CLASIFICACIN DEL SUELO URBANO - PowerPoint PPT Presentation

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CLASIFICACIN DEL SUELO URBANO

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EL DESARROLLO Y CONCRECI N DEL TRELOTENC'00 EN LA. PROPUESTA DEL ... 'Conjunto de hilos que, cruzados y enlazados con los de la urdimbre, forman una tela' ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: CLASIFICACIN DEL SUELO URBANO


1
CLASIFICACIÓN DEL SUELO URBANO
2
CLASIFICACIÓN DEL SUELO URBANO
1) CUESTIONES PREVIAS
2) LA CLASIFICACIÓN DEL SUELO URBANO EN LA
LEY 6/98
3) LA DISP. ADICIONAL 4ª DE LA LEY 6/98
4) LA STC 164/2001
5) LA CLASIFICACIÓN DEL SUELO URBANO EN EL
TRELOTENC00 - INSTRUMENTOS APTOS - CRITERIOS
DE CLASIFICACIÓN - ALGUNAS CUESITIONES CLAVE -
EL DESARROLLO Y CONCRECIÓN DEL TRELOTENC00 EN
LA PROPUESTA DEL BORRADOR DEL REGLAMENTO DE
PLANEAMIENTO CANARIO
3
1)CUESTIONES PREVIAS
4
CLASIFICACIÓN DEL SUELO URBANO
CUESTIONES PREVIAS
LEGISLACIÓN APLICABLE
  • LRSV98.
  • TRELOTENC00.
  • EXPOSICIÓN DE MOTIVOS DE LA LEY 9/99, DE 13 DE
    MAYO, DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO DE CANARIAS

5
CLASIFICACIÓN DEL SUELO URBANO
CUESTIONES PREVIAS
  • CLASIFICACIÓN
  • CATEGORIZACIÓN
  • CALIFICACIÓN

6
2)LA CLASIFICACIÓN DEL SUELO URBANO EN LA LEY
6/98
7
LA CLASIFICACIÓN DEL SUELO URBANO EN LA LEY 6/98
ART. 8 LRSV98
  • Tendrán la condición de suelo urbano, a los
    efectos de esta Ley
  • a) El suelo ya transformado por contar, como
    mínimo, con acceso rodado, abastecimiento de
    agua, evacuación de aguas y suministro de energía
    eléctrica o por estar consolidados por la
    edificación en la forma y con las características
    que establezca la legislación urbanística.
  • b) Los terrenos que en ejecución del planeamiento
    hayan sido urbanizados

8
LA CLASIFICACIÓN DEL SUELO URBANO EN LA LEY 6/98
ART. 8 LRSV98 TRES CRITERIOS DE CLASIFICACIÓN
  • Tendrán la condición de suelo urbano, a los
    efectos de esta Ley
  • a) El suelo ya transformado por contar, como
    mínimo, con acceso rodado, abastecimiento de
    agua, evacuación de aguas y suministro de energía
    eléctrica
  • o por estar consolidados por la edificación en la
    forma y con las características que establezca la
    legislación urbanística.
  • b) Los terrenos que en ejecución del planeamiento
    hayan sido urbanizados

9
3)LA DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA DE LA LEY 6/98
10
CLASIFICACIÓN DEL SUELO URBANO
LA DISP. AD. 4ª LEY 6/98
  • Disposición Adicional Cuarta
  • En los territorios insulares la legislación
    urbanística podrá establecer criterios
    complementarios para clasificar los suelos no
    urbanizables y urbanizables, teniendo en cuenta
    que la delimitación del contenido del derecho de
    propiedad del suelo se condiciona por la
    peculiaridad del hecho insular, su limitada
    capacidad de desarrollo territorial y la
    necesidad de compatibilizar una suficiente oferta
    de suelo urbanizable con la protección y
    preservación de los elementos esenciales del
    territorio.
  • Y EL SUELO URBANO?

11
4)LA STC 164/2001
12
CLASIFICACIÓN DEL SUELO URBANO
LA STC 164/2001
  • Disposición Adicional Cuarta
  • En los territorios insulares la legislación
    urbanística podrá establecer criterios
    complementarios para clasificar los suelos no
    urbanizables y urbanizables, teniendo en cuenta
    que la delimitación del contenido del derecho de
    propiedad del suelo se condiciona por la
    peculiaridad del hecho insular, su limitada
    capacidad de desarrollo territorial y la
    necesidad de compatibilizar una suficiente oferta
    de suelo urbanizable con la protección y
    preservación de los elementos esenciales del
    territorio.
  • STC 164/2001
  • EN TODAS LAS CLASES DE SUELO PUEDEN LAS CC.AA.
    (TODAS LAS CC.AA., NO SÓLO LAS DE LOS TERRITORIOS
    INSULARES) ESTABLECER CRITERIOS COMPLEMENTARIOS
    PARA LA CLASIFICACIÓN.

13
CLASIFICACIÓN DEL SUELO URBANO
LA STC 164/2001
  • En lo que hace específicamente al art. 8 LRSV,
    afirma el Abogado del Estado que aquel precepto
    sólo contiene criterios definitorios mínimos de
    lo que es suelo urbano (suelo con ciertos
    servicios urbanísticos mínimos, como primer
    criterio, suelo consolidado por la edificación,
    como segundo criterio, y suelo resultante de la
    ejecución del planeamiento urbanístico, como
    tercer criterio) estos criterios serían
    susceptibles de complemento normativo por el
    legislador autonómico estableciendo como
    servicios urbanísticos mínimos otros no exigidos
    por el art. 8 LRSV determinando en qué consiste
    la consolidación edificatoria o, por último,
    precisando en qué consiste la ejecución del
    planeamiento urbanístico. En estos términos no
    sería posible afirmar que los criterios del art.
    8 LRSV imponen modelo urbanístico alguno.
  • ............
  • . Hay que señalar, con el Abogado del Estado, que
    el art. 8 a) LRSV en su referencia al suelo "ya
    transformado" sólo fija criterios "mínimos",
    conocidos frecuentemente como determinantes de la
    urbanización primaria pero ni precisa cuándo han
    de considerarse cumplidos aquellos requisitos
    mínimos, ni impide que aquellos requisitos se
    complementen al alza por cada Comunidad Autónoma.
    El mismo art. 8 a) LRSV se refiere a un hecho
    (terrenos "consolidados por la edificación"),
    pero ni impone categorías ni contiene criterios
    específicos sobre cuándo se da aquella
    consolidación, ámbito éste de regulación que por
    entero queda a cada Comunidad Autónoma. La
    referencia del art. 8 b) LRSV a los terrenos
    urbanizados "en ejecución del planeamiento" no se
    acompaña de específicos criterios sobre cuándo ha
    de considerarse ejecutado el planeamiento, ni
    sobre qué hipotético instrumento de planeamiento
    es el ejecutado estas determinaciones caen en la
    esfera de decisión de cada Comunidad Autónoma. A
    lo anterior hay que añadir que, como ya se dijo
    en el fundamento jurídico anterior, cada
    Comunidad Autónoma podrá establecer otras clases
    de suelo (y por tanto, otros criterios de
    clasificación) para fines distintos de la
    configuración de las condiciones básicas de
    ejercicio de la propiedad urbana. Es así que, en
    relación con el supuesto que mencionan los
    propios Diputados recurrentes, nada impide que
    para fines de gestión o de urbanización el
    legislador autonómico pueda superponer a la
    clasificación del suelo como urbano otra
    clasificación distinta y adecuada a los fines
    urbanísticos de reforma interior o de completa
    transformación del suelo. En estos términos no se
    puede afirmar que la limitada regulación del art.
    8 LRSV imponga a las Comunidades Autónomas un
    modelo urbanístico determinado. Nada oponen a
    esta conclusión, por no guardar relación con el
    asunto hoy enjuiciado, las SSTC 125/1984, de 20
    de diciembre, y 77/1984, de 3 de julio, citadas
    en el recurso del Consejo de Gobierno de
    Extremadura.

