Title: MARCO TE
1SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS
- DRA. JOHANA CAROLINA ADAME ERAZO
- Abogada Esp.
- Derecho Administrativo y
- Servicios Públicos Domiciliarios
- Maestría En Derecho Público
2PRINCIPIOS DE LA LEY 142 DE 1994
- LIBERTAD DE EMPRESA
- EFICIENTE PRESTACIÓN
- SOLIDARIDAD
- RESPONSABILIDAD, CALIDAD Y COBERTURA
- IGUALDAD (Prestación a todos los habitantes sin
distinción) - ART. 209 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
- Mediante la sentencia C 389 de Mayo de 2002
de la Corte Constitucional se ampliaron
ilustrativamente algunos de estos principios.
3- ASPECTOS RELEVANTES DE LA LEY 142 DE 1994
- Eliminación de las barreras a la entrada. Art 10,
art. 22, art. 28 - Regimen tarifario suficiente, eficiente y
solidario. Art. 87 - Garantía a la interconexión. Art. 11.6, 8.3,
- Estado orientado al cumplimiento de los deberes
sociales. arts. 2, 3, 4. - Unificación del regimen aplicable a los
operadores. - Establece regimen mixto, contractual y
reglamentario de protección a los usuarios.
Art. 9, 133, 152 y s.
4QUIENES PRESTAN SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS?
(Art. 15)
- Las Empresas de Servicios Públicos ESP-.
- Prestadores marginales
- Los municipios cuando asumen directamente la
prestación - Las organizaciones autorizadas conforme a la Ley
para prestar servicios públicos en municipios
menores, en zonas rurales o en áreas o zonas
rurales específicas (D. 1359/1998 y 421 de
/2000) - Las entidades descentralizadas de cualquier
orden territorial o nacional (Empresas
Industriales y Comerciales).
5- RÉGIMEN DE DERECHO PRIVADO PARA LOS ACTOS DE LAS
EMPRESAS - Salvo en cuanto a la Constitución Política o
esta Ley dispongan expresamente lo contrario, la
constitución, y los actos de todas las empresas
de servicios públicos, así como los requeridos
para la administración y el ejercicio de los
derechos de todas las personas que sean socias de
ellas, en lo dispuesto en esta Ley, se regirán
exclusivamente por las reglas del derecho
privado.
6RÉGIMEN LABORAL
- APLICACIÓN DEL CÓDIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO
- Las personas que presten sus servicios a las
empresas de servicios públicos privadas o mixtas,
tendrán el carácter de trabajadores particulares
y estarán cometidas a las normas del Código
Sustantivo del trabajo y a lo dispuesto en esta
Ley.
7RÉGIMEN CONTRACTUAL Art. 31 de la Ley 142, modif.
por el Art. 3 de la Ley 689/01
- En general todas las empresas que prestan
servicios públicos domiciliarios, se rigen por el
derecho privado. - Las entidades territoriales que celebren
contratos con E.S.P., para que asuman la
prestación de uno o varios servicios, siempre
deberán regirse por el Estatuto General de la
Contratación (Licitación Pública). - Cláusulas excepcionales también se aplica la
ley 80 de 1993, en aquellos contratos en que las
ESP, soliciten incluir cláusulas excepcionales.
(Capítulo III, Sección 1.3.3 de la Res. CRA
151/01)
8EL CONTRATO DE SERVICIOS PÚBLICOS (CSP)
ARTÍCULO 128. CONTRATO DE SERVICIOS PÚBLICOS. ES
UN CONTRATO UNIFORME, CONSENSUAL, EN VIRTUD DEL
CUAL UNA EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS LOS PRESTA
A UN USUARIO A CAMBIO DE UN PRECIO EN DINERO, DE
ACUERDO A ESTIPULACIONES QUE HAN SIDO DEFINIDAS
POR ELLA PARA OFRECERLAS A MUCHOS USUARIOS NO
DETERMINADOS. HACEN PARTE DEL CONTRATO NO SOLO
SUS ESTIPULACIONES ESCRITAS, SINO TODAS LAS QUE
LA EMPRESA APLICA DE MANERA UNIFORME EN LA
PRESTACIÓN DEL SERVICIO. EXISTE CONTRATO DE
SERVICIOS PÚBLICOS AÚN CUANDO ALGUNAS DE LAS
ESTIPULACIONES SEAN OBJETO DE ACUERDO ESPECIAL
CON UNO O ALGUNOS USUARIOS.
