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MARCO TE

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Determinar cuando se establece el r gimen de libertad regulada o libertad vigilada, o se alar cuando hay lugar a la libre fijaci n de tarifas. – PowerPoint PPT presentation

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Title: MARCO TE


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SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS
  • DRA. JOHANA CAROLINA ADAME ERAZO
  • Abogada Esp.
  • Derecho Administrativo y
  • Servicios Públicos Domiciliarios
  • Maestría En Derecho Público

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PRINCIPIOS DE LA LEY 142 DE 1994
  • LIBERTAD DE EMPRESA
  • EFICIENTE PRESTACIÓN
  • SOLIDARIDAD
  • RESPONSABILIDAD, CALIDAD Y COBERTURA
  • IGUALDAD (Prestación a todos los habitantes sin
    distinción)
  • ART. 209 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
  • Mediante la sentencia C 389 de Mayo de 2002
    de la Corte Constitucional se ampliaron
    ilustrativamente algunos de estos principios.

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  • ASPECTOS RELEVANTES DE LA LEY 142 DE 1994
  • Eliminación de las barreras a la entrada. Art 10,
    art. 22, art. 28
  • Regimen tarifario suficiente, eficiente y
    solidario. Art. 87
  • Garantía a la interconexión. Art. 11.6, 8.3,
  • Estado orientado al cumplimiento de los deberes
    sociales. arts. 2, 3, 4.
  • Unificación del regimen aplicable a los
    operadores.
  • Establece regimen mixto, contractual y
    reglamentario de protección a los usuarios.
    Art. 9, 133, 152 y s.

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QUIENES PRESTAN SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS?
(Art. 15)
  • Las Empresas de Servicios Públicos ESP-.
  • Prestadores marginales
  • Los municipios cuando asumen directamente la
    prestación
  • Las organizaciones autorizadas conforme a la Ley
    para prestar servicios públicos en municipios
    menores, en zonas rurales o en áreas o zonas
    rurales específicas (D. 1359/1998 y 421 de
    /2000)
  • Las entidades descentralizadas de cualquier
    orden territorial o nacional (Empresas
    Industriales y Comerciales).

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  • RÉGIMEN DE DERECHO PRIVADO PARA LOS ACTOS DE LAS
    EMPRESAS
  • Salvo en cuanto a la Constitución Política o
    esta Ley dispongan expresamente lo contrario, la
    constitución, y los actos de todas las empresas
    de servicios públicos, así como los requeridos
    para la administración y el ejercicio de los
    derechos de todas las personas que sean socias de
    ellas, en lo dispuesto en esta Ley, se regirán
    exclusivamente por las reglas del derecho
    privado.

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RÉGIMEN LABORAL
  • APLICACIÓN DEL CÓDIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO
  • Las personas que presten sus servicios a las
    empresas de servicios públicos privadas o mixtas,
    tendrán el carácter de trabajadores particulares
    y estarán cometidas a las normas del Código
    Sustantivo del trabajo y a lo dispuesto en esta
    Ley.

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RÉGIMEN CONTRACTUAL Art. 31 de la Ley 142, modif.
por el Art. 3 de la Ley 689/01
  • En general todas las empresas que prestan
    servicios públicos domiciliarios, se rigen por el
    derecho privado.
  • Las entidades territoriales que celebren
    contratos con E.S.P., para que asuman la
    prestación de uno o varios servicios, siempre
    deberán regirse por el Estatuto General de la
    Contratación (Licitación Pública).
  • Cláusulas excepcionales también se aplica la
    ley 80 de 1993, en aquellos contratos en que las
    ESP, soliciten incluir cláusulas excepcionales.
    (Capítulo III, Sección 1.3.3 de la Res. CRA
    151/01)

