Title: Veladas Fiscales: La Discrepancia Fiscal y el IDE
1Veladas Fiscales La Discrepancia Fiscal y el
IDE
- C.P. y M.F. Edgar Ulises Hernández Campos
2C.P. y M.F. Edgar Ulises Hernández Campos
Egresado de la Universidad De La Salle Bajío,
A.C. (Contador Público y Master en
Fiscal) Director General de Hernández Campos y
Asociados, S.C.Socio de la firma Chamlaty, Pérez
y Asociados, S.C.Socio activo del Colegio de
Contadores Públicos de León, A.C.Miembro de la
Comisión de Investigación Fiscal del Colegio de
Contadores Públicos de León, A.C.Miembro del
Instituto Mexicano de Contadores Públicos,
A.C.Catedrático del área fiscal en la Lic. En
Contaduría Pública en la Universidad De La Salle
Bajío, A.C.Catedrático en la Maestría en Fiscal
en la Universidad De La Salle Bajío,
A.C. Catedrático de la materia Seminario de
Impuestos en la Universidad Iberoamericana
Campus León Síndico del Contribuyente ante el
SAT desde 2002 al 2007 Articulista de PaF, Nuevo
Consultorio Fiscal, OffixFiscal, Cpware y
FiscalistasConferenciante a nivel nacional en 26
Estados del País de temas contables y fiscales en
Universidades, Colegios de Empresarios y de
Contadores.Expositor ante el Servicio de
Administración TributariaRepresentante de la
Asociación Nacional de Fiscalistas.net, A.C. en
el Estado de GuanajuatoCoordinador de la
Comisión Fiscal de la Asociación Nacional de
Fiscalistas.net, A.C. Miembro de la Asociación
Nacional de Especialistas en Fiscal Delegación
Guanajuato, A.C. (ANEFAC)
3Discrepancia Fiscal Concepto
- Fundamento Artículo 107 de la LISR.
- Intención Combatir la defraudación fiscal de las
personas físicas. - Sectores de riesgo Profesionistas, Arrendadores,
Agiotistas, Accionistas, Inversionistas, etc. - Medio de control Sector Financiero
- Herramienta Fiscal Impuesto a los Depósitos en
Efectivo (IDE)
4Discrepancia Fiscal Concepto
- Sólo aplica a las personas físicas.
- Erogaciones mayores a los ingresos declarados o
no declarados. - Erogaciones Gastos, depósitos en cuentas
bancarias e inversiones financieras y adquisición
de bienes.
5Discrepancia Fiscal Concepto
- Procedimiento
- La autoridad fiscal comprueba discrepancia y
notifica el resultado al contribuyente. - En 15 días hábiles el contribuyente por escrito
manifiesta lo que a su derecho convenga o explica
el originen de la discrepancia. - En 20 días hábiles el contribuyente deberá de
aportar pruebas a favor. (Sin exceder de 35 días
hábiles) - Si no desvirtúa la discrepancia, el monto de la
misma se considera ingreso acumulable dentro del
capítulo De los otros ingresos en el Capítulo
IX del Título IV de la LISR.
6Discrepancia Fiscal Concepto
- Autoridades que pueden aplicar discrepancia
- Autoridades Fiscales Federales (En la atribución
de su competencia) - Autoridades Fiscales Estatales (En impuestos
federales coordinados e impuestos estatales)
7Discrepancia Fiscal Concepto
- Notas muy importantes
- Si el contribuyente no presenta declaración
anual estando obligado a ello, se considera que
fue presentada sin ingresos. - Para los contribuyentes que no estén obligados a
presentar declaración anual, se considerarán los
ingresos que hayan manifestado en declaraciones
informativas los retenedores. Por ejemplo en los
casos de Sueldos, salarios, asimilables,
accionistas, inversionistas.
8Discrepancia Fiscal Consideraciones
- Personas Físicas que un año de calendario reciban
ingresos, deben declarar - Sueldos mayores a 400,000.00
- Suma de sueldos más intereses mayores a
400,000.00. Si la suma no es mayor a 400,000.00
pero los intereses son mayores a 100,000.00, se
debe declarar. - Ingresos totales mayores a 1500,000.00, se
deben declarar todos los ingresos - Ingresos Exentos, Gravados, Acumulables, No
acumulables y no objeto de la LISR.