14
5)LA CLASIFICACIÓN DEL SUELO URBANO EN EL
TRELOTENC00
15
1.- INSTRUMENTOS APTOS PARA LA
CLASIFICACIÓN DEL SUELO URBANO2.-
CRITERIOS DE CLASIFICACIÓN3.- ALGUNAS
CUESTIONES CLAVE4.- EL DESARROLLO Y CONCRECIÓN
DEL TRELOTENC00 EN LA PROPUESTA DEL
BORRADOR DEL REGLAMENTO DE PLANEAMIENTO
CANARIO
5) LA CLASIFICACIÓN DEL SUELO URBANO EN EL
TRELOTENC00
16
LA CLASIFICACIÓN DEL SUELO URBANO EN EL
TRELOTENC001.- INSTRUMENTOS APTOS PARA LA
CLASIFICACIÓN DEL SUELO URBANO
17
CLASIFICACIÓN DEL SUELO URBANO EN EL TRELOTENC00
INSTRUMENTOS APTOS PARA LA CLASIFICACIÓN DE SUELO
URBANO
  • PLAN RECTOR DE USO Y GESTIÓN DE PARQUES RURALES
  • PLAN ESPECIAL DE PAISAJES PROTEGIDOS
  • PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN

18
LA CLASIFICACIÓN DEL SUELO URBANO EN EL
TRELOTENC002.- CRITERIOS DE CLASIFICACIÓN
19
CLASIFICACIÓN DEL SUELO URBANO
LA CLASIFICACIÓN DEL SUELO URBANO EN EL
TRELOTENC00
  • ART. 50. SUELO URBANO. DEFINICIÓN
  • Integrarán el suelo urbano
  • a) Los terrenos que, por estar integrados o ser
    susceptibles de integrarse en la trama urbana, el
    planeamiento general incluya en esta clase legal
    de suelo, mediante su clasificación, por
    concurrir en él alguna de las condiciones
    siguientes
  • 1) Estar ya transformados por la urbanización
    por contar con acceso rodado, abastecimiento de
    agua, evacuación de aguas residuales y suministro
    de energía eléctrica, en condiciones de pleno
    servicio tanto a las edificaciones preexistentes
    como a las que se hayan de construir.
  • 2) Estar ya consolidados por la edificación por
    ocupar la misma al menos dos terceras partes de
    los espacios aptos para la misma, de acuerdo con
    la ordenación que con el planeamiento general se
    establezca.
  • b) Los terrenos que en ejecución del planeamiento
    urbanístico hayan sido efectivamente urbanizados
    de conformidad con sus determinaciones.

20
LA CLASIFICACIÓN DEL SUELO URBANO EN LA LEY 6/98
ART. 8 LRSV98 TRES CRITERIOS DE CLASIFICACIÓN
  • Tendrán la condición de suelo urbano, a los
    efectos de esta Ley
  • a) El suelo ya transformado por contar, como
    mínimo, con acceso rodado, abastecimiento de
    agua, evacuación de aguas y suministro de energía
    eléctrica
  • o por estar consolidados por la edificación en la
    forma y con las características que establezca la
    legislación urbanística.
  • b) Los terrenos que en ejecución del planeamiento
    hayan sido urbanizados

21
CLASIFICACIÓN DEL SUELO URBANO
LA CLASIFICACIÓN DEL SUELO URBANO EN EL
TRELOTENC00
  • ART. 50. SUELO URBANO. DEFINICIÓN
  • Integrarán el suelo urbano
  • a) Los terrenos que, por estar integrados o ser
    susceptibles de integrarse en la trama urbana, el
    planeamiento general incluya en esta clase legal
    de suelo, mediante su clasificación, por
    concurrir en él alguna de las condiciones
    siguientes
  • 1) Estar ya transformados por la urbanización
    por contar con acceso rodado, abastecimiento de
    agua, evacuación de aguas residuales y suministro
    de energía eléctrica, en condiciones de pleno
    servicio tanto a las edificaciones preexistentes
    como a las que se hayan de construir.
  • 2) Estar ya consolidados por la edificación por
    ocupar la misma al menos dos terceras partes de
    los espacios aptos para la misma, de acuerdo con
    la ordenación que con el planeamiento general se
    establezca.
  • b) Los terrenos que en ejecución del planeamiento
    urbanístico hayan sido efectivamente urbanizados
    de conformidad con sus determinaciones.

22
CLASIFICACIÓN DEL SUELO URBANO
LA CLASIFICACIÓN DEL SUELO URBANO EN EL
TRELOTENC00
ART. 50 TRELOTENC00
TRES CRITERIOS
23
CLASIFICACIÓN DEL SUELO URBANO
LA CLASIFICACIÓN DEL SUELO URBANO EN EL
TRELOTENC00
ART. 50 TRELOTENC00
EXISTENCIA DE INFRAESTRUCTURA
  • Integrarán el suelo urbano los terrenos que, por
    estar integrados o ser susceptibles de integrarse
    en la trama urbana, el planeamiento general
    incluya en esta clase legal de suelo, mediante
    su clasificación, por estar ya transformado por
    la urbanización por contar con acceso rodado,
    abastecimiento de agua, evacuación de aguas
    residuales y suministro de energía eléctrica, en
    condiciones de pleno servicio tanto a las
    edificaciones preexistentes como a las que se
    hayan de construir.

24
CLASIFICACIÓN DEL SUELO URBANO
LA CLASIFICACIÓN DEL SUELO URBANO EN EL
TRELOTENC00
ART. 50 TRELOTENC00
CONSOLIDACIÓN POR LA EDIFICACIÓN
  • Los terrenos que, por estar integrados o ser
    susceptibles de integrarse en la trama urbana
    existente el planeamiento general incluya en esta
    clase legal de suelo, mediante su clasificación,
    por estar ya transformado por la edificación por
    ocupar la misma al menos dos terceras partes de
    los espacios aptos para la misma, de acuerdo con
    la ordenación que con el planeamiento general se
    establezca, en los términos dispuestos por las
    correspondientes Normas Técnicas de Planeamiento

25
CLASIFICACIÓN DEL SUELO URBANO
LA CLASIFICACIÓN DEL SUELO URBANO EN EL
TRELOTENC00
ART. 50 TRELOTENC00
EXISTENCIA DE INFRAESTRUCTURA EN EJECUCIÓN DEL
PLANEAMIENTO
  • Los terrenos que, en ejecución del planeamiento
    urbanístico hayan sido efectivamente urbanizados
    de confor-midad con sus determinaciones

26
CLASIFICACIÓN DEL SUELO URBANO
LA CATEGORIZACIÓN DEL SUELO URBANO EN EL
TRELOTENC00
ART. 51 TRELOTENC00
SUELO URBANO CONSOLIDADO POR LA URBANIZACIÓN
  • Está integrado por aquellos terrenos que además
    de los servicios de acceso rodado, abastecimiento
    de agua, evacuación de aguas residuales y
    suministro de energía eléctrica, cuenten con los
    de pavimentación de calzada, encintado de aceras
    y alumbrado público, en los términos precisados
    por las Normas Técnicas del Planeamiento
    Urbanístico y el Plan General

