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Diapositiva 1

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Title: Diapositiva 1


1
CURSO DERECHO TRIBUTARIO I. CICLO/SECC.
VII/49T CATEDRÁTICO DR. RUBÉN SANABRIA
ORTIZ. ASISTENTES CÉSAR VILLEGAS LEVANO
ROSA MARIA FLOREZ Z.
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  • TEMA N 7
  • DERECHO MATERIAL (PARTE I)
  • RELACIÓN TRIBUTARIA

3
competencias
  • Al término de la clase el alumno
  • Comprenderá la definición de la Relación
    Tributaria.
  • Identificará las características y elementos de
    la Relación Tributaria.
  • Reconocerá la Capacidad Contributiva como el
    fundamento económico de la existencia de los
    tributos.
  • Distinguirá el Domicilio de la Residencia.

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LA RELACION JURIDICA
TRIBUTARIA Derecho Público (COACTIVA)
CIVIL Derecho Privado
Tutela Jurisdiccional - JUEZ
5
La Relación TributariaDefinición

DEBER TRIBUTARIO (Relación-Deber)
NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA
Hecho generador imponible
Hipótesis de Incidencia Tributaria
Art. 2 del CºT
OBLIGACIÓN TRIBUTARIA (Relación-Obligación)
6
OBLIGACIÓN TRIBUTARIA.
  • Art. 1.- CT. Concepto de la obligación
    tributaria.
  • La obligación tributaria que es de derecho
    público, es el vínculo entre el acreedor y el
    deudor tributario, establecido por ley, que tiene
    por objeto el cumplimiento de la prestación
    tributaria siendo exigible coactivamente.

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LA RELACIÓN-OBLIGACIÓN TRIBUTARIA
  • Características
  • DE NATURALEZA LEGAL.
  • DE DERECHO PÚBLICO.
  • EXIGIBLE COACTIVAMENTE.
  • Elementos
  • SUJETO ACTIVO. (CAUTELANTE)
  • SUJETO PASIVO. (OBLIGADO)
  • OBJETO OBLIGACIÒN TRIBUTARIA.

Art. 4 del CºT
Art. 7 y 8 del CºT
Art. 1 del CºT
Art. 1 del CºT
8
Elementos de la Relación Tributaria
1. SUJETO ACTIVO (ACREEDOR TRIBUTARIO)
Entidades Públicas de Derecho Privado con
personería jurídica propia, cuando la ley les
asigne la calidad de administradores,
expresamente. Ej. SENATI, SENCICO, BCO. NACIÓN
GOBIERNO CENTRAL GOBIERNO REGIONAL GOBIERNO LOCAL
Art. 4 del CºT
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CONCURRENCIA DE ACREEDORES TRIBUTARIOS
(art. 5 CT)
ENTIDADES DE DERECHO PÚBLICO
GOB. CENTRAL
GOB. REG.
GOB. LOCAL
Son acreedores tributarios del mismo
DEUDOR TRIBUTARIO
Si la suma no alcanza a cubrir la totalidad de la
deuda tributaria CONCURREN PROPORCIONALMENTE A
SUS RESPECTIVAS ACREEENCIAS
Ejemplo un deudor tributario tiene deudas
tributarias con la Municipalidad, la Sunat,
Senati, etc. el Ejecutor Coactivo embarga sus
bienes y los remata. Si la suma no alcanza a
cubrir la totalidad de la deuda cada acreedor
concurre de manera proporcional.
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Elementos de la Relación Tributaria
2. SUJETO PASIVO (DEUDOR TRIBUTARIO)
Art. 7 del CºT
CONTRIBUYENTE Es aquél que realiza o, respecto
del cual, se produce el hecho generador de la
obligación tributaria descrita en la ley.
RESPONSABLE Es aquél que, sin tener la condición
de contribuyente, debe cumplir con la obligación
atribuida a éste. Puede ser Originaria o
Derivada.
Art. 8 del CºT
Art. 9 del CºT
11
Responsabilidad tributaria
  • A. Responsabilidad por causa originaria.
  • A.1. Responsabilidad Solidaria.
  • A.2. Responsabilidad Sustitutoria.
  • B. Responsabilidad por causa derivada.
  • B.1. Responsabilidad Sucesoria

Art. 16 al 20 del CºT
12
Responsabilidad tributaria
  • A. Responsabilidad por causa originaria.
  • A.1. Responsabilidad Solidaria.
  • Se da cuando un tercero asume la Obligación
    Tributaria al lado del contribuyente, por estar
    en relación con los actos que dan nacimiento a la
    misma por razón de su actividad, función o
    posición contractual.
  • Ejemplo Los representantes legales de personas
    jurídicas, los agentes de retención o percepción,
    cuando hubieran omitido la retención o
    percepción.

