TALLER DE CAPACITACIN FUTUROS ASESORES PREVISIONALES - PowerPoint PPT Presentation

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TALLER DE CAPACITACIN FUTUROS ASESORES PREVISIONALES

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Mediante NCG 221 y Circular 1526, las Superintendencia de Pensiones y de Valores ... u otros interesados, sea absolutamente ajustada a las disposiciones legales ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: TALLER DE CAPACITACIN FUTUROS ASESORES PREVISIONALES


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TALLER DE CAPACITACIÓN FUTUROS ASESORES
PREVISIONALES
ASESORÍA PREVISIONAL Y CONTRATO ASESORÍA
PREVISIONAL
Diciembre 2008
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Introducción
  • MARCO NORMATIVO
  • Ley 20.255, de marzo 2008, sobre Reforma
    Previsional, establece como nueva actividad
    regulada la Asesoría Previsional, reservándola a
    los Asesores Previsionales.
  • Mediante NCG 221 y Circular 1526, las
    Superintendencia de Pensiones y de Valores y
    Seguros, de conformidad a lo dispuesto en el
    título XVII De la Asesoría Previsional del D.L.
    N 3.500, de 1980, han impartido instrucciones
    para personas o entidades que ejerzan las
    actividades de asesoría previsional.
  • Asimismo, han creado el Registro de Asesores
    Previsionales, que mantendrán en forma conjunta
    ambas Superintendencias, en el cual deberán
    inscribirse las personas o entidades que deseen
    desarrollar las actividades de asesoría
    previsional, que acrediten el cumplimiento de los
    requisitos que establece la Ley.

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Ámbito de la Actividad
Corresponde al asesor previsional (persona
natural o jurídica) otorgar servicios de Asesoría
a afiliados y beneficiarios del Sistema de
Pensiones del D.L 3.500. La Asesoría debe
considerar integralmente todos los aspectos que
digan relación con su situación particular,
permitiendo adoptar decisiones informadas, de
acuerdo a sus necesidades e intereses, respecto
de las prestaciones y beneficios del sistema.
Queda comprendida en dicha asesorías la
intermediación de seguros previsionales.
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Obligaciones del Asesor
  • Informar, asesorar y orientar al Afiliado o
    beneficiarios, sobre su situación durante el
    período de acumulación de sus fondos
    previsionales y al momento de pensionarse.
  • Puede distinguirse
  • DURANTE VIDA ACTIVA
  • INFORMAR, AL MENOS
  • Elección tipo fondo sobre rentabilidad histórica
    y nivel de riesgo de cada uno.
  • Elección AFP la rentabilidad histórica, costos e
    indicadores de servicio de AFP.

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  • AL MOMENTO DE PENSIONARSE
  • Cumplir estrictamente procedimientos y
    funcionamiento SCOMP (NCG 218-SVS Circular
    1525-SP)
  • Enviar y transmitir consultas de montos de
    pensión requeridas
  • Asistirle en gestiones una vez evacuadas
    ofertas
  • Aceptando alguna de las ofertas
  • Cotizando y aceptar ofertas externas en caso
    negociación directa con compañías de seguros
  • Participar en sistema remate electrónico
  • Ingresar nueva consulta o,
  • Desistirse de pensionarse.

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  • Las solicitudes de oferta de pensión deben
    suscribirse personalmente por el consultante o
    su representante, en presencia del asesor o del
    habilitado de la entidad previsional, no
    pudiendo delegarse la suscripción en persona
    diversa ni admitirse la firma de dicho documento,
    cuando se hubiere otorgado en ausencia del
    habilitado del asesor, salvo que hubiere sido
    autorizada por notario público.
  • Contemplar situación previsional, previa
    verificación y análisis del pensionable y sus
    beneficiarios legales deberá obtener de ellos
    su declaración acerca de existencia o no de
    beneficiarios legales y los certificados que la
    respalden o tramitar dichos certificados,
    advirtiendo de las conductas sancionadas
    conforme al Art. 13 del decreto ley 3.500.

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  • En caso cumplirse requisitos para pensionarse, o
    de pensionado bajo retiro programado, la asesoría
    deberá incluir especialmente la forma de hacer
    efectiva la pensión según modalidades previstas
    en Art. 61 DL. 3.500, (RVI, RTcon RVD, Ret.Progr.
    y RVI con RP), sus características y beneficios,
    con estimación de montos. En caso de haberse
    ingresado solicitud de oferta a SCOMP, no podrá
    efectuarse estimación de monto.
  • En caso cumplirse requisitos para pensión
    invalidez, el asesor deberá informarle del
    derecho que le asiste para acceder a dicha
    pensión con la misma compañía obligada a
    efectuar el pago del aporte adicional, conforme
    al Art 60 DL. 3.500, aún cuando ésta no hubiere
    presentado oferta de pensión e informarle del
    plazo para ejercer dicha opción