SUELO URBANO NO CONSOLIDADO POR LA URBANIZACIÓN
El resto del suelo urbano
27
LA CLASIFICACIÓN DEL SUELO URBANO EN EL
TRELOTENC003.- ALGUNAS CUESTIONES CLAVE
28
CLASIFICACIÓN DEL SUELO URBANO EN EL TRELOTENC00
3.- ALGUNAS CUESTIONES CLAVE
  • A) PUEDEN AMPLIAR LAS CC.AA. LOS REQUISITOS DE
    CLASIFICACIÓN DEL SUELO URBANO?
  • B) PUEDE EL PLANEAMIENTO ESTABLECER NUEVOS
    REQUISITOS PARA LA CLASIFICACIÓN DEL SUELO
    URBANO?
  • C) LA CLASIFICACIÓN DEL SUELO URBANO NO ES
    REGLADA
  • D) LA CLASIFICACIÓN POR EL PLANEAMIENTO Y LA
    CLASIFICACIÓN SIN ALTERACIÓN DEL PLANEAMIENTO
  • E)LA TRAMA URBANA Y LA SUSCEPTIBILIDAD DE
    INTEGRACIÓN EN LA TRAMA URBANA
  • F) LA UNIDAD ESPACIAL DE REFERENCIA PARA LA
    CLASIFICACIÓN
  • G) ES POSIBLE CLASIFICAR COMO SUELO URBANO EL
    QUE ESTANDO CLASIFICADO ASÍ NO CUMPLA CON LOS
    REQUISITOS ESTABLECIDOS EN LA LEY?

29
LA CLASIFICACIÓN DEL SUELO URBANO EN EL
TRELOTENC003.- ALGUNAS CUESTIONES CLAVEA)
PUEDEN AMPLIAR LAS CC.AA. LOS REQUISITOS DE
CLASIFICACIÓN DEL SUELO URBANO?
30
CLASIFICACIÓN DEL SUELO URBANO
CRITERIOS COMPLEMENTARIOS PARA LA CLASIFICACIÓN
DEL SUELO URBANO
  • SUELO URBANO
  • ART. 8 LRSV98. CRITERIOS PARA LA
    CLASIFICACIÓN DE SUELO URBANO
  • EXISTENCIA DE INFRAESTRUCTURA
  • El suelo ya transformado por contar, como
    mínimo, con
  • ACCESO RODADO,
  • ABASTECIMIENTO DE AGUA,
  • EVACUACIÓN DE AGUA
  • y SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA
  • EXISTENCIA DE CONSOLIDACIÓN POR LA EDIFICACIÓN.
  • EXISTENCIA DE INFRAESTRUCTURA EN EJECUCIÓN DEL
    PLANEAMIENTO.
  • SUELO URBANIZABLE Y RÚSTICO
  • DISP. AD. CUARTA LRSV98 En los
    territorios insulares la legislación urbanística
    podrá establecer criterios complementarios para
    clasificar los suelos no urbanizables y
    urbanizables, .........

31
CLASIFICACIÓN DEL SUELO URBANO
CRITERIOS COMPLEMENTARIOS PARA LA CLASIFICACIÓN
DEL SUELO URBANO
  • COMO MÍNIMO (ART. 8 LRSV98 SE PUEDEN AMPLIAR
    LOS REQUISITOS DE SUELO URBANO?.
  • DISP. AD. 4ª LEY 6/98 SE REFIERE SÓLO AL SUELO
    URBANIZABLE Y AL NO URBANIZABLE.
  • PERO LA STC 164/2001 HA ENTENDIDO CLARAMENTE QUE
    TODAS LAS CC.AA PUEDEN ESTABLECER REQUISITOS
    COMPLEMENTARIOS PARA LA CLASIFICACIÓN DE TODA
    CLASE DE SUELO.

32
LA CLASIFICACIÓN DEL SUELO URBANO EN EL
TRELOTENC003.- ALGUNAS CUESTIONES
CLAVEB) PUEDE EL PLANEAMIENTO ESTABLECER
NUEVOS REQUISITOS PARA LA CLASIFICACIÓN DEL SUELO
URBANO?
33
LA CLASIFICACIÓN DEL SUELO URBANO EN EL
TRELOTENC003.- ALGUNAS CUESTIONES CLAVEB)
PUEDE EL PLANEAMIENTO ESTABLECER NUEVOS
REQUISITOS PARA LA CLASIFICACIÓN DEL SUELO
URBANO? NO
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LA CLASIFICACIÓN DEL SUELO URBANO EN EL
TRELOTENC003.- ALGUNAS CUESTIONES CLAVEB)
PUEDE EL PLANEAMIENTO ESTABLECER NUEVOS
REQUISITOS PARA LA CLASIFICACIÓN DEL SUELO
URBANO? NOEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN DE
TELDE
35
PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN DE TELDEEl Suelo
Urbano está compuesto por aquellos terrenos
queA) El Plan General adscribe a esta clase
legal de suelo, mediante su clasificación
pora) Formar parte o ser susceptibles de ser
integrados en una trama urbana existente y estar
ya urbanizados, entendiendo por tal, para el
municipio de Telde, aquellas parcelas que
dispongan de ....................................
....b) Estar ya consolidados por la edificación
al menos en las dos terceras partes del espacio
servido efectiva y suficientemente por las redes
de los servicios enumerados en apartado anterior,
en los términos dispuestos por las
correspondientes Normas Técnicas del
Planeamiento.c) Los terrenos que hayan sido
urbanizados en ejecución del planeamiento
urbanístico y de conformidad con sus
determinaciones.
36
PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN DE TELDEa) Formar
parte o ser susceptibles de ser integrados en una
trama urbana existente y estar ya urbanizados,
entendiendo por tal, para el municipio de Telde,
aquellas parcelas que dispongan de 1) Calle
urbana asfaltada 2) Bordillos y pavimentación
de aceras 3) Saneamiento a nivel de parcela,
incluso arquetas de acometida 4) Servicio de
abastecimiento de agua a pie de parcela 5)
Energía eléctrica en baja tensión con arqueta de
parcela 6) Alumbrado público de nivel urbano en
la vía 7) Servicio de telefonía directa a
parcela.ART. 50 TRELOTENC00 Integrarán el
suelo urbano los terrenos que, por estar
integrados o ser susceptibles de integrarse en la
trama urbana, el planeamiento general incluya en
esta clase legal de suelo, mediante su
clasificación, por estar ya transformado por la
urbanización por contar con acceso rodado,
abastecimiento de agua, evacuación de aguas
residuales y suministro de energía eléctrica, en
condiciones de pleno servicio tanto a las
edificaciones preexistentes como a las que se
hayan de construir.
37
PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN DE TELDEa) Formar
parte o ser susceptibles de ser integrados en una
trama urbana existente y estar ya urbanizados,
entendiendo por tal, para el municipio de Telde,
aquellas parcelas que dispongan de 1) Calle
urbana asfaltada 2) Bordillos y pavimentación
de aceras 3) Saneamiento a nivel de parcela,
incluso arquetas de acometida 4) Servicio de
abastecimiento de agua a pie de parcela 5)
Energía eléctrica en baja tensión con arqueta de
parcela 6) Alumbrado público de nivel urbano en
la vía 7) Servicio de telefonía directa a
parcela.Además de las condiciones anteriores
serán no edificables las parcelas con frente a
una vía que, disponiendo de dichos servicios
urbanísticos, presenten una pendiente topográfica
superior al 30 por ciento en cualquier
dirección.No resultan aplicables las anteriores
condiciones a las parcelas con frente a carretera
general o camino insular, excepto que se trate de
travesías con edificaciones urbanas a ambos
márgenes. conforme a los criterios que se
precisen en las correspondientes Normas Técnicas
del Planeamiento.
38
PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN DE TELDEb) Estar ya
consolidados por la edificación al menos en las
dos terceras partes del espacio servido efectiva
y suficientemente por las redes de los servicios
enumerados en apartado anterior, en los términos
dispuestos por las correspondientes Normas
Técnicas del Planeamiento.c) Los terrenos que
hayan sido urbanizados en ejecución del
planeamiento urbanístico y de conformidad con sus
determinaciones.
39
PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN DE TELDEB) El Plan
General establece para el Suelo Urbano las
siguientes categoríasa) Suelo urbano
consolidado por la urbanización, integrado por
aquellos terrenos que estén urbanizados con
arreglo a las normas mínimas establecidas en cada
caso por las Normas Técnicas de Planeamiento y,
en su caso, por el planeamiento, y si éste no
existiere o no las concretare, por contar, además
de con los servicios señalados en el artículo
50.a).1, con los siguientes pavimentación de
calzadas, encintado de aceras, alumbrado público
y fijación de alineaciones y rasantes. b) Suelo
urbano no consolidado por la urbanización,
integrado por los terrenos no urbanizados o que
no tengan la urbanización ultimada por no contar
con los requisitos previstos en el apartado
anterior. En cualquier caso, deberán incluirse en
esta categoría1) Los suelos urbanos sujetos a
operaciones de reforma o renovación urbanas,
incluidas las dirigidas al establecimiento de
dotaciones de cesión obligatoria y gratuita, que
deban ejecutarse mediante unidades de
actuación.2) Los suelos urbanos en los que la
urbanización existente no comprenda todos los
servicios e infraestructuras precisos o unos u
otras no cumplan los requerimientos mínimos
establecidos por las Normas Técnicas del
Planeamiento o los mayores derivados del
planeamiento urbanístico.
40
LA CLASIFICACIÓN DEL SUELO URBANO EN EL
TRELOTENC003.- ALGUNAS CUESTIONES CLAVEC)
EL SUELO URBANO NO ES REGLADO.
41
CLASIFICACIÓN DEL SUELO URBANO EN EL TRELOTENC00
CARÁCTER NO REGLADO DEL SUELO URBANO
  • REGLADO
  • DISCRECIONAL
  • ARBITRARIO