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EL CONTRATO DE SERVICIOS PÚBLICOS (CSP)
ARTÍCULO 128. CONTRATO DE SERVICIOS PÚBLICOS. ES
UN CONTRATO UNIFORME, CONSENSUAL, EN VIRTUD DEL
CUAL UNA EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS LOS PRESTA
A UN USUARIO A CAMBIO DE UN PRECIO EN DINERO, DE
ACUERDO A ESTIPULACIONES QUE HAN SIDO DEFINIDAS
POR ELLA PARA OFRECERLAS A MUCHOS USUARIOS NO
DETERMINADOS. HACEN PARTE DEL CONTRATO NO SOLO
SUS ESTIPULACIONES ESCRITAS, SINO TODAS LAS QUE
LA EMPRESA APLICA DE MANERA UNIFORME EN LA
PRESTACIÓN DEL SERVICIO. EXISTE CONTRATO DE
SERVICIOS PÚBLICOS AÚN CUANDO ALGUNAS DE LAS
ESTIPULACIONES SEAN OBJETO DE ACUERDO ESPECIAL
CON UNO O ALGUNOS USUARIOS.
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CONTRATO DE CONDICIONES UNIFORMES Art. 128 y s.s
de la Ley 142/94
  • Es un contrato consensual mediante el cual la
    empresa se obliga con un usuario a prestar el
    servicio a cambio de un precio en dinero.
  • Características
  • Los usuarios son indeterminados
  • Son contratos en serie
  • No se requiere la solemnidad de la firma
  • Son contratos de adhesión
  • Su terminación puede ser por mutuo acuerdo

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  • VIII. CONTROL SOCIAL DE LOS
    SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS
  • En desarrollo del Artículo 369 de la Constitución
    Política de Colombia, en todos los municipios
    deberán existir Comités de desarrollo del
    Control Social de los Servicios Públicos
    Domiciliarios compuestos por usuarios,
    subscritores potenciales de uno o más de los
    servicios públicos a los que se refiere la Ley,
    sin que por el ejercicio de sus funciones se
    causen honorarios.
  • FUNCIONES DEL VOCAL DEL CONTROL
  • Los vocales de los comités cumplirán las
    siguientes funciones. Informar los usuarios
    acerca de sus deberes públicos y domiciliarios en
    materia de servicios públicos domiciliarios y
    ayudarlos a defender aquello y cumplir éstas.

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IX. DE LAS COMISIONES DE REGULACIÓN
  • DELEGACIONES DE FUNCIONES
    PRESIDENCIALES A LAS COMISIONES.
  • Artículo 370 de la Constitución Política.
  • ORGANIZACIÓN Y NATURALE ZA
  • Crease como unidades administrativas especiales,
    con independencia administrativa, técnica y
    patrimonial adscrita al respectivo Ministerio las
    siguientes Comisiones de regulación.
  • Comisión de regulación de agua potable y
    saneamiento básico adscrita al ministerio de
    desarrollo económico.
  • Comisión de Regulación de energía y gas
    combustible, adscrita al Ministerio de Minas y
    energía.
  • Comisión de regulación de Telecomunicaciones,
    adscrita al Ministerio de Comunicaciones.

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  • X FUNCIONES Y FACULTADES GENERALES DE LAS
    COMISIONES
  • Preparar proyectos de la Ley para someter a la
    consideración del Gobierno y recomendarle la
    adopción de los decretos reglamentarios que se
    necesiten.
  • Someter a su regulación, a la vigencia de su
    Superintendente y a las normas que esta Ley
    contiene en materia de tarifas, de información y
    de datos contratos, a empresas determinadas que
    no sean de servicios públicos pero respecto de
    los cuales existan pruebas de que han realizado o
    se preparan para realizar una de las siguientes
    conductas
  • a. Competir deslealmente con las de servicios
    públicos
  • b. Reducir la competencia entre empresas de
    servicios públicos
  • c. Abusar de una posición dominante en la
    provisión de bienes y servicios similares a los
    que esta ofrecen.

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Comisión de Regulación de Agua Potable y
Saneamiento Básico CRA La Comisión de
Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico
fue creada por la Ley 142 de 1994, como una
Unidad Administrativa Especial con autonomía
administrativa, técnica y patrimonial, adscrita
al Ministerio de Desarrollo Económico.
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FUNCIONES DE LA CRA
  • Fijar normas de calidad a las que deben ceñirse
    las empresas de servicios públicos en la
    prestación del servicio.
  • Establecer fórmulas para la fijación de tarifas
    de los servicios públicos y señalar cuando hay
    suficiente competencia para que la fijación de
    las tarifas sea libre.
  • Determinar cuando se establece el régimen de
    libertad regulada o libertad vigilada, o señalar
    cuando hay lugar a la libre fijación de tarifas.
  • Ordenar la escisión, fusión y liquidación de
    empresas cuando sea necesario para promover la
    competencia, aumentar la cobertura y abaratar los
    costos para los usuarios.
  • Resolver conflictos entre empresas prestadoras de
    los servicios de agua potable y saneamiento
    básico, cuando no corresponda resolver a otras
    autoridades.

