Veladas Fiscales: La Discrepancia Fiscal y el IDE - PowerPoint PPT Presentation

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Veladas Fiscales: La Discrepancia Fiscal y el IDE

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Egresado de la Universidad De La Salle Baj o, A.C. (Contador ... Director General de Hern ndez Campos y ... Socio activo del Colegio de Contadores ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: Veladas Fiscales: La Discrepancia Fiscal y el IDE


1
Veladas Fiscales La Discrepancia Fiscal y el
IDE
  • C.P. y M.F. Edgar Ulises Hernández Campos

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C.P. y M.F. Edgar Ulises Hernández Campos
Egresado de la Universidad De La Salle Bajío,
A.C. (Contador Público y Master en
Fiscal) Director General de Hernández Campos y
Asociados, S.C.Socio de la firma Chamlaty, Pérez
y Asociados, S.C.Socio activo del Colegio de
Contadores Públicos de León, A.C.Miembro de la
Comisión de Investigación Fiscal del Colegio de
Contadores Públicos de León, A.C.Miembro del
Instituto Mexicano de Contadores Públicos,
A.C.Catedrático del área fiscal en la Lic. En
Contaduría Pública en la Universidad De La Salle
Bajío, A.C.Catedrático en la Maestría en Fiscal
en la Universidad De La Salle Bajío,
A.C. Catedrático de la materia Seminario de
Impuestos en la Universidad Iberoamericana
Campus León Síndico del Contribuyente ante el
SAT desde 2002 al 2007 Articulista de PaF, Nuevo
Consultorio Fiscal, OffixFiscal, Cpware y
FiscalistasConferenciante a nivel nacional en 26
Estados del País de temas contables y fiscales en
Universidades, Colegios de Empresarios y de
Contadores.Expositor ante el Servicio de
Administración TributariaRepresentante de la
Asociación Nacional de Fiscalistas.net, A.C. en
el Estado de GuanajuatoCoordinador de la
Comisión Fiscal de la Asociación Nacional de
Fiscalistas.net, A.C. Miembro de la Asociación
Nacional de Especialistas en Fiscal Delegación
Guanajuato, A.C. (ANEFAC)
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Discrepancia Fiscal Concepto
  • Fundamento Artículo 107 de la LISR.
  • Intención Combatir la defraudación fiscal de las
    personas físicas.
  • Sectores de riesgo Profesionistas, Arrendadores,
    Agiotistas, Accionistas, Inversionistas, etc.
  • Medio de control Sector Financiero
  • Herramienta Fiscal Impuesto a los Depósitos en
    Efectivo (IDE)

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Discrepancia Fiscal Concepto
  • Sólo aplica a las personas físicas.
  • Erogaciones mayores a los ingresos declarados o
    no declarados.
  • Erogaciones Gastos, depósitos en cuentas
    bancarias e inversiones financieras y adquisición
    de bienes.

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Discrepancia Fiscal Concepto
  • Procedimiento
  • La autoridad fiscal comprueba discrepancia y
    notifica el resultado al contribuyente.
  • En 15 días hábiles el contribuyente por escrito
    manifiesta lo que a su derecho convenga o explica
    el originen de la discrepancia.
  • En 20 días hábiles el contribuyente deberá de
    aportar pruebas a favor. (Sin exceder de 35 días
    hábiles)
  • Si no desvirtúa la discrepancia, el monto de la
    misma se considera ingreso acumulable dentro del
    capítulo De los otros ingresos en el Capítulo
    IX del Título IV de la LISR.

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Discrepancia Fiscal Concepto
  • Autoridades que pueden aplicar discrepancia
  • Autoridades Fiscales Federales (En la atribución
    de su competencia)
  • Autoridades Fiscales Estatales (En impuestos
    federales coordinados e impuestos estatales)

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Discrepancia Fiscal Concepto
  • Notas muy importantes
  • Si el contribuyente no presenta declaración
    anual estando obligado a ello, se considera que
    fue presentada sin ingresos.
  • Para los contribuyentes que no estén obligados a
    presentar declaración anual, se considerarán los
    ingresos que hayan manifestado en declaraciones
    informativas los retenedores. Por ejemplo en los
    casos de Sueldos, salarios, asimilables,
    accionistas, inversionistas.

