Title: TALLER DE CAPACITACIN FUTUROS ASESORES PREVISIONALES
1TALLER DE CAPACITACIÓN FUTUROS ASESORES
PREVISIONALES
ASESORÍA PREVISIONAL Y CONTRATO ASESORÍA
PREVISIONAL
Diciembre 2008
2Introducción
- MARCO NORMATIVO
- Ley 20.255, de marzo 2008, sobre Reforma
Previsional, establece como nueva actividad
regulada la Asesoría Previsional, reservándola a
los Asesores Previsionales. - Mediante NCG 221 y Circular 1526, las
Superintendencia de Pensiones y de Valores y
Seguros, de conformidad a lo dispuesto en el
título XVII De la Asesoría Previsional del D.L.
N 3.500, de 1980, han impartido instrucciones
para personas o entidades que ejerzan las
actividades de asesoría previsional.
- Asimismo, han creado el Registro de Asesores
Previsionales, que mantendrán en forma conjunta
ambas Superintendencias, en el cual deberán
inscribirse las personas o entidades que deseen
desarrollar las actividades de asesoría
previsional, que acrediten el cumplimiento de los
requisitos que establece la Ley.
3Ámbito de la Actividad
Corresponde al asesor previsional (persona
natural o jurídica) otorgar servicios de Asesoría
a afiliados y beneficiarios del Sistema de
Pensiones del D.L 3.500. La Asesoría debe
considerar integralmente todos los aspectos que
digan relación con su situación particular,
permitiendo adoptar decisiones informadas, de
acuerdo a sus necesidades e intereses, respecto
de las prestaciones y beneficios del sistema.
Queda comprendida en dicha asesorías la
intermediación de seguros previsionales.
4Obligaciones del Asesor
- Informar, asesorar y orientar al Afiliado o
beneficiarios, sobre su situación durante el
período de acumulación de sus fondos
previsionales y al momento de pensionarse. - Puede distinguirse
- DURANTE VIDA ACTIVA
- INFORMAR, AL MENOS
- Elección tipo fondo sobre rentabilidad histórica
y nivel de riesgo de cada uno. - Elección AFP la rentabilidad histórica, costos e
indicadores de servicio de AFP.
5- AL MOMENTO DE PENSIONARSE
- Cumplir estrictamente procedimientos y
funcionamiento SCOMP (NCG 218-SVS Circular
1525-SP) - Enviar y transmitir consultas de montos de
pensión requeridas - Asistirle en gestiones una vez evacuadas
ofertas - Aceptando alguna de las ofertas
- Cotizando y aceptar ofertas externas en caso
negociación directa con compañías de seguros - Participar en sistema remate electrónico
- Ingresar nueva consulta o,
- Desistirse de pensionarse.
6- Las solicitudes de oferta de pensión deben
suscribirse personalmente por el consultante o
su representante, en presencia del asesor o del
habilitado de la entidad previsional, no
pudiendo delegarse la suscripción en persona
diversa ni admitirse la firma de dicho documento,
cuando se hubiere otorgado en ausencia del
habilitado del asesor, salvo que hubiere sido
autorizada por notario público. - Contemplar situación previsional, previa
verificación y análisis del pensionable y sus
beneficiarios legales deberá obtener de ellos
su declaración acerca de existencia o no de
beneficiarios legales y los certificados que la
respalden o tramitar dichos certificados,
advirtiendo de las conductas sancionadas
conforme al Art. 13 del decreto ley 3.500.
7- En caso cumplirse requisitos para pensionarse, o
de pensionado bajo retiro programado, la asesoría
deberá incluir especialmente la forma de hacer
efectiva la pensión según modalidades previstas
en Art. 61 DL. 3.500, (RVI, RTcon RVD, Ret.Progr.
y RVI con RP), sus características y beneficios,
con estimación de montos. En caso de haberse
ingresado solicitud de oferta a SCOMP, no podrá
efectuarse estimación de monto. - En caso cumplirse requisitos para pensión
invalidez, el asesor deberá informarle del
derecho que le asiste para acceder a dicha
pensión con la misma compañía obligada a
efectuar el pago del aporte adicional, conforme
al Art 60 DL. 3.500, aún cuando ésta no hubiere
presentado oferta de pensión e informarle del
plazo para ejercer dicha opción
8- Resguardar la privacidad de la información que
manejen de sus clientes, teniendo presente lo
estipulado en la ley N 19.628 sobre protección
de la vida privada. - Informar a sus clientes el monto de honorarios o
de comisión que cobrará por la asesoría a
efectuar. No podrán exceder del máximo
establecido en el artículo 179 del DL N 3.500,
de 1980, si corresponde, ni de lo estipulado en
el contrato respectivo. los honorarios o
comisión. Se cobrarán en términos brutos, es
decir, el monto deberá incluir el impuesto al que
estén obligadas las entidades de asesoría
previsional o los asesores previsionales, si
corresponde. - Adoptar todos los resguardos necesarios para que
en las actividades de asesoría de sus
dependientes, la información que entreguen a los
afiliados u otros interesados, sea absolutamente
ajustada a las disposiciones legales e
instrucciones vigentes.
