Title: Dignitas personae Dignidad de la persona y Biotecnologa
1Dignitas personaeDignidad de la persona y
Biotecnología
- Mario Iceta Gavicagogeascoa
- Obispo Auxiliar de Bilbao
2Oportunidad del Documento
- Vigésimo aniversario de la promulgación de la
Instrucción Donum vitae, que trataba de. respeto
de la vida humana naciente y la dignidad de la
procreación. - Cuestiones nuevas que conciernen no sólo a los
médicos e investigadores, sino también son objeto
de discusión en las Asambleas legislativas y que
interesan a sectores cada vez más vastos de la
opinión pública. - Elaborado con el apoyo de la Pontificia Academia
para la Vida y un gran número de expertos
procedentes de todo el mundo.
3Naturaleza y finalidad del Documento (I)
- Instrucción de carácter doctrinal
- Pretende contribuir a la formación de las
conciencias - Dirigida a los cristianos y a todos los que
buscan sincera y apasionadamente la verdad - Propone principios y juicios morales para la
investigación biomédica sobre la vida humana - Visión integradora a partir de la ciencia, la
razón y la fe, contribuyendo de este modo a
elaborar una visión integral del hombre y de su
vocación
4Naturaleza y finalidad del Documento (II)
- Iglesia no interviene en el ámbito de la ciencia
médica como tal. - Invita a todos a actuar con responsabilidad ética
y social. - El valor ético de la ciencia biomédica se mide en
referencia al respeto incondicional debido a cada
ser humano, en todos los momentos de su
existencia, y a la tutela de la especificidad de
los actos personales que transmiten la vida. - Ofrece una palabra de estímulo y confianza a la
perspectiva cultural que ve la ciencia como un
precioso servicio al bien integral de la vida y
dignidad de cada ser humano. - Desde esta perspectiva, la Iglesia mira con
esperanza la investigación científica y el
progreso de la Medicina. - La mirada de la Iglesia es una mirada positiva,
llena de luz y de esperanza, porque la vida
vencerá, somos servidores de la vida y
proclamamos el Evangelio de la vida.
5Cuestión fundamental
- Necesidad de reconocer a cada ser humano la
dignidad personal que le es propia desde su
concepción hasta la muerte natural. - Desde el momento de la concepción, al ser humano
se le deben reconocer los derechos de la persona,
principalmente el derecho a la vida. - El fruto de la generación humana desde el primer
momento de su existencia, es decir, desde la
constitución del cigoto, exige el respeto
incondicionado, que es moralmente debido al ser
humano en su totalidad corporal y espiritual. El
ser humano debe ser respetado y tratado como
persona desde el instante de su concepción y, por
eso, a partir de ese mismo momento se le deben
reconocer los derechos de la persona,
principalmente el derecho inviolable de todo ser
humano inocente a la vida (Donum vitae, 79)
6Cualidad personal del ser humano
- Verdad de carácter ontológico que debería estar
en los fundamentos de todo orden jurídico. - Excluir cualquier criterio de discriminación de
la dignidad humana basados en el desarrollo
biológico, psíquico, cultural o estado de salud
de la persona. - Reconocimiento de dicha dignidad personal ha sido
tutelado y promovido por una gran parte de
científicos y filósofos que ven en la ciencia
médica un servicio a la fragilidad del hombre. - Es posible constatar la presencia de una
mentalidad eugenésica en miembros de la comunidad
científica y del pensamiento filosófico, que pone
en riesgo el respeto debido a la dignidad humana,
principalmente en los estadíos iniciales de la
vida.
