Title: IMPUESTO SUSTITUTIVO DEL CREDITO AL SALARIO
1IMPUESTO SUSTITUTIVO DEL CREDITO AL SALARIO
- MATERIAL ACTUALIZADO HASTA LA 23 RESOLUCION
MISCELANEA - ENERO 2002
2(No Transcript)
3 SUJETOS DEL IMPUESTO SUSTITUTIVO DEL CREDITO AL
SALARIO PERSONAS FÍSICAS Y MORALES QUE HAGAN
PAGOS DE SUELDOS Y SALARIOS EN TERRITORIO
NACIONAL SE CONSIDERA UNA SOLA PERSONA MORAL EL
CONJUNTO DE VARIAS DE ELLAS CON LAS
CARACTERÍSTICAS QUE DICHO ARTICULO UNICO SENALA
4BASE PARA EL PAGO DEL IMPUESTO SUSTITUTIVO DEL
CREDITO AL SALARIO TOTAL DE EROGACIONES
REALIZADAS POR LA PRESTACIÓN DE UN SERVICIO
PERSONAL SUBORDINADO CONCEPTO DE EROGACIONES
SUELDOS Y PRESTACIONES EN EFECTIVO O ESPECIE
(incluye PTU e indemnizaciones) CONCEPTO DE
SUELDOS Y PRESTACIONES AQUELLAS GRAVADAS POR EL
ISR NO SE INCLUYEN LOS ASIMILABLES A SALARIOS
SIGUIENTES a)Anticipos y rendimientos de
sociedades cooperativas de producción b)
Anticipos y rendimientos de sociedades y
asociaciones civiles c)Los honorarios a miembros
del consejo, consultivo, de vigilancia,
consultivos o de cualquier índole , así como los
honorarios a gerentes generales, comisarios, y
administradores (articulo tercero
disposiciones transitorias ISR, Articulo único
ISCS párrafo segundo) Regla 15.1 vigésima primer
modificación miscelánea DOF14 enero 2002) (Art.
110, 115, ISR)
5TASA DEL ISCS
- 3 DEL TOTAL DE EROGACIONES PAGADAS
6FORMA EN QUE SE PAGA EL ISCS
- SE HARAN PAGOS MENSUALES A CUENTA DEL IMPUESTO
ANUAL LOS DIAS 17 DE CADA MES - SE HARA UNA DECLARACION ANNUAL QUE SE PRESENTARA
EN LAS MISMAS FECHAS QUE LA DECLARACION ISR
(morales de enero a marzo y personas fisicas de
febrero a abril)
7FORMA DE QUITARSE EL IMPUESTO SUSTITUTIVO DEL
CREDITO AL SALARIO Los contribuyentes a que hace
referencia este artículo podrán optar por no
pagar el impuesto sustitutivo del crédito al
salario a que se refiere el mismo, siempre que no
efectúen la disminución del crédito al salario
pagado a sus trabajadores establecida en los
artículos _at_116, 117 y 120 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta. Cuando el monto del crédito al
salario pagado a los trabajadores en los términos
de la Ley del Impuesto sobre la Renta sea mayor
que el impuesto causado en los términos de este
artículo, los contribuyentes que ejerzan la
opción a que se refiere el párrafo anterior
podrán disminuir del impuesto sobre la renta a su
cargo o del retenido a terceros, únicamente el
monto en el que dicho crédito exceda del impuesto
causado en los términos de este artículo, siempre
y cuando, además, se cumplan los requisitos que
para tales efectos establece el artículo 120 de
la Ley del Impuesto sobre la Renta. _at_ Debe ser
115, 116 y 119 debe
ser 119
8- Para los efectos del artículo 32, fracción I de
la Ley del ISR, los contribuyentes que, conforme
a lo dispuesto en el séptimo párrafo del Artículo
Unico que regula el impuesto sustitutivo del
crédito al salario, opten por no efectuar el pago
de este último gravamen, podrán deducir como
gasto para la determinación del impuesto sobre la
renta del ejercicio, el monto del crédito al
salario que no disminuyeron contra el impuesto
sobre la renta con motivodel ejercicio de la
opción citada, siempre que dicho crédito al
salario no exceda del montodel impuesto