9CONTRATO DE CONDICIONES UNIFORMES Art. 128 y s.s
de la Ley 142/94
- Es un contrato consensual mediante el cual la
empresa se obliga con un usuario a prestar el
servicio a cambio de un precio en dinero. - Características
- Los usuarios son indeterminados
- Son contratos en serie
- No se requiere la solemnidad de la firma
- Son contratos de adhesión
- Su terminación puede ser por mutuo acuerdo
10- VIII. CONTROL SOCIAL DE LOS
SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS - En desarrollo del Artículo 369 de la Constitución
Política de Colombia, en todos los municipios
deberán existir Comités de desarrollo del
Control Social de los Servicios Públicos
Domiciliarios compuestos por usuarios,
subscritores potenciales de uno o más de los
servicios públicos a los que se refiere la Ley,
sin que por el ejercicio de sus funciones se
causen honorarios. -
- FUNCIONES DEL VOCAL DEL CONTROL
- Los vocales de los comités cumplirán las
siguientes funciones. Informar los usuarios
acerca de sus deberes públicos y domiciliarios en
materia de servicios públicos domiciliarios y
ayudarlos a defender aquello y cumplir éstas.
11IX. DE LAS COMISIONES DE REGULACIÓN
- DELEGACIONES DE FUNCIONES
PRESIDENCIALES A LAS COMISIONES. - Artículo 370 de la Constitución Política.
- ORGANIZACIÓN Y NATURALE ZA
- Crease como unidades administrativas especiales,
con independencia administrativa, técnica y
patrimonial adscrita al respectivo Ministerio las
siguientes Comisiones de regulación. - Comisión de regulación de agua potable y
saneamiento básico adscrita al ministerio de
desarrollo económico. - Comisión de Regulación de energía y gas
combustible, adscrita al Ministerio de Minas y
energía. - Comisión de regulación de Telecomunicaciones,
adscrita al Ministerio de Comunicaciones.
12- X FUNCIONES Y FACULTADES GENERALES DE LAS
COMISIONES - Preparar proyectos de la Ley para someter a la
consideración del Gobierno y recomendarle la
adopción de los decretos reglamentarios que se
necesiten. - Someter a su regulación, a la vigencia de su
Superintendente y a las normas que esta Ley
contiene en materia de tarifas, de información y
de datos contratos, a empresas determinadas que
no sean de servicios públicos pero respecto de
los cuales existan pruebas de que han realizado o
se preparan para realizar una de las siguientes
conductas - a. Competir deslealmente con las de servicios
públicos - b. Reducir la competencia entre empresas de
servicios públicos - c. Abusar de una posición dominante en la
provisión de bienes y servicios similares a los
que esta ofrecen.
13Comisión de Regulación de Agua Potable y
Saneamiento Básico CRA La Comisión de
Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico
fue creada por la Ley 142 de 1994, como una
Unidad Administrativa Especial con autonomía
administrativa, técnica y patrimonial, adscrita
al Ministerio de Desarrollo Económico.
14FUNCIONES DE LA CRA
- Fijar normas de calidad a las que deben ceñirse
las empresas de servicios públicos en la
prestación del servicio. - Establecer fórmulas para la fijación de tarifas
de los servicios públicos y señalar cuando hay
suficiente competencia para que la fijación de
las tarifas sea libre. - Determinar cuando se establece el régimen de
libertad regulada o libertad vigilada, o señalar
cuando hay lugar a la libre fijación de tarifas. - Ordenar la escisión, fusión y liquidación de
empresas cuando sea necesario para promover la
competencia, aumentar la cobertura y abaratar los
costos para los usuarios. - Resolver conflictos entre empresas prestadoras de
los servicios de agua potable y saneamiento
básico, cuando no corresponda resolver a otras
autoridades.
