Title: CLASIFICACIN DEL SUELO URBANO
1CLASIFICACIÓN DEL SUELO URBANO
2CLASIFICACIÓN DEL SUELO URBANO
1) CUESTIONES PREVIAS
2) LA CLASIFICACIÓN DEL SUELO URBANO EN LA
LEY 6/98
3) LA DISP. ADICIONAL 4ª DE LA LEY 6/98
4) LA STC 164/2001
5) LA CLASIFICACIÓN DEL SUELO URBANO EN EL
TRELOTENC00 - INSTRUMENTOS APTOS - CRITERIOS
DE CLASIFICACIÓN - ALGUNAS CUESITIONES CLAVE -
EL DESARROLLO Y CONCRECIÓN DEL TRELOTENC00 EN
LA PROPUESTA DEL BORRADOR DEL REGLAMENTO DE
PLANEAMIENTO CANARIO
31)CUESTIONES PREVIAS
4CLASIFICACIÓN DEL SUELO URBANO
CUESTIONES PREVIAS
LEGISLACIÓN APLICABLE
- LRSV98.
- TRELOTENC00.
- EXPOSICIÓN DE MOTIVOS DE LA LEY 9/99, DE 13 DE
MAYO, DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO DE CANARIAS
5CLASIFICACIÓN DEL SUELO URBANO
CUESTIONES PREVIAS
-
- CLASIFICACIÓN
- CATEGORIZACIÓN
-
- CALIFICACIÓN
62)LA CLASIFICACIÓN DEL SUELO URBANO EN LA LEY
6/98
7LA CLASIFICACIÓN DEL SUELO URBANO EN LA LEY 6/98
ART. 8 LRSV98
- Tendrán la condición de suelo urbano, a los
efectos de esta Ley - a) El suelo ya transformado por contar, como
mínimo, con acceso rodado, abastecimiento de
agua, evacuación de aguas y suministro de energía
eléctrica o por estar consolidados por la
edificación en la forma y con las características
que establezca la legislación urbanística. - b) Los terrenos que en ejecución del planeamiento
hayan sido urbanizados
8LA CLASIFICACIÓN DEL SUELO URBANO EN LA LEY 6/98
ART. 8 LRSV98 TRES CRITERIOS DE CLASIFICACIÓN
- Tendrán la condición de suelo urbano, a los
efectos de esta Ley - a) El suelo ya transformado por contar, como
mínimo, con acceso rodado, abastecimiento de
agua, evacuación de aguas y suministro de energía
eléctrica - o por estar consolidados por la edificación en la
forma y con las características que establezca la
legislación urbanística. - b) Los terrenos que en ejecución del planeamiento
hayan sido urbanizados
93)LA DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA DE LA LEY 6/98
10CLASIFICACIÓN DEL SUELO URBANO
LA DISP. AD. 4ª LEY 6/98
- Disposición Adicional Cuarta
- En los territorios insulares la legislación
urbanística podrá establecer criterios
complementarios para clasificar los suelos no
urbanizables y urbanizables, teniendo en cuenta
que la delimitación del contenido del derecho de
propiedad del suelo se condiciona por la
peculiaridad del hecho insular, su limitada
capacidad de desarrollo territorial y la
necesidad de compatibilizar una suficiente oferta
de suelo urbanizable con la protección y
preservación de los elementos esenciales del
territorio. - Y EL SUELO URBANO?
114)LA STC 164/2001
12CLASIFICACIÓN DEL SUELO URBANO
LA STC 164/2001
- Disposición Adicional Cuarta
- En los territorios insulares la legislación
urbanística podrá establecer criterios
complementarios para clasificar los suelos no
urbanizables y urbanizables, teniendo en cuenta
que la delimitación del contenido del derecho de
propiedad del suelo se condiciona por la
peculiaridad del hecho insular, su limitada
capacidad de desarrollo territorial y la
necesidad de compatibilizar una suficiente oferta
de suelo urbanizable con la protección y
preservación de los elementos esenciales del
territorio. - STC 164/2001
- EN TODAS LAS CLASES DE SUELO PUEDEN LAS CC.AA.
(TODAS LAS CC.AA., NO SÓLO LAS DE LOS TERRITORIOS
INSULARES) ESTABLECER CRITERIOS COMPLEMENTARIOS
PARA LA CLASIFICACIÓN.
13CLASIFICACIÓN DEL SUELO URBANO
LA STC 164/2001
- En lo que hace específicamente al art. 8 LRSV,
afirma el Abogado del Estado que aquel precepto
sólo contiene criterios definitorios mínimos de
lo que es suelo urbano (suelo con ciertos
servicios urbanísticos mínimos, como primer
criterio, suelo consolidado por la edificación,
como segundo criterio, y suelo resultante de la
ejecución del planeamiento urbanístico, como
tercer criterio) estos criterios serían
susceptibles de complemento normativo por el
legislador autonómico estableciendo como
servicios urbanísticos mínimos otros no exigidos
por el art. 8 LRSV determinando en qué consiste
la consolidación edificatoria o, por último,
precisando en qué consiste la ejecución del
planeamiento urbanístico. En estos términos no
sería posible afirmar que los criterios del art.
8 LRSV imponen modelo urbanístico alguno. - ............
- . Hay que señalar, con el Abogado del Estado, que
el art. 8 a) LRSV en su referencia al suelo "ya
transformado" sólo fija criterios "mínimos",
conocidos frecuentemente como determinantes de la
urbanización primaria pero ni precisa cuándo han
de considerarse cumplidos aquellos requisitos
mínimos, ni impide que aquellos requisitos se
complementen al alza por cada Comunidad Autónoma.
El mismo art. 8 a) LRSV se refiere a un hecho
(terrenos "consolidados por la edificación"),
pero ni impone categorías ni contiene criterios
específicos sobre cuándo se da aquella
consolidación, ámbito éste de regulación que por
entero queda a cada Comunidad Autónoma. La
referencia del art. 8 b) LRSV a los terrenos
urbanizados "en ejecución del planeamiento" no se
acompaña de específicos criterios sobre cuándo ha
de considerarse ejecutado el planeamiento, ni
sobre qué hipotético instrumento de planeamiento
es el ejecutado estas determinaciones caen en la
esfera de decisión de cada Comunidad Autónoma. A
lo anterior hay que añadir que, como ya se dijo
en el fundamento jurídico anterior, cada
Comunidad Autónoma podrá establecer otras clases
de suelo (y por tanto, otros criterios de
clasificación) para fines distintos de la
configuración de las condiciones básicas de
ejercicio de la propiedad urbana. Es así que, en
relación con el supuesto que mencionan los
propios Diputados recurrentes, nada impide que
para fines de gestión o de urbanización el
legislador autonómico pueda superponer a la
clasificación del suelo como urbano otra
clasificación distinta y adecuada a los fines
urbanísticos de reforma interior o de completa
transformación del suelo. En estos términos no se
puede afirmar que la limitada regulación del art.
8 LRSV imponga a las Comunidades Autónomas un
modelo urbanístico determinado. Nada oponen a
esta conclusión, por no guardar relación con el
asunto hoy enjuiciado, las SSTC 125/1984, de 20
de diciembre, y 77/1984, de 3 de julio, citadas
en el recurso del Consejo de Gobierno de
Extremadura.