9Discrepancia Fiscal Declaración Informativa
- Si una persona física obtiene ingresos por
- Donativos
- Premios
- Préstamos
- Que en lo individual o su conjunto excedan de
600,000.00 (2008). Deben de informar en la
declaración anual del ISR dicha circunstancia. - Los conceptos anteriores son ingresos exentos o
que ya hicieron pago de ISR definitivo. - Si no se informan, se convierte en ingresos
gravados en los términos del artículo 107 de la
LISR.
10Discrepancia Fiscal Algunas Disposiciones del
Código Fiscal de la Federación
- Si una persona física no está inscrita en el RFC
o en su caso, no está obligada a llevar
contabilidad, y deposita más de 1000,000.00 en
el ejercicio, se presumirán ingresos y actos o
actividades por los que se deben de pagar
contribuciones - La presunción anterior no aplica si el
contribuyente informa a la autoridad de esta
circunstancia antes del ejercicio de facultades
de comprobación.
11Discrepancia Fiscal Algunas Disposiciones del
Código Fiscal de la Federación
- Será considera delito de defraudación fiscal
Persona Física que perciba dividendos, honorarios
o servicios profesionales y actividades
empresariales cuando se le aplique la
discrepancia fiscal y no compruebe y explique
fehacientemente el origen de la discrepancia. - Con prisión de tres meses a dos años, cuando el
monto de lo defraudado no exceda de
1,113,190.00. - Con prisión de dos años a cinco años cuando el
monto de lo defraudado exceda de 1,113,190.00,
pero no de 1,669,780.00. - Con prisión de tres años a nueve años cuando el
monto de lo defraudado fuere mayor de
1,669,780.00.
12Discrepancia Fiscal El IDE como medio de
control
- IDE, entra en vigor 01 de Julio de 2008.
- Grava depósitos en efectivo que excedan de
25,000.00 por persona, por cuenta y por
institución. (La tasa será del 2 sobre el
excedente) - No se considerarán las transferencias
electrónicas, traspasos de cuenta, títulos de
crédito o cualquier otro documento. - Reforma al artículo 149 de la LGTOC para señalar
que los cheques al portador a partir de 2009, no
podrán ser mayores a 20,000.00.
13Discrepancia Fiscal El IDE como medio de
control
- El IDE supone un mecanismo de fiscalización a
través del sector financiero, para detectar a
las personas físicas o morales que evaden al
Fisco. - En nuestra opinión, este medio no es el adecuado
por que para las personas que han sido evasores,
este medio de supuesto control no es eficiente, y
a los que si cumplen, les representa un costo. - Consideramos que el IDE es un impuesto
inflacionario.
14Discrepancia Fiscal El IDE como medio de
control
- La información que recibirá el SAT a través de
las instituciones del sistema financiero, será
oro molido para ejercer facultades de
comprobación. - Ver archivo anexo de la regla II.11.1 de la RMF
2008-2009.
15Discrepancia Fiscal El IDE como medio de
control y su relación con el CFF
- El artículo 156-Bis del CFF dispone que
tratándose de embargos en cuentas bancarias,
bastará con que la Autoridad Fiscal (SAT, IMSS,
Infonavit), gire oficio al Gerente de la sucursal
bancaria para los efectos de que se congelen los
fondos depositados. - Crédito Fiscal determinado?
- Cuándo se enteró el contribuyente de dicho
procedimiento?
16Discrepancia Fiscal El IDE como medio de
control. Otras consideraciones
- Quiénes cobrarán el IDE?
