Title: First Steering Committee Meeting
1Apreciación polÃtica sobre la Ley para la
Promoción de la AutonomÃa Personal y Atención a
la Dependencia. Propuestas de mejora.
Luis Cayo Pérez Bueno Presidente del CERMI
Estatal 27 de julio de 2009 Santander
2 La Ley de Promoción de la AutonomÃa Personal y
Atención a las Personas en situación de
Dependencia al movimiento asociativo de la
discapacidad le gusta más enfocar esta norma
desde la perspectiva de la autonomÃa personal,
que desde la de la dependencia- ha sido una norma
muy esperada, sobre la que ha existido y existe
todavÃa una enorme expectación. El hecho de que
haya una Ley que trata de dar respuesta a una
necesidad social de esta magnitud, es enormemente
positivo y asà lo hemos juzgado y saludado. La
Ley es la expresión de un cambio de tendencia de
enorme importancia el abordaje de las
necesidades sociales más acuciantes desde la
perspectiva de los derechos sociales plenos. No
desde la beneficencia, la caridad o los
reconocimientos precarios, como venÃa sucediendo
hasta ahora. Esto es un hito. No es una Ley
perfecta, ni una Ley inmediata, de efectos
tangibles nada más publicarse en el BOE
(Ley-acto) desde el CERMI hablamos de una
Ley-proceso, que inicia un camino, aún difÃcil y
más lento de lo que nos gustarÃa.
3 Sentado esto, tenemos que decir que la
implantación de la Ley y del Sistema que crea
han transcurrido casi tres años largos- no está
siendo ejemplar. Falta de desarrollos o acuerdos
de aplicación, incumplimneto de mandatos
materiales y plazos, diferencias muy acusadas
entre territorios, procesos administrativos
lentos y a veces frustrantes, ausencia de
coordinación y hasta de lealtad institucional
entre los poderes públicos llamados a aplicarla,
politización partidista, poca participación de
los movimientos sociales en el seguimiento de la
Ley en los distintos territorios, etc., son
algunas de las lagunas y deficiencias que se han
detectado desde el tercer sector de la
discapacidad. Hay todavÃa mucha
desinformación de lo que este nuevo derecho
supone en las posibles personas beneficiarias y
en sus familias, y los procesos están siendo
complejos, farragosos y lentos. Pocas personas y
familias saben ya qué van a recibir, qué tienen
que aportar, etc. Los efectos prácticos son
todavÃa escasos. Hay que acelerar el proceso de
valoración y el subsiguiente de asignación de
prestaciones. Esto resulta inaplazable. Las
Comunidades Autónomas han de asumir su
responsabilidad y realizar un esfuerzo ingente
para traducir en hechos la Ley. No caben más
demoras.
4- Las personas y las familias han de ver con
urgencia que la Ley en la que hay depositadas
tantas esperanzas- es una realidad en su vida
práctica. - A este fin, desde el tejido asociativo
articulado de la discapacidad, con la legitimidad
que nos otorga ser uno de los sectores de
población más directamente concernido por la Ley
y por su despliegue, se reclama - 1º El logro urgente de un acuerdo
interinstitucional y social que acelere el
despliegue del SAAD aleje esta materia del
debate polÃtico partidista y garantice su
sostenibilidad financiera a medio y largo plazo,
introduciendo la cuestión en los acuerdos más
amplios de financiación autonómica para el
futuro, que se están gestando. - 2º Adelantar al año 2009 (esto ya no parece
posible), la evaluación y revisión por las Cortes
Generales, previo un proceso intenso de consultas
con las Administraciones territoriales, los
agentes sociales y los sectores sociales más
directamente concernidos, de la Ley y del SAAD,
con objeto de atajar las dificultades
encontradas, y ampliar y mejorar las condiciones
y prestaciones con especial atención a las de
promoción de la autonomÃa personal- del Sistema. -
5 3º Aprobar con urgencia, negociando su contenido
con las partes afectadas, los desarrollos y
acuerdos pendientes, a escala estatal. En estos
casi tres años, hay aspectos de la Ley no
materializados (incumplimientos) Plan Menores de
3 años, Plan de Prevención de las Situaciones de
Dependencia, Convenio sobre autonomÃa personal,
etc. 4º Proceder a la revisión del baremo de
valoración de la dependencia aprobado en 2007,
una vez que ha transcurrido más de un año desde
su entrada en vigor, y de acuerdo con el propio
decreto regulador, que asà lo establecÃa. Esta
revisión debe corregir las desviaciones
detectadas y ajustar los baremos para que toda
situación de necesidad de apoyos para la
autonomÃa y dependencia sea valorada del modo más
adecuado y correcto. En esta revisión, hay que
prestar una especial atención a la valoración de
las personas con discapacidad intelectual,
personas con enfermedad mental y personas con
problemas perceptivo-cognitivos y conductuales.
5º Adoptar las medidas necesarias que
garanticen la equidad territorial en el
despliegue y aplicación de la Ley, evitando el
surgimiento de subsistemas disÃmiles en función
del territorio, que agravan las desigualdades
entre la ciudadanÃa por razón del lugar en que
vive.