145)LA CLASIFICACIÓN DEL SUELO URBANO EN EL
TRELOTENC00
151.- INSTRUMENTOS APTOS PARA LA
CLASIFICACIÓN DEL SUELO URBANO2.-
CRITERIOS DE CLASIFICACIÓN3.- ALGUNAS
CUESTIONES CLAVE4.- EL DESARROLLO Y CONCRECIÓN
DEL TRELOTENC00 EN LA PROPUESTA DEL
BORRADOR DEL REGLAMENTO DE PLANEAMIENTO
CANARIO
5) LA CLASIFICACIÓN DEL SUELO URBANO EN EL
TRELOTENC00
16LA CLASIFICACIÓN DEL SUELO URBANO EN EL
TRELOTENC001.- INSTRUMENTOS APTOS PARA LA
CLASIFICACIÓN DEL SUELO URBANO
17CLASIFICACIÓN DEL SUELO URBANO EN EL TRELOTENC00
INSTRUMENTOS APTOS PARA LA CLASIFICACIÓN DE SUELO
URBANO
- PLAN RECTOR DE USO Y GESTIÓN DE PARQUES RURALES
- PLAN ESPECIAL DE PAISAJES PROTEGIDOS
- PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN
18LA CLASIFICACIÓN DEL SUELO URBANO EN EL
TRELOTENC002.- CRITERIOS DE CLASIFICACIÓN
19CLASIFICACIÓN DEL SUELO URBANO
LA CLASIFICACIÓN DEL SUELO URBANO EN EL
TRELOTENC00
- ART. 50. SUELO URBANO. DEFINICIÓN
-
- Integrarán el suelo urbano
-
- a) Los terrenos que, por estar integrados o ser
susceptibles de integrarse en la trama urbana, el
planeamiento general incluya en esta clase legal
de suelo, mediante su clasificación, por
concurrir en él alguna de las condiciones
siguientes - 1) Estar ya transformados por la urbanización
por contar con acceso rodado, abastecimiento de
agua, evacuación de aguas residuales y suministro
de energía eléctrica, en condiciones de pleno
servicio tanto a las edificaciones preexistentes
como a las que se hayan de construir. - 2) Estar ya consolidados por la edificación por
ocupar la misma al menos dos terceras partes de
los espacios aptos para la misma, de acuerdo con
la ordenación que con el planeamiento general se
establezca. - b) Los terrenos que en ejecución del planeamiento
urbanístico hayan sido efectivamente urbanizados
de conformidad con sus determinaciones.
20LA CLASIFICACIÓN DEL SUELO URBANO EN LA LEY 6/98
ART. 8 LRSV98 TRES CRITERIOS DE CLASIFICACIÓN
- Tendrán la condición de suelo urbano, a los
efectos de esta Ley - a) El suelo ya transformado por contar, como
mínimo, con acceso rodado, abastecimiento de
agua, evacuación de aguas y suministro de energía
eléctrica - o por estar consolidados por la edificación en la
forma y con las características que establezca la
legislación urbanística. - b) Los terrenos que en ejecución del planeamiento
hayan sido urbanizados
21CLASIFICACIÓN DEL SUELO URBANO
LA CLASIFICACIÓN DEL SUELO URBANO EN EL
TRELOTENC00
- ART. 50. SUELO URBANO. DEFINICIÓN
-
- Integrarán el suelo urbano
-
- a) Los terrenos que, por estar integrados o ser
susceptibles de integrarse en la trama urbana, el
planeamiento general incluya en esta clase legal
de suelo, mediante su clasificación, por
concurrir en él alguna de las condiciones
siguientes - 1) Estar ya transformados por la urbanización
por contar con acceso rodado, abastecimiento de
agua, evacuación de aguas residuales y suministro
de energía eléctrica, en condiciones de pleno
servicio tanto a las edificaciones preexistentes
como a las que se hayan de construir. - 2) Estar ya consolidados por la edificación por
ocupar la misma al menos dos terceras partes de
los espacios aptos para la misma, de acuerdo con
la ordenación que con el planeamiento general se
establezca. - b) Los terrenos que en ejecución del planeamiento
urbanístico hayan sido efectivamente urbanizados
de conformidad con sus determinaciones.
22CLASIFICACIÓN DEL SUELO URBANO
LA CLASIFICACIÓN DEL SUELO URBANO EN EL
TRELOTENC00
ART. 50 TRELOTENC00
TRES CRITERIOS
23CLASIFICACIÓN DEL SUELO URBANO
LA CLASIFICACIÓN DEL SUELO URBANO EN EL
TRELOTENC00
ART. 50 TRELOTENC00
EXISTENCIA DE INFRAESTRUCTURA
- Integrarán el suelo urbano los terrenos que, por
estar integrados o ser susceptibles de integrarse
en la trama urbana, el planeamiento general
incluya en esta clase legal de suelo, mediante
su clasificación, por estar ya transformado por
la urbanización por contar con acceso rodado,
abastecimiento de agua, evacuación de aguas
residuales y suministro de energía eléctrica, en
condiciones de pleno servicio tanto a las
edificaciones preexistentes como a las que se
hayan de construir.
24CLASIFICACIÓN DEL SUELO URBANO
LA CLASIFICACIÓN DEL SUELO URBANO EN EL
TRELOTENC00
ART. 50 TRELOTENC00
CONSOLIDACIÓN POR LA EDIFICACIÓN
- Los terrenos que, por estar integrados o ser
susceptibles de integrarse en la trama urbana
existente el planeamiento general incluya en esta
clase legal de suelo, mediante su clasificación,
por estar ya transformado por la edificación por
ocupar la misma al menos dos terceras partes de
los espacios aptos para la misma, de acuerdo con
la ordenación que con el planeamiento general se
establezca, en los términos dispuestos por las
correspondientes Normas Técnicas de Planeamiento
25CLASIFICACIÓN DEL SUELO URBANO
LA CLASIFICACIÓN DEL SUELO URBANO EN EL
TRELOTENC00
ART. 50 TRELOTENC00
EXISTENCIA DE INFRAESTRUCTURA EN EJECUCIÓN DEL
PLANEAMIENTO
- Los terrenos que, en ejecución del planeamiento
urbanístico hayan sido efectivamente urbanizados
de confor-midad con sus determinaciones
26CLASIFICACIÓN DEL SUELO URBANO
LA CATEGORIZACIÓN DEL SUELO URBANO EN EL
TRELOTENC00
ART. 51 TRELOTENC00
SUELO URBANO CONSOLIDADO POR LA URBANIZACIÓN
- Está integrado por aquellos terrenos que además
de los servicios de acceso rodado, abastecimiento
de agua, evacuación de aguas residuales y
suministro de energía eléctrica, cuenten con los
de pavimentación de calzada, encintado de aceras
y alumbrado público, en los términos precisados
por las Normas Técnicas del Planeamiento
Urbanístico y el Plan General
SUELO URBANO NO CONSOLIDADO POR LA URBANIZACIÓN
El resto del suelo urbano
27LA CLASIFICACIÓN DEL SUELO URBANO EN EL
TRELOTENC003.- ALGUNAS CUESTIONES CLAVE
28CLASIFICACIÓN DEL SUELO URBANO EN EL TRELOTENC00
3.- ALGUNAS CUESTIONES CLAVE
- A) PUEDEN AMPLIAR LAS CC.AA. LOS REQUISITOS DE
CLASIFICACIÓN DEL SUELO URBANO? -
- B) PUEDE EL PLANEAMIENTO ESTABLECER NUEVOS
REQUISITOS PARA LA CLASIFICACIÓN DEL SUELO
URBANO? - C) LA CLASIFICACIÓN DEL SUELO URBANO NO ES
REGLADA - D) LA CLASIFICACIÓN POR EL PLANEAMIENTO Y LA
CLASIFICACIÓN SIN ALTERACIÓN DEL PLANEAMIENTO - E)LA TRAMA URBANA Y LA SUSCEPTIBILIDAD DE
INTEGRACIÓN EN LA TRAMA URBANA -
- F) LA UNIDAD ESPACIAL DE REFERENCIA PARA LA
CLASIFICACIÓN - G) ES POSIBLE CLASIFICAR COMO SUELO URBANO EL
QUE ESTANDO CLASIFICADO ASÍ NO CUMPLA CON LOS
REQUISITOS ESTABLECIDOS EN LA LEY?
