EL IVA EN LAS ENTIDADES SIN FINES LUCRATIVOS - PowerPoint PPT Presentation

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EL IVA EN LAS ENTIDADES SIN FINES LUCRATIVOS

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1. INTRODUCCI N AL FUNCIONAMIENTO DEL IMPUESTO ... de bienes que realicen estas entidades (libros, l minas, revistas o souvenirs) ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: EL IVA EN LAS ENTIDADES SIN FINES LUCRATIVOS


1
EL IVA EN LAS ENTIDADES SIN FINES LUCRATIVOS
  • SEVILLA, 21 de septiembre 2005

2
PROGRAMA DE LA PONENCIA
3
INTRODUCCIÓN AL FUNCIONAMIENTO DEL IMPUESTO
4
INTRODUCCIÓN AL FUNCIONAMIENTO DEL IMPUESTO
  • El IVA es un impuesto que grava un conjunto de
    operaciones objetivamente consideradas
  • Realizadas por empresarios o profesionales
  • En el ejercicio de una actividad empresarial o
    profesional
  • Con independencia de los fines o resultados
    perseguidos
  • Funcionamiento del impuesto mecanismo deducción
    repercusión

Los sujetos pasivos podrán deducir de las cuotas
del IVA devengadas por las operaciones gravadas
que realicen en el interior del país las que,
devengadas en el mismo territorio, hayan
soportado o satisfecho (artículo 92)
  • CONCLUSIÓN Un correcto funcionamiento del IVA
    exige
  • Ser empresario o profesional y actuar como tal.
  • Repercutir IVA en las operaciones realizadas (no
    exención).

5
INTRODUCCIÓN AL FUNCIONAMIENTO DEL IMPUESTO
  • Distintas situaciones en la que se pueden
    encontrar las ESFL en el ámbito del IVA
  • No son sujetos pasivos cuando el 100 de sus
    operaciones son gratuitas (artículo 5.Uno.a)

Fundación que se dedica gratuitamente al
asesoramiento de inmigrantes sin papeles
  • Son sujetos pasivos cuando realizan alguna
    operación con precio
  • Por las operaciones con precio repercuten IVA
    (salvo exención)
  • Por las operaciones sin precio autoconsumo
    (salvo exención)

Asociación cultural que edita un manual que
distribuye gratis a sus asociados y mediante
precio a otros colectivos
  • Si simultanean operaciones exentas y no exentas
    prorrata / SSDD
  • Financiación a través de subvenciones efectos
    sobre BI y prorrata
  • CONCLUSION El IVA no está pensado para ESFL.
  • Aparición del efecto IVA como coste.

6
INFLUENCIA DEL IVA EN EL DIA A DIA DE LAS
ENTIDADES SIN FINES LUCRATIVOS
7
TRIBUTACIÓN EN IVA DE LAS APORTACIONES A ESFL
Aportación realizada por empresario o profesional
Empresario que realiza un donativo de 10.000 a
una Fundación dedicada a la difusión de la música
barroca. En el autoconsumo quien lo realiza debe
repercutir IVA, pero al no estar sujeta la
entrega de dinero, la ESFL recibe una aportación
sin IVA.
  • EN ESPECIE Autoconsumo de bienes (donativos)
  • Bienes inmuebles Segunda entrega de
    edificaciones exenta sin posibilidad de
    renuncia a la exención (art. 20.Uno.22º LIVA)

El empresario anterior opta por donar un local a
la Fundación. Autoconsumo sujeto al IVA. Las
segundas entregas de edificaciones están
exentas de IVA. No obstante, se permite
renunciar a la exención si el destinatario de
la entrega (Fundación) tiene derecho a deducir.
No es el caso. Conclusión Entrega de un bien
inmueble sin IVA (INTERESANTE)
  • Bienes muebles Normalmente llevarán IVA (NO
    INTERESANTE)

8
TRIBUTACIÓN EN IVA DE LAS APORTACIONES A ESFL
  • Especialidad en relación a los autoconsumos
    (donativos)

No está sujeto a IVA un autoconsumo cuando quien
realiza la entrega del bien no pudo deducirlo ni
total ni parcialmente en su adquisición (para
evitar doble imposición).
Un médico realiza un donativo de un aparato de
rayos X adquirido hace unos años a una
Fundación dedicada a la investigación de
enfermedades genéticas. La adquisición del
aparato de rayos X no le dio derecho a deducir,
ya que los médicos realizan operaciones exentas
sin derecho a deducción. El donativo realizado
sería una autoconsumo no sujeto a IVA.
9
TRANSMISIÓN DE ELEMENTOS PATRIMONIALES POR ESFL
  • Entrega de bienes con precio Si los bienes
    objeto de entrega no dieron derecho a deducir en
    su adquisición, su venta está exenta (EXENCIONES
    TÉCNICAS)
  • Artículo 20.Uno.24º LIVA Están exentas las
    entregas de bienes utilizados para la realización
    de operaciones exentas, cuando al adquirirlos no
    dieron derecho a la deducción ni total ni parcial.

ONG dedicada a la asistencia psicológica a
colectivos desfavorecidos que vende uno de sus
ordenadores para adquirir otro de mejores
prestaciones. Como la ONG al adquirir el
ordenador que ahora vende no pudo deducir el IVA
soportado por la compra del mismo (ya que se
dedica a realizar una actividad exenta), su venta
estaría exenta (sin IVA).
  • Artículo 20.Uno.25º LIVA Están exentas las
    entregas de bienes que no dieron derecho a
    deducir en su adquisición por impedirlo los
    artículos 95 ó 96 de la LIVA.