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Discrepancia Fiscal Consideraciones
  • Personas Físicas que un año de calendario reciban
    ingresos, deben declarar
  • Sueldos mayores a 400,000.00
  • Suma de sueldos más intereses mayores a
    400,000.00. Si la suma no es mayor a 400,000.00
    pero los intereses son mayores a 100,000.00, se
    debe declarar.
  • Ingresos totales mayores a 1500,000.00, se
    deben declarar todos los ingresos
  • Ingresos Exentos, Gravados, Acumulables, No
    acumulables y no objeto de la LISR.

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Discrepancia Fiscal Declaración Informativa
  • Si una persona física obtiene ingresos por
  • Donativos
  • Premios
  • Préstamos
  • Que en lo individual o su conjunto excedan de
    600,000.00 (2008). Deben de informar en la
    declaración anual del ISR dicha circunstancia.
  • Los conceptos anteriores son ingresos exentos o
    que ya hicieron pago de ISR definitivo.
  • Si no se informan, se convierte en ingresos
    gravados en los términos del artículo 107 de la
    LISR.

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Discrepancia Fiscal Algunas Disposiciones del
Código Fiscal de la Federación
  • Si una persona física no está inscrita en el RFC
    o en su caso, no está obligada a llevar
    contabilidad, y deposita más de 1000,000.00 en
    el ejercicio, se presumirán ingresos y actos o
    actividades por los que se deben de pagar
    contribuciones
  • La presunción anterior no aplica si el
    contribuyente informa a la autoridad de esta
    circunstancia antes del ejercicio de facultades
    de comprobación.

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Discrepancia Fiscal Algunas Disposiciones del
Código Fiscal de la Federación
  • Será considera delito de defraudación fiscal
    Persona Física que perciba dividendos, honorarios
    o servicios profesionales y actividades
    empresariales cuando se le aplique la
    discrepancia fiscal y no compruebe y explique
    fehacientemente el origen de la discrepancia.
  • Con prisión de tres meses a dos años, cuando el
    monto de lo defraudado no exceda de
    1,113,190.00.
  • Con prisión de dos años a cinco años cuando el
    monto de lo defraudado exceda de 1,113,190.00,
    pero no de 1,669,780.00.
  • Con prisión de tres años a nueve años cuando el
    monto de lo defraudado fuere mayor de
    1,669,780.00.

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Discrepancia Fiscal El IDE como medio de
control
  • IDE, entra en vigor 01 de Julio de 2008.
  • Grava depósitos en efectivo que excedan de
    25,000.00 por persona, por cuenta y por
    institución. (La tasa será del 2 sobre el
    excedente)
  • No se considerarán las transferencias
    electrónicas, traspasos de cuenta, títulos de
    crédito o cualquier otro documento.
  • Reforma al artículo 149 de la LGTOC para señalar
    que los cheques al portador a partir de 2009, no
    podrán ser mayores a 20,000.00.

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Discrepancia Fiscal El IDE como medio de
control
  • El IDE supone un mecanismo de fiscalización a
    través del sector financiero, para detectar a
    las personas físicas o morales que evaden al
    Fisco.
  • En nuestra opinión, este medio no es el adecuado
    por que para las personas que han sido evasores,
    este medio de supuesto control no es eficiente, y
    a los que si cumplen, les representa un costo.
  • Consideramos que el IDE es un impuesto
    inflacionario.

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Discrepancia Fiscal El IDE como medio de
control
  • La información que recibirá el SAT a través de
    las instituciones del sistema financiero, será
    oro molido para ejercer facultades de
    comprobación.
  • Ver archivo anexo de la regla II.11.1 de la RMF
    2008-2009.

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Discrepancia Fiscal El IDE como medio de
control y su relación con el CFF
  • El artículo 156-Bis del CFF dispone que
    tratándose de embargos en cuentas bancarias,
    bastará con que la Autoridad Fiscal (SAT, IMSS,
    Infonavit), gire oficio al Gerente de la sucursal
    bancaria para los efectos de que se congelen los
    fondos depositados.
  • Crédito Fiscal determinado?
  • Cuándo se enteró el contribuyente de dicho
    procedimiento?