29LA CLASIFICACIÓN DEL SUELO URBANO EN EL
TRELOTENC003.- ALGUNAS CUESTIONES CLAVEA)
PUEDEN AMPLIAR LAS CC.AA. LOS REQUISITOS DE
CLASIFICACIÓN DEL SUELO URBANO?
30CLASIFICACIÓN DEL SUELO URBANO
CRITERIOS COMPLEMENTARIOS PARA LA CLASIFICACIÓN
DEL SUELO URBANO
- SUELO URBANO
- ART. 8 LRSV98. CRITERIOS PARA LA
CLASIFICACIÓN DE SUELO URBANO - EXISTENCIA DE INFRAESTRUCTURA
- El suelo ya transformado por contar, como
mínimo, con - ACCESO RODADO,
- ABASTECIMIENTO DE AGUA,
- EVACUACIÓN DE AGUA
- y SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA
- EXISTENCIA DE CONSOLIDACIÓN POR LA EDIFICACIÓN.
- EXISTENCIA DE INFRAESTRUCTURA EN EJECUCIÓN DEL
PLANEAMIENTO. - SUELO URBANIZABLE Y RÚSTICO
- DISP. AD. CUARTA LRSV98 En los
territorios insulares la legislación urbanística
podrá establecer criterios complementarios para
clasificar los suelos no urbanizables y
urbanizables, .........
31CLASIFICACIÓN DEL SUELO URBANO
CRITERIOS COMPLEMENTARIOS PARA LA CLASIFICACIÓN
DEL SUELO URBANO
- COMO MÍNIMO (ART. 8 LRSV98 SE PUEDEN AMPLIAR
LOS REQUISITOS DE SUELO URBANO?. - DISP. AD. 4ª LEY 6/98 SE REFIERE SÓLO AL SUELO
URBANIZABLE Y AL NO URBANIZABLE. - PERO LA STC 164/2001 HA ENTENDIDO CLARAMENTE QUE
TODAS LAS CC.AA PUEDEN ESTABLECER REQUISITOS
COMPLEMENTARIOS PARA LA CLASIFICACIÓN DE TODA
CLASE DE SUELO.
32LA CLASIFICACIÓN DEL SUELO URBANO EN EL
TRELOTENC003.- ALGUNAS CUESTIONES
CLAVEB) PUEDE EL PLANEAMIENTO ESTABLECER
NUEVOS REQUISITOS PARA LA CLASIFICACIÓN DEL SUELO
URBANO?
33LA CLASIFICACIÓN DEL SUELO URBANO EN EL
TRELOTENC003.- ALGUNAS CUESTIONES CLAVEB)
PUEDE EL PLANEAMIENTO ESTABLECER NUEVOS
REQUISITOS PARA LA CLASIFICACIÓN DEL SUELO
URBANO? NO
34LA CLASIFICACIÓN DEL SUELO URBANO EN EL
TRELOTENC003.- ALGUNAS CUESTIONES CLAVEB)
PUEDE EL PLANEAMIENTO ESTABLECER NUEVOS
REQUISITOS PARA LA CLASIFICACIÓN DEL SUELO
URBANO? NOEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN DE
TELDE
35PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN DE TELDEEl Suelo
Urbano está compuesto por aquellos terrenos
queA) El Plan General adscribe a esta clase
legal de suelo, mediante su clasificación
pora) Formar parte o ser susceptibles de ser
integrados en una trama urbana existente y estar
ya urbanizados, entendiendo por tal, para el
municipio de Telde, aquellas parcelas que
dispongan de ....................................
....b) Estar ya consolidados por la edificación
al menos en las dos terceras partes del espacio
servido efectiva y suficientemente por las redes
de los servicios enumerados en apartado anterior,
en los términos dispuestos por las
correspondientes Normas Técnicas del
Planeamiento.c) Los terrenos que hayan sido
urbanizados en ejecución del planeamiento
urbanístico y de conformidad con sus
determinaciones.
36PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN DE TELDEa) Formar
parte o ser susceptibles de ser integrados en una
trama urbana existente y estar ya urbanizados,
entendiendo por tal, para el municipio de Telde,
aquellas parcelas que dispongan de 1) Calle
urbana asfaltada 2) Bordillos y pavimentación
de aceras 3) Saneamiento a nivel de parcela,
incluso arquetas de acometida 4) Servicio de
abastecimiento de agua a pie de parcela 5)
Energía eléctrica en baja tensión con arqueta de
parcela 6) Alumbrado público de nivel urbano en
la vía 7) Servicio de telefonía directa a
parcela.ART. 50 TRELOTENC00 Integrarán el
suelo urbano los terrenos que, por estar
integrados o ser susceptibles de integrarse en la
trama urbana, el planeamiento general incluya en
esta clase legal de suelo, mediante su
clasificación, por estar ya transformado por la
urbanización por contar con acceso rodado,
abastecimiento de agua, evacuación de aguas
residuales y suministro de energía eléctrica, en
condiciones de pleno servicio tanto a las
edificaciones preexistentes como a las que se
hayan de construir.
37PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN DE TELDEa) Formar
parte o ser susceptibles de ser integrados en una
trama urbana existente y estar ya urbanizados,
entendiendo por tal, para el municipio de Telde,
aquellas parcelas que dispongan de 1) Calle
urbana asfaltada 2) Bordillos y pavimentación
de aceras 3) Saneamiento a nivel de parcela,
incluso arquetas de acometida 4) Servicio de
abastecimiento de agua a pie de parcela 5)
Energía eléctrica en baja tensión con arqueta de
parcela 6) Alumbrado público de nivel urbano en
la vía 7) Servicio de telefonía directa a
parcela.Además de las condiciones anteriores
serán no edificables las parcelas con frente a
una vía que, disponiendo de dichos servicios
urbanísticos, presenten una pendiente topográfica
superior al 30 por ciento en cualquier
dirección.No resultan aplicables las anteriores
condiciones a las parcelas con frente a carretera
general o camino insular, excepto que se trate de
travesías con edificaciones urbanas a ambos
márgenes. conforme a los criterios que se
precisen en las correspondientes Normas Técnicas
del Planeamiento.
38PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN DE TELDEb) Estar ya
consolidados por la edificación al menos en las
dos terceras partes del espacio servido efectiva
y suficientemente por las redes de los servicios
enumerados en apartado anterior, en los términos
dispuestos por las correspondientes Normas
Técnicas del Planeamiento.c) Los terrenos que
hayan sido urbanizados en ejecución del
planeamiento urbanístico y de conformidad con sus
determinaciones.
39PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN DE TELDEB) El Plan
General establece para el Suelo Urbano las
siguientes categoríasa) Suelo urbano
consolidado por la urbanización, integrado por
aquellos terrenos que estén urbanizados con
arreglo a las normas mínimas establecidas en cada
caso por las Normas Técnicas de Planeamiento y,
en su caso, por el planeamiento, y si éste no
existiere o no las concretare, por contar, además
de con los servicios señalados en el artículo
50.a).1, con los siguientes pavimentación de
calzadas, encintado de aceras, alumbrado público
y fijación de alineaciones y rasantes. b) Suelo
urbano no consolidado por la urbanización,
integrado por los terrenos no urbanizados o que
no tengan la urbanización ultimada por no contar
con los requisitos previstos en el apartado
anterior. En cualquier caso, deberán incluirse en
esta categoría1) Los suelos urbanos sujetos a
operaciones de reforma o renovación urbanas,
incluidas las dirigidas al establecimiento de
dotaciones de cesión obligatoria y gratuita, que
deban ejecutarse mediante unidades de
actuación.2) Los suelos urbanos en los que la
urbanización existente no comprenda todos los
servicios e infraestructuras precisos o unos u
otras no cumplan los requerimientos mínimos
establecidos por las Normas Técnicas del
Planeamiento o los mayores derivados del
planeamiento urbanístico.
40LA CLASIFICACIÓN DEL SUELO URBANO EN EL
TRELOTENC003.- ALGUNAS CUESTIONES CLAVEC)
EL SUELO URBANO NO ES REGLADO.
41CLASIFICACIÓN DEL SUELO URBANO EN EL TRELOTENC00
CARÁCTER NO REGLADO DEL SUELO URBANO
- REGLADO
- DISCRECIONAL
- ARBITRARIO
42CLASIFICACIÓN DEL SUELO URBANO EN EL TRELOTENC00
CARÁCTER NO REGLADO DEL SUELO URBANO
43CLASIFICACIÓN DEL SUELO URBANO EN EL TRELOTENC00
CARÁCTER NO REGLADO DEL SUELO URBANO
- CARÁCTER
- REGLADO
- O
- DISCRECIONAL
- DEL SUELO URBANO?
44CLASIFICACIÓN DEL SUELO URBANO
CLASIFICACIÓN DEL SUELO URBANO. REGLADO O
DISCRECIONAL? ART. 8 LRSV98
- Tendrán la condición de suelo urbano, a los
efectos de esta Ley - a) El suelo ya transformado por contar, como
mínimo, con acceso rodado, abastecimiento de
agua, evacuación de aguas y suministro de energía
eléctrica o por estar consolidados por la
edificación en la forma y con las características
que establezca la legislación urbanística. - b) Los terrenos que en ejecución del planeamiento
hayan sido urbanizados
45CLASIFICACIÓN DEL SUELO URBANO
CLASIFICACIÓN DEL SUELO URBANO. REGLADO O
DISCRECIONAL? ART. 8 LRSV98
- CRITERIO JURISPRUDENCIAL CARÁCTER REGLADO DEL
SUELO URBANO. - SIN EMBARGO PODÍA PREDICARSE EL CARÁCTER
REGLADO DEL SUELO URBANO POR EL CRITERIO DE
CONSOLIDACIÓN POR LA EDIFICACIÓN?
46CLASIFICACIÓN DEL SUELO URBANO EN EL TRELOTENC00
EL SUELO URBANO NO ES REGLADO ART. 50
TRELOTENC00
- Integrarán el suelo urbano los terrenos que, por
estar integrados o ser susceptibles de integrarse
en la trama urbana, - en esta clase legal de suelo, mediante su
clasificación - por estar ya transformado por la urbanización
por contar con acceso rodado, abastecimiento de
agua, evacuación de aguas residuales y suministro
de energía eléctrica, en condiciones de pleno
servicio tanto a las edificaciones preexistentes
como a las que se hayan de construir. - por estar ya transformado por la edificación,
por ocupar la misma al menos dos terceras partes
de los espacios aptos para la misma.
el planeamiento general incluya
47CLASIFICACIÓN DEL SUELO URBANO EN EL TRELOTENC00
EL SUELO URBANO NO ES REGLADO EXPOSICIÓN DE
MOTIVOS LEY 9/99
- El suelo urbano, sin perjuicio de los criterios
esenciales que lo conforman de urbanización y
colmatación, requiere para su clasificación la
efectiva integración de la concreta pieza de
suelo en la trama urbana existente. Este
principio permite liberar al plan, y con ello al
modelo de desarrollo que este proponga, de
servidumbres o presuntos derechos, en ocasiones
determinados por interpretaciones legales
extremas, resultantes de la situación actual de
enorme dispersión de la edificación y permitir
así, la consecución del propósito que subyace en
la Ley de un desarrollo equilibrado, limitado en
su ocupación del suelo y vinculado a una
ordenación racional del territorio.
Elementos CLAVE integración en la trama
urbana que el planeamiento general incluya
48LA CLASIFICACIÓN DEL SUELO URBANO EN EL
TRELOTENC00
EL SUELO URBANO NO ES REGLADO ART. 50
TRELOTENC00
- LA CLASIFICACIÓN DEL SUELO URBANO NO ES REGLADA
- PORQUE PARA QUE EL SUELO SE PUEDA CLASIFICAR
COMO URBANO ES NECESARIO - - QUE SE CUMPLAN LOS REQUISITOS QUE ESTABLECE LA
LEY. (existencia de infraestructuras o
consolidación por la edificación integración en
la trama urbana) - - QUE EL PLANEAMIENTO LO CLASIFIQUE COMO URBANO
POR CONVENIR A SU MODELO DE ORDENACIÓN DEL
TERRITORIO. - LUEGO, LA CLASIFICACIÓN NO ES REGLADA.
- AHORA BIEN, TAMPOCO ES ENTERAMENTE DISCRECIONAL,
- YA QUE
- - EL SUELO NO SE PUEDE CLASIFICAR COMO URBANO SI
NO CUMPLE LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN LA LEY. - - CUANDO CUMPLA DICHOS REQUISITOS Y ESTÉ
INTEGRADO EN LA TRAMA URBANA, HAY QUE
CLASIFICARLO COMO URBANO.
49CLASIFICACIÓN DEL SUELO URBANO
CLASIFICACIÓN DEL SUELO URBANO.REGLADO O
DISCRECIONAL? ART. 8 LRSV98
- CÓMO HA DE ENTENDERSE EL ART. 8 DE LA LEY 6/98?