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TRANSMISIÓN DE ELEMENTOS PATRIMONIALES POR ESFL
  • Entrega de bienes sin precio Se trataría de
    supuestos de autoconsumo donde se realiza una
    donación de bienes que NO dieron derecho a
    deducir en su compra

No está sujeto a IVA un autoconsumo cuando quien
realiza la entrega del bien no pudo deducirlo ni
total ni parcialmente en su adquisición (para
evitar doble imposición).
Una Fundación dedicada a la conservación del
patrimonio cultural de su provincia, decide donar
a la Asociación de Fundaciones a la que pertenece
un equipo informático recientemente adquirido y
que apenas utiliza. La adquisición del equipo
informático no le dió derecho a deducir al
realizar una actividad exenta. Su posterior
entrega sin precio, séría un autoconsumo no
sujeto a IVA
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TRANSMISIÓN DE ELEMENTOS PATRIMONIALES POR ESFL
  • Disolución de ESFL Las ESFL, en caso de
    disolución, pueden destinar su patrimonio en su
    totalidad a otras ESFL que persigan fines de
    interés general, siendo aplicable a dicha
    transmisión el régimen especial de
    reorganización empresarial en el Impuesto sobre
    Sociedades.
  • En IVA la aplicación de dicho régimen supone la
    no sujeción al impuesto de la correspondiente
    entrega (artículo 7 LIVA).

Fundación A que opta por fusionarse con otra
Fundación B que opera en su mismo sector de
actividad, para lo cual se disuelve y traslada
todos sus activos a la nueva entidad, que
continuará su actividad. El hecho de que esta
operación pueda beneficiarse del régimen de
reorganización empresarial en el Impuesto sobre
Sociedades, supone que por la entrega de su
patrimonio la Fundación A no tendrá que
repercutir IVA a la Fundación B.
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ALTERNATIVA DE FINANCIACIÓN CONVENIO DE
COLABORACIÓN
  • Concepto (Artículo 25 de la Ley 49/2002)
  • Ayuda económica recibida por la ESFL para la
    realización de las actividades que constituyen su
    objeto o finalidad específica
  • A cambio de la cual se compromete por escrito a
    difundir, por cualquier medio, la participación
    del colaborador en dichas actividades.
  • Efectos sobre el IVA
  • Se considera que la ESFL no realiza una
    prestación de servicios por difundir por
    cualquier medio de la participación del
    colaborador.
  • Estaría realizando una operación no sujeta (Sin
    IVA) que le limita el derecho a deducir.
  • Alternativas posibles
  • Contrato de patrocinio publicitario.

13
ALTERNATIVA DE FINANCIACIÓN CONVENIO DE
COLABORACIÓN
Fundación dedicada a la restauración de un
Convento del S.XVI que ha logrado la colaboración
de una entidad financiera de la localidad, que
realizará una aportación de 10.000 a cambio de
que su logotipo aparezca en todas las actuaciones
realizadas por esta Fundación. Con esta finalidad
encarga 1.000 folletos donde describe la
actividad realizada y la identidad del
patrocinador con un coste de 3.000 euros. Se
trataría de un convenio de colaboración. Dado que
no tiene la consideración de prestación de
servicios la Fundación no repercutiría IVA sobre
la Entidad Financiera. Todos los gastos
directamente relacionados con esta actividad
(anuncios en radio, periódicos, impresión de
folletos, etc..) no serían deducibles, al estar
relacionados con una actividad no sujeta (sin
IVA). Recursos financieros obtenidos 10.000
(3.000 3.000 x 0,16) 6.520 euros. Si en el
caso anterior se hubiera suscrito un contrato de
publicidad, la Fundación repercutiría IVA sobre
la Entidad Financiera por los servicios de
publicidad prestados y podría deducir el IVA
soportado relativo a los mismos. Recursos
financieros obtenidos 10.000 3.000 7.000
euros.
14
EXENCIONES APLICABLES A LAS ENTIDADES SIN FINES
LUCRATIVOS
15
EXENCIONES APLICABLES A ESFL
  • Supuestos beneficios derivados de las exenciones
    para ESFL
  • Las exenciones se establecen para las actividades
    realizadas por estas entidades pero benefician a
    los destinatarios de las mismas, que reciben sus
    servicios a un menor coste.
  • Para las ESFL
  • Limita el derecho a deducir el IVA (exenciones
    limitadas).
  • El IVA se incorpora como un coste más.
  • Al aumentar el coste de prestación del servicio,
    se reduce el volumen de actividad que pueden
    realizar.
  • Escaso margen de maniobra en la configuración
    de las exenciones en la LIVA
  • Las exenciones al suponer una excepción al
    principio general de exigencia del IVA en todas
    las actividades económicas que se desarrollan en
    el interior de la UE deben ser interpretadas de
    forma estricta y no extensiva (STJCE 15-06-89 y
    27-10-93).

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Servicios prestados a sus miembros por
determinadas entidades (artículo
20.Uno.6º) Prestaciones de servicios de
asistencia social (artículo 20.Uno.8º) Prestaci
ones de servicios realizadas a sus miembros por
entidades sin fines lucrativos (artículo
20.Uno.12º) Servicios relacionados con la
práctica del deporte (artículo
20.Uno.13º) Prestaciones de servicios de
carácter cultural (artículo 20. Uno. 14º)
EXENCIONES HABITUALES APLICABLES A ESFL
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SERVICIOS PRESTADOS A SUS MIEMBROS (ART.
20.UNO.6º)
  • Ámbito de aplicación
  • Aplicable a prestaciones de servicios de una
    entidad directamente para sus miembros.
  • Dichos servicios deben ser utilizados directa y
    exclusivamente en la actividad de sus miembros,
    siendo necesarios para la misma.
  • Los miembros deben realizar una actividad
    esencialmente exenta o no sujeta (sus operaciones
    sujetas a IVA no pueden exceder del 10).
  • Los miembros deben limitarse a rembolsar la parte
    de gastos comunes que les corresponda.

