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Diapositiva 1

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Title: Diapositiva 1


1
Propuesta de Reformas Fiscales 2007
Ernesto Alfonso Román Salcido Chávez Gudiño y
Asociados, S.C.
2
El pasado 5 de diciembre de 2006, fue presentada
al Congreso de la Unión la propuesta del Paquete
Económico 2007
3
Ley de Ingresos de la Federación
4
Estímulos fiscales
Estimulo sector agropecuario Se plantea permitir
a los contribuyentes de los sectores agropecuario
y forestal, el acreditamiento de las inversiones
realizadas en bienes de activo fijo contra una
cantidad equivalente al impuesto al activo
determinado en el ejercicio. Estimulo a
tecnología Con el objeto de continuar apoyando a
los contribuyentes que realicen inversiones en
investigación y desarrollo tecnológico en
beneficio de nuestro país, se propone mantener en
4,000 millones de pesos el estímulo fiscal por
los gastos e inversiones que se realicen por
dichas actividades.
5
Estímulos fiscales
Estimulo al Diesel Por lo que se refiere al
IEPS, se propone volver a otorgar el estímulo
fiscal para los diversos sectores de
contribuyentes que adquieran diesel para su
consumo final, entre los cuales destacan el
sector agrícola, ganadero, pesquero y minero, así
como para uso automotriz en vehículos que se
destinen exclusivamente al transporte público y
privado de personas o de carga, consistente en
permitir el acreditamiento del impuesto causado
por la enajenación del propio diesel. Estimulo a
autotransportistas Se propone la continuidad del
estímulo fiscal a los contribuyentes que se
dediquen exclusivamente al transporte terrestre
de carga o pasaje que utilizan la Red Nacional de
Autopistas de Cuota, mismo que permite el
acreditamiento de los gastos realizados en el
pago de los servicios por el uso de la
infraestructura carretera de cuota hasta en un 50
por ciento del monto erogado por ese concepto.
6
Estímulos fiscales
Estimulo a diesel marino Se propone continuar con
el otorgamiento del estímulo fiscal a los
contribuyentes que utilicen diesel marino
especial para su consumo final, consistente en
permitir el acreditamiento de un monto
equivalente al del impuesto especial sobre
producción y servicios que Petróleos Mexicanos y
sus organismos subsidiarios hayan causado por la
enajenación del referido combustible, contra el
pago del impuesto sobre la renta, el impuesto al
valor agregado o el impuesto al activo. Estimulo
a contribuyentes que se dictaminan Se propone un
estímulo nuevo consistente en un estímulo fiscal
del 0.5 del resultado fiscal a los
contribuyentes dictaminados que determinen de
manera correcta y presenten en forma oportuna los
pagos provisionales de ISR correspondientes al
2007. Si hubiera diferencias en los pagos
provisionales que no excedan del 5, el estímulo
será del 0.25. Si las diferencias son mayores al
5 no habrá beneficio alguno.
7
Continuación de Exenciones
La exención del impuesto al activo causado por la
propiedad de cuentas por cobrar derivadas de
contratos que celebren los contribuyentes con
organismos públicos descentralizados del
Gobierno Federal, respecto de inversiones de
infraestructura productiva destinada a
actividades prioritarias. La exención del ISAN
para aquellas personas físicas o morales que
enajenen al público en general o que importen
definitivamente, en términos de la legislación
aduanera, automóviles eléctricos e híbridos
nuevos. Lo anterior, con la finalidad de
continuar con los esfuerzos para reducir la
contaminación que se genera por las emisiones de
gases producidas por los vehículos de combustión
interna, al tiempo de apoyar la conservación y
racionalización de los energéticos en nuestro
país.
8
Continuación de Exenciones
El gas natural cuya utilización en el sector
doméstico e industrial va en aumento a nivel
mundial, es de fácil transportación y logra un
