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C P E U M

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(HASTA 48 HRS POSTERIORES A LA ADMISI N) ... (24 HRS SIGUIENTES A LA RECEPCI N DEL PROYECTO DE RESOLUCI N) Art culos 368 y 370 COFIPE ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: C P E U M


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C P E U M
  • Artículo 6o.- La manifestación de las ideas no
    será objeto de ninguna inquisición judicial o
    administrativa, sino en el caso de que ataque a
    la moral, los derechos de tercero, provoque algún
    delito, o perturbe el orden público el derecho
    de réplica será ejercido en los términos
    dispuestos por la ley. El derecho a la
    información será garantizado por el Estado.

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C P E U M
Artículo 41
  • Base II.- La ley señalará las reglas a que se
    sujetará el financiamiento de los propios
    partidos y sus campañas electorales.

c) La ley fijará los límites a las erogaciones en
los procesos internos de selección de candidatos
y las campañas electorales de los partidos
políticos.
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C P E U M
Artículo 41
  • Base III.- Derecho de los partidos políticos a
    usar permanentemente los medios de comunicación.

Apartado A.- IFE como única autoridad
administradora del tiempo que corresponda al
Estado en Radio y TV, destinado a sus fines y al
ejercicio del derecho de los partidos políticos.
Apartado B.- IFE como administrador de tiempos en
radio y TV en las estaciones y canales de
cobertura de las entidades federativas (para
fines electorales).
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C P E U M
Artículo 41
Apartado C.- Prohibición a los partidos políticos
para que en la propaganda electoral que difundan
se utilicen expresiones que denigren a las
instituciones y a los partidos, o que calumnien a
las personas. Suspensión, en la etapa de campañas
electorales federales y locales, de la difusión
en medios de comunicación social de la propaganda
gubernamental (federal, estatal, municipal, del
D.F. y sus delegaciones o cualquier otro ente
público).
Excepciones.- 1) Información de autoridades
electorales 2) Las relativas a los servicios
educativos y de salud y 3) Las de protección
civil en casos de emergencia.
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C P E U M
Artículo 41
Apartado D.- IFE como órgano facultado de
sancionar las infracciones a lo dispuesto en la
Base III, mediante la aplicación de
procedimientos expeditos (especial sancionador).
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C P E U M
Artículo 41
Base IV.- La ley establecerá los plazos para la
realización de los procesos partidistas de
selección y postulación de candidatos a cargos de
elección popular, así como las reglas para las
precampañas y las campañas electorales.
90 días En año de elecciones de Presidente,
Senadores y Diputados Federales.
Duración de campañas
60 días En el año en que solo se
eligen Diputados Federales.
Las precampañas electorales durarán como máximo,
las dos terceras partes del tiempo previsto para
las campañas.
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C P E U M
Artículo 134
Los servidores públicos de la Federación, los
Estados y los municipios, así como del Distrito
Federal y sus delegaciones, tienen en todo tiempo
la obligación de aplicar con imparcialidad los
recursos públicos que están bajo su
responsabilidad, sin influir en la equidad de la
competencia entre los partidos políticos. La
propaganda, bajo cualquier modalidad de
comunicación social, que difundan como tales, los
poderes públicos, los órganos autónomos, las
dependencias y entidades de la administración
pública y cualquier otro ente de los tres órdenes
de gobierno, deberá tener carácter institucional
y fines informativos, educativos o de orientación
social. En ningún caso esta propaganda incluirá
nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen
promoción personalizada de cualquier servidor
público.
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C O F I P E
  • Artículo 23
  • 1. Los partidos políticos, para el logro de los
    fines establecidos en la Constitución Política de
    los Estados Unidos Mexicanos, ajustarán su
    conducta a las disposiciones establecidas en el
    presente Código.

