Title: Cdigo Fiscal de la Federacin
1Código Fiscal de la Federación
- Facultades de las Autoridades
- Notificaciones
- Plazos
- Facultades de comprobación
- Visita Domiciliaria
- Determinación de créditos fiscales
- Caducidad
- Infracciones y delitos
- Sanciones
- Negativa Ficta
- Resoluciones favorables a particulares
- Recurso de Revocación
- Garantía del interés fiscal
- Procedimiento Administrativo de ejecución
- Extinción de obligaciones
2Facultades de las Autoridades
- Facultades de Generales
- Ejercer medios de apremio
- Exigir presentación de declaraciones
- Cobro de cantidad igual a la ultima declarada
- Embargo precautorio
- Multar
- Solicitar información adicional
- Art. 40 CFF
- Art. 41 CFF
- Art. 41-A CFF
3Medios de apremio
- Por obstaculizar o impedir el ejercicio de las
facultades de las autoridades. - Solicitar el auxilio de la fuerza pública
- Imponer multas correspondientes
- Solicitar a autoridad competente se proceda por
desobediencia a mandato legítimo de autoridad
competente.
4Facultades de las Autoridades
- Facultades de Comprobación
- Rectificar errores
- Requerir contabilidad (Gabinete)
- Practicar visitas domiciliarias
- Revisar dictámenes
- Revisar expedición de comprobantes
- Revisar mercancía incluso en transporte
- Recabar información de empleados públicos y
fedatarios - Presentar querella ante el MPF
- Art. 42 Frac. I
- Art. 42 Frac. II
- Art. 42 Frac. III
- Art. 42 Frac. IV
- Art. 42 Frac. V
- Art. 42 Frac. VI
- Art. 42 Frac. VII
- Art. 42 Frac. VIII
5Facultades de las Autoridades
- Facultades para programación de fiscalización
- Solicitar a contribuyentes, y terceros,
información y documentos - Facultades del Ejecutivo
- Perdonar contribuciones
- Autorizar diferimiento o parcialidades
- Dictar medidas que faciliten el cumplimiento de
obligaciones - Conceder subsidios y estímulos fiscales
- Art. 42-A
- Art 39 CFF fracción I
- 39 fracc. II CFFF y 89 fracc. I CPEUM
- 39 fracc. III CFF
6Facultades de las Autoridades
- Justicia de ventanilla
- Aclaración de requerimientos
- Reconsideración de las autoridades fiscales
- Revisión discrecional de resoluciones ilegales,
desfavorables
- Art. 33-A CFF
- Art. 36 CFF. 3er y 4to párrafo
7Procedencia de Justicia de Ventanilla
- Por declaraciones extemporáneas
- Presentada mediante requerimiento de autoridad
- Presentada fuera del plazo establecido en el
requerimiento - Omisión en la presentación de la declaración que
le fuere requerida sin que haya dado cumplimiento
en el plazo establecido en el requerimiento
8Notificaciones
- Objetivo
- Dar a conocer el contenido de un acto
administrativo al contribuyente. Activa el
cómputo de los términos legales para la
interposición de los medios de defensa. - Requisitos
- Constar por escrito
- Autoridad emisora
- Lugar y fecha de emisión
- Fundamentación y Motivación
- Firma funcionario competente
- Destinatario
9Efectos jurídicos de las notificaciones
Dar a conocer el contenido de un acto
administrativo al contribuyente, con lo cual se
puede determinar la validez del
mismo. Activar el cómputo de los términos
legales para la interposición de los medios de
defensa.
10Fundamentación y Motivación
- Jurisprudencias 902 y 1173, visibles a fojas 1481
y 1889 de la segunda parte del índice del
Semanario Judicial de la Federación 1917-1988. - FUNDAMENTACION Y MOTIVACION.- De acuerdo con el
artículo 16 constitucional, todo acto de
autoridad debe estar adecuada y suficientemente
fundado y motivado, entendiéndose por lo primero,
que ha de expresar con precisión el precepto
legal aplicable al caso y, por lo segundo,
indicar con exactitud las circunstancias
especiales, razones particulares o causas
inmediatas que se hayan tomado en consideración
para la emisión del acto, siendo necesario,
además, que exista adecuación entre los motivos
aducidos y las normas aplicables, es decir, que
en el caso concreto se configuren las hipótesis
normativas.
11Fundamentación y Motivación
MOTIVACION, CONCEPTO DE LA.- La motivación
exigida por el artículo 16 constitucional
consiste en el razonamiento, contenido en el
texto mismo del acto autoritario de molestia,
según el cual quien lo emitió llegó a la
conclusión de que el acto concreto al cual se
dirige se ajusta exactamente a las prevenciones
de determinados preceptos legales. Es decir,
motivar un acto es externar las consideraciones
relativas a las circunstancias de hecho que
formuló la autoridad para establecer la
adecuación del caso concreto a la hipótesis
legal.
12Notificaciones
- Clases
- Personales(corre cert. Mens.de datos con acuse de
rbo, e-mail) - Correo o telegrama
- Estrados
- Edictos
- Instructivo
- Mensajería
- Fax
- Otros establecidos en tratados internacionales
- Art. 134 Frac. I
- Art. 134 Frac. II
- Art. 134 Frac. III y 139
- Art. 134 Frac. IV y 140
- Art. 134 Frac. V
- Ultimo párrafo del artículo 134, tratándose de
actos que deban surtir efectos en el extranjero.
13Formas de notificar
- Personales o por correo certificado con acuse de
recibo cuando se trate de - Citatorios
- Requerimientos
- Solicitudes de informes o documentos
- Actos administrativos contra los que se pueda
interponer algún recurso
administrativo o medio de defensa - Correo ordinario o telegrama, cuando se trate
de - Actos distintos de los mencionados en el punto
anterior
14- Estrados, cuando
- La persona a quien deba notificarse no se
encuentre en su domicilio fiscal, este se ignore
o desaparezca. - Se opongan a la diligencia de notificación
- Se desocupe el local en donde tenga su domicilio
fiscal, sin presentar aviso de cambio de
domicilio - En los supuestos establecidos por las leyes
fiscales y el Código Fiscal de la Federación
La notificación por estrado se hace fijando
durante cinco días el documento en un sitio
abierto al público de las oficinas de la
autoridad que efectúa la notificación
15- Edictos, cuando
- La persona fallezca y no se conozca al
representante de la sucesión
- Cuando la notificación se hace por Edictos, un
resumen de los actos que se notifican se publica
durante - 3 días en el Diario Oficial de la Federación
- o por 1 día en un periódico de mayor circulación
- o por 15 días en la página Web del SAT
16- Instructivo, cuando
- La persona que se deba notificar no se encuentre
en el domicilio y quien se encuentre se niega a
recibir la notificación - Se trate de actos relativos al procedimiento
administrativo de ejecución, previo citatorio
La notificación por instructivo se realiza
fijando el documento en lugar visible del
domicilio
17Notificaciones
- Fecha en que surten efectos.