Asociación constituidas por médicos cardiólogos
con la finalidad de documentar todas las
investigaciones que se publiquen sobre su
especialidad financiando sus gastos mediante las
cuotas de los distintos médicos asociados a la
misma. Los médicos desarrollan una actividad
exenta. La actividad realizada por la asociación
redunda en una serie de servicios necesarios para
el desarrollo de su actividad médica. La
financiación corre a cargo de los médicos
miembros de la misma. Resultaría aplicable la
exención del artículo 20.Uno.6º LIVA.
18
SERVICIOS PRESTADOS A SUS MIEMBROS (ART.
20.UNO.6º)
  • Fisolofía
  • Abaratar los costes de prestación del servicio a
    destinatarios que no pueden deducir el IVA.
  • Exclusiones
  • La exención no se aplica si la Entidad presta
    algún tipo de servicio a terceros distintos de
    sus miembros.
  • La exención no se aplica a Fundaciones, ya que no
    tienen miembros.
  • Requisitos formales
  • Exención rogada que exige el previo
    reconocimiento de la Administración Tributaria
    (artículo 5 RIVA).

19
SERVICIOS DE ASISTENCIA SOCIAL (ART. 20.UNO.8º)
  • Ámbito de aplicación
  • Aplicable a prestación de una serie de servicios
    denominados de asistencia social (lista
    cerrada)
  • Protección infancia y juventud
  • Asistencia tercera edad
  • Educación especial y asistencia a minusválidos
  • Asistencia a minorías étnicas
  • Asistencia a refugiados y asilados
  • Asistencia a transeúntes
  • Asistencia a personas con cargas familiares no
    compartidas
  • Acción social comunitaria y familiar
  • Asistencia ex reclusos
  • Reinserción social y prevención de delincuencia
  • Asistencia a alcohólicos y toxicómanos
  • Cooperación para el desarrollo
  • La exención se extiende a los servicios de
    transporte, alojamiento y alimentación
    relacionados con los anteriores.

20
SERVICIOS DE ASISTENCIA SOCIAL (ART. 20.UNO.8º)
  • Fisolofía
  • Reducir los costes de prestación de un servicio
    (sin IVA) en atención a las necesidades del
    colectivo al que se destinan.
  • Requisitos formales
  • Deben realizarse por Entidades de Derecho Público
    o Establecimientos privados de carácter social
    Previo reconocimiento por la Administración
    Tributaria (art. 20.Tres LIVA).
  • Exclusiones
  • La exención no se aplica si los servicios los
    presta una entidad mercantil.

21
SERVICIOS DE ASISTENCIA SOCIAL (ART. 20.UNO.8º)
Asociación sin ánimo de lucro que explota un
centro de día destinado a la atención de niños
con deficiencias psíquicas. La asociación recoge
a los niños en sus domicilios y los traslada al
Centro, donde les atiende, da de comer y traslada
nuevamente al finalizar el día a sus domicilios.
Por estos servicios cobra a sus familiares 200
mensuales. Adicionalmente, los familiares deben
hacer frente al coste del material docente. El
artículo 20.Uno.8º LIVA considera exenta esta
actividad al tratarse de educación especial y
asistencia a minusválidos. Para ello la
asociación debería solicitar el reconocimiento de
establecimiento privado de carácter social a la
AEAT. Si así fuera, la exención incluiría el
servicio de transporte prestado por la
Asociación, pero no las entregas de material
docente que la entidad realiza a los padres de
los niños.
22
PRESTACIONES DE SERVICIOS POR ENTIDADES SIN FINES
DE LUCRO (ART. 20.UNO.12º)
  • Ámbito de aplicación
  • Aplicable a prestaciones de servicios y entregas
    de bienes accesorias a dichos servicios.
  • Realizadas por entidades que no tengan una
    finalidad lucrativa directamente para sus
    miembros.
  • Los objetivos de dichas entidades deben ser de
    naturaleza política, sindical, religiosa, cívica,
    patriótica o filantrópica
  • Financiadas exclusivamente con las cuotas fijadas
    para sus miembros en sus estatutos.
  • Quedan incluidas en esta exención
  • Colegios Profesionales.
  • Cámaras Oficiales.
  • Organizaciones Patronales.
  • Federaciones y Confederaciones.

23
PRESTACIONES DE SERVICIOS POR ENTIDADES SIN FINES
DE LUCRO (ART. 20.UNO.12º)
  • Fisolofía

La exención depende de la forma de financiación.
  • Financiación con cuotas de los socios (ordinarias
    o extraordinarias) servicios exentos.
  • Financiación por terceros vía precio sujeto a
    IVA.
  • Exclusiones
  • La exención no se aplica hacia atrás, es decir,
    a los servicios que reciben estas entidades, sino
    hacia delante, por los servicios que prestan.
  • La exención no se aplica a Fundaciones, ya que no
    tienen miembros.
  • Requisitos formales
  • Exención rogada que exige el previo
    reconocimiento de la Administración Tributaria
    (artículo 5 RIVA).