medio ambiente más limpio. En consecuencia,
debido a la importancia que para el país
representa este sector, se estima necesario
exentar del pago del derecho de trámite aduanero
a las personas que importen gas natural, a fin de
apoyar el desarrollo nacional a través de su
utilización.
9
Ampliación de la base de contribuyentes
Con el objeto de ampliar y mantener actualizado
el RFC, así como promover la incorporación
voluntaria al mismo, se considera conveniente
volver a implementar el Programa de Ampliación y
Actualización del Registro Federal de
Contribuyentes, a través del cual el Servicio de
Administración Tributaria o las Entidades
Federativas que celebren el convenio
correspondiente, por conducto de sus autoridades
encargadas de prestar asistencia a los
contribuyentes en el cumplimiento de sus
obligaciones fiscales y aduaneras, lleven a cabo
recorridos de domicilios, establecimientos,
locales, puestos fijos y semifijos en la vía
pública, o de cualquier otro lugar donde se
realice una actividad económica.
10
Repecos liberados de infracciones o sanciones
De igual manera, se propone que los particulares
que por el monto de los ingresos que obtengan
encuadren en el régimen de pequeños
contribuyentes previsto en la Ley del Impuesto
Sobre la Renta queden liberados, durante el
ejercicio fiscal de 2007, de las infracciones o
sanciones que correspondan por el incumplimiento
de obligaciones formales, salvo que se trate de
conductas reincidentes.
11
Amnistía Fiscal (perdón fiscal)
Se propone que el Servicio de Administración
Tributaria, a través de las Administraciones
Locales de Recaudación, podrá condonar total o
parcialmente los créditos fiscales consistentes
en contribuciones federales cuya administración
corresponda a dicho órgano desconcentrado, cuotas
compensatorias, actualizaciones y accesorios de
ambas, así como las multas por incumplimiento de
las obligaciones fiscales federales distintas a
las obligaciones de pago, que a continuación se
indican, conforme a lo siguiente
12
Amnistía Fiscal (perdón fiscal)
I. La condonación será acordada por la autoridad
fiscal previa solicitud del contribuyente bajo
los siguientes parámetros a) Tratándose de
créditos fiscales consistentes en contribuciones
federales, cuotas compensatorias y multas por
incumplimiento de las obligaciones fiscales
federales distintas a las obligaciones de pago,
causadas antes del 1o. de enero de 2003 la
condonación será del 80 por ciento de la
contribución, cuota compensatoria y multa por
incumplimiento de las obligaciones fiscales
federales distintas a las obligaciones de pago,
actualizadas, y el 100 por ciento de recargos,
multas y gastos de ejecución que deriven de
ellos. Para gozar de esta condonación, la parte
no condonada del crédito fiscal deberá ser pagada
totalmente en una sola exhibición.
13
Amnistía Fiscal (perdón fiscal)
b) Tratándose de recargos y multas derivados de
créditos fiscales respecto de cuotas
compensatorias y contribuciones federales
distintas a las que el contribuyente debió
retener, trasladar o recaudar, que se hayan
causado entre el 1o. de enero de 2003 y el 31 de
diciembre de 2006, y que se debieron pagar antes
del 1o. de enero de 2007 la condonación será del
100 por ciento. Para gozar de esta condonación,
las contribuciones o cuotas compensatorias
actualizadas deberán ser pagadas en su totalidad
en una sola exhibición. La condonación indicada
en este artículo procederá tratándose de créditos
fiscales determinados por la autoridad fiscal,
así como por los autodeterminados por los
contribuyentes, ya sea de forma espontánea o por
corrección.
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Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos
15
Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos
  • Incremento al Fondo de Compensación del Impuesto
    sobre Automóviles Nuevos
  • Medida compensatoria a Estados sin modificar
    coeficientes