Artículo 27.- Los estatutos establecerán f) La
obligación de sus candidatos de sostener y
difundir la plataforma electoral durante la
campaña electoral en que participen
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C O F I P E
Artículo 38.- Son obligaciones de los partidos
políticos nacionales a) Conducir sus actividades
dentro de los causes legales y ajustar su
conducta y la de sus militantes a los principios
del Estado democrático, respetando la libre
participación política de los demás partidos
políticos y los derechos de los ciudadanos
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C O F I P E
Artículo 38
p) Abstenerse, en su propaganda política o
electoral, de cualquier expresión que denigre a
las instituciones y a los partidos o que calumnie
a las personas. Las quejas por violaciones a este
precepto serán presentadas ante la secretaría
ejecutiva del Instituto, la que instruirá un
procedimiento expedito de investigación en los
términos establecidos en el Libro Séptimo de este
Código. En todo caso, al resolver sobre la
denuncia se observará lo dispuesto por el primer
párrafo del artículo 6 de la Constitución
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C O F I P E
Artículo 48.- Son prerrogativas de los partidos
políticos nacionales a) Tener acceso a la radio
y televisión en los términos de la Constitución y
este Código
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C O F I P E
Artículo 49. 1. Los partidos políticos tienen
derecho al uso de manera permanente de los medios
de comunicación social. 7. El Consejo General se
reunirá a más tardar el 20 de septiembre del año
anterior al de la elección con las organizaciones
que agrupen a los concesionarios y permisionarios
de radio y televisión, para presentar las
sugerencias de lineamientos generales aplicables
a los noticieros respecto de la información o
difusión de las actividades de precampaña y
campaña de los partidos políticos. En su caso,
los acuerdos a que se llegue serán formalizados
por las partes y se harán del conocimiento
público.
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C O F I P E
Artículo 52.- El Consejo General, a propuesta
motivada y fundada de la Comisión de Quejas y
Denuncias, podrá ordenar la suspensión inmediata
de cualquier propaganda política o electoral en
radio o televisión que resulte violatoria de este
Código lo anterior, sin perjuicio de las demás
sanciones que deban aplicarse a los infractores.
En estos casos el Consejo General deberá cumplir
los requisitos y observar los procedimientos
establecidos en el capítulo cuarto, titulo
primero, del Libro Séptimo de este Código.
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C O F I P E
Artículo 76. 8. El Consejo General ordenará la
realización de monitoreos de las transmisiones
sobre las precampañas y campañas electorales en
los programas en radio y televisión que difundan
noticias. Los resultados se harán públicos, por
lo menos cada quince días, a través de los
tiempos destinados a la comunicación social del
Instituto Federal Electoral y en los demás medios
informativos que determine el propio Consejo.
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C O F I P E
Artículo 211. 1. Los procesos internos para la
selección de candidatos a cargos de elección
popular son el conjunto de actividades que
realizan los partidos políticos y los
precandidatos a dichos cargos, de conformidad con
lo establecido en este Código, en los Estatutos y
en los reglamentos, acuerdos y demás
disposiciones de carácter general que aprueben
los órganos de dirección de cada partido político.
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C O F I P E
Artículo 212. 1. Se entiende por precampaña
electoral el conjunto de actos que realizan los
partidos políticos, sus militantes y los
precandidatos a candidaturas a cargos de elección
popular debidamente registrados por cada
partido. 2. Se entiende por actos de precampaña
electoral las reuniones públicas, asambleas,
marchas y en general aquellos en que los
precandidatos a una candidatura se dirigen a los
afiliados, simpatizantes o al electorado en
general, con el objetivo de obtener su respaldo
para ser postulado como candidato a un cargo de
elección popular.
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C O F I P E
Artículo 212
3. Se entiende por propaganda de precampaña el
conjunto de escritos, publicaciones, imágenes,
grabaciones, proyecciones y expresiones que
durante el periodo establecido por este Código y
el que señale la convocatoria respectiva difunden
los precandidatos a candidaturas a cargos de
elección popular con el propósito de dar a
conocer sus propuestas. 4. Precandidato es el
ciudadano que pretende ser postulado por un
partido político como candidato a cargo de
elección popular, conforme a este Código y a los
Estatutos de un partido político, en el proceso
de selección interna de candidatos a cargos de
elección popular.
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Inicio y duración de precampañas
a) Durante los procesos electorales federales en
que se renueven el titular del Poder Ejecutivo
federal y las dos Cámaras del Congreso de la
Unión, las precampañas darán inicio en la tercera
semana de diciembre del año previo al de la
elección. No podrán durar más de sesenta
días. b) Durante los procesos electorales
federales en que se renueve solamente la Cámara
de Diputados, las precampañas darán inicio en la
cuarta semana de enero del año de la elección. No
podrán durar más de cuarenta días, y c)
Tratándose de precampañas, darán inicio al día
siguiente de que se apruebe el registro interno
de los precandidatos. Las precampañas de todos
los partidos deberán celebrarse dentro de los
mismos plazos. Cuando un partido tenga prevista
la celebración de una jornada de consulta
directa, ésta se realizará el mismo día para
todas las candidaturas.