42
CLASIFICACIÓN DEL SUELO URBANO EN EL TRELOTENC00
CARÁCTER NO REGLADO DEL SUELO URBANO
  • REGLADO
  • DISCRECIONAL

43
CLASIFICACIÓN DEL SUELO URBANO EN EL TRELOTENC00
CARÁCTER NO REGLADO DEL SUELO URBANO
  • CARÁCTER
  • REGLADO
  • O
  • DISCRECIONAL
  • DEL SUELO URBANO?

44
CLASIFICACIÓN DEL SUELO URBANO
CLASIFICACIÓN DEL SUELO URBANO. REGLADO O
DISCRECIONAL? ART. 8 LRSV98
  • Tendrán la condición de suelo urbano, a los
    efectos de esta Ley
  • a) El suelo ya transformado por contar, como
    mínimo, con acceso rodado, abastecimiento de
    agua, evacuación de aguas y suministro de energía
    eléctrica o por estar consolidados por la
    edificación en la forma y con las características
    que establezca la legislación urbanística.
  • b) Los terrenos que en ejecución del planeamiento
    hayan sido urbanizados

45
CLASIFICACIÓN DEL SUELO URBANO
CLASIFICACIÓN DEL SUELO URBANO. REGLADO O
DISCRECIONAL? ART. 8 LRSV98
  • CRITERIO JURISPRUDENCIAL CARÁCTER REGLADO DEL
    SUELO URBANO.
  • SIN EMBARGO PODÍA PREDICARSE EL CARÁCTER
    REGLADO DEL SUELO URBANO POR EL CRITERIO DE
    CONSOLIDACIÓN POR LA EDIFICACIÓN?

46
CLASIFICACIÓN DEL SUELO URBANO EN EL TRELOTENC00
EL SUELO URBANO NO ES REGLADO ART. 50
TRELOTENC00
  • Integrarán el suelo urbano los terrenos que, por
    estar integrados o ser susceptibles de integrarse
    en la trama urbana,
  • en esta clase legal de suelo, mediante su
    clasificación
  • por estar ya transformado por la urbanización
    por contar con acceso rodado, abastecimiento de
    agua, evacuación de aguas residuales y suministro
    de energía eléctrica, en condiciones de pleno
    servicio tanto a las edificaciones preexistentes
    como a las que se hayan de construir.
  • por estar ya transformado por la edificación,
    por ocupar la misma al menos dos terceras partes
    de los espacios aptos para la misma.

el planeamiento general incluya
47
CLASIFICACIÓN DEL SUELO URBANO EN EL TRELOTENC00
EL SUELO URBANO NO ES REGLADO EXPOSICIÓN DE
MOTIVOS LEY 9/99
  • El suelo urbano, sin perjuicio de los criterios
    esenciales que lo conforman de urbanización y
    colmatación, requiere para su clasificación la
    efectiva integración de la concreta pieza de
    suelo en la trama urbana existente. Este
    principio permite liberar al plan, y con ello al
    modelo de desarrollo que este proponga, de
    servidumbres o presuntos derechos, en ocasiones
    determinados por interpretaciones legales
    extremas, resultantes de la situación actual de
    enorme dispersión de la edificación y permitir
    así, la consecución del propósito que subyace en
    la Ley de un desarrollo equilibrado, limitado en
    su ocupación del suelo y vinculado a una
    ordenación racional del territorio.

Elementos CLAVE integración en la trama
urbana que el planeamiento general incluya
48
LA CLASIFICACIÓN DEL SUELO URBANO EN EL
TRELOTENC00
EL SUELO URBANO NO ES REGLADO ART. 50
TRELOTENC00
  • LA CLASIFICACIÓN DEL SUELO URBANO NO ES REGLADA
  • PORQUE PARA QUE EL SUELO SE PUEDA CLASIFICAR
    COMO URBANO ES NECESARIO
  • - QUE SE CUMPLAN LOS REQUISITOS QUE ESTABLECE LA
    LEY. (existencia de infraestructuras o
    consolidación por la edificación integración en
    la trama urbana)
  • - QUE EL PLANEAMIENTO LO CLASIFIQUE COMO URBANO
    POR CONVENIR A SU MODELO DE ORDENACIÓN DEL
    TERRITORIO.
  • LUEGO, LA CLASIFICACIÓN NO ES REGLADA.
  • AHORA BIEN, TAMPOCO ES ENTERAMENTE DISCRECIONAL,
  • YA QUE
  • - EL SUELO NO SE PUEDE CLASIFICAR COMO URBANO SI
    NO CUMPLE LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN LA LEY.
  • - CUANDO CUMPLA DICHOS REQUISITOS Y ESTÉ
    INTEGRADO EN LA TRAMA URBANA, HAY QUE
    CLASIFICARLO COMO URBANO.