7El carácter humano del embrión
- Embrión feto proceso contínuo, programado
intrínsecamente, autónomo, dotado de
individualidad humana e identidad genética propia - Embrión tiene el valor propio de la persona
humana. - Diferencia entre embrión y ser adulto no es
substancial, sino únicamente de estadio en un
proceso contínuo de desarrollo, sin salto
cualitativo (el embrión no es un hombre en
potencia sino propiamente un hombre) - La personalidad del hombre coincide con el acto
existencial que se actúa en el momento mismo de
la aparición del nuevo ser en el momento de la
concepción. - Cómo un individuo humano podría no ser persona
humana? (Contra la teoría de la autoconciencia de
la persona de Engelhart y Singer)
8Reconocer la vida
- El reconocimiento del carácter personal del ser
humano no es una atribución arbitraria que
prescinda de cualquier base biológica. - Presupone la existencia de quien es reconocido y
no crea su existencia o valor. - No es posible hablar de persona en potencia. La
persona siempre existe en acto. - La personalidad no es el resultado de un
desarrollo, sino la estructura intrínseca que
permite el desarrollo. - Es necesario sólo un requisito para ser persona
la pertenencia biológica a la especie humana. (R.
Spaemann)
9La persona se revela en la experiencia del amor
- No bastan las características individuales de
cada persona para afirmar su dignidad
inteligencia, sensibilidad, bondad. Éstas pueden
debilitarse o desaparecer sin reducir el valor de
la persona. - Es en la experiencia del amor donde se revela la
irreducible originalidad de la persona concreta. - La subjetividad personal se manifiesta en el
encuentro interpersonal.
10PRIMERA PARTEAspectos antropológicos,
teológicos y éticos de la vida y la procreación
humana
11Criterio antropológico
- El origen de la vida humana tiene su auténtico
contexto en el matrimonio y la familia, donde es
generada por medio de un acto que expresa el amor
recíproco entre el hombre y la mujer. - El acto por el que el ser humano viene a la
existencia, en la entrega mutua del hombre y la
mujer, es así mismo, un relejo del amor de Dios.
12Dimensiones del acto conyugal
- El acto conyugal, expresión del amor
interpersonal de los esposos posee dos
dimensiones - Dimensión unitiva
- Dimensión procreativa fecundidad y
paternidad/maternidad - El amor de los esposos se prolonga en la
generación y educación de los hijos. De este modo
el amor tiende a la eternidad - La generación del hijo no termina con su
nacimiento. - En la educación de los hijos se prolonga la
generación
13El hijo como don
- En el origen de cada ser humano se encuentra,
junto con la generación por parte de los padres,
una acción creadora de Dios. Los cónyuges son
ministros de Dios en esta obra creadora. - El hijo es el testimonio permanente de la
donación recíproca de los padres, pero es sobre
todo un don del amor de Dios, una bendición de
Dios, el don más excelente del matrimonio (GS 50,
FC 14). - El hijo es amado por Dios por sí mismo y así debe
ser recibido y amado por sus padres. - No existe un derecho al hijo. El hijo es un don.
El hijo nunca puede ser un bien útil o
instrumental, u objeto de dominio y propiedad - El deseo de tener un hijo y el amor entre los
esposos que aspiran a vencer la esterilidad es
bueno y natural.
14Criterio teológico
- La encarnación del Hijo de Dios confirmó la
dignidad del cuerpo y del alma que constituyen el
ser humano. Esta nueva dimensión de hijos en el
Hijo eleva al hombre a un horizonte de vida más
alto, que ese el propio de Dios, y permite
reflexionar más adecuadamente sobre la vida
humana y los actos que le dan existencia. - No existe contraposición entre la afirmación de
la dignidad de la vida humana y el reconocimiento
de su carácter sagrado. - De las dos dimensiones, humana y divina, se
comprende mejor el valor inviolable del hombre
posee una vocación eterna y está llamado a
compartir el amor trinitario de Dios.
15Criterio ético fundamental
- El criterio ético fundamental, propuesto en la
Instrucción Donum vitae, consiste en que el ser
humano debe ser respetado y tratado como persona
desde el instante de su concepción y, a partir de
ese momento se le deben reconocer los derechos de
la persona, principalmente el derecho a la vida.
