Title: Por qu una Cumbre de Nutricin y Salud
1Por qué una Cumbre de Nutrición y Salud?
2EVOLUCIÓN DEL SOBREPESO Y OBESIDAD EL ESCOLARES
DEL SECTOR PÚBLICO 1994 - 2006
FUENTE MAPA NUTRICIONAL JUNAEB
3SITUACIÓN DE OBESIDAD EN ESCOLARES DEL SECTOR
PÚBLICO SEGÚN REGIONES 2006
FUENTE MAPA NUTRICIONAL JUNAEB
4COMPORTAMIENTO DE LA OBESIDAD SEGÚN GRADO DEL
SECTOR PÚBLICO 1995-2000-2005-2006
FUENTE MAPA NUTRICIONAL JUNAEB
5Encuesta Nacional de Salud Chile 2003
6LOS ADULTOS CHILENOS DE HOY
Hipertensión Arterial
Hipercolesterolemia
Riesgo Cardiovascular
Diabetes
Fuente Encuesta de Salud MINSAL 2003
7Sobrepeso, Obesidad y Obesidad Mórbida.
8Obesidad en Chile 2006
Fuente Encuesta Nacional de Salud 2003
II Encuesta Nacional de Calidad de Vida y Salud
Chile 2006
9Hipertensión arterial según Regiones.
10Colesterol Total Elevado según Regiones.
11Tabaquismo según regiones
12CONSUMO DE CIGARRILLOS EN ESCOLARES8º Básico a
4º Medio. Prevalencia/mes por sexo
13Sedentarismo
Según nivel educacional
Según sexo
97,9
94,1
90,1
90,0
86,5
100
93,3
88,8
100
80
80
60
60
40
40
20
20
0
0
Técnico
Universitario
Sin educación
Básica
Media
HOMBRE
MUJER
profesional
14Riesgo Cardiovascular Alto y Muy Alto
Nacional 54.9 Hombres 64.2 Mujeres 46.2
15Mortalidad por cáncer en Chile 1970-2004 Proporció
n sobre el total de muertes
UNA DE CADA 4 MUERTES EN CHILE SE DEBE A CANCER
16Mortalidad por tumores malignos de mama Chile
1990-2004. Tasas por 100.000
femenino
Fuente DEIS/MINSAL
17Mortalidad por tumores malignos de próstata Chile
1990-2004. Tasas por 100.000
Fuente DEIS/MINSAL
18Pais (trans grasa total papas, pollo)
Contenido de Ácidos Grasos TRANS producidos
industrialmente en una porción grande de Papas
Fritas y Nuggets de Pollo en Cadenas de
Alimentación Rápida en diversos países.
Ac Grasos TRANS industriales (g)
S. Stender et al NEJM 35415 2006
19Risks Associated to Disease Burden Lost DALYs 2000
20Días sobre Norma Diaria PM10, Santiago
400
356
356
355
345
345
345
350
300
250
200
Nº de Días Sobre Norma
138
150
115
118
109
101
95
86
100
67
67
51
51
42
50
0
2000
2001
2002
2003
2004
2005
CHILE (150ug/m3)
CHILE (120ug/m3)
Comunidad Europea (50ug/m3)
Días de superación de norma diaria (promedio 24
horas) para MP10 en la Región Metropolitana,
usando la referencia de nuestra normativa y la
adoptada por la Comunidad Europea.
21Días sobre Norma Diaria PM2.5, Santiago
400
334
350
321
304
292
289
303
300
250
205
205
204
206
194
200
Nº de Días Sobre Norma
173
150
97
86
82
100
77
72
61
50
0
2000
2001
2002
2003
2004
2005
EPA 1997 (65 ug/m3)
EPA Actual (35 ug/m3)
OMS (25 ug/m3)
Días de superación de norma diaria (promedio 24
horas) para MP2.5 en la Región Metropolitana,
usando la referencia de normativa internacional.
22 HIPERTENSIÓN ARTERIAL ALIMENTACION HIPER
COLESTEROLEMIA NO SALUDABLE ENFERMEDAD
CORONARIA SEDENTARISMO DIABETES MELLITUS
TABAQUISMO OBESIDAD DÉFICIT PSIC
OSOCIAL ESTRES DEPRESIÓN
23(No Transcript)
24(No Transcript)
25METAS NACIONALES / OBJETIVOS SANITARIOS REFORMA
DE SALUD 2010
CONDICIONANTES
METAS
INDICADOR
2000
2010
14
OBESIDAD/
Disminuir la prevalencia de
Obesidad pre
-
10
19
ALIMENTACIÓN
obesidad en 3 puntos
escolar P/T 2 DE
7
porcentuales en pre
-
escolares.