sustitutivo del crédito al salario causado en el
mismo ejercicio en su caso, el excedente del
crédito al salario respecto del impuesto
sustitutivo citado se podrá disminuirdel propio
impuesto sobre la renta del contribuyente o del
retenido a terceros, en los términos del artículo
119 de la Ley del ISR. Asimismo, los
contribuyentes que ejerzan la opción señalada, en
lugar de aplicar lo dispuesto en la fracción VI
del artículo 119 de la Ley del ISR, podrán
aplicar el crédito al salario a sus trabajadores
en la misma fecha en que efectúen el pago de los
sueldos y salarios que correspondan a los mismos,
siempre que, a partir del mes de febrero de 2002,
identifiquen plenamente y como concepto separado
en la nómina en que se paguen los salarios y en
los recibos que recaben de los trabajadores, el
monto del crédito al salario que corresponda al
periodo que se paga asimismo, respecto al
crédito al salario correspondiente al mes de
enero del citado año, a más tardar en el mes de
febrero del mismo, se deberá reflejar mediante
una adenda de la nómina del contribuyente, el
monto total aplicado, identificando el que se
acreditó contra el impuesto sobre la renta a
cargo del trabajador así como el que se pagó en
efectivo. - 3.6.35 DOF 16 ENERO 2002
9RAZONAMIENTOS 1.-ES MAS QUE CLARO EL SÉPTIMO
PARRAFO DEL ARTICULO UNICO DEL IMPUESTO
SUSTITUTIVO DE CREDITO AL SALARIO DONDE MENCIONA
QUE NO SE PAGARA DICHO IMPUESTO SI EL CREDITO AL
SALARIO PAGADO A LOS TRABAJADORES NO SE DISMINUYE
DE LOS IMPUESTOS PROPIOS O RETENIDOS DEL
CONTRIBUYENTE QUE PAGA LOS SALARIOS 2.-EN DICHO
PARRAFO EN NINGUN MOMENTO DISTINGUE NINGUN TIPO
DE CANTIDAD QUE SE EVITARA PAGAR DE IMPUESTO
SUSTITUTIVO DE CREDITO AL SALARIO 3.-EN EL
OCTAVO PARRAFO DE ESE MISMO ARTICULO UNICO
MENCIONA AQUEL SUPUESTO EN EL CUAL EL CREDITO AL
SALARIO PAGADO A LOS TRABAJADORES ES SUPERIOR AL
IMPUESTO SUSTITUTIVO PERMITIENDO INCLUSIVE UN
ACREDITAMIENTO DE LA DIFERENCIA CONTRA LOS
IMPUESTOS PROPIOS O RETENIDOS DEL
CONTRIBUYENTE 4.-ES MUY NOTORIO QUE EN EL
ARTICULO UNICO DEL IMPUESTO SUSTITUTIVO DE
CREDITO AL SALARIO NO SE MENCIONO EL SUPUESTO EN
EL CUAL EL CREDITO AL SALARIO PAGADO A LOS
TRABAJADORES FUESE MENOR AL IMPUESTO
SUSTITUTIVO. 5.- EL SUPUESTO QUE MENCIONE EN
PUNTO 4 LO ACLARARON MEDIANTE LA REGLA 3.6.35 QUE
MENCIONA NUEVAMENTE QUE LOS CONTRIBUYENTES QUE
OPTEN POR NO PAGAR EL IMPUESTO SUSTITUTIVO Y QUE
LES RESULTE DICHO IMPUESTO SUPERIOR AL CREDITO AL
SALARIO PAGADO A LOS TRABAJADORES LO PODRAN
UTILIZAR COMO UNA DEDUCCIÓN AUTORIZADA (gasto)
DICHA DIFERENCIA EN ESTA REGLA VUELVEN A
CONFIRMAR QUE NO SE PAGARA EL IMPUESTO
SUSTITUTIVO (INDEPENDIENTEMENTE DE LA CANTIDAD
QUE RESULTE) SOLO SI SE CUMPLE CON NO UTILIZAR EL
CREDITO AL SALARIO PAGADO A LOS TRABAJADORES
CONTRA LOS IMPUESTOS PROPIOS O RETENIDOS DEL
PATRON. CABE MENCIONAR QUE JAMAS HABLA DICHO
IMPUESTO DE ALGUNA MECANICA DE ACREDITAMIENTO O
DISMINUCIÓN ENTRE EL CREDITO AL SALARIO PAGADO Y
EL IMPUESTO SUSTITUTIVO. 6.-SOLO SE ABOCA TANTO
EL ARTICULO UNICO COMO LA REGLA MISCELÁNEA 3.6.35
A ESTABLECER UN TOPE DE UNA CANTIDAD QUE PODRA
SER DISMINUIDA DE LOS IMPUESTOS PROPIOS O
RETENIDOS EN CASO DE QUE EL CREDITO AL SALARIO
RESULTE SUPERIOR AL IMPUESTO SUSTITUTIVO.