- Lugar para efectuarlas
- Procedimiento para efectuarlas
- Práctica de diligencias
- Art. 135 CFF
- Art. 136 CFF
- Art. 137 CFF
- Art. 13 CFF
18Cómputo de los Plazos
- Plazos fijados en días
- Plazos establecidos en períodos
- Plazos de fecha determinada
- Plazos fijados por mes
- Plazos fijados por año
- Prórrogas por día inhábil o viernes
19Cómputo de los Plazos
- Art. 53 CFF
- Inciso a)
- Inciso b)
- Inciso c)
- Ultimo párrafo
- Para entrega de documentos durante visita
domiciliaria - Contabilidad
- Documentos que deba tener el contribuyente en su
poder - Todos los demás
- Prórroga
20Visita domiciliaria
- Orden de visita
- Datos que debe contener
- Reglas para su desarrollo
- Lugar
- Citatorio
- Identificación de visitadores
- Testigos
- Auxilio otras autoridades
- Art 43 CFF
- Art. 44 CFF
- Fracc. I
- Fracc. II
- Fracc. III
- Fracc. III
- Fracc. IV
21Visita domiciliaria
- Obligaciones del visitado
- Permitir el acceso
- Mantener a disposición contabilidad y
declaraciones - Permitir verificación mercancias y medios
almacenamiento de datos - Poner a disposición computadoras y operadores
22Visita domiciliaria
- Casos en los que se puede fotocopiar la
contabilidad - Negarse a recibir la orden
- Libros no sellados
- Doble contabilidad
- Dos o mas Libros sociales diferentes
- No presentar todas las declaraciones
- Diferencias entre contabilidad y declaraciones o
avisos - Comprobantes no registrados en plazo o falsos
- Destruir sellos de los auditores
- Huelga
- Negar el acceso a auditores o no proporcionar
contabilidad
- Art. 45 CFF
- Fracc. I
- Fracc. II
- Fracc. III
- Fracc. IV
- Fracc. V
- Fracc. VI
- Fracc. VII
- Fracc. VIII
- Fracc. IX
23Visita domiciliaria
- Concepto de contabilidad para efectos de las
reglas anteriores - Papeles, discos y cintas o cualquier otro medio
de almacenamiento de datos. - Concepto de contabilidad
- Registros y cuentas especiales fiscalmente
obligatorios o no y libros y registros sociales
obligados por otras leyes. - Sistemas y registros establecidos en el RCFF,
equipos y sistemas electronicos de registro
fiscal asi como documentación comprobatoria de
los asientos y comprobantes de cumplimiento de
las disposiciones fiscales
- Art. 45 antepenúltimo párrafo
- Art. 28 CFF
24Visita domiciliaria
- Acta parcial si se fotocopia la contabilidad
- Prohibición al secuestro de la contabilidad
- Art. 45 penúltimo párrafo.
- Art. 45 último párrafo
25Visita domiciliaria
- Dessarrollo de la visita
- Acta circunstanciada
- Actas de visitas simultaneas
- Aseguramiento de la contabilidad.
- Cuando no se impide la realización de actividades
- Actas parciales
- Ultima acta parcial. Plazo entre ésta y la final
para desvirtuar hechos. - Hechos consentidos cuando no se desvirtuen en
plazo
- Art. 46 CFF
- Fracc. I
- Fracc. II
- Fracc. III
- Fracc. IV
- Sentencia
26Hechos consentidos
Novena Epoca Instancia Pleno Fuente Semanario
Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo IV,
Octubre de 1996 Tesis P. CXXIX/96 Página
189 VISITA DOMICILIARIA. LA PRESUNCION QUE
DERIVA DE LOS PARRAFOS SEGUNDO Y TERCERO DEL
ARTICULO 46, FRACCION IV, DEL CODIGO FISCAL DE LA
FEDERACION PUEDE SER DESVIRTUADA EN EL RECURSO DE
REVOCACION O EN EL JUICIO DE NULIDAD. La
oportunidad que se le da al contribuyente para
participar aclarando los hechos asentados en la
última acta parcial de la visita domiciliaria, no
significa de ninguna manera que en el recurso de
revocación o en el juicio de nulidad, no pueda
hacer valer cuanto argumento convenga a sus
intereses y exhibir todas las pruebas que estime
necesarias para comprobar la realidad de su
situación jurídica fiscal independientemente de
la oportunidad de participar para desvirtuar los
hechos asentados en las actas y, en cuanto a que,
si no los desvirtúa se le tendrán por
consentidos, debe entenderse que ese
consentimiento es únicamente para efectos de
dictar, en su caso, la resolución en que se le
determine el crédito fiscal, pero de ninguna
manera una presunción que no sea desvirtuable en
el recurso de revocación o en el juicio de
nulidad que llegare a promoverse.
27Visita domiciliaria
- Desarrollo de la visita.
- Actas en oficinas de SHCP
- Cierre del acta final
- Citatorio al contribuyente o representante
- Negarse a firmar o recibir el acta
- Reposición de procedimiento
- Inicio de otra visita al mismo contribuyente y
por el mismo ejercicio, y las mismas
contribuciones
- Art. 46 CFF
- Fracc. V
- Fracc. VI
- Fracc. VII
28Visita domiciliaria
- Plazo para concluirla.
- 12 meses a partir de la notificación del inicio.
(excepciones) - Sistema financiero
- Consolidación fiscal
- Contribuyentes con solicitud de información en
materia de precios de transferencia
29Visita domiciliaria
- Suspensión de plazos para terminarlas y de
prórrogas - Huelgas
- Fallecimiento del contribuyente.
- Cambio de domicilio no reportado o irreal.
- No se atienda requerimiento de información
- Reposicion de procedimientos
- Interposición de medios de defensa
- Art 46-A CFF.