24
PRESTACIONES DE SERVICIOS POR ENTIDADES SIN FINES
DE LUCRO (ART. 20.UNO.12º)
Un Colegio de Arquitectos realiza a favor de sus
colegiados las siguientes actividades, por las
que les cobra una cuota colegial anual de
300 Asesoramiento jurídico en cuestiones
propias de su profesión Edición de una revista
de periodicidad trimestral que les entrega
gratuitamente Presta el servicio de papelería y
fotocopia por el que cobra un precio inferior al
de mercado El artículo 20.Uno.12º LIVA considera
exenta esta actividad al realizarse por una
entidad sin ánimo de lucro que se financia a
través de las cuotas de sus asociados Para ello
la asociación debería solicitar previamente al
inicio de sus actividades la exención a la
AEAT. Si así fuera, la exención incluiría todos
los servicios (asesoramiento jurídico) y entregas
de bienes accesorias a los mismos (revista
divulgativa) que se financien con las cuotas
colegiales. Por su parte, el servicio de
papelería y fotocopia estaría sujeto al no poder
considerarse accesorio y no financiarse con
cuotas.
25
SERVICIOS RELACIONADOS CON EL DEPORTE (ART.
20.UNO.13º)
  • Ámbito de aplicación
  • Aplicable a prestaciones de servicios
    directamente relacionados con la práctica del
    deporte.
  • Realizados a favor de personas físicas.
  • Deben prestarse por alguna de estas entidades
  • Entidades de Derecho Público o establecimientos
    privados de carácter social (previo
    reconocimiento por AEAT).
  • Federaciones Deportivas.
  • Comité Olímpico Español.
  • Comité Paralímpico Español.
  • Exclusiones
  • La exención no se extiende a los servicios de
    restaurante, cafetería o alojamiento que,
    conjuntamente con el deportivo, realicen estas
    entidades.
  • La exención no se extiende a los espectáculos
    deportivos.

26
SERVICIOS RELACIONADOS CON EL DEPORTE (ART.
20.UNO.13º)
  • Asociación deportiva que tiene el reconocimiento
    de establecimiento privado de carácter social,
    realiza las siguientes actividades
  • Cede a sus socios la utilización de sus
    instalaciones (pistas de tenis, fútbol, etc.. Por
    1,5 / hora.
  • Alquila los fines de semana el campo de fútbol a
    un equipo de 2ª división, cobrando el precio de
    la entrada.
  • Presta a sus socios, a cambio de precio, el
    servicio de cafetería y restaurante.
  • Con arreglo al artículo 20.Uno.13º LIVA
    únicamente quedarían exentos los servicios de
    cesión de instalaciones deportivas a los socios
    por estar relacionados con la práctica del
    deporte de personas físicas.
  • Los restantes servicios, o bien no están
    relacionados con la práctica del deporte
    (restaurante y cafetería), o bien se trata de
    espectáculos deportivos, en ningún caso exentos.

27
SERVICIOS CULTURALES (ART. 20.UNO.14º)
  • Ámbito de aplicación
  • Biblioteca, archivo y centros de documentación
  • Visitas a museos, galerías de arte, pinacotecas,
    monumentos, lugares históricos, jardines
    botánicos, parques zoológicos y naturales y otros
    espacios naturales protegidos
  • Representaciones teatrales, musicales,
    coreográficas, audiovisuales y cinematográticas.
  • Exposiciones y manifestaciones similares
  • Deben prestarse por alguna de estas entidades
  • Entidades de Derecho Público o establecimientos
    privados de carácter social (previo
    reconocimiento por AEAT).
  • Exclusiones
  • La exención no se extiende a las entregas de
    bienes que realicen estas entidades (libros,
    láminas, revistas o souvenirs).
  • La exención no se extiende a los espectáculos
    deportivos.

28
SERVICIOS CULTURALES (ART. 20.UNO.14º)
Fundación cultural dedicada a la difusión de la
pintura y escultura andaluzas, organiza una
exposición cobrando por la entrada 5. Asimismo,
ha editado un catálogo que vende a los asistentes
a la exposición por 15. Con arreglo al artículo
20.Uno.14º LIVA únicamente quedarían exentos los
servicios culturales, en este caso la exposición
de pintura y escultura, ya se cobre o no un
precio por la entrada. La entrega de bienes
consistente en la venta de un catálogo mediante
precio no quedaría exenta, ya que la exención
únicamente ampara prestaciones de servicios y no
entregas de bienes. En todo caso, para poder
aplicar la exención es preciso que la Fundación
solicite el reconocimiento como establecimiento
privado de carácter social.
29
CLASIFICACIÓN EXENCIONES POR PROCEDIMIENTO
CONCESIÓN
30
EXENCIONES ROGADAS (ART. 5 RIVA)
31
  • Carecer de finalidad lucrativa
  • Dedicar los beneficios que eventualmente obtengan
    a actividades exentas de idéntica naturaleza
  • Los cargos representativos deben ser gratuitos y
    carecer de interés en los resultados económicos
    de explotación
  • Los socios o familiares de estas entidades no
    pueden ser destinatarios de lo servicios
    prestados por las mismas, salvo en el caso de los
    servicios de asistencia social (20.Uno.8º) o los
    de carácter deportivo (20.Uno.13º)

ESTABLECIMIENTO PRIVADO DE CARÁCTER SOCIAL
  • Requisitos para alcanzar esta consideración (art.
    20.Tres LIVA)
  • Iniciación a instancia o solicitud de la entidad
    interesada.
  • Solicitud antes del inicio de las operaciones.
  • Órgano Delegación o Administración AEAT.
  • Documentación escritura constitución, estatutos,
    certificación de inscripción en el registro y
    declaración del representante legal de la entidad
    acreditando reunir los requisitos anteriores.
  • Procedimiento de concesión (art. 6 RIVA)

32
  • Parece razonable Al estar condicionada a la
    solicitud previa.
  • Puede ser conveniente derecho a la deducción y
    aplicación de tipos reducidos de IVA al 7.
  • Criterio de la DGT (22-07-98 y 21-09-99) Estas
    exenciones son de solicitud obligatoria por los
    sujetos pasivos.

