Title: Sin t
1 RECIENTES DESARROLLOS NACIONALES E
INTERNACIONALES EN MATERIA DE RECURSOS GENETICO Y
PROPIEDAD INTELCTUAL IMPLICACIONES PARA EL
FITOJEMORAMIENTO Y LA COLABORACION REGIONAL EN
CA JORGE CABRERA MEDAGLIA 1
2 AGENDA A) CONTEXTO GENERAL DEL DEBATE SOBRE LA
PI Y EL DESARROLLO. B) FOROS Y DISCUSIONES
INTERNACIONALES RELACIONADAS CON LOS DPI Y LOS
RG OMC OMPI CBD-RI TI-FAO TRATADOS
COMERCIALES, ETC C) UPOV 91 COMO ESTANDAR
REGIONAL D) INTEGRACION DE LAS OBLIGACIONES
AMBIENTALES EN LAS LEYES DE IMPLEMENTACION DE
UPOV 91 ES POSIBLE? E) CONCLUSIONES
REGIONALES. 1
3- IMPORTANCIA DE LOS DPI PARA EL DESARROLLO
SOSTENIBLE - TRANSFERENCIA DE TECNOLOGIA
- SALUD ( ACCESO A MEDICAMENTOS)
- BIODIVERSIDAD
- ALIMENTATION
- CONOCIMIENTO TRADICIONAL
- ACCESO A LA INFORMACION
- PREOCUPACIONES SOBRE RELACIONES ENTRE
BIODIVERSIDAD, ALIMENTACION, PROTECCION DEL
CONOCIMIENTO TRADICIONAL Y LA EVOLUCION DE LOS
DPI.
4Simultáneamente se negocia, firma y entra en
vigencia el Convenio sobre la Diversidad
Biológica que tiene por objetivos conservar la
diversidad biológica, el uso sostenible de sus
componentes y la justa y equitativa distribución
de beneficios derivados de su utilización. El
Convenio aborda también los conocimientos,
innovaciones y prácticas de pueblos indígenas y
comunidades locales. Temas claves soberanía
sobre recursos genéticos, regulación del acceso a
los mismos y distribución de beneficios derivados
de su utilización ( biopiratería y otros)
protección del conocimiento, innovaciones y
prácticas de las comunidades locales y pueblos
indígenas impactos en el reuso de
semillas. transferencia de tecnología
relacionada con la biodiversidad o que haga uso
de los recursos genéticos. DPI no deben ir
contra los objetivos del CBD (art
16.5). Posteriormente otros instrumentos
internacionales ( Tratado de la FAO) o procesos (
Comité Intergubernamental de la OMPI),
negociación del Régimen Internacional de Acceso a
Recursos Genéticos del CBD se inician.
5 OBLIGACIONES Y FOROS INTERNACIONALES LAS
NORMAS RELEVANTES DEL ADPIC Y LAS DISCUSIONES DE
LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO. El ADPIC
establece en su artículo 27 la obligación de
todos los Estados Miembros de conferir
protección por medio de patentes en todos los
campos de la tecnología, sin discriminación
alguna. Los Miembros podrán excluir de la
patentabilidad de las invenciones cuya
explotación comercial en su territorio deba
impedirse necesariamente para proteger el orden
público o la moralidad, inclusive para proteger
la salud o la vida de las personas o de los
animales o para preservar los vegetales o para
evitar daños graves al medio ambiente, siempre
que esa exclusión no se haga meramente porque la
explotación esté prohibida por su legislación.
6No obstante, debido a la discrepancia en cuanto
al alcance de la protección de las invenciones
relacionadas con plantas y animales
(fundamentalmente los productos y procesos que
involucran actividades de índole biotecnológica),
el Acuerdo dispone en su artículo 27.3.b, lo
siguiente Los Miembros podrán asimismo excluir
de la patentabilidad a). b) las plantas y los
animales excepto los microorganismos y los
procedimientos esencialmente biológicos para la
producción de plantas y animales, que no sean
procedimientos no biológicos o microbiológicos.
Sin embargo, los Miembros otorgarán protección
mediante patentes a todas las obtenciones
vegetales, mediante un sistema eficaz sui generis
o mediante una combinación de ambos. Las
disposiciones del presente apartado serán objeto
de examen cuatro años después de la entrada en
vigor del Acuerdo sobre la OMC.