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COMPOSICIÓN DE LA CRA
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  • 2. REGULACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE AGUA
    POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

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QUÉ ES REGULAR?
  • Reglas que buscan maximizar el bienestar social
    mediante
  • Regulación de monopolios.
  • Promoción de la competencia.
  • Prevención de abusos de posición dominante
    Equilibrio entre usuarios, empresas y Estado.

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POR QUÉ REGULAR?
Buscar un equilibrio entre los intereses de los
usuarios, de las Empresas y del Estado
Promover la inversión mediante reglas claras de
participación en el sector
Dinamizar los sectores de servicios públicos
Introducir competencia en el sector
Debe ser un remedio, a mínimo costo de las fallas
del Mercado
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El modelo adoptado en Colombia
  • La Constitución permitió el diseño de
    herramientas poderosas para regular, vigilar y
    controlar la prestación de los servicios
    públicos.
  • Creó la Superintendencia de Servicios Públicos
    con el espíritu de proteger a los usuarios y de
    controlar la eficiencia de los prestadores de
    servicios.
  • La SSPD se concibió ante todo como una instancia
    con amplia capacidad técnica, fundamentada en
    sistemas de información que permitieran un
    control oportuno y eficiente, cuidando siempre
    que el obrar de la entidad no se convirtiera en
    un obstáculo para el buen desempeño de las
    empresas.

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El modelo adoptado en Colombia
  • La Superintendencia hace parte integral de un
    esquema institucional creado por la Constitución
    y la Ley 142 de 1994

PRESTACIÓN ENTIDADES TERRITORIALES Públicos
Privados
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  • XI. DE LA SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS
    DOMICILIARIOS
  • FUNCIONES DE LA SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS
    PÚBLICOS
  • Vigilar y controlar el cumplimiento de las Leyes
    y datos administrativos a los que estén sujetos
    quienes presten servicios públicos.
  • Vigilar y controlar el cumplimiento de los
    contratos entre las empresas de servicios
    públicos y los usuarios.
  • Establecer los sistemas uniformes de información
    y contabilidad que deben aplicar quienes presten
    servicios públicos.
  • Definir por vía general las tarifas de las
    contribuciones a las que se refiere el artículo
    85 de esta Ley.
  • Dar concepto a las comisiones y ministerios
    sobres las medidas que se estudien en relación
    con los servicios públicos.
  • Vigilar que los subsidios presupuéstales de la
    Nación, los departamentos y los municipios
    destinan a las personas de menores ingresos, se
    utilicen en la forma prevista en las normas
    pertinentes.

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  • FUNCIONES DE LA SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS
    PÚBLICOS
  • Solicitar documentos inclusive contables
    practicar las visitas, inspecciones y pruebas.
  • Mantener un registro actualizado de las entidades
    que prestan los servicios públicos.
  • Tomar posesión de las Empresas de Servicios
    Públicos.
  • Evaluar la gestión financiera, técnica y
    administrativa de las empresas de Servicios
    Públicos.

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  • Verificar que las obras, equipos y procedimientos
    de las empresas cumplan con los requisitos
    técnicos que hayan señalado los Ministerios.
  • Definir por Vía general la información que las
    empresas deben proporcionar sin costo al público.
  • Dar conceptos no obligatorios, a petición de
    parte interesada sobre el cumplimiento de los
    contratos relacionados con los servicios a los
    que se refiere esta Ley.

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PRINCIPIOS QUE RIGEN LA PRESTACIÓN DE LOS
SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS
  • FACILITAR A LOS USUARIOS DE MENORES INGRESOS EL
    ACCESO A LOS SUBSIDIOS QUE OTORGUEN LAS
    AUTORIDADES.
  • INFORMAR A LOS USUARIOS ACERCA DE LA MANERA DE
    UTILIZAR CON EFICIENCIA Y SEGURIDAD EL SERVICIO
    PÚBLICO RESPECTIVO.