PROBLEMAS ASOCIADOS A ESTAS EXENCIONES
  • Criterio de la DGT (26-06-03) No se puede
    renunciar al causar perjuicio a terceros.
  • Criterio del TEAC (09-06-04 y 28-07-04) La
    renuncia equivale a la no solicitud y resulta
    posible.
  • Es posible optar por solicitar las exenciones
    rogadas y la condición de establecimiento
    privado de carácter social?
  • Alternativa La renuncia a la exención
    obligatoria.
  • Posibilidad adicional Incumplimiento requisitos
    condicionantes de la exención.

33
SERVICIOS CULTURALES (ART. 20.UNO.14º)
Asociación cultural que obligada a solicitar el
reconocimiento de la condición de establecimiento
privado de carácter social para poder aplicar la
exención de servicios culturales (art.
20.Uno.14º) presenta la documentación
correspondiente en la Administración de la AEAT
antes del inicio de sus actividades.
Transcurridos 3 meses desde el inicio de las
mismas la Administración no ha contestado. Una
vez concedido el reconocimiento, se plantea la
adquisición de un inmueble por el que va a
soportar una importante cantidad de IVA. Cuál
sería la forma adecuada de actuar en este
caso?. 1º) Solicitar el reconocimiento de la
condición de establecimiento privado de carácter
social y, hasta su obtención, intentar no
realizar actividad alguna. Motivo La exención se
aplicará desde la solicitud por lo que si
prestara algún servicio sin estar autorizada
debería repercutir IVA al 7 y deducir con
normalidad, rectificando repercusión y deducción
una vez obtenga el reconocimiento (PROBLEMA).
34
SERVICIOS CULTURALES (ART. 20.UNO.14º)
/.../ 2º) Adquisición del inmueble Le
interesa renunciar a la exención. Si bien tendría
que recurrir la más que probable liquidación de
la AEAT ante los Tribunales (TEAC). Solución
alternativa incumplir uno de los requisitos que
fundamentó la concesión de la condición de
establecimiento privado de carácter social (por
ej retribución de cargos representativos). De
esta forma, al comenzar a repercutir IVA al 7
podría deducir la adquisición del
inmueble. Problema adicional si se incumplen
algunos de los requisitos se pierde la condición
de establecimiento privado de carácter social
desde el inicio de sus actividades
(regularización del IVA?).
35
ANÁLISIS DE LA DEDUCCIÓN DEL IVA POR PARTE DE LAS
ESFL
36
DEDUCCIÓN DEL IVA POR ESFL
  • Las distintas situaciones en la que se pueden
    encontrar las ESFL en relación al IVA condicionan
    su derecho a deducir
  • Si el 100 de las operaciones que realizan son
    gratuitas

No tienen derecho a deducir al no realizar
operaciones sujetas al impuesto se comportan
como consumidores finales (0)
  • Si realizan operaciones con y sinprecio
    (todas sujetas a IVA)
  • Por las operaciones con precio repercuten IVA
    (salvo exención)
  • Por las operaciones sin precio autoconsumo
    (salvo exención)

Al realizar exclusivamente operaciones sujetas y
no exentas (ya sean gratuitas o no) tienen pleno
derecho a deducir (100)
  • Si simultanean operaciones sujetas y no sujetas.

La deducción depende de la consideración de los
bienes adquiridos como bienes de inversión o
bienes corrientes
  • Si simultanean operaciones exentas y no exentas.

Aplicarán regla de la prorrata o sectores
diferenciados (lt100)
37
DEDUCCIÓN DEL IVA POR ESFL
TODAS LAS OPERACIONES REALIZADAS SON GRATUITAS
ONG que se dedica a la asistencia domiciliaria de
ancianos sin recursos económicos y que se
encuentra integrada por voluntarios. Por sus
actividades no cobra precio alguno ni recibe
ningún tipo de ayuda económica.
  • Si el 100 de las operaciones que realizan son
    gratuitas, la ONG no tiene la consideración de
    sujeto pasivo a efectos de IVA, sino de
    consumidor final.
  • La entidad actúa al margen del IVA.
  • La totalidad del IVA que soporte será no
    deducible.

38
DEDUCCIÓN DEL IVA POR ESFL
SIMULTANEA OPERACIONES SUJETAS Y NO SUJETAS
  • ESFL, que no tiene el reconocimiento de
    establecimiento privado de carácter social
    conforme al artículo 20.Tres LIVA, y cuya
    finalidad es el fomento de manifestaciones
    culturales y como tal organiza representaciones
    de títeres y marionetas en locales de su
    propiedad (por las que cobra un precio) y en la
    plaza mayor de ciertas localidades en sus fiestas
    patronales de forma gratuita (actividad no
    sujeta).
  • En este periodo ha realizado los siguientes
    gastos
  • Adquisición de tela, madera e hilos para la
    fabricación de títeres.
  • Adquisición de un local como sala de
    exposiciones por 100.000 IVA
  • La deducibilidad del IVA soportado en los bienes
    y servicios adquiridos depende de la naturaleza
    de los mismos
  • bienes de inversión.
  • bienes distintos de los de inversión (bienes
    corrientes).
  • Bien de inversión Los utilizados por un periodo
    superior al año como medios de explotación o
    instrumentos de trabajo
  • Pueden ser muebles, inmuebles o semovientes.
  • El valor de adquisición debe ser superior a 3.000
    euros.