- Fracc. I
- Fracc. II
- Fracc. III
- Fracc. IV
- Penúltimo párrafo.
30Visita domiciliaria
- Cuando las autoridades no levanten el acta final
de visita o no notifiquen el oficio de
observaciones, o en su caso, el de conclusión de
la revisión dentro de los plazos mencionados,
ésta se entenderá concluida en esa fecha,
quedando sin efectos la orden y las actuaciones
que de ella se derivaron durante dicha visita o
revisión. Art. 46-A CFF. Último párrafo.
31Visita domiciliaria
- Terminación anticipada.
- Para contribuyentes obligados o que opten por
dictaminar sus estados financieros para efectos
fiscales por Contador Público autorizado, salvo
que - La información del dictamen no sea suficiente.
- No se presente en los plazos
- Cuando el dictamen sea con abstención de opinión,
opinión negativa o salvedades con implicaciones
fiscales
32Revisión de gabinete
- Es la solicitud a contribuyentes, responsables
solidarios o terceros, de informes, datos o
documentos, así como la presentación de la
contabilidad fuera de visitas domiciliarias. - Lugar de la notificación.
- Citatorio
- Lugar, plazo e información solicitada
- Oficio de observaciones o de conclusión de la
revisión
- Art 48. CFF
- Fracc. I
- Fracc. II y III
- Fracc. IV y V
33Revisión de gabinete
- Oficio de Observaciones
- Notificación
- Plazo para desvirtuar o corregir situación fiscal
(20 días además del plazo de prórroga - Ampliación por prórroga
- Hechos consentidos
- Corrección fiscal
- Resolución de liquidación
- Art. 48 Fracc. VI
- Art. 48 Fracc. VIII
- Art. 48 Fracc. IX
34Visita domiciliaria de verificación de expedición
de comprobantes
- Lugar de desarrollo
- Orden de verificación
- Identificación de visitadores y nombramiento de
testigos. - Acta circunstanciada
- Negativa de firma o aceptación del acta
- Resolución de liquidación
- Facultad de Inscribir al RFC
- Art 49 CFF fracc. I
- Art 49 CFF fracc. II
- Art 49 CFF fracc. III
- Art 49 CFF fracc. IV
- Art 49 CFF fracc. V
- Art 49 CFF fracc. VI
35Determinación de créditos fiscales
- Aplica a visitas domiciliarias y revisiones de
gabinete. - Plazo de 6 meses para liquidar
- Visita domiciliaria a partir de la fecha del
acta final. - Revisión de gabinete a partir del vencimiento
del plazo para desvirtuar hechos. - Suspensión del plazo
36Determinación de créditos fiscales
- Cuando las autoridades no emitan la resolución
correspondiente dentro del plazo mencionado,
quedará sin efectos la orden y las actuaciones
que se derivaron durante la visita o revisión de
que se trate. Art 50 CFF, último párrafo.
37Determinación de créditos fiscales
- Tratándose de revisiones de gabinete durante las
cuales se hubiera efectuado compulsas a terceros
y se hubieren determinado incumplimiento de
obligaciones, éstas deberán notificarse al
contribuyente mediante oficio de observaciones.
38Determinación de créditos fiscales
- Motivación de la resolución
- Los hechos que se conozcan con motivo de la
auditoria o consten en los expedientes de las
autoridades, podrán servir para motivar las
resoluciones de liquidación.
39Determinación presuntiva
- Facultad de SHCP para estimar
- Utilidad fiscal
- Resultado fiscal en Reg. Simp.
- Remanente distribuible Tít. III
- Ingresos
- Valor de actos o actividades
- Activos
40Determinación presuntiva
- Causas de estimación
- Oponerse a facultades de comprobación
- No presentar declaración del ejercicio por mas de
un mes - No presentar contabilidad
- No presentar comprobantes por mas del 3
- No presentar informes de cumplimiento de
obligaciones fiscales - No registrar ingresos, compras o alterar costo
por mas del 3 - Registrar compras, gastos o servicios irreales
- Art 55 CFF
- Fracc. I
- Fracc. II
- Fracc. III
- Inciso a)
- Inciso b)
41Determinación presuntiva
- Causas de estimación
- Alterar Inventarios por mas del 3
- No valuar o controlar inventarios
- No usar o alterar equipos electrónicos
autorizados por SHCP - Irregularidades que impidan conocer operaciones
- Art 55 CFF
- Fracc. III
- Inciso c)
- Fracc. IV
- Fracc. V
- Fracc. VI
42Determinación presuntiva
- Procedimiento para estimar Con cualquiera de las
siguientes fuentes - Datos de la contabilidad
- Datos de declaraciones anuales
- Información obtenida de terceros
- Información obtenida por SHCP en diversas
auditorias. - Medios indirectos de investigación económica
- Art. 56 CFF
- Frac. I
- Frac. II
- Frac. III
- Frac. IV
- Frac. V
43Determinación presuntiva
- De impuestos retenidos
- Causa general para estimar
- Omitir retención y entero en mas 3
- En retenciones de sueldos y con mas de 20
empleados - Tope máximo salarios IMSS
- 4 SMG elevados al año o período
- Art. 57 CFF
- Frac. I
- Frac. II
44Determinación presuntiva
- Presunciones de la Autoridad
- Que la información contenida en la contabilidad
es del contribuyente, aunque no esté a su nombre. - Que la información contenida en contabilidad en
poder de terceros y a nombre del contribuyente,
es de él. - Que los depósitos en cuentas del contribuyente,
no contabilizados, son ingresos y valor de actos. - Que los depósitos en cuentas de gerentes y
administradores son ingresos acumulables de la
empresa, cuando estas personas efectuen pagos de
deudas de la empresa con esas cuentas, o
depositen ingresos de la empresa y esta no los
registre.
- Art. 59 CFF
- Frac. I
- Frac. II
- Frac. III
- Frac. IV
45Determinación presuntiva
- Presunciones .....