- Las entidades del sistema financiero que son
instituciones de crédito, de seguros y de
fianzas, sociedades controladoras de grupos
financieros, almacenes generales de depósito,
administradoras de fondos para el retiro,
arrendadoras financieras, uniones de crédito,
sociedades financieras populares, sociedades de
inversión de renta variable, sociedades de
inversión en instrumentos de deuda, empresas de
factoraje financiero, casas de bolsa, casas de
cambio y sociedades financieras de objeto
limitado, que sean residentes en México o en el
extranjero. Asimismo, se considerarán integrantes
del sistema financiero a las sociedades
financieras de objeto múltiple a las que se
refiere la Ley General de Organizaciones y
Actividades Auxiliares del Crédito.
17Discrepancia Fiscal El IDE como medio de
control. Otras consideraciones
- Cuándo se cobrará el IDE?
- Recaudar el IDE el último día del mes de que se
trate. - Tratándose de depósitos cuyo monto individual
exceda de 25,000.00, el IDE se recaudará al
momento en el que se realicen tales depósitos. - Cuando una persona realice varios depósitos en
una misma institución del sistema financiero,
cuyo monto acumulado exceda de 25,000.00 en un
mes, dicha institución deberá recaudar el IDE
indistintamente de cualquiera de las cuentas que
tenga abiertas el contribuyente en ella.
18Discrepancia Fiscal El IDE como medio de
control. Otras consideraciones
- Qué pasa si en la cuenta no hay fondos para
recaudar el IDE? - La institución deberá de informar al SAT el IDE
que no pudo cobrar. - En cuanto la institución registre un depósito de
cualquier cuenta a nombre del contribuyente,
deberá recaudar el IDE pendiente. Qué pasa con
los accesorios de las contribuciones?
19Discrepancia Fiscal El IDE como medio de
control. Otras consideraciones
- Qué pasa en la compra de cheques de caja?
- El IDE se cobrará al momento de hacer la
adquisición de este instrumento.
20Discrepancia Fiscal El IDE como medio de
control. Otras consideraciones
- Qué pasa en la compra de cheques de caja?
- El IDE se cobrará al momento de hacer la
adquisición de este instrumento.
21Discrepancia Fiscal El IDE como medio de
control. Otras consideraciones
- Cómo se acredita el IDE? Contra ISR anual
- Prelación de acreditamiento
- ISR propio del ejercicio.
- ISR retenido a terceros
- Compensación Universal
- Devolución
22Discrepancia Fiscal El IDE como medio de
control. Otras consideraciones
- Cómo se acredita el IDE? Contra pagos
provisionales - Prelación de acreditamiento
- ISR a cargo en el pago provisional
- ISR retenido a terceros
- Compensación Universal
- Devolución. Sólo procederá cuando el
contribuyente esté obligado a dictaminar estados
financieros.
23Discrepancia Fiscal El IDE como medio de
control. Otras consideraciones
- Qué pasa con las cajas populares?
- Las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo
autorizadas para operar como entidades de ahorro
y crédito en los términos de la Ley de Ahorro y
Crédito Popular, deberán cumplir con todas las
obligaciones a que se refiere la presente Ley. - Un problema desleal será que las cajas populares
que NO están reguladas por la Ley de Ahorro y
Crédito Popular, no son agentes recaudadores.
24Discrepancia Fiscal El IDE como medio de
control. Otras consideraciones
- Cómo recuperar el IDE?
- Otros requerirán Acreditar y Compensar.
- Y otros mas Acreditar, Compensar y Devolución.
- Y seguramente otros Solo Devolución.
25IDE, Evaluando como optimizar el Impacto.
26IDE, Evaluando como optimizar el Impacto.
27Discrepancia Fiscal El IDE como medio de
control. Otras consideraciones
- Qué pasa para los contribuyentes del Régimen
Intermedio respecto a los pagos federales y
estatales? - Regla I.11.23 Se entenderá que el IDE
efectivamente pagado en el ejercicio o, en su
caso, en el mes de que se trate, será acreditable
solamente contra los impuestos pagados a la
Federación en el periodo que corresponda. - Con lo anterior, queda descartado, por lo menos
momentáneamente, que el IDE pueda ser acreditado
incluso por los REPECOS, recordando que será más
práctico el manejo de efectivo, con los problemas
sobre seguridad que ello conlleva.