39
DEDUCCIÓN DEL IVA POR ESFL
SIMULTANEA OPERACIONES SUJETAS Y NO SUJETAS
  • En el caso de bienes no de inversión
    (corrientes) no son deducibles las cuotas
    soportadas en la adquisición de bienes y
    servicios que NO se afecten DIRECTA y
    EXCLUSIVAMENTE a la realización de la actividad
    empresarial o profesional del sujeto pasivo.
  • No se entenderán afectos directa y
    exclusivamente, entre otros
  • Los destinados a una actividad empresarial y
    alternativamente a otras no empresarial.
  • Los que se utilicen simultáneamente para
    actividades empresariales y privadas.
  • Los que no figuren en la contabilidad o registros
    oficiales de la actividad.
  • Los que no se integren en su patrimonio
    empresarial.
  • Los destinados a ser utilizados en la
    satisfacción de necesidades personales o
    particulares de los empresarios.
  • Conclusión No es posible deducir el IVA de las
    telas, maderas e hilos por destinarse
    alternativamente a actividades sujetas y no
    sujetas.

40
DEDUCCIÓN DEL IVA POR ESFL
SIMULTANEA OPERACIONES SUJETAS Y NO SUJETAS
  • En el caso de bienes de inversión es posible
    deducir el IVA soportado en función de la
    proporción del bien que se afecte a la actividad
    empresarial ( AFECTACION PARCIAL).
  • Conclusión Como en el local realiza
    exclusivamente representaciones por las que cobra
    un precio (actividad empresarial), podrá deducir
    el 100 del IVA soportado en su adquisición

41
DEDUCCIÓN DEL IVA POR ESFL
SIMULTANEA OPERACIONES EXENTAS Y NO EXENTAS
Cuando procede la aplicación de la regla de la
prorrata?
42
DEDUCCIÓN DEL IVA POR ESFL
SIMULTANEA OPERACIONES EXENTAS Y NO EXENTAS
Asociación de Fundaciones que realiza dos
actividades distintas prestación de servicios de
asesoramiento en materia contable y fiscal a sus
asociados exentos por el artículo 20.Uno.6º LIVA
por los que ha obtenido un volumen de facturación
de 100.000 en el ejercicio y la edición de una
revista que vende a sus socios y a terceros por
la que ha obtenido unos ingresos de 50.000.
43
DEDUCCIÓN DEL IVA POR ESFL
SIMULTANEA OPERACIONES EXENTAS Y NO EXENTAS
(SSDD)
Cuando procede la aplicación del régimen de
sectores diferenciados de actividad (SSDD)?
Las actividades accesorias (volumen operaciones lt
15) no forman SSDD sino que se incluyen junto a
la actividad principal
44
DEDUCCIÓN DEL IVA POR ESFL
SIMULTANEA OPERACIONES EXENTAS Y NO EXENTAS (SSDD)
ESFL, reconocida como establecimiento privado de
carácter social (artículo 20.Tres LIVA), tiene
como fin la lucha contra la marginación social y
la pobreza y desarrolla dos actividades Una
actividad consistente en el acogimiento y auxilio
a personas de escaso nivel económico, marginados
y ex alcohólicos (CNAE 853), cuyo coste abona la
CCAA, y otra, mediante precio, consistente en la
fabricación de piezas de cerámica (CNAE 262) en
la que emplea a estas personas. Los ingresos
obtenidos por la venta de cerámica son destinados
a la financiación de su actividad asistencia.
Presenta el siguiente detalle de gastos e
ingresos
45
  • La ESFL desarrolla dos actividades económicas
  • Actividad exenta (0 derecho a deducir)
    Asistencia social.
  • Actividad no exenta (100 derecho a deducir)
    Venta cerámica.
  • Posible existencia de SSDD de actividad
  • Actividades con distinto CNAE a nivel de 3
    dígitos.
  • Diferencia de 50 p.p entre los derechos a deducir
    en ambas.
  • Análisis de la accesoriedad de la actividad de
    asistencia social respecto de la de venta de
    cerámica
  • Contribuye a la realización de la actividad de
    venta de cerámica.
  • Su volumen de operaciones excede del 15 de la
    actividad de venta de cerámica 200.000 /
    1.000.000 20 gt 15
  • No es actividad accesoria Tenemos 2 SSDD de
    actividad.

DEDUCCIÓN DEL IVA POR ESFL
  • Alternativa A

46
  • Actividad de venta de cerámica
  • IVA devengado 1.000.000 x 16 160.000 euros.
  • IVA deducible 750.000 x 16 120.000
    euros.
  • Actividad de asistencia social
  • IVA devengado 0 Exenta.
  • IVA deducible 0

DEDUCCIÓN DEL IVA POR ESFL
  • Alternativa A Liquidación del impuesto
  • Deducción por bienes comunes a ambas
    actividades
  • Prorrata (1.000.000 / 1.000.000 200.000)
    84.
  • IVA soportado por bienes en común 2.500 x 16
    400 euros.
  • IVA deducible por bienes en común 400 x 84
    336 euros.
  • Resultado IVA 160.000 120.000 0 0 336
    39.664 euros.

