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'Cuando quieres realmente una cosa, todo el Universo conspira, para ayudarte a ... aviso (de volverse a reconocer o probarse esta PP, por eso el Administrador ... – PowerPoint PPT presentation

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1
Cuando quieres realmente una cosa, todo el
Universo conspira, para ayudarte a conseguirla
  • Paulo Coelho
  • TUBARA PPS 005
  • Aviso 17 (17 de febrero de 1943)

2
NEGLIGENCIA O
IGNORANCIA?
  • Aquí, los funcionaros actuaron bajo ambas faltas,
    además de incompetentes!
  • El art. 1o. de la Ley 10 de 1961 creó el registro
    en el Ministerio de Minas y Energía, de todas las
    providencias administrativas y de las sentencias
    judiciales que reconozcan y declaren
    definitivamente la propiedad privada del petróleo
    y
  • también de los actos y contratos que con
    posterioridad a dicho reconocimiento
  • trasladen o muden el dominio de los subsuelos
    respectivos, o les impongan gravámenes o
    limitaciones de cualquier naturaleza. El contrato
    celebrado y firmado en Bogotá, con la firma
    Allied Energy Colombia Corp. el día 20 de febrero
    20 de 1996, con los que dicen ser titulares del
    derecho de dominio sobre el subsuelo petrolífero,
    la
  • Comunidad de Condueños del Subsuelo del Antiguo
    Resguardo Indígena de Tubará
  • y/o Corintuba, para su exploración y explotación
    exclusiva, que estaba registrada de acuerdo a
    dicha norma.
  • Para la inscripción en ese Registro, dependía de
    que la entidad estatal ahora demandada le hubiera
    confirmado su Aviso 17 y no exigir mediante
    prueba idónea o extrajudicial, que realmente se
    tenía la propiedad privada del subsuelo
    petrolífero. Ante la falta de demostración de
    éste especial requisito en los términos no
    exigidos por el art. 181 del Código de Petróleos
    y la Ley 97 de 1993, el Ministerio de Minas y
    Energía, no podía negar ese contrato, porque
    estaba celebrado entre partes legitimadas para el
    efecto e improcedente pues no aplicaba el art. 4
    o las medidas cautelares al respecto al menos en
    lo que a la arrendadora se refería en
    consecuencia, no hay lugar a declarar su nulidad
    y menos la apropiación ilegal del dominio, por
    Decreto (como se pronuncio ECP a Hocol).

3
LO NEGARON
Rodrigo Villamizar Justo Enrique
Fernando Delgado C. Alvar González
Fonseca Rodríguez Vicepresidente Ex
Mininas 96 División Legal (e)
Operaciones de ECP
  • Tanto el Ministro, conociendo del caso y mediando
    la abogada Aramburo como su División Legal,
  • cursando Autos a Corintuba Allied,
    desconociéndola en 1996 la ECP, por Decreto se
    auto adjudicaba
  • la misma, desde 1992 para luego la ANH, dársela
    en Concesión al 2004 (no dizque ya les
    pertenecía?).

4
LO DUDARON
Cárdenas Cárdenas Mr. Gene Manson
Luisa Fernanda Abogados Allied
Allied Presidente Aramburo

Asesora Legal
  • Por alguna razón, la firma de Abogados de Bogotá,
    no analizo el art. 4 que protegía los intereses
    de
  • su Cliente (Medidas Cautelares), que se abstuvo
    de iniciar labores por la acción del Auto del
    MinMinas.
  • Tras el cambio de Presidencia en Allied, el nuevo
    Ejecutivo reclamo que se firmo y se les garantizo
  • que Corintuba era una PP, pero que el Ministerio
    no reconocía tal derecho por lo que El quería
    saber si
  • ECP podría entrar en ello, para no tener que
    esperar por un largo litigio o con la posibilidad
    de que se le
  • devolviera el pago, si no encontraban una corta
    solución. El Administrador le sostuvo lo pactado
    en 1996.
  • Esta Abogada entra en noviembre de 1995, como
    posible facilitadora ante las trabas del
    Ministerio y
  • tras dialogar con el Gestor de Allied, fue
    referida al Administrador, pues ambos no dudaban
    del derecho
  • de PP-Aviso 17 y por lo que tal planteamiento de
    Ella (como le facilito a Minería San Lucas, de la
    Familia
  • Illera Palacio, entrando como Socia), no tenia
    cabida para los efectos del contrato a llevarse a
    cabo luego
  • con Allied, ya que no había duda hasta el
    momento sobre el reconocimiento de Corintuba como
    la PP 17.

5
SIN VERLO, CREYERON
Rodolfo Eugenio Antonio
Phil Nugent Rosa
Montalvo Palacio Iguarán Herrera
Martínez ex Allied Presidente
Consultora Asociada Adm., Corintuba
Traductor-Gestor
Bruce Mauldin CORINTUBA
Rodolfo José

Palacio
Castillo Gestor Allied
1883-2008 Gestor
Corintuba
  • La vigencia del AVISO 17, como su Registro en el
    MinMinas, siempre se expuso a los Clientes
  • interesados en la exploración y explotación de
    Corintuba como se cito en el Folleto de
    presentación, del
  • Gestor de Corintuba, desde 1992 o como
    previamente se lo habían respetando, con el
    inicio del contrato
  • de Drillexco en 1982. Por lo que la función del
    Ministerio era corroborar sus archivos de PPs y
    no exigir
  • pruebas o crear términos extra legales, para
    impedir un contrato en cumplimiento de la Ley y
    el Código.