9Prohibiciones Asesor Previsional
ENTREGA DE INCENTIVOS
- Los socios, administradores y representantes
legales de una entidad de asesoría previsional y
sus dependientes que cumplan funciones de
asesoría previsional, así como las personas
naturales inscritas en el registro, no podrán
otorgar a los afiliados o sus beneficiarios otros
incentivos o beneficios diferentes a los propios
de la asesoría, sea en forma directa o indirecta,
ni aún a título gratuito o de cualquier otro
modo. - Se entenderá por ofrecimiento y otorgamiento
indirecto de incentivos, aquellos beneficios,
servicios, regalos o formas de créditos
efectuados por las personas relacionadas con el
asesor o la entidad o por quien facilita las
dependencias en que desarrolla sus funciones,
inclusive si se tratare de personas naturales.
- No podrán delegar, o permitir la actuación de
personas no autorizadas para operar como asesor
previsional en todas las gestiones que
corresponden ser asumidas por las personas
autorizadas conforme a lo señalado en esta norma.
DELEGACIÓN DE ACTUACION
10 OBLIGACIONES NO AUTORIZADAS
- Asumir frente a las partes, como asesor
previsional, obligaciones o responsabilidades no
autorizadas por la ley o por la normativa. - Impedir u obstaculizar, en cualquier otra forma ,
el derecho del afiliado o sus beneficiarios
legales, en su caso, a la libre opción de la
modalidad de pensión, la elección del asesor
previsional y la compañía de seguros o
administradora de fondos de pensiones respectiva.
LIBRE OPCIÓN DE MODALIDAD
PERCIBIR PAGOS DISTINTOS
- Percibir de parte de las compañías de seguros de
vida remuneraciones variables, honorarios, bonos,
premios o pagos distintos a los establecidos en
el artículo 179 del DL N 3.500, por concepto de
la asesoría, sean en dinero o especies, que
excedan el monto de la comisión por asesoría o
que tengan por objeto financiar los gastos en que
se deba incurrir para su cometido.
11Contrato Asesoría Previsional
- Para poder prestar la asesoría, el asesor deberá
celebrar un contrato de prestación de servicios
con el afiliado o sus beneficiarios, en que se
establezcan los derechos y obligaciones de las
partes. - La contratación de una asesoría previsional
tendrá siempre el carácter de voluntaria para el
afiliado o sus beneficiarios, según corresponda. - El contrato que se suscriba, podrá corresponder a
la prestación de servicios durante la vida activa
del afiliado, o bien, para pensionarse o cambiar
de modalidad de pensión.
12Contenido Mínimo Contrato
- Debe contener
- INDIVIDUALIZACIÓN DE LAS PARTES
- Nombre Completo Afiliado, Beneficiarios y Asesor
Previsional (Cédula de Identidad, Estado Civil,
Profesión, Fecha de nacimiento, Domicilio,
Teléfono, Correo electrónico, y el Número
registro AP). - INFORMACIÓN SOBRE EL AFILIADO
- Composición del grupo familiar, situación de
invalidez o no, AFP de afiliación, persona
agregada en caso de no haber beneficiarios
legales. - NATURALEZA U OBJETO DEL CONTRATO
- Objeto del contrato materia concreta y
diligencias específicas a realizar en vida
activa. En caso pensión o cambio modalidad,
incluir cláusula que indica objetoEntrega
Información a Afiliados y Beneficiarios, sobre
Prestaciones y Beneficios D.L 3.500, incluyendo
intermediación seguros previsionales - En caso de mandato al asesor, éste será anexo del
contrato y se ajustará a normas SUPEN, y señalará
trámites, atribuciones y facultades conferidas.
En caso mandato para pensión, se prohibe que se
extienda a seleccionar modalidad de pensión o
percibir beneficios.