16Criterios éticos derivados
- Es lícito el avance del conocimiento de la vida
humana y de los estadios iniciales de su
existencia cuando sirven para superar o corregir
patologías y ayudan a restablecer el desarrollo
normal de los procesos generativos. - No es lícito el avance que implica la supresión
de seres humanos, se valen de medios que lesionan
la dignidad de la persona o se adoptan para fines
contrarios al bien integral del hombre.
17Criterio jurídico
- La verdad de carácter ontológico debería estar en
los fundamentos de todo orden jurídico. - La importancia del reconocimiento de la ley
natural y, por tanto, su correlación con el
derecho natural
18SEGUNDA PARTENuevos problemas relativos a la
procreación
19Técnicas de ayuda a la fertilidadPrincipios de
eticidad
- Las técnicas que se presentan como una ayuda
para la procreación no deben rechazarse por el
hecho de ser artificiales como tales testimonian
las posibilidades de la medicina, pero deben ser
valoradas moralmente por su relación con la
dignidad de la persona humana, llamada a
corresponder a la vocación divina al don del amor
y al don de la vida. (DP, 12) - Las técnicas de ayuda a la fertilidad tienen que
respetar tres bienes fundamentales - el derecho a la vida y a la integridad física de
cada ser humano desde la concepción hasta la
muerte natural. - la unidad del matrimonio, que implica el respeto
recíproco del derecho de los cónyuges a
convertirse en padre y madre solamente el uno a
través del otro. - los valores específicamente humanos de la
sexualidad, que exigen que la procreación de una
persona humana sea querida como el fruto del acto
conyugal específico del amor entre los esposos.
20Mentalidad del don substituida por la mentalidad
del poder
- Deben excluirse las técnicas de fecundación
artificial heteróloga y las técnicas de
fecundación artificial homóloga que sustituyan el
acto conyugal. - Son admisibles las técnicas que ayudan al acto
conyugal y a su fecundidad (DP, 12) - El médico está al servicio de la persona y de la
procreación humana no le corresponde la facultad
de disponer o decidir sobre ellas. El acto médico
es respetuoso de la dignidad de las personas
cuando se dirige a ayudar al acto conyugal, ya
sea para facilitar su realización, o para que el
acto normalmente realizado consiga su fin. (DV,
96) - Los esposos pueden realizar actos conyugales con
un resultado procreador, sin que el médico tenga
que interferir directamente en el acto conyugal
(DP, 12)
21FIVET
- Antes de ser fecundado el óvulo permanece en
caldo de cultivo 5 o 6 horas. - Tras la fecundación se mantiene el embrión hasta
48 horas (embrión de ocho células) - Transferencia del embrión a la trompa por vía
transcervical o transuterina - Monitoraje posterior de la madre mediante pruebas
sanguíneas
22Resultados de la FIVET
- 95 recogida ovocito maduro
- 90 fecundación
- 58 inicio desarrollo
- 17 inicio embarazo
- 6,7 embarazos llevados a término
- Pérdida total de embriones equivale a más del 90
23Moralidad de la FIVET
- Se considera ilícita la fecundación in vitro por
el trato instrumental que reciben los embriones y
la disociación de la procreación del contexto
integralmente personal del acto conyugal. - La Iglesia reconoce la legitimidad del deseo de
un hijo y comprende el sufrimiento causado por la
infertilidad. Pero tal deseo no puede ser
antepuesto a la dignidad que posee cada vida
humana hasta el punto de someterla a un dominio
absoluto.
24Inyección intracitoplasmática de espermatozoides
- Considerada como una variante de la fecundación
in vitro. - Recibe un juicio moral negativo pues su pone una
completa disociación entre acto conyugal y
procreación. - La Inyección intracitoplasmática de
espermatozoides se realiza fuera del cuerpo de
los cónyuges por medio degestos de terceras
personas, cuya competencia y actividad técnica
determina el éxito de la intervención confía la
vida y la identidad del embrión al poder de los
médicos y de los biólogos, e instaura un dominio
de la técnica sobre el origen y sobre el destino
de la persona humana. Una tal relación de dominio
es en sí contraria a la dignidad y a la igualdad
que debe ser común a padres e hijos (DP, 17)
25Crioconservación de embriones
- Es incompatible con el respeto debido a los
embriones humanos. - Razones
- presupone su producción in vitro.
