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Tribunal competente La Constituci n Pol tica establece que se ocurrir a la magistratura que se ale la ley . El ... por el art culo 149 del ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: Sin t


1

ACCIÓN CONSTITUCIONAL DE AMPARO O HABEAS CORPUS
2
CONCEPTO
Es la acción constitucional establecida para ser
interpuesta por el afectado o por cualquier
persona a su nombre, cuando
a) Un individuo se hallare arrestado, detenido o
preso con infracción de lo dispuesto en la
Constitución o en las leyes.
b) Una persona ilegalmente sufra otra privación,
perturbación o amenaza en su derecho a la
libertad personal y seguridad individual.
3
OBJETIVOS
a) En los casos de arresto, detención o
prisión, la jurisdicción ordenará se guarden las
formalidades legales y adoptar de inmediato las
providencias que juzgue necesarias para
restablecer el imperio del derecho y asegurar la
debida protección del afectado.
4
También podrá ordenar que el individuo sea traído
a su presencia y esta orden deberá ser obedecida
por todos los encargados de las cárceles o
lugares de su detención.
Una vez que haya conocido los antecedentes,
decretará la libertad inmediata o hará que se
reparen los defectos legales o pondrá al
individuo a disposición del juez competente.
5
b) En el caso de otra privación, perturbación o
amenaza a la libertad personal y seguridad
individual, la jurisdicción dictará las medidas
que estime convenientes para restablecer el
imperio del derecho y asegurar la debida
protección del afectado.
6
Naturaleza jurídica
Es una acción de rango Constitucional, pues se
encuentra consagrada en el artículo 21 de la
Constitución Política de la República.
También la reglamentan los artículos 306 a 317
del Código de Procedimiento Penal, y
Finalmente, el Auto Acordado de 19 de diciembre
de 1932 de la Corte Suprema, sobre tramitación y
fallo de los recursos de amparo.
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Tipos de Amparo
Correctivo Tiene por objeto poner término o
modificar una acción o omisión que importa
privación de libertad personal y seguridad
individual.
Preventivo persigue poner fin o modificar toda
acción arbitraria o ilegal, que sin haberse
llegado a constituir en una violación específica
de la libertad o la seguridad individual, importe
una perturbación o amenaza de estos derechos.
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Características de la Acción de Amparo
a) Es una acción y un recurso.
Estimamos que si el amparo se interpone contra
una autoridad administrativa o contra una persona
cualquiera, estamos ante una acción.
Si, por el contrario, se interpone a virtud de
una privación o amenaza a la libertad emanada de
la jurisdicción es un recurso.
9
b) Es una acción cautelar.
Pues pretende que se adopten de inmediato las
providencias que se juzgue necesarias o se estime
convenientes para restablecer el imperio del
derecho y asegurar la debida protección de los
afectados.
10
c) Es una acción que corresponde a la facultad
conservadora de los Tribunales Superiores de
Justicia.
Como tal protege los derechos constitucionales de
libertad personal y seguridad individual.
11
d) Es una acción eminentemente informal.
12
e) Su procedimiento no solo es concentrado sino,
además inquisitivo.
13
f) La sentencia que en la acción de amparo se
dicte, produce cosa juzgada formal.
Las medidas que se adopte por la vía de la
acción de amparo no impiden que se vuelva a
afectar la libertad o seguridad personales si, al
volver hacerlo, se guarda debidamente la
Constitución y la ley.
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Casos en que Procede
No existe una enumeración limitativa de casos
procederá siempre que se halle amagada o se
encuentre en riesgo la libertad y la seguridad
personal.
No obstante, el artículo 306 menciona algunos
- Orden de arraigo, detención o prisión emanada
de autoridad que no tenga facultad de disponerla
- Las anteriores expedidas fuera de los casos
previstos por la ley
- Las anteriores con infracción de cualquiera de
las formalidades determinadas en el Código.
- Las anteriores, sin que haya merito o
antecedentes que lo justifiquen, sea que dicha
orden se halla ejecutado o no.
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Acción de Amparo y Auto de Procesamiento
Porqué es procedente la Acción de Amparo?
