes de
ingresos, previamente a efectuar ajustes al
gasto. - Impacto presupuestario. Las nuevas leyes que
impliquen mayores gastos, deberán identificar la
fuente de ingresos para cubrir los mismos. - Servicios personales. Se limita, controla y
transparenta el gasto en recursos humanos del
Gobierno.
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