Obesidad 1
16
Disminuir la prevalencia de
básico P/T 2 DE
36
12
obesidad en 4 puntos
porcentuales en escolares
Obesidad
32
de 1 básico y
embarazada
embaraz
adas.
28
COMO VAMOS EN EL 2008
89
SEDENTARISMO/
91
Disminuir la prevalencia de
Sed
entarismo
ACTIVIDAD FISICA
sedentarismo en la
mayor 15 años
84
población mayor de 15 años
en 7 puntos porcentuales.
26METAS NACIONALES / OBJETIVOS SANITARIOS REFORMA
DE SALUD 2010
CONDICIONANTES
METAS
INDICADOR
2000
2010
14
OBESIDAD/
Disminuir la prevalencia de
Obesidad pre
-
10
19
ALIMENTACIÓN
obesidad en 3 puntos
escolar P/T 2 DE
7
porcentuales en pre
-
escolares.
Obesidad 1
16
Disminuir la prevalencia de
básico P/T 2 DE
36
12
obesidad en 4 puntos
porcentuales en escolares
Obesidad
32
de 1 básico y
embarazada
embaraz
adas.
28
COMO VAMOS EN EL 2008
89
SEDENTARISMO/
91
Disminuir la prevalencia de
Sed
entarismo
ACTIVIDAD FISICA
sedentarismo en la
mayor 15 años
84
población mayor de 15 años
en 7 puntos porcentuales.
27Expectativa de Vida en Chile 1910-2005
28Distribución del ingreso autónomo percápita del
hogar, 2003 2006 ().Encuesta CASEN 2006
29Brecha entre el 10 más rico y el 10 máspobre
para algunos países
Japón
4,5
Finlandia
Noruega
Suecia
Corea del Sur
Dinamarca
Francia
Suiza
Irlanda
Israel
Australia
China
Reino Unido
Alemania
Italia
E.E.U.U.
16,6
Singapur
Costa Rica
Uruguay
Mexico
36
Chile
0
10
20
30
40
50
Fuente Elaboración propia a partir de datos
entregados por el Informe sobre Desarrollo Humano
2003
30Permanece la inequidad
31Recaudación Tributaria como del PIB para
algunos países, 2000
32El Mercado de los Supermercados
33El mercado de Farmacias/ventade Medicamentos
34DERECHOS DE AGUAS EN CHILEFuente DGA
35(No Transcript)
36Proyecto de Ley
- Art. 1. Todos aquellos que expendan o
comercialicen alimentos, de cualquier clase y a
cualquier título, destinado al consumo humano,
deberán, en todo momento asegurar su inocuidad,
fomentar un consumo racional y saludable,
informar veraz e íntegramente sobre la
composición de sus productos, subproductos y
componentes, y responder de los perjuicios que
causen a los consumidores, en su caso, en
conformidad a la ley y a la reglamentación
vigente. - Art. 2. Se define para efectos de esta ley como
nutrientes indicadores de calidad de dieta todos
aquellos cuyo contenido excesivo o deficitario en
los alimentos pueden constituir un factor de
riesgo para la salud de las personas, incluyendo
efectos de largo plazo como la prevalencia o
severidad de enfermedades crónicas relacionadas
con la nutrición. - Art. 3. Los fabricantes, distribuidores e
importadores de alimentos deberán declarar y
rotular el contenido de nutrientes indicadores de
calidad de dieta definidos en esta ley en el
envase o rótulo del producto e informar de ello a
la autoridad sanitaria. - Deberá rotularse, en todo caso, el contenido
de grasas totales, grasas saturadas, grasas
trans, azúcar, sodio, fibra y calcio.