Arts. 16, 17, 18 y 19 del C.T.
13
SON RESPONSABLES SOLIARIOSEN CALIDAD DE
REPRESENTANTES
  • Art. 16 del TUO del CºT.
  • Padres tutores y curadores de los incapaces.
  • Representantes legales de las Personas Jurídicas.
    Ej. Directores y gerentes de las empresas.
  • Administradores de los entes colectivos que
    carecen de personería jurídica. Ej. Sucesiones
    indivisas, Junta de Propietarios.
  • Mandatarios, administradores gestores de negocios
    y albaceas.
  • Síndicos, interventores o liquidadores de
    quiebras y los de sociedades y otras entidades.

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Responsabilidad tributaria
  • Responsabilidad por causa originaria.
  • A.2. Responsabilidad Sustitutoria.
  • Se da cuando un tercero ocupa el lugar del
    contribuyente en la Relación Tributaria. El
    sustituto reemplaza al contribuyente y es el
    único obligado frente al acreedor.
  • Ejemplo Los agentes de retención o percepción,
    una vez efectuada la retención o percepción. Los
    agentes pasan a ser los únicos responsables ante
    la Administración Tributaria.

Arts. 18 num. 2 del C.T.
15
Responsabilidad tributaria
  • B. Responsabilidad por causa derivada.
  • B.1.Responsabilidad Sucesoria.
  • Se da cuando un tercero se encuentra obligado al
    cumplimiento de una prestación en defecto del
    contribuyente. Es necesario que el acreedor se
    dirija primero contra el contribuyente y, si éste
    no satisface su crédito, deberá dirigirse contra
    el sucesor.
  • Ejemplo Los herederos y legatarios, hasta el
    límite de lo que reciban los socios que reciban
    bienes por liquidación de sociedades, hasta el
    límite del valor de dichos bienes.

Arts. 17 num. 1, 2 y 3 del C.T.
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3. Objeto la Obligación Tributaria
  • La Obligación Tributaria es un concepto amplio.
    Puede tratarse de diversas formas de
    Obligaciones Obligaciones Económicas,
    Obligaciones Formales y obligaciones Funcionales.
  • Todo tributo comprende una obligación tributaria
    pero no toda obligación tributaria deviene en un
    tributo.
  • Ejemplo
  • La declaración que hace el contribuyente ante la
    SUNAT es una Obligación
  • tributaria pero no es el pago de tributo
    propiamente.
  • - Inscribirse en los Registros es una obligación
    tributaria pero no es el pago del tributo.

Art. 1 del CºT
Art. 87 al 91 del CºT
17
CAPACIDAD CONTRIBUTIVA
  • Capacidad tributaria
  • Consiste en la aptitud potencial para realizar
    el hecho generador imponible que el legislador ha
    estimado para el nacimiento de la obligación
    tributaria.
  • Capacidad legal ligada a un patrimonio materia
    de carga tributaria.
  • Capacidad contributiva
  • Es la capacidad económica del sujeto pasivo para
    contribuir a la cobertura de los gastos públicos.
  • La capacidad contributiva supone que el sujeto
    pasivo es titular de un patrimonio o de una
    renta, los cuales una vez cubierto los gastos
    vitales, son aptos para hacer frente al pago de
    tributos.
  • Un elemento especial de esta capacidad es la
    existencia de cierta manifestación de riqueza o
    incremento patrimonial.

Principio implícito en la Constitución Art. 74.
conc. Art. 21 del CºT
SENTENCIA DEL TC. Exp. N 033-2004-AI/TC Principio
s Rectores de la Tributación en la Const.
18
Capacidad Contributiva en la legislación peruana.
  • El Art. 21 del C.T. determina la capacidad
    tributaria de los sujetos pasivos, estableciendo
    la primacía de la norma especial (tributaria)
    sobre la norma general (civil).
  • La capacidad de ejercicio de una persona podrá
    estar limitada o no existir y, sin embargo, bajo
    ciertas circunstancias podrá tener capacidad
    contributiva.