49
CLASIFICACIÓN DEL SUELO URBANO
CLASIFICACIÓN DEL SUELO URBANO.REGLADO O
DISCRECIONAL? ART. 8 LRSV98
  • CÓMO HA DE ENTENDERSE EL ART. 8 DE LA LEY 6/98?
  • Tendrán

50
CLASIFICACIÓN SUELO URBANO.
CLASIFICACIÓN DEL SUELO URBANO. REGLADO O
DISCRECIONAL? ART. 8 LRSV98
  • Tendrán la condición de suelo urbano, a los
    efectos de esta Ley
  • a) El suelo ya transformado por contar, como
    mínimo, con acceso rodado, abastecimiento de
    agua, evacuación de aguas y suministro de energía
    eléctrica o por estar consolidados por la
    edificación en la forma y con las características
    que establezca la legislación urbanística.
  • b) Los terrenos que en ejecución del planeamiento
    hayan sido urbanizados

51
CLASIFICACIÓN SUELO URBANO.
CLASIFICACIÓN DEL SUELO URBANO. REGLADO O
DISCRECIONAL? ART. 8 LRSV98
  • Tendrán la condición de suelo urbano, a los
    efectos de esta Ley
  • VALORACIONES
  • (Podria entenderse que en el supuesto de que la
    legislación autonómica haya establecido
    requisitos complementarios para la clasificación
    del suelo, a efectos de valoraciones sólo se
    aplicarán para la clasificación los requisitos
    previstos por la LRSV98?)

52
LA CLASIFICACIÓN DEL SUELO URBANO EN EL
TRELOTENC003.- ALGUNAS CUESTIONES CLAVED)
LA CLASIFICACIÓN POR EL PLANEAMIENTO Y LA
CLASIFICACIÓN SIN ALTERACIÓN DEL PLANEAMIENTO
53
CLASIFICACIÓN DEL SUELO URBANO
LA CLASIFICACIÓN DEL SUELO URBANO EN EL
TRELOTENC00
  • ART. 50. SUELO URBANO. DEFINICIÓN
  • Integrarán el suelo urbano
  • a) Los terrenos que, por estar integrados o ser
    susceptibles de integrarse en la trama urbana, el
    planeamiento general incluya en esta clase legal
    de suelo, mediante su clasificación, por
    concurrir en él alguna de las condiciones
    siguientes
  • 1) Estar ya transformados por la urbanización
    por contar con acceso rodado, abastecimiento de
    agua, evacuación de aguas residuales y suministro
    de energía eléctrica, en condiciones de pleno
    servicio tanto a las edificaciones preexistentes
    como a las que se hayan de construir.
  • 2) Estar ya consolidados por la edificación por
    ocupar la misma al menos dos terceras partes de
    los espacios aptos para la misma, de acuerdo con
    la ordenación que con el planeamiento general se
    establezca.
  • b) Los terrenos que en ejecución del planeamiento
    urbanístico hayan sido efectivamente urbanizados
    de conformidad con sus determinaciones.

54
CLASIFICACIÓN DEL SUELO URBANO
LA CLASIFICACIÓN DEL SUELO URBANO EN EL
TRELOTENC00
LA CLASIFICACIÓN POR EL PLANEAMIENTO
1) EXISTENCIA DE INFRAESTRUCTURA 2)
CONSOLIDACIÓN POR LA EDIFICACIÓN
55
CLASIFICACIÓN DEL SUELO URBANO
LA CLASIFICACIÓN DEL SUELO URBANO EN EL
TRELOTENC00
LA CLASIFICACIÓN POR EL PLANEAMIENTO
1) EXISTENCIA DE INFRAESTRUCTURA
  • Integrarán el suelo urbano los terrenos que, por
    estar integrados o ser susceptibles de integrarse
    en la trama urbana, el planeamiento general
    incluya en esta clase legal de suelo, mediante
    su clasificación, por estar ya transformado por
    la urbanización por contar con acceso rodado,
    abastecimiento de agua, evacuación de aguas
    residuales y suministro de energía eléctrica, en
    condiciones de pleno servicio tanto a las
    edificaciones preexistentes como a las que se
    hayan de construir.

56
CLASIFICACIÓN DEL SUELO URBANO
LA CLASIFICACIÓN DEL SUELO URBANO EN EL
TRELOTENC00
LA CLASIFICACIÓN POR EL PLANEAMIENTO
2) CONSOLIDACIÓN POR LA EDIFICACIÓN
  • Los terrenos que, por estar integrados o ser
    susceptibles de integrarse en la trama urbana
    existente el planeamiento general incluya en esta
    clase legal de suelo, mediante su clasificación,
    por estar ya transformado por la edificación por
    ocupar la misma al menos dos terceras partes de
    los espacios aptos para la misma, de acuerdo con
    la ordenación que con el planeamiento general se
    establezca, en los términos dispuestos por las
    correspondientes Normas Técnicas de Planeamiento

57
CLASIFICACIÓN DEL SUELO URBANO
LA CLASIFICACIÓN DEL SUELO URBANO EN EL
TRELOTENC00
LA CLASIFICACIÓN SIN ALTERACIÓN FORMAL DEL
PLANEAMIENTO
EXISTENCIA DE INFRAESTRUCTURA EN EJECUCIÓN DEL
PLANEAMIENTO
58
CLASIFICACIÓN DEL SUELO URBANO
LA CLASIFICACIÓN DEL SUELO URBANO EN EL
TRELOTENC00
LA CLASIFICACIÓN SIN ALTERACIÓN FORMAL DEL
PLANEAMIENTO
EXISTENCIA DE INFRAESTRUCTURA EN EJECUCIÓN DEL
PLANEAMIENTO
  • Los terrenos que, en ejecución del planeamiento
    urbanístico hayan sido efectivamente urbanizados
    de confor-midad con sus determinaciones

59
LA CLASIFICACIÓN DEL SUELO URBANO EN EL
TRELOTENC003.- ALGUNAS CUESTIONES CLAVEE)
LA TRAMA URBANA Y LA SUSCEPTIBILIDAD DE
INTEGRACIÓN EN LA TRAMA URBANA
60
CLASIFICACIÓN DEL SUELO URBANO
ALGUNAS CUESTIONES CLAVE
  • E) LA TRAMA URBANA Y LA
  • SUSCEPTIBILIDAD DE INTEGRACIÓN
  • EN LA TRAMA URBANA
  • TRAMA
  • Conjunto de hilos que, cruzados y enlazados con
    los de la urdimbre, forman una tela
  • Ligazón entre las partes de un asunto, y en
    especial el enredo en una obra dramática o
    novelesca

61
CLASIFICACIÓN DEL SUELO URBANO
ALGUNAS CUESTIONES CLAVE
  • E) LA TRAMA URBANA Y LA
  • SUSCEPTIBILIDAD DE INTEGRACIÓN
  • EN LA TRAMA URBANA
  • TRAMA
  • CABE TRAMA URBANA SIN EDIFICACIONES?

62
CLASIFICACIÓN DEL SUELO URBANO
ALGUNAS CUESTIONES CLAVE
  • E) LA TRAMA URBANA Y LA
  • SUSCEPTIBILIDAD DE INTEGRACIÓN
  • EN LA TRAMA URBANA
  • a) Cuando está el suelo integrado en la trama
    urbana?
  • b) Cuando es susceptible de integrarse en la
    trama urbana?
  • c) Cuando puede constituir una trama urbana
    autónoma?