- los expone a graves riesgos de muerte o daño a su
integridad física. - los priva, al menos temporalmente, de la acogida
y gestación materna. - los pone en situación susceptible de ulteriores
ofensas y manipulaciones. - La mayor parte de los embriones no utilizados
quedan huérfanos. Sus padres no los solicitan,
y a veces se pierden sus huellas. Eso explica la
existencia de depósitos de millares de embriones
congelados en casi todos los países dónde se
practica la fecundación in vitro.
26Utilización de embriones crioconservados ya
existentes
- Es éticamente inaceptable su utilización para la
investigación o para usos terapéuticos, porque
implica tratarlos como simple material biológico
y comportan su destrucción. - También suscitan problemas éticos su adopción
prenatal. - La existencia de embriones crioconservados que se
encuentran en situación de abandono determinan
una situación de injusticia que es, de hecho,
irreparable, de ahí la necesidad de detener la
producción de embriones humanos, pues o se
vislumbra una salida moralmente lícita para el
destino humano de tales embriones.
27Diagnóstico preimplantatorio
- Constituye una forma de diagnóstico prenatal,
vinculada a las técnicas de fecundación
artificial que prevé el diagnóstico genético de
los embriones formados in vitro antes de su
traslado al seno materno. - Constituye, en el fondo, un procedimiento
eugenésico, en cuanto que discrimina un ser
humano con respecto a otro en virtud de sus
cualidades genéticas o estado de salud.
28Interceptivos minipíldora
- Compuesta de progestágenos
- Administración diaria
- Bloquea la ovulación en 30-40 casos
- Impermeabiliza moco cervical
- Altera estructura endometrio uterino
- Múltiples efectos secundarios. Eficacia de un
94-99.
29Interceptivos Contracepción de emergencia
- Compuesta de progestágenos en diversas dosis
- Problema del consentimiento en menores
- Libremente dispensada, banalización del amor y la
sexualidad - Importancia de la educación afectivo sexual en la
escuela y la familia - Alteración de la relación y confianza entre
padres e hijos. La familia, lugar de crecimiento
y educación
30Interceptivos Dispositivo intrauterino
- Material plástico u otro material, introducido en
la cavidad uterina a través del cuello del útero - Induce reacción de cuerpo extraño, inflamando
crónicamente la mucosidad endometrial, impidiendo
la implantación del embrión - Altera, así mismo, la composición del moco
cervical y la cavidad uterina cuando contiene
cobre o progesterona. - Riesgos perforaciones uterinas, enfermedad
inflamatoria pélvica, incidencia más elevada de
embarazo intratubárico - Eficacia 96-99
31Antigestativos RU 486 (mifepristona)
- Píldora más bien del mes después.
- Actividad antiprogestágena. Bloquea los
receptores de progesterona causando la muerte y
separación del embrión de la pared uterina,
consiguiendo su expulsión. - Método microabortivo.
- Falsedad de las campañas para reducir el aborto
32Métodos interceptivos y contragestativos
- Métodos interceptivos contracepción de
emergencia, minipíldora y DIU - Métodos contragestativos Píldora RU-486
- Forman parte del pecado de aborto y es gravemente
inmoral. - En caso de que se alcance la certeza de haber
realizado un aborto, se dan las graves
consecuencias penales previstas en el derecho
canónico.