- Que la diferencia entre activos registrados y
reales, son ingresos del último ejercicio. - Que los pagos de cuentas del contribuyente a
proveedores, que no correspondan a actividades
registradas, representan ingresos omitidos - Que todos los activos en poder del contribuyente
son de su propiedad
- Art. 59 CFF
- Frac. V
- Frac. VI
- Frac, VIII
46Determinación presuntiva
- Art. 62 CFF
- Frac. I
- Frac. II
- Frac. III
- Frac. IV
- Que la información de terceros relacionada con el
contribuyente corresponde a operaciones de éste
cuando - Se refieran al contribuyente por su nombre
- Señalen como lugar de entrega el domicilio del
contribuyente aunque estén dirigidos a otra
persona - Señalen el nombre o domicilio de un tercero si se
comprueba que el contribuyente recibe o entrega a
ese nombre, o en ese domicilio - Se refieran a cobros o pagos efectuados por el
contribuyente o por su cuenta
47Determinación presuntiva
- Procedimiento para estimar en omisión de registro
de compras - El importe de la compra, mas impuestos, intereses
y cualquier otro concepto se multiplica por el
de utilidad bruta del contribuyente. - El resultado se suma al valor de la compra y la
suma es el valor de la enajenación. - El de utilidad se calcula con base en la
utilidad bruta de ese año - Utilidad bruta entre costo utilidad
- Utilidad bruta del 50 cuando esta no se pueda
determinar.
- Art. 60 CFF
- Fracc. I
- Fracc. II
48Determinación presuntiva
- Forma de determinar los ingresos
- Requisitos
- 1.-) Ubicarse en alguna causal del Art 55.
- 2.-) No poder comprobar sus ingresos.
- Procedimiento
- Promedio diario de un período reconstruido de 30
días multiplicado por 365 - Promedio diario de observación durante 7 días
multiplicado por 365 - Al ingreso estimado se aplicará el coeficiente de
utilidad del art 62 de ISR.
- Art 61 CFF
- 1er párrafo
- Frac. I
- Frac. II
49Caducidad de facultades
- Art 67 CFF
- Fracc. I
- Fracc. II
- Fracc. III
- Fracc. IV
- Extinción de facultades del fisco para determinar
contribuciones omitidas y para sancionar. Se
configura en cinco años contados a partir del día
siguiente a aquel en que - Se presentó declaración anual. Se extinguen por
ejercicios completos. La complementaria reinicia
el plazo. - Se presente declaración de contribución que no se
calcule por ejercicio, o de su causación cuando
no deba pagarse por declaración. - Se cometa una infracción
- Se levante acta de incumplimiento de garantía por
fianzas.
50Caducidad de facultades
- Caducidad a 10 años
- No se inscriba al RFC
- No lleve o no conserve la contabilidad en el
plazo - No presente declaración anual
- El plazo inicia el día siguiente al día en que
debió presentarla. Si después la presenta
espontáneamente, el plazo regresa a cinco años a
partir de la presentación espontánea sin que en
total pueda exceder de 10 años.
51Caducidad de facultades
- Caducidad a tres años
- Por responsabilidad solidaria de administradores,
respecto de la parte del interés fiscal que no
logre garantizarse. - Suspenderá el plazo, cuando
- Se realicen revisiones de gabinete, visitas
domiciliarias o revisiones de dictámenes cuando
se interponga algún medio de defensa, o cuando se
abandone el domicilio fiscal sin aviso, o se
reporte un domicilio irreal.
- Art 67 CFF
- 3er párrafo
- 4to párrafo
52Caducidad de facultades
- En todo caso el plazo de caducidad no excedera de
10 años incluidos los períodos suspendidos. - Tratándose de visitas domiciliarias y revisión de
gabinete, el plazo de caducidad no excederá de 6
años y 6 meses incluidos los períodos suspendidos.
- Art 67 CFF
- 5to y 6to párrafo
53Caducidad de facultades
- Las facultades de las autoridades fiscales para
investigar delitos fiscales se extinguen de
conformidad con el artículo 100 del CFF. - El contribuyente podrá solicitar la declaración
de caducidad de las facultades de las autoridades
fiscales, una vez transcurridos los plazos
legales.
- Art 67 CFF
- Último y penúltimo párrafos
54INFRACCION
Consiste en aquella conducta de hacer o dejar de
hacer lo que la ley prohibe u ordena
respectivamente
INFRACTORES
Son las personas que realizan los supuestos
previstos en el C.F.F. así como quien omite el
cumplimiento de obligaciones incluyendo que lo
hagan fuera de plazo
55Multas
- Se pagarán independientemente de la contribución
omitida, de los recargos, de la actualización y
de la responsabilidad penal, en su caso - La actualización se efectuará de conformidad con
el artículo 17-A. - El pago se ajustará a pesos cerrados.
- SE aplica reducción del 50 para contribuyentes
con ingresos menores a 1750,000, en el año
anterior - Cuando el monto de la multa cambie, se aplicará
la menor entre las vigentes al momento de
aplicarlas o al momento de cometer la infracción.
56Multas
- Reducción para contribuyentes cumplidos hasta
100 (no aplica a retenciones). - Haya presentado avisos, declaraciones etc, de los
últimos tres ejercicios - No tener mas de 10 de diferencias en impuestos o
pérdidas determinadas por auditoría el los 3
últimos años. - En caso de dictamen, no tener diferencias o
haberlas corregido. - Haya cumplido requerimientos en los 3 últimos
ejercicios. - No incurrir en agravantes
- No ser sujeto a acción penal fiscal
- No haber solicitado plazo para pago de impestos
retenidos en los últimos 3 años
- Art 70-A
- Frac I.
- Frac. II
- Frac. III
- Frac. IV
- Frac. V
- Frac. VI
- Frac. VII
57Multas
- El pago deberá efectuarse en quince días
- El contribuyente deberá consentir la multa o esta
haber quedado firme - No podrá impugnarse ningún acto conexo
- La información solicitada para verificación, no
representa inicio de facultades de comprobación. - La resolución a la solicitud, no constituye
instancia.
58Multas
- Art 73 CFF
- Frac. I
- Frac. II
- Frac. III
- No se impondrán multas cuando el pago sea
espontáneo. No es espontáneo cuando - La autoridad descubra la omisión.
- Se corrija después de iniciada la revisión
- Se corrija después de 10 días respecto de las
observadas en dictamen
59Multas
- Las multas de impuestos calculados por notarios o
funcionarios públicos, son a su cargo, salvo que
la información proporcionada fuera incorrecta. - La SHCP podrá discrecionalmente condonar las
multas. La resolución no podrá impugnarse.