63
LA CLASIFICACIÓN DEL SUELO URBANO EN EL
TRELOTENC003.- ALGUNAS CUESTIONES
CLAVEF) LA UNIDAD ESPACIAL DE REFERENCIA
PARA LA CLASIFICACIÓN
64
CLASIFICACIÓN DEL SUELO URBANO
ALGUNAS CUESTIONES CLAVE
  • F) LA UNIDAD ESPACIAL DE REFERENCIA
  • PARA LA CLASIFICACIÓN
  • a) La PARCELA?
  • b) El TRAMO DE CALLE?
  • c) La CALLE?
  • c) La MANZANA?
  • d) GRUPOS DE MANZANAS?
  • e) La que el PLANEAMIENTO considere CONVENIENTE?
  • f) SIEMPRE la MISMA unidad espacial de
    referencia?

65
CLASIFICACIÓN DEL SUELO URBANO
ALGUNAS CUESTIONES CLAVE
  • F) LA UNIDAD ESPACIAL DE REFERENCIA
  • PARA LA CLASIFICACIÓN
  • ANEXO. TRELOTENC00 APARTADO 3.1. Unidad de
    actuación.
  • La superficie de suelo, debidamente delimitada,
    que opera simultáneamente como ámbito para el
    desarrollo de la totalidad de las operaciones
    jurídicas y materiales precisas para la ejecución
    integral del planeamiento de ordenación y
    comunidad de referencia para la justa
    distribución de beneficios y cargas, incluido el
    coste de la urbanización. Pueden ser
    discontinuas, en los supuestos y los términos
    autorizados expresamente por la Ley. Cuando no
    sea precisa la realización de obras de
    urbanización referidas a varias parcelas, su
    ámbito puede reducirse al de una parcela.
  • De aquí se deduce que la categorización (y la
    clasificación?) podrían hacerse parcela a
    parcela, es decir, tomando como unidad espacial
    de referencia la parcela. Ahora bien es esto
    viable desde el punto de vista técnico
    urbanístico? Y es sensato?

66
PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN DE TELDEa) Formar
parte o ser susceptibles de ser integrados en una
trama urbana existente y estar ya urbanizados,
entendiendo por tal, para el municipio de Telde,
aquellas parcelas que dispongan de 1) Calle
urbana asfaltada 2) Bordillos y pavimentación
de aceras 3) Saneamiento a nivel de parcela,
incluso arquetas de acometida 4) Servicio de
abastecimiento de agua a pie de parcela 5)
Energía eléctrica en baja tensión con arqueta de
parcela 6) Alumbrado público de nivel urbano en
la vía 7) Servicio de telefonía directa a
parcela.ART. 50 TRELOTENC00 Integrarán el
suelo urbano los terrenos que, por estar
integrados o ser susceptibles de integrarse en la
trama urbana, el planeamiento general incluya en
esta clase legal de suelo, mediante su
clasificación, por estar ya transformado por la
urbanización por contar con acceso rodado,
abastecimiento de agua, evacuación de aguas
residuales y suministro de energía eléctrica, en
condiciones de pleno servicio tanto a las
edificaciones preexistentes como a las que se
hayan de construir.
67
LA CLASIFICACIÓN DEL SUELO URBANO EN EL
TRELOTENC003.- ALGUNAS CUESTIONES
CLAVEG) PUEDE EL PLANEAMIENTO CLASIFICAR
COMO SUELO URBANO EL QUE AÚN ESTANDO AHORA
CLASIFICADO ASÍ NO CUMPLA CON LOS REQUISITOS
ESTABLECIDOS EN LA LEY?
68
LA CLASIFICACIÓN DEL SUELO URBANO EN EL
TRELOTENC003.- ALGUNAS CUESTIONES CLAVEG)
PUEDE EL PLANEAMIENTO CLASIFICAR COMO SUELO
URBANO EL QUE AÚN ESTANDO AHORA CLASIFICADO ASÍ
NO CUMPLA CON LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN LA
LEY?NO
69
LA CLASIFICACIÓN DEL SUELO URBANO EN EL
TRELOTENC004.- EL DESARROLLO Y CONCRECIÓN
DEL TRELOTENC00 EN LA PROPUESTA DEL BORRADOR
DEL REGLAMENTO DE PLANEAMIENTO CANARIO
70
LA CLASIFICACIÓN DEL SUELO URBANO EN EL
TRELOTENC004.- LA PROPUESTA DEL BORRADOR DEL
REGLAMENTO DE PLANEAMIENTO CANARIO
1) CRITERIOS DE CLASIFICACIÓN DEL SUELO
URBANO 2) LA CLASIFICACIÓN MEDIANTE EL
PLANEAMIENTO 3) LA CLASIFICACIÓN SIN ALTERACIÓN
FORMAL DEL PLANEAMIENTO
71
LA CLASIFICACIÓN DEL SUELO URBANO EN EL
TRELOTENC004.- LA PROPUESTA DEL BORRADOR
DEL REGLAMENTO DE PLANEAMIENTO CANARIO
1) CRITERIOS DE CLASIFICACIÓN DEL SUELO
URBANO
72
LA CLASIFICACIÓN DEL SUELO URBANO
LA PROPUESTA DEL BORRADOR DEL REGLAMENTO DE
PLANEAMIENTO CANARIO
  • 1) CRITERIOS DE CLASIFICACIÓN DEL SUELO URBANO
  • El planeamiento clasificará el suelo como urbano
    de conformidad con lo preceptuado en el artículo
    50 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación
    del Territorio de Canarias y de Espacios
    Naturales de Canarias y con las precisiones que
    para su aplicación realicen el presente
    Reglamento y, en su caso, las Normas Técnicas del
    Planeamiento Urbanístico.
  • De acuerdo a lo dispuesto en el citado artículo
    50, el suelo podrá clasificarse como urbano
    cuando concurra en el mismo alguno de los
    siguientes criterios de clasificación
  • a) Existencia de infraestructuras.
  • b) Consolidación por la edificación.
  • c) Ejecución de la urbanización prevista por el
    planeamiento.
  • La clasificación por aplicación de los criterios
    señalados en los apartados a) y b) se realizará a
    través del planeamiento y la clasificación por
    aplicación del criterio señalado en el apartado
    c) se realizará mediante resolución del órgano de
    la Administración Pública competente a tal efecto.

73
LA CLASIFICACIÓN DEL SUELO URBANO EN EL
TRELOTENC004.- LA PROPUESTA DEL BORRADOR
DEL REGLAMENTO DE PLANEAMIENTO CANARIO
2) LA CLASIFICACIÓN MEDIANTE EL PLANEAMIENTO 3)
LA CLASIFICACIÓN SIN ALTERACIÓN FORMAL DEL
PLANEAMIENTO
74
CLASIFICACIÓN DEL SUELO URBANO
LA PROPUESTA DEL BORRADOR DEL REGLAMENTO DE
PLANEAMIENTO CANARIO
  • 2) LA CLASIFICACIÓN MEDIANTE EL PLANEAMIENTO
  • El planeamiento podrá clasificar los terrenos
    como suelo urbano cuando concurra en los mismos
    alguno de los siguientes criterios de
    clasificación
  • A) Existencia de infraestructuras. Para que se
    considere aplicable este criterio de
    clasificación será necesario que los terrenos
    cuenten con los siguientes servicios de
    urbanización acceso rodado, abastecimiento de
    agua, evacuación de aguas residuales y suministro
    de energía eléctrica, todos ellos en condiciones
    de pleno servicio, tanto a las edificaciones
    preexistentes como a las que se hayan de
    construir.
  • B) Consolidación por la edificación. Para que se
    considere aplicable este criterio de
    clasificación será necesario que los terrenos
    estén consolidados por la edificación, por ocupar
    la misma al menos dos terceras partes de los
    espacios aptos para ella, de acuerdo con la
    ordenación que establezca el planeamiento.
  • 3) LA CLASIFICACIÓN SIN ALTERACIÓN FORMAL DEL
    PLANEAMIENTO
  • Asimismo, y sin necesidad de alteración formal
    del planeamiento, el órgano competente del
    Ayuntamiento podrá clasificar el suelo como
    urbano en aplicación del criterio de ejecución de
    la urbanización prevista por el planeamiento.