33TERCERA PARTENuevas propuestas terapéuticas
que comportan la manipulación del embrión o del
patrimonio genético humano
34Terapia génica con finalidad exclusivamente
terapéutica
- Las intervenciones sobre células somáticas con
finalidad estrictamente terapéutica son, en
principio, moralmente lícitas, siempre que los
riesgos que conlleva sean proporcionados con
respecto a la gravedad de la patología que se
quiere curar. - Puesto que la terapia génica puede comportar
riesgos significativos para el paciente, hay que
observar el principio deontológico general según
el cual, para realizar una intervención
terapéutica, es necesario asegurar previamente
que el sujeto tratado no sea expuesto a riesgos
para su salud o su integridad física, que sean
excesivos o desproporcionados con respecto a la
gravedad de la patología que se quiere curar.
También se exige que el paciente, previamente
informado, dé su consentimiento, o lo haga un
legítimo representante suyo (DP, 26)
35- La terapia génica germinal, teniendo en cuenta el
estado actual de la investigación, no es
moralmente admisible, ya que los daños
potenciales consiguientes se pueden difundir en
la descendencia. Además, en el estado actual de
la técnica, debe realizarse en el contexto de la
fecundación in vitro, con los problemas morales
que conlleva, anteriormente señalados.
36Terapia génica con finalidad distinta de la
terapéutica
- Conlleva una mentalidad eugenésica, en cuanto que
introduce un principio de desigualdad, en virtud
de que unas cualidades sean más valoradas que
otras. - La perspectiva de una manipulación genética con
fines de mejoras individuales acabaría, tarde o
temprano, por dañar el bien común, favoreciendo
que la voluntad de algunos prevalezca sobre la
libertad de otros. Finalmente hay que notar que
en el intento de crear un nuevo tipo de hombre se
advierte fácilmente una cuestión ideológica el
hombre pretende sustituirse al Creador. (DP, 27)
37Clonación humana
- Tanto con finalidad reproductiva como
terapéutica, es moralmente ilícita pues se
propone dar origen a un nuevo ser humano sin
conexión con el acto de recíproca donación entre
los cónyuges y más radicalmente, sin ningún
vínculo con la sexualidad (DP, 28) - Ello daría lugar a abusos y manipulaciones
gravemente lesivas de la dignidad humana. - La clonación reproductiva conllevaría una forma
de esclavitud biológica, en la que asigna a una
persona, de modo arbitrario, las características
genéticas de otra persona. (DP, 29) - La clonación terapéutica sería aún más gravemente
ilícita si cabe, pues conlleva la destrucción del
embrión, utilizado únicamente como fuente de
tejidos con finalidad terapéutica. (DP, 30)
38Utilización de células madre
- Se deben considerar tanto los métodos de
recolección como los riesgos de su utilización
clínica o experimental. - Con respecto a la recolección, son lícitos los
métodos que no procuran grave daño al sujeto del
que se extraen. En este sentido, la recolección
de células troncales a partir del embrión humano
conlleva su destrucción, por lo que es una
técnica ilícita. - No es así en el caso de células troncales
procedentes de un organismo adulto, de la sangre
del cordón umbilical en el momento del parto o de
tejidos de fetos muertos de muerte natural.
39Hibridación
- Con esta técnica, los óvulos de animales son
utilizados para la reprogramación de los núcleos
de células somáticas humanas. - Técnica ilícita, ya que la mezcla de elementos
genéticos humanos y animales capaz de alterar la
identidad específica del hombre constituye una
ofensa a su dignidad. - Puede, además implicar riesgos desconocidos por
la presencia de material genético animal en el
citoplasma.
