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VICIOS DE VOLUNTAD

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VICIOS DE VOLUNTAD Abg. Wilver Caballero Condori Docente de Derecho Civil: UNSAAC-UAC-UAP. GENERALIDADES Seg n Victor Vial del Rio no es lo mismo falta de voluntad o ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: VICIOS DE VOLUNTAD


1
VICIOS DE VOLUNTAD
  • Abg. Wilver Caballero Condori
  • Docente de Derecho Civil UNSAAC-UAC-UAP.

2
GENERALIDADES
  • Según Victor Vial del Rio no es lo mismo falta de
    voluntad o ausencia de voluntad que voluntad
    viciada. El acto en que falta la voluntad no
    existe, ... En cambio, el acto en que incide un
    vicio de la voluntad existe, pero expuesto a ser
    invalidado.

3
VICIOS QUE AFECTAN LA VOLUNTAD
  • Según Víctor Vial del Rio los vicios que afectan
    la voluntad son
  • 1.- El error,
  • 2.- El dolo
  • 3.- La fuerza

4
EL ERROR
  • Según Stolfi es la falsa representación de la
    realidad determinada por la ignorancia, es decir,
    por no haber tenido la parte conocimiento de
    todas las circunstancias que influyen en el acto
    concertado, o por la equivocación, es decir, por
    no haber valorado exactamente la influencia de
    dichas circunstancia.

5
EL ERROR
  • Según Lizardo Taboada consiste en una falsa
    representación de la realidad que determina al
    sujeto a declarar una voluntad que no habría
    declarado de conocer la verdadera situación real.

6
EQUIVOCACIÓN E IGNORANCIA
  • Según Víctor Vial del Rio en lenguaje corriente
    no es lo mismo la ignorancia que la equivocación.
    Quien ignora algo no tiene noción de una cosa en
  • cambio quien se equivoca tiene una noción, pero
    errada.

7
EQUIVOCACIÓN E IGNORANCIA
  • Jurídicamente el error puede deberse a ignorancia
    o a equivocación. Cualquiera de estos dos
    conceptos puede configurar el error, sin que se
    distinga, en lo relativo a los efectos del mismo,
    si dicho error se produjo por ignorancia o por
    equivocación. La ignorancia o la equivocación
    conducen a lo mismo a una falsa representación
    de la realidad. Y eso es en la ciencia jurídica
    el error.

8
CLASES DE ERROR
  • Hay dos clases de error
  • 1.- Error de derecho y
  • 2.- Error de hecho.

9
ERROR DE DERECHO
  • Según Víctor Vial del Rio es la falsa o
    inexacta representación de la realidad jurídica
    por la ignorancia de una norma o bien por la
    equivocada interpretación o inexacta aplicación
    de la misma a un caso concreto.

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EL ERROR DE DERECHO, PUEDE SER VICIO DE VOLUNTAD?
  • Según Víctor Vial del Rio el error de derecho no
    constituye un vicio del consentimiento, lo que
    significa que no puede alegarse "para impedir las
    consecuencias jurídicas de los actos lícitos ni
    para exonerarse de responsabilidad por los actos
    ilícitos.

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ERROR DE HECHO
  • Según Víctor Vial del Rio es la falsa
    representación que se tiene de una cosa, de un
    hecho o de una persona, como consecuencia de
    ignorancia o de equivocación.

12
CLASES DE ERROR DE HECHO
  • Según Guillermo A. Borda el error de hecho puede
    ser
  • 1.- Error esencial y
  • 2.- Error accidental

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ERROR ESENCIAL
  • Según Guillermo A. Borda el error esencial es
    aquel que se refiere al elemento del contrato que
    se ha tenido especialmente en mira al celebrarlo
    sólo él da lugar a la anulación del acto.

14
ERROR ACCIDENTAL
  • Según Guillermo A. Borda el error accidental es
    el que recae sobre circunstancias secundarias o
    accidentales, no es suficiente para provocar la
    invalidez.

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EL DOLO
  • Según Galgano consiste en el engaño que,
    realizado por una de las partes (o inclusive por
    un tercero), induce a la otra en error (sobre la
    naturaleza del negocio, sobre el objeto del
    mismo, sobre la identidad o cualidad de la otra
    parte o, en general, sobre cualquier "aspecto"
    negocial), determinando que la voluntad de esta
    última se forme de manera anómala.

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CLASES DE DOLO
  • Según Freddy Escobar el dolo puede ser
  • 1.- Comisivo u
  • 2.- Omisivo.

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DOLO COMISIVO
  • Según Freddy Escobar es cuando una de las partes
    (o un tercero), urdiendo una artimaña o
    estratagema, altera la realidad con el fin
    específico de inducir a la otra en error.

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DOLO OMISIVO
  • Según Freddy Escobar es cuando una de las partes
    (o un tercero), violando el deber de lealtad y
    corrección que impera en la etapa de las
    tratativas, oculta intencionalmente cierta
    información que la otra tendría que conocer para
    decidir si concluye o no el negocio.

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CONDICIONES PARA QUE DE LUGAR A LA ANULACION DEL
DOLO
  • Según Guillermo Borda el dolo debe ser
  • 1.- Debe ser grave
  • 2.- Debe ser determinante del consentimiento
  • 3.- Debe ocasionar un daño grave
  • 4.- Que el dolo no haya sido reciproco.

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LA VIOLENCIA
  • Según Freddy Escobar consiste en la amenaza de
    un mal grave, inminente e injusto (ilícito) que
    coacciona la libertad negocial de una de las
    partes, en tanto que ésta celebra un negocio que
    en realidad no hubiera concluido de no estar
    "presionada" por el comportamiento intimidatorio
    de la otra o de un tercero.

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CLASES DE VIOLENCIA
  • Según Freddy Escobar la violencia puede ser de
    dos clases
  • 1.- Violencia moral o
  • 2.- Violencia física

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VIOLENCIA MORAL
  • Según Freddy Escobar la violencia moral es la
    llamada intimidacion. Es causal de anulabilidad
    del acto juridico.

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VIOLENCIA FISICA
  • Según Freddy Escobar consiste en forzar
    materialmente a la parte (o una de las partes) a
    expresar cierta voluntad. La violencia física es
    causa de nulidad del negocio jurídico (inciso 1
    del artículo 219 del CC), en tanto que la misma
    excluye toda posibilidad de imputarle la
    manifestación de "voluntad" al sujeto que padece
    la coacción física

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ELEMENTOS DE LA VIOLENCIA
  • Según Guillermo A. Borda la violencia debe reunir
    los siguientes requisitos
  • 1.- Es necesario, ante todo, que se trate de una
    injusta amenaza.
  • 2.- Las amenazas deben referirse a un mal
    inminente y grave
  • 3.- Debe recaer sobre determinadas personas.

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SEGÚN EL CC. SOBRE QUIENES PUEDE RECAER LA
VIOLENCIA?
  • Según Freddy Escobar la violencia para ser causal
    de anulabilidad debe recaer
  • sobre la persona o bienes de la parte (o de una
    de las partes) o,
  • sobre la persona o bienes de su cónyuge, de sus
    parientes (dentro del cuarto grado de
    consanguinidad o segundo de afinidad) o

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SEGÚN EL CC. SOBRE QUIENES PUEDE RECAER LA
VIOLENCIA?
  • o de ciertos terceros (que, según la apreciación
    del juez, son lo suficientemente relevantes para
    provocar que la parte afectada adopte la decisión
    de celebrar un negocio que desprecia).
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