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Inicio y duración de precampañas
3. Los precandidatos a candidaturas a cargos de
elección popular que participen en los procesos
de selección interna convocados por cada partido
no podrán realizar actividades de proselitismo o
difusión de propaganda, por ningún medio, antes
de la fecha de inicio de las precampañas la
violación a esta disposición se sancionará con la
negativa de registro como precandidato. 5. Queda
prohibido a los precandidatos a candidaturas a
cargos de elección popular, en todo tiempo, la
contratación de propaganda o cualquier otra forma
de promoción personal en radio y televisión. La
violación a esta norma se sancionará con la
negativa de registro como precandidato, o en su
caso con la cancelación de dicho registro. De
comprobarse la violación a esta norma en fecha
posterior a la de postulación del candidato por
el partido de que se trate, el Instituto Federal
Electoral negará el registro legal del infractor.
Artículo 211
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C O F I P E
Artículo 228. 1. La campaña electoral, es el
conjunto de actividades llevadas a cabo por los
partidos políticos nacionales, las coaliciones y
los candidatos registrados para la obtención del
voto. 2. Se entiende por actos de campaña las
reuniones públicas, asambleas, marchas y en
general aquellos en que los candidatos o voceros
de los partidos políticos se dirigen al
electorado para promover sus candidaturas.
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C O F I P E
Artículo 228
3. Se entiende por propaganda electoral el
conjunto de escritos, publicaciones, imágenes,
grabaciones, proyecciones y expresiones que
durante la campaña electoral producen y difunden
los partidos políticos, los candidatos
registrados y sus simpatizantes, con el propósito
de presentar ante la ciudadanía las candidaturas
registradas.
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C O F I P E
Artículo 228
4. Tanto la propaganda electoral como las
actividades de campaña a que se refiere el
presente artículo, deberán propiciar la
exposición, desarrollo y discusión ante el
electorado de los programas y acciones fijados
por los partidos políticos en sus documentos
básicos y, particularmente, en la plataforma
electoral que para la elección en cuestión
hubieren registrado.
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C O F I P E
Artículo 228
5. Para los efectos de lo dispuesto por el
párrafo séptimo del artículo 134 de la
Constitución, el informe anual de labores o
gestión de los servidores públicos, así como los
mensajes que para darlos a conocer se difundan en
los medios de comunicación social, no serán
considerados como propaganda, siempre que la
difusión se limite a una vez al año en estaciones
y canales con cobertura regional correspondiente
al ámbito geográfico de responsabilidad del
servidor público y no exceda de los siete días
anteriores y cinco posteriores a la fecha en que
se rinda el informe. En ningún caso la difusión
de tales informes podrá tener fines electorales,
ni realizarse dentro del periodo de campaña
electoral.
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C O F I P E
Artículo 233
1. La propaganda y mensajes que en el curso de
las precampañas y campañas electorales difundan
los partidos políticos se ajustarán a lo
dispuesto por el primer párrafo del artículo 6o.
de la Constitución. 2. En la propaganda política
o electoral que realicen los partidos políticos,
las coaliciones y los candidatos, deberán
abstenerse de expresiones que denigren a las
instituciones y a los propios partidos, o que
calumnien a las personas. El Consejo General del
Instituto está facultado para ordenar, una vez
satisfechos los procedimientos establecidos en
este Código, la suspensión inmediata de los
mensajes en radio o televisión contrarios a esta
norma, así como el retiro de cualquier otra
propaganda.
25
  • Sujetos de responsabilidad por
  • infracciones al COFIPE

Artículo 341 COFIPE
26
  • Sujetos de responsabilidad por
  • infracciones al COFIPE

Artículo 341 COFIPE
27
Infracciones de los partidos políticos
a) Incumplimiento a las obligaciones del artículo
38 del COFIPE e) Realización anticipada de actos
de precampaña o campaña g) Realización
anticipada de actos de precampaña o campaña en
territorio extranjero h) Incumplimiento de
disposiciones en materia de precampañas y
campañas electorales i) Contratación, directa o
por terceros, de tiempo en cualquier modalidad de
radio y televisión j) Difusión de propaganda
política o electoral que contenga expresiones que
denigren a las instituciones o a los propios
partidos y que calumnien a las personas.