13Asesor Previsional
- OBLIGACIONES DE LAS ENTIDADES DE ASESORÍA
PREVISIONAL O DEL ASESOR PREVISIONAL - Incluir cláusula que las refiere expresamente,
según tipo asesoría. - PÓLIZAS COMPROMETIDAS
- Señalar expresamente póliza Garantía y/o
Responsabilidad Civil para responder cumplimiento
obligaciones. - HONORARIOS
- Señalar, existencia, monto y forma de pago en
caso asesoría vida activa. - En caso pensión o cambio modalidad, señalar
comisión en porcentaje sobre saldo destinado a
retiro programado y de prima renta vitalicia,
indicando limitaciones establecidas en D.L. 3.500
(tope 2 o UF 60). - El pago está sujeto a la prestación efectiva
asesoría convenida.
14Asesor Previsional
- DERECHO A INFORMACIÓN
- Señalar derecho contratante a requerir informe
escrito sobre gestiones realizadas. - Obligación Asesor de emitir informe final, con
recomendación o sugerencia y sus fundamentos. - VIGENCIA
- Señalarla.
- La vigencia terminará al cumplirse el objeto
específico del contrato (contrato vida activa).
En caso pensión, termina al seleccionar modalidad
pensión o desistir de pensionarse. - VOLUNTARIEDAD DEL CONTRATO DE ASESORÍA
PREVISIONAL Y EFECTOS DE LA RECOMENDACIÓN DEL
ASESOR - Incluir leyenda obligatoria referida a libertad
afiliado para ejercicio derechos previsionales
sin contratar asesoría y en caso contratarla,
para optar o no por la recomendación del asesor.
15Asesor Previsional
- INDEPENDENCIA DEL ASESOR PREVISIONAL O DE LA
ENTIDAD DE ASESORÍA PREVISIONAL - Incluir cláusula referida a no existencia de
vínculo laboral o de servicios del Asesor con AFP
o CIA de Seguros y sobre Independencia de la
asesoría, la que no puede condicionarse a
productos de banco, financiera o persona
relacionada. - PROHIBICIONES
- Incluir cláusula sobre prohibición limitar la
elección del contratante respecto de tomar o no
recomendación asesor y de - entrega de incentivos o beneficios adicionales al
contratante. - TÉRMINO DEL CONTRATO
- Incluir cláusula de terminación, sin establecer
multas o penalizaciones. Ella se practica, por
carta por escrito mediante correo certificado a
los domicilios del afiliado o asesor. Vigencia
termina transcurridos 3 días desde envío carta
certificada. - PRIVACIDAD DE LA INFORMACIÓN
- Incluir leyenda sobre obligación Asesor de
resguardar información del afiliado.
16Aspectos sobre Póliza para desarrollo Asesoría
Previsional
17 MONTO ASEGURADO
- La póliza de seguros deberá constituirse por un
monto no inferior a la cantidad más alta entre
500 unidades de fomento y el 30 de la suma del
saldo destinado a pensión de la cuenta de
capitalización individual de los afiliados que
asesoró en el año inmediatamente anterior, por
las primeras 15.000 Unidades de Fomento, y de un
10 por el exceso sobre esta cifra, con un máximo
de 60.000 unidades de fomento.
18 COBERTURA POLIZA GARANTIA
- Los Perjuicios patrimoniales que puedan afectar a
las personas atendidas profesionalmente por el
asesor o entidad asesora, derivados del
incumplimiento de sus obligaciones legales,
normativas o del contrato de asesoría. - Incumplimientos derivados de actos, errores u
omisiones del asesor o entidad asesora, incluidos
representantes y apoderados, y dependientes que
cumplan funciones de asesoría previsional. - Los Perjuicios patrimoniales derivados de la
retención o apropiación indebida de dinero o
documentos de pago entregados por clientes,
afiliados, beneficiarios o terceros al asesor o
entidad de asesoría previsional, con motivo de la
asesoría previsional.
No se cubre perjuicios patrimoniales causados por
el asesor a las compañías de seguros, derivados
del incumplimiento de sus obligaciones.
19 COBERTURA POLIZAA RESPONSABILIDAD CIVIL
- Los Perjuicios a que se vea obligado el asesor o
entidad asesora, en virtud de la responsabilidad
civil en que incurra en la prestación de
servicios propios de la actividad de asesoría
previsional. - La Responsabilidad Civil producto de actos,
errores u omisiones del asesor o entidad asesora,
incluidos representantes y apoderados, y
dependientes que cumplan funciones de asesoría
previsional. - Los gastos de defensa del asegurado.
20GRACIAS POR SU ATENCIÓN
Diciembre 2008