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Ley Federal de Procedimiento Contencioso
Administrativo
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  • Se somete a la consideración de esa Soberanía una
    propuesta de reforma al artículo 63 de la Ley
    Federal de Procedimiento Contencioso
    Administrativo, relativa a los supuestos de
    procedencia del recurso de revisión previsto en
    dicho ordenamiento

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Ley del Impuesto Especial sobre producción y
Servicios
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Ley del Impuesto Especial sobre producción y
Servicios
  • Se deroga la exención a Refrescos, bebidas
    hidratantes o rehidratantes, concentrado,
    jarabes, etc.
  • Se grava con la tasa del 5 a la enajenación e
    importación de aguas carbonatadas
  • Reducción de la tasa a Refrescos, bebidas
    hidratantes o rehidratantes, concentrado,
    jarabes, etc.

20
Código Fiscal de la Federación
21
Código Fiscal de la Federación
  • Obligación de obtener la Firma electrónica
    avanzada (FEA) al momento de su inscripción al
    RFC
  • Expedición de reglas para los comprobantes
    fiscales por parcialidades
  • Consultas a las autoridades fiscales
  • Otorgamiento de estímulos fiscales y subsidios,
    los cuales solo se otorgarán sólo a los
    particulares que estén al corriente en el
    cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

22
Código Fiscal de la Federación
  • Ejercicio de facultades de comprobación y
    microfilmación de la contabilidad, las
    autoridades fiscales en el ejercicio de sus
    facultades de comprobación podrán integrar las
    pérdidas fiscales de ejercicios anteriores al
    revisado, que impacten en el ejercicio objeto de
    fiscalización.
  • Visitas domiciliarias, los contribuyentes no
    podrán ser objeto de una nueva revisión, salvo
    que se trate de la comprobación de hechos
    diferentes.
  • Revisión directa al contribuyente dictaminado,
    Los pagos provisionales o mensuales
    correspondientes al ejercicio siguiente al
    dictaminado, podrán ser revisados por las
    autoridades fiscales sin necesidad de aplicar el
    procedimiento de revisión secuencial (revisión
    del dictamen del auditor).

23
Código Fiscal de la Federación
  • Disminución de multas por omisión en el pago de
    contribuciones, que actualmente fluctúan del 75
    al 100, disminuirán para quedar del 55 al 75.
  • Uso de facturas apócrifas considerado delito
    fiscal calificado, el delito de defraudación
    fiscal y sus equiparables serán calificados
    cuando se asienten datos falsos en los
    comprobantes fiscales o cuando se conserven o
    almacenen en el domicilio o instalaciones de los
    contribuyentes comprobantes fiscales que no
    documenten sus operaciones ni tengan relación con
    sus registros y sistemas contables, o con las
    actividades que realizan.
  • Notificaciones

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Ley del Impuesto sobre la Renta
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Ley del Impuesto sobre la Renta
  • Liquidación de personas morales cuando se deja de
    ser residente en México
  • Disminución de pérdidas de Fideicomisos
    empresariales, La pérdida fiscal que se genere
    por la realización de actividades empresariales a
    través de un fideicomiso, sólo podrán amortizarse
    con utilidades generadas en ejercicios
    posteriores, por lo que los fideicomisarios no
    podrán aplicar las pérdidas en el ejercicio en
    que se produzcan
  • Definición de conceptos de Créditos respaldados
  • Disminuye el porcentaje deducible por consumos en
    restaurantes del 25 al 12.5 esto no es
    aplicable tratándose de gastos de viaje.

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Ley del Impuesto sobre la Renta
  • Disminuye el monto original de la inversión
    deducible en automóviles de 300,000 a 150,000
    (Este importe no incluye IVA).
  • Disminución de beneficios en tasas impositivas
    del Sector primario, disminuye la tasa de
    reducción de ISR aplicable al sector primario
    (agricultores, ganaderos, silvicultores y
    pescadores) de 42.86 a 21.43.
  • Disminuye el monto de ingresos exentos a personas
    físicas del sector primario de 40 SMG a 20 SMG
  • Disminución de pérdidas fiscales en caso de
    cambio de accionistas únicamente en actividades
    del mismo giro

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Ley del Impuesto sobre la Renta
  • Se incrementa de 300,000 a 400,000 el monto de
    ingresos de los asalariados para que se
    encuentren obligados a presentar declaración
    anual
  • La exención por enajenación de casa habitación
    procederá cuando el ingreso correspondiente no
    exceda de 1500,000 UDIS. Por el excedente se
    pagará el impuesto.
  • Deducción de intereses en Capitalización Delgada
  • Residentes en el extranjero con ingresos a través
    de fideicomisos
  • Registro Nacional de Valores
  • Certificados de participación inmobiliaria no
    amortizables