75
LA CLASIFICACIÓN DEL SUELO URBANO EN EL
TRELOTENC004.- LA PROPUESTA DEL BORRADOR
DEL REGLAMENTO DE PLANEAMIENTO CANARIO
2) LA CLASIFICACIÓN MEDIANTE EL PLANEAMIENTO
76
CLASIFICACIÓN DEL SUELO URBANO
LA PROPUESTA DEL BORRADOR DEL REGLAMENTO DE
PLANEAMIENTO CANARIO
  • 2.1) LA UNIDAD ESPACIAL DE REFERENCIA PARA LA
    CLASIFICACIÓN LOS RECINTOS DE IGUAL
    CLASIFICACIÓN.
  • 2.2) CLASIFICACIÓN POR EXISTENCIA DE
    INFRAESTRUCTURA O POR CONSOLIDACIÓN POR LA
    EDIFICACIÓN. DISPOSICIONES COMUNES
  • 2.3) CLASIFICACIÓN POR EXISTENCIA DE
    INFRAESTRUCTURA. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS.
  • 2.4) CLASIFICACIÓN POR CONSOLIDACIÓN POR LA
    EDIFICACIÓN. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS.
  • 2.5) CLASIFICACIÓN POR EXISTENCIA DE
    INFRAESTRUCTURA O POR CONSOLIDACIÓN POR LA
    EDIFICACIÓN. MÁS DISPOSICIONES COMUNES

77
CLASIFICACIÓN DEL SUELO URBANO
LA PROPUESTA DEL BORRADOR DEL REGLAMENTO DE
PLANEAMIENTO CANARIO
  • 2.1) LOS RECINTOS DE IGUAL CLASIFICACIÓN
  • Para la clasificación del suelo urbano por el
    planeamiento se utilizará como unidad espacial de
    referencia el recinto de igual clasificación.
  • Los recintos de igual clasificación de suelo
    urbano por el criterio de existencia de
    infraestructuras se denominarán recintos de
    igual clasificación de suelo urbano tipo I.
  • Los recintos de igual clasificación de suelo
    urbano por el criterio de consolidación por la
    edificación se denominarán recintos de igual
    clasificación de suelo urbano tipo II.
  • El planeamiento podrá delimitar tantos recintos
    de igual clasificación de suelo urbano, tipo I o
    tipo II como considere convenientes, siempre que
    dicha delimitación se ajuste a lo dispuesto para
    la clasificación del suelo urbano en el Texto
    Refundido de las Leyes de Ordenación del
    Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de
    Canarias, en este Reglamento y, en su caso, en
    las Normas Técnicas del Planeamiento Urbanístico.
  • La dimensión mínima de cada recinto de igual
    clasificación de suelo urbano no podrá ser
    inferior a 2,5 hectáreas. No obstante, cuando
    existan varios recintos de igual clasificación
    contíguos la superficie de cada uno de ellos
    podrá ser inferior, siempre que la superficie
    total de todos los recintos contíguos sea, como
    mínimo, de 2,5 hectáreas.
  • El planeamiento deberá justificar y precisar
    gráficamente todos los recintos de igual
    clasificación de suelo urbano delimitados,
    especificando si son de tipo I o tipo II.

78
CLASIFICACIÓN DEL SUELO URBANO
LA PROPUESTA DEL BORRADOR DEL REGLAMENTO DE
PLANEAMIENTO CANARIO
  • El planeamiento deberá precisar expresamente para
    cada uno de los recintos de igual clasificación
    de suelo urbano que delimite cuál ha sido el
    criterio de clasificación de suelo aplicado.
  • Asimismo, el planeamiento que clasifique suelo
    urbano deberá justificar suficientemente que
    estas decisiones responden a los criterios
    establecidos en el Texto Refundido de las Leyes
    de Ordenación del Territorio de Canarias y de
    Espacios Naturales de Canarias y en el presente
    Reglamento y a los complementarios fijados, en su
    caso, por las Normas Técnicas del Planeamiento
    Urbanístico

79
CLASIFICACIÓN DEL SUELO URBANO
LA PROPUESTA DEL BORRADOR DEL REGLAMENTO DE
PLANEAMIENTO CANARIO
  • 2.2) CLASIFICACIÓN POR EXISTENCIA DE
    INFRAESTRUCTURA O
  • POR CONSOLIDACIÓN POR LA EDIFICACIÓN
  • DISPOSICIONES COMUNES
  • La clasificación del suelo como urbano en virtud
    de los criterios de existencia de infraestructura
    o de consolidación por la edificación requerirá,
    además de las señaladas en el apartado 3 de este
    artículo (existencia de servicios o consolidación
    por la edificación), la concurrencia simultánea
    de las siguientes condiciones
  • a) Que los terrenos así clasificados estén
    integrados o sean susceptibles de integrarse en
    la trama urbana.
  • Se entenderá que los terrenos son susceptibles de
    integrarse en la trama urbana cuando, no estando
    integrados en la misma, ni constituyendo una
    trama urbana autónoma, su proximidad a una trama
    urbana existente permita integrarlos en ella
    mediante la ordenación del espacio intersticial.
  • El planeamiento que clasifique como urbano el
    suelo susceptible de integrarse en la trama
    urbana, deberá, necesariamente, establecer la
    ordenación completa del espacio intersticial, de
    forma que puedan desarrollarse sobre el mismo,
    sin necesidad de ulterior ordenación, los actos
    de transformación y uso que correspondan, en
    función de su clase y categoría.
  • No podrán constituir en ningún caso una trama
    urbana autónoma los terrenos cuya extensión
    superficial sea inferior a 2,5 hectáreas.
  • b) Que el planeamiento clasifique los terrenos
    como suelo urbano por convenir dicha
    clasificación a su modelo de ordenación del
    territorio.
  • En relación con la concurrencia de esta
    condición se distinguirán dos supuestos
  • Cuando los terrenos sean susceptibles de ser
    clasificados como urbanos por cualquiera de los
    criterios de clasificación expuestos en el
    apartado de este artículo y ya estén integrados
    en la trama urbana, siempre deberán ser
    clasificados como urbanos.
  • Cuando los terrenos sean susceptibles de ser
    clasificados como urbanos por cualquiera de los
    criterios de clasificación expuestos en el
    apartado de este artículo y sean, asimismo,
    susceptibles de integrarse en la trama urbana y,
    a pesar de ello, no se clasifiquen como urbanos,
    por no convenir al modelo de ordenación del
    territorio adoptado, habrá que justificar y
    motivar de forma expresa la no clasificación como
    urbanos de los mismos.