- Tendrán
50CLASIFICACIÓN SUELO URBANO.
CLASIFICACIÓN DEL SUELO URBANO. REGLADO O
DISCRECIONAL? ART. 8 LRSV98
- Tendrán la condición de suelo urbano, a los
efectos de esta Ley - a) El suelo ya transformado por contar, como
mínimo, con acceso rodado, abastecimiento de
agua, evacuación de aguas y suministro de energía
eléctrica o por estar consolidados por la
edificación en la forma y con las características
que establezca la legislación urbanística. - b) Los terrenos que en ejecución del planeamiento
hayan sido urbanizados
51CLASIFICACIÓN SUELO URBANO.
CLASIFICACIÓN DEL SUELO URBANO. REGLADO O
DISCRECIONAL? ART. 8 LRSV98
- Tendrán la condición de suelo urbano, a los
efectos de esta Ley - VALORACIONES
- (Podria entenderse que en el supuesto de que la
legislación autonómica haya establecido
requisitos complementarios para la clasificación
del suelo, a efectos de valoraciones sólo se
aplicarán para la clasificación los requisitos
previstos por la LRSV98?)
52LA CLASIFICACIÓN DEL SUELO URBANO EN EL
TRELOTENC003.- ALGUNAS CUESTIONES CLAVED)
LA CLASIFICACIÓN POR EL PLANEAMIENTO Y LA
CLASIFICACIÓN SIN ALTERACIÓN DEL PLANEAMIENTO
53CLASIFICACIÓN DEL SUELO URBANO
LA CLASIFICACIÓN DEL SUELO URBANO EN EL
TRELOTENC00
- ART. 50. SUELO URBANO. DEFINICIÓN
-
- Integrarán el suelo urbano
-
- a) Los terrenos que, por estar integrados o ser
susceptibles de integrarse en la trama urbana, el
planeamiento general incluya en esta clase legal
de suelo, mediante su clasificación, por
concurrir en él alguna de las condiciones
siguientes - 1) Estar ya transformados por la urbanización
por contar con acceso rodado, abastecimiento de
agua, evacuación de aguas residuales y suministro
de energía eléctrica, en condiciones de pleno
servicio tanto a las edificaciones preexistentes
como a las que se hayan de construir. - 2) Estar ya consolidados por la edificación por
ocupar la misma al menos dos terceras partes de
los espacios aptos para la misma, de acuerdo con
la ordenación que con el planeamiento general se
establezca. - b) Los terrenos que en ejecución del planeamiento
urbanístico hayan sido efectivamente urbanizados
de conformidad con sus determinaciones.
54CLASIFICACIÓN DEL SUELO URBANO
LA CLASIFICACIÓN DEL SUELO URBANO EN EL
TRELOTENC00
LA CLASIFICACIÓN POR EL PLANEAMIENTO
1) EXISTENCIA DE INFRAESTRUCTURA 2)
CONSOLIDACIÓN POR LA EDIFICACIÓN
55CLASIFICACIÓN DEL SUELO URBANO
LA CLASIFICACIÓN DEL SUELO URBANO EN EL
TRELOTENC00
LA CLASIFICACIÓN POR EL PLANEAMIENTO
1) EXISTENCIA DE INFRAESTRUCTURA
- Integrarán el suelo urbano los terrenos que, por
estar integrados o ser susceptibles de integrarse
en la trama urbana, el planeamiento general
incluya en esta clase legal de suelo, mediante
su clasificación, por estar ya transformado por
la urbanización por contar con acceso rodado,
abastecimiento de agua, evacuación de aguas
residuales y suministro de energía eléctrica, en
condiciones de pleno servicio tanto a las
edificaciones preexistentes como a las que se
hayan de construir.
56CLASIFICACIÓN DEL SUELO URBANO
LA CLASIFICACIÓN DEL SUELO URBANO EN EL
TRELOTENC00
LA CLASIFICACIÓN POR EL PLANEAMIENTO
2) CONSOLIDACIÓN POR LA EDIFICACIÓN
- Los terrenos que, por estar integrados o ser
susceptibles de integrarse en la trama urbana
existente el planeamiento general incluya en esta
clase legal de suelo, mediante su clasificación,
por estar ya transformado por la edificación por
ocupar la misma al menos dos terceras partes de
los espacios aptos para la misma, de acuerdo con
la ordenación que con el planeamiento general se
establezca, en los términos dispuestos por las
correspondientes Normas Técnicas de Planeamiento
57CLASIFICACIÓN DEL SUELO URBANO
LA CLASIFICACIÓN DEL SUELO URBANO EN EL
TRELOTENC00
LA CLASIFICACIÓN SIN ALTERACIÓN FORMAL DEL
PLANEAMIENTO
EXISTENCIA DE INFRAESTRUCTURA EN EJECUCIÓN DEL
PLANEAMIENTO
58CLASIFICACIÓN DEL SUELO URBANO
LA CLASIFICACIÓN DEL SUELO URBANO EN EL
TRELOTENC00
LA CLASIFICACIÓN SIN ALTERACIÓN FORMAL DEL
PLANEAMIENTO
EXISTENCIA DE INFRAESTRUCTURA EN EJECUCIÓN DEL
PLANEAMIENTO
- Los terrenos que, en ejecución del planeamiento
urbanístico hayan sido efectivamente urbanizados
de confor-midad con sus determinaciones
59LA CLASIFICACIÓN DEL SUELO URBANO EN EL
TRELOTENC003.- ALGUNAS CUESTIONES CLAVEE)
LA TRAMA URBANA Y LA SUSCEPTIBILIDAD DE
INTEGRACIÓN EN LA TRAMA URBANA
60CLASIFICACIÓN DEL SUELO URBANO
ALGUNAS CUESTIONES CLAVE
- E) LA TRAMA URBANA Y LA
- SUSCEPTIBILIDAD DE INTEGRACIÓN
- EN LA TRAMA URBANA
- TRAMA
- Conjunto de hilos que, cruzados y enlazados con
los de la urdimbre, forman una tela - Ligazón entre las partes de un asunto, y en
especial el enredo en una obra dramática o
novelesca
61CLASIFICACIÓN DEL SUELO URBANO
ALGUNAS CUESTIONES CLAVE
- E) LA TRAMA URBANA Y LA
- SUSCEPTIBILIDAD DE INTEGRACIÓN
- EN LA TRAMA URBANA
- TRAMA
- CABE TRAMA URBANA SIN EDIFICACIONES?
62CLASIFICACIÓN DEL SUELO URBANO
ALGUNAS CUESTIONES CLAVE
- E) LA TRAMA URBANA Y LA
- SUSCEPTIBILIDAD DE INTEGRACIÓN
- EN LA TRAMA URBANA
- a) Cuando está el suelo integrado en la trama
urbana? - b) Cuando es susceptible de integrarse en la
trama urbana? - c) Cuando puede constituir una trama urbana
autónoma?
63LA CLASIFICACIÓN DEL SUELO URBANO EN EL
TRELOTENC003.- ALGUNAS CUESTIONES
CLAVEF) LA UNIDAD ESPACIAL DE REFERENCIA
PARA LA CLASIFICACIÓN
64CLASIFICACIÓN DEL SUELO URBANO
ALGUNAS CUESTIONES CLAVE
- F) LA UNIDAD ESPACIAL DE REFERENCIA
- PARA LA CLASIFICACIÓN
- a) La PARCELA?
