Title:
1Cuando quieres realmente una cosa, todo el
Universo conspira, para ayudarte a conseguirla
- Paulo Coelho
- TUBARA PPS 005
- Aviso 17 (17 de febrero de 1943)
2NEGLIGENCIA O
IGNORANCIA?
- AquÃ, los funcionaros actuaron bajo ambas faltas,
además de incompetentes! - El art. 1o. de la Ley 10 de 1961 creó el registro
en el Ministerio de Minas y EnergÃa, de todas las
providencias administrativas y de las sentencias
judiciales que reconozcan y declaren
definitivamente la propiedad privada del petróleo
y - también de los actos y contratos que con
posterioridad a dicho reconocimiento - trasladen o muden el dominio de los subsuelos
respectivos, o les impongan gravámenes o
limitaciones de cualquier naturaleza. El contrato
celebrado y firmado en Bogotá, con la firma
Allied Energy Colombia Corp. el dÃa 20 de febrero
20 de 1996, con los que dicen ser titulares del
derecho de dominio sobre el subsuelo petrolÃfero,
la - Comunidad de Condueños del Subsuelo del Antiguo
Resguardo IndÃgena de Tubará - y/o Corintuba, para su exploración y explotación
exclusiva, que estaba registrada de acuerdo a
dicha norma. - Para la inscripción en ese Registro, dependÃa de
que la entidad estatal ahora demandada le hubiera
confirmado su Aviso 17 y no exigir mediante
prueba idónea o extrajudicial, que realmente se
tenÃa la propiedad privada del subsuelo
petrolÃfero. Ante la falta de demostración de
éste especial requisito en los términos no
exigidos por el art. 181 del Código de Petróleos
y la Ley 97 de 1993, el Ministerio de Minas y
EnergÃa, no podÃa negar ese contrato, porque
estaba celebrado entre partes legitimadas para el
efecto e improcedente pues no aplicaba el art. 4
o las medidas cautelares al respecto al menos en
lo que a la arrendadora se referÃa en
consecuencia, no hay lugar a declarar su nulidad
y menos la apropiación ilegal del dominio, por
Decreto (como se pronuncio ECP a Hocol).
3LO NEGARON
Rodrigo Villamizar Justo Enrique
Fernando Delgado C. Alvar González
Fonseca RodrÃguez Vicepresidente Ex
Mininas 96 División Legal (e)
Operaciones de ECP
- Tanto el Ministro, conociendo del caso y mediando
la abogada Aramburo como su División Legal, - cursando Autos a Corintuba Allied,
desconociéndola en 1996 la ECP, por Decreto se
auto adjudicaba - la misma, desde 1992 para luego la ANH, dársela
en Concesión al 2004 (no dizque ya les
pertenecÃa?).
4LO DUDARON
Cárdenas Cárdenas Mr. Gene Manson
Luisa Fernanda Abogados Allied
Allied Presidente Aramburo
Asesora Legal
- Por alguna razón, la firma de Abogados de Bogotá,
no analizo el art. 4 que protegÃa los intereses
de - su Cliente (Medidas Cautelares), que se abstuvo
de iniciar labores por la acción del Auto del
MinMinas. - Tras el cambio de Presidencia en Allied, el nuevo
Ejecutivo reclamo que se firmo y se les garantizo - que Corintuba era una PP, pero que el Ministerio
no reconocÃa tal derecho por lo que El querÃa
saber si - ECP podrÃa entrar en ello, para no tener que
esperar por un largo litigio o con la posibilidad
de que se le - devolviera el pago, si no encontraban una corta
solución. El Administrador le sostuvo lo pactado
en 1996. - Esta Abogada entra en noviembre de 1995, como
posible facilitadora ante las trabas del
Ministerio y - tras dialogar con el Gestor de Allied, fue
referida al Administrador, pues ambos no dudaban
del derecho - de PP-Aviso 17 y por lo que tal planteamiento de
Ella (como le facilito a MinerÃa San Lucas, de la
Familia - Illera Palacio, entrando como Socia), no tenia
cabida para los efectos del contrato a llevarse a
cabo luego - con Allied, ya que no habÃa duda hasta el
momento sobre el reconocimiento de Corintuba como
la PP 17.
5SIN VERLO, CREYERON
Rodolfo Eugenio Antonio
Phil Nugent Rosa
Montalvo Palacio Iguarán Herrera
MartÃnez ex Allied Presidente
Consultora Asociada Adm., Corintuba
Traductor-Gestor
Bruce Mauldin CORINTUBA
Rodolfo José
Palacio
Castillo Gestor Allied
1883-2008 Gestor
Corintuba
- La vigencia del AVISO 17, como su Registro en el
MinMinas, siempre se expuso a los Clientes - interesados en la exploración y explotación de
Corintuba como se cito en el Folleto de
presentación, del - Gestor de Corintuba, desde 1992 o como
previamente se lo habÃan respetando, con el
inicio del contrato - de Drillexco en 1982. Por lo que la función del
Ministerio era corroborar sus archivos de PPs y
no exigir - pruebas o crear términos extra legales, para
impedir un contrato en cumplimiento de la Ley y
el Código.