Artículo 342 COFIPE
28
Infracciones de aspirantes, precandidatos o
candidatos a cargos de elección popular
Realizar actos anticipados de campaña o
precampaña
Artículo 344 COFIPE
29
Infracciones de ciudadanos, dirigentes y
afiliados a partidos políticos o cualquier
persona física o moral
Contratar propaganda en radio y televisión,
tanto en territorio nacional como en el
extranjero, dirigida a la promoción personal con
fines políticos o electorales, a influir en las
preferencias electorales de los ciudadanos, o a
favor o en contra de partidos políticos o de
candidatos a cargos de elección popular
Artículo 345 COFIPE
30
Infracciones de autoridades o servidores de
cualquiera de los Poderes de la Unión o locales,
órganos municipales, del D.F., autónomos y
cualquier otro ente público
b) Difusión de propaganda gubernamental, desde el
inicio de campañas electorales hasta la jornada
electoral, con las correspondientes
excepciones c) El incumplimiento del principio
de imparcialidad establecido por el artículo 134
de la Constitución, cuando tal conducta afecte la
equidad de la competencia entre los partidos
políticos, entre los aspirantes, precandidatos o
candidatos durante los procesos electorales
Artículo 347 COFIPE
31
Infracciones de autoridades o servidores de
cualquiera de los Poderes de la Unión o locales,
órganos municipales, del D.F., autónomos y
cualquier otro ente público
d) Durante los procesos electorales, la difusión
de propaganda, en cualquier medio de comunicación
social, que contravenga lo dispuesto por el
séptimo párrafo del artículo 134 de la
Constitución e) La utilización de programas
sociales y de sus recursos, del ámbito federal,
estatal, municipal, o del Distrito Federal, con
la finalidad de inducir o coaccionar a los
ciudadanos para votar a favor o en contra de
cualquier partido político o candidato
Artículo 347 COFIPE
32
Infracciones de concesionarios o permisionarios
de radio y TV
a) La venta de tiempo de transmisión, en
cualquier modalidad de programación, a los
partidos políticos, aspirantes, precandidatos o
candidatos a cargos de elección popular b) La
difusión de propaganda política o electoral,
pagada o gratuita, ordenada por personas
distintas al Instituto Federal Electoral d) La
manipulación o superposición de la propaganda
electoral o los programas de los partidos
políticos con el fin de alterar o distorsionar su
sentido original o denigrar a las instituciones,
a los propios partidos, o para calumniar a los
candidatos
Artículo 350 COFIPE
33
Infracciones de los ministros de culto,
asociaciones, iglesias o agrupaciones de
cualquier religión
a) La inducción a la abstención, a votar por un
candidato o partido político, o a no hacerlo por
cualquiera de ellos, en los lugares destinados al
culto, en locales de uso público o en los medios
de comunicación
Artículo 353 COFIPE
34
Sanciones
Amonestación pública Multa según la gravedad
de la falta y atendiendo a los topes establecidos
en la norma de acuerdo con el infractor Para
partidos políticos La reducción de hasta el
50 de las ministraciones del financiamiento
público para partidos políticos Interrupción
de la transmisión de la propaganda política o
electoral que se transmita, dentro del tiempo que
le sea asignado por el Instituto Multa durante
las precampañas y campañas y, en caso de
reincidencia, suspensión parcial de acceso a
radio y Televisión
Artículo 354 COFIPE
35
Sanciones
Para precandidatos o candidatos Pérdida del
derecho a ser registrado como candidato o, en su
caso la cancelación del registro. Si la
infracción es atribuible sólo a los aspirantes o
precandidatos, no procederá sanción al partido
político. Si el precandidato infractor resulta
electo en el proceso interno, el partido no podrá
registrarlo como candidato.
Artículo 354 COFIPE
36
Sanciones
Ciudadanos, dirigentes y afiliados a partidos
políticos o cualquier persona física o moral
Multa, tratándose de compra de tiempo en radio y
TV para difusión de propaganda política o
electoral (ciudadanos, dirigentes y afiliados a
partidos).
Ministros de culto, asociaciones iglesias o
agrupaciones de cualquier religión Se
informará a la Secretaría de Gobernación para los
efectos legales conducentes.