15COMPOSICIÓN DE LA CRA
16- 2. REGULACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE AGUA
POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
17QUÉ ES REGULAR?
- Reglas que buscan maximizar el bienestar social
mediante -
- Regulación de monopolios.
- Promoción de la competencia.
- Prevención de abusos de posición dominante
Equilibrio entre usuarios, empresas y Estado.
18POR QUÉ REGULAR?
Buscar un equilibrio entre los intereses de los
usuarios, de las Empresas y del Estado
Promover la inversión mediante reglas claras de
participación en el sector
Dinamizar los sectores de servicios públicos
Introducir competencia en el sector
Debe ser un remedio, a mínimo costo de las fallas
del Mercado
19El modelo adoptado en Colombia
- La Constitución permitió el diseño de
herramientas poderosas para regular, vigilar y
controlar la prestación de los servicios
públicos. - Creó la Superintendencia de Servicios Públicos
con el espíritu de proteger a los usuarios y de
controlar la eficiencia de los prestadores de
servicios. - La SSPD se concibió ante todo como una instancia
con amplia capacidad técnica, fundamentada en
sistemas de información que permitieran un
control oportuno y eficiente, cuidando siempre
que el obrar de la entidad no se convirtiera en
un obstáculo para el buen desempeño de las
empresas.
20El modelo adoptado en Colombia
- La Superintendencia hace parte integral de un
esquema institucional creado por la Constitución
y la Ley 142 de 1994
PRESTACIÓN ENTIDADES TERRITORIALES Públicos
Privados
21- XI. DE LA SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS
DOMICILIARIOS - FUNCIONES DE LA SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS
PÚBLICOS - Vigilar y controlar el cumplimiento de las Leyes
y datos administrativos a los que estén sujetos
quienes presten servicios públicos. - Vigilar y controlar el cumplimiento de los
contratos entre las empresas de servicios
públicos y los usuarios. - Establecer los sistemas uniformes de información
y contabilidad que deben aplicar quienes presten
servicios públicos. - Definir por vía general las tarifas de las
contribuciones a las que se refiere el artículo
85 de esta Ley. - Dar concepto a las comisiones y ministerios
sobres las medidas que se estudien en relación
con los servicios públicos. - Vigilar que los subsidios presupuéstales de la
Nación, los departamentos y los municipios
destinan a las personas de menores ingresos, se
utilicen en la forma prevista en las normas
pertinentes.
22- FUNCIONES DE LA SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS
PÚBLICOS - Solicitar documentos inclusive contables
practicar las visitas, inspecciones y pruebas. - Mantener un registro actualizado de las entidades
que prestan los servicios públicos. - Tomar posesión de las Empresas de Servicios
Públicos. - Evaluar la gestión financiera, técnica y
administrativa de las empresas de Servicios
Públicos.
23- Verificar que las obras, equipos y procedimientos
de las empresas cumplan con los requisitos
técnicos que hayan señalado los Ministerios. - Definir por Vía general la información que las
empresas deben proporcionar sin costo al público. - Dar conceptos no obligatorios, a petición de
parte interesada sobre el cumplimiento de los
contratos relacionados con los servicios a los
que se refiere esta Ley.
24PRINCIPIOS QUE RIGEN LA PRESTACIÓN DE LOS
SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS
- FACILITAR A LOS USUARIOS DE MENORES INGRESOS EL
ACCESO A LOS SUBSIDIOS QUE OTORGUEN LAS
AUTORIDADES. - INFORMAR A LOS USUARIOS ACERCA DE LA MANERA DE
UTILIZAR CON EFICIENCIA Y SEGURIDAD EL SERVICIO
PÚBLICO RESPECTIVO.