7OBLIGACIONES PATENTES SUI GENERIS ( UPOV?,
otros). COMBINACION ( NUEVO SISTEMA SUI GENERIS)
8- SUI GENERIS
- Todas las variedades
- Una forma de DPI derechos exclusivos o
renumeración. - Trato Nacional y Nación Más Favorecida
- Procedimientos de observacia
- Puede incluir
- Variedades tradicionales.
- Mecanismos de distribución de beneficios
- Vínculo con regímenes de acceso
- Requisitos de identificación ( materia
protegible) - Fondos.
9Las discusiones sobre el ADPIC y el CBD se
remontan al Comité de Comercio y Ambiente de la
OMC. Igualmente se han relacionado con las
discusiones sobre el art. 27.3.b del citado
acuerdo. Posiciones divergentes respecto la
existencia o no de un conflicto y las acciones
necesarias a nivel internacional.
10La Declaración de Doha que lanza la actual Ronda
de Negociaciones Comerciales ( párrafo 19)
específicamente encomienda al Consejo del ADPIC
que al llevar adelante su programa de trabajo,
incluso en el marco del examen previsto en el
párrafo 3 b) del artículo 27, del examen de la
aplicación del Acuerdo sobre los ADPIC previsto
en el párrafo 1 del artículo 71 y de la labor
prevista en cumplimiento del párrafo 12 de la
Declaración, examine entre otras cosas, la
relación entre el Acuerdo de los ADPIC y el
Convenio sobre la Diversidad Biológica, la
protección de los conocimientos tradicionales y
el folklore, y otros nuevos acontecimientos
pertinentes señalados por los Miembros de
conformidad con el párrafo 1 del artículo 71. Al
realizar dicha labor, el Consejo de los ADPIC se
regirá por los objetivos y principios enunciados
en los artículos 7 y 8 del Acuerdo sobre los
ADPIC y tendrá plenamente en cuenta la dimensión
del desarrollo. Revisión en 1999 el seno del
Consejo del ADPIC, los Miembros se limitaron a
recopilar información sobre el estado de
cumplimiento de los países con el mandato
contenido en dicho artículo
11NEGOCIACIONES Y DISCUSIONES EN LA OMC LA
REVELACION DEL ORIGEN EN SOLICITUDES DE DPI LAS
MEDIDAS DE TRANSPARENCIA. PROPUESTA DE NUEVO ART
29 BIS EN DISCUSION.
12- OTROS FOROS
- EL CBD Y LAS NEGOCIACIONES DE UN REGIMEN
INTERNACIONAL DE ABS ( lanzadas en el 2004) Y CT
- Considera revelación del origen y certificado
como elementos del RI - Considera protección del conocimiento
tradicional - Ambito relación con el TI-FAO
13- - EL TRATADO DE LA FAO y DPI
- SUSTITUYE EL COMPROMISO INTERNACIONAL
- FIRMADO EN NOVIEMBRE DEL 2001
- VIGENTE DESDE EL 2003
- TEMAS DE INTERES
- SISTEMA MULTILATERAL DE ACCESO
- DERECHOS DEL AGRICULTOR
14IMPLICACIONES EN MATERIA OBTENCIONES
VEGETALES 1.Restricciones al otorgamiento de
derechos de propiedad intelectual sobre el
material tal cual recibido por el Sistema
Multilateral. No obstante, esta restricción se ha
incorporado en las cláusulas del Acuerdo de
Transferencia de Material que autorice el acceso
y por ende su redacción escapa a la normativa de
propiedad intelectual. 2. La realización del
derecho del agricultor. En este sentido son de
interés para un sistema de DPI fundamentalmente
a) la extensión y alcance del derecho del
agricultor a reutilizar, intercambiar o vender
semillas protegidas b) el derecho del agricultor
a proteger sus variedades tradicionales por medio
de un sistema de derechos exclusivos similar al
de los DPI. 3. El apoyo de los DPI a la
conservación, el uso sostenible y la distribución
justa y equitativa de los beneficios derivados
del acceso, de conformidad con los objetivos del
Tratado de la FAO ( artículo 1).
15- - ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA PROPIEDAD
INTELECTUAL. - COMITÉ INTERGUBERNAMENTAL SOBRE PROPIEDAD
INTELECTUAL Y RECURSOS GENÉTICOS, CONOCIMIENTOS
TRADICIONALES Y FOLCLORE (IGC) ( mandato renovado
por Asamblea de la OMPI en el 2007) - revelación del origen en solicitudes de patentes
( dos estudios comprensivos sobre el tema,
incluyendo estudio solicitado por la COP VII del
CBD ). - elementos de un posible instrumento internacional
en CT - COMITÉ DE LA AGENDA PARA EL DESARROLLO
- OTRAS INSTANCIAS TRATADO SUSTANTIVO DEL DERECHO
DE PATENTES, PCT.
16CAFTA Cada Parte deberá ratificar o acceder una
a El Convenio Internacional para la Protección
de las Obtenciones Vegetales ( Acta de 1991).
Excepto Nicaragua y Costa Rica, todas las Partes
lo harán el 1 de enero del 2006. En el anterior
párrafo no se aplicará a ninguna Parte que
otorgue protección efectiva mediante patentes a
las plantas a la fecha de entrada en vigor de
este Tratado. Dichas Partes realizarán los
esfuerzos razonables para ratificar o acceder al
Convenio UPOV 91. Las Partes reconocen que el
Convenio de la UPOV 1991, contiene excepciones a
los derechos de obtentor, incluyendo los actos
realizados en el marco privado y con fines no
comerciales, como por ejemplo, actos privados y
no comerciales de los agricultores. Además, las
Partes reconocen que el Convenio UPOV 1991
establece restricciones al ejercicio de los
derechos del obtentor por razones de interés
público, siempre que se tomen todas las medidas
necesarias para asegurar que el obtentor reciba
una remuneración equitativa. Las Partes también
entienden que cada Parte puede valerse de las
excepciones y restricciones. Finalmente, las
Partes entienden que no existe ninguna
contradicción entre el Convenio de la UPOV 1991 y
la capacidad de cada Parte de proteger y
conservar sus recursos genéticos.
17UPOV 91 Conferencia internacional que dio origen
en 1961 al Convenio Internacional para la
Protección de las Obtenciones Vegetales (UPOV).
Firmado en París, entró en vigor el año 1968,
revisado posteriormente en 1972, 1978 y 1991. El
Acta de 1978 entró en vigor en 1981 y ha sido
suscrita por algunos países latinoamericanos. El
Acta de 1991 entró en vigencia en 1998 con un
período adicional de 12 meses. Actualmente sólo
es posible adherir al Acta de 1991.
18- UPOV 91
- Todas las variedades y géneros, aunque puede ser
gradual ( hasta 10 años). - Requisitos nueva, estable, homogénea, distinta.
Tener una denominación. - Derechos exclusivos para la producción y
reproducción del material, oferta en venta,
venta, etc. - Excepciones para actos privados y otros (
experimentales) - Derecho del agricultor a reusar las semillas
restantes, depende de cada país y dentro de
límites razonables y salvaguardando los legítimos
intereses de obtentor - Privilegio del Fitomejorador para hacer uso del
material protegido, excepto en casos de
variedades esencialmente derivadas.
19- UPOV 91
- Licencias obligatorias por causas de interés
publico, con indemnización. No se indican
causales - Nulidades y cancelación por supuestos específicos
únicamente. - No pueden exigirse en la legislación nacional
otros requisitos, excepto cumplir con las
formalidades legales - Se permite doble protección ( patentes y DOV)
- Término de proteccón 20 o 25 años
- Debe contarse con una ley que permita aplicarlo y
una autoridad nacional competente.
20- PATENTES
- Invenciones que sean nuevas, tengan nivel
inventivo y aplicación industrial ( utilidad). - Descripción de la invención que permita su
aplicación por un tercero conocedor de la técnica
( enablement). - Cláusula de orden público, moralidad, etc
- No contempla el derecho del agricultor al reuso (
caso de Directiva Europea es expreso) ni la
excepción del fitomejorador ( aunque si
excepciones de investigación con alcances
diferentes en cada caso) - Dificultades para proteger variedades generadas
convencionalmente. Situación diversas en países (
EU, Europa, Japón, etc).