Artículo 354 y 355 COFIPE
37
Sanciones
Concesionarios o permisionarios de radio y TV
Multa, cuando no transmitan de acuerdo a lo
aprobado por el IFE los mensajes para subsanar
la omisión deberán utilizar el tiempo
comercializable En caso de infracciones graves
(venta de tiempo de transmisión o difusión de
propaganda no autorizada) de manera reiterada,
suspensión del tiempo comercializable. En este
caso la autoridad utilizará ese tiempo para
informar al público de dicha situación y, en caso
de permisionarios respecto del tiempo destinado a
patrocinios. En caso de reincidencia, el CG dará
aviso a la autoridad competente para la
aplicación de la sanción correspondiente.
Artículo 354 COFIPE
38
Procedimiento especial sancionador
a) De aplicación durante procesos electorales,
cuando se denuncie la aplicación de conductas
que Violen lo establecido en la base III del
artículo 41 o del séptimo párrafo del artículo
134 de la CPEUM Contravengan las normas sobre
propaganda política o electoral establecidas
para los partidos políticos o Constituyan
actos anticipados de campaña. b) Tratándose de
procesos electorales de entidades federativas, la
denuncia deberá ser presentada, por la autoridad
electoral administrativa correspondiente ante el
IFE. c) Tratándose de difusión de propaganda que
denigre o calumnie, el procedimiento deberá
realizarse a instancia de parte afectada.
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Procedimiento especial sancionador
d) Requisitos de la denuncia Nombre del
denunciante y firma autógrafa o huella
digital Domicilio para oír notificaciones
Documentos para acreditar personería
Narración de los hechos de la denuncia
Ofrecer y exhibir pruebas Medidas cautelares
que se soliciten
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TURNO DE INMEDIATO A LA SECRETARÍA
PRESENTACIÓN DE LA DENUNCIA
Artículos 368 y 370 COFIPE
ADMISIÓN Y EMPLAZAMIENTO A AUDIENCIA DE PRUEBAS Y
ALEGATOS
DESECHAMIENTO
EN SU CASO, MEDIDA CAUTELAR
NOTIFICACIÓN AL DENUNCIANTE(12 HRS)
AUDIENCIA(HASTA 48 HRS POSTERIORES A LA ADMISIÓN)
SESIÓN DEL C G (24 HRS SIGUIENTES A LA RECEPCIÓN
DEL PROYECTO DE RESOLUCIÓN)
PROYECTO DE RESOLUCIÓN DE LA SRÍA (24 HRS
POSTERIORES A LA AUDIENCIA)
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Causas de desechamiento
a) Si no reúne los requisitos de la denuncia b)
Si los hechos denunciados no constituyen, de
manera evidente, una violación en materia de
propaganda político-electoral dentro de un
proceso electivo c) Si el denunciante no
aporta ni ofrece prueba alguna de su dicho y d)
Si la materia de la denuncia resulta irreparable.
Artículo 368, párrafo 5 COFIPE
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Audiencia de pruebas y alegatos
a) Oral y de manera ininterrumpida, conducida por
la Secretaría b) Sólo se admiten pruebas
documentales y técnicas c) La inasistencia de
las partes no impide la celebración d)
Desarrollo i. Uso de la voz al denunciante
(hasta 15 min.) En los procedimientos oficiosos
la Secretaría actuará como denunciante. ii. Uso
de la voz al denunciado (hasta 30 min.) iii.
Resolución sobre admisión de pruebas y su
desahogo iv. Alegatos del denunciante y
denunciado, escrita o verbalmente, (hasta 15
min. c/u).
Artículo 369 COFIPE
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Conocimiento de denuncias por órganos distritales
Si la denuncia surge por la comisión de conductas
relacionadas con Ubicación física o contenido
de propaganda política o electoral impresa
Pinta de bardas Cualquiera diferente a la
transmitida en radio y televisión, así como
cuando se refieran a actos anticipados de campaña
en que la conducta infractora esté relacionada
con este tipo de propaganda.
a) La denuncia se presentará ante la Junta
Distrital correspondiente a la demarcación
territorial donde ocurra la conducta b) Vocal
Ejecutivo funciones del Secretario del CG c)
El proyecto se aprobará por el CD (En
interproceso por la JDE) d) Resoluciones
impugnables ante las Juntas o Consejos Locales,
y e) Facultad de atracción del CG.
Artículo 371 COFIPE
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