47
DEDUCCIÓN DEL IVA POR ESFL
  • La ESFL desarrolla dos actividades económicas
  • Actividad exenta (0 derecho a deducir)
    Asistencia social.
  • Actividad no exenta (100 derecho a deducir)
    Venta cerámica.
  • Posible existencia de SSDD de actividad
  • Actividades con distinto CNAE a nivel de 3
    dígitos.
  • Diferencia de 50 p.p entre los derechos a deducir
    en ambas.
  • Análisis de la accesoriedad de la actividad de
    asistencia social respecto de la de venta de
    cerámica
  • Contribuye a la realización de la actividad de
    venta de cerámica.
  • Su volumen de operaciones no excede del 15 de la
    actividad de venta de cerámica 145.000 /
    1.000.000 14,5 lt 15
  • No es actividad accesoria Tenemos 1 SSDD de
    actividad (compuesto por una actividad principal
    y otra accesoria).
  • Alternativa B

48
  • Actividad de venta de cerámica (principal)
  • IVA devengado 1.000.000 x 16 160.000 euros.
  • Actividad de asistencia social (accesoria)
  • IVA devengado 0 Exenta.

DEDUCCIÓN DEL IVA POR ESFL
  • Alternativa B Liquidación del impuesto
  • IVA deducible Al realizarse una única actividad
    con operaciones exentas y no exentas procede
    aplicar la regla de prorrata.
  • Prorrata (1.000.000 / 1.000.000 145.000)
    88.
  • IVA soportado (50.000 750.000 2.500) x 16
    132.000
  • IVA deducible 132.000 x 88 116.160 euros
  • Resultado IVA 160.000 116.160 43.840 euros.

49
LA RECUPERACIÓN DEL IVA NO DEDUCIDO
50
RECUPERACIÓN DEL IVA NO DEDUCIDO
Asociación de ayuda a la tercera edad que goza de
la condición de establecimiento privado de
carácter social (Exento) decide adquirir un
autobús para poder organizar excursiones para
este colectivo. Fecha de adquisición
2004 Precio de adquisición 60.000 euros. IVA
(16) 9.600 euros. Al año siguiente decide
vender el autobús. Fecha de venta 2005 Precio de
venta 50.000 euros. IVA (16) 8.000 euros.
51
RECUPERACIÓN DEL IVA NO DEDUCIDO
52
INFLUENCIA DE LAS SUBVENCIONES EN EL IVA DE LAS
ESFL
53

Efectos de las subvenciones en la base imponible
del IVA (art. 78 LIVA)
La base imponible del impuesto estará compuesta
por el importe total de la contraprestación de
las operaciones sujetas al mismo procedente del
destinatario o de terceras personas
  • En particular se incluyen en el concepto de
    contraprestación /.../
  • Las subvenciones vinculadas directamente al
    precio de las operaciones sujetas al impuesto
  • Establecida en función nº unidades vendidas o
    servicios prestados.
  • Determinación con anterioridad a operación.

54
EFECTOS DE LAS SUBVENCIONES EN BASE IMPONIBLE
Asociación cultural no exenta que realiza una
exposición de pintura cobrando a los asistentes
40 por la entrada, ha obtenido de la Consejería
de Cultura de la CCAA una subvención que se cifra
en 60 por asistente. De acuerdo con el artículo
78 LIVA se trataría de una subvención vinculada a
precio que formaría parte de la BI de la
operación, de forma que el precio de la entrada a
cobrar a cada asistente sería Precio entrada
40 (40 60) x 7 47 euros. Este
tratamiento es independiente del momento en que
finalmente se conceda la subvención, que puede
tener lugar con posterioridad a la prestación del
servicio, lo importante es que su concesión se
vincule al volumen de servicios prestados y que
su cuantía, o al menos su forma de cálculo, quede
determinada con anterioridad a la realización de
la operación.
55
EFECTOS DE LAS SUBVENCIONES EN BASE IMPONIBLE
Asociación cultural exenta que realiza una
exposición de pintura cobrando a los asistentes
40 por la entrada, ha obtenido de la Consejería
de cultura de la CCAA una subvención que se cifra
en 60 por asistente. De acuerdo con el artículo
78 LIVA se trataría de una subvención vinculada a
precio que formaría parte de la BI de la
operación, si bien al encontrarse exentos los
servicios prestados por la entidad por el
artículo 20.Uno.14º LIVA, este tipo de subvención
no produce efecto alguno. Precio entrada 40
(40 60) x 0 40 euros.
56
EFECTOS DE LAS SUBVENCIONES EN BASE IMPONIBLE
ONG que presa un servicio de asesoramiento a
mujeres maltratadas por el que no cobra precio,
se financia con una subvención concedida por la
Consejería de Asuntos Sociales de su CCAA, que se
concede (a) En función del número de mujeres
atendidas. (b) En un importe equivalente al
déficit presupuestario del ejercicio. (a) De
acuerdo con el artículo 78 LIVA se trataría de
una subvención vinculada a precio que formaría
parte de la BI de la operación, de esta forma la
entidad dejaría de realizar exclusivamente
operaciones gratuitas y se convertiría en
empresario o profesional, debiendo repercutir IVA
a las mujeres atendidas (salvo que obtuviera la
exención). (b) No se trataría de una subvención
vinculada a precio, por lo que la ONG seguiría
sin ser sujeto pasivo de IVA al realizar todas
sus operaciones a título gratuito.
57

Subvenciones de explotación Artículo 104.Dos
LIVA
Son las concedidas por AAPP, empresas o
particulares al objeto bien de asegurar una
rentabilidad mínima o compensar el déficit de
explotación
  • MINORAN DERECHO A DEDUCIR DE TODO EL IVA
    SOPORTADO.
  • INCLUSIÓN EN PRORRATA CON SU PERCEPCIÓN, NO POR
    EL ACUERDO DE CONCESIÓN.
  • INCLUSIÓN EN SU INTEGRIDAD (100).