6Pero, aquà esta uNa prueba Reina
Solicitud a División JurÃdica MinMinas y
EnergÃa Julio 9 de 2008
El Registro de PPs, del MinMinas y EnergÃa,
demuestra que Si tiene en su record la PP del
Resguardo IndÃgena Tubará y/o Corintuba (Mpios
Tubará y Pto. Colombia/Atlántico)
- Fotocopia del Registro de Propiedades
Privadas-PPs, en donde por Ley deben reposar y
actualizarse las - mismas por el Ministerio, confirma que tienen los
Folios que corresponden al Aviso 17 como lo
demuestra (página - 95, izq.) esta Evidencia recién obtenida y que el
mismo estaba actualizado hasta el 4 de noviembre
de 1970, cuando - la International Petroleum (Colombia) Limited
cancela su contrato con el Antiguo Resguardo de
IndÃgenas de Tubará-Corintuba (Escritura 5685,
Notaria 10-Bogotá).
7LEY 10 de 1961, art. 1Lee ahora este articulo
de la Ley y saca Tu propia conclusión
LEY 10 DE 1961 (MARZO 16) Por el cual se dictan
disposiciones en el ramo de petróleos. El
Congreso de Colombia DECRETAArtÃculo 1.
Establécese el registro en el Ministerio del
ramo, de todas las providencias administrativas y
de las sentencias judiciales que reconozcan y
declaren definitivamente la propiedad privada del
petróleo y también de los actos y contratos que
con posterioridad a dicho reconocimiento
trasladen o muden el dominio de los subsuelos
respectivos, o les impongan gravámenes o
limitaciones de cualquier naturaleza. Este
registro deberá practicarse por los interesados ,
dentro de los dos meses siguientes a la
ejecutoria de la providencia administrativa o de
la sentencia judicial que reconozca y declare la
propiedad privada del petróleo o de la fecha del
acto o contrato que, con posterioridad a dicho
reconocimiento, traslade o mude el dominio del
respectivo subsuelo, lo grave o limite en
cualquier forma. La renuencia en el cumplimiento
de esta obligación será sancionada con multas
sucesivas de un mil pesos (1,000.oo) moneda
corriente, por cada mes de demora en hacer el
registro, que serán impuestas a favor del Tesoro
Nacional por el Ministerio de Minas y Petróleos.
Los reconocimientos hechos con anterioridad a la
promulgación de esta Ley y que aún no se hubieren
registrado, serán inscritos dentro del término de
seis (6) meses contados desde la fecha de su
publicación en el Diario Oficial bajo las mismas
penas señaladas en este artÃculo.
- El registro tendrá las siguientes finalidades
especificas - 1.   Llevar la estadÃstica de los petróleos de
propiedad particular existentes en el paÃs. - 2. Â Â Poner al alcance de todos el estado y
situación de estas propiedades. - 3.   Dar mayores garantÃas de autenticidad y
seguridad a los reconocimientos sujetos al
registro haciendo intervenir en su guarda y
conservación un alto organismo del Estado.
8Código de PetróleosY repasa, la lectura de este
otro, para ponerlo en su justa perspectiva
- Art. 181, reza
- Cuando se haya tramitado un aviso de exploración
con perforación en búsqueda de petróleo que se
repute de propiedad privada, no habrá lugar a
nuevo aviso, para los efectos del artÃculo 35, en
caso de que se pretenda explotar posteriormente
dicho petróleo - Por eso el MinMinas, a través del encargado de la
División Legal Justo Enrique Fonseca RodrÃguez, - conociendo el Código y aplica el art. 35 con
perjuicio a Terceros. Pues, acabamos de leer,
que no habrá lugar a nuevo aviso (de volverse a
reconocer o probarse esta PP, por eso el
Administrador Palacio Iguarán solicita que se
protocolice el Contrato Allied - Corintuba), para
los efectos del articulo 35 (es decir, que esta
debió ser la respuesta del funcionario Fonseca),
en caso de que se pretenda explotar
posteriormente dicho petróleo (que era el único
fin y motivo de la solicitud del Administrador).
9VALOR DE LA PALABRA
- Es notorio cómo los judÃos y otros extranjeros,
caracterizados por su mentalidad capitalista, se
acogÃan de lleno a las costumbres y leyes
comerciales, y formalizaban sus actividades
mediante instrumentos jurÃdicos que establecÃan
reglas y procedimientos para garantizar entre
ellos y ante terceros las condiciones,
responsabilidad, transparencia y credibilidad de
los negocios, a pesar de que las leyes aceptaban
las transacciones por contrato privado escrito o
de palabra, la que entre los hebreos constituÃa
un vÃnculo moral superior a cualquier norma
positiva. AsÃ, se encuentran asociaciones que
comenzaron mediante convenios particulares y
luego se elevaron a escritura pública. En los
protocolos notariales de Barranquilla de mediados
del XIX, salvo por la compraventa de inmuebles,
la mayorÃa de los contratos comerciales están
suscritos por extranjeros, lo que indica que
entre la población local, cuya ocupación
principal no era el comercio, se preferÃan los
pactos verbales. La gran actividad comercial e
industrial que llevó al acelerado crecimiento de
Barranquilla en las últimas décadas del siglo
antepasado y primeras décadas del anterior se
debió en gran medida a la actividad de los
hebreos. Sourdis Nájera, Adelaida. El registro
oculto Los sefardÃes del Caribe en la formación
de la nación colombiana, 1813- 1886. Bogotá,
2001, Academia Colombiana de Historia.