80
CLASIFICACIÓN DEL SUELO URBANO
LA PROPUESTA DEL BORRADOR DEL REGLAMENTO DE
PLANEAMIENTO CANARIO
  • 2.3) CLASIFICACIÓN POR EXISTENCIA DE
    INFRAESTRUCTURA
  • DISPOSICIONES ESPECÍFICAS
  • Para la clasificación del suelo como urbano por
    el criterio de existencia de infraestructura, en
    el recinto de igual clasificación deberán estar
    presentes los servicios de urbanización en un
    mínimo del 75 de la longitud de los tramos de
    vía a los que den fachada las parcelas
    edificables incluidas en el recinto.
  • A efectos de la verificación de la presencia del
    servicio de urbanización de acceso rodado en el
    recinto de igual clasificación, el planeamiento
    podrá, en función del modelo de ordenación
    adoptado, no considerar ni las vías perimetrales
    de los núcleos urbanos, respecto de las
    superficies de suelo colindantes con sus márgenes
    exteriores, ni las vías de comunicación de los
    núcleos entre sí o las carreteras.
  • Cuando se trate de suelos urbanos que estén
    delimitados, total o parcialmente, por vías
    peatonales o espacios libres de uso público, no
    se exigirá la concurrencia del servicio de acceso
    rodado en los tramos de las parcelas que den
    frente a dichos espacios.
  • Todos los servicios de urbanización habrán de
    estar en condiciones de pleno servicio a las
    edificaciones preexistentes y a las que se hayan
    de construir, en los términos que al respecto
    establezcan las Normas Técnicas del Planeamiento
    Urbanístico y el planeamiento.
  • Cuando se haya clasificado el suelo como urbano
    por el criterio de existencia de infraestructura,
    el planeamiento deberá justificar y precisar
    gráficamente el cumplimiento de la existencia de
    los servicios de urbanización en el porcentaje y
    condiciones establecidos en este artículo.

81
CLASIFICACIÓN DEL SUELO URBANO
LA PROPUESTA DEL BORRADOR DEL REGLAMENTO DE
PLANEAMIENTO CANARIO
  • 2.4) CLASIFICACIÓN POR CONSOLIDACIÓN POR LA
    EDIFICACIÓN
  • DISPOSICIONES ESPECÍFICAS
  • Para la clasificación del suelo como urbano por
    el criterio de consolidación por la edificación
    deberá existir edificación al menos en dos
    terceras partes de los espacios aptos para ella,
    de acuerdo con la ordenación que establezca el
    planeamiento, incluidos en el recinto de igual
    clasificación.
  • No podrá aplicarse este criterio de clasificación
    cuando la densidad establecida por el
    planeamiento para el suelo incluido en el recinto
    de igual clasificación sea inferior a 30
    viviendas por hectárea.
  • Cuando se haya clasificado el suelo como urbano
    por el criterio de consolidación por la
    edificación, el planeamiento deberá justificar y
    precisar gráficamente el cálculo de la ocupación
    por las edificaciones en el recinto de igual
    clasificación.

82
CLASIFICACIÓN DEL SUELO URBANO
LA PROPUESTA DEL BORRADOR DEL REGLAMENTO DE
PLANEAMIENTO CANARIO
  • 2.5) CLASIFICACIÓN POR EXISTENCIA DE
    INFRAESTRUCTURA O
  • POR CONSOLIDACIÓN POR LA EDIFICACIÓN
  • MÁS DISPOSICIONES COMUNES
  • El planeamiento no podrá clasificar como suelo
    urbano aquellos terrenos que, aún teniendo en el
    planeamiento anterior dicha clasificación, no
    puedan, en el momento de aprobación del
    planeamiento, ser clasificados como suelo urbano
    por ninguno de los criterios de clasificación del
    suelo urbano previstos en el Texto Refundido de
    las Leyes de Ordenación del Territorio de
    Canarias y de Espacios Naturales de Canarias,
    desarrollados en este Reglamento y, en su caso,
    en las Normas Técnicas del Planeamiento
    Urbanístico.

83
CLASIFICACIÓN DEL SUELO URBANO
LA PROPUESTA DEL BORRADOR DEL REGLAMENTO DE
PLANEAMIENTO CANARIO
  • 2.5) CLASIFICACIÓN POR EXISTENCIA DE
    INFRAESTRUCTURA O
  • POR CONSOLIDACIÓN POR LA EDIFICACIÓN
  • MÁS DISPOSICIONES COMUNES
  • Al realizar la clasificación del suelo urbano, en
    virtud de cualquiera de los criterios recogidos
    en el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación
    del Territorio de Canarias y de Espacios
    Naturales de Canarias y en este artículo, el
    planeamiento deberá prestar una especial atención
    a la resolución de los problemas de integración
    del perímetro del suelo urbano con el suelo
    rústico y, en su caso, urbanizable, circundante,
    a fin de garantizar la menor incidencia posible
    en el medio de las instalaciones y construcciones
    y de resolver de un modo adecuado, desde el punto
    de vista morfológico, la imagen de los bordes del
    perímetro del suelo urbano.

84
LA CLASIFICACIÓN DEL SUELO URBANO EN EL
TRELOTENC004.- LA PROPUESTA DEL BORRADOR
DEL REGLAMENTO DE PLANEAMIENTO CANARIO
3) LA CLASIFICACIÓN SIN ALTERACIÓN FORMAL DEL
PLANEAMIENTO
85
CLASIFICACIÓN DEL SUELO URBANO
LA PROPUESTA DEL BORRADOR DEL REGLAMENTO DE
PLANEAMIENTO CANARIO
  • 3) LA CLASIFICACIÓN SIN ALTERACIÓN FORMAL DEL
    PLANEAMIENTO
  • Asimismo, y sin necesidad de alteración formal
    del planeamiento, el órgano competente del
    Ayuntamiento o, en el caso de Espacios Naturales
    Protegidos, de la Comunidad Autónoma de Canarias,
    podrá clasificar el suelo como urbano en
    aplicación del criterio de ejecución de la
    urbanización prevista por el planeamiento.
  • El órgano competente del Ayuntamiento podrá
    clasificar el suelo como urbano en aplicación del
    criterio de ejecución de la urbanización prevista
    por el planeamiento.
  • Para que el suelo pueda clasificarse como urbano
    en aplicación de este criterio será necesario que
    los terrenos hayan sido efectivamente urbanizados
    en ejecución del planeamiento y de conformidad
    con sus determinaciones, exigiéndose la
    concurrencia de los siguientes requisitos
  • a) Realización efectiva de todas las cesiones que
    correspondan de acuerdo al planeamiento aplicable
    y a los convenios urbanísticos suscritos.
  • b) Ejecución de la urbanización, en los términos
    previstos por el correspondiente Proyecto de
    Urbanización.
  • c) Recepción expresa de la urbanización por la
    Administración Pública competente.
  • Salvo que el planeamiento en cuya ejecución se
    haya desarrollado el proceso urbanizador
    establezca otro superior, el ámbito territorial
    mínimo para el reconocimiento del suelo urbano en
    aplicación de este criterio de clasificación será
    la unidad de actuación delimitada en el
    correspondiente instrumento de ordenación.
  • Una vez aprobada y en vigor la resolución
    administrativa por la que se clasifique el suelo
    como urbano en aplicación del criterio de
    ejecución de la urbanización prevista por el
    planeamiento, deberá recogerse el cambio de
    clasificación en la primera revisión integral del
    Plan General de Ordenación o, en su caso, en la
    primera revisión del instrumento de ordenación de
    los Espacios Naturales Protegidos correspondiente.

86
5)CONCLUSIONES
87
CLASIFICACIÓN DEL SUELO URBANO
CONCLUSIONES
  • CRITERIOS DE CLASIFICACIÓN
  • EL SUELO URBANO NO ES REGLADO, AUNQUE TAMPOCO
    ENTERAMENTE DISCRECIONAL
  • APLICABILIDAD DE LOS CRITERIOS JURISPRUDENCIALES
    ACTUALES?

88
CLASIFICACIÓN DEL SUELO URBANO
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