- Art 73 CFF
- Último párrafo
- Art 74 CFF
60AGRAVANTES (Art 75 CFF)
Reincidencia, esta se da cuando en dos o más
ocasiones se sanciona al infractor por la
comisión de una infracción Utilizar documentos
falsos Llevar doble contabilidad Llevar dos
libros similares con distinto contenido Destruir
total o parcialmente la contabilidad
61AGRAVANTES (Art 75 CFF)
- Microfilmar información fiscal sin cumplir con lo
requerido para ello. - No enterar una contribución retenida
- Infracción continua, se da cuando se comenten una
serie o pluralidad de actos u omisiones violando
una misma disposición
62Multas
- Se reducirá la multa en un 20, si es pagada
dentro de los 45 días siguientes a su
notificación o cuando - Se paguen las contribuciones omitidas o se
devuelva el beneficio indebido dentro del mismo
plazo. - Se aplicará multa de 55 al 75 de la contribución
omitida, cuando la infracción genere la omisión
total o parcial del pago de contribuciones. - La multa será de 20 cuando se pague antes de
notificarse el acta final de la visita o antes de
la notificación del oficio de observaciones. - Será del 30 cuando el pago se efectué después
del supuesto anterior pero antes de que se
notifique la resolución que determine el crédito
fiscal.
- Art 75 CFF
- Frac. VI
- Art 76 CFF séptimo párrafo.
- Art. 76 CFF primer párrafo
- Art 76 CFF segundo párrafo
- Art 76 CFF tercer párrafo
63Multas
- Tratándose de pérdidas fiscales mayores a las
reales la multa será del 30 al 40 de la
diferencia determinada, cuando ya hubiera sido
amortizada. - No habrá multa cuando no se hubiera tenido
oportunidad de amortizarla. - No habrá multa hasta por el monto de la
diferencia que no se disminuyó, si habiendo
tenido la oportunidad, no se hubiera amortizado.
- Art 76 CFF
- octavo párrafo
64Multas
- Art 77 CFF
- Frac. I
- Frac II.
- Frac III
- Art 78 CFF
- Aumentos de multas
- Multas por error aritmético
- 20 al 25 Reducción del 50 si se pagan en 15
días
65Delitos Fiscales
- Requisitos para proceder penalmente
- Formular querella
- Declarar perjuicio del fisco federal
- Formular declaratoria de contrabando
66Querella
Art.
105 Delitos asimilado al contrabando 108 Defraud
ación fiscal 109 Asimilados a defraudación
fiscal 110 Delitos relacionado al
R.F.C. 111 Delitos relacionados con contabilidad
y declaraciones 112 Depositarios e interventores
infieles 114 Abuso de autoridad
67Declaratoria de perjucio
Art.
102 Contrabando 115 Robo en recinto fiscal
Declaratoria correspondiente Contrabando de
mercancías por las que no deban pagarse impuestos
y se requiera permiso de autoridad
competente Denuncia de hechos Demás casos
68Querella Acto procesal de parte (o del
Ministerio Público) mediante el que se ejerce la
acción penal Declaración Manifestación de
saber, o de no saber, hecha por cualquier persona
hábil interrogada por autoridad
competente Denuncia Acto mediante el cual se
pone en conocimiento de la autoridad la comisión
de algún delito o infracción legal.
69Delitos Fiscales
- Los procesos por delitos penales se sobreseerán
discrecionalmente cuando se paguen,
contribuciones, sanciones y recargos antes de que
el Ministerio Público formule conclusiones. (Art
92 3er párrafo)
70Delitos Fiscales
- Son responsables de delitos quienes
- Concierten la realización del delito
- Realicen la conducta o el hecho descrito en la
ley - Cometan conjuntamente el delito
- Utilicen a otra persona para ejecutarlo
- Induzcan dolosamente a otro a cometerlo
- Ayuden dolosamente a otro a cometerlo
- Auxilien a otro después de su ejecución,
cumpliendo una promesa anterior.
71Delitos Fiscales
- Es encubridor, quien sin previo acuerdo y sin
haber participado - Adquiera, reciba, traslade, u oculte el objeto
del delito, con conocimiento de causa o si de
acuerdo a las circunstancias debía presumir su
ilegítima procedencia. - Ayude al inculpado a eludir la acción penal, u
oculte, destruya, altere pruebas, instrumentos
del delito o guarde el objeto del delito para el
inculpado
- Art 96 CFF
- Frac. I
- Frac. II
72Delitos Fiscales
- Tentativa de delito fiscal
- Se sanciona con prisión de hasta las 2/3 de la
sanción correspondiente al delito que se intentó
cometer. - Si el autor se desiste o impide la consumación
del delito, no se sancionará, salvo que los
actos que logró ejecutar constituyan por si
mismos un delito
73Delitos Fiscales
- La acción penal de los delitos perseguibles por
querella, prescriben en tres años a partir de que
la SHCP tenga conocimiento del delito y del
delincuente, o en cinco años a partir de la
comisión del delito si la autoridad no tuvo
conocimiento de ellos. (Art 100 CFF)
74Delitos asimilados al contrabando
Adquirir o tener en su poder mercancía
extranjera que no sea para uso personal, la
enajene o comercie con ella, sin la documentación
que compruebe su legal estancia en el país, o sin
el permiso previo de la autoridad federal
competente, o sin marbetes tratándose de envases
que contengan bebidas alcohólicas.