25PRINCIPIOS QUE RIGEN LA PRESTACIÓN DE LOS
SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS
- FUNCIÓN SOCIAL DE LA PROPIEDAD EN LAS ENTIDADES
PRESTADORAS DE SERVICIOS PÚBLICOS. PARA CUMPLIR
CON LA FUNCIÓN SOCIAL DE LA PROPIEDAD, PÚBLICA O
PRIVADA, LAS ENTIDADES QUE PRESTEN SERVICIOS
PÚBLICOS TIENEN LAS SIGUIENTES OBLIGACIONES - ASEGURAR QUE EL SERVICIO SE PRESTE EN FORMA
CONTINUA Y EFICIENTE, Y SIN ABUSO DE LA POSICIÓN
DOMINANTE QUE LA ENTIDAD PUEDA TENER FRENTE AL
USUARIO O A TERCEROS. - ABSTENERSE DE PRÁCTICAS MONOPOLÍSTICAS O
26PRINCIPIOS QUE RIGEN LA PRESTACIÓN DE LOS
SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS
- FACILITAR EL ACCESO E INTERCONEXIÓN DE OTRAS
EMPRESAS O ENTIDADES QUE PRESTAN SERVICIOS
PÚBLICOS. O QUE SEAN GRANDES USUARIOS DE ELLOS, A
LOS BIENES EMPLEADOS PARA LA ORGANIZACIÓN Y
PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS. - CUMPLIR CON SU FUNCIÓN ECOLÓGICA, PARA LO CUAL, Y
EN TANTO SU ACTIVIDAD LOS AFECTE, PROTEGERÁN LA
DIVERSIDAD E INTEGRIDAD DEL AMBIENTE, Y
CONSERVARÁN LAS ÁREAS DE ESPECIAL IMPORTANCIA
ECOLÓGICA. - INFORMAR EL INICIO DE SUS ACTIVIDADES A LA
RESPECTIVA COMISIÓN DE REGULACIÓN, Y A LA
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS, PARA QUE
ESAS AUTORIDADES PUEDAN CUMPLIR SUS FUNCIONES.
27PRINCIPIOS QUE RIGEN LA PRESTACIÓN DE LOS
SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS
- COLABORAR CON LAS AUTORIDADES EN CASOS DE
EMERGENCIA O DE CALAMIDAD PÚBLICA, PARA IMPEDIR
PERJUICIOS GRAVES A LOS USUARIOS DE SERVICIOS
PÚBLICOS. - LAS EMPRESAS DE SERVICIOS SERÁN CIVILMENTE
RESPONSABLES POR LOS PERJUICIOS OCASIONADOS A LOS
USUARIOS Y ESTÁN EN LA OBLIGACIÓN DE REPETIR
CONTRA LOS ADMINISTRADORES, FUNCIONARIOS Y
CONTRATISTAS QUE SEAN RESPONSABLES POR DOLO O
CULPA SIN PERJUICIO DE LAS SANCIONES PENALES A
QUE HAYA LUGAR.
28IV. DERECHOS DE LOS USUARIOS
- Los usuarios de los servicios públicos tienen
derecho, además de los consagrados en al Estatuto
del Usuario y demás normas que consagren derechos
a su favor - Obtener de las empresas medición de sus consumos
reales mediante instrumentos tecnológicos
apropiados, dentro de plazos y términos que para
los efectos fije la comisión reguladora, con
atención a la capacidad técnica y financiera de
las empresas o las categorías de los municipios
establecidas por la ley. - La libre elección del prestador del servicio y
del proveedor de los bienes necesarios para su
obtención o utilización.
29IV. DERECHOS DE LOS USUARIOS
- Obtener los bienes y servicios ofrecidos en
calidad o cantidad superior a las proporcionadas
de manera masiva, siempre que ello no perjudique
a terceros y que el usuario asuma los costos
correspondientes. - Solicitar y obtener información completa, sobre
todas las actividades y operaciones directas que
se realicen para prestación de los servicios
públicos, siempre y cuando no se trate de
información calificada como secreta o reservada
por la ley y se cumplan los requisitos y
condiciones que señale la Superintendencia de
Servicios Públicos Domiciliaros. -