- b) El TRAMO DE CALLE?
- c) La CALLE?
- c) La MANZANA?
- d) GRUPOS DE MANZANAS?
- e) La que el PLANEAMIENTO considere CONVENIENTE?
- f) SIEMPRE la MISMA unidad espacial de
referencia?
65CLASIFICACIÓN DEL SUELO URBANO
ALGUNAS CUESTIONES CLAVE
- F) LA UNIDAD ESPACIAL DE REFERENCIA
- PARA LA CLASIFICACIÓN
- ANEXO. TRELOTENC00 APARTADO 3.1. Unidad de
actuación. - La superficie de suelo, debidamente delimitada,
que opera simultáneamente como ámbito para el
desarrollo de la totalidad de las operaciones
jurídicas y materiales precisas para la ejecución
integral del planeamiento de ordenación y
comunidad de referencia para la justa
distribución de beneficios y cargas, incluido el
coste de la urbanización. Pueden ser
discontinuas, en los supuestos y los términos
autorizados expresamente por la Ley. Cuando no
sea precisa la realización de obras de
urbanización referidas a varias parcelas, su
ámbito puede reducirse al de una parcela. - De aquí se deduce que la categorización (y la
clasificación?) podrían hacerse parcela a
parcela, es decir, tomando como unidad espacial
de referencia la parcela. Ahora bien es esto
viable desde el punto de vista técnico
urbanístico? Y es sensato?
66PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN DE TELDEa) Formar
parte o ser susceptibles de ser integrados en una
trama urbana existente y estar ya urbanizados,
entendiendo por tal, para el municipio de Telde,
aquellas parcelas que dispongan de 1) Calle
urbana asfaltada 2) Bordillos y pavimentación
de aceras 3) Saneamiento a nivel de parcela,
incluso arquetas de acometida 4) Servicio de
abastecimiento de agua a pie de parcela 5)
Energía eléctrica en baja tensión con arqueta de
parcela 6) Alumbrado público de nivel urbano en
la vía 7) Servicio de telefonía directa a
parcela.ART. 50 TRELOTENC00 Integrarán el
suelo urbano los terrenos que, por estar
integrados o ser susceptibles de integrarse en la
trama urbana, el planeamiento general incluya en
esta clase legal de suelo, mediante su
clasificación, por estar ya transformado por la
urbanización por contar con acceso rodado,
abastecimiento de agua, evacuación de aguas
residuales y suministro de energía eléctrica, en
condiciones de pleno servicio tanto a las
edificaciones preexistentes como a las que se
hayan de construir.
67LA CLASIFICACIÓN DEL SUELO URBANO EN EL
TRELOTENC003.- ALGUNAS CUESTIONES
CLAVEG) PUEDE EL PLANEAMIENTO CLASIFICAR
COMO SUELO URBANO EL QUE AÚN ESTANDO AHORA
CLASIFICADO ASÍ NO CUMPLA CON LOS REQUISITOS
ESTABLECIDOS EN LA LEY?
68LA CLASIFICACIÓN DEL SUELO URBANO EN EL
TRELOTENC003.- ALGUNAS CUESTIONES CLAVEG)
PUEDE EL PLANEAMIENTO CLASIFICAR COMO SUELO
URBANO EL QUE AÚN ESTANDO AHORA CLASIFICADO ASÍ
NO CUMPLA CON LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN LA
LEY?NO
69LA CLASIFICACIÓN DEL SUELO URBANO EN EL
TRELOTENC004.- EL DESARROLLO Y CONCRECIÓN
DEL TRELOTENC00 EN LA PROPUESTA DEL BORRADOR
DEL REGLAMENTO DE PLANEAMIENTO CANARIO
70LA CLASIFICACIÓN DEL SUELO URBANO EN EL
TRELOTENC004.- LA PROPUESTA DEL BORRADOR DEL
REGLAMENTO DE PLANEAMIENTO CANARIO
1) CRITERIOS DE CLASIFICACIÓN DEL SUELO
URBANO 2) LA CLASIFICACIÓN MEDIANTE EL
PLANEAMIENTO 3) LA CLASIFICACIÓN SIN ALTERACIÓN
FORMAL DEL PLANEAMIENTO
71LA CLASIFICACIÓN DEL SUELO URBANO EN EL
TRELOTENC004.- LA PROPUESTA DEL BORRADOR
DEL REGLAMENTO DE PLANEAMIENTO CANARIO
1) CRITERIOS DE CLASIFICACIÓN DEL SUELO
URBANO
72LA CLASIFICACIÓN DEL SUELO URBANO
LA PROPUESTA DEL BORRADOR DEL REGLAMENTO DE
PLANEAMIENTO CANARIO
- 1) CRITERIOS DE CLASIFICACIÓN DEL SUELO URBANO
- El planeamiento clasificará el suelo como urbano
de conformidad con lo preceptuado en el artículo
50 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación
del Territorio de Canarias y de Espacios
Naturales de Canarias y con las precisiones que
para su aplicación realicen el presente
Reglamento y, en su caso, las Normas Técnicas del
Planeamiento Urbanístico. - De acuerdo a lo dispuesto en el citado artículo
50, el suelo podrá clasificarse como urbano
cuando concurra en el mismo alguno de los
siguientes criterios de clasificación - a) Existencia de infraestructuras.
- b) Consolidación por la edificación.
- c) Ejecución de la urbanización prevista por el
planeamiento. - La clasificación por aplicación de los criterios
señalados en los apartados a) y b) se realizará a
través del planeamiento y la clasificación por
aplicación del criterio señalado en el apartado
c) se realizará mediante resolución del órgano de
la Administración Pública competente a tal efecto.
73LA CLASIFICACIÓN DEL SUELO URBANO EN EL
TRELOTENC004.- LA PROPUESTA DEL BORRADOR
DEL REGLAMENTO DE PLANEAMIENTO CANARIO
2) LA CLASIFICACIÓN MEDIANTE EL PLANEAMIENTO 3)
LA CLASIFICACIÓN SIN ALTERACIÓN FORMAL DEL
PLANEAMIENTO
74CLASIFICACIÓN DEL SUELO URBANO
LA PROPUESTA DEL BORRADOR DEL REGLAMENTO DE
PLANEAMIENTO CANARIO
- 2) LA CLASIFICACIÓN MEDIANTE EL PLANEAMIENTO
- El planeamiento podrá clasificar los terrenos
como suelo urbano cuando concurra en los mismos
alguno de los siguientes criterios de
clasificación - A) Existencia de infraestructuras. Para que se
considere aplicable este criterio de
clasificación será necesario que los terrenos
cuenten con los siguientes servicios de
urbanización acceso rodado, abastecimiento de
agua, evacuación de aguas residuales y suministro
de energía eléctrica, todos ellos en condiciones
de pleno servicio, tanto a las edificaciones
preexistentes como a las que se hayan de
construir. - B) Consolidación por la edificación. Para que se
considere aplicable este criterio de
clasificación será necesario que los terrenos
estén consolidados por la edificación, por ocupar
la misma al menos dos terceras partes de los
espacios aptos para ella, de acuerdo con la
ordenación que establezca el planeamiento. - 3) LA CLASIFICACIÓN SIN ALTERACIÓN FORMAL DEL
PLANEAMIENTO - Asimismo, y sin necesidad de alteración formal
del planeamiento, el órgano competente del
Ayuntamiento podrá clasificar el suelo como
urbano en aplicación del criterio de ejecución de
la urbanización prevista por el planeamiento.