75Delitos asimilados al contrabando
- Retirar de aduana, envases que contengan bebidas
alcohólicas que no tengan adheridos los marbetes
a que obligan las disposiciones legales - Dar un certificado de origen falso
- Introducir mercancías a otro país desde el
territorio nacional omitiendo el pago de
impuestos - Señalar en el pedimento datos falsos para obtener
un beneficio - Presentar documentos falsos ante las autoridades
aduaneras
76Delitos asimilados al contrabando
Tener en su poder vehículo de procedencia
extranjera sin comprobar su legal importación o
estancia en el país, o sin previa autorización
legal, en el caso de automóviles y camiones
cuando se trate de modelos correspondientes a los
últimos cinco años. Enajenar o adquirir por
cualquier título sin autorización legal,
vehículos importados temporalmente Enajenar o
adquirir por cualquier título, vehículos
importados definitivamente para transitar en
zonas libres o franjas fronterizas, o
provisionalmente para circular en las citadas
franjas fronterizas, si el adquiriente no reside
en dichas zonas o franjas
77Asimilación al delito de contrabando
Amparar con documentación o factura auténtica,
mercancía extranjera distinta de la que cubre la
documentación expedida Tener mercancías
extranjeras de tráfico prohibido Autorizar la
internación de algún vehículo, proporcione
documentos o placas para su circulación, otorgue
matrícula o abanderamiento, cuando la importación
se haya efectuado sin el permiso previo
78Defraudación fiscal
Comete el delito de defraudación fiscal quien con
uso de engaños o aprovechamiento de errores,
omita total o parcialmente el pago de alguna
contribución u obtenga un beneficio indebido con
perjuicio del Fiscal Federal
79Se asimila a defraudación fiscal
Consignar datos falsos en las declaraciones En
el caso de personas físicas actividad
empresarial, honorarios o que perciba dividendos,
realizar erogaciones superiores a sus
ingresos No enterar contribuciones retenidas o
recaudadas Beneficiarse sin derecho de un
estímulo fiscal Simule uno o más actos
relacionados entre ellos con el propósito de
obtener un beneficio Omitir presentar la
declaración de un ejercicio por más de doce
meses, omitiendo también el pago de
contribuciones.
80Delitos relacionados con el R.F.C.
No inscribirse o no inscribir a un tercero
después de un año contado a partir de cuando
debió hacerlo Rendir con falsedad al R.F.C. Los
informes, datos o avisos a que este
obligado Usar más de una clave de R.F.C.
Intencionalmente Desocupar el local donde tenga
su domicilio fiscal, sin presentar el aviso de
cambio de domicilio al registro federal de
contribuyentes, después de la notificación de la
orden de visita y antes de un año contado a
partir de dicha notificación, o bien después de
que se le hubiera notificado un crédito fiscal y
antes de que éste se haya garantizado, pagado o
quedado sin efectos.
81Delitos relacionados con la contabilidad y
presentación de declaraciones
Registrar operaciones contables, fiscales o
sociales en dos o más libros o en dos o más
sistemas de contabilidad con diferentes
contenidos Ocultar, alterar o destruir total o
parcialmente los sistemas y registros contables
así como la documentación relativa a los asientos
respectivos, que conforme a las leyes fiscales
esté obligado a llevar Determinar pérdidas con
falsedad Omita la presentación de la declaración
informativa de ingresos correspondientes a
regimenes fiscales preferentes, por mas de tres
meses. Haga uso indebido de información
confidencial proporcionada por el
contribuyente. No cuenten con controles
volumétricos, o los altere, destruya o enajene
combustible que no se adquirieron legalmente
82Delito de depositario o interventor
Si una persona nombrada como depositario o
interventor dispone para sí o para otro el bien
depositado, sus productos o las garantías
otorgadas, se considera delito.
83Abuso de autoridad
Se impondrá sanción de uno a seis años de
prisión, a los servidores públicos que ordenen o
practiquen visitas domiciliarias o embargos sin
mandamientos escrito de autoridad fiscal o
competente. Las mismas penas se impondrán a los
servidores públicos que realicen la revisión
física de las mercancías en transporte en lugar
distinto a los recintos fiscales. Sanción de 1 a
5 años de prisión para el funcionario público que
amenace al contribuyente con presentar demanda,
querella o declaratoria al ministerio
público. Se incrementara hasta un 50 la sanción
para el funcionario que las promueva siendo
notoriamente improcedente
84Contrabando
Introduzca al país o extraiga de él mercancías
omitiendo el pago total o parcial de los
impuestos que deben cubrirse Introduzca al país
o extraiga de él mercancías sin permiso de
autoridad competente, cuando sea necesario este
requisito. Introduzca al país o extraiga de él
mercancías de importación o exportación
prohibida.
85Robo en recinto fiscal
Apoderarse de mercancías que encuentren en
recinto fiscal o fiscalizado o dolosamente
destruir o deteriorar dichas mercancías
86Negativa ficta
- Es una ficción legal tutelada por el CFF, con el
objetivo de no dejar en estado de indefensión al
particular, ante el silencio de la autoridad
respecto a una petición o instancia formulada por
el contribuyente.
- Se configura, al concluir el plazo máximo de 3
meses de las autoridades para resolver. Una vez
configurada, el particular tiene la opción de
esperar la resolución, o considerar que su
instancia o petición ha sido resuelta
negativamente
87Negativa ficta
- Configurada la negativa ficta, el particular
podrá interponer los medios de defensa que juzgue
pertinentes. - Recurso de revocación
- Juicio de nulidad ante el TFJFA.
88Resoluciones particulares favorables
- Las autoridades fiscales solo están obligadas a
contestar consultas sobre situaciones reales y
concretas. La resolución favorable, genera
derechos para los particulares, cuando se hagan
por escrito y por autoridad competente.
- Los funcionarios y empleados públicos
respetarán el derecho de petición, cuando sea por
escrito, de manera pacífica y respetuosa. A toda
petición deberá recaer un acuerdo escrito de las
autoridades, quienes tienen la obligación de
notificarlo en breve término.
89Resoluciones particulares favorables
- Consultas en materia de precios de transferencia.
- Vigencia de 1 ejercicio anterior, el de
consulta y 3 posteriores al de la consulta
90Jerarquía tributaria
Constitución Pólitica Leyes primarias o federales
reglamentarias de la Constitución Tratados
Internacionales
Ley Suprema de la Unión. (133 CPEUM)
Leyes ordinarias o secundarias ISR, IVA, IA,
ISAN, CFF. Decreto Ley. (Autorización
Constitucional Art 29) Decreto Delegado (El
Congreso autoriza Art 131) Resolución particular.
(Art 34, 36 y 36-bis CFF) Reglamentos. (Art 39
frac. II CFF Art 89 Frac I CPEUM) Resolución
miscelanea. (Art 33 Frac I, inciso g)
CFF Criterios de carácter interno de autoridades
a Particulares Art 33 penúltimo párrafo
CFF Dependencias Art 35 CFF
91Resoluciones particulares favorables
- La Secretaría de Hacienda y Crédito Público
publicará anualmente las principales resoluciones
favorables a los contribuyentes a que se refiere
el párrafo anterior, debiendo cumplir con lo
dispuesto en el artículo 69 de este Código (Art
34 último párrafo CFF).
