Title: DESVIO DE MATERIA PRIMA O INSUMOS QUMICOS
1DESVIO DE MATERIA PRIMA O INSUMOS QUÍMICOS
Iván Quispe Mansilla
2Rendimiento potencial de base de cocaína por
hectárea y región
Central Huallaga 1,1 TM/Ha/Año
Central Huallaga 3,32 Kg/Ha/Año
0,68 contenido alcaloide de cocaína
Alto Huallaga 1,8 TM/Ha/Año
Alto Huallaga 5,25 Kg/Ha/Año
0,65 contenido alcaloide de cocaína
Monzón 1,9 TM/Ha/Año
Monzón 5,70 Kg/Ha/Año
0,67 contenido alcaloide de cocaína
Norte y Sur Apurimac 2,9 TM/Ha/Año
Norte y Sur Apurimac 8,49 Kg/Ha/Año
0,66 contenido alcaloide de cocaína
Basado en el equivalente de hoja seca
3Origen de las hojas de coca en la cocaína
decomisada en EEUU
Basado an análisis forenses de 15,254 muestras de
cocaína.
4Insumos para drogas sinteticas
- En Julio del 2007, la policia ocupó en un
laboratorio clandestino, ubicado en Huachipa
2,000 tabletas de NASTIZOL COMPOSITUM, e insumos
químicos como acido fosfórico, yodo, bencina,
hidróxido de sodio, además de implementos para
elaborar droga sintética intervenidos ciudadanos
mexicanos, colombianos y peruanos. - En Noviembre del 2007 se produjo intervención
similar, fueron encontradas 100,000 unidades de
PALAGRIP FORTE tabletas e insumos químicos como
los antes mencionados.
5(No Transcript)
6 Convención de Viena de 1988
- Insta a tipificar la fabricación, transporte o
distribución de las sustancias enumeradas en los
cuadros I y II del Convenio, a sabiendas de que
serán utilizadas en el cultivo, producción, o
fabricación de drogas. Esta lista es modificable
por la JIFE. - Autoriza a controlar a quienes se dediquen a la
fabricación o distribución de insumos, bajo
licencia, e impedir que tengan mayor cantidad de
insumos de la que necesiten.
7Ambitos de Actuacion
- Control preventivo (administrativo) de insumos
químicos fiscalizados. - Penalización del delito de Desvio de Insumos
Quimicos al Tráfico de Drogas
8Control Preventivo
- Procedimiento para la autorización de uso de
insumos quimicos
Investigación PNP y MP (30 dias hábiles)
Certificado Policial de Usuario
Solicitud
Registro Unico M. Producción
9Control Preventivo
- Ley 29037 y Reglamento DS 092-2007-PCM delimita
dos ámbitos del control preventivo de insumos
químicos que pueden servir para la elaboración de
drogas - El control administrativo a cargo del Ministerio
de la Producción y sus Direcciones Regionales. - El control operativo, a cargo del Ministerio del
Interior (Policía Nacional) bajo conducción del
Ministerio Público. - En el caso de insumos ubicados en territorio
aduanero, el órgano técnico encargado del control
es la SUNAD.
10- Crea el Registro Único para el Control de Insumos
Químicos y Productos Fiscalizados, a cargo del
Ministerio de la Producción. La inscripción en
dicho Registro, previa obtención del Certificado
de Usuario ante la Policía Nacional, que tendrá
un plazo de 30 días hábiles para expedirla,
habilitará al usuario para desarrollar cualquier
actividad fiscalizada. - Extiende el plazo de vigencia del Certificado de
Usuario (hasta ahora Acta de Verificación) de un
año a dos años, luego de lo cual debe ser
actualizado. Solicitada la actualización, corre a
cargo del Estado las consecuencias de la demora
del trámite, pues el usuario mantendrá mientras
tanto su inscripción y vigencia en el Registro
Único de Control.
11Control Preventivo
- Fiscal conduce las acciones de control y
fiscalización para verificar el uso lícito de los
insumos químicos y productos fiscalizados . - Participa en la investigación sumaria previa al
otorgamiento de autorizaciones a usuarios y en
todas las diligencias vinculadas al otorgamiento,
cambio, actualización, suspensión y cancelación
del certificado de usuario, visitas inopinadas,
etc. - Participa en el Comité de Coordinación
Interinstitucional (lista de insumos, coord.)