6
Pero, aquí esta uNa prueba Reina
Solicitud a División Jurídica MinMinas y
Energía Julio 9 de 2008
El Registro de PPs, del MinMinas y Energía,
demuestra que Si tiene en su record la PP del
Resguardo Indígena Tubará y/o Corintuba (Mpios
Tubará y Pto. Colombia/Atlántico)
  • Fotocopia del Registro de Propiedades
    Privadas-PPs, en donde por Ley deben reposar y
    actualizarse las
  • mismas por el Ministerio, confirma que tienen los
    Folios que corresponden al Aviso 17 como lo
    demuestra (página
  • 95, izq.) esta Evidencia recién obtenida y que el
    mismo estaba actualizado hasta el 4 de noviembre
    de 1970, cuando
  • la International Petroleum (Colombia) Limited
    cancela su contrato con el Antiguo Resguardo de
    Indígenas de Tubará-Corintuba (Escritura 5685,
    Notaria 10-Bogotá).

7
LEY 10 de 1961, art. 1Lee ahora este articulo
de la Ley y saca Tu propia conclusión
LEY 10 DE 1961 (MARZO 16) Por el cual se dictan
disposiciones en el ramo de petróleos. El
Congreso de Colombia DECRETAArtículo 1.
Establécese el registro en el Ministerio del
ramo, de todas las providencias administrativas y
de las sentencias judiciales que reconozcan y
declaren definitivamente la propiedad privada del
petróleo y también de los actos y contratos que
con posterioridad a dicho reconocimiento
trasladen o muden el dominio de los subsuelos
respectivos, o les impongan gravámenes o
limitaciones de cualquier naturaleza. Este
registro deberá practicarse por los interesados ,
dentro de los dos meses siguientes a la
ejecutoria de la providencia administrativa o de
la sentencia judicial que reconozca y declare la
propiedad privada del petróleo o de la fecha del
acto o contrato que, con posterioridad a dicho
reconocimiento, traslade o mude el dominio del
respectivo subsuelo, lo grave o limite en
cualquier forma. La renuencia en el cumplimiento
de esta obligación será sancionada con multas
sucesivas de un mil pesos (1,000.oo) moneda
corriente, por cada mes de demora en hacer el
registro, que serán impuestas a favor del Tesoro
Nacional por el Ministerio de Minas y Petróleos.
Los reconocimientos hechos con anterioridad a la
promulgación de esta Ley y que aún no se hubieren
registrado, serán inscritos dentro del término de
seis (6) meses contados desde la fecha de su
publicación en el Diario Oficial bajo las mismas
penas señaladas en este artículo.
  • El registro tendrá las siguientes finalidades
    especificas
  • 1.     Llevar la estadística de los petróleos de
    propiedad particular existentes en el país.
  • 2.     Poner al alcance de todos el estado y
    situación de estas propiedades.
  • 3.     Dar mayores garantías de autenticidad y
    seguridad a los reconocimientos sujetos al
    registro haciendo intervenir en su guarda y
    conservación un alto organismo del Estado.

8
Código de PetróleosY repasa, la lectura de este
otro, para ponerlo en su justa perspectiva
  • Art. 181, reza
  • Cuando se haya tramitado un aviso de exploración
    con perforación en búsqueda de petróleo que se
    repute de propiedad privada, no habrá lugar a
    nuevo aviso, para los efectos del artículo 35, en
    caso de que se pretenda explotar posteriormente
    dicho petróleo
  • Por eso el MinMinas, a través del encargado de la
    División Legal Justo Enrique Fonseca Rodríguez,
  • conociendo el Código y aplica el art. 35 con
    perjuicio a Terceros. Pues, acabamos de leer,
    que no habrá lugar a nuevo aviso (de volverse a
    reconocer o probarse esta PP, por eso el
    Administrador Palacio Iguarán solicita que se
    protocolice el Contrato Allied - Corintuba), para
    los efectos del articulo 35 (es decir, que esta
    debió ser la respuesta del funcionario Fonseca),
    en caso de que se pretenda explotar
    posteriormente dicho petróleo (que era el único
    fin y motivo de la solicitud del Administrador).

9
VALOR DE LA PALABRA
  • Es notorio cómo los judíos y otros extranjeros,
    caracterizados por su mentalidad capitalista, se
    acogían de lleno a las costumbres y leyes
    comerciales, y formalizaban sus actividades
    mediante instrumentos jurídicos que establecían
    reglas y procedimientos para garantizar entre
    ellos y ante terceros las condiciones,
    responsabilidad, transparencia y credibilidad de
    los negocios, a pesar de que las leyes aceptaban
    las transacciones por contrato privado escrito o
    de palabra, la que entre los hebreos constituía
    un vínculo moral superior a cualquier norma
    positiva. Así, se encuentran asociaciones que
    comenzaron mediante convenios particulares y
    luego se elevaron a escritura pública. En los
    protocolos notariales de Barranquilla de mediados
    del XIX, salvo por la compraventa de inmuebles,
    la mayoría de los contratos comerciales están
    suscritos por extranjeros, lo que indica que
    entre la población local, cuya ocupación
    principal no era el comercio, se preferían los
    pactos verbales. La gran actividad comercial e
    industrial que llevó al acelerado crecimiento de
    Barranquilla en las últimas décadas del siglo
    antepasado y primeras décadas del anterior se
    debió en gran medida a la actividad de los
    hebreos. Sourdis Nájera, Adelaida. El registro
    oculto Los sefardíes del Caribe en la formación
    de la nación colombiana, 1813- 1886. Bogotá,
    2001, Academia Colombiana de Historia.
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