58

Subvenciones de capital genéricas Artículo
104.Dos LIVA
Son las concedidas por AAPP, empresas o
particulares al objeto bien de financiar la
estructura fija de la empresa sin concretarse su
aplicación en ningún elemento patrimonial concreto
  • Minoran el derecho a deducir todo el IVA
    soportado.
  • Inclusión en prorrata con su percepción, no por
    concesión.
  • OPCIÓN Inclusión en su integridad (100) o por
    1/5 partes en el año de percepción y en los 4
    ejercicios siguientes.

59

Subvenciones de capital específicas Artículo
104.Dos LIVA
Son las concedidas por AAPP, empresas o
particulares al objeto bien de financiar un
concreto elemento patrimonial de la estructura
fija de la empresa
Deducción IVA soportado x ( precio del bien no
subvencionado)
  • NO AFECTAN A PRORRATA. MINORAN DERECHO A DEDUCIR
    PROPORCIONALMENTE.
  • SOLO SERÁ DEDUCIBLE EL IVA NO FINANCIADO CON
    SUBVENCIÓN.
  • INFLUENCIA SOBRE DEDUCCIÓN MOMENTO DE LA
    PERCEPCIÓN.

60
EFECTOS DE LAS SUBVENCIONES EN LA PRORRATA
ONG que realiza una actividad de asistencia
social para la que tiene reconocida la condición
de establecimiento privado de carácter social del
artículo 20.Uno.8º, percibe una subvención para
la contratación de personal de 25.000 euros. Al
percibir una subvención no vinculada a precio una
entidad que únicamente realiza operaciones
exentas, no tiene sentido incluir su importe en
el denominador de la prorrata toda vez que su
derecho a deducir ya es del 0 y no se podrá
reducir aún más por la percepción de
subvenciones. En este caso la subvención carece
de influencia en el derecho a deducir.
61
EFECTOS DE LAS SUBVENCIONES EN LA PRORRATA
Asociación de Fundaciones que realiza dos
actividades distintas prestación de servicios de
asesoramiento en materia contable y fiscal a sus
asociados exentos por el artículo 20.Uno.6º LIVA
por los que ha obtenido un volumen de facturación
de 100.000 en el ejercicio y la edición de una
revista que vende a sus socios y a terceros por
la que ha obtenido unos ingresos de 50.000. Ha
recibido una subvención de 50.000 para cubrir su
déficit de explotación. La Asociación estaría en
prorrata ya que la exención del artículo
20.Uno.6º no se extiende a las entregas de
bienes. La subvención percibida debe calificarse
como de subvención de explotación (no está
vinculada a precio y por ello no se incluye en la
BI) y se integraría en la prorrata. Prorrata
antes de subvención (50.000 / 100.000 50.000)
34 Prorrata tras la subvención (50.000 /
100.000 50.000 50.000) 25
62
EFECTOS DE LAS SUBVENCIONES EN LA PRORRATA
Asociación de Fundaciones que realiza dos
actividades distintas prestación de servicios de
asesoramiento en materia contable y fiscal a sus
asociados exentos por el artículo 20.Uno.6º LIVA
por los que ha obtenido un volumen de facturación
de 100.000 en el ejercicio y la edición de una
revista que vende a sus socios y a terceros por
la que ha obtenido unos ingresos de 50.000. Ha
recibido una subvención de 50.000 para la
renovación de sus oficinas, equipos, y cuantos
elementos de activo considere conveniente. La
Asociación estaría en prorrata ya que la exención
del artículo 20.Uno.6º no se extiende a las
entregas de bienes. La subvención percibida debe
calificarse como de subvención de capital
genérica (no está vinculada a precio y por ello
no se incluye en la BI) y se integraría en la
prorrata. Prorrata antes de subvención (50.000
/ 100.000 50.000) 34 Prorrata tras la
subvención (50.000 / 100.000 50.000 50.000)
25
63
EFECTOS DE LAS SUBVENCIONES EN LA PRORRATA
/.../ ALTERNATIVAS a.Inclusión en el ejercicio
de su percepción íntegramente Prorrata antes de
subvención (50.000 / 100.000 50.000)
34 Prorrata tras la subvención (50.000 /
100.000 50.000 50.000) 25 b.Inclusión en
un 20 en el ejercicio de su percepción
Prorrata antes de subvención (50.000 /
100.000 50.000) 34 Prorrata tras la
subvención (50.000 / 100.000 50.000 (1/5) x
50.000) 32
64
EFECTOS DE LAS SUBVENCIONES EN LA PRORRATA
Asociación de Fundaciones que realiza dos
actividades distintas prestación de servicios de
asesoramiento en materia contable y fiscal a sus
asociados exentos por el artículo 20.Uno.6º LIVA
por los que ha obtenido un volumen de facturación
de 100.000 en el ejercicio y la edición de una
revista que vende a sus socios y a terceros por
la que ha obtenido unos ingresos de 50.000. Ha
recibido una subvención de 5.000 para la
adquisición de un equipo informático valorado en
6.000 La Asociación estaría en prorrata ya que
la exención del artículo 20.Uno.6º no se extiende
a las entregas de bienes. Al tratarse de una
subvención de capital específica, la prorrata no
queda influida por la misma, ya que esta sólo
afecta a la deducibilidad del IVA soportado por
la adquisición del equipo informático. IVA
soportado 6.000 x 16 960 euros. IVA
deducible 6.000 x 16 x (1.000 / 6.000) 160
euros.
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