12 CONTROL DE INSUMOS QUÍMICOS
SUNAT
PRODUCE
DEVIDA
Registros Especiales Registro Único Fiscalización
Infracciones Sanciones
Comercio exterior Fiscalización
Estadísticas
Sistema de Gestión
Base de Datos Central
OSINERGMIN
Certificado de usuario Transporte Operativos de
fiscalización Decomisos
Control del Kerosene
Informes Mensuales
Decomisos
POLICÍA
Ministerio Público
OFECOD
13Control Preventivo
COMITÉ DE COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL
14Penalizacion del Desvio de Insumos Quimicos
- El Art. 296-B del CP estableció que
- El que importa, exporta, fabrica, produce,
prepara, elabora, transforma, almacena, posee,
trasporta, adquiriere, vende o de cualquier modo
trasfiere insumos químicos o productos, sin
contar con las autorizaciones o certificaciones
respectivas, o contando con ellas hace uso
indebido de las mismas, con el objeto de
destinarlos a la producción, extracción o
preparación ilícita de drogas, será reprimido .
15Penalizacion del Desvio de Insumos Quimicos
- Posteriormente, el art. 296 tercer párrafo del
Código Penal sanciona - El que provee, produce, acopie o comercialice
materias primas o insumos para ser destinados a
la elaboración ilegal de drogas en cualquiera de
sus etapas de maceración, procesamiento o
elaboración y/o promueva, facilite o financie
dichos actos, será reprimido. - incorporado por fe de erratas
16- Problema de conflicto de leyes.
- Ley anterior materias primas e insumos
químicos. - Ley posterior materias primas e insumos
17Bien jurídico tutelado
- Legalmente es la salud pública. Se trata de una
conducta que indirectamente pone en peligro el
bien jurídico pues las materias primas y los
insumos químicos no constituyen, por sí, medios
que amenacen la salud pública, debido a los
múltiples usos lícitos que tienen o pueden tener.
Lo que amenaza de manera mediata el bien jurídico
es la comercialización para fines de producción o
elaboración de drogas tóxicas, estupefacientes o
psicotrópicos.
18Objeto Material del delito
- Las materias primas son productos que en su
estado natural sirven de base para la elaboración
de drogas, contienen el principio activo. - Los insumos químicos son sustancias (elementos o
compuestos químicos) de uso lícito en algunas
actividades industriales, artesanales o
domésticas, que están sujetos a restricciones de
carácter administrativo como forma de prevención
de la producción ilícita de drogas.
19- Tanto materias primas como insumos son conceptos
normativos. - Rigen reglas del conocimiento experto aptitud
objetiva para servir en la elaboración de drogas,
en cualquiera de sus etapas. - En el caso de los insumos, rige además la ley
peruana (ley de control de insumos químicos
fiscalizados), en la que se señala el listado de
insumos sometidos a fiscalización para la
prevención del tráfico de drogas.
20 Acetona Acetato de Etilo Ácido Sulfúrico
Ácido Clorhídrico y/o Muriático Ácido Nítrico
Amoníaco Anhídrido Acético Benceno
Carbonato de Sodio Carbonato de Potasio
Cloruro de Amonio Eter Etílico Hexano
21 Hidróxido de Calcio Hipoclorito de Sodio
Kerosene Metil Etil Cetona Permanganato de
Potasio Sulfato de Sodio Tolueno Metil
Isobutil Cetona Xileno Óxido de Calcio
Piperonal Safrol Isosafrol Ácido
Antranílico
22Tipo objetivo
- Proveer, producir, acopiar o comercializar
materias primas o insumos - Proveer es dar, distribuir
- Producir es obtenerlos, generalmente a partir de
procesos químicos. - Acopiar es juntar, almacenar
- Comercializar implica comprar, vender o en
general negociar
23Tipo objetivo
- Acciones típicas equivalentes
- Promover, facilitar o financiar los mencionados
actos de provisión, producción, acopio o
comercialización de materias primas o insumos
químicos destinados a la elaboración de drogas.
24Tipo subjetivo
- Dolo
- Conocimiento de que se trata de materias primas o
insumos con aptitud de ser usados en la
elaboración de drogas. - Elemento de tendencia interna trascendente
- Conocimiento de que el objeto será destinado a la
elaboración de drogas.
25 26Tipos calificados
- Artículo 297 inc. 6 CP Agravante
- El hecho es cometido por tres o más personas, o
en calidad de integrante de una organización
dedicada al tráfico ilícito de drogas o que se
dedique a la comercialización de insumos para su
elaboración - Penalidad 15-25 años de privación de libertad
- Artículo 297 2ª parte Agravante Mayor
- Cuando el agente actúa como jefe, dirigente o
cabecilla de una organización dedicada al tráfico
ilícito de insumos para la elaboración de drogas - Penalidad 25-35 años de privación de libertad.
27Penalidad
- Artículo 298 Tipo Atenuado
- Las materias primas o los insumos comercializados
por el agente que no excedan de lo requerido para
la elaboración de las cantidades menores de
drogas. - Penalidad 3 -7 años
28Preguntas?