6- 6º Exigir a las Comunidades Autónomas la creación
inmediata de órganos de participación y consulta,
a modo de consejos o comités, en los que tengan
presencia los tejidos asociativos representativos
de personas con discapacidad y sus familias, y de
las personas mayores, y que puedan participar a
través del diálogo y la presentación de informes
y propuestas en la definición, ejecución,
seguimiento y evaluación de las polÃticas de
promoción de la autonomÃa personal y atención a
las situaciones de dependencia. - 7º Reforzar polÃtica y normativamente la
participación del tercer sector de la
discapacidad y en general de tercer sector y de
la economÃa social en la gestión del SAAD, como
mejores aliados de las Administraciones Públicas
competentes para llegar con eficacia y en
condiciones de calidad a las personas y familias
beneficiarias de las prestaciones. - 8º Aprobar un Plan Urgente de Inversiones en
Infraestructuras y Servicios, en el que se tenga
presente el decisivo papel de la iniciativa
social, que remedie progresivamente los déficits
históricos en materia de estructuras de atención
y apoyo. - 9º Dotar al SAAD de canales y dispositivos de
indicadores y de información estadÃstica de
seguimiento, transparentes y actualizados, que
ofrezcan a todas las partes con interés legÃtimo
una imagen fiel del despliegue de la Ley.
7- REVISIÓN DE LA LEY 2010 PROPUESTAS Y
RECOMENDACIONES DE MEJORA - La promulgación de la Ley 39/2006 y el hecho de
que su desarrollo reglamentario y convencional,
tanto el que corresponde impulsar a la
Administración General del Estado con el concurso
de los poderes territoriales, como el propio de
cada Comunidad Autónoma para su territorio,
aconsejarÃan poner el énfasis en el despliegue
del nuevo derecho y en la implantación real del
Sistema. - PodrÃa parecer, pues, intempestivo, dada la
situación actual, plantearse siquiera qué mejoras
cabrÃa introducir, en un futuro más o menos
cercano, en la regulación legal de un derecho y
en el desarrollo de un Sistema que está en germen
en estos momentos. -
- No obstante estos razonamientos, atendibles, sin
duda, la responsabilidad de los movimientos
asociativos que representan a grupos sociales en
riesgo de exclusión, reclama una actividad
permanente de cuestionamiento y de proposición.
Es obligación de los actores sociales formular
propuestas de mejora para ensanchar,
progresivamente, un derecho en fase de
configuración. -
8A partir de esta apreciación, desde el sector
asociativo de la discapacidad, se apuntan unas
grandes lÃneas de acción de lo que deberÃa ser el
proceso de ampliación del derecho estatuido por
la Ley 39/2006, y sobre las que habrá que
trabajar en el inmediato futuro Para que el
Sistema creado sea verdaderamente eficiente y
equitativo, e incluso para que sea una realidad
perceptible en todo el territorio nacional con
unas caracterÃsticas y a un ritmo análogos, es
preciso reforzar el tÃtulo habilitante del Estado
para regular esta materia. Como muchas voces
apuntaron, el derecho a la autonomÃa personal
deberÃa conectarse con las competencias del
Estado en materia de Seguridad Social. La Ley y
el Sistema deben reequilibrase hacia la autonomÃa
personal y la vida independiente. La visión de
la dependencia pasiva es todavÃa acusada en la
concepción y en las concreciones legales, y en
los desarrollos. Hay que enriquecer
sustantivamente el bloque de la autonomÃa
personal regulando como auténticas prestaciones
del Sistema, con el carácter de derecho, la
accesibilidad del entorno y los apoyos personales
a través de las ayudas técnicas y las tecnologÃas
asistivas. En este mismo sentido, hay que
configurar con mucha más ambición y nitidez los
servicios conexos con la promoción de la
autonomÃa personal, entre ellos, el del asistente
personal, que hay que regular de forma mucho
menos restrictiva.
9 Han de estimarse de modo mucho más efectivo, a
la hora de valorar las situaciones que dan lugar
al derecho, las necesidades de apoyo para la
autonomÃa personal. Ahora mismo, prepondera la
visión pasiva de las situaciones de dependencia.
Debe fortalecerse el principio de elección de
las personas (y de las familias) usuarias,
suprimiendo los intervensionismos públicos y
técnicos que no sean absolutamente precisos. La
libertad de opción ha de ser la piedra angular
del Sistema. Debemos llegar al estadio en que
cada persona configure, según su propia decisión
o hasta el lÃmite que materialmente sea posible,
su propia red de apoyos. La elección en cuanto al
lugar de atención o el tipo de prestación idóneos
debe residenciarse en la persona usuaria. Una
vez salvada la viabilidad y la sostenibilidad del
Sistema, que al principio ha podido hacer
necesaria la contribución económica de la persona
usuarias, debe avanzarse con convicción en la
universalidad y gratuidad del servicio, o al
menos de una un nivel de atención y prestaciones
garantizados. La Ley, en su revisión, ha de
ampliar el papel del sector no lucrativo en la
gestión del Sistema y debe dar una mayor
participación a las personas usuarias,
haciéndolas codecisoras a través de sus
organizaciones representativas. Ha de
procederse a un cambio de jurisdicción competente
a la hora de conocer las reclamaciones y
recursos debe declarase competente a la
jurisdicción social, y no la contencioso-administr
ativa, para favorecer la tutela judicial
efectiva, en un plazo admisible y si cargas
formales desmedidas, de los derechos que genera
Ley .
10-
- Ha de hacerse una relectura de la Ley en clave
de Convención de la ONU sobre los Derechos de las
Personas con Discapacidad, cuyos valores,
principios y mandatos han de informar la Ley y el
Sistema. - Es preciso maximizar las previsiones de la
legislación (tanto de la propia Ley 39/2006, como
de la LCSP, conectándolas) en favor de objetivos
como el empleo de personas con discapacidad o la
accesibilidad universal. - Éstas son algunas propuestas de mejora, en el
horizonte del 2010, para en derecho en marcha que
como la sociedad a la que desea dar respuesta y
acomodarse ha de ser flexible, dinámico y
creciente