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Discrepancia Fiscal El IDE como medio de
control. Otras consideraciones
  • Quiénes cobrarán el IDE?
  • Las entidades del sistema financiero que son
    instituciones de crédito, de seguros y de
    fianzas, sociedades controladoras de grupos
    financieros, almacenes generales de depósito,
    administradoras de fondos para el retiro,
    arrendadoras financieras, uniones de crédito,
    sociedades financieras populares, sociedades de
    inversión de renta variable, sociedades de
    inversión en instrumentos de deuda, empresas de
    factoraje financiero, casas de bolsa, casas de
    cambio y sociedades financieras de objeto
    limitado, que sean residentes en México o en el
    extranjero. Asimismo, se considerarán integrantes
    del sistema financiero a las sociedades
    financieras de objeto múltiple a las que se
    refiere la Ley General de Organizaciones y
    Actividades Auxiliares del Crédito.

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Discrepancia Fiscal El IDE como medio de
control. Otras consideraciones
  • Cuándo se cobrará el IDE?
  • Recaudar el IDE el último día del mes de que se
    trate.
  • Tratándose de depósitos cuyo monto individual
    exceda de 25,000.00, el IDE se recaudará al
    momento en el que se realicen tales depósitos.
  • Cuando una persona realice varios depósitos en
    una misma institución del sistema financiero,
    cuyo monto acumulado exceda de 25,000.00 en un
    mes, dicha institución deberá recaudar el IDE
    indistintamente de cualquiera de las cuentas que
    tenga abiertas el contribuyente en ella.

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Discrepancia Fiscal El IDE como medio de
control. Otras consideraciones
  • Qué pasa si en la cuenta no hay fondos para
    recaudar el IDE?
  • La institución deberá de informar al SAT el IDE
    que no pudo cobrar.
  • En cuanto la institución registre un depósito de
    cualquier cuenta a nombre del contribuyente,
    deberá recaudar el IDE pendiente. Qué pasa con
    los accesorios de las contribuciones?

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Discrepancia Fiscal El IDE como medio de
control. Otras consideraciones
  • Qué pasa en la compra de cheques de caja?
  • El IDE se cobrará al momento de hacer la
    adquisición de este instrumento.

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Discrepancia Fiscal El IDE como medio de
control. Otras consideraciones
  • Qué pasa en la compra de cheques de caja?
  • El IDE se cobrará al momento de hacer la
    adquisición de este instrumento.

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Discrepancia Fiscal El IDE como medio de
control. Otras consideraciones
  • Cómo se acredita el IDE? Contra ISR anual
  • Prelación de acreditamiento
  • ISR propio del ejercicio.
  • ISR retenido a terceros
  • Compensación Universal
  • Devolución

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Discrepancia Fiscal El IDE como medio de
control. Otras consideraciones
  • Cómo se acredita el IDE? Contra pagos
    provisionales
  • Prelación de acreditamiento
  • ISR a cargo en el pago provisional
  • ISR retenido a terceros
  • Compensación Universal
  • Devolución. Sólo procederá cuando el
    contribuyente esté obligado a dictaminar estados
    financieros.

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Discrepancia Fiscal El IDE como medio de
control. Otras consideraciones
  • Qué pasa con las cajas populares?
  • Las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo
    autorizadas para operar como entidades de ahorro
    y crédito en los términos de la Ley de Ahorro y
    Crédito Popular, deberán cumplir con todas las
    obligaciones a que se refiere la presente Ley.
  • Un problema desleal será que las cajas populares
    que NO están reguladas por la Ley de Ahorro y
    Crédito Popular, no son agentes recaudadores.

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Discrepancia Fiscal El IDE como medio de
control. Otras consideraciones
  • Cómo recuperar el IDE?
  • Otros requerirán Acreditar y Compensar.
  • Y otros mas Acreditar, Compensar y Devolución.
  • Y seguramente otros Solo Devolución.

25
IDE, Evaluando como optimizar el Impacto.
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IDE, Evaluando como optimizar el Impacto.
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Discrepancia Fiscal El IDE como medio de
control. Otras consideraciones
  • Qué pasa para los contribuyentes del Régimen
    Intermedio respecto a los pagos federales y
    estatales?
  • Regla I.11.23 Se entenderá que el IDE
    efectivamente pagado en el ejercicio o, en su
    caso, en el mes de que se trate, será acreditable
    solamente contra los impuestos pagados a la
    Federación en el periodo que corresponda.
  • Con lo anterior, queda descartado, por lo menos
    momentáneamente, que el IDE pueda ser acreditado
    incluso por los REPECOS, recordando que será más
    práctico el manejo de efectivo, con los problemas
    sobre seguridad que ello conlleva.
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