37- Art. 4. No se podrá adicionar a los alimentos y
comidas preparadas ingredientes o aditivos
innecesarios de acuerdo a la naturaleza propia
del alimento, o que con su adición generen una
impresión que puedan inducir a equívocos, engaños
o falsedades, o que de alguna forma sean
susceptibles de crear una impresión errónea
respecto a la naturaleza, composición o calidad
del producto y del contenido de nutrientes
indicadores de la calidad del alimento. - Art. 5. Los establecimientos educacionales del
país deberán incluir en sus programas de estudios
en todos sus niveles de enseñanza, hábitos de una
alimentación saludable y los efectos nocivos de
una dieta excesiva en grasas, grasas saturadas,
azúcares, sodio y otros alimentos cuyo consumo en
determinadas cantidades o volúmenes pueden
representar un riesgo para la salud. - Art. 6. Los alimentos o comida preparada que
presenten la condición sanitaria de alimento con
altos contenidos de nutrientes indicadores de
exceso no podrán expenderse, ni comercializarse
dentro de establecimientos educacionales de
educación básica y media, ni a menos de 100
metros de distancia de ellos. - Se prohíbe su expendio, a título gratuito, a
menores de 18 años. Además, no podrán ser
expendidos, distribuidos ni comercializados a
cualquier título, a menores de 14 años.
38- Art.7. Los alimentos que presenten a lo menos la
cantidad de nutrientes indicadores de exceso o
déficit serán etiquetados como para cada caso se
indica en las tablas siguientes, o bajo una
leyenda y simbología equivalente, sin perjuicio
de las facultades de la Autoridad Sanitaria en la
materia. - Para la grasa total, grasa saturada, azucares
adicionadas y sodio corresponderá señalar
alimento con bajo, mediano o alto contenido de
nutrientes poco saludables respectivamente - Para la fibra y el calcio corresponderá
señalar alimento con bajo, mediano o alto
contenido de nutrientes saludables,
respectivamente - El porcentaje de grasas trans, producidas por
hidrogenación industrial presentes en cualquier
alimento no podrá superior del 2 de la grasa
total.
39PARA AQUELLOS NUTRIENTES INDICADORES EN QUE MAS
ES PEOR nutrientes propios del exceso
GRASA TOTAL GRASA SATURADA, SODIO y AZUCARES
ADICIONADOS
Grasas trans industriales por norma bajo 2 de
la grasa total
40PARA AQUELLOS NUTRIENTES INDICADORES EN QUE MAS
ES PEOR nutrientes propios del exceso
GRASA SATURADA SODIO AZUCARES ADICIONADOS
Grasas trans industriales por norma bajo 2 de
la grasa total
41MEDIO
ALTO
BAJO
42- Art. 8. Los alimentos calificados de alto
contenido de nutrientes indicadores de exceso no
podrán ser ofrecidos o publicitados a menores de
edad, ni incluir a dichos menores en su oferta
publicitaria ni a adultos que representen alto
grado de admiración, popularidad o conocimiento
entre el público infantil. Su publicidad sólo
podrá hacerse, en medios masivos, en horario
nocturno. - En todo caso, no podrá inducirse su consumo en
menores de edad o valerse de medios que se
aprovechen de su credulidad. La venta de estos
alimentos no podrá efectuarse mediante ganchos
comerciales, no relacionados con las
características propias del producto, tales como
regalos, concursos, juegos u otro elemento de
atracción infantil. - De ninguna manera se podrán atribuir
propiedades, condiciones o beneficios distintos a
las que realmente presentan o contengan de
acuerdo a su propia naturaleza. - Toda publicidad de estos alimentos deberá llevar
una advertencia de la autoridad sanitaria que
señale los riesgos en la salud de su consumo
indiscriminado o indebido. - Art. 9. El que produjere, expendiere o
comercialice cualquier alimento que por su
contenido de nutrientes indicadores de exceso
genere o pueda generar daños en la salud de las
personas y que se presente o comercialice como de
bajo contenido o asemeje un bajo contenido de
nutrientes indicadores de exceso siendo de alto
contenido de nutrientes indicadores de exceso
será sancionado con la pena de multa de 50 a 1000
UTM - Art. 10. El que produjere, expendiere o
comercialice cualquier alimento que genere o
pueda generar daños en la salud de las personas
por el sólo hecho de su consumo, será sancionado
con la pena de multa de 50 a 5000 UTM. - Art. 11. El que produjere, expendiere o
comercialice cualquier alimento en contacto con
elementos tóxicos o contaminantes será castigado
con la pena de multa de 50 a 5000 UTM. Si de ello
además derivare la contaminación de los alimentos
o riesgo o daño en la salud de los consumidores,
la pena será además la de presidio menor en su
grado mínimo a medio.