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DOMICILIO Y RESIDENCIA
  • DOMICILIO
  • Punto de referencia geográfico, fijado dentro del
    territorio nacional.
  • RESIDENCIA
  • Se trata de una situación, un status jurídico que
    nos otorga el Estado.

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PROBLEMA DOMICILIO Y RESIDENCIA
  • - ADQUISICIÓN Y PÉRDIDA DE LA RESIDENCIA
  • A. Adquisición.-
  • - Antes Permanencia en el país por dos (2)
    años o más en forma continua, las ausencias
    temporales de hasta 90 días calendario en cada
    ejercicio gravable no interrumpe la continuidad.
  • - Ahora Permanencia en el país más de (183)
    días calendario durante un periodo cualquiera de
    (12) meses. 
  • B. Pérdida.-
  • Ausencia del país más de (183) días calendario
    dentro de un periodo cualquiera de (12) meses.
  • LA ADMINISTRACIÒN TRIBUTARIA USA EL TEMA DEL
    DOMICILIO PARA ESTABLECER LA RESIDENCIA

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Domicilio Fiscal
Definición
  • Es el punto de referencia geográfico, fijado
    dentro del territorio nacional, para todo efecto
    tributario sin perjuicio de la facultad del
    sujeto pasivo de señalar expresamente un
    domicilio procesal al iniciar cada uno de sus
    procedimientos tributarios.

2do párrafo del Art. 11 del CºT
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Cambio de domicilio fiscal a iniciativa de la
administración tributaria
  • La Administración Tributaria está facultada a
    requerir que se fije un nuevo domicilio fiscal
  • a) Cuando el domicilio fiscal declarado no
    corresponda al lugar donde el contribuyente
    realiza sus actividades.
  • b) Cuando el contribuyente no sea habido en el
    domicilio fiscal declarado.
  • c) Cuando el domicilio fiscal declarado sea
    inexistente.
  • d) Cuando el domicilio fiscal se encuentre
    ubicado en una zona de difícil acceso para las
    verificaciones por parte de la SUNAT.

4to párrafo del Art. 11 del CºT
R.S.096-96/SUNAT
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Presunción de domicilio fiscal de personas
naturales
  • Cuando las personas naturales no fijen un
    domicilio fiscal, se presume como tal, sin
    admitir prueba en contrario
  • a) El de su permanencia habitual. cuando es mayor
    a 6 meses.
  • b) Aquél donde desarrolla sus actividades civiles
    o comerciales.
  • c) Aquél donde se encuentran los bienes
    relacionados con los hechos que generan las
    obligaciones tributarias.
  • d) El declarado ante el Registro Nacional de
    Identificación y Estado Civil (RENIEC). (agregado
    por DL. 981 15/03/07)

Art. 12 del CºT
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Presunción de domicilio fiscal de personas
jurídicas
  • Cuando las personas jurídicas no fijen un
    domicilio fiscal, se presume como tal, sin
    admitir prueba en contrario
  • a) El lugar de dirección o administración
    efectiva.
  • b) El lugar donde se encuentra el centro
    principal de su actividad.
  • c) El lugar donde se encuentren los bienes
    relacionados con la generación de obligaciones
    tributarias.
  • d) El domicilio fiscal de su representante legal.

Art. 13 del CºT
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Un dato especial
  • La Administración Tributaria podrá establecer de
    oficio el domicilio fiscal en dos casos
  • Cuando las personas obligadas a fijar su
    domicilio fiscal no lo hagan.
  • 2. Cuando la Administración Tributaria haya
    requerido el cambio del domicilio fiscal y
    hubiere transcurrido (2) días de la notificación
    sin que el deudor tributario haya modificado su
    domicilio fiscal.

En ambos casos el domicilio se fijará teniendo
en cuenta los supuestos de presunción de
domicilio fiscal.
6to párrafo del Art. 11 del CºT.
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Competencias logradas
  • Al término de la clase el alumno es competente
    en
  • Comprender la definición de la Relación
    Tributaria.
  • Identificar las características y elementos de la
    Relación Tributaria.
  • Reconocer la Capacidad Contributiva como el
    fundamento económico de la existencia de los
    tributos.
  • Distinguir el Domicilio de la Residencia.