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  • Resguardar la privacidad de la información que
    manejen de sus clientes, teniendo presente lo
    estipulado en la ley N 19.628 sobre protección
    de la vida privada.
  • Informar a sus clientes el monto de honorarios o
    de comisión que cobrará por la asesoría a
    efectuar. No podrán exceder del máximo
    establecido en el artículo 179 del DL N 3.500,
    de 1980, si corresponde, ni de lo estipulado en
    el contrato respectivo. los honorarios o
    comisión. Se cobrarán en términos brutos, es
    decir, el monto deberá incluir el impuesto al que
    estén obligadas las entidades de asesoría
    previsional o los asesores previsionales, si
    corresponde.
  • Adoptar todos los resguardos necesarios para que
    en las actividades de asesoría de sus
    dependientes, la información que entreguen a los
    afiliados u otros interesados, sea absolutamente
    ajustada a las disposiciones legales e
    instrucciones vigentes.

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Prohibiciones Asesor Previsional
ENTREGA DE INCENTIVOS
  • Los socios, administradores y representantes
    legales de una entidad de asesoría previsional y
    sus dependientes que cumplan funciones de
    asesoría previsional, así como las personas
    naturales inscritas en el registro, no podrán
    otorgar a los afiliados o sus beneficiarios otros
    incentivos o beneficios diferentes a los propios
    de la asesoría, sea en forma directa o indirecta,
    ni aún a título gratuito o de cualquier otro
    modo.
  • Se entenderá por ofrecimiento y otorgamiento
    indirecto de incentivos, aquellos beneficios,
    servicios, regalos o formas de créditos
    efectuados por las personas relacionadas con el
    asesor o la entidad o por quien facilita las
    dependencias en que desarrolla sus funciones,
    inclusive si se tratare de personas naturales.
  • No podrán delegar, o permitir la actuación de
    personas no autorizadas para operar como asesor
    previsional en todas las gestiones que
    corresponden ser asumidas por las personas
    autorizadas conforme a lo señalado en esta norma.

DELEGACIÓN DE ACTUACION
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OBLIGACIONES NO AUTORIZADAS
  • Asumir frente a las partes, como asesor
    previsional, obligaciones o responsabilidades no
    autorizadas por la ley o por la normativa.
  • Impedir u obstaculizar, en cualquier otra forma ,
    el derecho del afiliado o sus beneficiarios
    legales, en su caso, a la libre opción de la
    modalidad de pensión, la elección del asesor
    previsional y la compañía de seguros o
    administradora de fondos de pensiones respectiva.

LIBRE OPCIÓN DE MODALIDAD
PERCIBIR PAGOS DISTINTOS
  • Percibir de parte de las compañías de seguros de
    vida remuneraciones variables, honorarios, bonos,
    premios o pagos distintos a los establecidos en
    el artículo 179 del DL N 3.500, por concepto de
    la asesoría, sean en dinero o especies, que
    excedan el monto de la comisión por asesoría o
    que tengan por objeto financiar los gastos en que
    se deba incurrir para su cometido.

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Contrato Asesoría Previsional
  • Para poder prestar la asesoría, el asesor deberá
    celebrar un contrato de prestación de servicios
    con el afiliado o sus beneficiarios, en que se
    establezcan los derechos y obligaciones de las
    partes.
  • La contratación de una asesoría previsional
    tendrá siempre el carácter de voluntaria para el
    afiliado o sus beneficiarios, según corresponda.
  • El contrato que se suscriba, podrá corresponder a
    la prestación de servicios durante la vida activa
    del afiliado, o bien, para pensionarse o cambiar
    de modalidad de pensión.

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Contenido Mínimo Contrato
  • Debe contener
  • INDIVIDUALIZACIÓN DE LAS PARTES
  • Nombre Completo Afiliado, Beneficiarios y Asesor
    Previsional (Cédula de Identidad, Estado Civil,
    Profesión, Fecha de nacimiento, Domicilio,
    Teléfono, Correo electrónico, y el Número
    registro AP).
  • INFORMACIÓN SOBRE EL AFILIADO
  • Composición del grupo familiar, situación de
    invalidez o no, AFP de afiliación, persona
    agregada en caso de no haber beneficiarios
    legales.
  • NATURALEZA U OBJETO DEL CONTRATO
  • Objeto del contrato materia concreta y
    diligencias específicas a realizar en vida
    activa. En caso pensión o cambio modalidad,
    incluir cláusula que indica objetoEntrega
    Información a Afiliados y Beneficiarios, sobre
    Prestaciones y Beneficios D.L 3.500, incluyendo
    intermediación seguros previsionales
  • En caso de mandato al asesor, éste será anexo del
    contrato y se ajustará a normas SUPEN, y señalará
    trámites, atribuciones y facultades conferidas.
    En caso mandato para pensión, se prohibe que se
    extienda a seleccionar modalidad de pensión o
    percibir beneficios.