92Resoluciones particulares favorables
- Las resoluciones administrativas de carácter
individual favorables a un particular solo podrán
ser modificadas por el Tribunal Federal de
Justicia Fiscal y Administrativa mediante juicio
iniciado por las autoridades fiscales (Art 36
1er párrafo CFF).
93Resoluciones particulares favorables
- Las resoluciones favorables que otorguen una
autorización o que determinen un régimen fiscal,
surtirán sus efectos en el ejercicio que se
otorguen o el anterior, cuando habiendo sido
solicitado en éste, la resolución se otorgue en
los 3 meses siguientes al cierre del mismo. - Podrá solicitarse la ratificación de la
autorización para ejercicios futuros, al
concluir el ejercicio. (Art 36-bis CFF).
94Recurso de Revocación
- Es un medio de defensa contra los actos
administrativos dictados en materia fiscal federal
- Procede contra resoluciones definitivas que
- Determinen contribuciones, accesorios,
aprovechamientos, sanciones y en general
cualquier resolución definitiva que cause agravio
al particular, excepto las que no constituyen
instancia. - Nieguen la devolución
- Dicten autoridades aduaneras.
117 CFF Frac I
95Recurso de Revocación
- Procede contra actos de autoridades federales
que - Exijan el pago de créditos, cuando se alegue que
estos han prescrito, o que su monto real es
inferior al exigido - Se dicten en el procedimiento administrativo de
ejecución, cuando se alegue ilegalidad. - Afecten el interés jurídico de terceros en
materia de derecho de preferencia en remate - Determinen el valor de bienes embargados.
- La interposición del recurso es optativa antes
de acudir en juicio al TFJFA
Art 120 CFF
- Deberá intentar la misma vía si desea impugnar
un acto antecedente o consecuente
Art 125 CFF
96Recurso de Revocación
- Plazos de interposición
- 45 días hábiles a partir del siguiente al cual
surtió efectos la notificación (135 CFF).
- Autoridad ante la cual se interpone
- La competente en razón del domicilio fiscal, o
ante la que emitió el acto impugnado. - Se podrá enviar por correo certificado con acuse
de recibo, siempre que el envio se efectué desde
el lugar donde resida el recurrente
97Recurso de Revocación
- Requisitos del escrito
- El escrito deberá cumplir los requisitos del
artículo 18 y además señalar
Frac I
- La resolución o acto impugnado
- Los agravios que cause la resolución o el acto
impugnado - Las pruebas y hechos controvertidos
Frac II
Frac III
98Recurso de Revocación
Art 122 CFF
- A falta de alguno de los señalamientos
anteriores, se requerirá su cumplimiento
otorgando un plazo de 5 días.
Efecto de incumplimiento en el plazo
Falta de agravios
Se desecha el recurso
Falta de acto impugnado
Se dá por no presentado
Pierde el derecho a señalarlos
Falta de hechos controvertidos
Falta de pruebas
Se dán por no presentadas
99Recurso de Revocación
Documentos que deben acompañarse Art 123 CFF
Los que acrediten su personalidad, cuando actúe
en nombre de otro o de persona moral Los
documentos donde conste que ya fue reconocida o
que está inscrito en el registro de
representantes legales (Art 19 CFF).
Frac. I
El documento donde consta el acto impugnado
Frac. II
Constancia de notificación del acto impugnado
Frac. III
Las pruebas documentales o pericial
Frac. IV
100Recurso de Revocación
Los documentos se entregan en fotocopia simple,
siempre que obren en poder del recurrente los
originales
- A falta de alguno de los documentos anteriores,
se requerirá su presentación otorgando un plazo
de 5 días.
Art 123 CFF
Efecto de incumplimiento en el plazo
Falta de documentos que acrediten personalidad,
donde conste el acto impugnado o la constancia de
notificación del mismo.
Se dá por no presentado
Falta de pruebas
Se dán por no ofrecidas
101Recurso de Revocación
Es improcedente el recurso contra actos que
Art 124 CFF
- No afecten el interés jurídico del recurrente
Frac. I
- Sean resoluciones dictadas en recurso o en
cumplimiento de éstas o de sentencias.
Frac. II
- Hayan sido impugnados ante el TFJFA
Frac. III
- Consentidos por el contribuyente
Frac. IV
- Conexos a otro que fue impugnado por medio de
defensa diferente
Frac. V
- Por los cuales no se amplió el recurso o no se
expresó ningún agravio en la ampliación
Frac. VI
102Recurso de Revocación
Es improcedente el recurso contra actos que
........
- Son revocados por la autoridad
Frac. VII
- Hayan sido dictados por un procedimiento de
resolución de controversias, si este inició
después de la resolución que resuelve un recurso
de revocación o un juicio ante el TFJFA.
Frac. VIII
- Sean resoluciones dictadas por autoridades
extranjeras, cuyo cobro se haya solicitado a la
SHCP.
Frac. IX
- Tengan por objeto hacer efectivas fianzas
otorgadas en garantía de créditos
Art 126 CFF
103Recurso de Revocación
Procede el sobreseimiento del recurso en los
siguientes casos
Art 124-A CFF
- Por desistimiento del promovente
Frac. I
- Cuando posteriormente a su presentación,
sobrevenga alguna causal de improcedencia
Frac. II
- Cuando quede demostrado que no existe el acto o
resolución impugnada.
Frac. III
- Cuando hayan cesado los efectos del acto o
resolución impugnada.
Frac. IV
104Recurso de Revocación
Reglas para las notificaciones
Art 129 CFF
- Cuando se alegue que un acto recurrible no fue
notificado o lo fue ilegalmente, se estará a las
siguientes reglas
- Si se afirma conocer el acto, en el recurso se
impugnará tanto la notificación como el acto en
sí, manifestando la fecha en la que lo conoció.
Frac. I
- Si se niega conocer el acto, así se manifestará
en el recurso ante la autoridad que debió
notificarlo, debiendo ésta darlo a conocer junto
con la notificación practicada
Frac. II
105Recurso de Revocación
Reglas para las notificaciones.......
Art 129 CFF
- El particular tendrá 45 días a partir de que le
notificaron el acto, para ampliar el recurso,
impugnando el acto y su notificación, o solo la
notificación.
Frac. II, 2do párrafo
- Se estudiarán primeramente los agravios
expresados contra la notificación.
Frac. III
106Recurso de Revocación
Reglas para las notificaciones.....