75LA CLASIFICACIÓN DEL SUELO URBANO EN EL
TRELOTENC004.- LA PROPUESTA DEL BORRADOR
DEL REGLAMENTO DE PLANEAMIENTO CANARIO
2) LA CLASIFICACIÓN MEDIANTE EL PLANEAMIENTO
76CLASIFICACIÓN DEL SUELO URBANO
LA PROPUESTA DEL BORRADOR DEL REGLAMENTO DE
PLANEAMIENTO CANARIO
- 2.1) LA UNIDAD ESPACIAL DE REFERENCIA PARA LA
CLASIFICACIÓN LOS RECINTOS DE IGUAL
CLASIFICACIÓN. - 2.2) CLASIFICACIÓN POR EXISTENCIA DE
INFRAESTRUCTURA O POR CONSOLIDACIÓN POR LA
EDIFICACIÓN. DISPOSICIONES COMUNES - 2.3) CLASIFICACIÓN POR EXISTENCIA DE
INFRAESTRUCTURA. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS. - 2.4) CLASIFICACIÓN POR CONSOLIDACIÓN POR LA
EDIFICACIÓN. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS. - 2.5) CLASIFICACIÓN POR EXISTENCIA DE
INFRAESTRUCTURA O POR CONSOLIDACIÓN POR LA
EDIFICACIÓN. MÁS DISPOSICIONES COMUNES
77CLASIFICACIÓN DEL SUELO URBANO
LA PROPUESTA DEL BORRADOR DEL REGLAMENTO DE
PLANEAMIENTO CANARIO
- 2.1) LOS RECINTOS DE IGUAL CLASIFICACIÓN
- Para la clasificación del suelo urbano por el
planeamiento se utilizará como unidad espacial de
referencia el recinto de igual clasificación. - Los recintos de igual clasificación de suelo
urbano por el criterio de existencia de
infraestructuras se denominarán recintos de
igual clasificación de suelo urbano tipo I. - Los recintos de igual clasificación de suelo
urbano por el criterio de consolidación por la
edificación se denominarán recintos de igual
clasificación de suelo urbano tipo II. - El planeamiento podrá delimitar tantos recintos
de igual clasificación de suelo urbano, tipo I o
tipo II como considere convenientes, siempre que
dicha delimitación se ajuste a lo dispuesto para
la clasificación del suelo urbano en el Texto
Refundido de las Leyes de Ordenación del
Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de
Canarias, en este Reglamento y, en su caso, en
las Normas Técnicas del Planeamiento Urbanístico.
- La dimensión mínima de cada recinto de igual
clasificación de suelo urbano no podrá ser
inferior a 2,5 hectáreas. No obstante, cuando
existan varios recintos de igual clasificación
contíguos la superficie de cada uno de ellos
podrá ser inferior, siempre que la superficie
total de todos los recintos contíguos sea, como
mínimo, de 2,5 hectáreas. - El planeamiento deberá justificar y precisar
gráficamente todos los recintos de igual
clasificación de suelo urbano delimitados,
especificando si son de tipo I o tipo II.
78CLASIFICACIÓN DEL SUELO URBANO
LA PROPUESTA DEL BORRADOR DEL REGLAMENTO DE
PLANEAMIENTO CANARIO
- El planeamiento deberá precisar expresamente para
cada uno de los recintos de igual clasificación
de suelo urbano que delimite cuál ha sido el
criterio de clasificación de suelo aplicado. - Asimismo, el planeamiento que clasifique suelo
urbano deberá justificar suficientemente que
estas decisiones responden a los criterios
establecidos en el Texto Refundido de las Leyes
de Ordenación del Territorio de Canarias y de
Espacios Naturales de Canarias y en el presente
Reglamento y a los complementarios fijados, en su
caso, por las Normas Técnicas del Planeamiento
Urbanístico
79CLASIFICACIÓN DEL SUELO URBANO
LA PROPUESTA DEL BORRADOR DEL REGLAMENTO DE
PLANEAMIENTO CANARIO
- 2.2) CLASIFICACIÓN POR EXISTENCIA DE
INFRAESTRUCTURA O - POR CONSOLIDACIÓN POR LA EDIFICACIÓN
- DISPOSICIONES COMUNES
- La clasificación del suelo como urbano en virtud
de los criterios de existencia de infraestructura
o de consolidación por la edificación requerirá,
además de las señaladas en el apartado 3 de este
artículo (existencia de servicios o consolidación
por la edificación), la concurrencia simultánea
de las siguientes condiciones - a) Que los terrenos así clasificados estén
integrados o sean susceptibles de integrarse en
la trama urbana. - Se entenderá que los terrenos son susceptibles de
integrarse en la trama urbana cuando, no estando
integrados en la misma, ni constituyendo una
trama urbana autónoma, su proximidad a una trama
urbana existente permita integrarlos en ella
mediante la ordenación del espacio intersticial. - El planeamiento que clasifique como urbano el
suelo susceptible de integrarse en la trama
urbana, deberá, necesariamente, establecer la
ordenación completa del espacio intersticial, de
forma que puedan desarrollarse sobre el mismo,
sin necesidad de ulterior ordenación, los actos
de transformación y uso que correspondan, en
función de su clase y categoría. - No podrán constituir en ningún caso una trama
urbana autónoma los terrenos cuya extensión
superficial sea inferior a 2,5 hectáreas. - b) Que el planeamiento clasifique los terrenos
como suelo urbano por convenir dicha
clasificación a su modelo de ordenación del
territorio. - En relación con la concurrencia de esta
condición se distinguirán dos supuestos - Cuando los terrenos sean susceptibles de ser
clasificados como urbanos por cualquiera de los
criterios de clasificación expuestos en el
apartado de este artículo y ya estén integrados
en la trama urbana, siempre deberán ser
clasificados como urbanos. - Cuando los terrenos sean susceptibles de ser
clasificados como urbanos por cualquiera de los
criterios de clasificación expuestos en el
apartado de este artículo y sean, asimismo,
susceptibles de integrarse en la trama urbana y,
a pesar de ello, no se clasifiquen como urbanos,
por no convenir al modelo de ordenación del
territorio adoptado, habrá que justificar y
motivar de forma expresa la no clasificación como
urbanos de los mismos.