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CUESTIONARIO
  1. Defina la Relación Tributaria.
  2. Cuáles son las características de la Relación
    Tributaria?
  3. Cuáles son los elementos de la Relación
    Tributaria?
  4. Cuál es la diferencia entre los contribuyentes y
    los responsables?
  5. Distinga entre Capacidad Tributaria y Capacidad
    Contributiva?
  6. Qué entiende por domicilio fiscal? Qué
    importancia tiene su fijación?
  7. Cuándo la Administración Tributaria puede
    requerir que se fije nuevo domicilio fiscal?
  8. La Administración Tributaria puede fijar de
    oficio el domicilio fiscal?

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RESOLUCION DEL TRIBUNAL FISCAL - R T F
  • RESOLUCION DEL TRIBUNAL FISCAL - RTF N
    00701-4-1997
  • la Relación Jurídica Tributaria.
  • Que la recurrente no tienen la condición de
    deudor tributario como contribuyente, así como
    tampoco tiene la condición de agente de retención
    o percepción conforme a lo previsto en los
    artículos 7,8,9 y 10 del Código Tributario,
    por lo que no se origina una relación jurídica
    tributaria entre la Municipalidad y la citada
    empresa..
  • RESOLUCION DEL TRIBUNAL FISCAL - RTF N 319-3-97
  • Responsabilidad Solidaria en la deuda
    tributaria.
  • Se revoca la resolución de intendencia por
    cuanto la responsabilidad solidaria no puede
    presumirse sino que debe acreditarse la
    participación, en este caso del supuesto
    representante de la empresa, en la decisión de no
    pagar los tributos.

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LECTURAS SUGERIDAS
  • Pantigoso Velloso de Silveira, Francisco (2006)
    Algunas reflexiones sobre la responsabilidad
    tributaria en la sujeción pasiva. En Revista IX
    Jornadas Nacionales de Derecho Tributario.
    Instituto Peruano de Derecho Tributario, Lima, pp
    264-274.
  • Sanabria Ortiz, Rubén (2001) Derecho Tributario e
    Ilícitos Tributarios. 5ta edición. Editorial
    Gráfica Horizonte. Lima.
  • Lectura La Relación tributaria (pp. 175-191)
  • Villegas Héctor (1993) Curso de Finanzas. Derecho
    Financiero y Tributario 1ra Edic. Edit. Depalma.
    Buenos Aires.
  • Lectura Derecho Tributario Material (pp. 317
    a 348)
  • Barrios Orbegoso, Raúl (1988) Derecho Tributario
    Teoría General del Impuesto. 2da edición.
    Cultural Cuzco S.A. Editores. Lima.
  • Lectura Relación Jurídica Tributaria (pp. 25
    a 56)

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BIBLIOGRAFÍA
  1. Barrios Orbegoso, Raúl (1988) Derecho Tributario
    Teoría General del Impuesto. 2da edición.
    Cultural Cuzco S.A. Editores. Lima Perú. 120 p.
  2. Pantigoso Velloso de Silveira, Francisco (2006)
    Algunas reflexiones sobre la responsabilidad
    tributaria en la sujeción pasiva. En Revista IX
    Jornadas Nacionales de Derecho Tributario.
    Instituto Peruano de Derecho Tributario, Lima, pp
    264-274.
  3. Sanabria Ortiz, Rubén (2001) Derecho Tributario e
    Ilícitos Tributarios. 5ta. ed. Lima, Ed. Gráfica
    Horizonte.
  4. Sotelo Castañeda, Eduardo (2000) Sujeción pasiva
    en la obligación tributaria. En Derecho y
    Sociedad Nº 15. Lima, pp. 193-209.
  5. Tarsitano, Alberto (1994) El Principio
    Constitucional de Capacidad Contributiva. En
    Temas de Derecho Constitucional Tributario.
    Buenos Aires, Ediciones Depalma, pp. 301-376.
  6. Villegas, Héctor (1993) Curso de Finanzas,
    Derecho Financiero y Tributario, Buenos Aires,
    Ed. Depalma, pp. 258-263 y 316-326.
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