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Asesor Previsional
  • OBLIGACIONES DE LAS ENTIDADES DE ASESORÍA
    PREVISIONAL O DEL ASESOR PREVISIONAL
  • Incluir cláusula que las refiere expresamente,
    según tipo asesoría.
  • PÓLIZAS COMPROMETIDAS
  • Señalar expresamente póliza Garantía y/o
    Responsabilidad Civil para responder cumplimiento
    obligaciones.
  • HONORARIOS
  • Señalar, existencia, monto y forma de pago en
    caso asesoría vida activa.
  • En caso pensión o cambio modalidad, señalar
    comisión en porcentaje sobre saldo destinado a
    retiro programado y de prima renta vitalicia,
    indicando limitaciones establecidas en D.L. 3.500
    (tope 2 o UF 60).
  • El pago está sujeto a la prestación efectiva
    asesoría convenida.

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Asesor Previsional
  • DERECHO A INFORMACIÓN
  • Señalar derecho contratante a requerir informe
    escrito sobre gestiones realizadas.
  • Obligación Asesor de emitir informe final, con
    recomendación o sugerencia y sus fundamentos.
  • VIGENCIA
  • Señalarla.
  • La vigencia terminará al cumplirse el objeto
    específico del contrato (contrato vida activa).
    En caso pensión, termina al seleccionar modalidad
    pensión o desistir de pensionarse.
  • VOLUNTARIEDAD DEL CONTRATO DE ASESORÍA
    PREVISIONAL Y EFECTOS DE LA RECOMENDACIÓN DEL
    ASESOR
  • Incluir leyenda obligatoria referida a libertad
    afiliado para ejercicio derechos previsionales
    sin contratar asesoría y en caso contratarla,
    para optar o no por la recomendación del asesor.

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Asesor Previsional
  • INDEPENDENCIA DEL ASESOR PREVISIONAL O DE LA
    ENTIDAD DE ASESORÍA PREVISIONAL
  • Incluir cláusula referida a no existencia de
    vínculo laboral o de servicios del Asesor con AFP
    o CIA de Seguros y sobre Independencia de la
    asesoría, la que no puede condicionarse a
    productos de banco, financiera o persona
    relacionada.
  • PROHIBICIONES
  • Incluir cláusula sobre prohibición limitar la
    elección del contratante respecto de tomar o no
    recomendación asesor y de
  • entrega de incentivos o beneficios adicionales al
    contratante.
  • TÉRMINO DEL CONTRATO
  • Incluir cláusula de terminación, sin establecer
    multas o penalizaciones. Ella se practica, por
    carta por escrito mediante correo certificado a
    los domicilios del afiliado o asesor. Vigencia
    termina transcurridos 3 días desde envío carta
    certificada.
  • PRIVACIDAD DE LA INFORMACIÓN
  • Incluir leyenda sobre obligación Asesor de
    resguardar información del afiliado.

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Aspectos sobre Póliza para desarrollo Asesoría
Previsional
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MONTO ASEGURADO
  • La póliza de seguros deberá constituirse por un
    monto no inferior a la cantidad más alta entre
    500 unidades de fomento y el 30 de la suma del
    saldo destinado a pensión de la cuenta de
    capitalización individual de los afiliados que
    asesoró en el año inmediatamente anterior, por
    las primeras 15.000 Unidades de Fomento, y de un
    10 por el exceso sobre esta cifra, con un máximo
    de 60.000 unidades de fomento.

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COBERTURA POLIZA GARANTIA
  • Los Perjuicios patrimoniales que puedan afectar a
    las personas atendidas profesionalmente por el
    asesor o entidad asesora, derivados del
    incumplimiento de sus obligaciones legales,
    normativas o del contrato de asesoría.
  • Incumplimientos derivados de actos, errores u
    omisiones del asesor o entidad asesora, incluidos
    representantes y apoderados, y dependientes que
    cumplan funciones de asesoría previsional.
  • Los Perjuicios patrimoniales derivados de la
    retención o apropiación indebida de dinero o
    documentos de pago entregados por clientes,
    afiliados, beneficiarios o terceros al asesor o
    entidad de asesoría previsional, con motivo de la
    asesoría previsional.

No se cubre perjuicios patrimoniales causados por
el asesor a las compañías de seguros, derivados
del incumplimiento de sus obligaciones.
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COBERTURA POLIZAA RESPONSABILIDAD CIVIL
  • Los Perjuicios a que se vea obligado el asesor o
    entidad asesora, en virtud de la responsabilidad
    civil en que incurra en la prestación de
    servicios propios de la actividad de asesoría
    previsional.
  • La Responsabilidad Civil producto de actos,
    errores u omisiones del asesor o entidad asesora,
    incluidos representantes y apoderados, y
    dependientes que cumplan funciones de asesoría
    previsional.
  • Los gastos de defensa del asegurado.

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GRACIAS POR SU ATENCIÓN
Diciembre 2008
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