- Si se resuelve que no hubo notificación o que
fue ilegal, se tendrá al recurrente como sabedor
del acto en la fecha que manifestó haberlo
conocido o en la que se le dió a conocer,
quedando sin efectos lo actuado, pasando a
estudiar las impugnaciones contra el acto
Frac. IV
- Si se resuelve que la notificación fue legal, y
como consecuencia el recurso es extemporaneo,
éste se desechará
Frac. IV 2do párrafo
107Recurso de Revocación
- Pruebas que se admiten
- Documental Pública
- Documental Privada
- Pericial
- Petición de informes a autoridades
- Confesión expresa del recurrente
- Las presunciones legales que no admitan prueba en
contrario - Los hechos legalmente afirmados por autoridad en
documentos públicos. - Todas las demás quedarán a la prudente
apreciación de la sala
Prueba plena
108Recurso de Revocación
- Término para dictar resolución
- 3 meses a partir de la interposición del recurso.
Art 131. CFF
El silencio de la autoridad significa que se
confirma el acto impugnado. El recurrente puede
esperar la resolución o impugnar la negativa
ficta.
- En la resolución se examinarán todos los
agravios, pero cuando uno de ellos sea suficiente
para desvirtuar la validez del acto, bastará con
el examen de ese.
Art 132 CFF
109Recurso de Revocación
Apoyo de la autoridad resolutora
La autoridad podrá corregir los errores en las
citas de los preceptos violados a fin de resolver
la cuestión efectivamente planteada, pero sin
cambiar los hechos expuestos en el recurso.
Art 132 CFF 2do párrafo
También podrá revocar un acto notoriamente
ilegal, aunque los agravios sean insuficientes,
pero deberá fundar cuidadosamente los motivos que
tenga.
No se podrán revocar un acto administrativo en la
parte que no haya sido impugnada por el recurrente
110Recurso de Revocación
Sentido de la Resolución. La resolución que pónga
fin a un recurso podrá
Art 133 CFF
Desecharlo por improcedente Tenerlo por no
interpuesto Sobreseerlo
Frac. I
Confirmar el acto impugnado
Frac. II
Mandar a reponer el procedimiento o a emitir
una nueva resolución
Frac. III
Dejar sin efectos el acto impugnado
Frac. IV
Modificar el acto impugnado o dictar uno nuevo
Frac. V
111Recurso de Revocación
Si la resolución ordena realizar un determinado
acto o iniciar la reposición del procedimiento,
deberá cumplirse en un plazo de cuatro meses,
contados a partir de la fecha en que dicha
resolución se encuentre firme. (Art 133 CFF
último párrafo).
112Garantía del interés fiscal
Formas de garantizar el interés fiscal
Art 141 CFF
- Depósito en dinero u otras formas de garantía
financiera que se efectuen en las cuentas de
garantía de interés fiscal
Frac. I
Frac. II
- Fianza otorgada por institución autorizada.
Frac. III
- Obligación solidaria asumida por tercero
Frac. IV
- Embargo en la vía administrativa
Frac. V
Frac. VI
113Garantía del interés fiscal
La garantía deberá comprender
Art 141 CFF
- Las contribuciones adeudadas actualizadas
- Los accesorios causados.
- Los accesorios que se causen en los siguientes
12 meses
Cada año deberá actualizarse su importe
En ningún caso se podrá dispensar el otorgamiento
de la garantía.
114Garantía del interés fiscal
Plazo para garantizar el interés fiscal
- 45 días trándose de contribuciones omitidas
determinadas mediante el ejercicio de facultades
de comprobación
Art 65 CFF
- 30 días tratándose de requerimiento por
notificación de la autoridad fiscal.
Art 141 CFF
- 5 meses Tratándose de actos por los cuales se
hubiera interpuesto recurso de revocación.
Art 144 2do párrafo
115Garantía del interés fiscal
Procede garantizar el interés fiscal cuando
Art 142 CFF
- Se solicite la suspensión del procedimiento
administrativo de ejecución
Frac. I
Frac. II
- Se solicite prórroga para pago en parcialidades
- Se solicite la aplicación del producto
tratándose del procedimiento de embargo
Frac. III
- En los demás casos que señalen las leyes
Frac. IV
No se garantizan los gastos de ejecución salvo
que el crédito este formado solo por estos.
116Suspensión del procedimiento administrativo de
ejecución
No se ejecutará el acto administrativo cuando
Art 144 CFF
- Se garantice el interés fiscal
- Transcurran 45 días siguientes a que surta
efectos su notificación - Transcurran 15 días siguientes a que surta
efectos su notificación tratándose de IMSS - Se acredite la impugnación intentada y se
garantice el interés fiscal, al vencimiento de
los plazos señalados
117Suspensión del procedimiento administrativo de
ejecución
No se exigirá garantía adiconal, cuando el
contribuyente declare bajo protesta de decir
verdad que los bienes ofrecidos son los únicos
que poseé.
Art 144 CFF 7mo párrafo
En caso de negativa o violación a la suspensión
solicitada, el interesado podrá promover el
incidente de suspensión de la ejecución ante el
superior jerárquico de la autoridad ejecutora.
Art 144 CFF último párrafo
118Procedimiento administrativo de ejecución
Es el procedimiento, mediante el cual las
autoridades fiscales exigen el pago de los
créditos fiscales que no hubieran sido cubiertos
o garantizados dentro de los plazos señalados en
la ley.
El embargo precautorio se practica sobre los
bienes o la negociación del contribuyente cuando
Art 145 CFF
- Se obstaculicen las facultades de comprobación o
haya desaparecido el contribuyente
Frac. I
- Desaparezca el contribuyente o exista riesgo de
que oculte, enajene o dilapide sus bienes
Frac. II
119Procedimiento administrativo de ejecución
- El contribuyente se niegue a proporcionar la
contabilidad
Frac. III
- El crédito fiscal haya sido determinado aunque
no sea exigible, cuando a juicio de la autoridad
exista riesgo de que el obligado realice
maniobras para evadir el cumplimiento
Frac. IV
- Como resultado de revisiones, se detecte que el
contribuyente no está inscrito al RFC, o no pueda
comprobar la legal posesión de la mercancía que
expende.
Frac. V
120Procedimiento administrativo de ejecución
- De todo embargo precautorio se levantará acta
circunstanciada en las que precise las razones
del embargo.
Art 145 CFF 3er párrafo
Son aplicables al embargo precautorio establecido
e