80CLASIFICACIÓN DEL SUELO URBANO
LA PROPUESTA DEL BORRADOR DEL REGLAMENTO DE
PLANEAMIENTO CANARIO
- 2.3) CLASIFICACIÓN POR EXISTENCIA DE
INFRAESTRUCTURA - DISPOSICIONES ESPECÍFICAS
- Para la clasificación del suelo como urbano por
el criterio de existencia de infraestructura, en
el recinto de igual clasificación deberán estar
presentes los servicios de urbanización en un
mínimo del 75 de la longitud de los tramos de
vía a los que den fachada las parcelas
edificables incluidas en el recinto. - A efectos de la verificación de la presencia del
servicio de urbanización de acceso rodado en el
recinto de igual clasificación, el planeamiento
podrá, en función del modelo de ordenación
adoptado, no considerar ni las vías perimetrales
de los núcleos urbanos, respecto de las
superficies de suelo colindantes con sus márgenes
exteriores, ni las vías de comunicación de los
núcleos entre sí o las carreteras. - Cuando se trate de suelos urbanos que estén
delimitados, total o parcialmente, por vías
peatonales o espacios libres de uso público, no
se exigirá la concurrencia del servicio de acceso
rodado en los tramos de las parcelas que den
frente a dichos espacios. - Todos los servicios de urbanización habrán de
estar en condiciones de pleno servicio a las
edificaciones preexistentes y a las que se hayan
de construir, en los términos que al respecto
establezcan las Normas Técnicas del Planeamiento
Urbanístico y el planeamiento. - Cuando se haya clasificado el suelo como urbano
por el criterio de existencia de infraestructura,
el planeamiento deberá justificar y precisar
gráficamente el cumplimiento de la existencia de
los servicios de urbanización en el porcentaje y
condiciones establecidos en este artículo.
81CLASIFICACIÓN DEL SUELO URBANO
LA PROPUESTA DEL BORRADOR DEL REGLAMENTO DE
PLANEAMIENTO CANARIO
- 2.4) CLASIFICACIÓN POR CONSOLIDACIÓN POR LA
EDIFICACIÓN - DISPOSICIONES ESPECÍFICAS
- Para la clasificación del suelo como urbano por
el criterio de consolidación por la edificación
deberá existir edificación al menos en dos
terceras partes de los espacios aptos para ella,
de acuerdo con la ordenación que establezca el
planeamiento, incluidos en el recinto de igual
clasificación. - No podrá aplicarse este criterio de clasificación
cuando la densidad establecida por el
planeamiento para el suelo incluido en el recinto
de igual clasificación sea inferior a 30
viviendas por hectárea. - Cuando se haya clasificado el suelo como urbano
por el criterio de consolidación por la
edificación, el planeamiento deberá justificar y
precisar gráficamente el cálculo de la ocupación
por las edificaciones en el recinto de igual
clasificación.
82CLASIFICACIÓN DEL SUELO URBANO
LA PROPUESTA DEL BORRADOR DEL REGLAMENTO DE
PLANEAMIENTO CANARIO
- 2.5) CLASIFICACIÓN POR EXISTENCIA DE
INFRAESTRUCTURA O - POR CONSOLIDACIÓN POR LA EDIFICACIÓN
- MÁS DISPOSICIONES COMUNES
- El planeamiento no podrá clasificar como suelo
urbano aquellos terrenos que, aún teniendo en el
planeamiento anterior dicha clasificación, no
puedan, en el momento de aprobación del
planeamiento, ser clasificados como suelo urbano
por ninguno de los criterios de clasificación del
suelo urbano previstos en el Texto Refundido de
las Leyes de Ordenación del Territorio de
Canarias y de Espacios Naturales de Canarias,
desarrollados en este Reglamento y, en su caso,
en las Normas Técnicas del Planeamiento
Urbanístico.
83CLASIFICACIÓN DEL SUELO URBANO
LA PROPUESTA DEL BORRADOR DEL REGLAMENTO DE
PLANEAMIENTO CANARIO
- 2.5) CLASIFICACIÓN POR EXISTENCIA DE
INFRAESTRUCTURA O - POR CONSOLIDACIÓN POR LA EDIFICACIÓN
- MÁS DISPOSICIONES COMUNES
- Al realizar la clasificación del suelo urbano, en
virtud de cualquiera de los criterios recogidos
en el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación
del Territorio de Canarias y de Espacios
Naturales de Canarias y en este artículo, el
planeamiento deberá prestar una especial atención
a la resolución de los problemas de integración
del perímetro del suelo urbano con el suelo
rústico y, en su caso, urbanizable, circundante,
a fin de garantizar la menor incidencia posible
en el medio de las instalaciones y construcciones
y de resolver de un modo adecuado, desde el punto
de vista morfológico, la imagen de los bordes del
perímetro del suelo urbano.
84LA CLASIFICACIÓN DEL SUELO URBANO EN EL
TRELOTENC004.- LA PROPUESTA DEL BORRADOR
DEL REGLAMENTO DE PLANEAMIENTO CANARIO
3) LA CLASIFICACIÓN SIN ALTERACIÓN FORMAL DEL
PLANEAMIENTO
85CLASIFICACIÓN DEL SUELO URBANO
LA PROPUESTA DEL BORRADOR DEL REGLAMENTO DE
PLANEAMIENTO CANARIO
- 3) LA CLASIFICACIÓN SIN ALTERACIÓN FORMAL DEL
PLANEAMIENTO - Asimismo, y sin necesidad de alteración formal
del planeamiento, el órgano competente del
Ayuntamiento o, en el caso de Espacios Naturales
Protegidos, de la Comunidad Autónoma de Canarias,
podrá clasificar el suelo como urbano en
aplicación del criterio de ejecución de la
urbanización prevista por el planeamiento. - El órgano competente del Ayuntamiento podrá
clasificar el suelo como urbano en aplicación del
criterio de ejecución de la urbanización prevista
por el planeamiento. - Para que el suelo pueda clasificarse como urbano
en aplicación de este criterio será necesario que
los terrenos hayan sido efectivamente urbanizados
en ejecución del planeamiento y de conformidad
con sus determinaciones, exigiéndose la
concurrencia de los siguientes requisitos - a) Realización efectiva de todas las cesiones que
correspondan de acuerdo al planeamiento aplicable
y a los convenios urbanísticos suscritos. - b) Ejecución de la urbanización, en los términos
previstos por el correspondiente Proyecto de
Urbanización. - c) Recepción expresa de la urbanización por la
Administración Pública competente. - Salvo que el planeamiento en cuya ejecución se
haya desarrollado el proceso urbanizador
establezca otro superior, el ámbito territorial
mínimo para el reconocimiento del suelo urbano en
aplicación de este criterio de clasificación será
la unidad de actuación delimitada en el
correspondiente instrumento de ordenación. - Una vez aprobada y en vigor la resolución
administrativa por la que se clasifique el suelo
como urbano en aplicación del criterio de
ejecución de la urbanización prevista por el
planeamiento, deberá recogerse el cambio de
clasificación en la primera revisión integral del
Plan General de Ordenación o, en su caso, en la
primera revisión del instrumento de ordenación de
los Espacios Naturales Protegidos correspondiente.
865)CONCLUSIONES
87CLASIFICACIÓN DEL SUELO URBANO
CONCLUSIONES
- CRITERIOS DE CLASIFICACIÓN
- EL SUELO URBANO NO ES REGLADO, AUNQUE TAMPOCO
ENTERAMENTE DISCRECIONAL - APLICABILIDAD DE LOS CRITERIOS JURISPRUDENCIALES
ACTUALES?
88CLASIFICACIÓN DEL SUELO URBANO