21- ES POSIBLE ESTABLECER UNA FORMA DE APLICAR
SINERGICAMENTE LOS TRATADOS AMBIENTALES Y EL
SISTEMA UPOV O EXISTE UNA CONTRADICCION
FUNDAMENTAL? - DE SER POSIBLE ASPECTOS DONDE ESTA PUEDE
REALIZARSE - La implementación del derecho del agricultor.
- El reuso de las semillas.
- b) El concepto positivo del derecho del
agricultor.
22UPOV 91 2) Vínculos con acceso a recursos
genéticos y distribución de beneficios
(certificado/relevación del origen, fondos) 3)
Otros aspectos de interés. Responsabilidad de
los obtentores- Regulación de tecnologías
(Tecnología Terminator) Objetivos y propósitos
de la Legislación Licencias obligatorias.
Practicas anticompetitivas. DPI no implica
autorización de comercialización.
23- CONCLUSIONES REGIONALES
- La participación de los Ministerio de Ambiente o
similares en las negociaciones en materia de DPI,
particularmente por sus implicaciones sobre el
desarrollo sostenible, debe ser incrementada en
el futuro. No existe evidencia de que estos
Ministerios hayan tenido posiciones específicas
con respecto a las implicaciones ambientales de
las obligaciones en materia de protección de
obtenciones vegetales. - Los procesos nacionales para la elaboración de
legislación ambiental, fundamentalmente en
respuesta al CBD, como por ejemplo, leyes de
biodiversidad o de acceso a recursos genéticos y
protección del conocimiento tradicional asociado,
pueden ser eficazmente utilizados para integrar
en el ordenamiento jurídico elementos legales que
permitan una aplicación sinérgica de estas
obligaciones con las establecidas en la normativa
de DPI.
24- CONCLUSIONES REGIONALES
- Resulta asimismo imprescindible, que la
implementación de los Tratados Ambientales, sean
considerados como procesos con la misma
importancia legal y política que la
implementación de la normativa en materia de
obtenciones, y no otorgarles un valor secundario,
inferior a las disposiciones comerciales. - Para que estos procesos permitan la participación
de todos los sectores, es necesario mejorar el
acceso a la información sobre estas temáticas,
debido a que en ocasiones la información
disponible resulta sesgada, a favor o en contra
de la protección de variedades vegetales y sus
impactos en el desarrollo. Lo anterior
facilitaría procesos nacionales dirigidos a
buscar acuerdos para implementar sinergicamente
los tratados ambientales y comerciales.
25- CONCLUSIONES REGIONALES
- En este orden de ideas, separar las discusiones
en esta materia de las referentes a los
organismos genéticamente modificados, resulta
altamente recomendable. Por supuesto, es
igualmente imprescindible que los países cuenten
con normativa de bioseguridad que considere los
impactos en la diversidad y la salud antes de
autorizar la comercialización de OGM. Sin
embargo, claramente deben diferenciarse las dos
esferas la de propiedad intelectual y la de
bioseguridad.
26- CONCLUSIONES REGIONALES
- Asimismo, cualquier proceso nacional de
elaboración normativa, debe considerar por igual,
los posibles impactos en el sector nacional de
fitomejoramiento, particularmente en los países
donde exista capacidad doméstica de crear nuevas
variedades, normal, pero no exclusivamente, en
centros de investigación públicos. - Los países de la región, con diferencias entre
ellos, requiere capacitación e información en
temas tales como la aplicación de UPOV 91 el
establecimiento de mecanismos de protección de
los conocimientos tradicionales-incluido el
derecho del agricultor- y de marcos legales de
acceso recursos genéticos.
27- CONCLUSIONES REGIONALES
- Particularmente, en lo tocante a las obtenciones
vegetales, existe un espacio en para fomentar la
capacitación regional y la colaboración en una
materia novedosa, dado que solamente Nicaragua (
y Panamá) tienen experiencia en el
funcionamiento de estos esquemas de protección,
la cual puede ser compartida con el resto de los
países. Es crítico el intercambio de información
en estos temas, así como en aquellos relativos al
conocimiento tradicional y el acceso a recursos
genéticos, de manera que se aprovechen lecciones
aprendidas, buenas prácticas, etc. - Por último, sería oportuno poder coordinar ante
los diferentes foros ambientales y comerciales,
posiciones comunes de la región que permitan
defender mejor los intereses nacionales ante los
mismos.