28
Ley del Impuesto al Activo
29
Ley del Impuesto al Activo
  • Reducción de la tasa del impuesto al activo,
    disminuye de 1.8 a 1.5
  • La base del impuesto la constituirán únicamente
    los activos sin disminuir deuda alguna
  • Régimen transitorio para acoplar el artículo 5.A
    a no deducir deudas, quienes opten por pagar
    conforme al artículo 5-A, deberán cuidar que en
    el cálculo no disminuyan las deudas del cuarto
    ejercicio inmediato anterior
  • Pagos provisionales 2007 sin considerar las
    deudas
  • Obligación de las empresas controladoras

30
Reformas al Reglamento de la Ley del Impuesto
sobre la Renta
31
El pasado 4 de diciembre de 2006, fueron
publicados en el DOF las reformas al Reglamento
de la Ley del Impuesto sobre la renta y el Nuevo
Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor
Agregado, los cuales entraron en vigor el pasado
5 de diciembre de 2006.
32
Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta
  • Se da una definición de lo que debe entenderse
    como automóvil para efectos de esta Ley.
  • Mas reglas en lo que se refiere a las reservas de
    los fondos de pensiones o jubilaciones de
    personal, complementarios a los que establece la
    Ley del IMSS
  • Aclaración de como se determina el promedio
    aritmético para efectos de determinar la
    previsión social deducible.
  • Opción de deducir el excedente de la previsión
    social a que se refiere el articulo 31 en su
    fracción XII de la Ley del ISR, siempre que el
    contribuyente cubra por cuenta del trabajador el
    impuesto que corresponda a dicho excedente
    considerándose el importe de dicho impuesto como
    un ingreso para el trabajador por el mismo
    concepto y efectué asimismo las retenciones
    correspondientes.

33
Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta
  • Obligación de ofrecer en donación las mercancías
    que se pretendan destruir a través de la página
    del SAT cuando menos 30 días antes de la fecha en
    que se pretenda realizar dicha destrucción.
  • Opción de considerar como un ingreso exento las
    cantidades no comprobadas por viáticos siempre
    que no exceda del 10 del total de los mismos ni
    exceda de 15,000 en el ejercicio fiscal de que
    se trate.
  • Se considera como ingreso acumulable el excedente
    de las prestaciones de previsión social para el
    contribuyente.
  • Aclaración de cual será el monto del subsidio
    acreditable para el caso de Asimilados a
    Salarios.

34
Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta
  • Cambios en los conceptos que integran el monto
    total de los pagos efectuados en el periodo por
    el cual se determina el subsidio a que se refiere
    el artículo 114 de la Ley.
  • Opción de disminuir de los ingresos mensuales las
    aportaciones voluntarias realizadas a la
    subcuenta de aportaciones voluntarias de retiro.

35
Nuevo Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor
Agregado.
36
Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor
Agregado
  • Se incluyen dentro del reglamento las opciones de
    retención de dos terceras partes por la
    prestación de servicios personales
    independientes, de comisión y otorgamiento del
    uso o goce temporal de bienes así como la
    retención del 4 por los servicios de
    autotransporte terrestre de bienes.
  • Se incluye como residente en la región fronteriza
    a los comitentes y las demás personas que
    realicen las actividades gravadas por la Ley del
    IVA en la región fronteriza, por conducto de
    comisionistas o personas que actúen por cuenta de
    terceros con uno o varios locales o
    establecimientos en dicha región, por las
    actividades que realicen en dichos lugares.
  • Se aclara que el IVA pagado en aduanas por la
    importación de bienes tangibles será acreditable
    incluso aun cuando no se hubiera pagado el precio
    de los bienes importados.

37
Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor
Agregado
  • Que cuando se presenten declaraciones
    complementarias substituyendo los datos de la
    original, en virtud de las cuales resulten saldos
    a favor o se incrementen los que habían sido
    declarados, el contribuyente podrá optar por
    solicitar su devolución, llevar a cabo su
    compensación o continuar con el acreditamiento en
    la siguiente declaración de pago al día que
    presente su declaración complementaria.
  • Se aclara que la enajenación se realiza en
    territorio nacional aun cuando la entrega de los
    bienes se efectué en los recintos fiscales o
    fiscalizados considerados como tales por la
    legislación aduanera.
  • Se amplia el capitulo relativo a la exportación
    de bienes y servicios con 3 secciones.

38
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