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14COMENTARIOS LAS OPCIONES 1 Y 2 PERMITEN A LA
EMPRESA NO TENER QUE CUBRIR LOS REQUISITOS DEL
119 FRACCION VI (NOMINA SEPARADA) YA QUE
UTILIZARIA LA OPCION QUE DA LA REGLA 3.6.35 (DOF
16 ENERO 2002) LAS OPCIONES 3 Y 4 POR EL HECHO
DE NO UTILIZAR LA REGLA 3.6.35 SE TENDRÍA QUE
APEGAR ESTRICTAMENTE A LO QUE SENALA EL ARTICULO
UNICO DEL IMPUESTO SUSTITUTIVO DEL CREDITO AL
SALARIO Y POR LO TANTO TENDRÍA QUE CUMPLIR CON
TODOS LOS REQUISITOS DEL 119 ISR (nomina
separada, con copia al IMSS, etc etc) EN POCAS
PALABRAS VALE LA PENA UTILIZAR LA REGLA 3.6.35
Y POR CONSIGUIENTE NO UTILICEN USTEDES
(sugerencia) EL CREDITO AL SALARIO PAGADO A LOS
TRABAJADORES EN CONTRA DEL ISR RETENIDO O PROPIO
DE LA EMPRESA. EN CASO CONTRARIO TENDRAN QUE
REUNIR EL VÍA CRUCIS DEL 119 ISR DEL CUAL NI EL
IMSS NI SHCP ESTAN PREPARADAS PARA RECIBIR ESOS
TRAMITES
15 CASO EXTREMO DE EMPRESA CON UN IMPUESTO
SUSTITUTIVO DE CREDITO AL SALARIO MUY
ALTO DATOS REMUNERACIONES PAGADAS
30,000,000 3 IMPUESTO SUSTITUTIVO
900,000 TIENE UN SOLO TRABAJADOR AL QUE SE LE
PAGA CREDITO AL SALARIO POR
100 OPCION UTILIZADA NO DISMINUYE ESOS 100
DE LOS IMPUESTOS NI PROPIOS NI RETENIDOS
UTILIZANDO LA REGLA 3.6.35 CONSECUENCIAS A)
No paga el impuesto sustitutivo ya que los 100
no los utilizo contra sus impuestos B) Los
200 los utiliza como deducción para fines de ISR
(gasto) C) No necesita pagar esos 100 en
nomina separada ni necesita la autorización de
SHCP para pagarlo D) Al no utilizar esos 100
contra sus impuestos propios o retenidos no
necesita cumplir con los requisitos del 119
ISR
16ULTIMO COMENTARIO RECUERDE QUE TRATÁNDOSE DE
UNA DISPOSICIÓN SUSTANTIVA (SUJETO, OBJETO, BASE,
TASA O TARIFA) LA FORMA DE INTERPRETACIÓN ES
ESTRICTA DE ACUERDO AL ARTICULO 5 DEL CODIGO
FISCAL DE LA FEDERACIÓN PARA MUCHAS PERSONAS
PUEDE RESULTAR ILÓGICO SI PIENSA CON EL PREJUICIO
DE QUE ESTE 3 DE IMPUESTO SUSTITUTIVO ES UN
IMPUESTO MAS PARA LOS PATRONES. SIN EMBARGO DE
LA LECTURA ESTRICTA DE LO QUE SE LEE QUIERO
PENSAR QUE LA INTENCIÓN DE ESTE IMPUESTO ES
PRECISAMENTE QUE EL GOBIERNO LOGRE RECAUDACIÓN A
TRAVES DE IMPEDIR LA UTILIZACIÓN DEL CREDITO AL
SALARIO EN CONTRA DE LOS DEMAS IMPUESTOS QUE
RECAUDA. SIN EMBARGO CABE LA POSIBILIDAD QUE
POSIBLEMENTE LA INTENCIÓN ERA QUE LAS EMPRESAS
PAGARAN UN 3 ADICIONAL Y DEBIDO A LA PESIMA
FORMA DE REDACTAR DICHO ARTICULO UNICO LES SALIO
EL TIRO POR LA CULATA
17CURRICULUM VITAE DEL LCP RENE APOLO OLIVARES
RODRIGUEZ DATOS PERSONALES NOMBRE
René Apolo Olivares Rodríguez DOMICILIO
Pirul 41 fraccionamiento Floresta
91940 Veracruz
Ver. Telefono (229)9356255 Celul
ar 0442299073684 E- mail
ccolivares_at_ver.megared.net.mx Pagina Web
http//ccolivares.home.icq.com Numero
icq 67772675
ESTUDIOS UNIVERSIDAD Universidad Cristobal
Colon Veracruz Ver
1982 a 1986 POSTGRADOS Diplomado
en Impuestos Instituto Tecnologico Autónomo
de Mexico (ITAM) Mexico
D.F. Diplomado en Impuestos
Internacionales Universidad Harvard (USA) e
ITAM (Mexico) Mexico DF
18ACTIVIDADES Actualmente socio director de
Corporativo de Consultores Olivares SC Miembro
de la Comision de Investigación Fiscal del
Colegio de Contadores Publicos de México
AC Especialista por el Instituto Federal de
Concursos Mercantiles (IFECOM) Socio del
Colegio de Contadores Públicos de Mexico
A.C Socio del Instituto Mexicano de Contadores
Publicos A.C (Contador Publico
Certificado) Expositor del Diplomado de
Impuestos de la ESCA( Instituto Politécnico
Nacional) (Campus Mexico DF) Expositor del
Instituto Tecnológico Superior de la Sierra Norte
(Puebla) Ex Catedrático en la Universidad
Cristobal Colon en las materias de Contabilidad
Administrativa, Contabilidad de Costos,
Contabilidad financiera, Contabilidad de
Sociedades.y Auditoria Financiera