Artículo 305 bis C Las ordenes de detención y
la resolución que someten a proceso al inculpado
lleva consigo el arraigo, mientras están vigentes
en el proceso y aun cuando el inculpado o
procesado se encuentre en libertad provisional
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Sujeto Activo
La acción de amparo esta establecida en favor de
personas naturales (todo individuo), pues las
personas juridicas no pueden ver amagada su
libertad y su seguridad individual.
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Sujeto Pasivo
Es cualquiera, e incluso a virtud de las
facultades inquisitivas de los tribunales
superiores puede no estar siquiera
perfectamente individualizado.
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Titular de la Acción
El individuo o cualquiera a su nombre.
En consecuencia, el titular de la acción es
cualquier persona natural o jurídica.
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Tribunal competente
La Constitución Política establece que se
ocurrirá a la magistratura que señale la ley .
El artículo 64 Nº 4 letra b) del Código Orgánico
de Tribunales, señala que, el Tribunal competente
para conocer de esta acción, en primera instancia
es la Corte de Apelaciones.
La Corte de Apelaciones conoce en Sala y previa
vista de la causa.
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En segunda instancia, el conocimiento le
corresponde a la Corte Suprema (Artículo 98 Nº 4
del Código Orgánico de Tribunales).
La Corte Suprema también conoce en Sala y previa
vista.
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En cuanto a competencia relativa es la Corte de
Apelaciones respectiva.
Lo será
1. La Corte de Apelaciones del territorio
jurisdiccional en que se dictó la orden de
detención, prisión o arraigo arbitrario.
2. La del territorio jurisdiccional en que se
cumplió la orden de detención, prisión o arraigo
arbitrario.
3. Aquella del lugar donde se encontrare el
detenido.
4. La del domicilio del afectado en caso que no
existiere alguna orden, pero este hubiese sido
objeto de acciones u omisiones que le priven,
perturben o amenacen su libertad personal o
seguridad individual.
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Plazo para interponerlo
No se contempla plazo alguno y, en consecuencia,
podrá interponerse mientras se encuentre
pendiente la privación o perturbación de la
libertad o seguridad individuales.
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Preclusión de la Acción de Amparo o
incompatibilidad de esta con otras vías de
impugnación
El artículo 306 del Código de Procedimiento Penal
prohíbe interponer la Acción de Amparo si se
hubieren deducido los otros recursos legales.
En consecuencia, el amparo es incompatible con,
por ejemplo, un recurso de apelación o uno de
reposición.
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Medidas a Adoptarse Durante su Tramitación
El Tribunal puede comisionar a alguno de sus
Ministros para que, trasladándose al lugar en que
se encuentra el detenido o preso, oiga a este, y,
en vista de los antecedentes que obtengan,
disponga o no su libertad o subsane los defectos
reclamados. El Ministro dará cuenta inmediata al
Tribunal de las resoluciones que adoptare,
acompañando los antecedentes que las hayan
motivado.
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Podrá también ordenar que dentro del plazo que
fijará según la distancia, el detenido o preso
sea traído a su presencia, siempre que lo creyere
necesario y este no se opusiere, o que sea puesto
a disposición del Ministro a quien hubiere
comisionado en caso del artículo anterior.
Este decreto será obedecido por todos los
encargados de las cárceles o del lugar donde
estuviere el detenido y la demora en darle
cumplimiento o la negativa para cumplirlo
sujetará al culpable a las penas determinadas por
el artículo 149 del Código Penal.
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Consecuencia del acogimiento de un Amparo
Si el Tribunal revocare la orden de detención o
de prisión, o mandare subsanar sus defectos,
ordenará que pasen los antecedentes al Ministerio
Público y este estará obligado a deducir querella
contra el autor del abuso, dentro del plazo de 10
días, y a acusarlo, a fin de hacer efectiva su
responsabilidad civil y criminal que
corresponda. En uno u otro caso el funcionario
culpable deberá indemnizar los perjuicios que
haya ocasionado.
El detenido o preso podrá igualmente deducir esta
querella.
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Cuando de los antecedente apareciere que no hay
motivo bastante para expedir la orden a que se
refiere el artículo anterior, el Tribunal lo
declarara así en auto motivado. Esta declaración
no exime al autor del abuso de la responsabilidad
que pudiera afectarle conforme a las leyes.
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