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PRINCIPIOS QUE RIGEN LA PRESTACIÓN DE LOS
SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS
  • FUNCIÓN SOCIAL DE LA PROPIEDAD EN LAS ENTIDADES
    PRESTADORAS DE SERVICIOS PÚBLICOS. PARA CUMPLIR
    CON LA FUNCIÓN SOCIAL DE LA PROPIEDAD, PÚBLICA O
    PRIVADA, LAS ENTIDADES QUE PRESTEN SERVICIOS
    PÚBLICOS TIENEN LAS SIGUIENTES OBLIGACIONES
  • ASEGURAR QUE EL SERVICIO SE PRESTE EN FORMA
    CONTINUA Y EFICIENTE, Y SIN ABUSO DE LA POSICIÓN
    DOMINANTE QUE LA ENTIDAD PUEDA TENER FRENTE AL
    USUARIO O A TERCEROS.
  • ABSTENERSE DE PRÁCTICAS MONOPOLÍSTICAS O

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PRINCIPIOS QUE RIGEN LA PRESTACIÓN DE LOS
SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS
  • FACILITAR EL ACCESO E INTERCONEXIÓN DE OTRAS
    EMPRESAS O ENTIDADES QUE PRESTAN SERVICIOS
    PÚBLICOS. O QUE SEAN GRANDES USUARIOS DE ELLOS, A
    LOS BIENES EMPLEADOS PARA LA ORGANIZACIÓN Y
    PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS.
  • CUMPLIR CON SU FUNCIÓN ECOLÓGICA, PARA LO CUAL, Y
    EN TANTO SU ACTIVIDAD LOS AFECTE, PROTEGERÁN LA
    DIVERSIDAD E INTEGRIDAD DEL AMBIENTE, Y
    CONSERVARÁN LAS ÁREAS DE ESPECIAL IMPORTANCIA
    ECOLÓGICA.
  • INFORMAR EL INICIO DE SUS ACTIVIDADES A LA
    RESPECTIVA COMISIÓN DE REGULACIÓN, Y A LA
    SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS, PARA QUE
    ESAS AUTORIDADES PUEDAN CUMPLIR SUS FUNCIONES.

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PRINCIPIOS QUE RIGEN LA PRESTACIÓN DE LOS
SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS
  • COLABORAR CON LAS AUTORIDADES EN CASOS DE
    EMERGENCIA O DE CALAMIDAD PÚBLICA, PARA IMPEDIR
    PERJUICIOS GRAVES A LOS USUARIOS DE SERVICIOS
    PÚBLICOS.
  • LAS EMPRESAS DE SERVICIOS SERÁN CIVILMENTE
    RESPONSABLES POR LOS PERJUICIOS OCASIONADOS A LOS
    USUARIOS Y ESTÁN EN LA OBLIGACIÓN DE REPETIR
    CONTRA LOS ADMINISTRADORES, FUNCIONARIOS Y
    CONTRATISTAS QUE SEAN RESPONSABLES POR DOLO O
    CULPA SIN PERJUICIO DE LAS SANCIONES PENALES A
    QUE HAYA LUGAR.

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IV. DERECHOS DE LOS USUARIOS
  • Los usuarios de los servicios públicos tienen
    derecho, además de los consagrados en al Estatuto
    del Usuario y demás normas que consagren derechos
    a su favor
  • Obtener de las empresas medición de sus consumos
    reales mediante instrumentos tecnológicos
    apropiados, dentro de plazos y términos que para
    los efectos fije la comisión reguladora, con
    atención a la capacidad técnica y financiera de
    las empresas o las categorías de los municipios
    establecidas por la ley.
  • La libre elección del prestador del servicio y
    del proveedor de los bienes necesarios para su
    obtención o utilización.

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IV. DERECHOS DE LOS USUARIOS
  • Obtener los bienes y servicios ofrecidos en
    calidad o cantidad superior a las proporcionadas
    de manera masiva, siempre que ello no perjudique
    a terceros y que el usuario asuma los costos
    correspondientes.
  • Solicitar y obtener información completa, sobre
    todas las actividades y operaciones directas que
    se realicen para prestación de los servicios
    públicos, siempre y cuando no se trate de
    información calificada como secreta o reservada
    por la ley y se cumplan los requisitos y
    condiciones que señale la Superintendencia de
    Servicios Públicos Domiciliaros.
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