40Utilización de material biológico de origen
ilícito
- Para la investigación científica y la producción
de vacunas u otros productos a veces se usan
líneas celulares que son el resultado de
intervenciones ilícitas contra la vida o la
integridad física del ser humano. La conexión con
la acción injusta puede ser inmediata o mediata,
ya que generalmente se trata de células que se
reproducen con facilidad y en abundancia. Este
material a veces es puesto en comercio o
distribuido gratuitamente a los centros de
investigación por parte de los organismos
estatales que por ley tienen esta tarea. Todo
esto da lugar a diferentes problemas éticos,
sobre la cooperación al mal y el escándalo. (DP,
34)
41- Es insuficiente el criterio de independencia
formulado por algunos comités de ética, según el
cual sería éticamente lícita la utilización de
material biológico de origen ilícito, a
condición de que exista una separación clara
entre los que producen, congelan y dan muerte a
los embriones, y los investigadores que
desarrollan la experimentación científica. El
criterio de independencia no es suficiente para
evitar una contradicción en la actitud de quienes
dicen desaprobar las injusticias cometidas por
otros, pero al mismo tiempo aceptan para su
trabajo el material biológico que otros
obtienen mediante tales injusticias. Cuando el
delito está respaldado por las leyes que regulan
el sistema sanitario y científico, es necesario
distanciarse de los aspectos inicuos de esos
sistemas, a fin de no dar la impresión de una
cierta tolerancia o aceptación tácita de acciones
gravemente injustas (DP, 35)
42Conclusiones
43- 1. Frente a la acusación de que la enseñanza
moral de la Iglesia contiene demasiadas
prohibiciones, es preciso afirmar que tal
enseñanza se funda en el reconocimiento y
promoción de los dones que Dios ha concedido al
hombre, tales como son la vida, el conocimiento,
la libertad y el amor. - 2. El hombre está llamado a transformar la
creación, ordenando sus recursos a favor de la
dignidad y el bienestar de todos y cada uno de
los hombres, siendo también el custodio de su
valor e intrínseca belleza.
44- 3. En muchas ocasiones constatamos con tristeza
que el hombre sigue abusando de su poder y
capacidad generando distintas formas de injusta
discriminación y opresión de los más débiles e
indefensos - los ataques diarios contra la vida humana
- la existencia de grandes zonas de pobreza donde
los hombres mueren de hambre y enfermedades
excluidos de recursos que otros países tienen en
sobreabundancia - el desarrollo tecnológico e industrial que pone
en riesgo el ecosistema - la utilización de la investigación con fines
bélicos - las numerosas guerras que siguen dividiendo
pueblos y culturas
45- 4. Se reconoce que la historia de la humanidad
manifiesta un progreso real en la comprensión y
reconocimiento del valor y dignidad de cada
persona, fundamento de los derechos e imperativos
éticos con los que se intenta construir la
sociedad humana. - 5. En nombre de tal promoción de la dignidad
humana se prohíben conductas y estilos de vida
que la contradicen el racismo, la esclavitud, la
discriminación injusta y marginación de mujeres,
niños, enfermos, discapacitados. - 6. La legitimidad de cualquier prohibición se
funda en la necesidad de tutelar un auténtico
bien moral.
46- 7. En consonancia con tal promoción y tutela de
la dignidad humana, esta Instrucción trata de
reafirmar la dignidad y derechos fundamentales e
inalienables de todo ser humano, incluso en las
primeras etapas de su existencia, y de explicitar
los requisitos de protección y respeto que el
reconocimiento de tal dignidad exige a todos.
47- 8. El Documento constituye una inestimable
herramienta para reafirmar una vez más la
dignidad de toda persona humana, desde su
concepción hasta su muerte natural, con
independencia de su estado de salud,
capacidades, cualidades, del estadío vital en que
se encuentra, o cualquier otro tipo de
consideración. - 9. Considera enormemente positivo el avance de la
ciencia biomédica, siempre que sirva realmente a
la promoción y tutela de la vida humana,
principalmente de la débil y desprotegida.
48- 10. La Instrucción también alerta de situaciones
y procedimientos en las que la técnica biomédica
ejerza una ilícita tiranía sobre la persona
humana o violente injustamente su inherente
dignidad que debe ser siempre salvaguardada y
promovida. Esta Instrucción contribuirá a un
adecuado desarrollo de la ciencia biomédica,
previendo y evitando cualquier posible abuso o
injusticia y dirigido siempre hacia la promoción
u tutela del bien de toda persona.